En nuestro derecho la protección al consumidor se viene desarrollando dentro de la doctrina y de la jurisprudencia desde hace más de treinta años. Este desarrollo se fortaleció con la evolución legislativa. El consumidor como sujeto protegido no fue previsto por el Código Civil de Vélez Sarsfield. La explicación de esta falta de regulación la encontramos en el contexto histórico en el cual fue sancionado dicho código,- siglo XIX- donde era impensable la forma de contratación en masa a través de una oferta que fuera dirigida a sujetos indeterminados, o por adhesión, con cláusulas predispuestas que podían ser abusivas, etc. El modelo de contrato que Velez regulaba fue el contrato paritario, que es aquel en donde las partes negociaban, discutían y debatían las cláusulas que se iban a incorporar al texto del contrato. Siendo uno de sus principios la autonomía de la voluntad, corolario de lo cuál es el principio Pacta sunt servanda . Generalmente esas legislaciones se desentendieron absolutamente del contenido del contrato- principio de neutralidad del derecho- y de la calidad y/o cualidad de los sujetos intervinientes en la contratación. En este contexto se dejaron deliberadamente de lado institutos como v.gr. el de la lesión conocida en el Derecho Romano en la Decretales de Dioclesiano posteriormente la Novíssima Recopilación del Código Justineaneo incluso en las Pandectas, de la cual abrevaron la legislaciones del mundo occidental. Se opto , en cambio, por dar a la palabra empeñada fuerza absoluta y vinculante. ; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
En 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción que dio origen el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). Este proceso de integración regional se fijó por objetivo central crear un espacio común sin fronteras, dentro del cual pudiesen circular libremente personas, capitales y mercancías. A tales efectos se impuso como objetivo instrumental la armonización legislativa para impedir que las legislaciones nacionales obstaculicen esta meta. El derecho del consumidor es una pieza clave de esta armonización, no obstante ello, los avances producidos en la materia han sido escasos. En el presente trabajo reseñamos la evolución histórica de la integración en el MERCOSUR en lo referido al derecho del consumidor. Posteriormente tomamos un aspecto de este microsistemajurídico,puntualmente,losconceptosfundamentales, a los efectos de someterlos a comparación, y así poder evidenciar diferencias y similitudes. Denominamos conceptos fundamentales del derecho del consumidor a aquellos que sirven de sustrato para la construcción de la base teórica de la materia, ellos son los conceptos de consumidor, proveedor, relación de consumo y bienes.Para finalizar defenderemos que, en la actualidad, la falta de una regulación común en el MERCOSUR es consecuencia, fundamentalmente, de la ausencia de una real voluntad política, más que a diferencias sustanciales en la visión de los Estados parte sobre esta cuestión. ; Argentina, Brazil, Paraguay and Uruguay subscribed Asunción' s Treaty that gave origin to the MERCOSUR (Market Common of the South), in 1991. This process of regional integration noticed for central objective to create a common space without borders, inside of which people, capital and goods can circulate freely. To such effect it imposed like instrumental objective, the international legislation to prevent that the national legislations blocked this goal. The Consumer's Law is a key piece of this harmonization; nevertheless, the advances that have taken place in the matter have been scarce. This work points out the historical evolution of the integration in the MERCOSUR in relationship to the Consumer's Law. Later on, we take an aspect of this normative system, particularly, the fundamental concepts, to the effects with the hope of capering to be able to show differences and similarities. We denominate fundamental concepts of the Consumer's Law to those that serve as the basis for the construction of the theoretical corpus on the matter; namely the concept of: consumer, supplier, consumption relationship and goods. To conclude, we will try to prove that, at the present time, the lack of a common regulation in the MERCOSUR is a consequence, fundamentally, of the absence of any real political will, rather than to substantial differences in the vision of the member States on this matter.
Argentina, Brazil, Paraguay and Uruguay subscribed Asunción' s Treaty that gave origin to the MERCOSUR (Market Common of the South), in 1991. This process of regional integration noticed for central objective to create a common space without borders, inside of which people, capital and goods can circulate freely. To such effect it imposed like instrumental objective, the international legislation to prevent that the national legislations blocked this goal. The Consumer's Law is a key piece of this harmonization; nevertheless, the advances that have taken place in the matter have been scarce. This work points out the historical evolution of the integration in the MERCOSUR in relationship to the Consumer's Law. Later on, we take an aspect of this normative system, particularly, the fundamental concepts, to the effects with the hope of capering to be able to show differences and similarities. We denominate fundamental concepts of the Consumer's Law to those that serve as the basis for the construction of the theoretical corpus on the matter; namely the concept of: consumer, supplier, consumption relationship and goods. To conclude, we will try to prove that, at the present time, the lack of a common regulation in the MERCOSUR is a consequence, fundamentally, of the absence of any real political will, rather than to substantial differences in the vision of the member States on this matter. ; En 1991, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción que dio origen el MERCOSUR (Mercado Común del Sur). Este proceso de integración regional se fijó por objetivo central crear un espacio común sin fronteras, dentro del cual pudiesen circular libremente personas, capitales y mercancías. A tales efectos se impuso como objetivo instrumental la armonización legislativa para impedir que las legislaciones nacionales obstaculicen esta meta. El derecho del consumidor es una pieza clave de esta armonización, no obstante ello, los avances producidos en la materia han sido escasos. En el presente trabajo reseñamos la evolución histórica de la integración en el MERCOSUR en lo referido al derecho del consumidor. Posteriormente tomamos un aspecto de este microsistemajurídico,puntualmente,losconceptosfundamentales, a los efectos de someterlos a comparación, y así poder evidenciar diferencias y similitudes. Denominamos conceptos fundamentales del derecho del consumidor a aquellos que sirven de sustrato para la construcción de la base teórica de la materia, ellos son los conceptos de consumidor, proveedor, relación de consumo y bienes.Para finalizar defenderemos que, en la actualidad, la falta de una regulación común en el MERCOSUR es consecuencia, fundamentalmente, de la ausencia de una real voluntad política, más que a diferencias sustanciales en la visión de los Estados parte sobre esta cuestión.
El presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor,preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional.La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Había entonces,que comenzar estudiando los orígenes del Derecho del Consumidor, sus implicancias en lo que respecta a la relación entre Economía y Derecho y cómo dentro de esta relación, puede ser observado el problema de la protección al consumidor. Es así, que comenzando la Primera Parte denominada Aspectos Conceptuales y Doctrinarios, se establecen en el Capítulo I, cuáles son los criterios que predominan en la relación entre Economía y Derecho y, cuál puede ser el criterio válido para analizar de manera integral el problema de protección al consumidor. Por su parte, en el Capítulo II, se da algunos alcances del origen y evolución del Derecho al Consumidor,como disciplina novedosa e importante en el contexto contemporáneo. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, ara en la Constitución vigente, dar una consideración mayor y mejor a dicho tema. Un repaso a la normatividad vigente se encuentra en los Capítulos IV y V cuando se analiza la protección indirecta y directa al consumidor respectivamente. Allí damos espacio al derecho de la competencia, en tanto derecho de la libre competencia y derecho de represión de competencia desleal. Igualmente, en lo que respecta a la protección directa al consumidor, se encuentra los decretos legislativos correspondientes a la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Publicidad Comercial,así como a la normatividad sobre contratación en masa establecida en el Código Civil y además la normatividad incluida en el Código Penal sobre el mismo tema. Se incluye también dentro de la Primera Parte, en el Capítulo VI, cómo se ha presentado el derecho del consumidor en lo que respecta al derecho comparado.Sobre todo se ha dado preferencia a la normatividad perteneciente a los países latinoamericanos, al compartir mayormente una misma situación económica con nuestro país. En la Segunda Parte, denominada Investigación para el caso del Perú de la protección al consumidor, en el Capítulo VII se presenta la información estadística sobre el consumidor y su problema en la relación al Indecopi, como frente a los organismos reguladores. Finalmente, quisiera dejar establecido un especial reconocimiento al profesor Ulises Montoya Alberti asesor de esta investigación, quien tuvo la enorme paciencia de leer los borradores de esta tesis durante ocho meses, planteando valiosas sugerencias para su mejoramiento. Asimismo, nuestro profundo agradecimiento a los profesores Juan Vicente Ugarte del Pino y Dennis Chávez de Paz, ya que sus valiosas opiniones metodológicas, fueron fundamentales en el momento propicio. ; Tesis
El presente trabajo tiene como tema central el tratamiento del Derecho del Consumidor,preferencialmente en lo que respecta al derecho nacional.La presencia de este derecho no solo hay que observarla en la normatividad especial surgida sino en los criterios novedosos que influencian la interpretación de otra normatividad de directa protección al consumidor, mantiene si una relación directa y expectante. Había entonces,que comenzar estudiando los orígenes del Derecho del Consumidor, sus implicancias en lo que respecta a la relación entre Economía y Derecho y cómo dentro de esta relación, puede ser observado el problema de la protección al consumidor. Es así, que comenzando la Primera Parte denominada Aspectos Conceptuales y Doctrinarios, se establecen en el Capítulo I, cuáles son los criterios que predominan en la relación entre Economía y Derecho y, cuál puede ser el criterio válido para analizar de manera integral el problema de protección al consumidor. Por su parte, en el Capítulo II, se da algunos alcances del origen y evolución del Derecho al Consumidor,como disciplina novedosa e importante en el contexto contemporáneo. Asimismo, se planteaba como principal interés rastrear el tratamiento constitucional nacional de la protección al consumidor, encuadrado en lo que se ha venido en llamar Constitución Económica. Como se recuerda, con éste último término se denomina no solamente al tratamiento constitucional de los aspectos económicos, sino también que dicho tratamiento sea sistemático, lo que en el Perú se alcanza con la constitución de 1979.Como se deja establecido en este trabajo, en su Capítulo III, en la constitución mencionada se da un tratamiento marginal a la protección al consumidor, ara en la Constitución vigente, dar una consideración mayor y mejor a dicho tema. Un repaso a la normatividad vigente se encuentra en los Capítulos IV y V cuando se analiza la protección indirecta y directa al consumidor respectivamente. Allí damos espacio al derecho de la competencia, en tanto derecho de la libre competencia y derecho de represión de competencia desleal. Igualmente, en lo que respecta a la protección directa al consumidor, se encuentra los decretos legislativos correspondientes a la Ley de Protección al Consumidor, Ley de Publicidad Comercial,así como a la normatividad sobre contratación en masa establecida en el Código Civil y además la normatividad incluida en el Código Penal sobre el mismo tema. Se incluye también dentro de la Primera Parte, en el Capítulo VI, cómo se ha presentado el derecho del consumidor en lo que respecta al derecho comparado.Sobre todo se ha dado preferencia a la normatividad perteneciente a los países latinoamericanos, al compartir mayormente una misma situación económica con nuestro país. En la Segunda Parte, denominada Investigación para el caso del Perú de la protección al consumidor, en el Capítulo VII se presenta la información estadística sobre el consumidor y su problema en la relación al Indecopi, como frente a los organismos reguladores. Finalmente, quisiera dejar establecido un especial reconocimiento al profesor Ulises Montoya Alberti asesor de esta investigación, quien tuvo la enorme paciencia de leer los borradores de esta tesis durante ocho meses, planteando valiosas sugerencias para su mejoramiento. Asimismo, nuestro profundo agradecimiento a los profesores Juan Vicente Ugarte del Pino y Dennis Chávez de Paz, ya que sus valiosas opiniones metodológicas, fueron fundamentales en el momento propicio. ; Tesis
Las líneas que siguen tienen como propósito proponer una mirada ambiental del sistema legal del consumo, régimen éste que –como veremos a continuación– requiere de un análisis en clave de sustentabilidad. El Código Civil y Comercial, en este aspecto, ha traído una serie de disposiciones que culminaron codificando ciertos procesos normativos que hasta el momento se encontraban en estado germinal, cuando no meramente doctrinario. La presente intervención intentará dilucidar cómo la sustentabilidad se ha colocado como un estándar general dentro del campo del derecho del consumo, proponiéndose aquí los contornos propios que tal proceso habría de demostrar. La sustentabilidad, como principio rector del ordenamiento legal, ha recibido un fuerte respaldo legislativo desde unas décadas a esta parte, especialmente a raíz de la última reforma constitucional mediante la cual se estableciera que, en miras a la protección del ambiente, las actividades productivas deben satisfacer las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras –art. 41–. Años más tarde, sería la Ley General de Ambiente la que receptaría a lo largo de su articulado el principio de sustentabilidad, principio éste que –como veremos– se ha ido inmiscuyéndo en áreas que exceden el régimen propio de protección del bien jurídico de incidencia colectiva ambiente. ; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Tesis inédita presentada en la Universidad Europea de Madrid. Facultad de Ciencias Sociales. Programa de Doctorado en Derecho Empresarial ; Este trabajo tiene por objeto analizar el deber de información de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en el ámbito de la contratación electrónica. Este deber de información tiene como contrapartida un derecho a la información que reside en el consumidor electrónico. El objetivo de este trabajo es realizar, en primer lugar, un análisis general sobre las reglas que resultan aplicables al cumplimiento del deber de información al consumidor en la contratación electrónica, partiendo del hecho de que antes de ser electrónica, o con independencia de que sea electrónica, estamos ante una contratación con consumidores y ante una contratación a distancia. En este sentido, se revisa la evolución del deber de información hasta su configuración actual en la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores y en la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. A continuación se concreta este deber de información en tres ámbitos del entorno electrónico como son la propia contratación electrónica, analizando la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, LSSI, el tratamiento de datos personales que lleva aparejada la contratación electrónica, a la luz de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos personales, LOPD, de su Reglamento de desarrollo y con la vista puesta en la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la información en la actividad publicitaria a través de medios electrónicos, regulado en la LSSI y en la LOPD. Por último, aborda algunos ejemplos de los avatares legislativos que se han sucedido en este entorno y de algunas cuestiones sobre el cumplimiento práctico de los deberes de información analizados. [Resumen Teseo] ; UEM
La obligación de saneamiento del Derecho del Consumidorintegraun microsistema con vasos comunicantes con el régimen común. El sistema especial responde al principio protectorio propio del consumerismo, pero necesita una urgente adecuación a la normativa del nuevo Código dado que aún contiene remisiones al articulado del Código de Vélez lo cual puede aportar confusión. Quizás lo más complejo de resolver sean algunos aspectos contradictoriosentre el régimen del Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, que debe resolverse por vía del dialogo de fuentes. No obstante ello, el nuevo paradigma dialógico no debeconstituirse en un sustituto de la buena técnica legislativa, ni en remiendo de la falta de previsión o mecanismo de corrección de inconsistencias normativas, aunque por el momento podrá ser utilizado en tal sentido, siempre teniendo presente el principio "in dubio, pro consumidor". En función de ello, proponemos la urgente modificación de la Ley 24.240, en aquellas cuestiones atinentes a la garantía legal, para adaptarla a las disposiciones del Código Civil y Comercial. ; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
Este artículo de investigación revisa los debates contemporáneos sobre el sistema alimentario y el derecho del consumidor. Metodológicamente, se aborda esta discusión desde una perspectiva interdisciplinaria, partiendo de conceptos de la sociología y la antropología jurídica como es el análisis del sistema-mundo en la garantía del derecho fundamental a la alimentación, a la vez se contempla el lugar que tienen los países de América Latina en la producción y exportación de alimentos. Se realiza un análisis desde el sistema-mundo, clasificando los Estados que tienen mayor producción agrícola y exportan alimentos determinando así los Estados centrales y semiperiféricos que pretenden cumplir con el derecho fundamental a la alimentación y los periféricos que tienen dificultades para llevar a cabo el derecho a la alimentación. Para profundizar un poco en la deliberación del derecho a la alimentación y su impacto en los ciudadanos se presentan argumentos jurídicos de Argentina y España. Se encontró que en los países del Cono Sur hay un lugar privilegiado de Estados centrales con respecto a los alimentos, situación que en ciertas circunstancias es contradictoria por la dificultad que tienen ciertos ciudadanos para mantener una dieta equilibrada y sana. Se concluye que el derecho fundamental a la alimentación que se encuentra plasmado en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, en algunos Estados se encuentra vulnerado. ; Fil: Zapata Galvis, Juliana. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas; Argentina. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales "Dr. Ambrosio L. Gioja"; Argentina ; Fil: Llano Franco, Jairo Vladimir. Universidad Libre; Colombia
Resulta de suyo importante el reconocimiento legislativo que establece el marco normativo respecto a la regulación de la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en nuestro país. El tema a desarrollar se encuentra normado por la Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas, Ley N° 28681 y por D.S. N° 012-2009-SA que aprobó el Reglamento de la referida ley. ; Is eminently important legislative recognition that establishes the normative framework respect to the regulation of marketing, consumption and advertising of alcoholic beverages in our country. Indeed, the theme to develop is regulated by the Law Regula Marketing, Consumption and Advertising Alcoholic Beverage Law N° 28681 and S.D. N° 012-2009-SA approved the Regulations of the referred law.
En la presente comunicación vamos a sostener los siguientes puntos: 1. El Derecho del Consumidor es un estatuto personal y, por ende, debe ser pensado restrictivamente en cuanto a la determinación de su ámbito subjetivo de aplicación porque, supone un apartamiento del Derecho común. 2. El Derecho del Consumidor, no es el derecho del débil jurídico en general, sino de un débil jurídico en particular, el consumidor1, por lo que resulta crítico definir claramente su perfil. 3. Toda ampliación del concepto de consumidor o equiparación de aquellos sujetos que no lo son, así como la extensión de la protección legal que se brinda a aquel a otros agentes, constituyen artificios que deben ser rechazados dado que se apartan de los fundamentos que justifican la existencia de este Derecho tuitivo. 4. El Derecho del Consumidor es un derecho protectorio especial para el consumidor, que se justifica en la debilidad jurídica fundada en la existencia de un menor poder negocial, en asimetrías de información y en la facultad exclusiva del proveedor, de predeterminar el contenido contractual. Estos caracteres pueden estar presentes en el by stander o no, pero en tal caso son datos anecdóticos, que no hacen a la caracterización de una situación estructural, como la del primero. ; Fil: Estigarribia Bieber, María Laura. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina. ; Fil: Piris, Cristian Rircardo A. Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.
Resumen: El artículo analiza las posiciones encontradas acerca del abuso del sistema concursal por parte de los consumidores y ensaya una propuesta para encarar el problema en la próxima reforma legislativa a partir del análisis de la evolución del sistema normativo norteamericano.