Después de la formulación y promulgación de la constitución de 1991, de donde se desprenden los principios fundamentales garantistas y mucho mas allá donde se consagra a Colombia como un estado social de derecho democrático, "Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general". me surge la inquietud de no pasar desapercibido el hecho trascendente al estudiar la ley de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006, y específicamente en su artículo 199, numerales 4 y 5 que se refieren concretamente a la justicia del no (al no conceder el legítimo derecho a los subrogados penales consagrados en la ley 599 de 2000 estatuto penal colombiano en sus artículos 63 y 64 que si efectivamente plasma esta garantía a los sujetos activos que por una u otra causa se ven involucrados y están en curso del injusto). De otra parte contraviene el fin primordial de las funciones de la pena en cuanto a la prevención general retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado, la prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena ; After the formulation and promulgation of the 1991 constitution, from which the fundamental principles of guarantees emerge and much further on where Colombia is consecrated as a social state of democratic law, "Article 1o. Colombia is a social State governed by law, organized in the form of a unitary, decentralized Republic, with autonomy from its territorial entities, democratic, participatory and pluralist, based on respect for human dignity, work and solidarity of the people they integrate and in the prevalence of the general interest ". I am concerned about not missing the transcendent fact when studying the law of Childhood and Adolescence - Law 1098 of 2006, and specifically in its article 199, numerals 4 and 5 that refer specifically to the justice of not (by not granting the legitimate right to criminal defendants enshrined in law 599 of 2000 Colombian criminal statute in its articles 63 and 64 that if this guarantee is effectively reflected to the active subjects that for one reason or another are involved and are in the process of being unjust). On the other hand, the primary purpose of penalty functions in terms of general prevention fair compensation, special prevention, social reintegration and protection of the condemned, special prevention and social reintegration operate at the time of execution of the penalty
Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso. ; This investigation has its origin in the problem posed against the prison and penitentiary crisis that has been occurring in Colombia since it was evidenced in the year 1988. In that year the Constitutional Court found the existence of prison overcrowding, whose consequence is the massive violation of fundamental rights. This was reflected by the Court in its judgment T. 153, with the aggravating circumstance that more than 50% of the population convicted and deprived of their liberty is convicted of crimes of less than 8 years in prison and without access to the alternative sentence of imprisonment. prison, as well as the subrogate of the suspension of the execution of the sentence according to the monthly reports of the INPEC. The foregoing leads to the following central question for this investigation: What are the possibilities of opening alternative penalties, substitutes and criminal subrogations to punishable behavior of lesser gravity, based on the observation of postulates contemplated in the National Constitution, treaties international human rights and criminal law without having to resort to imprisonment in Colombia? From the question, this work focused on making a study of the prison sentence, the substitute penalty and criminal surrogates enshrined in Law 599 of 2000. It was sought to supplement the alternative penalties that are not a reality in criminal law ordinary but they were included in Law 975 of 2005. This seeks to facilitate processes of peace and reincorporación advanced in crimes considered as serious and that in many legislations have had opening for less serious crimes aimed at preventing the person from entering a prison and suffer the criminal contagion. Likewise, through the INPEC reports, the convicted population deprived of liberty with sentences of less than 8 years was verified (which is the limit established in the Criminal Law for access to residential prison), clarifying that the tables registered in the different reports and statistics from population groups that in their first two ranges go from 0 to 5 years and the second up to 10 years. This led us, in a second moment, to talk about approaches for not having a fixed number of how many sentenced with sentences under 8 years are really deprived of freedom. In order to specify some causes that indicate why, approximately 50% of the population is in the two ranges mentioned. Interviews were conducted at the local level with the convicted population held in penitentiary and prison centers whose competence is at the head of the execution judges of sentences and security measures of the Tunja Judicial Circuit. These interviews were also conducted with sentenced persons who enjoy a substitute sentence of house arrest or a surrogate, as well as judges and lawyers. All this in order to be able to be informed of the prison reality and specify other possibilities that help to obtain the end of the sentence from humanistic principles. Bearing in mind that Colombia is a Social and Democratic State of Law that accepts and welcomes the fundamental rights of people under equal conditions, and also subscribing and ratifying international instruments, the following hypothesis was put forward: alternative sanctions, alternative sanctions and criminal surrogates can achieve that the sentenced reaches the respect of their constitutional guarantees and can be seen as a being endowed with dignity, freedom and justice without implying violating the basic principles of the victim and society itself. It has been demonstrated through different investigations and in different judgments of guardianship that the prison sentence as the main penalty does not fulfill its purpose. This makes it a necessity to search for mechanisms that lead to de-professionalization, as the Constitutional Court did in its T-762 judgment of 2015. Above all, in those behaviors whose nature of the legal right and the lesser lesividad of punishable conduct they allow the application of other possibilities different from the prison that can guarantee the re-socialization and the fulfillment of the fundamental rights of the inmate
Despite being regulated in our legislation, all matters relatingto Public Procurement, itseems that Colombia is becoming a country that has forgotten the true purpose of the concession contracts, the general welfare. And that is contrary to it, we see that premium private interests and these grants are awarded to individuals who do not provide all requirements but who meet other i nterests of officials of the contracting entities. ; A pesar de estar reglamentado en nuestra legislación, todo lo referente a Contratación Administrativa, parece ser que Colombia se está convirtiendo en un país que ha olvidado el verdadero objetivo de los Contratos de Concesión, el bienestar general. Y es que contrario a ello, vemos que prima el interés particular y dichas concesiones se adjudican a particulares que no brindan la totalidad de requisitos pero que llenan otros intereses de los funcionarios de las entidades contratantes.
En nuestro país, atendiendo las exigencias internacionales de protección reforzada de las menores de edad, entendidas dentro del marco del aumento punitivo de las normas penales que atentan contra la libertad, integridad y formación sexual, se ha limitado el otorgamiento de beneficios penales en casos de delitos sexuales (de menores entre los doce y los catorce años), que inician su actividad sexual con jóvenes mayores de edad, y en donde conforman una familia, comoquiera que se presume que para estos casos el consentimiento no es válido. Esta problemática surge dentro de una sociedad que se está adecuando a las nuevas concepciones de protección especial de las menores, en donde, sin embargo, hay factores socioculturales y socioeconómicos que llevan a que las menores inicien de manera voluntaria su vida sexual antes de cumplir la edad señalada por el legislador, lo cual conlleva un cuestionamiento de si se debe aplicar una sanción penal en dichos casos. Esta problemática es abordada desde el análisis del principio de necesidad de la pena, soportado en diferentes debates dados desde la criminología crítica y la victimología para señalar el carácter relativo del derecho respecto al rango de la edad, tanto para establecer la mayoría de edad como para presumir la validez del consentimiento, trayendo a colación estudios internacionales y nacionales que han mostrado que las menores están empezando su actividad sexual cada vez más temprano. Se analiza el debate dado desde el punto de vista criminológico y victimológico para señalar que se debería acudir a investigaciones empíricas y a enfoques diferentes a los jurídicos para obtener una visión general de las problemáticas y así buscar soluciones alternativas al sistema penal que solucionen conflictos, y en donde se busque situar a la víctima en el centro de la discusión, resolviendo el conflicto desde la óptica de aquella y no de los denunciantes ni del Estado. Se trae al debate cómo los operadores jurídicos en cumplimiento de su deber de aplicar política criminal podrían dar aplicación al principio de la necesidad de la pena, de conformidad con lo normado en los artículos 3 y 4 del C.P., con el objeto de que se logre una dogmática orientada por la política criminal dirigida hacia las consecuencias, en donde se pueden satisfacer necesidades de prevención especial, pero también se analice la situación concreta a partir de la aplicación de derechos fundamentales que deben integrarse para solucionar problemas penales, con el objeto de que la imposición de la sanción pueda responder a "los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad", y así dar cabal cumplimiento con las "funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado", analizando la posibilidad de aplicar sanciones alternativas a la privación de la libertad, o la concesión de subrogados, con el objeto de garantizar la efectividad de los principios y fines de la pena. ; In our country, attending to the international policy of underage children, specifically in the case of girls, understood from the point of view of the increment in penal regulations that are against the freedom, integrity and sexual development, penal benefits have been limited in sexual harassment (in the case of girls between 12 and 14 years old), that have started their sexuality with teenager and overaged people (>18 years old) , in which they conform a family, any old way that is presumed for these cases there is no consent. This quandary emerge inside a society that is constantly changing and adapting to the new conceptions of special children protection , where it is well known, there are sociocultural as well as socioeconomic aspects that push underage girls into a new way of explore and develop their sexuality before turning into a legal aged person, thus questioning if it is or not necessary impose penalties in such cases. This dilemma is address from the analysis of the need of penalty, supported in different discussions given from the point of view of the critical criminology and victimology to emphasize the relative character of law respect to the range of age, to presume the validity of consent as well as establish a policy of overage, bringing then the international, as well as national, that have shown that underage girls are starting their sexual life earlier. Here this discussion is tackle from the point of criminology and victimology, to point that from the legal point of view is not possible to obtain a general vision of the problem and instead is necessary an empirical research to find an alternative and viable solution to this problem, in which the victim is the center of discussion, thus solving the conflict from the victim instead of the one from the accusers or the state. Here is argued the fact that the juridic procedure, in the case of the criminal policy, could extend the principle of the need of the penalty, following the articles 3 and 4 from the criminal code; with main objective, get a dogmatic oriented by the criminal policy aimed to the consequences, in which it can satisfy the special prevention as well as analyze the concrete situation imposing their fundamental rights as a priority, and thus solving penal problems, with the goal that the penalty imposed could answer the need of the need of the penalty, principle of proportionality and reasonableness, and thus satisfy the general functions of prevention , fairly contribution, special prevention, social reintegration and the protection to the convicted person, evaluating the possibility of applying alternative penalties to the deprivation of liberty or the concession of substitutes, having in mind the goal of guarantee the effectiveness of the principles and the end of the penalty. ; CRAI-USTA Bogotá ; orcid:0000-0002-5663-629X ; https://scholar.google.com/citations?user=FMV0mBcAAAAJ&hl=es ; http://scienti.colciencias.gov.co:8081/cvlac/visualizador/generarCurriculoCv.do?cod_rh=0001378605 ; http://unidadinvestigacion.usta.edu.co
El objetivo central de la tesis es responder a la pregunta ¿Por qué demoran tanto las expropiaciones? ¿Ha sido un problema normativo, de gestión o ambos? Para ello, se analiza la normatividad de expropiaciones en dos etapas, primero los regímenes legales de expropiaciones previos al Decreto Legislativo N° 1192, debido a que estos fueron los marcos legales vigentes al momento de adjudicarse la totalidad de las concesiones de infraestructura de transporte que reportaron retrasos en la liberación de terrenos. En una segunda etapa se analiza el régimen legal actual aprobado en el año 2015 que implementa una reforma normativa dirigida a facilitar la liberación de terrenos en los proyectos de infraestructura con alta incidencia de expropiaciones. Seguidamente, se analizan dos proyectos concesionados: el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez en el cual se aplicó el derogado marco legal de expropiaciones y el caso de la autopista Quilca-La Concordia, a fin de mostrar la vinculación entre la ingeniería de detalle y las liberaciones prediales. La tesis culmina con el desarrollo de una propuesta contractual en un proyecto de APP en infraestructura vial, que, tomando los aportes de la reforma en expropiaciones, plantea la participación privada en la liberación de terrenos bajo un nuevo modelo contractual basado en la regulación de incentivos y en la búsqueda de eficiencias entre el sector público y operador privado.
En esta tesis, cuyo título reza "La nueva Directiva de Concesiones: El reparto de riesgos", se estudia, como no podía ser menos, la nueva Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea L 94 de 28.3.2014 y cuya fecha de trasposición prevista era el 18 de abril de 2016. Pero en realidad la Directiva es la excusa perfecta para llevar a cabo un extenso análisis sobre el concepto de concesión y cuáles son su notas fundamentales; en qué consiste el novedoso concepto de riesgo operacional y por qué es tan importante que quede en manos del concesionario; el motivo por el que las concesiones de servicios se regulan por primera vez en una norma vinculante a nivel europeo, así como hacer breve recorrido de la normativa (especialmente soft law) que han conducido a la promulgación de esta Directiva. También se entra a valorar si la misma ha logrado la ansiada armonización de regímenes jurídicos. Con esta finalidad, se examina su transposición en tres países de la UE, entre ellos, como no, España. En el análisis de las concesiones es clave el principio de riesgo y ventura. Así, se estudia cómo articular este importante mecanismo, que sólo se puede utilizar de manera restrictiva y que favorece las inversiones al garantizar al operador económico sus inversiones en caso de alteraciones sustanciales respecto a las condiciones iniciales del contrato, de tal manera que no altere el reparto de riesgos, eliminando consecuentemente la concesión. No podremos dejar aquí de mencionar la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, que ha sufrido importantes cambios a raíz de la promulgación de la LCSP, ni el rescate, figura de especial interés en la actualidad por el encendido debate sobre la "remunicipalización" de los servicios. Si bien el reparto de riesgo se debe hacer atendiendo al caso concreto, nos arriesgaremos a hacer una serie de recomendaciones en cuanto a su asignación en función de diferentes sectores, innovaciones, aversión o neutralidad al riesgo, existencia de externalidades y otra serie de variables. También haremos una propuesta en cuanto a la forma de gestionar el riesgo dentro de la estructura del poder o entidad adjudicadora, estableciendo responsables de los riesgos en los diferentes niveles, que controlarán que estos no se disparen y tendrán protocolos de actuación en caso de desviación de los objetivos o de detección de contingencias. Para investigar todos estos aspectos en profundidad la memoria doctoral se estructura en diez capítulos. El CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN es la búsqueda de una definición de la Colaboración Público Privada y de una de sus manifestaciones concretas, como es la concesión. En él se explican sus principales características, sus ventajas y desventajas y los motivos que justifican su utilización. Es este un capítulo descriptivo en el que se proporcionan gran cantidad de datos y ejemplos, a través de los cuales se aprecia en qué sectores se ha producido más este tipo de contratación y las alteraciones en su uso por países, en función de la situación económica, fondos recibidos e incentivos de los gobiernos. Para hacer esta definición de la CPP se lleva a cabo un breve estudio de la Directiva y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estudios ambos que serán profundizados en sendos capítulos autónomos. De este sucinto análisis previo se desprende ya que la clave de la concesión es la remuneración mediante la explotación con trasferencia del riesgo a un sujeto privado. También se hace breve repaso de las características de la CPP, así como de sus ventajas y desventajas. Por último, se hace un reducido inciso sobre los Servicios de Interés General (SIG), que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva de Concesiones; y sobre los Servicios de Interés Económico General (SIEG), que si se prestan de forma indirecta a través de concesión sí se someten a las reglas de la Directiva. En el CAPÍTULO II se examinan los instrumentos legislativos y de soft law que han servido de precedente para la actual Directiva. Mención especial merecen los reglamentos SEC de 1995 y de 2010 respectivamente, así como la New decision of Eurostat on deficit and debt. Treatment of public-private partnerships y el Libro Verde sobre la Colaboración Público-Privada y el derecho comunitario en materia de contratación pública y concesiones. Este estudio pretende ayudar al lector a comprender la actual Directiva y el motivo de que sea más bien una regulación basada en principios y que da gran flexibilidad a las entidades concedentes. Así mismo ayudará en capítulos posteriores a aclarar la diferencia entre la regulación que hace ésta del negocio concesional y de lo que el SEC entiende por CPP, explicando así sus distintas finalidades. En el CAPÍTULO III, que lleva por título: DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE CONCESIÓN se estudian, lógicamente, sus disposiciones. No se trata de un análisis sistemático de la misma, sino que se enfoca principalmente en aquellos artículos referidos a la transferencia del riesgo o que pueden afectar directamente a esta asignación. En particular se profundizará en la duración de la concesión, por la novedad que introduce la Directiva al fijar un plazo máximo de cinco años, plazo que se puede superar, pero únicamente justificándolo en la imposibilidad de recuperar las inversiones realizadas junto a un beneficio razonable en esos cinco años. Por supuesto, se estudia también la forma de calcular el valor estimado de una concesión. No es este un tema pacífico, y no lo es porque este valor estimado es clave en la preparación del contrato, que influirá en el buen desarrollo y fin del mismo. Además se examina la jurisprudencia del TJUE, en relación con determinados artículos, demostrando como gran parte del contenido de la Directiva existía previamente, sólo que no se había recogido en un texto de rango legal. En este capítulo no podía faltar un breve análisis de las múltiples y variadas exclusiones que hace la propia Directiva. Veremos que muchos sectores quedan eximidos de aplicar su regulación por diversos motivos justificados en la Directiva e intentaremos hallar las causas en el devenir legislativo de los últimos años y las presiones de los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados Miembros que no querían un exceso regulatorio en determinados sectores. Algunas de las causas de exclusión estaban ya fijadas en las Directivas de 2004, mientras que otras suponen una positivación de la jurisprudencia del TJUE. Una causa de exclusión muy importante es que el sector concreto haya sido liberalizado y se encuentre sometido a la competencia. El CAPÍTULO IV entra de lleno en el tema principal de la tesis: LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO. Se explica aquí el concepto del riesgo y para ello se emplea una clasificación de las concesiones en función del tipo de riesgo que asume el concesionario. Una vez hecha esta clasificación, se estudian los distintos tipos de riesgo que componen el operacional según la Directiva y se enfrentan estos conceptos a los recogidos por el SEC 2010. Especialmente, el riesgo de disponibilidad frente al riesgo de oferta y suministro. Así mismo se intenta aportar una explicación a este cambio conceptual súbito de la Directiva definitiva. Veremos también los diferentes objetivos perseguidos por uno y otro texto legal y el porqué de sus diferencias. En el ámbito de las concesiones no podemos dejar de analizar el principio de riesgo y ventura, que preside cualquier tipo de contrato, contraponiéndolo al principio de equilibrio del contrato, mecanismo que se activa en determinadas situaciones tasadas en el negocio concesional. A esta garantía que supone la técnica del reequilibrio, se suma la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, tema que ha recibido mucha atención últimamente, debido al profundo cambio que ha supuesto la LCSP. Y dentro de esta RPA es de obligada mención y estudio el concepto de "remunicipalización" El CAPÍTULO V. LA DISTRIBUCIÓN DEL RIESGO analiza cómo, dentro del cumplimiento del requisito de la transferencia del riesgo operativo, se deben asignar los distintos tipos de riesgos para alcanzar un óptimo que permita maximizar la función del bienestar social. También proporciona información en cuanto a la forma de articular el proyecto para maximizar la función de utilidad social. En otras palabras, si, en función de las características del sector y de la infraestructura o servicio que se licite, de la cantidad de información de que se dispone, de la existencia de externalidades y de que los costes operativos de la fase de explotación dependan de la calidad de la infraestructura, es mejor licitar conjuntamente una concesión de obra y servicios, o bien es más interesante un contrato o concesión de obras y posteriormente una concesión de servicios. Por supuesto no podremos dejar de mencionar aquí diversas fórmulas de remuneración del concesionario que aseguren la efectiva transferencia del riesgo operativo. En el CAPÍTULO VI se trata LA GESTIÓN DEL RIESGO, tema de mucha importancia porque en los últimos años los riesgos a los que se enfrentan tanto el Sector Público como el Privado han aumentado al incrementarse las interdependencias a nivel global, las exigencias normativas generales y en sectores específicos a nivel regional, estatal y global; las demandas de calidad de ciudadanos y usuarios finales de los servicios y el control de los gastos en relación a los recursos escasos. Como en la gestión del riesgo es vital la elaboración de un estudio de viabilidad, en esta memoria doctoral se proponen cuatro fases a seguir para su correcta elaboración, fases que se pueden simplificar en proyectos de menor calado. Dentro de estas fases sugerimos también diversos indicadores que pueden resultar de utilidad a efectos comparativos entre alternativas. Entre ellos mencionaremos el Value For Money de la concesión, para cuyo cálculo es de utilidad el Public Sector Comparator. Por otra parte se sugiere el establecimiento, dentro de las Administraciones Públicas, de una "Gobernanza del Riesgo" propia, a imitación de aquella de la que disponen las empresas, que no sea una función independiente y autónoma de gestión del riesgo, sino inherente a todas las funciones de la organización. La justificación es que también actúan como sujetos de mercado, en un entorno muy cambiante y que los contratos son cada vez más complejos, especialmente en el ámbito de las concesiones. Y por último, como modelo de gestión del riesgo ya probado, se examinan los sistemas BIM (Building Information System). El CAPÍTULO VII estudia la evolución del negocio concesional en ESPAÑA hasta nuestros días, haciendo un repaso a la legislación y normativa. Debido a que la trasposición de la Directiva no se llevó a cabo en el plazo por diversas circunstancias políticas, durante un lapso de tiempo bastante amplio se dio en España el efecto directo de las Directivas, junto al ya derogado TRLCSP. En esta memoria doctoral se hace un análisis de la nueva LCSP, a fin de detectar los cambios más importantes en sus disposiciones normativas respecto al ya derogado TRLCSP y al APLCSP, que no llegó a aprobarse a tiempo, y para hacer una ligera crítica a la nueva manera de regular las antiguas modalidades del contrato de gestión de servicios. Dentro del estudio concesional en nuestro país, es necesario mencionar la Oficina Nacional de Evaluación (ONE) y sus novedosas funciones de control de la sostenibilidad financiera de concesiones de obras y servicios ex ante, además de hacer una breve reflexión sobre el fracaso del negocio concesional de autopistas en nuestro país, en particular el conocido caso de las radiales de Madrid. En el CAPÍTULO VIII se estudia la legislación y su evolución, así como la práctica en concesiones en ITALIA. Hemos elegido este país seleccionado porque su tradición legislativa y jurídica es muy similar a la nuestra y porque también han hecho un gran uso de los contratos de CPP y de concesión, con resultados similares a los nuestros. El CAPÍTULO IX, está dedicado a ALEMANIA, país escogido porque su tradición jurídica es relativamente diferente a la nuestra (en particular su manera de regular la contratación pública y en concreto las concesiones), pero también comparte con España e Italia la existencia de "Länder" que obligan a aun reparto de las competencias. Por último, en el CAPÍTULO X se resumen las CONCLUSIONES extraídas de cada capítulo.
La obra se estructura en dos partes. La primera, dedicada al estudio de las cuestiones más controvertidas que suscita el régimen de la explotación y aprovechamiento de los recursos mineros mediante concesión. No se ocupa pues del régimen de aprovechamiento de los recursos mineros de las Secciones A y B para los que el legislador de la Ley 22/1973, de 21 de julio (LMi) exige autorización.
En la segunda parte, el profesor TOMÁS QUINTANA retoma el estudio de la tutela ambiental de las actividades extractivas sujetas a concesión minera, tema del que ya se ocupó intensamente hace más de veinticinco años en su obra "La repercusión de las actividades mineras en el medio ambiente. Tratamiento jurídico, (Montecorvo, 1987)".
Se enfrenta con este libro a uno de los temas de nuestra disciplina que han ido cargándose progresivamente a lo largo de los últimos años de una fuerte dosis de complejidad e incertidumbre, acompañada, como consecuencia lógica, de un evidente carácter polémico. Se trata de la cuestión que consiste en saber si los concesionarios de servicios públicos locales ejercen o no, en el ordenamiento español, poderes de autoridad pública.