Luces y sombras del tratado constitucional europeo
In: Dykinson Constitucional
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In: Dykinson Constitucional
This paper aims to analyze the process of formation of the European Parliament in recent years.The poor people response to queries for European parliament elections suggests that the public has left aside the project for a united Europe. Despite the benevolence of the supranational project in the EU Member States citizens' mind national problems continue to dominate, and the paradigm of nation-state remains. Therefore it is necessary to avoid the nationalist drift by most sovereign states governments intending to impose individual solutions to problems in the globalized world. Also, citizens' initiatives might be taken into account, in the margin of political parties, by upholding noble causes different to market benefits. But, most of all, those changes are needed to influence political leaders, lobbying for European democratic values and the need for a real debate on pending issues to build a united Europe: political integration, its geographical definition, the idea of a strong European government, European politics, the role of regions, among others. ; El objeto de análisis de este artículo es el proceso de conformación del Parlamento europeo en los últimos años. La escasa respuesta popular a las consultas para las elecciones del Europarlamento parece indicar que la ciudadanía ha ido dejando a un lado el proyecto de Europa unida. A pesar de la benevolencia del proyecto supranacional, en la conciencia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión siguen predominando los problemas nacionales, el paradigma del Estado-Nación se mantiene. En consecuencia es necesario evitar la deriva nacionalista de la mayor parte de los Gobiernos de los Estados soberanos que pretenden imponer soluciones individuales a problemas del mundo globalizado; también se podrían tener en cuenta iniciativas ciudadanas, al margen de los partidos políticos, asumiendo la defensa de causas nobles que no aporten beneficios en el ámbito del mercado. Pero, sobre todo, esos cambios se necesitan para incidir en los líderes políticos, presionando a favor de los valores democráticos europeos y sobre la necesidad de un verdadero debate en torno a los asuntos pendientes en la construcción de la Europa unida: la integración política, su definición geográfica, la idea de un Gobierno europeo fuerte, la política europea, el papel de las regiones, entre otros.
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This paper aims to analyze the process of formation of the European Parliament in recent years.The poor people response to queries for European parliament elections suggests that the public has left aside the project for a united Europe. Despite the benevolence of the supranational project in the EU Member States citizens' mind national problems continue to dominate, and the paradigm of nation-state remains. Therefore it is necessary to avoid the nationalist drift by most sovereign states governments intending to impose individual solutions to problems in the globalized world. Also, citizens' initiatives might be taken into account, in the margin of political parties, by upholding noble causes different to market benefits. But, most of all, those changes are needed to influence political leaders, lobbying for European democratic values and the need for a real debate on pending issues to build a united Europe: political integration, its geographical definition, the idea of a strong European government, European politics, the role of regions, among others. ; El objeto de análisis de este artículo es el proceso de conformación del Parlamento europeo en los últimos años. La escasa respuesta popular a las consultas para las elecciones del Europarlamento parece indicar que la ciudadanía ha ido dejando a un lado el proyecto de Europa unida. A pesar de la benevolencia del proyecto supranacional, en la conciencia de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión siguen predominando los problemas nacionales, el paradigma del Estado-Nación se mantiene. En consecuencia es necesario evitar la deriva nacionalista de la mayor parte de los Gobiernos de los Estados soberanos que pretenden imponer soluciones individuales a problemas del mundo globalizado; también se podrían tener en cuenta iniciativas ciudadanas, al margen de los partidos políticos, asumiendo la defensa de causas nobles que no aporten beneficios en el ámbito del mercado. Pero, sobre todo, esos cambios se necesitan para incidir en los líderes políticos, presionando a favor de los valores democráticos europeos y sobre la necesidad de un verdadero debate en torno a los asuntos pendientes en la construcción de la Europa unida: la integración política, su definición geográfica, la idea de un Gobierno europeo fuerte, la política europea, el papel de las regiones, entre otros.
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El Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 2006 aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicho proyecto normativo desarrolla las Directivas europeas existentes en la materia y acoge lo previsto en otras leyes autonómicas en materia de igualdad real y efectiva, así como la jurisprudencia al respecto de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con esta norma se intenta que el ya existente principio de igualdad formal ante la ley reconocido en el artículo 14 de la CE se complete con la igualdad material que postula el artículo 9.2 de nuestra Ley Fundamental. Las mujeres, a pesar del peso demográfico que representan, necesitan de instrumentos jurídicos nuevos para conseguir la igualdad real y efectiva que erradique la violencia de género, la discriminación salarial, el amplio nivel de desempleo, su escasa presencia en puestos de responsabilidad política, social o económico. ; On March 3rd 2006 the Spanish Council of Ministers passed the Draft Law on Gender Equality (Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres). The Draft develops the different European Directives related to gender equality. It contains everything established in previous Spanish regional laws on real and effective gender equality and in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court and the European Court of Justice. This Draft intends to complete the formal equality of the principle of equality before the law contained in the Spanish constitution (Article 14). It wants to achieve material equality, also contained in the Spanish Constitution (Article 9.2). In spite of the demographic importance of women, Laws are necessary to achieve real and effective equality that eradicates gender violence, salary discrimination, high levels of unemployment, the scarce presence of women in leading economic, political and social positions, etc.
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El Consejo de Ministros de fecha 3 de marzo de 2006 aprobó el Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Dicho proyecto normativo desarrolla las Directivas europeas existentes en la materia y acoge lo previsto en otras leyes autonómicas en materia de igualdad real y efectiva, así como la jurisprudencia al respecto de nuestro Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con esta norma se intenta que el ya existente principio de igualdad formal ante la ley reconocido en el artículo 14 de la CE se complete con la igualdad material que postula el artículo 9.2 de nuestra Ley Fundamental. Las mujeres, a pesar del peso demográfico que representan, necesitan de instrumentos jurídicos nuevos para conseguir la igualdad real y efectiva que erradique la violencia de género, la discriminación salarial, el amplio nivel de desempleo, su escasa presencia en puestos de responsabilidad política, social o económica,… On March 3rd 2006 the Spanish Council of Ministers passed the Draft Law on Gender Equality (Anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres). The Draft develops the different European Directives related to gender equality. It contains everything established in previous Spanish regional laws on real and effective gender equality and in the jurisprudence of the Spanish Constitutional Court and the European Court of Justice. This Draft intends to complete the formal equality of the principle of equality before the law contained in the Spanish constitution (Article 14). It wants to achieve material equality, also contained in the Spanish Constitution (Article 9.2). In spite of the demographic importance of women, Laws are necessary to achieve real and effective equality that eradicates gender violence, salary discrimination, high levels of unemployment, the scarce presence of women in leading economic, political and social positions, etc.
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In: Revista de las Cortes Generales, S. 161-184
ISSN: 0213-0130
SUMARIO: I.- Introducción. II.- El Parlamento Europeo como institución. Sus funciones. III.- Ausencia del principio democrático europeo. IV.- Principio representativo y participación política en la Unión Europea. V.- A modo de reflexión general. VI.- Bibliografía de referencia.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 221-246
ISSN: 0213-0130
SUMARIO: Introducción. - 1. Naturaleza Jurídica. - 2. Elecciones y composición del Parlamento Europeo. - 3. El Estatuto de los Parlamentarios. - 4. estrucura y funcionamiento del Parlamento Europeo. - 5. Las funciones del Parlamento Europeo. 5.1. Funciones de control democrático. 5.2. La capacidad, de iniciativa legislativa. 5.3. Funciones en el proceso formativo. 5.4. Funciones presupuestarias. - A modo de Conclusión. - Bibliografía de referencia.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 119-148
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: I.- Introducción. II.- los actos preparatorios del procedimiento electoral. III.- Los recursos en materia de censo electoral. III.1.- Las reclamaciones frente a las revisiones anuales del censo. III.2.- La rectificación del censo en período electoral. IV.- La sentencia del Tribunal Constitucional 154/1993, de 3 de mayo. IV.1.- El supuesto concreto que se debate. IV.2.- El recurso del artículo 40 de la LOREG o el amparo judicial ordinario. IV.3.- la decisión del Tribunal Constitucional. V.- Valoración final.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 33-65
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: I.- Introducción. II.- Significado y alcance de las prerrogativas parlamentarias. III.- El control del suplicatorio por el Tribunal Constitucional. IV.- Valoración final.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 107-132
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: I.- Procedimiento electoral y garantías jurisdiccionales. II.- La anunciada reforma de la Ley Orgánica 5/85 de 19 de junio, de Régimen electoral general. III.- Los distintos recursos de amparo electoral. III.1.- Recursos frente a la rectificación del censo. III.2.- El recurso de amparo electoral. III.3.- El recurso de amparo contencioso-electoral.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 103-118
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: I. Introducción. —II. Prerrogativas parlamentarias y principio de igualdad. —III. LA jurisprudencia del tribunal constitucional al respecto. —IV. SU incidencia sobre los derechos fundamentales (artículo 24,1 de la Constitución española) .—V. La inconstitucionalidad del párrafo 2.° del artículo 2 de la L.O. 1/82 de 5 de mayo.—VI. Conclusión.
In: Revista de las Cortes Generales, S. 7-37
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: I. Introduccion.-II. Opinión pública burguesa y legitimación del poder político-III. La transformación del concepto de opinión pública.-IV. Quiebra de los supuestos teóricos ideales del parlamentarismo-V. Breve análisis de los institutos enunciados en el marco de la Constitución Española de 1978.-V.1. Prohibición del mandato imperativo.-V.2. Transformación del principio de publicidad parlamentaria.-V.3. Amplitud en el sistema de garantías parlamentarias.- V.4. La función de la publicidad política en el estado social.
In: Ars iuris
Klappentext: El pasado día 5 de febrero de 2017 la Nación mexicana ha celebrado el Centenario de su vigente Constitución. Pocas democracias pueden presumir de tener un texto constitucional tan longevo y que, a base de múltiples reformas, haya logrado sobrevivir una centuria; de este modo, con aciertos más o menos apreciables, México ha estado dotado de una Carta Magna que reconoce el proyecto revolucionario político y jurídico del gran pueblo mexicano. No cabe duda de que la Constitución de Querétaro ha supuesto un aporte inédito al constitucionalismo social, cuya influencia en los textos constitucionales de Weimar en 1919 y en la Constitución Española de la II República, en 1931, es todavía hoy recordada. No obstante, en esta obra se quieren destacar también las aportaciones que el constitucionalismo mexicano ha realizado, entre otras muchas cuestiones, al presidencialismo, al Estado federal o a la internacionalización de los derechos fundamentales. Se trata de un homenaje científico que desde el Estudio salmanticense hemos querido rendir en estas destacadas fechas. La pluma de finos juristas mexicanos, dedicados a la enseñanza y la investigación en el ámbito del derecho constitucional, pone negro sobre blanco los más relevantes dilemas y sus posibles soluciones, que son de destacar en estos momentos.