La presente investigación tuvo por finalidad analizar si existe una verdadera calificación jurídica registral de resoluciones judiciales en el Sistema Registral Peruano; por lo que se investigó los problemas que presenta la calificación jurídica registral de las resoluciones judiciales en el Sistema Registral Peruano. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza es cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis y logro de os objetivos de la investigación. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las instituciones, que dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. De los resultados obtenidos, se concluyó que, en el Perú no existe una verdadera calificación de decisiones judiciales, debido a la modificación del artículo 2011 del Código Civil establecido con la promulgación del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, el segundo párrafo del artículo 2011 debe ser modificado ; Tesis
At present, most of the interactions of countries, at all levels, are carried out in cyberspace. Recently, many state governments are facing the problem of cyber-attacks and the danger of wireless communication technologies. In some other cases, cyber-attacks can have military or political purposes. Despite their potential for disruption to international peace and security, there is no specific international legal structure for analyzing cyber-attacks. The aim of this paper is to study the framework of jus ad bellum to cyber-attacks and to examine the application of articles 2(4) and 51 of the United Nations Charter to this new reality. This paper argues these provisions and the United Nations General Assembly Resolution 3314 (XXIX) can be interpreted to include cyber-attacks. It is expected that the comprehensive review study presented will be useful.
The deficiencies in filing a criminal complaint, supported by the order to open investigation, lead to the subsequent annulment of the case after a lengthy process. Therefore, it becomes urgent that the competent authority duly justifies his examination and determinations, which although the Government Attorney General's Office is responsible for criminal prosecution, it is the judge's responsibility to control legality, and in this sense, assessing if the facts identifying the criminal actions are contained in the document containing criminal prosecutions. If so, the pertinent legal grounds should be indicated without changing the facts. This will contribute to eliminate excessive costs and the sensation of unpunishment derived from such technical deficiency flaws ; Las deficiencias en la formulación de la denuncia penal, avaladas por el auto de apertura de instrucción, terminan por conducir a una posterior declaración de nulidad luego de un prolongado proceso, por lo que se hace imperativo que el operador jurisdiccional justifique debidamente su examen y calificación, pues, sin que ello signifique negar la titularidad de la acción penal al Ministerio Público, le compete al juez realizar el control de legalidad, y en tal sentido, evaluar si en el escrito de promoción de la acción penal se ha realizado una adecuada subsunción de los hechos que identifican al injusto penal imputado, y en su caso, señalar la fundamentación jurídica pertinente, con la limitación de que al hacerlo se evite variar los hechos. Esto contribuirá a eliminar los excesivos costos y la sensación de impunidad generados por las referidas deficiencias técnicas
The reasoning developed in the nullity ruling show that the grounds for nullity contained in Labor Code's article 477, about breach of law that that influences the resolution of the ruling, specifically in the hypothesis of false application of law, could subsume the grounds of nullity contained in Labor Code's article 478 c), that is the alteration of the legal category of the facts without changing the factual findings of the lower court, because the latter is merely the result of a defective legislative technique and its scope can not be differentiated from the first grounds of nullity. ; Los razonamientos desarrollados en el fallo de invalidación demuestran que la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, específicamente en la hipótesis de falsa aplicación de ley, podría subsumir la causal de nulidad contenida en artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, ya que ésta última no es más que el resultado de una defectuosa técnica legislativa y su ámbito de aplicación no se puede diferenciar de la primera, al existir una relación de género a especie entre ambas.
La presente tesis se titula "Naturaleza jurídica del delito de falsificación de documento y su errónea calificación fiscal y judicial en el caso concreto", la cual fue elaborada teniendo como soporte los conocimientos adquiridos mediante el programa de Doctorado en Derecho que tan acertadamente se desarrolla en la Escuela Universitaria de Posgrado de la Universidad Nacional Federico Villarreal. Ha sido dividida en cinco capítulos que cubren aspectos tanto generales como específicos de las variables en estudio, así la estructuración de los capítulos siguió el siguiente esquema: 1. Un primer capítulo (Problema de Investigación) en el cual se detalla aspectos relacionados con el planteamiento del problema, los objetivos de la Investigación, la justificación e importancia de la investigación, las hipótesis y las variables e indicadores pertinentes con el problema objeto de estudio. 2. En el segundo capítulo (Marco Teórico), se cubre aspectos relacionados con el delito de falsificación de documentos, el bien jurídico protegido, derecho comparado, jurisprudencia nacional y extranjera, entre otros. 3. En el tercer capítulo (Metodología) se aborda la parte metodológica seguida en la transición del proyecto de investigación hasta la redacción del informe de investigación. 4. En el cuarto capítulo (Resultados) se presenta los resultados obtenidos de realizar las acciones y procesos especificados en el tercer capítulo; en efecto, en este capítulo se presentan y procesan los resultados en función de la información con respecto a los siguientes aspectos: La falta de capacitación de Fiscales Provinciales y Jueces Penales, la desidia de los citados magistrados en el cumplimiento de sus funciones, la deficiente técnica legislativa en la redacción del Artículo 427º del C.P (todo lo cual incide en la errónea calificación de los delitos de falsificación y uso de documentos falsos), y la necesidad de una modificación legislativa. 5. En el quinto capítulo se afirma que los Fiscales Provinciales y Jueces Penales realizan una errónea calificación jurídica del delito de falsificación y uso de documento falso en el caso concreto; para tal efecto, basados en el análisis e interpretación de los resultados (información procesada en el capítulo IV), se relaciona las normas del Código Penal (tomados como indicadores) con los resultados procesados. Finalmente, en la presente investigación que desde ya queda a disposición del público interesado, se presentan las conclusiones y recomendaciones, estas últimas dirigidas especialmente al Ministerio Público, Poder Judicial y Poder Legislativo; además se señala la bibliografía consultada y los anexos que tienen como finalidad esclarecer algunos aspectos relacionados con la terminología usada y los instrumentos de recolección de datos.
The determination of a punishable event is limited only to a factual description since an accusation has no power to determine the legal determination of a claim, that is why the inclusion of an event within a typical figure included in the complaint or indictment of the Government Attorney General's Office may be modified at the time of issuing an order to open an investigation, an order of prosecution and a convicting sentence by virtue of the dissociation thesis, provided that requirements of homogeneity of the protected legal right, immutability of the events and evidence, preservation of the right to defense and coherence between factual and regulatory elements are met ; La determinación del hecho punible se limita solo a la descripción fáctica, pues la acusación no tiene un poder de disposición sobre la calificación jurídica de la pretensión, es por ello que la subsunción del hecho en una figura típica realizada por el Ministerio Público en su denuncia o acusación, puede ser modificada en el momento de la emisión del auto de apertura de instrucción, del auto de enjuiciamiento y en una sentencia condenatoria en virtud de la tesis de la desvinculación, siempre que se respeten los requisitos de homogeneidad del bien jurídico tutelado, inmutabilidad de los hechos y de la prueba, preservación del derecho de defensa y la coherencia entre los elementos fácticos y normativos
Che purpose of this work is to address various aspects of bankruptcy as well as the responsibility of the administrators and the bankruptcy administrator. On the one hand, we are going to address the evolution of bankruptcy regulations, to continue with the basic aspects of bankruptcy, to focus, in turn, on the sixth section or qualification section, in which the bankruptcy will be classified as fortuitous or as guilty. We will also see the consequences of qualifying as guilty. On the other hand, we will analyze the labor, tax, criminal and corporate liability that company administrators may incur, as well as the possible liability of the bankruptcy administrator. To end with a brief presentation of the "emergency bankruptcy law".In this way, we will make an analysis of the new bankruptcy legislation in which, as we will see, several important changes are produced to improve the coherence and harmony of bankruptcy regulations. ; El objeto de este trabajo es abordar varios aspectos del concurso de acreedores, así como la responsabilidad de los administradores y del administrador concursal. Por un lado, vamos a abordar la evolución de la normativa concursal, para seguir con los aspectos básicos del concurso de acreedores, para centrarnos, a su vez, en la sección sexta o sección de calificación, en la que se calificará el concurso como fortuito o como culpable. Además, veremos las consecuencias de la calificación como culposo. Por otro lado, analizaremos la responsabilidad laboral, tributaria, penal y societaria en la que pueden incurrir los administradores de las sociedad, así como la posible responsabilidad del administrador concursal. Para finalizar con una breve exposición del "derecho concursal de emergencia". De esta forma, haremos un análisis de la nueva legislación concursal en la que, como veremos, se producen varios cambios importantes para mejorar la coherencia y armonía de la normativa concursal.
El presente estudio se enfocará en un aspecto fundamental del Derecho Administrativo, específicamente en los procedimientos administrativos especiales, centrándose en el sumario administrativo disciplinario. En dicho procedimiento, al momento de su inicio, resulta necesario establecer la calificación jurídica en el auto correspondiente, lo cual permitirá que el sujeto sometido al sumario conozca las acusaciones en su contra y pueda ejercer su defensa de manera adecuada. En otras palabras, la calificación jurídica es un elemento determinante que indica las presuntas faltas disciplinarias cometidas por parte del servidor o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, especificando la acción u omisión imputada y su relación con una o varias faltas disciplinarias.
SUMARIO: 1. Situación del problema: el antecedente de la sentencia del «caso barral». 2. La calificación jurídica de la inmunidad en el ámbito de las prerrogativas parlamentarias. 3. Actividad interpretativa del Tribunal Constitucional en el «caso González Bedoya». 4. Propuesta de Lege Ferenda: la objetivación de los criterios para la concesión de los Suplicatorios.
Este trabajo analiza la calificación jurídica del personal que ha sido objeto de una reversión sometida a las reglas del art. 44 ET y la Directiva 2001/23 a la luz del asunto Correia Moreira y de su posterior adaptación por parte del Tribunal Supremo y se adopta un posicionamiento crítico con la fijeza condicionada como solución alcanzada.
RESUMEN: En este trabajo analizaremos como pregunta de base la de si los animales tienen o deben tener derechos análogos a los de los seres humanos. A favor de los animales y el reconocimiento de sus derechos se posiciona la ciencia, que les reconoce la cualidad de sensibilidad igual que la que poseemos los seres humanos. Asimismo, los países occidentales plasman ese reconocimiento en sus legislaciones atribuyendo a los animales la calificación de "seres sensibles". Pero en el caso de la legislación española, ésta no se ha podido adecuar a los nuevos tiempos y materializar esa reforma mediante la Proposición de Ley de 13 de octubre-por la que se les dejaría de considerar cosas y pasarían a ser considerados seres sensibles en el ámbito civil- ya que dicha reforma quedó interrumpida. También veremos otras facetas sociales en las que los animales han sido empleados. Y, por último abordaremos el tema tan actual de la pandemia originada por el virus covid-19, que se cree es de origen animal, y las posibles soluciones a estos acontecimientos y usos perjudiciales de los animales en una sociedad cada vez más concienciada con el bienestar animal. ; ABSTRACT: In this work we will analyze as a basic question whether animals have or should have rights similar to those of human beings. In favor of animals and the recognition of their rights, science is positioned, which recognizes the quality of sensitivity equal to that of human beings. Likewise, occidental countries embody this recognition in their legislation, attributing to animals the qualification of "sentient beings". But in the case of Spanish legislation, it has not been able to adapt to the new times and materialize this reform through the Proposition of Law of October 13, which would stop them from considering things and would become considered sentient beings in the civil sphere - since said reform was interrupted. We will also look at other social facets in which animals have been employed. And, finally, we will address the current issue of the pandemic caused by the covid-19 virus, which is believed to be of animal origin, and the possible solutions to these events and harmful uses of animals in a society that is increasingly aware of animal welfare. ; Máster en Acceso a la Profesión de Abogado
El presente trabajo tiene como objeto de estudio el instituto de la calificación en el Derecho Financiero y Tributario. El propósito de esta investigación es acercarnos desde un punto de vista conceptual al fenómeno de la calificación en materia tributaria, tratando de distinguirla de la interpretación como fases integradas dentro del proceso de aplicación de toda norma jurídica. Profundizaremos en la naturaleza jurídica de este instituto, en el que constituye su objeto, así como en su configuración dentro de nuestro Derecho positivo a través del estudio de algunas de las principales normas o preceptos que contienen reglas de calificación en el ámbito tributario. De este modo conoceremos la problemática específica que afecta a los conflictos de calificación entre la Administración tributaria y el contribuyente, así como las particularidades que presenta la calificación fiscal respecto de otras ramas y que se concreta en la existencia, o en el reconocimiento, de una autonomía calificadora legislativa y aplicativa. Por otra parte, y como consecuencia de la tarea de calificación implícita en las figuras del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y de la simulación, trataremos de delimitar estas figuras y analizaremos, a su vez, sus vínculos con el propio instituto de la calificación. Asimismo, valoraremos desde un punto de vista jurídico si la interpretación o la calificación podrían constituir mecanismos internos antielusivos en sede de aplicación del tributo. E igualmente, contribuiremos a delimitar la auténtica naturaleza jurídica de los preceptos de calificación, tanto de la LGT, como de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, como de ley de la imposta di registro italiana al objeto de conocer si, efectivamente, los mismos podrían consentir una interpretación antielusiva o si simplemente constituyen preceptos que contienen reglas de calificación. Junto a la calificación a nivel nacional, abordaremos también las características de este instituto a nivel internacional, concretamente en ...
El presente trabajo tiene como objeto de estudio el instituto de la calificación en el Derecho Financiero y Tributario. El propósito de esta investigación es acercarnos desde un punto de vista conceptual al fenómeno de la calificación en materia tributaria, tratando de distinguirla de la interpretación como fases integradas dentro del proceso de aplicación de toda norma jurídica. Profundizaremos en la naturaleza jurídica de este instituto, en el que constituye su objeto, así como en su configuración dentro de nuestro Derecho positivo a través del estudio de algunas de las principales normas o preceptos que contienen reglas de calificación en el ámbito tributario. De este modo conoceremos la problemática específica que afecta a los conflictos de calificación entre la Administración tributaria y el contribuyente, así como las particularidades que presenta la calificación fiscal respecto de otras ramas y que se concreta en la existencia, o en el reconocimiento, de una autonomía calificadora legislativa y aplicativa. Por otra parte, y como consecuencia de la tarea de calificación implícita en las figuras del conflicto en la aplicación de la norma tributaria y de la simulación, trataremos de delimitar estas figuras y analizaremos, a su vez, sus vínculos con el propio instituto de la calificación. Asimismo, valoraremos desde un punto de vista jurídico si la interpretación o la calificación podrían constituir mecanismos internos antielusivos en sede de aplicación del tributo. E igualmente, contribuiremos a delimitar la auténtica naturaleza jurídica de los preceptos de calificación, tanto de la LGT, como de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, como de ley de la imposta di registro italiana al objeto de conocer si, efectivamente, los mismos podrían consentir una interpretación antielusiva o si simplemente constituyen preceptos que contienen reglas de calificación. Junto a la calificación a nivel nacional, abordaremos también las características de este instituto a nivel internacional, concretamente en el ámbito de los Convenios de Doble Imposición. Estudiaremos los elementos que distinguen a esta fase de la interpretación a nivel convencional con el objetivo de contribuir a la delimitación del conflicto de calificación y otorgarle la autonomía conceptual que le corresponde. En este sentido abordaremos los distintos planteamientos doctrinales que se han formulado con el objetivo de resolver aquellos conflictos en que el Estado de la fuente y el de la residencia han calificado de manera diversa una misma renta y, como consecuencia de ello, se producen situaciones de doble imposición o de doble no-imposición. Cada uno de éstos responde a enfoques hermenéuticos muy distintos que exigen un posicionamiento por nuestra parte. Y por último, analizaremos en qué medida el enfoque adoptado actualmente por la OCDE en orden a resolver este tipo de conflictos resulta coherente desde un punto de vista jurídico, así como útil, en relación con los mismos. No obstante, los distintos enfoques hermenéuticos no agotan todas las posibilidades de resolución de los conflictos de calificación convencional que contarían, asimismo, con otros instrumentos como el procedimiento amistoso, el mecanismo arbitral o el propio glosario de términos o los memorándums que pueden contribuir a completar el sistema de instrumentos de prevención o resolución de dichos conflictos.
La presente investigación examina las principales posturas teóricas, jurisprudenciales y legislativas en torno al principio de laicidad en el Estado mexicano. ¿El Estado mexicano es laico? No es una pregunta ociosa; no son pocos los estudiosos han preferido hablar de separación y no de laicidad, en no menos casos por entender que la Constitución Federal lo que consagra es un modelo separatista, pero no laico. En conjunto, como se aprecia en esta tesis, se examinan las relaciones entre el gobierno mexicano y el factor social-religioso, con el propósito de aportar insumos teóricos para la comprensión del modelo de Estado laico, que puede considerarse compatible con el ejercicio -en condiciones de igualdad- del derecho fundamental de libertad religiosa en México. Lo cierto es que la discusión teórica, plantea -una y otra vez- la gran paradoja de confesionalidad versus laicidad. Estoy consciente de algunas de las limitaciones (temporales, espaciales y técnicas) de esta investigación, pero también tengo en cuenta que los resultados que se presentan podrán servir de base para comprender los principios y valores que se han impuesto en las relaciones entre el Estado mexicano y las confesiones religiosas; en tal sentido, con esta tesis no se agota el análisis de la configuración del principio de laicidad en México, ni se arrojan conclusiones definitivas de un problema jurídico que está en constante transformación legislativa. Contenido de la investigación El estudio que presento, en su enfoque, es abordado desde la perspectiva del Derecho eclesiástico del Estado ya que se centra en el examen del ordenamiento estatal del factor social-religioso; en su estructura, la tesis se conforma por trece capítulos, agrupados en tres partes. En el primer apartado, se examinan las consideraciones teóricas en torno a los modelos de relación entre el Estado y el factor social-religioso; además se trata la situación de la Ciencia del Derecho eclesiástico en México, por consiguiente, se da cuenta de la literatura y de la asignatura del Derecho eclesiástico. Luego, el texto se dedica al examen de los tres primeros periodos de la historia del Derecho eclesiástico mexicano; agrupándose en tres capítulos, aborda el examen de cada uno de dichos periodos de formación. Con el propósito de contextualizar los períodos, se presenta una breve descripción de los factores socio-políticos más relevantes que impactaron en el reacomodo de fuerzas entre las autoridades civiles y la Iglesia; enseguida, se examina la calificación jurídica en materia religiosa que ha recibido el Estado mexicano; el ejercicio de la libertad religiosa; la posición de la Iglesia católica y, en su caso, el estatus de las demás confesiones; respecto a los ministros de cultos; acerca de la enseñanza pública y de la instrucción religiosa; la institución matrimonial y lo concerniente al patrimonio eclesiástico. En último lugar, la tercera parte de la tesis se destina a presentar el marco jurídico vigente, distribuyéndose el texto en dos grandes secciones: en la primera sección, se aprecia cómo fue el proceso de refundación del Derecho eclesiástico mexicano, se describen las fuentes formales de la disciplina del Derecho público interno del Estado mexicano que regula el factor social religioso y se revisan las funciones, clasificación y relaciones entre los principios de libertad religiosa, igualdad, laicidad y pluralidad; por consiguiente, en esta sección de la tesis se considera que el Estado mexicano, teniendo en cuenta los insumos históricos, reformula su Derecho eclesiástico. En la segunda sección de la tercera parte de la tesis, se emprende el tratamiento vigente que recibe el ejercicio de la libertad religiosa en sus diversas manifestaciones. Toda vez que el reconocimiento de los derechos fundamentales y la participación democrática de los ciudadanos, así como la aceptación social y política de la diversidad son presupuestos para el fortalecimiento del Estado laico, se abordan tópicos como la objeción de conciencia, los derechos a recibir e impartir educación, la institución matrimonial, el estatus jurídico de las agrupaciones religiosas y de los ministros de cultos. Se incluyen, al final de la exposición central, las conclusiones a las que llegué en el presente trabajo; en éstas desarrollo una recapitulación del contenido y un balance del valor de las hipótesis y del marco teórico que empleé, así como los aportes específicos que contiene esta tesis. Por último, podrán leerse como anexo algunos documentos de interés; en concreto, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como el Reglamento de esta ley. Conclusión Entre los modelos sugeridos para el abordaje actual de la relación entre el Estado liberal y el factor social-religioso, el modelo de Estado laico permite identificar e interpretar el hecho religioso en la sociedad mexicana con tres variantes principales: Estado confesional, Estado no confesional y Estado anticlerical. La no confesionalidad, la neutralidad y el separatismo son las más destacadas manifestaciones jurídicas del factor social-religioso a lo largo de la historia de México; empero, en el diseño de relación de Derecho eclesiástico también se aprecia el confesionalismo de Estado, ya sea de corte católico o laicista. En la experiencia histórica, las tres variantes del modelo de Estado laico instauradas en México han generado ¿en mayor o menor medida- problemas de desigualdad en materia religiosa; por consiguiente, el ejercicio de la libertad religiosa no ha sido pleno en ningún caso. A través del tiempo, el diseño mexicano se ha caracterizado por una fuerte intervención estatal; los campos de tensión han variado sustancialmente: el reconocimiento de la personalidad jurídica de las corporaciones religiosas, el culto público y el matrimonio religioso ya no son problemas centrales; en cambio, el estatus de los ministros de culto, el ideario educativo y la enseñanza religiosa, el uso y propiedad de los bienes eclesiásticos y de los medios masivos de comunicación con fines religiosos, continúan generando polémica. Con la refundación del Derecho eclesiástico mexicano de 1992 se eligió un modelo que acepta la diversidad socio-religiosa y reconoce ¿con algunas limitaciones- el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa. El marco jurídico vigente del factor social-religioso se ha generado con el objetivo de armonizar el Derecho interno del Estado mexicano con las nuevas concepciones de la libertad religiosa que han sido delineadas por los pactos y convenciones internacionales en materia de derechos humanos; de esta forma, el Derecho eclesiástico se construye a partir de las reformas constitucionales a los artículos 3°, 5°, 24, 27 y 130, del 28 de enero de 1992, y con la expedición del desarrollo legislativo en materia religiosa: la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, del 15 de julio del mismo año y su Reglamento, del 6 de noviembre de 2003. Aunque este marco jurídico contrasta con la orientación laicista del constituyente originario y representa un avance sustancial respecto al derecho de libertad religiosa, abundan insuficiencias, ambigüedades y reiteración de algunas disposiciones derivadas del anterior modelo. Bibliografía La bibliografía consultada como se aprecia en el listado que aparece en las páginas 391 y siguientes de la tesis-, en su mayoría, son textos especializados en Derecho eclesiástico del Estado, Derecho constitucional e historia de México; a manera ejemplificativa: A.A.V.V. Derecho fundamental de libertad religiosa. Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, UNAM (IIJ), 1994. A.A.V.V. Diez años de vigencia de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en México (1992-2002). (Coord. de Javier Saldaña). UNAM (IIJ)-SEGOB, México, 2003. A.A.V.V. El Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Coord. de Javier Saldaña). UNAM, México, 2005. A.A.V.V. Estudios jurídicos en torno a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. UNAM, México, 1994. A.A.V.V. Foro Internacional sobre Libertad Religiosa. Memoria. SEGOB, México, s/f. A.A.V.V. La Iglesia Católica en el Nuevo Marco Jurídico de México (Presentación de Ramón Godínez Flores). 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