Jurisprudencia nacional vs políticas distritales en la protección de vendedores informales y espacio público en el centro histórico de Bogotá
Con casi diez millones de pobladores en importantes ciudades latinoamericanas (Caracas, Bogotá, Lima, Santiago), las realidades sociales se modifican justificadamente desarrollando fenómenos culturales de la misma como la industrialización, sobre-población, elevación de índices de pobreza y desempleo que se sitúa más cercano a nuestro tema a tratar relacionado directamente con el espacio público y su uso. El mapa urbano trazado, en la que los procesos migratorios deterioran la naturaleza agro del país a una urbanística, la que da origen a un exacerbado crecimiento de la ciudad donde la población que escapa de la pobreza extrema o emigra en busca de mejores oportunidades, se asientan en algunas zonas periféricas de la ciudad, y al momento aumentar la población, disminuye la capacidad de satisfacer necesidades básicas que obligan a una parte de la población a dedicarse a la informalidad para su sobrevivencia. Fenómeno claramente surgido de un sector de la sociedad no es exclusivo, la desigualdad y falta de oportunidades, marcó un notable decaimiento en las políticas laborales ya denigradas por la tercerización, la necesidad de políticas públicas que enmarquen una solución clara, precisa y real aplicable a la sociedad bogotana y muy importante trabajando de la mano con planes de desarrollo territorial en los que la sociedad civil se involucre para salvaguardar los espacios públicos de goce de todos y a la protección a la no minoría de la población que encuentra en el comercio sobre la ocupación de estas una forma funcional de satisfacer sus propias necesidades y las de los suyos. Antes de poder hablar sobre Derecho al espacio público, derecho al trabajo, y su conflicto dentro del contexto social, económico y cultural, debemos analizar las causas que conllevan a este estudio y a este fenómeno social. En primer lugar, consideramos pertinente hacer una referencian al significado de trabajador informal, la cual encontramos en el decreto 1048 de 1986, el cual en su artículo primero referencia • "Vendedor estacionario: Es quien ejerce la actividad de ventas de bienes o servicios en puestos fijos, como casetas, vitrinas, kioscos en espacio público" (1986, Alcaldía de Bogotá, 1986) • "Vendedor ambulante: Es quien ofrece en venta mercancías o servicios en lugar público o abierto al público o en las puertas de los domicilios, trasladándose de un lugar a otro de la ciudad a pie o mediante el uso de un vehículo" (1986, Alcaldía de Bogotá, 1986) Mismo decreto que en su momento intento crear de una manera correcta y organizada la carnetización de dichos trabajadores informales, pero en la cual fenómenos como el desplazamiento forzado, diferentes crisis económicas y una tasa de desempleo al aumento, conllevaron a que dicho decreto fuese ineficaz e inútil. Uno de los grandes pilares es la composición constitucional que trae inmerso el Derecho al uso y goce del espacio público como lo contempla el artículo 63 de la Constitución Política (CP) que a continuación referenciamos: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Para un mayor entendimiento es necesario precisar que para efectos de este trabajo investigativo deberemos identificar en el marco de espacio público a andenes, calles, semáforos, parques, esquinas, plazas, playas y cualquier otro lugar que no pertenecen a nadie, sino, que son de la Nación, pero para el uso y disfrute de todas las personas, tanto nacionales como extranjeras. ¿Qué sucede cuando este espacio público , es invadido, explotado, posesionado , por personas a las cuales no les corresponde; por persona que por necesidad , por supervivencia , por no encontrar trabajo formal , han caído a aquel gigante mundo llamado informalidad? Aquel mundo que es un fenómeno social a lo largo de todo el territorio nacional, desde la punta de la Guajira hasta el último árbol de Amazonas, desde el departamento de Nariño hasta el Vichada, en todas y cada una de las ciudades encontramos aquellos que la mayoría identifica como vendedores ambulantes, en un país con un desempleo que en el 2014 se situaba en un 8,8 % y en continuo aumento; en el 2017 en un 9,4 según cifras del DANE. Es apenas entendible el hecho de que muchas personas ante la impotencia y necesidad tomen este trabajo informal como opción de vida. Otro de los factores que acaecen a el crecimiento del trabajo informal es el conflicto interno, entre las guerrillas que viven en Colombia en los últimos 60 años (FARC, ELN, grupos Paramilitares, BACRIM) y las Fuerzas Militares de Colombia. Este conflicto que acontece desde hace más de 50 años y ha dejado a su paso más de 6 millones de desplazados, los cuales al venir del campo a la metrópoli, en muchas ocasiones al no saber a qué más dedicarse o no saber realizar alguna labor diferente a la agricultura se ven obligados a la informalidad. Bogotá como capital de Colombia y más específicamente en el sector de la Candelaria por estar ubicado en la parte central, tanto geográfica como políticamente, de donde emergen los grandes poderes del Estado como lo son la Presidencia de la Republica, el Congreso de la Republica, la Alcaldía de Bogotá, las grandes Cortes, y demás Órganos de Control Nacional, aquel sitio llamado a albergar y recibir a todos aquellos que no pertenecen a la ciudad. En un sector como La Candelaria en pleno centro de la ciudad que moviliza miles de personas al día y concentra sectores comerciales como residenciales se evidencian fenómenos atribuibles a la desigualdad social, económica, cultural y la falta de oportunidades de las que nacen prácticas, ahora bastante comunes, para el mejoramiento de la realidad social y económica de un sector un tanto desprotegido; como la ocupación de andenes y otros espacios públicos para la comercialización de productos que afectan tanto como a habitantes del sector, peatones y visitantes ocasionales en su movilidad por el sector, pero cómo dirimir un conflicto de interés de ambos sujetos que como todos están protegidos por la Constitución Política y la Ley, todo esto desde el principio de la igualdad, el derecho al trabajo, una vida digna y la destinación del espacio público para el uso común del mismo y el tránsito de la comunidad, cuando hace parte de una de las obligaciones del Estado salvaguardar a los asociados, lo que plantea un tema del que aún queda mucho por tratar, quienes protegen derechos fundamentales personales y la teoría de que el bien común siempre deberá prevalecer sobre el bien particular. ; Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones Sociojurídicas