El objetivo del presente trabajo es el de comprender el proceso histórico de expansión multicultural de los derechos humanos a través del estudio de su surgimiento y desarrollo histórico, en las diferentes civilizaciones, buscando entender cómo esa categoría fue gestada y cuáles fueron los factores que impulsaron la formación de una consciencia universal sobre su importancia.
En nuestro país existe una elevada criminalidad que genera inseguridad en la población ciudadana, es por ello que con la finalidad de controlar la criminalidad se han promulgado una serie de normas para hacerle frente, pero resulta que estas normas permiten que el análisis e un caso se realice dentro de un proceso lato, es decir con tiempos extensos en la que predomina la justicia tarda pero llega, es precisamente con la finalidad de que los procesos sean céleres o rápidos se promulgó el Decreto Legislativo N° 1194, que regula el Proceso Inmediato en los casos de Flagrancia y otros supuestos, el cual entró en vigencia a nivel nacional desde el 29 de Noviembre de 2015 hasta la actualidad. Ahora bien debemos entender que el Proceso inmediato es un proceso especial distinto al proceso común. Se trata de un proceso que tiene por finalidad la simplificación y celeridad de las etapas del proceso común, y está previsto para aquellos casos en los que no se requiere de mayor investigación para que el fiscal logre su convicción respecto a un caso en concreto y formule acusación. Este tipo de proceso se fundamenta en la facultad del estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. La flagrancia está vinculada al preciso momento en que el sujeto es percibido o apreciado en la ejecución del delito por parte de un tercero, de modo que proporciona, a nivel procesal, una mayor convicción al juzgador tanto respecto a la realización del hecho delictivo como de la responsabilidad de aquél en el suceso. El Código Procesal Penal de 2004 tiene un concepto amplio de flagrancia, pues, además de autorizar la detención policial cuando el autor es descubierto durante la ejecución del hecho punible o apenas acabado de cometerlo (flagrancia tradicional o estricta), incluye también supuestos de cuasi flagrancia, flagrancia evidencial o presunción legal de flagrancia, cuando el imputado fuga y es detenido luego de ser identificado de inmediato por la víctima, testigo presencial o por medio audiovisual, dentro de las 24 horas de producido el hecho. De otro lado, el presente trabajo de investigación muestra que el proceso inmediato resulta ser un instrumento procesal eficaz en cuanto a que los procesos se resuelven muchísimo más rápido que en un proceso ordinario o común, pero también su aplicación errónea viene produciendo la vulneración de derechos fundamentales como son los derechos a la Libertad Personal, el derecho a la defensa técnica adecuada, el derecho a un juez imparcial, es por ello que se propone un cambio en la normatividad procesal penal para que de esta manera el Decreto Legislativo N° 1194 se encuentre con arreglo al marco Constitucional peruano y sea de utilización adecuada por parte de todos los operadores del derecho, ya sea desde los juzgadores penales, Fiscales, Abogados litigantes e incluso la población nacional. Finalmente, debemos precisar que la aplicación del procedimiento inmediato debe ser para procesos de trámite fácil y sencillo y no para delitos en la que la pena es elevada por encima de los 12 años por resultar de mayor complejidad, así mismo se propone que el juez de juzgamiento no podrá mediante resolución fundada en derecho pretender regresar el expediente tramitado como proceso inmediato a un proceso común o lato, para evitar vulnerar el derecho a un juez imparcial. ; Tesis
Se presentan los primeros resultados de la conjunción de un doble esfuerzo, por un lado, la investigación sobre el marco jurídico internacional sobre el desarrollo, realizada en el marco de nuestro proyecto de investigación registrado en la Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH) y el ejercicio docente en dos materias —derecho positivo y etnodesarrollo— que impartimos en la licenciatura de Gestión y Autodesarrollo Indígena al grupo de VII semestre a fines del año 2008. Finalmente las conclusiones que se plasman no son definitivas pues como se ha señalado, se derivan de resultados preliminares.
SUMMARYThe preliminary results are presented of the conjunction of a duel effort: research on the international legal framework regarding development carried out in the framework of our research project registered in the Universidad Autónoma de Chiapas (UNACH), and our teaching practice in two subjects, positive law and ethno-development, taught in the latter half of 2008 to students in their 7th semester of studies in the undergraduate program on Indigenous Management and Self-Development. Conclusions presented are not definitive given that, as noted, they are derived from preliminary results.
This paper aims to describe by means of a theoretical approach to the study of Human Rights, some aspects that are considered important and over time formed the basis for making decisions in relation to those rights inherent in the people, it is various legal and cultural conceptions of state, society, economy and nature, to be put in relation to fundamental rights interdependence with cultural variables of each constitutional state, to meet fully the theory and practice of human rights. We review the definitions of human rights from the perspective of Casal (2009) and Faúndez (1996) also explores some theories, grounded in the theoretical- doctrinal, following Fioravanti (1996) as well as three models: historicist, individualistic and statist. The work also supported by the principles of Cesar Landa (2000), Constitutional Theories and Fundamental Rights, including Liberal Theory, the Theory of Values, Institutional Theory, Democratic-Functional Theory, Legal Theory-Social Theory of Procedural Guarantee. In conclusion, the various theories of fundamental rights is appropriate contributions to the development of the rights of freedom in their realities, as insufficient to solve the problems alone contemporary lack of realization of fundamental rights in regions with different cultures. ; Este trabajo tiene como propósito describir por medio de una aproximación teórica al estudio de los Derechos Humanos, algunos aspectos que se consideran importantes y que a través del tiempo han servido de fundamento para tomar decisiones en relación a esos derechos inherentes a las personas; se trata de diversas concepciones jurídico-culturales de Estado, sociedad, economía y naturaleza, que deben poner en relación de interdependencia a los derechos fundamentales con las variables culturales de cada Estado constitucional, para afrontar integralmente la teoría y la praxis de esos derechos. Se revisan las definiciones de Derechos Humanos desde la perspectiva de Casal (2009) y Faúndez (1996), además se exploran algunas teorías, sustentadas en el plano téorico-doctrinal, siguiendo a Fioravanti (1996), así como tres modelos: historicista, individualista y estatalista. Se trabajan además, sustentados en los postulados de César Landa (2000), las Teorías Constitucionales de los Derechos Fundamentales y, entre ellas, la Teoría Liberal, la Teoría de los Valores, la Teoría Institucional, la Teoría Democrático-Funcional, la Teoría Jurídico-Social, la Teoría de la Garantía Procesal. Se concluye que, las diversas teorías de los derechos fundamentales constituyen aportes adecuados para el desarrollo de los derechos de libertad en sus realidades, como insuficientes para resolver por sí solas los problemas contemporáneos de la falta de realización de los derechos fundamentales en regiones con culturas diferentes.
This paper aims to describe by means of a theoretical approach to the study of Human Rights, some aspects that are considered important and over time formed the basis for making decisions in relation to those rights inherent in the people, it is various legal and cultural conceptions of state, society, economy and nature, to be put in relation to fundamental rights interdependence with cultural variables of each constitutional state, to meet fully the theory and practice of human rights. We review the definitions of human rights from the perspective of Casal (2009) and Faúndez (1996) also explores some theories, grounded in the theoretical- doctrinal, following Fioravanti (1996) as well as three models: historicist, individualistic and statist. The work also supported by the principles of Cesar Landa (2000), Constitutional Theories and Fundamental Rights, including Liberal Theory, the Theory of Values, Institutional Theory, Democratic-Functional Theory, Legal Theory-Social Theory of Procedural Guarantee. In conclusion, the various theories of fundamental rights is appropriate contributions to the development of the rights of freedom in their realities, as insufficient to solve the problems alone contemporary lack of realization of fundamental rights in regions with different cultures. ; Este trabajo tiene como propósito describir por medio de una aproximación teórica al estudio de los Derechos Humanos, algunos aspectos que se consideran importantes y que a través del tiempo han servido de fundamento para tomar decisiones en relación a esos derechos inherentes a las personas; se trata de diversas concepciones jurídico-culturales de Estado, sociedad, economía y naturaleza, que deben poner en relación de interdependencia a los derechos fundamentales con las variables culturales de cada Estado constitucional, para afrontar integralmente la teoría y la praxis de esos derechos. Se revisan las definiciones de Derechos Humanos desde la perspectiva de Casal (2009) y Faúndez (1996), además se exploran algunas teorías, sustentadas en el plano téorico-doctrinal, siguiendo a Fioravanti (1996), así como tres modelos: historicista, individualista y estatalista. Se trabajan además, sustentados en los postulados de César Landa (2000), las Teorías Constitucionales de los Derechos Fundamentales y, entre ellas, la Teoría Liberal, la Teoría de los Valores, la Teoría Institucional, la Teoría Democrático-Funcional, la Teoría Jurídico-Social, la Teoría de la Garantía Procesal. Se concluye que, las diversas teorías de los derechos fundamentales constituyen aportes adecuados para el desarrollo de los derechos de libertad en sus realidades, como insuficientes para resolver por sí solas los problemas contemporáneos de la falta de realización de los derechos fundamentales en regiones con culturas diferentes.
Expresan las Constituciones políticas estatales y los documentos derivados de la suscripción a la normativa internacional, que los Estados tienen el deber de proteger los derechos de los ciudadanos que viven en las fronteras. Así debe acontecer en el eje conformado por el Departamento de la Guajira y el Estado Zulia. No obstante, los esfuerzos hasta ahora realizados, fundamentados en disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, y las políticas públicas que pudieran operativizar tales derechos, no cubren las necesidades y expectativas existentes, por lo cual los ciudadanos permanecen como una población vulnerable. De allí que el propósito de este artículo es analizar la situación de vulneración de los derechos humanos de las personas en la frontera venezolana y colombiana, tornándose la situación doblemente sensible, por ser una zona que alberga minorías étnicas. El estudio se realiza bajo una metódica basada en el paradigma cualitativo, con enfoque post positivista, realizando una investigación tipificada como documental bibliográfico, con datos e informaciones analizadas desde una interpretación sociocrítica y en atención a la experiencia y conocimiento del investigador. Se concluye claramente que la política de Estado en ambos países no atiende adecuadamente esta condicionante sociocultural, generándose los espacios para la transgresión de derechos individuales, sociales y colectivos.
In: Encrucijada Americana: revista electrónica del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Alberto Hurtado, Band 4, Heft 2, S. 148
El presente artículo tiene por objetivo proponer un nuevo abordaje filosófico y jurídico de los derechos humanos fundamentales, con el intuito de desarrollar una herramienta que permita al intérprete evaluar objetivamente casos concretos, de forma que pueda diferenciar una práctica cultural de una violación a la dignidad humana. El estudio comienza con el análisis de la morfología de los derechos humanos fundamentales y su relación con la dimensión básica de la dignidad humana, construyéndose, a partir de este análisis, un nuevo concepto ético de esta categoría de derechos. Se utiliza, por fin, la situación de la controvertida prohibición del uso de la burka en locales públicos, hecha por el Gobierno Francés, para demonstrar la capacidad de esta definición para la solución de casos concretos.
El tema de la investigación es el derecho a la salud. Objetivo general: abordar la construcción de espacios comunes compartidos para implementar el derecho a la salud como un bien común de la humanidad. Los objetivos específicos son: 1) Abordar el neoliberalismo y la biopolítica como un dúo perjudicial para los bienes comunes; 2) Estudiar los mecanismos biopolíticos para gestionar, proteger y promover los bienes comunes a través de la salud como derecho humano; 3) Analizar la posibilidad de reconocer la salud como un bien común desde la fraternidad. La base teórica es la Metateoría del Derecho Fraternal. La investigación se produce mediante el método deductivo y análisis bibliográfico. Ante el reconocimiento de la salud como un bien común, surge la pregunta: ¿puede la fraternidad perfeccionar la construcción de espacios comunes compartidos para la realización de los derechos humanos? Parece que la fraternidad tiene el potencial de que la incorporación social proporcione un terreno común para realizar el derecho humano a la salud.