159 p. (pdf) ; Los órganos legislativos, en general, tienen como una de sus funciones más importantes la elaboración de la ley, entendida ésta en sentido estricto. A través de dichos mecanismos regulatorios de la vida en comunidad, los congresos o parlamentos – dependiendo del país del que se trate – formulan normas jurídicas, lo cual pueden hacer, tanto de forma anticipada a los acontecimientos sociales, políticos, económicos y culturales que puedan llegar a presentarse, como de forma posterior a la ocurrencia de tales sucesos. Ahora, es evidente, dada no sólo la multiplicidad de conflictos y problemas que surgen a diario, especialmente en países como el nuestro, sino, también, debido a la pasividad y negligencia del legislador, que la normatividad es elaborada luego de la producción de dichos factores.
El art. 148 inciso h) del CCyCN reconoce personalidad jurídica al consorcio de propiedad horizontal al incluirlo dentro de la nómina de personas jurídicas privadas y lo considera como ente diferenciado de los sujetos que lo integran –los propietarios-. Asimismo, el mencionado cuerpo normativo incluye el derecho real de propiedad horizontal en el libro IV, Título V, de su articulado, en reemplazo de la derogada ley 13.512. Podemos decir que estamos en presencia de una persona jurídica privada con características propias que la diferencian de las otras reconocidas por ordenamiento jurídico. Ello en virtud que, la propiedad horizontal y el consorcio de propietarios constituyen institutos incondicionalmente ligados, por cuanto la incorporación de un inmueble al régimen de propiedad horizontal, importa indefectiblemente la creación del consorcio de propietarios. El consorcio nace con la escritura del reglamento de propiedad horizontal y su inscripción en el Registro y queda operativo cuando se vende o adjudica alguna de las unidades funcionales del edificio y subsiste mientras siga la afectación del inmueble al régimen. Como toda persona jurídica, deberá tener los atributos que le son propios, entre ellos nombre (art. 151), domicilio (arts. 152 y 2044) y patrimonio (art. 154). Es decir que, como todo sujeto de derecho, la persona jurídica tiene un patrimonio que no se confunde con el de los individuos que concurren a formar el sustrato material de la entidad…consecuencia claro está, del principio de personalidad diferenciada". A diferencia de lo previsto en el Proyecto de 19982, el art. 2044 del CCyCN no legisla acerca de la composición del patrimonio del consorcio, delegando en el reglamento de propiedad y administración la obligación de insertar una cláusula que contenga la estructura de dicho patrimonio. Atento la ausencia de expresión normativa respecto del contenido específico del patrimonio de la persona jurídica consorcio de propiedad horizontal, se hace necesario fijar su composición y su calificación por vía de la integración doctrinaria. Asimismo, en virtud de la posibilidad de que existan múltiples interpretaciones al respecto sería conveniente considerar que en una futura reforma legislativa se incluya su regulación expresa. ; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (JURSOC)
(Parte Primera de la tesis de grado presentada por sus autores para optar el título de arquitectos de la Universidad Pontificia Bolivariana). Introducción La propiedad horizontal es, en términos generales, la forma de propiedad que se ejerce; sobre los distintos pisos y departamentos de un edificio, siendo una persona dueña exclusiva de un piso o departamento y al mismo tiempo condueña con otras de ciertos bienes comunes.Esta forma de dominio es conocida desde la Edad Media cuando las necesidades militares de la época y por motivos defensivos, las ciudades eran amuralladas, con lo cual se limitaba en su interior el espacio para el crecimiento horizontal de la ciudad, viéndose entonces la necesidad de edificar en varios pisos aprovechando la altura, viviendo en ellos diferentes familias. (…)
El régimen de propiedad horizontal toma gran parte de las decisiones a través del sistema de asamblea general de copropietarios, lo cual hace que éstas se concreten necesariamente por mayorías, bien sean calificadas, absolutas o simples. Sin embargo, si una mayoría del 51% se impone sin ningún límite al 49%restante no podremos hablar de una relación democrática sino de un abuso de un poder otros, en este caso derivado del argumento numérico, esto claro, sin sumar además problemáticas como la posibilidad de alienar una mayoría frente a otra, la posibilidad de manipulación de decisiones, fraude en el establecimiento de las mayorías o la generación de pasiones subjetivas. En el escrito se presenta el problema de las mayorías y la objeción democrática, situación que es perfectamente trasladable al régimen de propiedad horizontal colombiano donde la mayoría podrá tomar decisiones que no afecten derechos fundamentales de la minoría y por lo tanto la regla de mayorías como instrumento decisorio encontrará su sentido, su razón de ser, solo cuando se ejerza dentro de los contenidos de la democracia material.
RESUMEN: El propósito de este artículo sobre la realidad de la propiedad horizontal en el recibo de zonas comunes, consiste en explicar el desarrollo de esta actividad, comparado con lo establecido en la normatividad actual. El método empleado es revisión bibliográfica sobre experiencias y normatividad vigente, artículos y otros relacionados, así como jurisprudencia que haya resuelto situaciones de desacuerdo. Se concluye que tanto propietarios, administradores y constructores, desconocen la forma adecuada de adelantar el proceso de recibo y entrega de zonas comunes, lo que causa dilaciones en el proceso; en ocasiones, con consecuencias legales, pérdida de valor de los inmuebles o altos costos en los mantenimientos futuros.
Guía que proporciona información y orienta el aprendizaje, asociada a la gestión de la propiedad horizontal en Colombia, presenta la evolución de la vivienda y desarrollo histórico de las normas de vivienda a nivel mundial y nacional, así mismo se presenta de forma didáctica en español e inglés vocabulario asociado al área en mención. ; Guide that provides information and guides learning, associated with the management of horizontal property in Colombia, presents the evolution of housing and historical development of housing standards worldwide and nationally, likewise is presented in a didactic way in Spanish and English vocabulary associated with the area in question. ; Línea de tiempo de la propiedad horizontal -- Ley 675 de agosto 03 de 2001 ; na ; 40 páginas
Horizontal property has filed corruption complaints for many years. The road could be in government hands. But, ¿Who was raised public policies visible to citizens? It is possible, by working with responsibility and professional ethics at the service of the administrator, we can develop sustainability withinthe residential units, Law 675 has been made since 2001, although reforms have been made in legal matters, the implementation of processes and procedures are still waiting for a solution. However, the Covid-19 health crisis has accelerated the implementation of the occupational health and safety system, this generated procedural changes in residential complexes, aiming in the long term the objectives of sustainable development, which seek to eliminate poverty, increase modern infrastructure, and improve the quality of life of citizens. People require technological and social innovation, the union needs transformations. We can use culture as a tool that generates new proposals to distrustful co-owners, we can also promote projects that contribute to employment and generate educational and cultural benefits for children and young people. We Administrators will be able to implement and execute social solutions, we will be able to have individual will at the service of the general interest and we have a participatory and inclusive government. Public policies serve as a reference for work in closed sets, the difference is in organizational policy. ; La propiedad horizontal ha presentado denuncias de corrupción durante muchos años. El camino podría estar en manos del gobierno. Pero, ¿a quién se plantearon las políticas públicas visibles para la ciudadanía? Es posible, trabajando con responsabilidad y ética profesional al servicio del administrador,podemos desarrollar la sustentabilidad dentro de las unidades residenciales, la Ley 675 se hace desde 2001, aunque se han hecho reformas en materia legal, la implementación de procesos y procedimientos todavía están esperando una solución. Sin embargo, la crisis de salud Covid-19 ha acelerado la implementación del sistema de seguridad y salud ocupacional, esto generó cambios procedimentales en los conjuntos residenciales, apuntando en el largo plazo a los objetivos de desarrollo sustentable, que buscan eliminar la pobreza, incrementar la infraestructura moderna, y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Las personas requieren innovación tecnológica y social, el sindicato necesita transformaciones. Podemos utilizar la cultura como herramienta que genera nuevas propuestas a copropietarios desconfiados, también podemos impulsar proyectos que contribuyan al empleo y generen beneficios educativos y culturales para la niñez y la juventud. Los Administradores podremos implementar y ejecutar soluciones sociales, podremos tener voluntad individual al servicio del interés general y tendremos un gobierno participativo e inclusivo. Las políticas públicas sirven de referenciapara el trabajo en conjuntos cerrados, la diferencia está en la política organizacional.
La propiedad horizontal tuvo acogida en nuestro ordenamiento en el originario artículo 396 CC, en la forma rudimentaria que en aquel entonces se presentaba en la realidad social. Desde entonces, ha transcurrido tan solo siglo y cuarto de tradición jurídica española, y la propiedad horizontal se ha convertido en una de las instituciones jurídicas más presentes en el día a día. Un primer paso hacia su pleno reconocimiento fue la ley de 26 de octubre de 1939, que modificó el artículo 396 CC y determinados preceptos la legislación hipotecaria. La ley especial llegó dos décadas después, cristalizando en la ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. La Ley constituyó un hito fundamental en la historia de la legislación inmobiliaria urbana española, parangonable a otras leyes coetáneas que abrieron otros ámbitos jurídicos, como la Ley del Suelo de 1956, y se dictó en uno de los momentos estelares de nuestra tradición legislativa. Aunque se trata de una norma preconstitucional, la Ley perdura y mantiene su vigencia por su planteamiento inspirado en la mejor tradición jurídica española. Muestra de ello es que la primera gran reforma de la Ley, en 1999, fue la primera y por ahora, única, ley que nació de una iniciativa legislativa popular. La Ley 8/2013 ha consolidado la línea de flexibilización del criterio de la unanimidad en favor del de mayoría, iniciado en la reforma de 1999. La Tesis trata de la evolución del interés privativo frente al comunitario en la propiedad horizontal, o relación privativo-comunitaria, desde la perspectiva de los elementos estructurales de la propiedad horizontal: 1) por vía de definición, con los fines de su función social [consistentes en A) permitir el acceso a la propiedad urbana, habitable, favorecido por un modelo de edificación caracterizado por sus economías de escala y mutualización de costes; B) establecer una propiedad horizontal bien organizada; y C) establecer una institución con dimensión de futuro, que sea durable tanto física (conservación del edificio como soporte real de la institución) como jurídicamente (prohibición de la acción de división y un sistema de derechos y deberes que permita el mantenimiento de una convivencia normal y pacífica presidida por la idea de justicia], a la que a su vez sirven las bases jurídicas que conforman el espíritu de la Ley, y con la especial estructura del derecho subjetivo de propiedad horizontal, que él mismo es reflejo de la relación privativo-comunitaria; 2) por vía de su organización, con el establecimiento del marco orgánico donde se desenvuelve y dirime la dinámica de dicha relación; 3) por vía de la dialéctica, con el establecimiento por la Ley del sistema de derechos y deberes que regulan la propiedad horizontal, que conlleva el establecimiento de límites y limitaciones característico de esta forma especial de propiedad y que constituye la causa inmediata de su conflictividad. Se señala la importancia de la lectura completa de las tres coordenadas o fines de la función social, así como la posible aparición sobrevenida de alguna nueva finalidad, y se examina si las sucesivas reformas de la LPH han tendido a favorecer el interés privativo o el comunitario. Como fruto de la investigación y del análisis crítico de estos diversos aspectos de la relación privativo-comunitaria, se hacen propuestas de lege ferenda, incluida una contribución al debate doctrinal sobre la reforma de la Ley.
In Colombia, after the issuance of Law 675 of 2001, the criteria on Horizontal Property and Closed Real Estate Units were unified, but today the difference between the one and the other is not known, although they share similarities. Have to be analyzed with respect to the civil liability that can be derived from the different activities carried out within each of these in specific cases. It is clear that there are clear legal factors regarding the application of the current legislation on horizontal property, but not against the Closed Real Estate Unit made up of several horizontal properties, so this study seeks to clarify the differences between a figure and the Another, as well as the duties that affect the administrators and how it will be imputed, in case of damage to a third party when there is a plurality of administrators called to answer for the same. ; En Colombia, tras de la expedición de la Ley 675 de 2001 se unificaron los criterios sobre Propiedad Horizontal y las Unidades Inmobiliarias Cerradas, pero hoy en día se desconoce la diferencia entre la una y la otra que si bien comparten similitudes, presentan diferencias que han de ser analizadas respecto a la responsabilidad Civil que se pueda derivar de las distintas actividades que se realicen en el interior de cada una de estas en casos concretos. Es claro que hay factores legales claros respecto a la aplicación de la normativa vigente sobre la propiedad horizontal, pero no frente a la Unidad Inmobiliaria Cerrada conformada por varias propiedades horizontales, por lo que en este estudio se busca clarificar las diferencias entre una figura y la otra, así como los deberes que atañen a los administradores y cómo se imputará, en caso de causarse un daño a un tercero cuando existe una pluralidad de administradores llamados a responder por el mismo.
El trabajo tiene por objeto el análisis de la evolución experimentada en la llamada propiedad horizontal, cuya institución, además de gozar de una rabiosa actualidad, se ha visto expuesta, en su corta existencia, a profundos cambios de orientación, los cuales han contribuido, de manera decisiva, en la conformación de su configuración jurídica. Por ello, se ha dedicado una singular atención a las vicisitudes legislativas por las que ha atravesado la figura desde su consagración en el art. 396 del C.c. hasta la concepción que ahora nos presenta la Ley 49/1960, de 21 de julio, tras las numerosas aportaciones introducidas por la reforma efectuada por la Ley 8/1999, de 6 de abril. Al hilo de la ex¬posición se han ido determinando los perfiles diferenciales existentes entre el régimen de propiedad horizontal y otras figuras afines, como sucede con el sistema de la comunidad de bienes y con los complejos inmobiliarios privados. ; This paper aims to analyze evolution in the so-called horizontal property, which is in vogue and experiencing great changes. Such a configuration has led to the juridical setting up of horizontal property. As a result, since its conception by Law 49/1960 and its founding in art. 396, after many reforms in Law 8/1999, the description of horizontal property contrasts with other similar concepts, such as the goods community system and private state and land ownership.