El presente trabajo hace sus progresos teóricos a partir de un eje temático básico que se podría enunciar como: "Democracia y control racional al ejercicio del poder político". Pretendemos defender la tesis de que no es posible pensar la democracia constitucional moderna sin la idea de control racional al ejercicio del poder, y que por tanto, no es posible discutir la encrucijada actual colombiana sin ese marco de referencia conceptual. Para ello se llevará acabo inicialmente una aproximación a las que consideramos, las tradiciones más importantes de democracia en el mundo moderno: el modelo inglés, el modelo norteamericano y el modelo francés. Luego intentaremos abordar la idea Constitución la que a mi juicio, no puede entenderse sin la idea de constitución y sin la idea de control racional al poder político. Finalmente trataremos de estructurar dos o tres argumentos en torno al caso colombiano.
This work responds to the research line on "contemporary legal issues" and is a breakthrough of the research project in place titled " the validity problem of the current sources' system in the Colombian law". Even though the project's purpose is to develop a critical assessment of the validity concept as well as study the current sources' system in the Colombian Law following the promulgation of the 1991 Political Constitution as a step forward, this article aims only at developing the first aspect; this is the legal validity concept issue in the currents of iusnaturalist, positivist and neoconstitutionalist thoughts. ; Este trabajo responde a la línea de investigación en "problemas jurídicos contemporáneos" y constituye un avance del proyecto de investigación en ejecución titulado: "El problema de la validez y del actual sistema de fuentes en el derecho colombiano". Si bien el proyecto tiene como propósito desarrollar un examen crítico del concepto de validez y estudiar el actual sistema de fuentes en el derecho colombiano luego de la expedición de la Constitución Política de 1991, por constituir un avance, este artículo solo se limita a desarrollar el primer aspecto; esto es el problema del concepto de validez jurídica en las corrientes de pensamiento iusnaturalista y positivista.
This article addresses three problems: the legitimate subjects for in-terpretation (judges, legislators, citizens), the object to which the Con-stitution is interpreted, and the adequate or appropriate legal interpre-tation method for constitutional documents. Additionally, a proposal is made for the reordering of the paradigms of constitutional interpre-tation, which starts from the standard proposal that distinguishes be-tween cognitivist, skeptical and eclectic theories. However, it introduces a subdivision in cognitivist theories that basically follows the scheme of theories of truth, to classify them into cognitivist theories of corre-spondence, cognitivist theories of coherence, and cognitivist theories of rational consensus. ; Este artículo aborda y propone soluciones a tres problemas: el de los sujetos legitimados para la interpretación (jueces, legisladores, ciudadanos), el del objeto que se interpreta la Constitución y del modelo y los métodos de interpretación jurídica adecuados para las disposiciones de los textos constitucionales. Sumado a los anterior, se propone una reordenación de los paradigmas de la interpretación constitucional que, si bien parte de la propuesta genovesa que distingue entre teorías cognitivistas, escépticas y eclécticas, se permite introducir una subdivisión en las teorías cognitivistas según las teorías de la verdad, por ello se clasifican en teorías cognitivistas de la correspondencia, teorías cognitivistas de la coherencia y teorías cognitivistas del consenso racional.
For nobody is a secret that we live complex societies whose political and cultural sphere is dominated by the discourse of equality and freedom. Equality is assumed as an incontrovertible universal budget and is expressed, among other things, in an equal system of individual liberties and an equal consideration of each and every one before the law. Nevertheless, this conquest of the modern world is seen today with reluctance by those who, far from claiming equality, are betting on difference. This is, without a doubt, one of the most pressing problems faced by the current political and legal theory, and the great challenge for the constitutional theory of the 21st century. The problem surrounding the right of social, cultural and ethnic minorities in the current democratic and constitutional states, although it is one of the oldest problems of humanity, has become evident after the realization that the current social reality ( political, economic, cultural, psychological, historical, anthropological) is heteromorphic and pluralistic, which demands to be reinterpreted from antithetical ideas such as: universalism or particularism, integration or emancipation, equality or difference, individualism or collectivism. ; Para nadie es un secreto que vivimos sociedades complejas cuya esfera política y cultural está dominada por el discurso de la igualdad y la libertad. La igualdad se asume como un presupuesto universal incontrovertible y se expresa, entre otras cosas, en un igual sistema de libertades individuales y una igual consideración de todos y cada uno ante la ley. No obstante ello, esa conquista del mundo moderno es vista hoy con reparo por aquellos que lejos de reivindicar la igualdad le apuestan a la diferencia. Éste es, sin lugar a dudas, uno de los problemas más acuciantes a los que se enfrenta la teoría política y jurídica actual, y el gran desafío para la teoría constitucional del siglo XXI. El problema en torno al derecho de las minorías sociales, culturales y étnicas en las Estados democráticos y constitucionales actuales, aunque es uno de los problemas más antiguos de la humanidad, se ha puesto en evidencia luego de la constatación de que la realidad social actual (política, económica, cultural, psicológica, histórica, antropológica) es heteromorfa y pluralista, que exige ser reinterpretada a partir de ideas antitética tales y como: universalismo o particularismo, integración o emancipación, igualdad o diferencia, individualismo o colectivismo.
El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es uno de los más debatidos y por debatir, debido a las características mismas del Derecho Internacional. En efecto, al ser los Estados los destinatarios primordiales de las normas internacionales, y al mismo tiempo ser personas jurídicas que actúan por medio de órganos (judiciales, legislativos o ejecutivos), que están sujetos al derecho interno, es esencial que este derecho facilite el cumplimiento del Derecho Internacional por dichos órganos, y más aún, que en caso de conflicto entre una norma internacional y una interna el derecho interno no sea obstáculo para la observancia de las normas internacionales. Tradicionalmente la cuestión sobre este tema ha oscilado entre la doctrina dualista y la doctrina monista sin ser claro aún en el caso de Colombia, determinar por cuál de estas posturas se ha tomado partido para atender la situación del Derecho Interno Colombiano en relación con el Derecho Internacional, más aún, en el campo de los derechos reconocidos a las personas, tanto por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), como por los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos.
The issue of relations between international and domestic law is one of the most debated, because of the characteristics of international law. Indeed, when the states primary recipients of international standards and also be legal entities acting through agencies (judicial, legislative or executive), which are subject to domestic law, it is essential that this right to facilitate the compliance with international law by treaty bodies, and further, that in case of conflict between an international standard and an internal domestic law does not interfere with the observance of international standards. Traditionally the question on this issue has ranged from the dualistic doctrine and monistic doctrine, without being clear even in the case of Colombia, to determine which of these positions has taken sides to address the situation of Colombian domestic law in relation to the law International, especially in the field of the rights conferred on individuals, both by the rules of International Humanitarian Law (IHL) and international instruments on Human Rights (HR). ; El tema de las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno es uno de los más debatidos y por debatir, debido a las características mismas del Derecho Internacional. En efecto, al ser los Estados los destinatarios primordiales de las normas internacionales, y al mismo tiempo ser personas jurídicas que actúan por medio de órganos (judiciales, legislativos o ejecutivos), que están sujetos al derecho interno, es esencial que este derecho facilite el cumplimiento del Derecho Internacional por dichos órganos, y más aún, que en caso de conflicto entre una norma internacional y una interna el derecho interno no sea obstáculo para la observancia de las normas internacionales.Tradicionalmente la cuestión sobre este tema ha oscilado entre la doctrina dualista y la doctrina monista sin ser claro aún en el caso de Colombia, determinar por cuál de estas posturas se ha tomado partido para atender la situación del Derecho Interno Colombiano en relación con el Derecho Internacional, más aún, en el campo de los derechos reconocidos a las personas, tanto por las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH), como por los instrumentos internacionales relativos a los Dere- chos Humanos.