Registro único de proponentes: Análisis histórico y normativo
Con la expedición de la Constitución Política de 1991 y la función dada a los órganos del estado se han tratado de crear mecanismos legales que de una u otra forma coadyuven a las entidades estatales al momento de seleccionar no solo la oferta más favorable desde un punto de vista técnico y económico, sino también garantizar la idoneidad del contratista para de esta manera responder de forma eficaz y eficiente con el objeto contratado bien sea en la ejecución de obras o en el suministro de un bien o servicio requerido, producto de ello es la expedición de la ley 80 de 1993 que dio origen al hoy llamado Registro Único de Proponentes (RUP). Recordemos que con anterioridad a esta ley si bien existía un documento similar o equivalente al RUP, esté era etéreo en razón a que la misma entidad contratante realizaba los respectivos pliegos de condiciones y a la par se encargaba de evaluar los documentos que servían de soporte tanto para la clasificación como la calificación lo que la convertía por llamarlo así en juez y parte dentro del proceso, dando con ella una sensación de poca transparencia y eficacia a la hora de seleccionar el mejor contratista. Ahora bien, en ese mismo afán del Gobierno Nacional por dotar de transparencia y alejar la corrupción de los entes estatales se propone que sea justamente un tercero imparcial el que revise los requisitos considerados habilitantes en el Registro Único de Proponentes, para luego proceder a su inscripción y certificación, de ahí que haya sido delegada su administración a las cámaras de comercio, sin embargo, las funciones asignadas fueron exclusivamente encaminadas a verificar y cotejar la información suministrada por el proponente, lo que el últimas también refleja que se deben ceñir al principio de la buena fe de los documentos presentados sin poder siquiera refutarlos o indagar más para estar seguros de la información que se certificara, lo que en últimas también limita y porque no decirlo tampoco vuelve confiable al certificado ; With the issuance of the Political Constitution of 1991 and the function given to state bodies, attempts have been made to create legal mechanisms that in one way or another help state entities when selecting not only the most favorable offer from a point of view technical and economic point of view, but also to guarantee the suitability of the contractor in order to respond effectively and efficiently with the contracted object, either in the execution of works or in the supply of a required good or service, the product of which is the expedition of Law 80 of 1993 that gave rise to what is now called the Single Registry of Bidders (RUP). Let us remember that prior to this law, although there was a document similar or equivalent to the RUP, it was ethereal because the same contracting entity prepared the respective specifications and, at the same time, was in charge of evaluating the documents that served as support for both the classification as the qualification which made it, so to speak, a judge and a party within the process, giving it a feeling of little transparency and efficiency when selecting the best contractor. Now, in the same eagerness of the National Government to provide transparency and remove corruption from state entities, it is proposed that an impartial third party be the one to review the requirements considered enabling in the Single Registry of Bidders, and then proceed to their registration. and certification, hence its administration has been delegated to the chambers of commerce, however, the assigned functions were exclusively aimed at verifying and collating the information provided by the proponent, which the latter also reflects that they must adhere to the principle of the good faith of the documents presented without even being able to refute them or investigate further to be sure of the information that will be certified, which ultimately also limits and because not saying so does not make the certificate reliable either ; Magister en Derecho Administrativo ; Maestría