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Los derechos humanos no pueden entenderse adecuadamente sin un previo marco teórico. Frente al nacionalismo jurídico y la asepsia valorativa dominantes en la materia, esta obra destaca rasgos comunes a los ordenamientos constitucionales de Europa y América y reivindica la función de los derechos humanos como guía moral de la interpretación y crítica del Derecho positivo. Partiendo de un punto de vista predominantemente jurídico-constitucional, tiene en cuenta también las perspectivas internacional, histórica, filosófica y sociológica de los derechos. Ante todo, quiere presentarse como una teoría útil para la práctica, que ayude tanto a resolver problemas a quienes trabajan en la lucha diaria a favor de los derechos humanos como a comprender mejor su compleja y variada realidad. [Texto de la editorial]
This article applies the principle of interpretation of fundamental rights to a specific case, in accordance with international human rights law. After reviewing, in chronological order, the most important international treaties, at the universal, european and inter-american levels, as well as the doctrine that interprets them (with special attention to the jurisprudence of the European Court of Human Rights), it is concluded that «derogation of rights» is a superfluous concept for the material theory of fundamental rights and its usefulness is limited to reinforcing their guarantees. All the concepts of fundamental rights are connected; for this reason, some considerations are made on the margin regarding the essential content and the restriction of rights.Summary:1. APPROACH: DEROGATION OF RIGHTS, A CONCEPT IN PROGRESS. 2. COUNCIL OF EUROPE: 2.1. The European Convention on Human Rights under the interpretation of the Strasbourg Court. 2.2. The doctrine of the Venice Commission and the more recent european soft law. 3. UNITED NATIONS: 3.1. The International Covenant on Civil and Political Rights and its development and application by the Human Rights Committee. 3.2. The recent soft law in the United Nations. 4. ORGANIZATION OF AMERICAN STATES: IN SPECIAL, THE DOCTRINE OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS. 5. CONSEQUENCES FOR CONSTITUTIONAL LAW. ; El trabajo aplica a un caso concreto el principio de interpretación de los derechos fundamentales de conformidad con el Derecho internacional de los derechos humanos. Tras pasar revista, por orden cronológico, a los tratados internacionales más importantes a nivel universal, europeo e interamericano, así como a la doctrina que los interpreta (con especial mención a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos), se concluye que «suspensión de derechos» es un concepto superfluo para una teoría material de los derechos fundamentales y que su utilidad se limita a reforzar sus garantías. Todos los conceptos de derechos fundamentales están relacionados; por ello, se realizan al margen algunas consideraciones sobre el contenido esencial y sobre la restricción de derechos.
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The irish model of fundamental rights provides an interesting comparator for the Spanish model. Positive elements which could inspire an improvement of our model: the express development of unenumerated rights within the current catalog of rights; a statutory mechanism for declaration of incompatibility between national law and the ECHR; a frequent call to reform the constitution via a referendum process; and a more accessible and less politicized system of constitutional review of laws. Problems common to both countries, are the delay in implementation of recent trends in international law and doctrine; it is also worth mentioning: a resistance to overcoming the formal conception of equality and recognizing fundamental socio-economic rights, and a weak and incoherent use of the principle of proportionality. ; El modelo irlandés de derechos fundamentales resulta de utilidad para la comparación con España. Como elementos positivos que podrían inspirar una mejora de nuestro modelo pueden mencionarse: la apertura expresa y argumentada del catálogo de los derechos; un mecanismo institucional de declaración de incompatibilidad entre la ley nacional y el CEDH; el llamamiento frecuente al referéndum de reforma constitucional; y un sistema más accesible y menos politizado de control de constitucionalidad de las leyes. Como problemas comunes a ambos países, que manifiestan su retraso en relación con las tendencias recientes del Derecho internacional y de la doctrina, cabe mencionar: una resistencia a superar la concepción formal de la igualdad y a reconocer derechos fundamentales sociales, y un uso débil e incoherente del principio de proporcionalidad.The irish model of fundamental rights provides an interesting comparator for the Spanish model. Positive elements which could inspire an improvement of our model: the express development of unenumerated rights within the current catalog of rights; a statutory mechanism for declaration of incompatibility between national law and the ECHR; a frequent call to reform the ...
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La STC 151/2017 ofrece al autor la excusa para criticar las contradicciones y lagunas de la concepción de la democracia del Tribunal Constitucional, y de paso, su uso incorrecto de las categorías centrales de la teoría general de los derechos fundamentales y en concreto del principio de proporcionalidad. Para ayudar a mejorar esa doctrina, el autor propone, ante el conflicto entre democracia representativa clásica, democracia de partidos y democracia de ciudadanos, la regla prevalente del mandato libre (art. 66.2 CE) pero admitiéndose las limitaciones que en la práctica imponen los partidos (art. 6 CE), salvo en los conflictos abiertos entre representante y partido, en cuyo caso debe atenderse a la voluntad del electorado (art. 23.1 CE), presumiéndose que este exige el cumplimiento del programa electoral; en definitiva, la democracia de ciudadanos como límite, en estos casos, tanto a la libertad de los representantes como a las órdenes de los partidos. ; Constitutional Court judgment 151/2017 offers the author the opportunity to criticizet he contradictions and gaps in the Constitutional Court's conception of democracy, along with its incorrect use of the central categories of the general theory of fundamental rights and, in particular, of the principle of proportionality. To help improve the Constitutional Court's doctrine, the author proposes, in the face of the conflict between classical representative democracy, party democracy and citizen democracy, the prevailing rule of free mandate (article 66.2 CE), while admitting that, in practice, the political parties impose limitations (article 6 CE), with the exception of open disputes between representatives and the party, in which case the will of the electorate must be fulfilled (article 23.1 CE), under the presumption that the voters demand that the manifes to be implemented. In short, citizen democracy should act as a limit, in such cases, on both the freedom of there presentatives and on the orders of the political parties. ; 1. ¿CONFLICTO ENTRE TRES ...
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En el Derecho internacional de los derechos humanos puede detectarse la presencia de un principio de indivisibilidad de los derechos humanos, cuyo contenido resulta sin embargo impreciso. A juicio del autor, de este principio pueden derivarse, entre otras, las siguientes consecuencias: todos los derechos tienen el mismo fundamento, no hay jerarquía entre ellos, los derechos civiles y políticos y los derechos sociales deben interpretarse coordinadamente y todos los derechos deben ser igualmente efectivos.Tras combatirse la lectura mayoritaria del artículo 53.3 de la Constitución Española (referido a la justiciabilidad), se sostiene que el principio de indivisibilidad forma parte del Derecho constitucional español, es decir, que puede hablarse también de indivisibilidad de los derechos fundamentales. --- In International Law of Human Rights can be detected the presence of a principle of indivisibility of human rights, whose content is however unclear. For the author, from this principle can be derived, among others, the following consequences: all rights have the same foundation, there is no hierarchy among them, civil rights and political and social rights must be interpreted as a whole and all rights should be equally effective.Against majority reading of Article 53.3 of the Spanish Constitution (concerning the justiciability), it is argued that the principle of indivisibility is part of the Spanish constitutional law, that is to say, we can also speak of indivisibility of fundamental rights.
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El estudio de la doctrina del Defensor del Pueblo es importante porque aporta una visión más amplia y adecuada a la realidad social del Derecho constitucional en general y de los derechos fundamentales en particular. Este trabajo describe el modelo de garantía de los derechos fundamentales desarrollado por el Defensor del Pueblo, entre cuyas características destaca la originalidad del parámetro de control utilizado. Seguidamente, propone una sistematización de sus recomendaciones en cuatro categorías formales y resume las líneas esenciales del contenido de las mismas, en diálogo con las más modernas tendencias de la dogmática de los derechos. Se concluye con una propuesta de futuro para el mejor desempeño de la tarea desempeñada por el Defensor del Pueblo, basada en un mayor apoyo de sus modos de argumentación en la dogmática de los derechos.
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El libro recoge los resultados de un trabajo de investigación dirigido por el Profesor Guillermo Escobar Roca, como parte de las actividades del Programa Regional de Apoyo a las Defensor/as del Pueblo de Iberoamérica, gestionado por el Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Alcalá y financiado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con la colaboración del Defensor de! Pueblo de España. Se trata de un estudio comparado de las catorce Defensor/as del Pueblo latinoamericanas de ámbito nacional y de la española. La perspectiva es básicamente jurídica pero se abre a otras aportaciones, y entre ellas, sobre todo, a las propias de la Ciencia de la Administración y de la Sociología de! Derecho. Es decir, no se presenta un estudio formalista, limitado a exponer sistematizadamente las normas aplicables y a interpretarlas, sino que se destaca de manera muy especial, además del contexto del Derecho, si este se cumple o no y si resulta útil de cara a la conformación de instituciones eficaces al logro de su finalidad principal, la protección y promoción de los derechos humanos. La obra es totalmente novedosa en el panorama bibliográfico a nivel mundial, pues no hay ninguna otra de características similares. De esta forma, está llamada a ser obra de referencia en la materia. La utilidad de la obra es innegable para el conocimiento y, muy en especial, para la mejora de las instituciones analizadas. Asimismo, ofrece una aproximación novedosa al estado actual de la protección y promoción de los derechos humanos en América Latina. No en vano los informes, anuales y monográficos, elaborados por las Defensor/as del Pueblo latinoamericanas son hoy la mejor guía para conocer la situación del Estado de Derecho y de la democracia en la región latinoamericana.
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Las Defensorías del Pueblo iberoamericanas contribuyen hoy intensamente al proceso de democratización de sus respectivos países, en tres ámbitos principales: los derechos de participación exigidos por una buena administración, el derecho de sufragio y la participación política de determinados grupos y en el ámbito local. Las Defensorías adoptan el punto de vista de los derechos humanos: de esta forma, ponen en primer plano la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos y utilizan un parámetro de control más amplio que el Derecho positivo. A modo de balance, los logros obtenidos son de primera magnitud y debe continuarse en la dirección iniciada, pues se ha incidido con acierto sobre el problema de la separación entre ciudadanos y poderes públicos y se ha llegado a propuestas de democratización más avanzadas que las habitualmente propugnadas por otras instituciones públicas. ; Today, the Latin American Ombudsmen contribute intensely to the democratization process of their respective countries, in three main areas: the participation rights required for a good administration, the rights to vote, and the political participation of the certain groups in the local field. The Ombudsmen adopt the point of view of the human rights: they put in the foreground the citizenship participation in the public affairs and use wider parameters than the Positive Right. As a balance, the achievements are really important and we have to continue in the same direction, because the problem of the separation between citizens and authorities has been influenced with success. Moreover, this Institution has arrived to democratization proposals more advanced than the proposals habitually supported by other pubUc institutions.
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