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Libro violeta de la función pública valenciana. Garantizar la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Ley de la función pública valenciana
El objeto del presente informe es aplicar la perspectiva de género a la LFPV. Su objetivo es garantizar el derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres con su próxima reforma o, tal y como se recomienda, con la aprobación de un nuevo texto legislativo que derogue el anterior. Con su elaboración se da cumplimiento a la Resolución de 2 de mayo de 2016, de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se constituyó una comisión encargada de estudiar la reforma de la LFPV con perspectiva de género y elaborar el segundo plan de igualdad de mujeres y hombres en la Función Pública Valenciana.
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El régimen disciplinario de los funcionarios públicos
[spa] El nacimiento del derecho disciplinario se produce claramente en la Baja Edad Media. Allí, la aparición de un aparato burocrático importante y la atribución a los funcionarios u oficiales de una esfera de competencia propia dejando de ser meros mandatarios reales provoca la aparición de una serie de instituciones que bajo el nombre de visita, juicio de residencia pesquisa o purga de Taula (Taula = mesa, lugar donde se desempeñaba el trabajo) persiguen un objetivo común (asegurar una administración leal, justa y eficaz) y recogen todos los rasgos primitivos de lo que hoy denominamos régimen disciplinario de las funcionarios públicos pues se tipifican usos ilícitos que pueden ser cometidos en el ejercicio del cargo y se prevén unos castigos a imponer, todo ello fruto de un procedimiento especial no judicializado.Esta interpretación, que sigue con matices la efectuada por el profesor Nieto y hasta hoy ha sido discutida por nadie, sitúa al derecho disciplinario como un derecho privado que pone en relación al Monarca con sus oficiales, claramente desgajado del derecho penal.Esta circunstancia, por otra parte común todas las instituciones que forman parte del universo que el derecho administrativo, nos sirve para constatar lo que en su origen fue el régimen disciplinario, pero poco más. Por tanto, en la actualidad hemos de partir del derecho positivo vigente para saber lo que es el derecho disciplinario de los funcionarios públicos.En concreto, el punto de partida de nuestro Estudio lo constituye el artículo 25.1 del Texto Constitucional, que como es sabido equipara delito, falta e infracción administrativa. Al respecto, la primera jurisprudencia del TC ya recordó que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del E. Por tanto, se reconoce una potestad sancionadora a la Administración por motivos de eficacia y de política legislativa, pero ésta no se distingue sustancialmente de la potestad punitiva ejercida por los Tribunales.Esa línea jurisprudencial es también la seguida por el TEDH entre otras en su sentencia OZTURK de 21 febrero 1984, en la que se declaraba la ilegalidad de una sanción de tráfico a un ciudadano turco en Alemania, castigo que había sido impuesto sin respetar el derecho a un intérprete.En ese marco nos debemos preguntar: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del derecho disciplinario?En la actualidad, perviven dos grandes corrientes doctrinales que, amparándose en unas presuntas diferencias entre el derecho penal y el derecho disciplinario, concluyen justificando una aminoración de garantías a respetar en el seno de este último.Así, los defensores de la diferenciación cuantitativa, encabezados por el profesor CEREZO MIR consideran que al derecho disciplinario se le encomienda el conocimiento de las conductas más leves siendo las sanciones a imponer igualmente menores a las contempladas en el ámbito penal. Pues bien, de los Textos vigentes precisamente podemos deducir todo lo contrario. Citaré un único ejemplo para no hacer excesivamente plúmbea esta exposición. La sanción típica por excelencia en el derecho disciplinario es la separación del servicio, castigo de carácter perpetuo e irreversible y que no tiene parangón alguno con cualquiera de las penas previstas por el C.P. para los funcionarios públicos, todas ellas de duración temporal.Una segunda doctrina es la llamada teoría de la diferenciación cualitativa o en ocasiones dogma de las especiales relaciones de sujeción. La misma es seguida por casi toda la doctrina administrativa, aunque haciendo derivar diferentes consecuencias. Entre ellos destacaría a los profesores GARRIDO FALLA, GARCÍA DE ENTERRÍA, ENTRENA CUESTA, PARADA VÁZQUEZ o MONTORO PUERTO. En síntesis, sus partidarios consideran que el primero se aplica a la mejor organización del servicio público, mientras que el segundo considera la defensa del orden social general. Configurado de ese modo, el derecho disciplinario seria un derecho interno, doméstico, que únicamente trata de solventar las disputas que surgen en el seno de la Administración-Institución, por oposición a un derecho público, el penal, que defiende cualquier alteración de la convivencia social.De ahí, llegan a deducirse que los principios y garantías que deben ser respetados por uno y otros han de ser distintas.Considero que esa concepción debe ser matizada a la luz de varios argumentos que he recogido en la tesis de los cuales citaré algunos:a) En primer término la constatación que el artículo 25.1 CE no distingue entre distintos tipos de infracciones.b) El examen de los distintos ilícitos disciplinarios arroja el dato de la constante referencia a los conceptos "ciudadanos administrados" o "público" (por ejemplo se tipifica como ilícito la ligera incorrección con el público, la falta de consideración con los administrados, etc.) circunstancia que pone de relieve precisamente la preocupación social del derecho disciplinario y los contornos cada vez más difuminados que le separan del derecho penal.c) Asimismo, la cláusula del Estado Social de Derecho del art. 1.1 C.E. y la tarea constitucionalmente encomendada a la Administración (servir con objetividad los intereses generales) hace que no pueda mantenerse la concepción de la Administración como una caja cerrada aislada de la sociedad. Como dijo en un memorable aserto la doctrina, "los funcionarios no existen sólo porque trabajan para la Administración sino que existen porque trabajan para los ciudadanos a través de una organización (Administración); la Administración no es fin en si misma, sino medio hacia otro fin (servicio a los ciudadanos)". En conclusión, considero que pueden existir diferencias de tipo cualitativo en la concreta tipificación de algunos ilícitos, pero esa constatación no debe servir como excusa para aminorar o inaplicar el conjunto de garantías y principios cimentados en el derecho penal, aunque sí pueden ser adaptados, matizados o incluso modificados atendiendo a las peculiaridades propias del derecho disciplinario. A averiguar esas adaptaciones he dedicado el nudo gordiano de la Tesis.Así son analizados los principios de Reserva de Ley, tipicidad, irretroactividad, "non bis in idem", proporcionalidad, prescripción de faltas y sanciones, ejecutividad de las mismas y el procedimiento legalmente establecido a la luz del artículo 2.4. CE. ; [eng] The first problem that I will analyze is the question of the juridical nature of the law. Until now, two doctrines have been used: the first, called "The theory of quantitative differentiation" should be put aside because, for example, the typical sanction "par excellence" in the disciplinary law is the dismissal; this punishment is perpetual and irreversible and is not comparable into other penalties (which have time limits) in the Penal Code tor the public officials.The second doctrine is called the "theory of the qualitative differentiation" or, sometimes, the "dogma of special subjection relation". This theory is followed by practically all of the representatives of administrative (government) theory though they reach different conclusions; between them I would quote GARRIDO FALLA, GARCIA de ENTERRIA, ENTRENA CUESTA, PARADA VAZQUEZ, MONTORO PUERTO. In summing up, supporters of this theory consider that disciplinary law and criminal law seek different ends, diverse objectives. The former looks to obtain well-organised public service and the latter, to defend the general public social order.So configured, disciplinary law wouId be an internal, domestic law that only has to resolve the arguments that appear within the public administration (government), as opposed to a public law which defends against any sort of alteration of the social coexistence.From this we can inter that the principIes and guarantees which have to be respected in both situations must be different.I consider that this conception has to be slightly shaded by the arguments I put forth in my thesis. To quote some of them:a) First, we should observe that art. 25.1 Spanish Constitution does not distinguish between those infractions.b) The analysis of different disciplinary illicities shows a permanent reference to the concepts of "administrated citizens" or "public". (For example, the following behaviours are typified as "faults": a slight discourtesy to the public, incivility with the administered citizen, etc.) And this makes obvious precisely the social occupation of disciplinary law and the less and less defined frontier between this and penal law. c) In this way, the clause "The Social State", art. 1.1. S.C., and the mission constitutionally entrusted to the public administration (to serve objectively the general interest) do not allow us to maintain the conception of the public administration as a closed box, isolated from society. To quote a memorable saying: "public officials don't exist only because they work for the citizen by means of an organisation (the public administration); the public administration is not an end in itself, but rather a means to another service (service to the citizen)".In conclusion, I consider that some qualitative differences can exist within the concrete typify of some illicities, but this argument must not be used to look for excuses to decrease or not ascribe all the guarantees and principles offered by penal law, eventhough they can be adapted and shaded or even modified regarding the special idiosycrasies of disciplinary law. I have dedicated the centre of my thesis to looking for theses adaptations. To that end, I have analysed the principles of legal reserve, typicality, absence of retroactivity, "non bis in idem", proportionality, prescription of faults and sanctions, the execution of them, and the legal process established by the art. 24 S.C.
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La negociación colectiva en el sistema de función pública local
[spa] El trabajo que presentamos pretende ser un estudio del objeto de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el ámbito local. Dicho estudio presupone la identificación del derecho de negociación y el establecimiento expreso de la naturaleza jurídica última que puedan tener sus productos. A partir de ahí hay que situar el ejercicio de dicho derecho en los parámetros dados por el artículo 37 EBEP 2015, lo que exige analizar una serie de criterios generales de determinación de las materias objeto de negociación y atender a un sistema de lista donde se señalan concretamente las materias que han de ser objeto de negociación y las materias que han de quedar excluidas de ella. Los criterios generales de determinación de las materias que se han de negociar son los de alcance legal, competencia y ámbito. Precisarlos exige considerar el lugar de la ley en el sistema de función pública y establecer adecuadamente las relaciones entre la ley y el acuerdo colectivo en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios. También supone analizar lo que pueda ser la competencia local en materia de función pública y el papel que pueda tener la potestad normativa de nuestras corporaciones locales en la fijación de dichas condiciones de trabajo. Finalmente, la determinación del objeto de la negociación exige también examinar detalladamente cuál debe ser el ámbito apropiado de negociación para la regulación de la materia que proceda en cada caso. Aunque no se ha eludido el análisis del sistema concreto de disposición de la lista de materias que han de ser objeto de negociación, lo cierto es que la delimitación del objeto de la negociación se ha pretendido obtener aquí desde una perspectiva inversa, es decir, señalando lo que ha de ser excluido de la obligatoriedad de la negociación. Ello ha exigido estudiar la potestad de organización y la potestad de dirección y control en materia de personal funcionario como contrapoderes que han de delimitar el espacio de la negociación en el sector público y, más concretamente, en el ámbito territorial local. ; [cat] El treball que presentem és un estudi sobre l'objecte de la negociació col·lectiva de les condicions de treball dels funcionaris en l'àmbit local. L'esmentat estudi pressuposa la identificació del dret de negociació i l'establiment exprés de la naturalesa jurídica última que poden tenir els seus productes. A partir d'aquí s'ha de situar l'exercici de l'esmentat dret en els paràmetres establerts en l'article 37 EBEP 2015, la qual cosa exigeix analitzar un seguit de criteris generals de determinació de les matèries que han d'ésser objecte de negociació i atendre a un sistema de llista a través del qual s'assenyalen concretament les matèries que han d'ésser objecte de negociació i les matèries que han de quedar excloses de la negociació. Els criteris generals de determinació de les matèries que s'han de negociar son els d'abast legal, competència i àmbit. Precisar-los exigeix considerar l'espai de la llei en el sistema de funció pública i establir adequadament les relacions entre la llei i l'acord col·lectiu en la determinació de les condicions de treball dels funcionaris. També suposa analitzar el que pugui ser la competència local en matèria de funció pública i el paper que pugui tenir la potestat normativa de les nostres corporacions locals en la fixació de les dites condicions de treball. Finalment, la determinació de l'objecte de la negociació exigeix també examinar detalladament quin ha d'ésser l'àmbit apropiat de negociació per a la regulació de la matèria que procedeixi en cada cas. Encara que no s'ha volgut eludir l'anàlisi del sistema concret de disposició de la llista de matèries que han d'ésser objecte de negociació, el cert és que la delimitació de l'objecte de la negociació s'ha pretès obtenir aquí des d'una perspectiva inversa, és a dir, assenyalant el que s'ha d'excloure de l'obligatorietat de la negociació. Això ha exigit estudiar la potestat d'organització i la potestat de direcció i control en matèria de personal funcionari com a contrapoders que han de delimitar l'espai de la negociació en el sector públic i, més concretament, en l'àmbit territorial local. ; [eng] This research we present aims to be a study of the subject of collective bargaining of working conditions of municipal civil servants. This study requires the identification of a right to bargain and the express establishment of an ultimate legal nature of their products. From this understanding, we must place the exercise of this right within the parameters given by Article 37 EBEP 2015. This Article requires an analysis of a set of general criteria, which establish the matters that may be subject to collective bargaining. It is also necessary to refer to a list system, which specifically identifies those matters that are to be negotiated and those matters that must be excluded from it. General criteria for determining those matters to be negotiated are those of legal nature, competence and scope. Specifying them requires considering the role of the law in the public function system and adequately establishing the interplay between the law and the collective agreement in determining the working conditions of civil servants. It also involves analysing what may be local competition in terms of civil service and the role that regulatory power of our local corporations may have in setting such working conditions. Finally, determining of the subject of bargaining also requires carrying out a detailed analysis to ascertain the appropriate scope of negotiation for the regulation of the relevant matter in each case. Although an analysis of the specific arrangement of the list of matters to be negotiated has not been avoided, the truth is that the delimitation of the subject of negotiation has been sought here from an inverse perspective, that is, pointing at what shall be excluded from the obligation of negotiation. This has required studying the power of organization and the power of direction and control in terms of civil servant personnel as counterweight that shall define the negotiating space in the public sector and, more specifically, at a municipal level.
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El 'Cemical': un medio de solución de conflictos para la función pública local
En el sistema de relaciones laborales el conflicto que afecta a los intereses colectivos de los trabajadores se canaliza a través de la negociación colectiva entre las partes. Dicha negociación puede perseguir la determinación de las condiciones de trabajo a través de una reglamentación convencional (conflicto de intereses) o, también, la interpretación y correcta aplicación de una reglamentación ya existente (conflicto jurídico). En aquellos casos en que la negociación se bloquea o no fructifica, teóricamente caben dos procedimientos de solución del conflicto, a través de medidas de presión basadas en huelgas, manifestaciones, encierros u otras medidas de conflicto a disposición de los trabajadores, o a través de lo que se ha dado en llamar medios pacíficos de solución de conflictos, distinguiéndose dentro de éstos, entre los medios judiciales, es decir, el proceso y la sentencia, y extrajudiciales, debiendo diferenciarse entre estos últimos los que se producen sin intervención de terceros, es decir, por la pura actividad negociadora de las partes, de los instrumentados con intervención de terceros, a través de los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje u otras técnicas alternativas de resolución del conflicto.
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Medidas de ajuste para hacer frente a la crisis en el empleo público local: una perspectiva desde la función pública
También en el sector público la crisis económica es una crisis de empleo y una crisis de condiciones de trabajo, crisis que habrá que superar introduciendo criterios de flexibilidad externa e interna. En el ámbito de la función pública la flexibilidad externa debe subordinarse al derecho a la inamovilidad en la condición funcionarial, pero existe una posibilidad real de adaptación numérica de las plantillas a través de una adecuada utilización de las figuras de planificación, una correcta gestión del sistema de nombramientos temporales y de las posibilidades existentes para una política ordenada de contratación y externalización de actividades. En el ámbito de la flexibilidad interna el camino es inmenso para la adopción de medidas de eficacia orientadas a facilitar una gestión de recursos humanos funcional, que permita un aprovechamiento racional de la carga de trabajo existente, facilite la distribución interna de los efectivos hacia ámbitos prioritarios y refuerce la productividad de los recursos públicos. El sistema jurídico permite la adopción de todas estas medidas, a las que solo se oponen la falta de capacidad técnica de las estructuras locales y un arcaico sistema de relaciones laborales que acaba por petrificar las condiciones de empleo. ; Also in the public sector the economic crisis is a crisis of employment and working conditions, crisis to be overcome by introducing criteria for external and internal flexibility. In the field of public external flexibility has to subordinate the right to security of tenure in the civil service status, but there is a real possibility of numerical templates adapted through an appropriate use of figures of planning, a proper management of the temporary appointment and the possibilities for an orderly political recruitment and outsourcing of activities. In the field of internal flexibility is huge the way for the adoption of efficiency measures designed to facilitate human resource management functional, to enable a rational use of existing workload, to facilitate the internal distribution of priority areas towards priority areas and effective to enhance the productivity of public resources. The legal system allows for the adoption of these measures that oppose only the lack of technical capacity of local structures and an archaic system of labor relations that eventually petrify the conditions of employment.
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Is there an election cycle in public employment? Separating time effects from election year effects
Do governments increase public employment in election years? This paper answers this question by using data from Sweden and Finland, two countries that are similar in many respects but in which local elections are held at different points in time. These facts make it possible for us to separate an election effect from other time effects. Our results indicate that there is a statistically significant election year effect in local public employment, a production factor that is highly visible in the welfare services provided by the local governments in the Scandinavian countries. The effect also seems to be economically significant; the municipalities employ 0.6 more full-time employees per 1,000 capita in election years than in other years (which correspond to an increase by approximately 1 percent).
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Cossos generals, cossos especials en el moment present : una vella polèmica
El treball considera l'evolució de la funció pública a Espanya des de l'hegemonia dels cossos especials. S'ha produït un intent d'hegemonia dels cossos generals i una progressiva laboralització que ha culminat amb l'Estatut del 2007. Aquesta última norma no ha tingut el desplegament esperat per causa de la crisi econòmica. La laboralització ha tingut diversos sentits i ha portat, en l'àmbit de la funció directiva, a una mena de cossos especials laborals. Actualment, ens trobem en una cruïlla on l'apropament a les formes privades coexisteix amb un renaixement d'alguns cossos especials tradicionals. ; El trabajo considera la evolución de la función pública en España desde la hegemonía de los cuerpos especiales. Se ha producido un intento de hegemonía de los cuerpos generales y una progresiva laboralización que ha culminado con el Estatuto de 2007. Esta última norma no ha alcanzado el esperado desarrollo debido a la crisis económica. La laboralización ha tenido diversos sentidos y ha conducido en el ámbito de la función directiva a una especie de cuerpos especiales laborales. Actualmente nos encontramos en una encrucijada en la que el acercamiento a las formas privadas coexiste con un renacimiento de algunos cuerpos especiales tradicionales. ; This paper considers the development of the civil service in Spain from the perspective of the hegemony of the special entities. There has been an attempt to achieve hegemony for the general entities and a progressive move to group contracts, culminating in the 2007 Statute. This most recent regulation has not been implemented to the degree expected because of the economic crisis. The move to put staff on a group contract basis has had various aspects, and in the area of managerial positions, it has led to the formation of a sort of special entity. We are currently at a crossroads, where the increasing adaptation of private-sector modalities coexists with a renaissance of some traditional special entities.
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El régimen disciplinario de los funcionarios públicos
El nacimiento del derecho disciplinario se produce claramente en la Baja Edad Media. Allí, la aparición de un aparato burocrático importante y la atribución a los funcionarios u oficiales de una esfera de competencia propia dejando de ser meros mandatarios reales provoca la aparición de una serie de instituciones que bajo el nombre de visita, juicio de residencia pesquisa o purga de Taula (Taula = mesa, lugar donde se desempeñaba el trabajo) persiguen un objetivo común (asegurar una administración leal, justa y eficaz) y recogen todos los rasgos primitivos de lo que hoy denominamos régimen disciplinario de las funcionarios públicos pues se tipifican usos ilícitos que pueden ser cometidos en el ejercicio del cargo y se prevén unos castigos a imponer, todo ello fruto de un procedimiento especial no judicializado. Esta interpretación, que sigue con matices la efectuada por el profesor Nieto y hasta hoy ha sido discutida por nadie, sitúa al derecho disciplinario como un derecho privado que pone en relación al Monarca con sus oficiales, claramente desgajado del derecho penal. Esta circunstancia, por otra parte común todas las instituciones que forman parte del universo que el derecho administrativo, nos sirve para constatar lo que en su origen fue el régimen disciplinario, pero poco más. Por tanto, en la actualidad hemos de partir del derecho positivo vigente para saber lo que es el derecho disciplinario de los funcionarios públicos. En concreto, el punto de partida de nuestro Estudio lo constituye el artículo 25.1 del Texto Constitucional, que como es sabido equipara delito, falta e infracción administrativa. Al respecto, la primera jurisprudencia del TC ya recordó que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del E. Por tanto, se reconoce una potestad sancionadora a la Administración por motivos de eficacia y de política legislativa, pero ésta no se distingue sustancialmente ...
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Local labor market effects of public employment
This paper quantifies the impact of public employment on local labor markets in the long-run. We adopt two quantitative approaches and apply them to the case of Spanish cities. In the first, we develop a 3-sector (public, tradable and non-tradable) search and matching model embedded within a spatial equilibrium model. We characterize the steady state of the model, which we calibrate to match the labor market characteristics of the average Spanish city. The model is then used to simulate the local labor market effects of expanding public sector employment. In the second empirical approach, we use regression analysis to estimate the effects of public sector job expansions on decadal changes (1980-1990 and 1990-2001) in the employment and population of Spanish cities. This analysis exploits the dramatic expansion of public employment that followed the advent of democracy in the period 1980 to 2001. The instrumental variables' approach that we adopt uses the capital status of cities to instrument for changes in public sector employment. The two empirical approaches indicate that public sector jobs crowd-in private employment. This job increase concentrates in the non-tradable sector as the higher local wage bill increases local demand for the non-tradable good. However, these new jobs do not translate into a substantial reduction in the local unemployment rate as better labor market conditions increase the city's labor force due to migration.
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Local labor market effects of public employment [WP]
This paper quantifies the impact of public employment on local labor markets in the long-run. We adopt two quantitative approaches and apply them to the case of Spanish cities. In the first, we develop a 3-sector (public, tradable and non-tradable) search and matching model embedded within a spatial equilibrium model. We characterize the steady state of the model, which we calibrate to match the labor market characteristics of the average Spanish city. The model is then used to simulate the local labor market effects of expanding public sector employment. In the second empirical approach, we use regression analysis to estimate the effects of public sector job expansions on decadal changes (1980-1990 and 1990-2001) in the employment and population of Spanish cities. This analysis exploits the dramatic expansion of public employment that followed the advent of democracy in the period 1980 to 2001. The instrumental variables' approach that we adopt uses the capital status of cities to instrument for changes in public sector employment. The two empirical approaches yield qualitatively similar results and, thus, cross-check each other. One additional public sector job creates about 1.3 jobs in the private sector. However, these new jobs do not translate into a substantial reduction in the local unemployment rate as better labor market conditions attract new workers to the city. Increasing public employment by 50% only reduces unemployment from 0.156 to 0.150.
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The renewable energy directive and its contribution to the elimination of barriers for the deployment of renewable energy in the EU beyond 2020
Màster en Diplomàcia i Funció Pública Internacional, Centre d'Estudis Internacionals, Universitat de Barcelona, Curs: 2018-2019, Tutor: Miguel Angel Elizalde
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La diferencia entre Argentina y la Unión Europea ante la OMC sobre el biodiésel: ¿la directiva comunitaria sobre energía renovable discrimina al biodiésel de soja?
In: http://hdl.handle.net/2445/65735
Màster en Diplomàcia i Funció Pública Internacional, Centre d'Estudis Internacionals, Universitat de Barcelona, Curs: 2014-2015, Tutor: Fernández Pons, Xavier
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La negociación colectiva en el sistema de función pública local
El trabajo que presentamos pretende ser un estudio del objeto de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el ámbito local. Dicho estudio presupone la identificación del derecho de negociación y el establecimiento expreso de la naturaleza jurídica última que puedan tener sus productos. A partir de ahí hay que situar el ejercicio de dicho derecho en los parámetros dados por el artículo 37 EBEP 2015, lo que exige analizar una serie de criterios generales de determinación de las materias objeto de negociación y atender a un sistema de lista donde se señalan concretamente las materias que han de ser objeto de negociación y las materias que han de quedar excluidas de ella. Los criterios generales de determinación de las materias que se han de negociar son los de alcance legal, competencia y ámbito. Precisarlos exige considerar el lugar de la ley en el sistema de función pública y establecer adecuadamente las relaciones entre la ley y el acuerdo colectivo en la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios. También supone analizar lo que pueda ser la competencia local en materia de función pública y el papel que pueda tener la potestad normativa de nuestras corporaciones locales en la fijación de dichas condiciones de trabajo. Finalmente, la determinación del objeto de la negociación exige también examinar detalladamente cuál debe ser el ámbito apropiado de negociación para la regulación de la materia que proceda en cada caso. Aunque no se ha eludido el análisis del sistema concreto de disposición de la lista de materias que han de ser objeto de negociación, lo cierto es que la delimitación del objeto de la negociación se ha pretendido obtener aquí desde una perspectiva inversa, es decir, señalando lo que ha de ser excluido de la obligatoriedad de la negociación. Ello ha exigido estudiar la potestad de organización y la potestad de dirección y control en materia de personal funcionario como contrapoderes que han de delimitar el espacio de la negociación en el ...
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Análisis general del Estatuto básico del empleado público: problemas, soluciones y huidas
A menudo las decisiones públicas se producen de una manera intuitiva, sin proceder a un análisis objetivo de los problemas, sencillamente porque se prima un programa de gobierno o la necesidad de intervención en un área pública de actuación, en otras situaciones se dispone de un buen diagnóstico y de una detallada hoja de ruta para la articulación de una verdadera política activa que aporte un cambio sustantivo sobre la anterior situación, pero se acaba ignorando las soluciones propuestas porque los diferentes actores institucionales están sujetos a una serie de limitaciones políticas o económicas que hacen muy difícil la puesta en práctica de la reforma necesaria que todos consideran necesaria y dotada de una rigurosa lógica de sustentación [.].
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