El Estado Constitucional
In: Manuales de Derecho Constitucional
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In: Manuales de Derecho Constitucional
In: Instituto de Investigaciones Jurídicas
In: Serie doctrina jurídica 47
El presente trabajo pretende evidenciar las modificaciones a las que se ve sometida la formulación clásica de soberanía como consecuencia de su ajuste al nuevo paradigma del Estado Democrático Constitucional de Derecho. Al final, se analiza la noción de soberanía compartida en Argentina y la compatibilidad entre soberanía popular y derecho internacional.
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In: Derecho constitucional
ARGUMENTACION JURIDICA Y ESTADO CONSTITUCIONAL 1. La tesis de que existe una estrecha relación entre el Estado constitucional y la argumentación jurídica no pasa de ser una obviedad, pero quizás no sea ya tan obvio precisar como hay que entender esa relación. Como se sabe, por "Estado constitucional" no se entiende simplemente el Estado en el que está vigente una constitución, sino el Estado dotado de una Constitución (o incluso sin una constitución en sentido formal, sin un texto constitucional) con ciertas características: la constitución del "Estado constitucional" no supone sólo la distribución formal del poder entre los distintos órganos estatales (el "principio dinámico del sistema jurídico-político" [véase, Aguiló 2.001]), sino la existencia de ciertos contenidos (los derechos fundamentales) que limitan o condicionan la producción, la interpretación y la aplicación del Derecho. El Estado "constitucional" se contrapone así al Estado "legislativo", puesto que ahora el poder del legislador (y el de cualquier órgano estatal) es un poder limitado y que tiene que justificarse en forma mucho más exigente. No basta con la referencia a la autoridad (al órgano competente) y a ciertos procedimientos, sino que se requiere también (siempre) un control en cuanto al contenido. El Estado constitucional supone así un incremento en cuanto a la tarea justificativa de los órganos públicos y, por tanto, una mayor demanda de argumentación jurídica (que la requerida por el Estado liberal de Derecho). En realidad, el ideal del Estado constitucional supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: el imperio de la fuerza de la razón, frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos; y que el desarrollo de la teoría de la argumentación jurídica haya corrido también paralela a la progresiva implantación del modelo del Estado ...
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El presente articulo pretende examinar la evolución del debate constitucional sobre las relaciones Estado–Iglesia en nuestro pais, el actual diseno de estas relaciones a partir de lo dispuesto por el texto constitucional vigente y el Acuerdo suscrito con la Iglesia Catolica en julio de 1980, asi como los alcances de un proyecto de ley que pretende regular la libertad e igualdad religiosas. Asumiendo tal perspectiva recordaremos algunos antecedentes constitucionales que nos muestran por donde se ha encaminado el debate; y examinaremos los principios que orientan la relacion Iglesia-Estado, desde un enfoque de derechos fundamentales y en el marco de la indispensable afirmacion de un Estado Constitucional de Derecho. Ello es particularmente relevante en un pais como el nuestro en donde determinadas concepciones religiosas pretenden establecerse como unico parametro para la adopcion de aquellas politicas publicas respecto a las cuales la Iglesia tiene una posicion definida.
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In: Colección Pensamiento jurídico contemporáneo 2
In: Revista de estudios políticos, Heft 97, S. 405-407
ISSN: 0048-7694
In: Revista española de la opinión pública, Heft 50, S. 227
In: Serie constitucionalismo científico Anuario 5