El Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios tiene que modificarse para adaptarse a la Directiva (UE) 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados de 25 de noviembre de 2015, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo. En todo caso, sus normas se aplicarán a partir del 1 de julio de 2018. Este trabajo estudia las novedades que, tanto desde el punto de vista objetivo (concepto de viajes combinados y servicios de viaje vinculados) como subjetivo (concepto de viajero y empresario, prestador de servicios y organizador), introduce la nueva norma europea, así como su régimen de responsabilidad. Se analizan críticamente las novedades para determinar las posibles modificaciones directas de nuestro ordenamiento, así como el influjo indirecto en el Derecho de transporte de personas por los distintos medios.
El presente trabajo pretende realizar un análisis de la evolución de la regulación jurídico-administrativa en la intermediación turística de España, con especial referencia a las agencias de viajes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y todo ello, bajo el prisma de la nueva Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados que ha derogado la antigua Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. ; This present work intends to analyze the evolution of legal-administrative regulation of tourist intermediation in Spain, with special reference to the travel agencies in the Autonomous Community of Andalusia. All this, under the prism of the new Directive 2015/2302 from the European Parliament and the Council of the European Union, 25 November, relative to combined travel and linked travel services that were abolished in the former Directive 90/314/CEE, 13 June, relative to combined travel, combined holidays, and combined tours.
El reconocimiento al usuario de un derecho a la cancelación (unilateral y ad nutum, cualquiera que sea la denominación utilizada) de la reserva de un alojamiento que no constituya un viaje combinado, con la penalización que corresponda, cumple una función preventiva que permite excluir los remedios generales en caso de que, por necesidades o intereses sobrevenidos del usuario, éste pierda su interés en el cumplimiento de su contrato de alojamiento, que es un contrato por tiempo determinado y sujeto a un plazo esencial. Por un lado, el usuario puede eludir las acciones generales de cumplimiento (de pago del precio), de resolución por incumplimiento e indemnizatoria a cambio de perder/abonar la penalización pactada. Por otra parte, permite al prestador del alojamiento disponer libremente de éste y cubrirse en el mercado celebrando un negocio de sustitución con otro usuario, al tiempo que recibe, de forma rápida y en su caso, una compensación previamente tasada y que ya se encontrará en su poder (salvo supuestos de fuerza mayor). En consecuencia, el ejercicio de este derecho en absoluto pretende dejar a los contratantes como si el contrato no se hubiere celebrado, pues este desistimiento no pretende proteger al usuario frente a un déficit de información al tiempo de contratar o frente a un déficit de reflexión o libertad. Por el contrario, su finalidad es dotar a las partes de certidumbre jurídica arbitrando una solución razonable, clara y rápida ante posibles dificultades o nuevos intereses surgidos con posterioridad al contrato. Son ventajas que justifican el éxito de esta fórmula en términos de eficiencia económica en este competitivo mercado. Por este motivo, creemos finalmente que debe someterse a revisión y crítica la conveniencia de que el legislador (básicamente autonómico) intervenga legislativamente estableciendo una regulación concreta de los aspectos estrictamente contractuales de los contratos de alojamiento. ; Universidad de Málaga. Campus de Excelencia Internacional Andalucía Tech
La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ha derogado la Directiva 90/314/CEE del Consejo, con el fin de adaptar la protección del viajero a la evolución del mercado de viajes, en el que además de las cadenas de distribución tradicionales, internet se ha convertido en un medio cada vez más importante a través del que se ofrecen, venden o facilitan servicios de viaje, que además, no sólo se combinan en forma de viajes combinados preestablecidos tradicionales, sino que con frecuencia se combinan a medida. Los Estados deben transponer la nueva Directiva a más tardar el 1 de enero de 2018, siendo numerosas las cuestiones que plantea. Por ello, el objetivo de esta comunicación es reflexionar sobre diversos aspectos de la nueva Directiva que pueden delimitar el alcance de la protección del viajero, tales como su ámbito de aplicación, los requisitos de información precontractual, el contrato y su ejecución y la responsabilidad de los empresarios que participan en el viaje combinado.
En este trabajo se analiza el contrato de viajes combinados regulado en el Libro IV (artículos 150 a 165) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. El análisis del contrato de viaje combinado se realiza teniendo en cuenta las reformas realizadas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que introduce, entre otras cosas, cambios importantes en lo relativo al concepto de consumidor y empresario, y por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria; pero sobre todo, a la luz de la nueva Directiva (UE) 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios vinculados, por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2016/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo, que se publicó en el DOUE de 11 de diciembre de 2015. Por tanto, en este trabajo se partirá del TRLCU, prestando atención a las novedades de la Directiva-2015 que, según dispone en su artículo 28, los estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 1 de enero de 2018, las disposiciones legales reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva; y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018.
The Directive (EU) 2015/2302 of the European Parliament and of the Council, 25 november 2015, on package travel and linked travel arrangements, has expanded the scope of the package travel regulations, because actually, the internet has become an increasingly important medium through which travel services are offered or sold, and travel services are not only combined in the form of traditional pre-arranged packages, but are often combined in a customised way. This paper focuses on the study of the duties of pre-contractual information imposed by the Directive in this new field, distinguishing between standardized information and more specific information in relation to the contracted trip, with the aim of knowing the treatment of integration of such information in the contract and the requirements for changes in such information are opposable traveler: the contracting parties expressly agree, having communicated all changes to the pre-contractual information to the traveller in a clear, comprehensible and prominent before the conclusion of the package travel contract. ; La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, ha ampliado el ámbito de aplicación de la normativa de los viajes combinados atendiendo a que actualmente internet se ha convertido en un medio cada vez más importante a través del que se ofrecen o venden servicios de viaje y a que los servicios de viaje, no sólo se combinan en forma de viajes combinados preestablecidos tradicionales, sino que, con frecuencia, se combinan a medida. El presente trabajo se centra en el estudio de los deberes de información precontractual que impone la Directiva en este nuevo ámbito, distinguiendo entre una información normalizada y una información más específica en relación con el viaje contratado, con el objetivo de conocer el tratamiento de la integración de tal información en el contrato, y los requisitos exigidos para que las modificaciones en dicha información sean oponibles al viajero: que las partes contratantes lo acuerden expresamente, habiéndose comunicado todos los cambios en la información precontractual al viajero, de forma clara, comprensible y destacada, antes de contratar el viaje combinado.The Directive (EU) 2015/2302 of the European Parliament and of the Council, 25 november 2015, on package travel and linked travel arrangements, has expanded the scope of the package travel regulations, because actually, the internet has become an increasingly important medium through which travel services are offered or sold, and travel services are not only combined in the form of traditional pre-arranged packages, but are often combined in a customised way. This paper focuses on the study of the duties of pre-contractual information imposed by the Directive in this new field, distinguishing between standardized information and more specific information in relation to the contracted trip, with the aim of knowing the treatment of integration of such information in the contract and the requirements for changes in such information are opposable traveler: the contracting parties expressly agree, having communicated all changes to the pre-contractual information to the traveller in a clear, comprehensible and prominent before the conclusion of the package travel contract.
El 1 de diciembre, de 2007, quedó derogada la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los viajes combinados por Real Decreto Legislativo 1/2007. El Real Decreto refunde en un único texto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y las normas de transposición de las directivas comunitarias dictadas en materia de protección de los consumidores y usuarios, encontrándose entre éstas la Ley de Viajes Combinados. Pero también se han hecho modificaciones que traerán consecuencias importantes en el día a día de los agentes de viajes. ; On the 1st December of 2007, the Law 21/1995, of 6th of July regulates package by Law 1/2007, the Royal Decree. This consolidates into a single text the General Law for the Protection of Consumers and Users and transposition standards the EU directives issued regarding the protection of consumers and users. They are among which is the Combined Law Travel. But there have also been changes which will bring a significant impact on the daily life of travel agents.
En el ámbito de la normativa protectora de los consumidores se determina que el detallista o, en su caso, el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado, incluyendo información sobre los extremos que señala. Tal información adquiere especial relevancia al ser dotada por la norma de carácter vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado. En este trabajo se pretende delimitar el alcance vinculante del programa oferta, analizando los supuestos en que pueda excluirse el mismo, así como concretar el alcance de la responsabilidad ante su incumplimiento de organizadores y/o detallistas. El análisis de las cuestiones señaladas nos permite concluir, que si bien existen límites al carácter vinculante del programa oferta, éstos han de aplicarse atendiendo al principio de buena fe en la contratación con el consumidor, y que de los incumplimientos derivados del mencionado programa, frente al consumidor, son responsables solidariamente la organizadora y la detallista. ; In the field of consumer protection legislation determines that the retailer or, if necessary, the organizer shall make available to consumers a program or brochure that contains the relevant written offer on the package, including information on the extreme points. Such information is particularly relevant to be equipped by the standard binding for the organizer and retailer of the package. This paper aims to define the binding scope of the offer program, analyzing the cases where it can be excluded, as well as specify the scope of responsibility for the breach of organizers and / or retailers. The analysis of the points we can conclude that although there are limits to the binding nature of the program offering, they must be applied as the principle of good faith in contracting with consumers, and the resulting failures of that program, to the consumer, are jointly responsible organizer and retailer.
El legislador nacional ha sido incapaz de trasladar, en tiempo y forma, a nuestro ordenamiento jurídico ciertas directivas. De modo que el presente artículo se centra en la demorada e insólita incorporación de la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento núm. 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la anterior Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. Su concreta transposición ha tenido lugar mediante el discutible cauce de un Real Decreto-ley de reciente convalidación (RDL 23/2018, de 21 de diciembre) tras diversos conatos fallidos y ante el temor de padecer la imposición de una sanción por parte de la Comisión Europea, previa incoación del correspondiente procedimiento formal de infracción. Este estudio pretende llevar a cabo un análisis crítico y clarificar algunos de los aspectos principales de la nueva reforma relativos a la transformación operada en la misma noción de viaje combinado, en particular, la integración de determinados conceptos como los servicios de viaje vinculados, sus eventuales exclusiones –establecidas o no en la actual normativa– y otros extremos de relevancia a la luz del mentado cuerpo legal y de los principales trabajos preparatorios que le anteceden.
The Directive 2015/2302 of 25 Novembre 2015, on package travel and linked travel arrangements, modified the legal regime of package travel and introduced the figure of linked travel arrangements. The object of this work is the linked travel services, proceeding to the analysis of the elements that configure and differentiate them from package travel, and the duties imposed on the trader who facilitates the contracting of travel services that eventually end up being linked. All this from the perspective of the aim pursued by the legislator: to increase the protection of those who contract tourist services, especially by electronic means. ; La Directiva 2015/2302, de 25 de noviembre, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, modificó el régimen jurídico de los viajes combinados e introdujo la figura de los servicios de viaje vinculados. El objeto de este trabajo lo constituyen los servicios de viaje vinculados, procediéndose al análisis de los elementos que los configuran y diferencian de los viajes combinados, así como de los deberes que se imponen al empresario que facilita la contratación de servicios de viajes que finalmente acaban vinculándose. Todo ello desde la perspectiva de la finalidad perseguida por el legislador: aumentar la protección de quienes contratan servicios turísticos, especialmente en forma electrónica.
Han pasado veinticinco años desde la aprobación de la Directiva 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, y la aparición de nuevos modelos de negocio y formas de contratación on line de servicios turísticos ha generado problemas que no se previeron en aquel momento y que requieren respuesta legal para proteger adecuadamente a los usuarios de los mismos. Con este fin se ha revisado la obsoleta normativa europea reguladora de estos contratos y se ha aprobado la nueva Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. La pretensión del presente trabajo no es otra que realizar un análisis crítico de las principales modificaciones propuestas en el nuevo texto prestando especial atención, como no podía ser de otro modo, a las novedades en el propio concepto de viaje combinado y a su distinción con los ahora denominados «servicios de viaje vinculados», ya que, en función del producto contratado, los usuarios gozarán de distinta protección legal. Por tanto, se hace preciso clarificar conceptos en orden a garantizar la seguridad jurídica en este ámbito. ; Twenty-five years after the adoption of the Directive 90/314/EEC of 13 June on package travel, package holidays and package tours, the new business models and forms of recruitment on line tourism services have created problems which were not expected at that time and require legal response to protect users properly. In order to achieve this, the out-date regulation of these contracts has been review and the new Directive 2015/2302 of the European Parliament and of the Council, of 25 November 2015, on package travel and travel related services has been approved. The aim of this paper is to make a critical analysis of the main changes proposed in the new text, paying special attention to developments in the concept of «package» and the difference with the new tourist services combinations called «linked travel arrangement», because, depending on the product purchased, travellers will enjoy different legal protection. Therefore is necessary to clarify concepts in order to ensure legal security in this area.
Preliminary ruling submitted to the CJEU on two issues relating to the combined travel scheme: firstly, if it is contrary to European Union Law that neither the Directive nor the Spanish Travel Law includes, among the mandatory pre-contractual information for the traveler, the right to terminate the contract before it begins, obtaining a full refund of what was paid, when there are unavoidable and extraordinary circumstances that significantly affect the performance of the package; secondly, if the limitation imposed by Spanish procedural law is in accordance with European Union Law, which does not allow in any case a judgment to grant the plaintiff more than what he requested in his claim. ; Cuestión prejudicial planteada ante el TJUE sobre dos cuestiones relativas al régimen de viajes combinados: en primer lugar, si es contrario al Derecho de la Unión Europea que ni la Directiva ni la Ley española de viajes incluya, entre la información precontractual obligatoria al viajero, el derecho a resolver el contrato antes de su inicio, obteniendo el reintegro íntegro de lo abonado, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias que afecten significativamente a la ejecución del viaje; en segundo lugar, si es conforme al Derecho de Unión Europea la limitación impuesta por del derecho procesal español que no permite en ningún caso que una sentencia conceda al demandante más de lo que pidió en su demanda.
La actual regulación española en materia de viajes combinados se rige por el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, si bien su actual contenido habrá de modificarse en breve, tras los cambios introducidos por la nueva Directiva de la Unión Europea 2015/2302/UE. Actualmente, existe un régimen de responsabilidad específico por los daños ocasionados a los consumidores en la ejecución deficiente del contrato, por efectuar modificaciones al viaje, contrariando el contenido pactado -antes del inicio del itinerario o durante el mismo-, o a causa de la cancelación del viaje. Esto lleva a analizar los criterios para identificar al responsable de la ejecución defectuosa, así como para la determinación del quantum indemnizatorio, a la vista de las circunstancias que pueden darse. También se recogen las medidas de protección a los viajeros frente a la insolvencia del organizador. Pero no siempre que surge un daño existe una responsabilidad por parte del organizador o la agencia de viajes. Sin embargo, no por ello pueden abstenerse de actuar. Por el contrario, la regulación impone la obligación de prestar asistencia al viajero. Por último, se hace una breve referencia a los servicios de viajes vinculados, definiendo a esta novedosa figura, diferenciada de los viajes combinados, pero para la que también se prevén una serie de medidas de protección al consumidor que contrata por medio de esta modalidad. ; The current Spanish regulation on combined travel is governed by RD 1/2007, 16 November, although its current content will have to be modified shortly, following the changes introduced by the new Directive of the European Union 2015/2302 / EU. Currently, there is a specific liability regime for damages caused to consumers in the defective execution of the contract, for making changes to the trip, contrary to the agreed content -before or during the itinerary-, or because its cancellation. Therefore, it is necessary the analysis of the criteria to identify the responsible for the defective execution, as well as for the determination of the compensation, in view of the circumstances that may arise. It also includes measures to protect travelers against the insolvency of the trip organizer. travel agency. However, they can not refrain from acting. On the contrary, the regulation imposes the obligation to assist the traveler. Lastly, a brief reference is made to linked travel services, defining this figure, differentiated from package travel, but also foresees a series of consumer protection measures that it contracts through this modality.
The current Spanish regulation on combined travel is governed by RD 1/2007, 16 November, although its current content will have to be modified shortly, following the changes introduced by the new Directive of the European Union 2015/2302 / EU. Currently, there is a specific liability regime for damages caused to consumers in the defective execution of the contract, for making changes to the trip, contrary to the agreed content -before or during the itinerary-, or because its cancellation. Therefore, it is necessary the analysis of the criteria to identify the responsible for the defective execution, as well as for the determination of the compensation, in view of the circumstances that may arise. It also includes measures to protect travelers against the insolvency of the trip organizer. But not every time a damage arises there is a responsibility on the part of the organizer or the travel agency. However, they can not refrain from acting. On the contrary, the regulation imposes the obligation to assist the traveler. Lastly, a brief reference is made to linked travel services, defining this figure, differentiated from package travel, but also foresees a series of consumer protection measures that it contracts through this modality. ; La actual regulación española en materia de viajes combinados se rige por el RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, si bien su actual contenido habrá de modificarse en breve, tras los cambios introducidos por la nueva Directiva de la Unión Europea 2015/2302/UE. Actualmente, existe un régimen de responsabilidad específico por los daños ocasionados a los consumidores en la ejecución deficiente del contrato, por efectuar modificaciones al viaje, contrariando el contenido pactado -antes del inicio del itinerario o durante el mismo-, o a causa de la cancelación del viaje. Esto lleva a analizar los criterios para identificar al responsable de la ejecución defectuosa, así como para la determinación del quantum indemnizatorio, a la vista de las circunstancias que pueden darse. También se recogen las medidas de protección a los viajeros frente a la insolvencia del organizador. Pero no siempre que surge un daño existe una responsabilidad por parte del organizador o la agencia de viajes. Sin embargo, no por ello pueden abstenerse de actuar. Por el contrario, la regulación impone la obligación de prestar asistencia al viajero. Por último, se hace una breve referencia a los servicios de viajes vinculados, definiendo a esta novedosa figura, diferenciada de los viajes combinados, pero para la que también se prevén una serie de medidas de protección al consumidor que contrata por medio de esta modalidad.
La implementación de las nuevas tecnologías o TIC's en el sector turístico se ha visto favorecida, en los últimos años, por las posibilidades que Internet ofrece de poder comprobar instantáneamente la existencia real del proveedor del servicio, la veracidad del servicio prestado o las condiciones en que se presta. El aumento de la contratación electrónica de servicios turísticos exige que los proveedores de estos servicios y los turistas tengan en cuenta las diferentes normas jurídicas que resultan de aplicación en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información, principalmente, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), las normas reguladoras del consumo. Por otra parte, la nueva Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados ofrece una nueva regulación aplicable a los viajes combinados y a los denominados "servicios de viaje combinado" que resultan de aplicación a las nuevas formas de contratación on line de servicios turísticos. ; In recent years, the implementation of new technologies or ICTs in the tourism sector has benefitted from the power of the Internet to enable the instant checking of whether a service provider exists or the veracity and conditions of the service. The increase of e-commerce in tourist services requires the providers of these services and the tourists to take into account the different legal standards which apply to the information society services, particularly Law 34/2002 of 11 July, on Services of the Information Society and Electronic Commerce (LSSI), the rules of consumption. Furthermore, the new Directive 2015/2302 of the European Parliament and of the Council of 25 November 2015 on package travel and linked travel arrangements provides new regulations for package travel and the so-called "package services " which apply to new forms of online tourism service procurement. ; El presente trabajo se realiza en el marco del Proyecto de Investigación AICO/2015/047 de la Generalitat Valenciana.