In: BETANCOURT HIGAREDA, Felipe Carlos; URIBE ARZATE, Enrique. The State of Emergency as an Instrument to Overcome Organized Crime and Vigilantes: A Comparative Study of Michoacán and Guerrero. Mexican Law Review, [S.l.], p. 31-63, july 2020. ISSN 2448-5306. Available at: <https://revistas.juridicas.una
La conclusión del mandato constitucional, en México cada legislatura dura tres años 36, equivalente al ejercicio de la Cámara de Diputados o abarca dos legislaturas en el caso de la Cámara de Senadores. Con relación a lo anterior, me permito considerar de igual forma lo expresado por Jorge Madrazo: "…las legislaturas locales cuentan con las facultades constitucionales necesarias para operar, desde el mismo centro del estado federal, en la doble vía propuesta: como elemento atenuador de la subordinación existente entre el ejecutivo local y el ejecutivo federal, ensanchando consecuentemente la autonomía estatal y como elemento fortalecedor del municipio al gobierno federal. Si dichas facultades no operan efectivamente en la realidad se debe mayormente a razones estructurales y de integración de los congresos estatales37." Ello nos conduce a argumentar que de las legislaturas locales depende el fortalecimiento de sus municipios y habitantes del territorio, de ellas depende la orientación de sus finanzas, sus políticas públicas, sus instituciones gubernamentales y todas las atribuciones que de la constitución emanen. ; Característicamente los países sostienen sus relaciones entre gobierno y gobernados, entre población e instituciones a través de sus constituciones las cuales en su mayoría son signo del desarrollo democrático de sus historias de identidad. Las cartas fundamentales son resultado de los cambios sociopolíticos ocurridos en las comunidades que consolidaron una base normativa para propiciar la modernización y el desarrollo económico, cultural y social de una entidad. En el caso particular de México tenemos una historia que ha desencadenado diversos sistemas o estructuras políticas, derivado de las épocas de colonización en el siglo XV, luchas de independencia social, orgánica y de desarrollo, y los largos procesos por consolidar los ideales y propósitos de libertad, justicia y progreso del país. - "El estado social de derecho que nace con la original constitución de 1917 es un Estado intervencionista; regulador, distribuidor, planificador, coordinador, presentador de bienes y servicios cuya meta es la justicia social. Muchas de las reformas constitucionales han respondido a estas exigencias de dirección económica y social del estado"1. Señala Jorge Madrazo. - De tal forma que en el contexto de la promulgación de la carta magna de la república mexicana en 1917 por Venustiano Carranza fue el origen de la organización de las instituciones de gobierno, quedaron consagrados los derechos fundamentales de los mexicanos, así como los medios, recursos y técnicas para la organización de la federación y sus Estados; es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se originó el pacto federal, que se estableció como instrumento de distribución de recursos y oportunidades para que los poderes de gobierno, las entidades federativas y los organismos federales participaran en acciones corresponsablemente a fin de resarcir de condiciones menos favorables entre los estados que conformen la federación. Textualmente está contemplado el pacto federal en nuestra carta magna en el artículo 40 que dice: "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental", ello representa la competencia de los poderes del Estado, la autonomía de los regímenes interiores adheridos al pacto y la soberanía que se les proporciona a cada una de ellas, incluyéndose la del compromiso federalista. Ahora bien, con respecto al pacto federal y su participación, intervención e interacción entre quienes la conforman, observo una situación que no contempla la esencia, dentro de los ordenamientos orgánicos federales ya existentes, y ello es lo señalado en el artículo 135 constitucional que contiene lo siguiente: "Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas". Lo anterior corresponde al procedimiento para reformar la Constitución, debido a su importancia y la magnitud del impacto político que las reformas pudiesen provocar en la situación del país se regula con clara atención y participación de los representantes de gobierno de esfera federal y local. Las reformas a la Constitución siempre serán de estudio amplio y minucioso debido a la trascendencia, el constitucionalista Jorge Madrazo establece que "una constitución repetidamente modificada no necesariamente denota una rápida 11 evolución social, ni tampoco es síntoma de retraso"2, sino que expone que las reformas constitucionales están sometidas a las percepciones de los individuos que intervienen en una determinada época en un entorno de determinadas circunstancias. No obstante las reformas supondrán un cambio estratégico político y social del momento. Actualmente las reformas a la Constitución General para ser aprobadas y que éstas entren en vigor, deben ser aprobadas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, entendiéndose éstas por la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados. Donde la cámara de origen las presenta ya sea a la cámara mayor o menor para su aprobación y, posteriormente es enviada a los congresos locales para que éstos a su vez, realicen observaciones, no obstante es poca o nula la participación activa o eficiente de las legislaturas locales dado el lapso natural corto que el procedimiento proporciona, es decir, la intervención de la representación política plural local a través de sus congresos, es inexistente en el fondo de la reforma constitucional, se reserva únicamente a calificar a través del sentido de votación para la misma. La práctica parlamentaria de permanecer al margen de la intervención en las reformas constitucionales, puede deberse a varias vertientes, a la estricta interpretación de la disposición, tradición parlamentaria, e incluso al comportamiento de los legisladores al interior de los congreso locales, en razón del desconocimiento de sus propias atribuciones, del proceso legislativo de las minutas enviadas por el Congreso de la Unión a los Congresos de los Estados, o a los acotados mecanismos jurídicos para realizar oportunas aportaciones o bien defender los derechos de los habitantes del Estado al sentirse violentados con la reforma constitucional. Para abundar en lo anterior, es observable el particular ejemplo de la participación de los legisladores en el Congreso del Estado de Sinaloa, donde la aprobación de minutas con proyecto de decreto de reforma constitucional enviadas por el Congreso de la Unión tienen una tendencia de votación en sentido afirmativo.
Además, el conocimiento científico de las estrategias políticas utilizadas en el federalismo fiscal mexicano será útil para diseñar políticas públicas que eviten más eficazmente las prácticas que condicionan seriamente la libertad de los ciudadanos mexicanos al elegir a sus respectivos representantes políticos, y por tanto, también para la construcción de una democracia más libre, justa, y equitativa en nuestro país. ; El uso estratégico de los recursos públicos, ya sea en Estados federales o centrales, puede convertirse en una herramienta muy efectiva para sostener regímenes autoritarios o para mantener en el poder a ciertos partidos políticos dentro de regímenes democráticos, ya posean estos últimos sistemas de gobierno presidenciales, parlamentarios, semi parlamentarios o semi presidenciales. En efecto, el uso estratégico de los recursos públicos es un factor que impacta a los resultados electorales y afecta seriamente a un régimen democrático; este uso puede convertirse, en realidad, en un obstáculo formidable para consolidar un régimen democrático, debido a que la distribución estratégica de recursos públicos, en contraste con una justa y equitativa, condiciona seriamente la libertad de los ciudadanos para tomar decisiones políticas, y así, al final, beneficia o perjudica, según sea el caso, a determinados actores políticos.
This research paper has as its main purpose to compare diachronically the electoral law of Mexico State between 1978 and 2012, which has ruled the different elections of governor, members of the local congress and municipalities of this Mexican federal entity. From this analysis, we demonstrate that the enactment of the Electoral Code of Mexico State in 1996 expresses a profound change in the democratic quality of the electoral law of Mexico State, since it sets up norms that assure qualitatively superior levels of neatness and fairness than those achieved through the Act of Political Organizations and Electoral Procedures of Mexico State, which was enforced between 1978 and 1996.
What is the relationship between drug violence and political attitudes? In this article, we test the relationship between violence and trust using both individual and municipality data for Mexico from 2006 to 12. Using multilevel analysis, we find no support for the thesis that individual experiences with criminal violence drives trust, nor do we find a relationship between levels of violence at the municipio level and trust. However, we do find that perceived threats to individual security leads to less social and institutional trust, but this is independent of personal experience and whether the individual resides in violent communities.
Boaventura de Souza Santos (2004: 401) afirma que el presupuesto participativo es una estructura y un proceso de participación comunitaria basado principios y en un conjunto de instituciones que funcionan como mecanismos de participación popular, en el proceso de toma de decisiones de los gobiernos locales. Los principios concretos a los que se refiere este autor son los siguientes: 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar, ya que las organizaciones comunitarias no gozan exclusivamente de esta prerrogativa política.2. La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y representativa, y se realiza a través de instituciones cuyo régimen interno es determinado por los participantes. 3. Los recursos son distribuidos de acuerdo con una combinación de criterios generales –criterios sustantivos, para definir prioridades- y criterios técnicos –de viabilidad técnica o económica-, definidos por el GDF y por normas jurídicas federales, estatales y/o de la propia ciudad, cuya contenido corresponde al respectivo orden de gobierno establecer (De Souza Santos, 2004: 402). Estos principios existen formalmente en la legislación que regula el presupuesto participativo del DF, sin embargo, en la práctica, estos principios no han generado suficiente confianza y credibilidad en los ciudadanos, y se enfrentan con una cultura cívica muy pobre, que no contribuye al fortalecimiento de la democracia participativa ni de la representativa. Lo cierto es que los ciudadanos capitalinos no participan sustancialmente en la elaboración, discusión y aprobación del presupuesto participativo del DF, ni en la toma de decisiones de la ALDF ni de las respectivas Delegaciones políticas, y por si fuera poco, la legislación determina que será solamente el tres (3%) por ciento del presupuesto anual de la Delegaciones políticas del DF (aproximadamente un total de 751 millones de pesos en 2014) el que será utilizado para su distribución en el presupuesto participativo, y no se establece un incremento gradual de este porcentaje. Por si fuera poco, los espacios públicos, la deliberación y la construcción de opinión pública quedan en el ideal y la teoría normativa, porque a pesar de que pueda superarse la incipiente aplicación y funcionamiento del presupuesto participativo, las autoridades no han llevado a cabo un análisis puntual para subsanar las fallas en su procedimiento, y no se observa una seria corresponsabilidad institucional y ciudadana para su funcionamiento. En otro orden de ideas, el presupuesto participativo tuvo su origen en Porto Alegre, Brasil, y en la Conferencia Mundial HÁBITAT II (sobre problemas urbanos) de la ONU, celebrada en Estambul en junio de 1996, esta ciudad brasileña fue distinguida por ser una de las cuarenta y dos mejores experiencias de gestión urbana del mundo, y su administración fue puesta como ejemplo en la Declaración Final de la Asamblea Mundial de Ciudades y Autoridades Locales, de ahí que muchas ciudades y alcaldías en el mundo trataron de seguir su ejemplo, aunque no les ha sido fácil reproducir su éxito. Por lo anterior, no sorprende que en la Novena Tertulia Ciudadana "Resultados y Seguimiento", las autoridades del IEDF hayan aceptado la importancia del presupuesto participativo como herramienta poderosa de promoción ciudadana, y hayan iniciado una investigación para determinar las causas de la escasa participación ciudadana (2.64 % del listado nominal) en este mecanismo de democracia participativa. La respuesta parece simple, pero implica muchos factores, desde no contar con una específica Ley de Presupuesto Participativo del Distrito Federal que detalle el procedimiento de elaboración y debate del presupuesto participativo, hasta la deficiente aplicación de los recursos públicos y defectuosa ejecución de los proyectos aprobados para cada colonia. De esta forma, el Distrito Federal cuenta con un esquema de participación institucionalizada (muy controlada), en el que el ciudadano interviene solamente en dos momentos específicos: Cuando presenta los proyectos para su colonia y el día que se lleva a cabo la consulta ciudadana. Es un hecho que los ciudadanos capitalinos acuden poco a las juntas o asambleas que su respectivo Comité Ciudadano o Consejo del Pueblo realiza, y aunque acudieran más frecuentemente a estas juntas o asambleas, para resolver asuntos relevantes, al final no tienen la posibilidad real de influir en la toma de decisiones de estas instituciones. En consecuencia, podemos inferir que este tipo de participación ciudadana permite lograr cierta estabilidad política, aunque no necesariamente gobernabilidad democrática, entre otras circunstancias, porque no la LCPDF no permite que los Comités Ciudadanos o Consejos del Pueblo se asocien, lo cual de permitirse, implicaría que un mayor número de ciudadanos pudiera organizarse y exigir a las autoridades políticas mayores demandas de recursos. Por otra parte, observamos también que la afinidad política entre los integrantes de los órganos de representación ciudadana y las autoridades locales limita la insatisfacción ciudadana y manipula las decisiones a favor de las autoridades delegacionales. Por si fuera poco, el presupuesto participativo no ha superado el sistema y cultura clientelar de México, y está muy lejos de que lo logre, según el testimonio ciudadano de la "Novena Tertulia Ciudadana, Resultados y Seguimiento", ya que muchos ciudadanos observan manipulación electoral en este mecanismo de democracia participativa, a pesar de su formal o legal neutralidad partidista. Ahora bien, si no se corrigen estas deficiencias normativas, institucionales y culturales del presupuesto participativo, podemos predecir futuros problemas de gobernabilidad democrática, puesto que como lo afirma De Souza Santos (2004: 444), el nivel de participación ciudadana garantiza la legitimidad democrática, y si aplicamos este principio al caso del presupuesto participativo del Distrito Federal, podemos afirmar que en esta entidad federativa la legitimidad democrática de este mecanismo de participación ciudadana es muy baja. Por otra parte, Carol Pateman (1976, en Peruzzotti, 2008: 18) sostiene que normativamente la participación ciudadana no representa una amenaza a la estabilidad política, sino más bien un requisito esencial del buen funcionamiento de la representación democrática, por eso podríamos afirmar que, en el caso del DF, la participación ciudadana en el presupuesto participativo ha demostrado el mal funcionamiento de las autoridades representativas (Comités, Consejos, legisladores y autoridades locales), y por lo mismo, no ha mejorado hasta el momento la gobernabilidad democrática de esta entidad federativa. En otras palabras, la participación ciudadana se convertiría en un indicador de buena gobernabilidad y de calidad de la democracia, siempre y cuando fortaleciera al sistema de representación democrática. En este tenor, el Informe País sobre la Calidad de la Ciudadanía, publicado por el Instituto Federal Electoral (IFE) en 2014, nos ilustra mucho sobre la situación de la democracia en México, ya que contiene un diagnóstico diligente sobre la misma, en el que resalta las siguientes afirmaciones (IFE, 2014: 197-199): Probablemente las razones por las cuales la participación política es limitada en México, tenga que ver con la desconfianza y la desvinculación de ciudadanos entre sí, y entre ciudadanos y gobierno. El correcto funcionamiento de un sistema democrático depende del acuerdo y apoyo ciudadano y, en consecuencia, de un clima de confianza social y de cooperación. Si se quiere una democracia de calidad es importante contar con ciudadanos organizados que sean un contrapeso para el Estado. A las instituciones les toca trabajar en favor de la recuperación e incremento de la confianza ciudadana, esto será posible si se abren más canales de comunicación, control y participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones políticas. ; La presente investigación constituye un análisis sobre la consulta ciudadana para el presupuesto participativo en el Distrito Federal, la cual está regulada por la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF). El objetivo principal de esta investigación será desarrollar un argumento sobre el impacto de este mecanismo de participación ciudadana en relación con la calidad de la gobernabilidad democrática en el Distrito Federal. Para alcanzar este objetivo general, este trabajo combinará la hermenéutica jurídica con métodos de investigación empírica, principalmente cualitativos, tales como estudios de caso (de 2011 a 2014), análisis de documentos oficiales, de historias de vida y realización de observación directa con la finalidad de generar el argumento anteriormente mencionado. Además, el presente trabajo posee un carácter exploratorio, ya que constituye un primer acercamiento científico para entender la relación entre participación ciudadana y la gobernabilidad democrática en el Distrito Federal.
El presente artículo tiene como principal objetivo analizar la evolución de la normatividad jurídico-electoral en el Estado de México entre 1978 y 2012, la cual ha regulado las elecciones realizadas en esta entidad para seleccionar a su gobernador, a los miembros de su poder legislativo y a sus ayuntamientos. A partir de tal análisis, se demuestra que la promulgación del Código Electoral del Estado de México en 1996 expresa un cambio profundo en la democraticidad de la legislación electoral del Estado de México, pues establece normas que aseguran niveles de limpieza y equidad cualitativamente superiores a los indicados en la Ley de Organizaciones y Procedimientos Políticos Electorales del Estado de México, vigente entre 1978 y 1996.
El impacto del mal diseño institucional en la corrupción y la debilidad del estado de derecho en México / Felipe Carlos Betancourt Higareda --. - El derecho a la buena administración : un instrumento para prevenir la corrupción en la administración pública en México / Gustavo Aguilera Izaguirre --. - Ética gubernamental y ejercicio del presupuesto : la búsqueda constante de un uso eficiente de los recursos públicos / Enrique Cruz Martínez --. - La ineficiencia del sistema penitenciario mexicano y el problema de la corrupción / Elena Molina Cañizo --. - Ética y corrupción en el Servicio de Administración Tributaria / Hortencia Rodríguez Sánchez --. - Las unidades de acceso a la información pública como instrumento para combatir la corrupción / Luis Ramírez Sirgo --. - Asociaciones público-privadas y nuevos desafíos para la rendición de cuentas gubernamental / Irma Eréndira Sandoval Ballesteros --. - Por una nueva ética pública de la democracia en México : la cultura gubernamental de los derechos humanos / Mario Cruz Martínez --. - Gobierno eficiente sin corrupción a partir de la construcción de códigos de ética con perspectiva de derechos humanos en México / Ana Marisol Millán Pérez --. - El control y la evaluación de los servidores públicos : el nuevo perfil del servidor público / Martha Isabel Villanueva Vergara
Esta memoria está compuesta por 19 trabajos reunidos en torno de cuatro temas centrales: "Democracia: teoría y valores aplicados", "Desafío del Estado nacional en México", "El poder y la democracia en el Estado de México a través del tiempo" y "Democracia, responsabilidad social, diálogo y violencia en la sociedad".
Este volumen está compuesto por veinte trabajos que abordan temas relativos a las distintas manifestaciones -tanto democráticas como autoritarias- de un aspecto de la realidad presente en la vida de todas las personas: el poder. En ocasiones, constituyen reflexiones teóricas, pero en su mayoría enfrentan problemas sobre el pasado y el presente de México.
Este volumen está compuesto por diecisiete trabajos que abordan temas relativos a las manifestaciones, tanto democráticas como autoritarias, de un aspecto de la realidad que está presente en la vida de toas las personas: el poder. En ocasiones, constituyen reflexiones teóricas, pero en su mayoría enfrentan problemas sobre el pasado y presente de México, sin omitir el proceso electoral que culminará en las elecciones que ya están inmersas la clase política y la opinión pública del país.
resultado de la primera revolución social del siglo XX fue la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que plasmó las aspiraciones de toda una nación, marcando el rumbo de nuestro país hacia la democracia. Gracias a la Carta Magna hoy tenemos garantizados amplios derechos y podemos ejercer plenamente nuestras libertades. Celebro que la Universidad Autónoma del Estado de México conmemore los cien años de nuestra Constitución con la publicación de este libro, elaborado por un grupo multidisciplinario de investigadores, pertenecientes a diversas instituciones educativas del país, que analizan los diferentes artículos de la Constitución de 1917, desde los ámbitos histórico, filosófico, jurídico, educativo y social. Para el Gobierno del Estado de México, un libro conmemorativo de nuestra Carta Magna es invitación a reflexionar sobre las características de nuestras instituciones, así como la conveniencia de mantener o reformar sus artículos para continuar respondiendo a las necesidades de la ciudadanía. En cada propuesta de este libro, desde sus respectivos campos de estudio, los autores analizan los retos de la sociedad actual; además en su lectura e interpretación demuestran que los 136 artículos no son letra muerta, siguen vigentes.