La entrada en vigor y el régimen transitorio
In: Documentación administrativa
ISSN: 1989-8983
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In: Documentación administrativa
ISSN: 1989-8983
In: Revista española de defensa, Band 27, Heft 312, S. 12-13
ISSN: 1131-5172
In: RVAP 54; Revista Vasca de Administración Pública / Herri-Arduralaritzarako Euskal Aldizkaria, Heft 54, S. 43-67
ISSN: 2695-5407
Se analiza el dictamen No. 2-19-IC/19 emitido por la Corte Constitucional del Ecuador, el cual prohíbe al Consejo de Participación definitivo revisar las actuaciones del Consejo de Participación Transitorio. Esta prohibición no solo restringe la potestad para revisar sus propias actuaciones, sino que abre la posibilidad para futuros abusos del poder político con el pretexto de la creación de regímenes de transición. El objetivo de la presente investigación es determinar si la decisión de la Corte Constitucional responde a criterios políticos o jurídicos. Para ello se realiza una investigación con una metodología científica investigativa cualitativa, la cual se sustenta en la utilización de métodos como el inductivo-deductivo, el histórico-lógico. La conclusión que se obtiene es que, el Dictamen No. 2-19-IC/19 se fundamenta en criterios políticos porque se desnaturaliza la acción de interpretación y se evidencia que el órgano constitucional se excede en las atribuciones otorgadas por la Constitución del Ecuador. ; Opinion No. 2-19-IC / 19 issued by the Constitutional Court of Ecuador is analyzed, which prohibits the definitive Participation Council from reviewing the actions of the Transitory Participation Council. This prohibition not only restricts the power to review its own actions, but also opens the possibility for future abuses of political power under the pretext of creating transition regimes. The objective of the present investigation is to determine if the decision of the Constitutional Court responds to political or legal criteria. For this, an investigation is carried out with a qualitative scientific research methodology, which is based on the use of methods such as inductive-deductive, historical-logical. The conclusion obtained is that, Opinion No. 2-19-IC / 19 is based on political criteria because the interpretation action is denatured and it is evidenced that the constitutional body exceeds the powers granted by the Constitution of Ecuador.
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This research work analyzes the impact of the new insolvency pro-ceedings created by legislative decrees 560 and 772 of 2020 in the city of Cartagena de Indias D.T. y C. during the year 2020. For this purpose, the transitional insolvency regime is studied, especially the emergency nego-tiation of the reorganization agreements, recovery processes in chambers of commerce, abbreviated reorganization and liquidation. Afterwards, we analyze the applications and admission to processes created by decrees 560 and 772 of 2020, to finally establish the number of confirmed reor-ganization agreements and concluded judicial liquidations settlements. ; En el presente artículo investigativo se analiza el impacto de los nuevos procesos concursales creados por los Decretos Legislativos 560 y 772 del 2020 en la ciudad de Cartagena de Indias D.T. y C durante el año 2020. Para ello, se estudia el régimen transitorio de insolvencia, especialmente la negociación de emergencia de acuerdos de reorganización, procesos recuperatorios en cámaras de comercio, reorganización abreviada y liquidación simplificada; posteriormente conocer las solicitudes y admisión a procesos creados por los Decretos 560 y 772 de 2020, para finalmente establecer el número de deudores que solicitaron acceso a estos mecanismos de recuperación y el número de acuerdos de reorganización confirmados y de liquidaciones judiciales concluidas.
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In: Ius et praxis: derecho en la región, Band 9, Heft 1
ISSN: 0718-0012
In: Revista de estudios de la administración local y autonomica, S. 97-112
ISSN: 1989-8975
La aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local debe superar muchos e importantes obstáculos: la generación por la ley de dudas interpretativas, la falta de previsión en ella de un adecuado régimen transitorio, su aplicación territorial asimétrica o diferenciada y el rechazo generalizado que su aprobación ha causado. El presente estudio, tras examinar estos motivos, entra a analizar en profundidad la aplicación que de esa ley están realizando las comunidades autónomas.
Aunque por su vinculación al concepto de soberanía el régimen aduanero está formalmente atribuido a la competencia exclusiva del Estado por la Constitución de 1978 (art. 149.1. 10ª), según reconoce el Tribunal Constitucional se trata de una competencia legislativa de la Unión Europea regulada en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Código Aduanero, cuya último texto legal ha sido el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013, aún en periodo transitorio. Esta atribución competencial es consecuencia de la naturaleza fundacional y constitucional de la materia aduanera en el Derecho de la Unión Europea y explica que en la actualidad la legislación estatal española no regule sistemáticamente el Derecho aduanero, cuyo régimen vigente en España está integrado por el citado Derecho de la Unión Europea y por normas reglamentarias estales de desigual relevancia normativa: desde reglamentos calificados de "legislación básica" hasta órdenes ministeriales. Es por ello que, en defecto de una configuración legislativa en sentido formal y a la espera de ulteriores desarrollos en una ley sistemática que consolide la regulación en esta materia, el régimen competencial sobre aduanas haya debido ser parcialmente configurado por el Tribunal Constitucional, quien ha establecido una delimitación de los títulos competenciales en presencia y un sistema de relaciones intergubernamentales fundamentado en los principios de coordinación y cooperación.
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The put in practice of the Law 27/2013, of 30 December, on the Rationalization and Sustainability of Local Government, must beat various and important obstacles: doubts on its interpretation, the lack of an adequate transitional regime, asymmetric measures for different territories and the commonly known rejection to its pass. In this article we will study deeply the way the autonomous communities are putting in practice this Law. ; La aplicación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local debe superar muchos e importantes obstáculos: la generación por la ley de dudas interpretativas, la falta de previsión en ella de un adecuado régimen transitorio, su aplicación territorial asimétrica o diferenciada y el rechazo generalizado que su aprobación ha causado. El presente estudio, tras examinar estos motivos, entra a analizar en profundidad la aplicación que de esa ley están realizando las comunidades autónomas.
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Esta norma sustituye el vigente texto refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por una nueva Ley que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones, y sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora. También refunde las disposiciones que continúan vigentes, así como el nuevo sistema de solvencia y otras normas que se ha considerado necesario introducir, teniendo en cuenta la evolución del mercado asegurador.Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, la disposición transitoria decimotercera (Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley) y la disposición adicional decimosexta (Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
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Esta norma sustituye el vigente texto refundido (aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre), por una nueva Ley que incorpora a nuestro ordenamiento el contenido de la Directiva 2009/138/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Directiva Solvencia II), junto con sus modificaciones, y sus importantes modificaciones en el esquema de supervisión de la actividad aseguradora. También refunde las disposiciones que continúan vigentes, así como el nuevo sistema de solvencia y otras normas que se ha considerado necesario introducir, teniendo en cuenta la evolución del mercado asegurador.Esta Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2016. No obstante, la disposición transitoria decimotercera (Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la Ley de Contrato de Seguro a través de la disposición final primera de esta Ley) y la disposición adicional decimosexta (Introducción progresiva de las autorizaciones establecidas por esta Ley y otras medidas de adaptación a Solvencia II) entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación. Las disposiciones transitorias cuarta (Régimen transitorio en las condiciones de ejercicio de las mutualidades de previsión social que no hayan obtenido autorización administrativa de ampliación de prestaciones) y décima (Ámbito de aplicación del régimen especial de solvencia) entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2015. La disposición final novena (Modificación del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) entrará en vigor el 1 de julio de 2016.
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El Acto Legislativo 01 de 2005, por el cual se adicionó el artículo 48 de la Constitución Política, fue la expresión de un cambio de concepción en el régimen pensional colombiano, al establecer unos nuevos principios para el sistema pensional, como la sostenibilidad financiera (inciso 1°) o el respeto de los derechos adquiridos (inciso 4°), y limitar la existencia de regímenes especiales con excepción de los aplicables a la Fuerza Pública y al Presidente de la República (inciso 7°). Adicionalmente, establece en los parágrafos transitorios las fechas de vencimiento de los regímenes especiales de pensión existentes a la fecha de su entrada en vigencia – el régimen pensional de los docentes nacionales, nacionalizados y territoriales (parágrafo transitorio 1°); el régimen aplicable a los miembros de la Fuerza Pública y al Presidente de la República (parágrafo transitorio 2°); las reglas de carácter pensional contenidas en pactos, convenciones colectivas de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados (parágrafo transitorio 3°); el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen (parágrafo transitorio 4°) y, el régimen de alto riesgo contemplado para los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional (parágrafo transitorio 5°). Resulta interesante mencionar que "más de 70 congresistas se declararon impedidos para votar el proyecto de acto legislativo en atención a sus expectativas pensionales y anticipándose a la eventual existencia de conflictos de intereses"1. ; Magister en Derecho Público ; http://unidadinvestigacion.usta.edu.co ; Maestría
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In: Administración de Andalucia: revista andaluza de administración publica, Heft 115, S. 333-377
La nueva ley autonómica de Andalucía de ordenación del territorio y urbanismo - Ley 7/2021, de 1 diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en adelante, LISTA- pretende incorporar un nuevo sistema de planeamiento urbanístico que sustituya al clásico sistema piramidal. El análisis centra su objeto en el impacto de la nueva ley urbanística en el planeamiento general vigente en el momento de su entrada en vigor, clarificando la fórmula de resolver los conflictos que pueden presentarse en el régimen transitorio por la concurrencia de dos efectos: el de la aplicación inmediata de la nueva regulación y el de la conservación de la ejecutividad del planeamiento vigente. Igualmente, se exponen las posibilidades de desarrollar de forma inmediata instrumentos de ordenación detallada para implementar actuaciones de transformación urbanística que habilita la LISTA y su desarrollo reglamentario (Decreto 550/2022) en esta etapa inicial.
In: Revista Andaluza de Administración Pública, Heft 51, S. 99-126
ISSN: 2695-8309
SUMARIO:
I. INTRODUCCIÓN. II. LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 1. Concepto y naturaleza. 2. Obras de urbanización y obras ordinarias: supuestos y régimen.III. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 1. Presupuestos. 2. Actuación pública y actuación privada en la ejecución de las obras de urbanización: sistemas de actuación y formas de gestión.IV. LA EJECUCIÓN MATERIAL DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 1. Sobre el proyecto de urbanización a ejecutar. 2. Ocupación de los terrenos en los que hayan de realizarse las obras de urbanización. 3. Control administrativo de la ejecución de las obras de urbanización. 4. Recepción de las obras de urbanización.V. CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. 1. Atribución legal al municipio del deber de conservación. 2. Conservación a cargo de los propietarios agrupados en una entidad urbanística de conservación. 3. La conservación de las urbanizaciones preexistentes en el régimen transitorio de la Ley andaluza.
El Brexit viene plagado de retos e incertidumbres. Algunos de ellos atañen directamente a Gibraltar, cuya población y autoridades están siendo testigos, no sin cierto temor, de un proceso que podría desposeerles de su privilegiado y singular régimen en Europa. El establecimiento de las bases de la futura relación de Gibraltar con la UE requerirá de acuerdos separados entre la UE y Reino Unido, que deberán contar, en todo caso, con el visto bueno previo de España. En este trabajo se analiza el régimen transitorio acordado para Gibraltar hasta la salida definitiva del Reino Unido de la Unión Europea a la par que se propone un nuevo modelo jurídico internacional y europeo para Gibraltar, capaz de asentar las bases sobre las que resolver de manera definitiva la controversia territorial a medio-largo plazo. ; The Brexit comes full of challenges and uncertainties. Some of them directly concern Gibraltar, whose population and authorities are witnessing, not without some fear, a process that could dispossess them of their privileged and unique regime in Europe. The establishment of the foundations of the future relationship of Gibraltar with the EU will require separate agreements between the EU and the United Kingdom, which must, in any case, have the prior approval of Spain. This paper analyzes the transitional regime agreed for Gibraltar until the definitive departure of the United Kingdom from the European Union, while proposing a new international and European legal model for Gibraltar, capable of laying the foundations on which to resolve definitively the medium-long term territorial controversy.
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