Las sanciones relativas al cursus publicus en el código teodosiano
In: Derecho romano
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In: Derecho romano
In: Debats / Institució Valenciana d'Estudis i Investigació, Generalitat Valenciana, Diputació Provincial de València, Heft 90, S. 119-128
ISSN: 0212-0585
Se analizan dos cánones -c. 1 y 59-, insertos en la compilación canonística pseudoiliberritana, que prohiben a los cristianos realizar sacrificios paganos en los templos. La correcta interpretación de estas disposiciones requiere precisar sus contenidos y, en función de ellos, obtener indicios cronológicos. Su hermenéutica descansa en las dos partes que ambos cánones presentan: la que corresponde al delito o pecado contemplado y la relativa a la sanción impuesta. Para fijar y valorar cada una de ellas, se comparan sus indicaciones con los testimonios disponibles, especialmente con el acervo disciplinar y legislativo. Los resultados obtenidos aconsejan ubicar la redacción inicial de estos dos mandatos -cuyas procedencias son distintas- durante la segunda mitad del siglo IV. ; We analyse two canons -c. 1 and 59-, inserted in the pseudoilliberitan canonistic compilation, forbiding Christians to carry out pagan sacrifices in temples. The correct interpretation of these dispositions requires an accuracy of their contents in order to obtain fi-om them chronological evidences. Their hermeneutics relies on the two parts which both canon present: the crime or sin observed and the sanction imposed. To fix and valiue every part, their indications are compared with the extant documents, especially with the disciplinary and legislative corpus. The results achieved recommend to place the initial redaction of these two laws -whose origins are distinct- in the second half of the fourth century.
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In the middle of a climate of religious conflict between Christians and pagans, the gilded beard of a statue of Hercules in Carthage was "shaved" by a group of Christians in the year 401. On June 16 of the same year, Augustine delivered a sermon (24) to his coreligionists in Carthage in which he analyzed the facts from a Christian perspective. The article examines the data on the statue of Hercules, the meaning of the beard in the ancient world, the religious conflict, the legislative norms on the matter and the approach of the bishop of Hippo on the statue of Hercules, concluding that Augustine's interpretation of the symbolic meaning of the beard is mediated by the biblical figure of Samson. ; En medio de un clima de conflicto religioso entre cristianos y paganos, la barba dorada de una estatua de Hércules en Cartago fue "afeitada" por un grupo de cristianos en el año 401. El 16 de junio de ese mismo año, Agustín pronunció un sermón (24) ante sus correligionarios en Cartago en el que analizó los hechos desde una óptica cristiana. En el artículo se examinan los datos sobre la estatua de Hércules, el significado de la barba en el mundo antiguo, el conflicto religioso, la normativa legislativa al respecto y el enfoque del obispo de Hipona sobre la estatua de Hércules, concluyéndose que la interpretatio de Agustín sobre el sentido simbólico de la barba está mediatizada por la figura bíblica de Sansón.
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La publicación (promulgación) romana del Código Teodosiano, en la Navidad del año 438, fue una meditada decisión política: se cerraba de este modo, en un día muy significativo para el imperio cristiano, el programa decenal de estabilización jurídica iniciado con la ley en CTh. 1, 1, 5. La exégesis detenida y minuciosa de los Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando y una serie de reflexiones histórico-políticas confirman la veracidad de la fecha del 25 de diciembre testimoniada por el Codex Ambrosianus C 29 inf., el manuscrito medieval que contiene Gesta y Codex, y aclara las importantes motivaciones político-legislativas teodosianas. ; La pubblicazione (promulgazione) romana del Codice Teodosiano proprio a Natale dell'anno 438 fu una meditata scelta politica : si chiudeva così, in un giorno assai significativo per l'impero cristiano, il decennale programma di stabilizzazione giuridica avviato nel 429 con la legge in CTh. 1, 1, 5. L'esegesi attenta e minuziosa dei Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando e una serie di riflessioni storico-politiche confermano la veridicità della data del 25 dicembre attestata dal Codex Ambrosianus C 29 inf., il manoscritto medievale che contiene Gesta e Codex, e chiarisce le importanti motivazioni politico-legislative teodosiane.
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La publicación (promulgación) romana del Código Teodosiano, en la Navidad del año 438, fue una meditada decisión política: se cerraba de este modo, en un día muy significativo para el imperio cristiano, el programa decenal de estabilización jurídica iniciado con la ley en CTh. 1, 1, 5. La exégesis detenida y minuciosa de los Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando y una serie de reflexiones histórico-políticas confirman la veracidad de la fecha del 25 de diciembre testimoniada por el Codex Ambrosianus C 29 inf., el manuscrito medieval que contiene Gesta y Codex, y aclara las importantes motivaciones político-legislativas teodosianas. ; La pubblicazione (promulgazione) romana del Codice Teodosiano proprio a Natale dell'anno 438 fu una meditata scelta politica : si chiudeva così, in un giorno assai significativo per l'impero cristiano, il decennale programma di stabilizzazione giuridica avviato nel 429 con la legge in CTh. 1, 1, 5. L'esegesi attenta e minuziosa dei Gesta senatus Romani de Theodosiano publicando e una serie di riflessioni storico-politiche confermano la veridicità della data del 25 dicembre attestata dal Codex Ambrosianus C 29 inf., il manoscritto medievale che contiene Gesta e Codex, e chiarisce le importanti motivazioni politico-legislative teodosiane.
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Recorrido de la institución en época imperial hasta el establecimiento del vencimiento absoluto como criterio de imposición Si así hemos titulado el epígrafe, para deshacer posibles entuertos, debe ponerse de relieve cómo las reformas justinianeas no tienen un talante excesivamente innovador en lo que a la introducción de la institución se refiere, pues la condena en costas, con algunos precedentes clásicos, se hallaba ya plenamente reconocida en diversas constituciones recogidas en el Código Teodosiano, ofreciéndonos un cambiante criterio legislativo en orden a su imposición, lo que motivó la intervención justinianea dirigida a dar primado a la seguridad jurídica en lo que a las consecuencias de la actividad procesal podía suponer para los litigantes.
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