Este artículo intenta llamar la atención sobre la necesidad de hacer cumplir los compromisos que ha adquirido Venezuela en cuanto a las medidas que han de tomarse para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. Se presenta, por una parte, una breve síntesis de dos de los documentos aprobados por Venezuela en los cuales nos comprometemos a iniciar acciones para encarar este problema: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer; por otra parte, se desarrolla una reflexión acerca de lo que significa la violencia de género; para ello se divide esta violencia en dos tipos: uno que suele pasar desapercibido y se designa como violencia subterránea y otro que es un tipo de violencia reconocido por todos, pero generalmente ocultado (violencia silenciada). En fin, se plantea la necesidad de resignificar esa violencia, de reconocerla, de ponerla en palabras y de politizar a la sociedad permitiendo hacer público lo privado.
El acceso a derechos laborales de las víctimas de violencia de género exige la acreditación de la situación de violencia por medios determinados legalmente. El derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio se vincula a la existencia de una pensión compensatoria, con excepción de las víctimas de violencia de género. Para éstas la acreditación de su situación de violencia ha sido atemperada por el legislador --- The access to labor rights of victims of gender based violence calls for the accreditation of the violent situation though legally established means. The right to a widow's pension in cases of separation or divorce is linked to a compensatory pension, except for the victims of gender based violence. For them, the accreditation of their violent situation has been tempered by the legislator.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44, adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal para decir que "está vedada la mediación" en todos los procesos de familia en los que los implicados estén relacionados con la violencia de género. La opinión y actuación generalizada ha sido de silencio, prohibición y exclusión total de la Mediación del ámbito de la violencia de género incluida la Mediación Penal al amparo de la Justicia Restaurativa. La prohibición ha llevado, incluso, a no opinar sobre estos temas. Ante la realidad descrita, son muchas las personas e instituciones que defienden introducir la Mediación como un instrumento que puede influir en un cambio de la situación. Implementar el uso de la Mediación en determinados supuestos vinculados a la violencia de género, es el tema que se presenta para el debate. Proponemos una modificación legislativa de manera que algunas situaciones relacionadas, o a consecuencia de casos de violencia de género, puedan gestionarse en Mediación para dar una respuesta concreta con ayuda experta, articulando los instrumentos de la Ley 5/2012, del 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil con los principios de la Justicia Restaurativa. Se utilizó un diseño no experimental de carácter transversal, es decir, se describieron las variables de manera natural, tal como se encontraron en los sujetos en un solo tiempo. Trabajamos con una muestra no probabilística y, por conveniencia, en razón a criterios de accesibilidad. El tamaño muestral fue de 439 personas. La metodología del estudio es, fundamentalmente, cualitativa y está centrada en una revisión teórica y entrevistas semidirigidas. Como no hay contradicción entre cualitativo y cuantitativo, se han utilizado técnicas cuantitativas como es la administración de un cuestionario, la elaboración de ...
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género en su artículo 44, adiciona un artículo 87 ter en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer en la jurisdicción civil y penal para decir que "está vedada la mediación" en todos los procesos de familia en los que los implicados estén relacionados con la violencia de género. La opinión y actuación generalizada ha sido de silencio, prohibición y exclusión total de la Mediación del ámbito de la violencia de género incluida la Mediación Penal al amparo de la Justicia Restaurativa. La prohibición ha llevado, incluso, a no opinar sobre estos temas. Ante la realidad descrita, son muchas las personas e instituciones que defienden introducir la Mediación como un instrumento que puede influir en un cambio de la situación. Implementar el uso de la Mediación en determinados supuestos vinculados a la violencia de género, es el tema que se presenta para el debate. Proponemos una modificación legislativa de manera que algunas situaciones relacionadas, o a consecuencia de casos de violencia de género, puedan gestionarse en Mediación para dar una respuesta concreta con ayuda experta, articulando los instrumentos de la Ley 5/2012, del 6 de julio, de Mediación Civil y Mercantil con los principios de la Justicia Restaurativa. Se utilizó un diseño no experimental de carácter transversal, es decir, se describieron las variables de manera natural, tal como se encontraron en los sujetos en un solo tiempo. Trabajamos con una muestra no probabilística y, por conveniencia, en razón a criterios de accesibilidad. El tamaño muestral fue de 439 personas. La metodología del estudio es, fundamentalmente, cualitativa y está centrada en una revisión teórica y entrevistas semidirigidas. Como no hay contradicción entre cualitativo y cuantitativo, se han utilizado técnicas cuantitativas como es la administración de un cuestionario, la elaboración de tablas y el tratamiento de los datos con programas específicos. Se ha utilizado el programa SPSS para la entrada de datos y el análisis multi-variable, cruzando las variables pertinentes según los intereses prefijados. El estudio se llevó a cabo en un contexto bien definido, entre profesionales de la Mediación, aunque la consulta se ha ampliado a personas no vinculadas a la Mediación para tener un elemento de comparación. CONCLUSIONES Las estadísticas dan cuenta de que todos los esfuerzos son insuficientes. Parece existir una corriente institucional y profesional en el sentido de que es por lo menos desafortunada la prohibición recogida en el artículo 87 ter de la LOPJ en su redacción dada a éste por la L.O. 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, referente a vedar la Mediación en todos los casos atribuidos a la competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, sin diferenciar grados de violencia, como ha señalado el Consejo General del Poder Judicial. La Declaración de Naciones Unidas sobre "Estrategias para la lucha contra la violencia doméstica" (1997), señala incluso algunas de las situaciones en las que la Mediación podría ser empleada. Conclusiones en relación a la Hipótesis 1. Es oportuna una modificación de la normativa que prohíbe mediar en todos los casos relacionados con la violencia de género. Los grupos profesionales consultados, son coincidentes en manifestar un alto grado de acuerdo con esta modificación, como es el 72% de la muestra consultada. Existe una relación de dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación, la formación en violencia de género y la modificación legislativa con un grado de asociación entre un 22% y un 30%. Sin embargo, existe independencia con el sexo para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. Conclusiones en relación a la Hipótesis 2. Existen determinados supuestos relacionados con la violencia de género en los que la Mediación podría ser pertinente siempre que se adapte la metodología al caso concreto y sea realizada por mediadores especializados en un entorno seguro. Los participantes en la encuesta muestran un muy alto grado de acuerdo con el uso de la Mediación en los supuestos de violencia de género planteados y, en la mayoría de los casos existe dependencia o influencia entre la profesión, la formación en Mediación y la formación en violencia de género con los determinados supuestos de la Mediación, con un grado de asociación directamente proporcional en la mayoría de los casos para un nivel de confianza del 95% con una potencia del test próxima al 80%. PROPUESTAS Esta primera aproximación, con la revisión bibliográfica, las entrevistas y el cuestionario administrado, permite concluir que es oportuna una modificación legislativa que favorezca el uso de la Mediación en violencia de género con una metodología adaptada a cada caso y realizada por mediadores especializados para facilitar la toma de decisiones en un ambiente seguro, garantizando el equilibrio de poder y la autonomía de la voluntad, para los casos que así lo requieran, por ejemplo los de ámbito civil, e integrando los principios y procedimientos de la Justicia Restaurativa cuando se trate de la jurisdicción penal. Es pertinente el uso de la Mediación en los supuestos planteados, siempre desarrollada por un equipo de mediadores especialistas en violencia de género para el diseño de trajes a medida, creando las condiciones necesarias para la seguridad y el respeto, evitando el prejuicio de que la mujer, por el solo hecho de ser víctima de violencia, es incapaz de participar y ser la protagonista en la toma de decisiones y es necesario hacerlo por ella teniendo respuestas prefabricadas y universales. Para una respuesta efectiva y eficaz a este tipo de situaciones de especial sensibilidad, la propuesta es trabajar en torno a un Modelo de Mediación Restauradora en Violencia de Género que integre los principios de la Ley 5/2012, de 6 de julio, con todas las adaptaciones y previsiones procedimentales y legales que se estimen oportunas a cada caso y de la Justicia Restaurativa. Dado que la violencia es gradual, así podría ser la propuesta de abordaje. Quizás estas reflexiones ayuden a continuar la discusión, de manera que las víctimas tengan un mayor protagonismo y el acceso a las diversas modalidades de justicia restaurativa que no impiden acudir al sistema penal y, en todo caso, proteger y satisfacer a la víctima, censurar al infractor, reducir reincidencias y reeducar-recuperar-reinsertar con la participación de la familia y la comunidad para que todos se sientan tratados justamente dando una respuesta flexible y adaptada a la graduación del delito y a la necesidad de todos los involucrados y que puede ser antes o durante el proceso judicial. La investigación permite hacer otras muchas inferencias, análisis e interpretaciones que dejamos a otros necesarios estudios. Tras las experiencias reportadas y con la información recogida, sería interesante diseñar un Modelo de Mediación Restauradora que permita desarrollar un proyecto piloto o experiencia demostrativa y favorecer así estudios experimentales y comparaciones longitudinales y transversales que permitan hacer generalizaciones y ampliaciones. The Organic Law 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence in Article 44 adds an article 87 ter in the Organic Law 6/1985 of 1 July, the Judicial Power, as regards the competence of courts for violence against women in civil and criminal jurisdiction to say that "it is forbidden mediation" in all family proceedings in which those involved are related to gender violence. The opinion, widespread action has been silent, prohibition and total exclusion of mediation in the field of gender-based violence including penal mediation under the Restorative Justice. The ban has even led to not comment on these issues. Faced with the reality described, many people and institutions that defend introduce mediation as an instrument that can influence a change in the situation. Implement the use of Mediation in certain cases related to domestic violence, it is the topic presented for discussion. We propose a legislative amendment so that some situations related or as a result of gender violence, can be managed in Mediation to give a specific answer with expert help, articulating the instruments of Law 5/2012, of July 6, Mediation Civil and Commercial with the principles of Restorative Justice. A non transversal experimental design was used, that is, the variables described naturally as found in subjects one time. We work with a non-probability sample and, for convenience, due to accessibility criteria. The sample size was 439 people. The study methodology is essentially qualitative and focuses on a theoretical review and semi-structured interviews. As there is no contradiction between qualitative and quantitative, we used quantitative techniques such as the administration of a questionnaire, development of tables and data processing with specific programs. We used SPSS for data entry and multi-variate analysis, crossing the relevant variables in the interests default. The study was carried out in a well defined, between professionals Mediation context, although the inquiry was extended to persons not related to mediation to have a benchmark. CONCLUSIONS The statistics show that all efforts are insufficient. There seems to be an institutional and professional power in the sense that it is at least unfortunate the prohibition contained in Article 87 ter of the Judicial Power in the wording given to it by the LO 1/2004 of 28 December on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence, Mediation concerning veto in all cases attributed to the jurisdiction of the Courts of Violence against Women, without differentiating levels of violence, as noted the General Council of the Judiciary. The United Nations Declaration on "Strategies to combat domestic violence" (1997), even says some of the situations where mediation could be used. Conclusions regarding timely Hypothesis 1. It is a modification of the rules prohibiting mediate in all cases related to domestic violence. Professional groups consulted coincide in showing a high degree of agreement with this amendment, as is 72% of the consulted sample. There is a relationship of dependency or influence over the profession, training in mediation, training in gender violence and the legislative amendment with a degree of association between 22% and 30%. However, there is independence with sex for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. Conclusions regarding Hypothesis 2. There are certain cases related to domestic violence in which mediation could be relevant as long as the methodology suited to the specific case and be done in a secure environment specialized mediators assumptions. Participants in the survey show a very high degree of agreement with the use of mediation in cases of domestic violence raised and, in most cases there is dependency or influence over the profession, training in mediation and training gender violence with certain cases of mediation, with a degree of association directly proportional in most cases for a confidence level of 95% with a power of 80% next test. PROPOSALS This first approach, with the literature review, interviews and questionnaire administered to the conclusion that a legislative amendment is timely favoring the use of mediation in domestic violence with a methodology adapted to each case and by specialized mediators to facilitate decision making in a safe environment, ensuring a balance of power and autonomy for cases that require it, such as civil level, and integrating the principles and methods of Restorative Justice in the case of the criminal jurisdiction. It is pertinent to the use of mediation in the assumptions made, always developed by a team of mediators in domestic violence specialists to design tailored suits, creating the conditions for security and respect, avoiding prejudice that women, by the mere fact of being a victim of violence, it is unable to participate and be the protagonist in decision-making and make it necessary for her to have prefabricated and universal answers. For effective and efficient such situations particularly sensitive response, the proposal is to work around a model Restorative Mediation in gender violence that integrates the principles of the Law 5/2012, of July 6, with all the adaptations and procedural and legal provisions as deemed appropriate to each case and Restorative Justice. Because violence is gradual and could be the proposed approach. Perhaps these reflections help to continue the discussion, so that victims have a greater role and access to the various forms of restorative justice that do not prevent proceedings in the criminal system and, in any case, protect and fulfill the victim censure offender, reduce recidivism and reintegrate reeducate-recover-with the participation of family and community to make everyone feel treated fairly by responding flexibly adapted to the graduation of the crime and the need for all involved and which may be before or during the trial. The research allows many other inferences, analyzes and interpretations that leave other necessary studies. We had proposed a descriptive research to respond to the initial proposals and serve as a platform for other studies. After the experiences reported and the information collected would be interesting to design a model that allows Restorative Mediation develop a pilot or demonstration project experience and thus promote experimental and longitudinal and transverse comparisons that allow generalizations and extensions.
El acceso a derechos laborales de las víctimas de violencia de género exige la acreditación de la situación de violencia por medios determinados legalmente. El derecho a la pensión de viudedad en los supuestos de separación o divorcio se vincula a la existencia de una pensión compensatoria, con excepción de las víctimas de violencia de género. Para éstas la acreditación de su situación de violencia ha sido atemperada por el legislador The access to labor rights of victims of gender based violence calls for the accreditation of the violent situation though legally established means. The right to a widow's pension in cases of separation or divorce is linked to a compensatory pension, except for the victims of gender based violence. For them, the accreditation of their violent situation has been tempered by the legislator
El trabajo reconstruye un panorama complejo de inseguridad y movilizaciones feministas en búsqueda por el reconocimiento, prevención, atención y resolución satisfactoria de la violencia de género tanto en la sociedad como en la universidad. Dentro de un contexto álgido en la ciudad de Puebla, surgió un movimiento estudiantil en la facultad de medicina de la BUAP, que llevó por nombre Asamblea 25/02, a través del cual la comunidad estudiantil demandó y enunció un hartazgo ante la violencia, así como la exigencia de justicia. La agenda del movimiento se dividió en seguridad interna y externa. Para la última se problematizaron asaltos, levantones, secuestros y asesinatos, mientras que, para la interna, compañeras feministas hicieron énfasis en el clima de inseguridad que aún se vive al interior de la universidad por actos de hostigamiento y acoso sexual por parte de administrativos, directivos, docentes, estudiantes y personal de seguridad de la universidad (DASU) hacia compañeras universitarias. Con un enfoque crítico, con perspectiva de género e interseccionalidad, consideramos relevante realizar un acercamiento a la movilización estudiantil en la BUAP ya que propició un replanteamiento de la inseguridad percibida por la población universitaria y reposicionó el tema del Hostigamiento y el Acoso Sexual en la palestra pública a pesar de los cuestionamientos y ataques que tanto profesores, administrativos y estudiantes reclamaban que no era un tema prioritario y que estaba fuera del contexto violento e inseguro que vive la comunidad universitaria. A través de seguimiento hemerográfico de medios de comunicación locales mediante portales web que dieron cobertura a los sucesos, retomando los comunicados de la asamblea universitaria y desde la experiencia vivida de participación en el movimiento universitario se pretende dar cuenta del proceso con el cual la movilización planteó una transformación sobre la violencia de género en la universidad, se ha retomado la problemática desde la misma población estudiantil y mostraremos algunas de las respuestas a sus demandas por parte de la Institución de Educación Superior.
El presente trabajo es un análisis crítico de la realidad social en la que viven las mujeres que sufren violencia de género a mano de sus presuntos agresores. Este es un fenómeno enormemente complejo ya que requiere para su erradicación una importante labor investigadora que permita conocer la dimensión real de los diferentes aspectos sociales del fenómeno al que nos enfrentamos. La violencia de género ha sido y sigue siendo una enorme lacra en la sociedad española lo que ha ocasionado una infinidad de reformas legislativas que han tratado de dar solución a dicho problema. La ley más importante fue la presentada en junio de 2004 llamada Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Examinaremos la legislación actual, tanto a nivel estatal como autonómica que cubre este tipo de violencia ya que para erradicarla debemos comenzar conociendo dicho encuadre legal. Además analizaremos los datos obtenidos por el Ministerio de Igualdad tanto a nivel nacional como autonómico y local. Para tratar de disminuir las situaciones de vulnerabilidad surgen apoyos como el servicio 016 y el servicio telefónico de atención y protección a las víctimas de violencia de género (ATENPRO). Para finalizar, realizaremos una pequeña intervención titulada "Nadie como yo" donde propondremos a un grupo de mujeres que han sufrido violencia de género unas actividades para fomentar conceptos como empatía, autoestima, seguridad en sí mismo y confianza en los demás, ya que son conceptos que estas mujeres tienen muy afectados. ; Departamento de Pedagogía ; Máster en Psicopedagogía
Desde diferentes ámbitos epistemológicos se percibe la interconexión existente entre los fenómenos de pobreza, exclusión, violencia de género y las perspectivas de cambio que permitirían optimizar el papel del desarrollo humano en la lucha contra esos severos problemas. Con enfoque interdisciplinario se analiza el contenido de artículos y experiencias que examinan la relación de los índices de violencia que surgen a partir de esos fenómenos poniendo especial acento en la discriminación y violencia contra la mujer. Se priorizan las contribuciones de los estudios de género que registran el impacto negativo de la pobreza, la desigualdad y la segregación económica, social, política y cultural de la mujer en el mundo moderno. Se develan también, otras formas de violencia que restringen sus derechos y desarrollo atentando contra su dignidad y autoestima, lo que lleva a la sociedad actual a una lucha social y política por la defensa de la vida y la equidad de género.
[ES] Se presenta en nuestro despacho una mujer que pone en nuestro conocimiento unos antecedentes de violencia de género sufridos por ella. Ante esta información y conociendo el parte de sanidad que ella misma nos facilita, la apoyamos para que tome por completo la decisión de ir a denunciar a su ex pareja con la cual tiene un hijo en común. Es esta denuncia la que da pie a la apertura de diligencias por parte del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que, al entender indicios razonables de violencia, decide otorgar protección a la víctima y a su hijo hasta que se resuelvan los hechos denunciados. Tras esta denuncia se han dado una serie de irregularidades por parte del marido en las que ha quebrantado la orden de alejamiento así como ha acosado, amenazado e insultado a su ex pareja con motivo de los impedimentos que la madre ha puesto para permitir que el padre vea a su hijo. Ante esta situación, nos vemos obligados a defender a nuestra cliente de una demanda de medidas provisionales previas que presenta su ex pareja con la finalidad de retirarle la custodia del hijo y por consiguiente, establecer una situación desfavorable para mi cliente en la que nosotros, como abogados defensores, tendremos que hacer uso de todos los medios legales a nuestro alcance para evitar que nuestra cliente salga perjudicada. ; [EN] A woman came to our law firm reporting her gender violence history. In view of this situation and the medical report that she provided, we encouraged her to file a complaint against her ex-husband with who she has a child. This lawsuit led to the initiation of the appropriate legal proceedings by the Court of Violence Against Women "Juzgado de Violencia sobre la Mujer". The court, due to the evidence of violence, decided to provide protection to the woman and her son until the alleged facts were resolved. After the initial report and as a result of the measurements that the woman took to prevent her ex-husband from seeing their child, the ex-husband committed some irregularities. In view of this situation, we were forced to defend our client against an application for interim measures which her ex-partner submitted in order to remove the child from the custody of his mother. This led to a non-favorable situation for our client in which we, as her defense counsels, had to use the appropiate legal measures to prevent our client from being harmed.
Este artículo pretende dar visibilidad a una realidad como es la de las familias monomarentales derivadas de violencia de género. Para ello, se ha llevado a cabo una investigación de carácter cualitativo, en la que se han utilizado dos técnicas para la recogida de la información, concretamente la entrevista semiestructurada y el cuestionario ad hoc. Las participantes han sido 55 madres monomarentales derivadas de violencia de género, 3 hijas y profesionales del ámbito socioeducativo y el análisis se ha llevado a cabo en torno a varias dimensiones (económica y laboral; residencial y espacial; social; relacional y personal). En las conclusiones se pone en evidencia la necesidad de abordar esta problemática desde nuevos marcos de actuación que incluyan cambios en aspectos políticos, legales y socioeducativos.
La violencia escolar es multifactorial, las instituciones educativas, de todos los niveles académicos, se ven influenciadas por aspectos socio-culturales, familiares, personales, institucionales, entre otros. Debido a que este tipo de violencia es cada vez más común y de graves consecuencias, frente a lo cual surge la necesidad de prevenir y atender los diferentes tipos de violencias que se ejercen en los centros educativos como el bullying, mobbing, violencia de género, entre otras. La violencia de género en las instituciones, no es propiamente producida en este ámbito, tiene su origen en aspectos socio-culturales, arraigados en la cultura patriarcal y androcéntrica. Mucho se ha escrito sobre las distintas formas en que la violencia afecta en mayor medida a las mujeres en el sistema educativo. En este ensayo sin ser exhaustivas, se pretende responder a tres preguntas básicas sobre violencia de género en las instituciones educativas: ¿Por qué existe violencia de género en las instituciones de educación? ¿Cómo se manifiesta la violencia de género en las escuelas? y ¿Qué acciones se han tomado para mitigar las agresiones en contra de las mujeres?