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Extensión objetiva de la hipoteca inmobiliaria: razón, ambito y disponibilidad de su régimen, general y excepcional
In: Revista de derecho patrimonial
In: Monografía 27
¿Un nuevo Derecho civil para los animales? : Elogio (no exento de enmiendas) a la nueva Proposición de Ley sobre el régimen jurídico de los animales, en España
Presentada por PSOE y -al principio- por UNIDAS PODEMOS una "nueva" Proposición de Ley que pretende una reforma en materia de animales, frente al voto contrario de VOX por entender que se equiparan a las personas, el autor del presente trabajo entiende que dicha reforma legislativa es una respuesta obligada -aunque tardía- a una exigencia comunitaria que impone en toda la Unión Europea la protección del bienestar de los animales en cuanto seres vivos dotados de sensibilidad, lo que, según la propuesta española, los convierte en bienes -aunque- singulares, diversos de las simples cosas y de las personas, tratándolos con humanidad, mas sin llegar a humanizarlos. Así mismo, conforme al espíritu de la reforma propuesta, el autor sugiere numerosas enmiendas a muy diversas normas: algunas de ellas corregibles, o mejorables, otras -puede que- sobrantes o innecesarias, y otras, sin embargo, ausentes, a pesar de su trascendencia práctica. ; A "new" legal proposal seeking a reform in the area of animals has been presented by PSOE, and firstly by UNIDAS PODEMOS, in the face of a vote to the contrary by VOX for its equation of animals with people. The author of this work understands this legislative reform to be an obligatory, albeit late, response to the community demands for welfare protection for animals as living beings endowed with sensibility across the whole European Union which, according to the Spanish proposal, makes them unique goods, different than simple things and people, to be treated with humanity, without being humanised. In this way, and in the spirit of the reform, the author suggests numerous amendments to a variety of regulations: some amendable or improvable, others perhaps excessive or unnecessary, and others, however, absent, despite their practical significance.
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Matrimonio y Constitución: Su interpretación evolutiva, desde la igualdad y la libertad ; Marriage and Constitution: Its Sociological Interpretation with Equality and Freedom
In: Actualidad jurídica iberoamericana, 19, 400-445.
Se defiende en este trabajo la posibilidad de una interpretación evolutiva de la Constitución, más allá de su letra, pero siempre en renovación de su espíritu. Como así se ha observado en las últimas reformas legislativas habidas en las leyes sobre matrimonio ; In general, the author defends the possibility of an evolutionary interpretation of the constitution, beyond its letter, but always renewing its spirit. As it has been observed in the last legislative reforms in the marriage laws.
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Ser o no ser español, esa es la cuestión: criterios de interpretación, e integración, en materia de nacionalidad y extranjería
Frente al tópico de que las normas sobre nacionalidad se han de interpretar siempre de forma restrictiva por ser materia de orden público que afecta al estado civil de las personas, en este estudio su autor, apoyado en la propia jurisprudencia y en el principio «favorabilia amplianda, odiosa restringenda», propone que dichas normas se han de interpretar extensiva o restrictivamente según se trate, respectivamente, de adquirir y tener la nacionalidad española o bien de perderla, y todo ello atendiendo, en su caso, también a la voluntad, y a la conducta, de la persona. La razón de dicho criterio es que para nuestro Derecho la españolidad es un favor (puesto que implica la plenitud de derechos), y que la extranjería es un «disfavor» (y la apatridia, el mayor de todos); lo que también justifica que las normas que se refieran al extranjero deban interpretarse extensivamente, para su equiparación con el español, y de modo restrictivo en caso contrario. Así lo exige nuestra propia Constitución (en su art. 13.1). También es exigencia de nuestra Constitución (de su art. 11.1), que en materia de nacionalidad apenas existan lagunas legales que colmar. De ahí que en la práctica apenas quede espacio para la analogía. El legislador ha querido un sistema sobre nacionalidad lo más completo y cerrado posible, previendo él mismo sus posibles válvulas de escape, y de cierre: por un lado, a través de la carta de nacionalidad para adquirirla (art. 21.1 del Código Civil), y, por otro lado, mediante la renuncia expresa del art. 24 del Código Civil. ; Opposite the topic of the rules on nationality must always be interpreted restrictively by be a matter of public policy affecting the civil status of persons, in this study the author, supported by jurisprudence itself and the principle «favorabilia amplianda, odiosa restringenda», proposes that these rules be interpreted extensively or narrowly depending on whether, respectively, to acquire and have the Spanish nationality or losing it, and all this basis, if necessary, also to the will, and behavior, of the person. The reason for this criterion is that our law Spanishness is a favor (since it involves the full rights), and that immigration is a «disfavor» (and statelessness, the greatest of all); which also justifies the rules concerning overseas to be interpreted extensively, for equality with Spanish and restrictively otherwise. This is required by our own Constitution. It is also a demand of our Constitution regarding nationality just fill loopholes that exist. The legislature sought a system on nationality as complete and closed possible, he foreseeing possible exhaust valves, and closing on the one hand, through the letter of nationality to acquire (Article 21.1 of the Civil Code), and, on the other hand, by express waiver of art. 24 of the Civil Code.
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¿Hay topes mínimos para la adjudicación del inmueble hipotecado en las ejecuciones ante notario?: comentario a la STS de 23 mayo 2017
In: Revista Aranzadi de Derecho Patrimonial, 44, 293-310.
Entiende la presente sentencia del TS, que, aun no habiendo laguna legal que colmar mediante la analogía, ni la interpretación extensiva, desde una interpretación evolutiva y lógica de las últimas reformas legislativas habidas para la protección del deudor hipotecario, cabe interpretar correctoramente el art. 236 g.6 RH, que en su letra no establece límite alguno en la posible adjudicación del inmueble hipotecado y ejecutado en caso de llegar a la tercera y última subasta ante el notario, de modo que pueda aplicárseles los topes que aquellas otras normas establecen en idéntico caso para cuando la ejecución hipotecaria opera judicialmente. Frente a tal postura, entiende el autor de este comentario que el TS ha entremezclado las dos alternativas, radicalmente opuestas entre sí, que tenía: si, en efecto, no hay laguna legal, pues el art. 236 g.6 RH resuelve expresamente una cuestión conforme a su letra y a su espíritu, no habría, entonces, nada que corregir por vía interpretativa. En cambio, solo cabría hacer tal "corrección" de admitirse que, en efecto, haya una laguna legal: no, por supuesto, contenida en aquel art. 236 g.6 RH, sino en la posterior pléyade de reformas legislativas que -supuestamente- han olvidado reformarla en aras de proteger al deudor hipotecario. ; The present TS ruling states that, even though there is no legal loophole to be filled by the analogy, nor the extensive interpretation, from an evolutionary and logical interpretation of the latest legislative reforms for the protection of the mortgage debtor, it is possible to interpret art. 236 g.6 RH, which in its letter does not establish any limit on the possible adjudication of the mortgaged property and executed in case of reaching the third and last auction before the notary, so that the ceilings that these establish in the same case For when the foreclosure operates judicially. Faced with such a position, the author of this comment understands that the TS has intermixed the two alternatives, radically opposed to each other, that had: if, in effect, there is no legal loophole, since art. 236 g.6 RH expressly resolves an issue according to its letter and its spirit, there would then be nothing to correct by way of interpretation. On the other hand, it would only be possible to make such a «correction» of admitting that, in effect, there is a legal gap: not, of course, contained in that art. 236 g.6 HR, but in the subsequent plethora of legislative reforms that - supposedly - have forgotten to reform it in order to protect the mortgage debtor.
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El derecho indígena a la tierra en México
In: Biblioteca iberoamericana de derecho