Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho ; The Administrative Law, is a branch of the public law that rules the activities and administrative functions of the State carried out by its different authorities, through the surveillance and control of the material acts that it is a part of the administrative function producing legal consequences. The Court of Administrative Justice in the State of Michoacán, is an autonomous organism that regulates the legality of the material acts of the public administration, as well as the administrative proceedings between the private citizens and the different offices of the government like the public decentralized organisms of State and Municipal level. In the administrative contentious proceeding, subsequent to its phase of proceeding and instruction a study in-depth of the issue is done, remaining the writs in a state of resolution, once the project has been approved by an Examining Judge will be submitted to voting by the judges who are members of the collegiate courtroom of the aforementioned judicial body. After the notice of resolution of the administrative trial, the parties have three working days to file an appeal of reconsideration being this appeal proceeding used against the agreements or resolutions that caused the tort, it is filed before the collegiate courtroom and it is delivered to a judge other than the examining judge, nevertheless the project of resolution that was filed will be known and voted again by the same judge that committed the refuted act of the appeal proceeding. Being the appeal of reconsideration analyzed and voted by the same collegiate courtroom and the same judge who is being appealed, an agreement or resolution does not bring with itself favorable results to the parties that filed an appeal proceeding. ; El derecho administrativo, es una rama del derecho público, que se encarga de regir las actividades y funciones administrativas del Estado realizadas por sus distintas autoridades, por medio de la vigilancia y el control ...
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho ; The legal proceedings in administrative matters in the Mexican legal system does not have the importance it deserves , because the legislator in some cases not legally structured in the right way , as it should be a means of defending the authentic count the appellant of administrative justice , because we see that these remedies, despite exist or be under the law , do not guarantee effective protection for the governed , for his conduct lacks depth and harmony that provides legal security and legal certainty necessary moment the competent court to hear and determine them. In essence, we have the resolution issued by the Collegiate Chamber of the Court of Administrative Justice in the State of Michoacán, violates the principle of fairness laid down in Article 17 the Constitution of the United Mexican States, to establish the figure of the Judge and jury time to resolve the administrative recourse provided for in Article 298 of the code of Administrative Justice of the state of Michoacán. ; Los Recursos Jurisdiccionales en materia administrativa en el sistema jurídico mexicano no cuentan con la importancia debida, pues el legislador en algunos casos no los estructura jurídicamente de la manera correcta, como lo debe ser un auténtico medio de defensa con el que cuente el recurrente de la justicia administrativa, pues vemos que dichos Recursos Jurisdiccionales, a pesar de existir o estar previstos en la ley, no garantizan una tutela efectiva para el gobernado, pues su sustanciación carece de profundidad y armonía jurídica que brinde seguridad y certeza legal necesaria al momento en el que el Órgano Jurisdiccional competente conozca y resuelva de ellos. En esencia, tenemos que la resolución que emite la Sala Colegiada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, viola el principio de imparcialidad establecido en el artículo 17 la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la figura de Juez y parte al momento de resolver el Recurso de Reconsideración establecido en el artículo 298 del código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Maestría en Derecho ; The legal proceedings in administrative matters in the Mexican legal system does not have the importance it deserves , because the legislator in some cases not legally structured in the right way , as it should be a means of defending the authentic count the appellant of administrative justice , because we see that these remedies, despite exist or be under the law , do not guarantee effective protection for the governed , for his conduct lacks depth and harmony that provides legal security and legal certainty necessary moment the competent court to hear and determine them. In essence, we have the resolution issued by the Collegiate Chamber of the Court of Administrative Justice in the State of Michoacán, violates the principle of fairness laid down in Article 17 the Constitution of the United Mexican States, to establish the figure of the Judge and jury time to resolve the administrative recourse provided for in Article 298 of the code of Administrative Justice of the state of Michoacán. ; Los Recursos Jurisdiccionales en materia administrativa en el sistema jurídico mexicano no cuentan con la importancia debida, pues el legislador en algunos casos no los estructura jurídicamente de la manera correcta, como lo debe ser un auténtico medio de defensa con el que cuente el recurrente de la justicia administrativa, pues vemos que dichos Recursos Jurisdiccionales, a pesar de existir o estar previstos en la ley, no garantizan una tutela efectiva para el gobernado, pues su sustanciación carece de profundidad y armonía jurídica que brinde seguridad y certeza legal necesaria al momento en el que el Órgano Jurisdiccional competente conozca y resuelva de ellos. En esencia, tenemos que la resolución que emite la Sala Colegiada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, viola el principio de imparcialidad establecido en el artículo 17 la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la figura de Juez y parte al momento ...
Según la legislación colombiana, la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas (DIAN) es la entidad facultada para recaudar impuestos y derechos de aduana. Esta entidad deberá cumplir con el Decreto 1165 de 2019 en materia aduanera. Este Decreto tiene dos procedimientos para el decomiso (incautación) de mercancías. Proceso de decomiso ordinario y proceso de decomiso directo. El sujeto interesado en impugnar estas decisiones puede utilizar el recurso de reconsideración. Sin embargo, el gobierno nacional debe permitir el uso de otros recursos en este proceso con el propósito de proteger el principio de la doble instancia. Este Trabajo expone posibles salidas que permitan el uso de los demás recursos en garantía de la doble instancia. ; Under Colombian law, the National Directorate of taxes and customs (DIAN) is the entity entitled to collect taxes and custom duties. This entity should comply with the Decree 1165 of 2019 in the customs fields. This Decree has two procedures for the confiscation (seizure) of merchandise. Ordinary confiscation process and direct confiscation process. The subject interested in challenging these decisions may use reconsideration resource. However national government should allow the use of other resources in this process whit the purpose to protect the double instancy principle. This Work exposes possibles exits that allows the use the other resourses in warranty of the double instance. ; Magíster en Tributación Internacional, Comercio Exterior y Aduanas ; Maestría
En ésta investigación se concluye que si la discusión entre el los particulares y la DIAN se enmarca en la aplicación e interpretación de una norma que ya ha sido objeto de estudio por parte de la autoridad tributaria nacional a través de un concepto tributario, es innecesario y, por lo tanto, vulnerador de la tutela judicial efectiva exigir como requisito, para acudir a la jurisdicción, la interposición del recurso de reconsideración, salvo la excepción que surge cuando se ha dado respuesta en debida forma al requerimiento especial dentro del procedimiento de determinación de impuestos. A la anterior conclusión se llegó después de profundizar en tres temas fundamentales: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva, en donde se resaltó en la prerrogativa en él incorporada relacionada con el acceso a la justicia; (ii) la razón de ser de los conceptos tributarios expedidos por la U.A.E. DIAN y su imposibilidad de ser desconocidos por esa entidad administrativa; y (iii) los objetivos buscados con la exigencia del recurso de reconsideración en el procedimiento tributario nacional. A partir de lo anterior y teniendo como apoyo un caso concreto e información estadística de la resolución de recursos de reconsideración por parte de la U.A.E DIAN, se refuerza y reafirma la conclusión del trabajo de investigación. Como parte final del trabajo, se proponen algunas posibles soluciones para superar la afectación a la tutela judicial efectiva, como la creación de un Tribunal Fiscal Administrativo, el establecimiento de un régimen de advance tax ruling y la modificación del artículo 720 del Estatuto Tributario, entre otros. ; In this investigation it is concluded that if the tax legal discussion between the individuals and the DIAN is framed in the application and interpretation of a tax law that has already been studied by the national tax authority through a tax concept or general tax ruling, it is unnecessary infringing of effective judicial protection when it requires as a requirement, to go to the jurisdiction, the filing of the appeal for reconsideration, except for the exception that arises when a response has been given in due form to the special requirement within the procedure for determining the taxes. The previous conclusion was reached after delving into three fundamental issues: (i) the right to effective judicial protection, where the prerogative incorporated in it related to access to justice was highlighted; (ii) the rationale for the tax concepts issued by the U.A.E. DIAN and its impossibility of being unknown by that administrative entity; and (iii) the objectives sought with the requirement of the appeal for reconsideration in the national tax procedure. Based on the foregoing and having as support a specific case and statistical information on the resolution of reconsideration appeals by the U.A.E DIAN, the conclusion of the research work is reinforced and reaffirmed. As a final part of the work, some possible solutions are proposed to overcome the impact on effective judicial protection, such as the creation of an Administrative Tax Court, the establishment of an advance tax ruling regime and the modification of article 720 of the Tax Statute, among others.
En base a un trabajo a entregar en la Maestría en Estudios Internacionales, Universidad Torcuato di Tella.***Resulta difícil encontrar premisas que puedan ser consideradas verdades en el estudio de la política internacional. Si alguna se acerca a esta condición, esta sería la mutabilidad del poder en el sistema internacional. La distribución de poder es pasajera y quienes están en la cima de la jerarquía internacional hoy, mañana podrían no estarlo. Parafraseando a Toynbee, History as usual. Consecuentemente, el fenómeno más certero que se puede prever en la política internacional es la disminución del abismo de poder que hoy separa a los Estados Unidos de las otras potencias. Ante la posibilidad de una nueva distribución de poder, en la que existan dos o más superpotencias con capacidades y atributos similares, cabe preguntarse si el mundo tenderá a ser más estable o más propenso a los conflictos. La única herramienta con que contamos para establecer algún tipo de política prescriptiva es la teoría; es la vía para simplificar un mundo en extremo complejo y, como ha dicho Kenneth Waltz, conectar hechos que de otro modo serían dispares, mostrando cómo los cambios de algunos fenómenos implican necesariamente cambios en otros. Sin instrumentos teóricos nuestras ideas sobre la política internacional vagarían en la niebla del accionar humano. Se expondrá aquí una formulación teórica que relaciona la distribución de poder con la guerra, y que promete ser de gran ayuda para entender la política del siglo XXI.El trabajo será dividido en tres entregas. La primera presentará, escuetamente, la teoría; la segunda problematizará algunas áreas grises de la misma; y finalmente, en una última entrega, se arrojarán algunas ideas para la reformulación de la misma viéndola a través del prisma de la política internacional de los años venideros.Dentro de la familia del realismo se pueden ubicar una serie de ramificaciones que, manteniendo sendos supuestos comunes, difieren en ciertos enfoques sobre las relaciones internacionales. Así, grosso modo, se puede dividir al realismo en: realismo clásico y neorrealismo, y dentro de este último, defensivo y ofensivo, entre otras propuestas más recientes que han modificado y desarrollado algunas ideas de esta escuela. En dicha diversidad, una premisa se mantiene: el balance de poder. Es decir, afirmar que la acumulación excesiva de poder en un polo suele desestabilizar al sistema generando coaliciones antagonistas que pueden derivar en una guerra. Existe una formulación alternativa que, conservando gran parte de los supuestos realistas, contrapone su visión de la política internacional al tradicional balance de poder. Contrariamente, esta línea de pensamiento sostiene que las concentraciones de poder son factores de estabilidad y que no necesariamente se van a formar coaliciones que busquen balancearlo. Si bien éste no es un grupo homogéneo de pensamiento, consideraremos a efectos del presente trabajo únicamente la teoría de la transición de poder de A.F.K Organski, formulada por primera vez en su libro World Politics en 1958. La teoría de la transición de poder aparece como una alternativa al balance de poder enfrentando la noción de que la igualdad de atributos es la predicción más plausible para la paz internacional. Según Organski, el escenario internacional suele caracterizarse por la existencia de un actor hegemónico que establece un orden con ciertas normas y patrones de conducta entre los estados que hacen más predecible, y por ende estable, al sistema. Desde este punto se desestima el balance de poder; "power parity is dangerous because a 50-50 chance of victory may be sufficient incentive for risk acceptant national leaders to plunge their nations into war." El análisis de la transición de poder es dinámico; la estabilidad que genera una hegemonía va a ser interrumpida por la misma causa que llevó en primer lugar a ese estado al tope de la jerarquía internacional: las diferentes tasas de crecimiento de los estados. Este factor posibilita el surgimiento de actorescontendientes que debido a la transformación en su estructura interna pasan a tener la posibilidad de cuestionar el orden establecido por el hegemón. Es menester señalar que la teoría supone que dos estados con atributos similares –paridad de poder- corren un elevado riesgo de colisionar. Pero, como señala su nombre, el rasgo definitivo que torna más propenso un conflicto armado es la transición del poder en el sistema, es decir, cuando el estado contendiente supera en poder al hegemón, "The dominant nation and the challenger are very likely to wage war on one another whenever the challenger overtakes in power the dominant nation."Las diferentes tasas de crecimiento nacional actúan sobre la capacidad relativa de poder entre los estados. Cuando un estado contendiente, a través de una transformación de rápido crecimiento económico impulsada por la industrialización, alcanza al poder hegemónico, el sistema se encuentra en lo que Gilpin denomina desequilibrio sistémico. La nueva distribución de poder internacional no coincide con el orden establecido por el hegemón; su poder no está de acuerdo con su posición. El contendiente tiene ahora suficiente poder para intentar modificar el lugar que ocupa en la jerarquía del sistema.En la formulación de Organski la guerra -a causa de la arremetida del contendiente en el proceso de transición contra el estado dominante- se hace plausible cuando el aquel está insatisfecho con el status quo. Un estado insatisfecho podría intentar modificar el orden internacional establecido por el dominante, incluso a través de la amenaza de la fuerza. Si, contrariamente, un estado que ha incrementado significativamente su poder, hasta llegar al punto de una transición con el dominante, se encuentra satisfecho con el orden, la transformación en las relaciones interestatales de poder podría sucederse pacíficamente.Así, la teoría queda sustentada en dos variables primarias, siendo la relación entre éstas la estructura que explica la guerra entre las grandes potencias desde la visión de la transición. La primera es la paridad de poder entre el estado dominante y el contendiente, lo que Lemke llama oportunidad para actuar. La segunda sería el grado de insatisfacción con el status quo del poder contendiente o lo que el mismo autor define como voluntad de cambio. Ambas variables se presentan como una condición sine qua non para que el desequilibrio sistémico se solucione a través de una guerra. En otras palabras, se necesita un estado poderoso e insatisfecho para generar un conflicto.La teoría de la transición es uno de los programas de investigación con mejor comprobación empírica en la disciplina. Sendos investigadores han comprobado la relación entra la transición de poder y la guerra, obteniendo un registro empírico llamativo. La primera variable –paridad de poder y guerra- ha sido el núcleo duro de los trabajos de investigación y justificación de la teoría. No se puede decir lo mismo de la segunda –insatisfacción con el status quo. Este es un concepto más elusivo y no tiene una convención establecida sobre la metodología que se debe usar para medirlo (la variable del poder se mide a través del PNB). El por qué de la complejidad de la variable de insatisfacción, así como el desarrollo de dicha área gris serán analizados en la próxima entrega.- Aunque vale aclarar que no se puede estimar con exactitud el momento de la declinación norteamericana. Desde finales de los 60' los analistas han anunciado este momento efusivamente. Lo cierto es que pasadas más de tres décadas sus augurios resultaron falaces. Aun así, esta declinación, o el surgimiento de otros poderes, sucederá tarde o temprano.- Autores como Gilpin y Modelski han estructurado desarrollos teóricos que pueden ser incluidos en los estudios de la transición.- Ver WALTZ, Kenneth, Teoría de la Política Internacional, Grupo Editorial Latinoamericano, 1988, Buenos Aires.- de Soysa et al., Power Transition Theory, The Journal of Conflict Resolution 41: p 511.- ORGANSKI, A.F.K, KUGLER, J., The War Ledger, University of Chicago Press, 1980, Chicago.- Este concepto esencial será desarrollado en las siguientes entregas.- Organski & Kugler (1980), Houweling & Siccama (1988), Kim (1989), Bueno de Mesquita (1990), entre otros. *Candidato a la Maestría en Estudios Internacionales, Universidad Torcuato di TellaBuenos Aires, Argentina