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Regulatory and jurisprudential evolution of the age of forced retirement in Colombia and the guarantee of the vital minimum of the public servant ; Evolución normativa y jurisprudencial de la edad de retiro forzoso en Colombia y la garantía del mínimo vital del servidor público
The government jobs are not occupied for life, because the fixed periods, the disciplinary offences that lead to impose a dismissal, or reaching the forced retirement age, the latter being the basis of the research's subject matter. In this way, it is important to know the legality of the forced retirement age, enshrined in the Colombian law and her interpretation and implementation in the legal scene. However, there is a problem concerning to many public employees, in the implementation of the forced retirement age, but this violates their fundamental right of a living wage, especially when there is not a realization of theirs pension or retirement rights, through the recognition and payment of the pertinent economic benefit. Therefore, it asks if the implementation of the forced retirement age, like a disassociation causal of the public service must be implemented within stringent legislation or be adaptive by the guarantee of the living wage of the public employees waiting to be retired. Thus, in order to set results of the scientific method, and open a scene of discussion, as of the lector's comprehension, it has been developed the historical-logical method of the research, that help to determinate the historical develop of the research's subject matter, and the identification of the legal progress and setbacks, considering the course of the laws and the jurisprudence about the forced retirement age and the importance of the living wage of the public employees waiting to be retired. ; Los cargos públicos no son ocupados a perpetuidad, ya sea por períodos fijos, faltas disciplinarias que derivan en destitución, o por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, siendo esta última, fundamento del objeto de estudio de esta investigación. De este modo, es importante conocer la legalidad de la edad de retiro forzoso consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano y su interpretación y aplicabilidad en el escenario jurídico práctico. No obstante, existe un inconveniente respecto de algunos servidores públicos a los cuales les es aplicable la causal de retiro forzoso por cumplimiento de edad, pero esta transgrede su derecho fundamental al mínimo vital, sobre todo cuando no hay una concreción de su derecho pensional, representado en el reconocimiento y pago de la prestación económica correspondiente. De ahí que se cuestione si la aplicación de la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio debe aplicarse dentro de la rigurosidad de la ley o modulada por la garantía del mínimo vital del servidor que pretende ser retirado. Así, con el propósito de establecer resultados propios del método científico y abrir un espacio al debate, surgido de la comprensión del lector, se desarrolló el método histórico-lógico de la investigación, que permitió determinar el desarrollo histórico del objeto de estudio e identificar jurídicamente los avances y retrocesos en la materia, teniendo clara cuenta del transcurso normativo y jurisprudencial sobre la edad como causal de retiro del servicio y de la importancia del derecho al mínimo vital del servidor público que se desvinculará.
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La insuficiente incorporación del derecho comunitario de la contratación pública en la Ley de contratos del sector público
El trabajo analiza cómo se ha procedido a la incorporación del Derecho comunitario europeo en la Ley de Contratos del Sector Público. Se estudia la decisiva influencia de la Directiva 2004/18 y de la jurisprudencia comunitaria en la nueva regulación española y, sobre todo, los ámbitos más cuestionables por la falta de adecuación de la LCSP a las exigencias europeas. En este sentido, se critica la construcción subjetiva del artículo 3, el limitado recurso especial en materia de contratación, el riesgo de huída de los principios generales y la nueva categoría de los contratos sujetos a regulación armonizada. Se concluye resaltando la necesidad de que se respete la obligación de interpretación de la Ley de Contratos del Sector Público conforme al Derecho comunitario, en especial para aplicar los conceptos jurídicos indeterminados de la legislación española basados en el derecho europeo ; The paper analyzes how it was carried to the incorporation of Public Procurement European Community law by Spanish Public Sector Procurement Law. Explores the crucial influence of the Directive 2004/18 and the European case law in the new Spanish regulations, and especially the most questionable for the inadequacy of the LCSP to EU requirements. In this sense, criticizing the subjective construction of article 3, limited special recourse on public procurement, the risk of escape of the general principles and the new category of contracts subject to the so-called harmonized regulation. It concludes by emphasizing the need to respect the obligation of interpreting the Spanish Public Sector Procurement Law under Community law, in particular to implement the indeterminate legal concepts of Spanish legislation based on European law.
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Rural credit and development in Nicaragua ; El Crédito Rural y el desarrollo en Nicaragua
Nicaragua, according to the story, is classified as a purely agricultural country, the economic activities that produce the largest source of income and currencies for the same are concentrated in this sector, although paradoxically figures officials of the Central Bank of Nicaragua have another scenario. However, and despite the fact that the official figures are correct, we must be clear that this is due to that there has been no stimulus by Governments to this sector, limited to trade and industry. We must take into account missing any activity that generates monetary income, requires therefore financial resources, which, from the business point of view, are the scarcest and is what he has done to promote investment in the rural sector mainly in the small and medium producers, that it is a very vulnerable sector in Nicaragua. ; Nicaragua, según la historia, se clasifica como un país netamente agropecuario, es decir, las actividades económicas que producen la mayor fuente de ingresos y divisas para el mismo se concentran en este sector, aunque paradójicamente las cifras oficiales del Banco Central de Nicaragua presentan otro escenario. No obstante, y pese a que las cifras oficiales son correctas, debemos estar claros que esto se debe a que no ha existido estímulo por parte de los gobiernos de turno a este sector, limitándose al Comercio y la Industria. Debemos tomar en cuenta que toda actividad que genera ingresos pecuniarios, requiere por tanto de recursos financieros, los que desde el punto de vista empresarial son los más escasos y es lo que ha hecho falta para fomentar la inversión en el sector rural principalmente en los pequeños y medianos productores, los que por qué no decirlo constituyen un sector muy vulnerable en Nicaragua.
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Rural credit and development in Nicaragua ; El Crédito Rural y el desarrollo en Nicaragua
Nicaragua, according to the story, is classified as a purely agricultural country, the economic activities that produce the largest source of income and currencies for the same are concentrated in this sector, although paradoxically figures officials of the Central Bank of Nicaragua have another scenario. However, and despite the fact that the official figures are correct, we must be clear that this is due to that there has been no stimulus by Governments to this sector, limited to trade and industry. We must take into account missing any activity that generates monetary income, requires therefore financial resources, which, from the business point of view, are the scarcest and is what he has done to promote investment in the rural sector mainly in the small and medium producers, that it is a very vulnerable sector in Nicaragua. ; Nicaragua, según la historia, se clasifica como un país netamente agropecuario, es decir, las actividades económicas que producen la mayor fuente de ingresos y divisas para el mismo se concentran en este sector, aunque paradójicamente las cifras oficiales del Banco Central de Nicaragua presentan otro escenario. No obstante, y pese a que las cifras oficiales son correctas, debemos estar claros que esto se debe a que no ha existido estímulo por parte de los gobiernos de turno a este sector, limitándose al Comercio y la Industria. Debemos tomar en cuenta que toda actividad que genera ingresos pecuniarios, requiere por tanto de recursos financieros, los que desde el punto de vista empresarial son los más escasos y es lo que ha hecho falta para fomentar la inversión en el sector rural principalmente en los pequeños y medianos productores, los que por qué no decirlo constituyen un sector muy vulnerable en Nicaragua.
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Abolishing military criminal justice in the Colombian National Police in the post-conflict ; Eliminación de la justicia penal militar en la Policía Nacional de Colombia en el posconflicto
The main objective of this paper is to question the National Police of Colombia as being part of the military justice in post-conflict situations with an adaptation or correspondence from some supports and foundations of the analytical categories and theoretical elements of legal sociology. Currently, its uniformed members who are on active duty may be investigated and prosecuted by the Military Criminal Justice when they commit offenses in relation to police duties. Once the armed conflict ceases, the creation of a special justice is proposed that is part of the ordinary criminal justice, it could even be operated by retired members of the National Police. But nothing prevents that for these uniformed police officers the judges are the same as those for other Colombians, provided all the social, legal, factual and other psychosocial aspects that can be involved are taken into account when these special public servants are being investigated, accused or judged. ; El objetivo principal de este escrito tiene como fin cuestionar la pertenencia de la Policía Nacional de Colombia a la justicia castrense en el posconflicto con una adecuación o correspondencia de algunos soportes y fundamentos de las categorías analíticas y elementos teóricos de la sociología jurídica. Actualmente sus miembros uniformados que se hallan en servicio activo, pueden ser investigados y juzgados por la justicia penal militar cuando cometen delitos en relación con la función policial. Una vez cese el conflicto armado, se propone la creación de una justicia especial que haga parte de la justicia penal ordinaria; inclusive, podría ser operada por miembros en retiro de la Policía Nacional. Pero nada impide que los operadores judiciales para estos funcionarios uniformados de la institución policial sean los jueces comunes a los demás colombianos, siempre y cuando se tengan en cuenta todas las circunstancias sociales, jurídicas, fácticas y demás aspectos psicosociales que puedan intervenir cuando se investigan, acusan o juzgan estos servidores públicos especiales.
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Regulatory and jurisprudential evolution of the age of forced retirement in Colombia and the guarantee of the vital minimum of the public servant ; Evolución normativa y jurisprudencial de la edad de retiro forzoso en Colombia y la garantía del mínimo vital del servidor público
The government jobs are not occupied for life, because the fixed periods, the disciplinary offences that lead to impose a dismissal, or reaching the forced retirement age, the latter being the basis of the research's subject matter. In this way, it is important to know the legality of the forced retirement age, enshrined in the Colombian law and her interpretation and implementation in the legal scene. However, there is a problem concerning to many public employees, in the implementation of the forced retirement age, but this violates their fundamental right of a living wage, especially when there is not a realization of theirs pension or retirement rights, through the recognition and payment of the pertinent economic benefit. Therefore, it asks if the implementation of the forced retirement age, like a disassociation causal of the public service must be implemented within stringent legislation or be adaptive by the guarantee of the living wage of the public employees waiting to be retired. Thus, in order to set results of the scientific method, and open a scene of discussion, as of the lector's comprehension, it has been developed the historical-logical method of the research, that help to determinate the historical develop of the research's subject matter, and the identification of the legal progress and setbacks, considering the course of the laws and the jurisprudence about the forced retirement age and the importance of the living wage of the public employees waiting to be retired. ; Los cargos públicos no son ocupados a perpetuidad, ya sea por períodos fijos, faltas disciplinarias que derivan en destitución, o por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, siendo esta última, fundamento del objeto de estudio de esta investigación. De este modo, es importante conocer la legalidad de la edad de retiro forzoso consagrada en el ordenamiento jurídico colombiano y su interpretación y aplicabilidad en el escenario jurídico práctico. No obstante, existe un inconveniente respecto de algunos servidores públicos a los cuales les es aplicable la causal de retiro forzoso por cumplimiento de edad, pero esta transgrede su derecho fundamental al mínimo vital, sobre todo cuando no hay una concreción de su derecho pensional, representado en el reconocimiento y pago de la prestación económica correspondiente. De ahí que se cuestione si la aplicación de la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio debe aplicarse dentro de la rigurosidad de la ley o modulada por la garantía del mínimo vital del servidor que pretende ser retirado. Así, con el propósito de establecer resultados propios del método científico y abrir un espacio al debate, surgido de la comprensión del lector, se desarrolló el método histórico-lógico de la investigación, que permitió determinar el desarrollo histórico del objeto de estudio e identificar jurídicamente los avances y retrocesos en la materia, teniendo clara cuenta del transcurso normativo y jurisprudencial sobre la edad como causal de retiro del servicio y de la importancia del derecho al mínimo vital del servidor público que se desvinculará.
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Líneas Estratégicas de Comunicación en el Desarrollo de Habilidades Gerenciales y Humanas
In: Revista scientific, Volume 2, Issue Ed. Esp, p. 376-393
ISSN: 2542-2987
El objetivo del presente estudio es proponer líneas estratégicas de comunicación en el desarrollo de habilidades gerenciales y humanas en el Núcleo Escolar Rural (NER) 187, parroquia Calderas, municipio Bolívar del estado Barinas. La naturaleza del estudio se insertó en el paradigma cuantitativo, el tipo de investigación en la modalidad de Proyecto Factible y el diseño de la investigación se centró en un estudio de campo. La población y la muestra estuvieron conformadas por treinta (30) docentes. Para la recolección de la información se diseñó una encuesta tipo cuestionario con escalamiento Likert con cinco (05) alternativas de respuestas: Siempre, Casi Siempre, Algunas Veces, Casi Nunca y Nunca. El estudio concluye: con poca frecuencia se desarrolla el estilo de comunicación pasiva para el desarrollo de habilidades gerenciales y humanas. Consideran que medianamente el gerente utiliza el estilo de comunicación agresiva para desarrollar las habilidades gerenciales. Además, carece del empleo de la comunicación asertiva para desarrollar las habilidades gerenciales. Así mismo, carecen de las habilidades técnicas, habilidades humanas y las habilidades conceptuales. Estos son relevantes para la propuesta de líneas estratégica en comunicación porque accederá al fortalecimiento de las habilidades gerenciales y humanas tanto del docente como gerente escolar.
The European Jurisprudential Construction of the Theory of the General Principles of Public Procurement and its Subsequent Incorporation into the European Union Legislation ; La construcción jurisprudencial europea de la teoría de los principios generales de la contratación pública y su plasmación p...
The paper analyzes the importance of general principles of law in the development of administrative law in the European Union and the relevance of the general principles of public procurement in the jurisprudence of the Court of Justice of the European Union. Through its case law, the European Court has ruled that the obligation to respect the principles of objectivity, impartiality and non-discrimination in the award of public contracts extends to all public contracts. This case law has played a decisive role in the evolution of European Union legislation on public procurement. ; En el trabajo se analiza la importancia de los principios generales del derecho en el desarrollo del derecho administrativo europeo, y la especial relevancia que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene sobre los principios generales de la contratación pública. A través de su jurisprudencia, el juez europeo ha declarado que la obligación de respeto de los principios de objetividad, imparcialidad y no discriminación en la adjudicación de los contratos públicos se extiende a todos estos contratos. De esta manera, el papel del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sido decisivo para la evolución de la legislación europea sobre contratos públicos.
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La acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por comportamientos normativos contrarios a derecho: análisis crítico desde la perspectiva tributaria
Falta palabras clave ; El objeto de la presente investigación viene constituido por el estudio del instituto de la responsabilidad patrimonial como cauce para obtener la devolución de un tributo cuya norma jurídica de cobertura sea contraria a Derecho. De las distintas alternativas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los obligados tributarios para obtener la devolución total o parcial de un tributo, la responsabilidad patrimonial es una vía autónoma con un objeto propio, que permite sortear los obstáculos derivados de situaciones jurídicas firmes o prescritas. Más concretamente, vamos a estudiar la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador contenida en las recientes iniciativas legislativas que han impulsado la revisión de esta materia, cuyo ejercicio en el ordenamiento jurídico español ha sido posible hasta fecha muy reciente a partir de la teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. Para disponer de una visión integral de la responsabilidad patrimonial del legislador es necesario indagar cómo esta vía ha sido concebida, en su doble condición de principio rector del ordenamiento jurídico y como derecho del particular, cuál es su fundamento jurídico, cómo ha sido perfilada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es quien ha abierto la espita, a partir de los principios generales del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, que ha permitido que la responsabilidad patrimonial del legislador se haya ido abriendo camino en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, es necesario conocer cuáles son sus elementos configuradores, cómo incluye la configuración elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en los órganos judiciales nacionales y cómo influye en la tarea que corresponde a los Estados miembros de regular las condiciones de fondo y de forma que permiten el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial derivada de comportamientos normativos ilícitos. A partir de aquí, se analiza si la regulación de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador prevista para el ordenamiento jurídico español ofrece una respuesta adecuada para resolver las controversias que suscita esta materia, y si la misma se ajusta a la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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La Acción de Responsabilidad Patrimonial del Estado Legislador por Comportamientos Normativos Contrarios a Derecho: Análisis Crítico desde la Perspectiva Tributaria
El objeto de nuestra investigación viene constituido por el estudio del instituto de la responsabilidad patrimonial del legislador como cauce para obtener la devolución de un tributo cuya norma jurídica de cobertura sea contraria a Derecho. De las distintas alternativas que el ordenamiento jurídico pone a disposición de los obligados tributarios para obtener la devolución total o parcial de un tributo, la responsabilidad patrimonial es una vía autónoma que no se encuentra limitada por la firmeza de las situaciones jurídicas constituidas bajo la vigencia de una norma ilícita. Del mismo modo, el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial permite superar los obstáculos derivados de la posible prescripción del derecho a obtener la devolución de un tributo cuando la norma que le ofrece soporte es declarada inconstitucional o contraria al Derecho de la Unión Europea. La devolución del tributo es, por tanto, la consecuencia lógica de la obligación de reparar los daños derivados de la ilicitud de la norma tributaria. La recepción del principio de responsabilidad patrimonial del legislador por los daños ocasionados por comportamientos normativos contrarios a Derecho no constituye una novedad en el ámbito de la Unión Europea. Aunque en el ordenamiento jurídico de la Unión no existe una acción específica cuyo ejercicio permita a los particulares obtener la reparación de los daños sufridos en su patrimonio como consecuencia de una norma jurídica contraria al Derecho Unión Europea, puede afirmarse que la responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de la función legislativa constituye en la actualidad una realidad firmemente consolidada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el proceso de consolidación del derecho a obtener la reparación de los daños derivados de una actividad legislativa contraria al ordenamiento de la Unión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene desarrollando un papel determinante. En este sentido, el Tribunal de Luxemburgo ha vinculado la obligación de reparación de los daños causados por el Estado legislador por comportamientos normativos ilícitos a la concurrencia de tres requisitos: 1. Que la norma jurídica violada tenga por objeto conferir derechos a los particulares. 2. Que la violación esté suficientemente caracterizada. 3. Que exista una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación que incumbe al autor del acto y el daño sufrido por las víctimas. Los requisitos reseñados vienen a constituir, por tanto, lo que la doctrina científica ha calificado como el "estándar mínimo de protección" aplicable a cualquier comportamiento normativo de un Estado miembro para apreciar la eventual existencia de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de una actividad legislativa que vulnere el Derecho de la Unión Europea. Sentado lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado en numerosas ocasiones que corresponde a los Estados miembros regular la acción de responsabilidad y las condiciones de ejercicio que permiten a los nacionales de cada Estado obtener la reparación de los daños irrogados a su patrimonio por el Poder Legislativo. Aunque la articulación de un cauce específico para vehiculizar las reclamaciones de responsabilidad interpuestas por los particulares es una obligación que cada Estado miembro debe llevar a término, lo cierto es que el cumplimiento de dicha obligación no ha centrado la prioridad del legislador español. Ahora bien, el escenario resultante de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero de 2014, en cuya virtud se declara que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos es contrario a la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, ha suscitado la preocupación del Estado español por los efectos derivados de la ejecución de dicha sentencia. La consecuencia inmediata de esta declaración, que ya era previsible para el Gobierno español, es la devolución de las cantidades percibidas por este tributo declarado contrario al Derecho de la Unión Europea, lo cual plantea una situación ciertamente comprometida para el Tesoro Público, ya que la recaudación obtenida en el período de vigencia del impuesto asciende, aproximadamente, a 13.000 millones de euros. Una de las vías para reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto es la solicitud de responsabilidad patrimonial, opción que cobra especial relevancia para la reclamación de los ingresos realizados más allá de los cuatro años que contempla la Ley General Tributaria para solicitar la devolución de los ingresos indebidos. En este contexto, los efectos derivados de la ejecución de la sentencia precitada, la deficiente articulación en el ordenamiento jurídico español de una acción de responsabilidad patrimonial para exigir la reparación de los daños ocasionados por el Poder Legislativo y las dudas suscitadas por la doctrina científica sobre el ejercicio del poder normativo en materia de tributos cedidos en el marco del Sistema de Financiación de la Comunidades Autónomas, plantean la conveniencia y oportunidad de regular de modo expreso un procedimiento ad hoc para canalizar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el ejercicio ilícito de la función legislativa en el ámbito tributario. Consciente de la necesidad de ofrecer una respuesta concreta en esta materia, el Gobierno español ha incluido en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria una acción de responsabilidad patrimonial específica para recuperar la deuda tributaria cuya devolución no puede obtenerse por alguna de las vías previstas por el ordenamiento jurídico vigente. Finalmente, la regulación de la responsabilidad patrimonial ha sido descartada y excluida del Proyecto de Ley presentado ante el Congreso de los Diputados. Ahora bien, la revisión de la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador sigue siendo una prioridad del Ejecutivo como demuestra su inclusión en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Aunque la articulación de un recurso efectivo en el ámbito tributario para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados por una norma jurídica contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea no haya prosperado finalmente, este hecho no resta relevancia a la necesidad de abordar el análisis de la regulación de esta vía para recuperar el tributo ingresado al amparo de una norma ilegítima. Antes al contrario, la necesidad de abordar de forma decidida la regulación expresa de la acción de responsabilidad en este ámbito se antoja esencial, no sólo por razones de certidumbre o seguridad jurídica, sino porque encuentra fundamento en el ejercicio más elemental de higiene democrática. Sentada la necesidad de ofrecer una respuesta normativa concreta con arreglo a la cual el Estado español ponga a disposición de los ciudadanos un recurso efectivo para vehiculizar las solicitudes de reclamación de daños y perjuicios de una actividad legislativa contraria al Derecho de la Unión Europea, cabe preguntarse, con carácter previo, si corresponde a los Estados miembros agotar la regulación de toda la materia, esto es, determinar los requisitos de fondo o sustantivos y los requisitos de forma o procedimentales de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración del ordenamiento de la Unión Europea, o si, por el contrario, sería conveniente que las Instituciones Europeas abordaran la regulación de toda la materia relativa a la responsabilidad en la que pueden incurrir los Estados miembros en el ejercicio de su función legislativa, determinando, entre otros extremos, los supuestos en los que procede la obligación de reparar los daños causados, la delimitación del concepto de daño antijurídico, las circunstancias en las que, en su caso, procede limitar dicha reparación, los criterios con arreglo a los cuales puede imputarse la responsabilidad, el procedimiento que ha de seguirse para obtener la misma, el órgano competente para resolver las solicitudes o el plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad. Cabe, finalmente, una tercera alternativa, caracterizada por la intervención tanto de las Instituciones Europeas como de los Estados miembros en la determinación del régimen jurídico aplicable a la responsabilidad patrimonial en la que pueden incurrir los Estados miembros cuando, en el ejercicio de su actividad legislativa, vulneren el ordenamiento de la Unión Europea. A nuestro juicio esta cuestión no se encuentra resuelta. No es posible regular la acción de responsabilidad sin preguntarse primero qué aspectos de la regulación deben abordarse desde la perspectiva europea y qué aspectos deben abordarse desde la perspectiva nacional. Ante la falta de interés o de previsión de los Estados miembros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado un paso al frente y se ha visto compelido a ocupar una posición que no le corresponde, ya que ante la ausencia normativa no sólo ha elaborado una teoría de la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros por los daños ocasionados a los particulares derivados de una actividad legislativa contraria al Derecho de la Unión Europea, sino que también ha señalado que corresponde a los Estados miembros regular las condiciones de fondo y de forma para hacer posible dicha reparación, ofreciendo para llevar a cabo dicha tarea criterios jurisprudenciales sobre los límites que condicionarían la autonomía de los Estados miembros para configurar dicha acción de responsabilidad. Ahora bien, aunque compartimos el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según el cual corresponde a los Estados miembros regular la acción de responsabilidad, entendemos que es necesario precisar con mayor alcance qué aspectos deben ser abordados por los Estados miembros a nivel europeo y qué aspectos deben ser abordados por los Estados miembros a nivel nacional. Lo que sí parece claro, en nuestra opinión, es que no se puede mantener la situación actual caracterizada por la ausencia no ya de un sistema general e impreciso de responsabilidad patrimonial en el que el Tribunal asuma la tarea ya comprometida de tener que resolver caso a caso las controversias que le plantean los particulares sin disponer de una marco normativo claro de referencia, sino que sólo cuenta con el apoyo de un conjunto de principios cuyo desarrollo también es escaso. En esta tesitura, antes de proceder al estudio de las distintas propuestas de regulación presentadas recientemente por el Ejecutivo español, corresponde preguntarse ¿pueden o deben los Estados miembros regular las condiciones sustantivas de la obligación de reparar los daños causados a los particulares y, especialmente, el derecho a la devolución de un tributo ingresado al amparo de una norma contraria al ordenamiento de la Unión?, ¿pueden o deben los Estados miembros identificar los supuestos en los que la actividad legislativa es contraria al Derecho de la Unión Europea?¿pueden o deben los Estados miembros regular los criterios o requisitos que permitirían, en su caso, atemperar la obligación de reparar los daños causados a los particulares y, especialmente, limitar el alcance de la devolución de un tributo con infracción del Derecho de la Unión Europea?¿pueden o deben regular los Estados miembros el plazo para solicitar la reparación de los daños causados al particular? De ser así ¿qué limitaciones tendría? 14 En la línea apuntada, una de las cuestiones más controvertidas es la relativa a los efectos temporales de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que estiman que una norma nacional es contraria al ordenamiento jurídico de la Unión, siendo éste uno de los elementos que incide directamente en el alcance del derecho a la devolución. Como tendremos ocasión de comprobar durante nuestra investigación, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tienen, por regla general, carácter retroactivo, de modo que sólo excepcionalmente, y con condiciones tasadas, el Tribunal limita los efectos de las mismas. En este escenario, los Estados miembros vienen obligados a reparar todos los daños causados durante la vigencia de la norma que es contraria al ordenamiento de la Unión Europea, lo que implica desde la perspectiva tributaria que sea necesario proceder a la devolución de las cantidades ingresadas durante la vigencia de la norma en cuya aplicación fueron exigidas las mismas, sin que pueda oponerse a tal efecto la prescripción como límite a la obligación de devolución. Planteada la cuestión en estos términos, cabe preguntarse ¿se encuentra vedado a los Estados miembros establecer desde sus ordenamientos jurídicos internos criterios que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tuviera que tomar en consideración necesariamente para atemperar, en su caso, la obligación de reparar los daños causados con motivo del enjuiciamiento de un caso concreto? En este sentido, si se estima que esta posibilidad se encuentra fuera del ámbito competencial de los Estado miembros, cabe preguntarse ¿sólo en los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no estableciese el alcance de los efectos de sus sentencias pueden los Estados miembros desde sus ordenamientos nacionales establecer una serie de criterios con arreglo a los cuales pudiera limitarse dicha obligación de reparación? Esta controvertida cuestión pone de manifiesto la dificultad que entraña regular esta materia si se toma en consideración la ausencia normativa que presenta el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea acerca de la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros por infracción del ordenamiento de la Unión Europea y sin que, además, se haya realizado la reflexión suficiente sobre qué aspectos deben ser regulados a nivel europeo y qué aspectos deben ser regulados a nivel nacional. Precisamente, el análisis de las propuestas de reforma planteadas nos va a permitir conocer cuál es la posición interpretativa de sus promotores respecto a los interrogantes planteados, lo cual, contrastado con el estudio de la jurisprudencia y la doctrina científica, nos permitirán valorar si el enfoque recogido en las propuestas analizadas y su concreta regulación enfrentan adecuadamente la resolución de estas cuestiones y, en caso contrario, poder realizar las correspondientes objeciones junto con las propuestas de mejora que contribuyan a superar las deficiencias y contradicciones advertidas en el curso de nuestra investigación. Objeto y justificación del estudio. Precisamente, el objeto de nuestra investigación es el estudio de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea y las condiciones en que la misma podría ser ejercitada. A tal fin, procederemos al estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y de la prolífica doctrina científica que se ha ocupado del estudio de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en general y en materia tributaria en particular, con el propósito de conocer los elementos sobre los que el Tribunal de Luxemburgo ha elaborado su teoría de la responsabilidad extracontractual de los Estados miembros por vulneración del ordenamiento de la Unión Europea, así como la interpretación y aplicación que ha llevado a cabo de la misma el Tribunal Supremo cuando ha tenido que enfrentar las peticiones de responsabilidad que le han sido planteadas hasta la fecha. Esto nos permitirá reflexionar sobre qué aspectos deben ser regulados a nivel europeo y qué aspectos deben ser regulados a nivel nacional. Sobre la base de lo anterior, procederemos a analizar la acción de responsabilidad esbozada en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria y de la propuesta contenida en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, con el propósito de conocer cómo el Estado español enfrenta la necesidad de ofrecer una respuesta normativa concreta para regular esta materia y las dificultades y contradicciones advertidas en el desarrollo de esta tareas, con el objetivo último de realizar propuestas concretas que contribuyan a superar las deficiencias observadas. Son numerosos los estudios doctrinales que se han ocupado con detalle de la obligación del legislador de reparar los daños ocasionados en el ejercicio de la actividad legislativa contraria a la normativa europea y del análisis de las vías para obtener dicha reparación. En este sentido, no faltan tratados que abordan de modo sistemático y riguroso el estudio crítico de la doctrina elaborada por el Tribunal del Justicia de la Unión Europea en materia de responsabilidad patrimonial del Poder Legislativo y los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico español para obtener la devolución de un tributo exigido al amparo de una norma jurídica contraria a Derecho. Ahora bien, partiendo del prolífico caudal doctrinal existente y de la jurisprudencia que se ha ocupado de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador, tanto en el plano europeo como en el plano nacional, nuestro estudio pretende, a partir del análisis de las últimas propuestas de revisión del sistema de responsabilidad patrimonial del legislador, contribuir a identificar propuestas de mejora de la acción de responsabilidad patrimonial derivada de actos legislativos, con el propósito de tratar de clarificar tanto los elementos configuradores de la acción de responsabilidad patrimonial como las condiciones en las que la misma pueda ser ejercitada en el ordenamiento jurídico español. Para cometer esta ambiciosa tarea, vamos a tomar como referencia tanto el intento de codificación de la acción de responsabilidad patrimonial derivada de los actos legislativos ilícitos ensayado en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria como la propuesta contenida en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Apoyados en las aportaciones realizadas por la doctrina científica y en los precedentes judiciales, trataremos de presentar propuestas de mejora para la regulación de la acción de responsabilidad patrimonial del legislador derivado de una actividad legislativa ilícita. A tal efecto, se pretende contribuir a clarificar qué actos del legislador pueden ser fuente de responsabilidad, distinguiendo entre actos lícitos e ilícitos, qué criterios pueden emplearse para valorar la extensión de la responsabilidad del Legislador, esto es, reglas generales que permitan a los órganos judiciales ponderar en cada caso concreto el alcance de la obligación de reparar los daños causados a los contribuyentes, esbozar el procedimiento a través del cual puede obtenerse la reparación de los daños que tienen su origen en el ejercicio de la función legislativa, ya sea estatal o autonómico, o las limitaciones temporales o materiales que condicionan el ejercicio de la acción de responsabilidad. El objetivo final de nuestro estudio es, por tanto, presentar de propuestas de mejora para la regulación de la acción de responsabilidad patrimonial por vulneración de la Constitución o del Derecho de la Unión Europea para el ordenamiento jurídico español en el marco del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En este sentido, la articulación de una vía específica para canalizar las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en esta materia constituye una obligación de cada Estado miembro y su regulación no puede demorarse indefinidamente, ya que ello implica trasladar a los órganos judiciales la resolución de controversias para las que no dispone actualmente de reglas y criterios claros que puedan ser ponderados por aquéllos en atención a la circunstancias concurrentes en cada caso. Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el marco normativo actual es notoriamente insuficiente. Esta circunstancia ha situado al Tribunal Supremo en la tesitura de tener que elaborar una teoría de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador que desborda el escenario jurídico diseñado por el legislador español para resolver las reclamaciones fundadas en la previsión normativa contenida en el artículo 139.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En este contexto, el esfuerzo de superación llevado a cabo por el Tribunal Supremo de la laguna normativa existente en esta materia puede generar situaciones en las que el Estado español termine vulnerando el Derecho de la Unión Europea, por no aplicar, en condiciones equivalentes, la teoría elaborada para dar respuesta a la responsabilidad del legislador cuando ésta tiene su origen en la vulneración de la norma constitucional a supuestos en los que se vulnera el acervo comunitario. De este modo, se antoja esencial despejar las lagunas e incertidumbres que ofrece el marco normativo vigente y superar las contradicciones que presenta el sistema de responsabilidad español, tan generoso y extenso en el ámbito del Poder Ejecutivo como cicatero en el ámbito del Poder Legislativo. Planteado el objeto y la finalidad de nuestro estudio, y justificada la necesidad de revisar el marco normativo en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, procede exponer el modo en el que hemos organizado nuestro trabajo y la metodología que hemos seguido en nuestra investigación. Organización y metodología. La investigación se encuentra estructurada en dos partes claramente definidas: el análisis del instituto de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador con carácter general y la acción de responsabilidad patrimonial contenida en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria y en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La primera parte de nuestra investigación pretende ofrecer una visión panorámica del instituto de la responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones del Legislador, con el propósito de explorar las posibilidades de configuración de la acción de responsabilidad y las condiciones en las que dicha acción pudiera ser ejercitada en el ordenamiento jurídico español. Las conclusiones obtenidas en esta primera parte nos permitirán disponer de un conjunto de premisas conceptuales que sirvan de apoyo a nuestra labor de análisis crítico de la propuesta de regulación de acción de responsabilidad planteada en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria y en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. La exploración de las posibilidades de configuración de la acción de responsabilidad que centra nuestra atención en esta primera parte requiere estudiar la génesis del instituto de la responsabilidad extracontractual de los poderes públicos, el fundamento que la sustenta, la evolución que este instituto ha experimentado desde su reconocimiento inicial, el modo en el que se ha tratado de resolver el alcance y contenido de la obligación de reparar los daños causados a los particulares. En este sentido, se analiza el derecho subjetivo consistente en la devolución del tributo ingresado al amparo de una norma jurídica contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea y las circunstancias que, excepcionalmente, podrían limitar el alcance este derecho subjetivo y las condiciones de su ejercicio, toda vez que por razones de seguridad jurídica cualquier contribuyente debe estar en disposición de conocer a priori cuáles son sus derechos y cuáles son las vías que tiene para ejercitarlos. Para acometer la tarea descrita, nos apoyaremos en las aportaciones realizadas por la doctrina científica que ha estudiado la responsabilidad derivada del ejercicio de la función legislativa. Las numerosas aportaciones doctrinales existentes en esta materia nos permitirán situar el instituto de la responsabilidad patrimonial del Legislador en el plano del deber ser , esto es, de cómo debería configurarse la acción de responsabilidad por los daños ocasionados por normas jurídicas contrarias a Derecho, teniendo en cuenta la ausencia de regulación en el ámbito de la Unión europea y la deficiente articulación normativa contenida en el artículo 139.3 de la LRJPAC. En este sentido, interesa revisar las aportaciones doctrinales que han puesto de manifiesto las notables diferencias existentes en el sistema de responsabilidad patrimonial vigente en el ordenamiento jurídico español en función del sujeto al que puede imputarse la responsabilidad, ya que su observación nos permite entender el modo en el que la jurisprudencia ha ido resolviendo las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, así como las dificultades y contradicciones que han encontrado los órganos judiciales para enjuiciar las reclamaciones presentadas por los particulares. Esta última aseveración cobra especial relevancia en nuestra investigación, ya que el Tribunal Supremo no sólo ha tenido que ocupar el espacio que el Poder Legislativo ha rehusado, por el momento, cubrir mediante la regulación de su propia responsabilidad patrimonial a través de reglas generales que permitan a los órganos judiciales valorar en cada caso concreto la responsabilidad del legislador, sino que puede contribuir, por omisión, a que el Estado español incurra en responsabilidad por violación del Derecho del Derecho de la Unión Europea, al no atender las exigencias derivadas del principio de equivalencia. En este sentido, la posición interpretativa del Tribunal Supremo sobre el grado de infracción que determina la responsabilidad del Poder Legislativo difiere en atención a la norma, constitucional o europea, que es objeto de vulneración. Así, para valorar la posible responsabilidad en la que ha podido incurrir el Legislador español en los casos en los que el vicio que se imputa es la vulneración del Derecho de la Unión Europea, el Tribunal Supremo estima que su infracción debe ser cualificada. Por el contrario, la mera infracción de la Constitución bastaría para estimar las pretensiones de responsabilidad patrimonial del legislador. En esta primera parte estructuramos nuestro estudio en tres capítulos. El primero de ellos tiene por objeto el estudio de la responsabilidad patrimonial del legislador como cauce para obtener la devolución de un tributo ilícito. En el segundo capítulo nuestra atención se centra en el estudio de la teoría de la responsabilidad patrimonial del Poder Legislativo elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya doctrina ha permitido vencer la resistencia inicial al reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Legislador en el ordenamiento jurídico español. El estudio de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo y de la doctrina científica que se ha ocupado de la misma, nos sitúa en el tercer capítulo destinado al estudio de la posición de los órganos judiciales nacionales en la apreciación de la responsabilidad patrimonial del legislador. En este capítulo, que cierra esta primera parte, abordamos el estudio responsabilidad patrimonial del legislador desde la perspectiva de la función que le corresponde asumir al legislador en la elaboración del marco normativo de su propia responsabilidad. El objetivo de esta primera parte es determinar las bases conceptuales necesarias para estar en disposición de evaluar si las reformas que son objeto de consideración en la segunda parte de nuestra investigación ofrecen una respuesta adecuada a los requerimientos derivados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y a las necesidades puestas de manifiesto por la doctrina científica. La segunda parte de nuestra investigación se centra en el estudio de la responsabilidad patrimonial del Legislador contenida en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria y en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Aunque la regulación contenida en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria sólo ha alcanzado el grado de tentativa, pues no forma parte del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de los Diputados, varias son las razones que aconsejan su estudio. La primera de ellas es la constatación de que la ausencia de regulación genera una situación de incertidumbre en la que el azar asume un protagonismo impropio en un Estado de Derecho, en el que no resulta edificante la ausencia de reglas claras que delimiten la responsabilidad en la que puede incurrir el Poder Legislativo por actos legislativos contrarios a Derecho. La segunda razón que justifica su estudio viene constituida por la oportunidad de poder tomar en consideración un antecedente normativo que sirva de referencia en la tarea de configuración de la acción de responsabilidad del Estado legislador, que es el objetivo central de nuestra investigación. La tercera razón que aconseja detenerse en el análisis de esta propuesta normativa es conocer la percepción que tiene el Gobierno sobre la responsabilidad del Estado legislador, ya que, por una parte, es uno de los operadores jurídicos que dispone de iniciativa legislativa y, por otra, porque es quien está llamado a resolver, conforme a la interpretación del Tribunal Supremo, las solicitudes de responsabilidad patrimonial del Poder Legislativo. Por su parte, el estudio de la propuesta incluida en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público es de enorme relevancia, no sólo porque es la única propuesta de reforma de la responsabilidad patrimonial del legislador que se encuentra en tramitación, sino porque además nos proporciona una referencia comparativa adicional a la contenida en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria, y contribuye a explicar la precipitación y confusión reinante en esta materia. Esta segunda parte de nuestro estudio la hemos dividido en dos capítulos. En estos capítulos se analizan los elementos configuradores de la responsabilidad patrimonial contenida en ambas iniciativas, el contenido del derecho a la reparación del daño causado y las condiciones de ejercicio de la misma. En cada capítulo se realiza una valoración de las principales deficiencias técnicas advertidas en las propuestas que son objeto de nuestra consideración y se realiza un planteamiento de las bases con arreglo a las cuales pueden presentarse propuestas concretas para poder superar las carencias observadas en las iniciativas normativas analizadas. De este modo, partiendo del estudio de las premisas conceptuales que permiten sustentar la obligación del Legislador de reparar los daños causados por una norma jurídica contraria a Derecho y la consiguiente obligación de proceder a la devolución del ingreso tributario realizado al amparo de dicha norma, y del análisis de la teoría de la responsabilidad patrimonial elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, y la valoración, a resultas de lo anterior, de la propuesta contenida en el Anteproyecto de Reforma de la Ley General Tributaria y en el Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, estaremos en disposición de poder esbozar propuestas concretas de mejora de la acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador para el ordenamiento jurídico español. Finalmente nuestra investigación culmina con la presentación de las conclusiones alcanzadas durante nuestro estudio sobre la acción de responsabilidad patrimonial del legislador en el ordenamiento jurídico español. Partiendo de las conclusiones alcanzadas, presentaremos posibles soluciones y propuestas de mejora con el propósito de contribuir a superar las deficiencias advertidas en la configuración de la acción de responsabilidad. Presentada la organización con arreglo a la cual hemos estructurado nuestra investigación, procede comentar brevemente la metodología utilizada durante la misma. En este sentido, dado que el legislador español ha rehuido el reto enfrentar la realidad de regular las consecuencias derivadas de una actuación legislativa contraria a Derecho, cobra especial relevancia observar el modo en que la doctrina científica contribuye a la creación de conceptos y categorías jurídicas, ya que esta aportación puede ofrecer pautas que pueden ser tomadas en consideración por el legislador en su tarea de configuración del ordenamiento jurídico y por los órganos judiciales que están enfrentando la resolución de estas controversias sin un marco normativo claro de referencia. En este contexto, aunque se antoja esencial el seguimiento de la evolución histórica del instituto de la responsabilidad extracontractual por actos legislativos en los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, es imprescindible realizar un estudio reflexivo y sistemático de la jurisprudencia tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo, con el propósito de trascender del método del caso e identificar los conceptos y categorías que sustentan la teoría de la responsabilidad patrimonial del Legislador elaborada por la jurisprudencia. Finalmente, conviene significar que nuestra investigación, aunque encuadrada dentro del campo de la responsabilidad del Estado legislador, se centra en el estudio de la acción de responsabilidad como cauce para obtener la devolución del tributo ingresado al amparo de una norma que es contraria a Derecho. La conexión del tributo con la satisfacción de necesidades públicas, esto es, con la posible atención y provisión de bienes y servicios esenciales para un Estado social, constituye un criterio interpretativo que debe ser tomado en consideración, a nuestro juicio, para valorar el contenido y alcance del derecho a la devolución del tributo, y podría fundamentar, aunque de modo excepcional y con alcance limitado, una eventual restricción de la obligación de reparación de los daños causados por el Poder Legislativo. Desde esta perspectiva, el criterio finalista o teleológico del tributo y su conexión con la provisión de bienes y servicios públicos, podría ser utilizado para atemperar el monto final de la devolución de las cantidades ingresadas al amparo de una norma que vulnere el Derecho de la Unión Europea o la Constitución.
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Inconsistencia de la doctrina de los elementos extranjeros en el derecho internacional privado
La presente investigación se efectuó dentro del marco filosófico tridimensionalista del derecho como objeto de estudio, del relativismo para explicar la realidad problemática y del racionalismo crítico como forma para obtener el conocimiento nuevo y considerando al derecho como ciencia pluridimensional. Coherente con la posición epistemológica asumida, el enunciado del problema ¿En qué medida, la doctrina de los elementos extranjeros que los definen como componentes de la relación jurídica internacional privada es inconsistente?, tuvo como hipótesis que la medida de inconsistencia se daba por ser relativa e incoherente al explicar los elementos de la realidad fáctica. Siendo las unidades de análisis textos doctrinarios (que explican a los elementos extranjeros como componentes de la relación jurídica internacional privada) la variable de estas unidades es dicha explicación; siendo los valores de ella, tanto la consistencia como la inconsistencia de la misma. Se comprobó la hipótesis, teniendo en cuenta que la (variable) explicación -teórica doctrinal- que refiere que los elementos extranjeros que son relevantes para el derecho internacional privado son componentes de la relación jurídica privada internacional, al ser cualitativa se midió en función a sus valores referidos; siendo los indicadores de consistencia lo "absoluta" y/o "coherente" de la explicación, y la de inconsistencia contrario sensu. Siendo la escala de medida de tipo cualitativa, la medición se hizo asignando el valor a la variable a cada unidad de análisis, aplicando los métodos exegético, descriptivo y comparativo, ya que las muestras fueron doctrinales y legislativas recolectadas en registros sistemáticos. Al informar los resultados que no sólo los elementos de la relación jurídica internacional privada (derechos y obligaciones) o sujetos tienen factores de conexión, sino también los hechos generadores de ella o cualquier otra circunstancia legal; la inconsistencia está comprobada por ser relativa e incoherente. ; This research was conducted within the framework of philosophical tridimensionalista right as an object of study, relativism to explain the problems and critical rationalism reality as a way to obtain new knowledge and considering the law as multidimensional science. Consistent with the epistemological position taken, the problem statement what extent the doctrine of foreign elements that define them as components of private international legal relationship is inconsistent ?, had hypothesized that the extent of inconsistency was to be relative and inconsistent in explaining the elements of the factual reality. Analysis units being doctrinaire texts (explaining to foreign elements as components of private international legal relationship) the variable of these units is that explanation; it being the values of both the consistency and the inconsistency of the same. The hypothesis was tested, given that the (variable) that refers both theoretical doctrinal explanation that foreign elements that are relevant to the private international law are components of international private legal relationship, being qualitatively measured according to their these securities; consistency indicators being the "absolute" and / or "coherent" of explanation, and opposite sensu inconsistency. As the qualitative measurement scale type, the measurement was done by assigning the value to the variable to each unit of analysis, applying the exegetical, descriptive and comparative methods since samples were collected doctrinal and legislative systematic records. In reporting the results that not only the elements of private international legal relationship (rights and obligations) or subjects have connecting factors, but also generators made of it or any other legal circumstances; inconsistency is proven to be relative and incoherent.
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General Principles of Public Procurement in Recent International, European and Latin American Law ; Principios Generales de la Contratación Pública en el Reciente Derecho Internacional, Europeo y de América Latina
The paper reflects on the importance of the general principles of public procurement in the application and interpretation of the law in this area. To this objective both the international law of administrative contracts, which has its main landmarks in the government procurement agreement of the World Trade Organization and the United Nations Model Law, as the regulation and case law of the European Union are analyzed, which has laid a very advanced teaching in this regard. Finally it is subject to review recent legislation compared to Latin America on public procurement, which attaches great importance to general principles. ; En el trabajo se reflexiona acerca de la importancia de los principios generales de la contratación pública en la aplicación e interpretación del Derecho en la materia. A tal efecto se analizan tanto el Derecho Internacional de las contrataciones administrativas, que tiene sus principales hitos en el Acuerdo de compras públicas de la Organización Mundial del Comercio y en la Ley Modelo de Naciones Unidas, como la regulación y jurisprudencia de la Unión Europea, que ha sentado una doctrina muy avanzada al respecto. Finalmente es objeto de comentario la reciente legislación comparada de países de América latina sobre contratos públicos, que concede una gran importancia a los principios generales.
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The Value of Fit Information in Online Retail: Evidence from a Randomized Field Experiment
In: Gallino, Santiago, and Antonio Moreno. "The value of fit information in online retail: Evidence from a randomized field experiment." Manufacturing & Service Operations Management 20, no. 4 (2018): 767-787.
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Working paper
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