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The Europeanisation of Spanish Administrative Law through the Principle of Legitimate Expectations
This article describes the Europeanisation of Spanish administrative law as a result of the influence of the EU law general principle of legitimate expectations. It examines, firstly, whether the formal incorporation of the principle of legitimate expectations into national legislation and case law has modified the substance of the latter, and if so, secondly, whether this has led to a weaker or a more robust protection of the legal status quo. To carry out that examination, the article considers the influence of the principle of legitimate expectations in two different areas: in individual administrative decision-making, and in legislative and administrative rulemaking. Our conclusion is that the Europeanisation of Spanish administrative law through the principle of legitimate expectations has been variable and ambiguous.
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Participation in administrative procedures: lesson from the Spanish experience
This papers examines the legislative regulation of administrative procedures in Spain and Italy. It focuses on citizens' intervention in administrative procedures. Although the Italian and Spanish administrative systems have several common features, due to the influence of the French model of administration, they differ with regard to both the right to be heard in individual procedures and participation in rulemaking procedures. From the first point of view, the Spanish legislation is not only less recent, but it also makes different choices, to the extent to that it protects less the interests of those who are not formally involved by the procedure, but provides a specific instrument, the "información pública". The main difference, however, regards rulemaking procedures. Unlike in Italy, these procedures are characterized by participatory tools, as a consequence of a political choice made by the Constitution and confirmed by both legislation and institutional practice. This does not imply, however, that participation in administrative procedures is always connected with the democratic principle. Rather, it is ofter connected with the Rule of law, though a clearcut distinction may not be drawn easily.
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Elaboración de la Sección de 'Noticias' y 'Comunicaciones, proyectos legislativos, circulares, dictámenes y/o informes'
La Sentencia del Tribunal Constitucional 87/2019, de 20 de junio, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del Cambio Climático (en adelante, LCC), declarando inconstitucionales y, por tanto, nulos una quincena de artículos, apartados e incisos, de la misma. Antes de entrar en el examen de esta decisión del Alto Tribunal, quisiéramos destacar el clima político e institucional en que se produjo la impugnación. El 3 de noviembre de 2017, apenas una semana después de que se publicase en el Boletín Oficial del Estado la intervención de la Generalitat en aplicación del artículo 155 de la Constitución contra el proceso independentista catalán, el Gobierno de Mariano Rajoy llevó al Constitucional la citada Ley catalana de Cambio Climático, que había entrado en vigor en agosto.
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Ética pública y Derecho administrativo en la era de la posverdad = Public Ethics and Administrative Law in the Post-Truth Era
This article analyzes the impact of the so-called "public ethics" on the norms, principles, instruments and systematics of the paradigm of the legal positivism on which the continentalEuropean administrative law is based. This analysis allows us to verify that the promotion of public ethics from international instances, and its specific incorporation into our legal system, introduces numerous axiological and systematic distortions that are not compensated, nor with an improvement of the public integrity standards, nor with an increase in the trust of citizens in public institutions. Public employees and honest politicians do not find in the soft law instruments adequate solutions to the ethical conflicts raised by postmodernity, while those who have no problem in looting the public coffers and lying, they show their adherence to ethical codes as a sign of their integrity. The features of political and media discourse in the post-truth era make it difficult to build a sustainable ethical infrastructure, capable of restoring the trust in the public administration. This difficulty can be insurmountable if the intuition pointed out in this article is confirmed according to which the "ethics" that is gaining ground to the Administrative Law, far from being anchored in a solid philosophical theory, is justified, both in finalists as instrumental terms, mainly in the Economy ; Este artículo analiza el impacto de la denominada "ética pública" en las normas, los principios, los instrumentos y la sistemática propia del paradigma iuspositivista en el que se basa el Derecho administrativo de corte continental-europeo. Este análisis permite constatar que la promoción de la ética pública desde instancias internacionales, y su concreta incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, introduce numerosas distorsiones axiológicas y sistemáticas que no se compensan ni con una mejora de los estándares de integridad pública, ni con un aumento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas. Los empleados públicos y ...
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Alcances del Precedente Jurisprudencial en la ley 1437 de 2011 y sus implicaciones en la práctica judicial
As a concecuence of the issuance of the new administrative code and administrative law, the Colombian legal system begins its path to evolution in its system of legal sources. This in order to develop traditionally violated constitutional provisions, such as: legal certainty and access to justice. In this context, the figure is constructed of administrative precedent. This project seeks for defining the scope of this conceptual figure, studying harmony turned-regulation of the legal text and the interpretation given by the higher courts, especially after the annexes made by the Constitutional Court through its role as legislator and precarious substitute in order to reach the legal effect will this figure in reality and especially in cases for which it was developed ; A raíz de la expedición del nuevo código administrativo y contencioso administrativo, el orden jurídico colombiano inicia su camino hacia una evolución en su sistema de fuentes normativas. Esto con miras a desarrollar preceptos constitucionales tradicionalmente vulnerados, tales como; la seguridad jurídica y el acceso a la justicia. En ese contexto se construye la figura del precedente administrativo. El presente proyecto busca delimitar los alcances conceptuales de dicha figura, estudiando la armonía normativa devenida del texto legal y la interpretación hecha por las altas cortes, en especial luego de los anexos hechos por la corte constitucional a través de su papel como legislador suplente y precario, para así llegar a los efectos jurídicos que tendrá dicha figura en la realidad y en especial en los casos para los cuales fue desarrollada
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Silencio administrativo e inactividad. Contribución al estudio de los efectos del transcurso del tiempo en el ejercicio de funciones administrativas
[spa] El silencio administrativo es una institución cuyo sentido y finalidad depende estrechamente del contexto político y constitucional vigente en cada momento histórico. La evolución del concepto de Estado de Derecho pone de relieve cómo no nace con carácter garantizador sino que responde a criterios organizativos de un Estado que lucha a lo largo de todo el siglo XIX para afirmarse, y evitar que la inactividad administrativa deje abiertos indefinidamente pleitos contra la Administración. Tal carácter garantizador se adquirirá, posteriormente, por la particular evolución constitucional, en la que el poder judicial sustituye al parlamentario en el control de la Administración. La necesidad de fortalecer este acceso al juez favorecerá una visión eminentemente procesal de la institución. En todo este proceso histórico y a diferencia de lo que viene sosteniendo un importante sector de la doctrina española, debe relativizarse el papel que jugó la reclamación previa en los orígenes del silencio administrativo y del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa. Tal afirmación queda demostrada por diversas razones. En primer lugar por la existencia durante el período entre 1845-1851, esto es desde que se dicta la legislación de lo contencioso-administrativo hasta la aparición de la regulación del silencio administrativo en la reclamación previa, de diversos supuestos legales de silencio administrativo, circunstancia que basta este momento no había sido destacada. La aplicación jurisprudencial de tales preceptos pone de relieve corno se pretende cerrar los plazos de interposición de recursos contencioso-administrativos. El gran quebranto patrimonial y económico que provoca a la hacienda pública determinados asuntos lleva a que se implante el silencio administrativo como la técnica computar plazos perentorios, a través de la doctrina del acto consentido. En segundo lugar, también lo demuestra el largo periodo existente entre la implantación del silencio administrativo en el ámbito de la reclamación previa (1851) y la primera regulación general del silencio administrativo, acontecida para la esfera local con los estatutos municipal y provincial de Calvo-Sotelo. Si tan decisiva fue la influencia de tal reclamación, ¿por qué debió esperarse hasta los años '20 de nuestro siglo para generalizar la técnica del silencio? En tercer lugar, la escasa influencia que tuvo en si mismo el precedente de la reclamación previa en la redacción de los Estatutos de Calvo-Sotelo que toman como referente la legislación francesa de 1900 y la jurisprudencia emanada del Consiglio di Stato italiano.La distinción entre el silencio positivo y negativo es fruto de las construcciones realizadas por la doctrina italiana en los años '30 y retornada posteriormente por la doctrina española hacia los años '50. En ambos períodos existe un contexto político e institucional muy similar en ambos países, en el cual la doctrina trata de potenciar al máximo el control de los jueces sobre la Administración, objetivo que deviene la pieza central del sistema jurídico.La denuncia de la mora es fruto de la incorporación a nuestro ordenamiento del ona di diffida del Derecho italiano, creado jurisprudencialmente por la decisión de 1902 del Consiglio di Stato "Caso Longo' y positivizada por la Ley italiana sobre municipios y provincias. Esta incorporación la realiza el Sr. SERRANO SÚÑER, entonces diputado de la CEDA, en la Ley municipal de 1935, aprobada por las Cortes republicanas del denominado "bienio negro". La denuncia de la mora se introduce, como demuestran los debates parlamentarios de 1935, para evitar a los particulares los perjuicios de la doctrina del acto consentido. Se concibe, pues, como un correctivo o forma de suavizar la concepción más rígida y clásica del silencio. Las anteriores consideraciones podrían tenerse en cuenta, a mi juicio, en una futura reforma legislativa. Así mientras puede ser conveniente la supresión de la certificación de acto presunto en el ámbito del silencio negativo, ello para facilitar a! máximo la tutela jurisdiccional de los ciudadanos, cuestión distinta es que deba hacerse lo mismo en el ámbito del silencio positivo. Los posibles perjuicios que puede producir la aplicación automática de plazos al interés público pueden ser mitigados por un requerimiento o intimación previa a la Administración pública.La inactividad administrativa puede y debe ser estudiada desde el comportamiento opuesto la actividad. Al atribuir efectos jurídicos a la inactividad, el ordenamiento pretende en muchas ocasiones venir a asimilar esta situación a una actividad administrativa expresa. Tal punto de análisis debe ser efectuado a través del concepto técnico de función y del análisis de sus elementos. Así puede realizarse una clasificación de la inactividad desde el elemento subjetivo (inactividad de efectos unilateral y multilaterales e inactividad en relaciones unilaterales y contractuales o negociadas), desde los elementos atributivo y final (inactividad en la Administración de dirección y control e inactividad en la Administración prestacional y de incentivación) y desde el elemento objetivo o de resultado (inactividad jurídica, ya sea de carácter sustancial ya sea de carácter formal, e inactividad material).A través de una panorámica general de diversos tipos de potestades administrativas puede constatarse como el factor tiempo produce efectos de muy diverso alcance. En unos casos la concurrencia de un interés pública muy intensa justifica una relativización de las exigencias de seguridad jurídica y, por tanto, implica que el tiempo no tenga ninguna o muy escasa relevancia en el ejercicio de la potestad. En cambio, en otros supuestos, la presencia de unos determinados derechos y la menor lesión que éstos pueden causar al interés público, justifica que se marquen unos plazos precisos, transcurridos los cuales el ejercicio de la potestad decae. El examen de los diversos ámbitos analizados plantea, asimismo, la constante dialéctica entre prescripción y caducidad. Debe señalarse que, en principio, la caducidad es en principio la más adecuada en el ámbito de las Administraciones públicas, pues evita que la Administración pueda refugiarse cómodamente en sus plazos, interrumpiendo sucesivamente el cómputo de los mismos. No obstante, esta regla no puede generalizarse ya que se constata que determinados ámbitos responden más adecuadamente a la prescripción, por cuanto no existen necesidades imperiosas de seguridad en el tráfico jurídico que deban suponer la imposibilidad del ejercicio de la potestad transcurrido un determinado período. Por otra parte, debe advertirse como de esta panorámica general se desprende que la caducidad administrativa no tiene un régimen absolutamente homogéneo, distinto de la caducidad civil, como algún autor ha señalado, sino que difiere sensiblemente según se contemple: bien como un límite a! ejercicio de potestades administrativas o bien como un limite a los derechos de los particulares.La técnica del silencio positivo supone esencialmente un límite al ejercicio de una potestad administrativa que se somete a un plazo de caducidad, transcurrido el cual al particular se le reconoce un status, una situación que la Administración debe respetar. La aproximación del silencio positivo a la caducidad dependerá con el grado de automatismo con el ordenamiento articule aquella técnica. Si se quiere potenciar el principio de seguridad jurídica frente al de legalidad, ambas instituciones se aproximarán en gran medida. Por el contrario, si se busca asegurar ante todo el respeto a la legalidad existirá un mayor distanciamiento y el tiempo será un elemento más, pero no el decisivo para resolver la inactividad de la Administración.El silencio positivo no supone, como mantiene un importante sector doctrinal, la modificación de la potestad autorizatoria, sustituyéndola por un veto. Tal afirmación nos llevaría a concluir que la Administración puede o no resolver discrecionalmente las solicitudes de los ciudadanos, cuando en definitiva existe una obligación de resolver. En realidad no se modifica la potestad sino que se establece un límite a su ejercicio. Por otra parle si se produjera tal modificación, una vez producido el silencio positivo no estaríamos ante un poder de revisión de una actuación administrativa, sino ante mera actividad de limitación. En cambio, la técnica de la comunicación previa se asemeja en mayor medida a la existencia de una potestad de veto, por cuanto el órgano competente, por lo general, sólo intervendrá a través de su actividad de limitación cuando lo que se comunica fuera contrario a la legalidad y a! interés público. De lege ferenda podría plantearse el silencio positivo como mecanismo alternativo al ejercicio de potestades administrativas y configurarlo, de esta forma, como un instrumento de simplificación administrativa. La notable ampliación de los supuestos de silencio positivo producida por la legislación vigente viene a cuestionar gran parte de la existencia de autorizaciones administrativas previas. Sin duda la gran dimensión que adquiere en nuestro país el problema de la inactividad jurídica viene propiciada por el gran número de autorizaciones administrativas previas existentes, muchas veces sin una justificación adecuada. En gran parle ello es consecuencia de una tradición intervencionista propia de nuestra historia reciente, donde la regla general era la prohibición que había de excepcionarse, caso por caso, a través de un pronunciamiento administrativo expreso. El ordenamiento vigente ha mantenido y a veces incluso ha incrementado el número de autorizaciones previas pese a haber cambiado sustancialmente el marco constitucional. Por ello planteo como propuesta, desde una perspectiva de lege ferenda, la necesidad de invertir la regla existente, estableciéndose la autorización previa como una exigencia excepcional a través de la correspondiente Ley y con la finalidad de proteger o tutelar un bien o interés jurídico relevante. Ello no supone privar de poderes a la Administración, sino trasladarlos a un momento posterior, esto es, durante la realización de la actividad sujeta a control.El silencio positivo tiene su ámbito natural de operatividad en el ejercicio de potestades regladas, por cuanto si se establece con relación a potestades discrecionales deja de ser un mero límite del poder y estaría conformando el propio ejercicio del poder que corresponde a la Administración pública. Con todo, no debe descartarse a priori la aplicación del silencio positivo en el caso de potestades discrecionales, tal como lo confirma la existencia de supuestos significativos ( v.gr. la aprobación por silencio de planes de urbanismo). En realidad, debe atenderse a un análisis casuística en el que se valoren los intereses públicos y privados en presencia, de forma similar a como acontece en la suspensión del acto administrativa.Limites materiales respecto al silencio positivo son los supuestos en que se transfieran a los particulares facultades relativas a! servicio público o a! dominio público. La noción de servicio público que utiliza la legislación al regular el silencio no puede ceñirse en los casos de gestión indirecta a la concesión, arrendamiento o concierto, pues estos límites se establecen precisamente respecto a autorizaciones regladas. Por ello cabe incluir dentro de la noción de servicio público a aquellos casos que han sido calificados doctrinalmente como servicios públicos impropios o servicios de interés público. Por su parte, el dominio público como límite a! silencio positivo tiene su fundamento constitucional en la nota de imprescriptibilidad que caracteriza el régimen de este tipo de bienes, según establece el art. 132 de nuestro Texto fundamental.En el ámbito de las relaciones interadministrativas rigen otros principios que constituyen un límite no respecto al silencio positivo, sino en relación al silencio negativo, como es la garantía institucional que constituye la autonomía de los entes sometidos a control. Por tanta estamos en un campo adecuado para la operatividad del silencio positivo por cuanto tales relaciones implican una armonización de diversos intereses públicos. Además, pierden en este ámbito su razón de ser la exclusión del silencio positivo en relación a! dominio o al servicio públicos, por cuando aquí no se produce una transferencia de facultades públicas a particulares. De esta forma, no rige en este ámbito esquema típico del derecho preexistente, propio de la posición jurídica del ciudadano respecto a la Administración pública.La exigencia de resolver las peticiones de los ciudadanos se instrumenta tendencialmente en nuestro ordenamiento como una obligación y no como un mero deber, constituyendo una regla fundamental que vincula la actuación de las Administraciones públicas. No obstante, la plena efectividad de esta obligación dista de estar garantizada, siendo satisfecha en la mayoría de las ocasiones a través de remedios sustitutivos que no son plenamente satisfactorios. Será necesario no concentrar las soluciones en el momento del incumplimiento, sino actuar de forma preventiva, buscando mecanismos de simplificación administrativa, y potenciando la figura del procedimiento como instrumento a través del cual concurren diversos intereses, públicos y privados, que pueden coadyuvar a la impulsión de la actividad administrativa y a! cumplimiento de la obligación de resolver.La inactividad en la producción de informes y dictámenes, que no tengan la calificación de determinantes, no produce efectos substantivos, sino meramente procedimentales, en cuanto se considera evacuada o cumplido el trámite. Los efectos favorables que se atribuyen al informe o dictamen levantan el carácter preceptivo que pudiera tener el mismo, pero no dispensan al órgano administrativo competente para resolver de su obligación de motivar, por lo cual deberá recabar los elementos de juicio necesarios para fundamentar su decisión final, so pena de nulidad.La inclusión del silencio administrativo en la teoría del acto administrativo ha venido favorecida por la asunción de un concepto amplio, cuanto no meramente descriptiva de éste último. Tal concepción amplia ha venido facilitada por la necesidad de extender el ámbito de control de la jurisdicción contencioso-administrativa. La articulación de esta jurisdicción como tuteladora de derechos e intereses legítimos y no como meramente revisora de un acta, debe llevar a buscar un concepto preciso de acto administrativo. Dentro del mismo no cabe incluir a! silencio, por cuanto ambos constituyen realidades diversas, si bien tienen algunos efectos comunes. Tal diversidad puede constatarse en su propio origen por cuanto que en un caso se llega a la terminación normal del procedimiento, mientras que en el otro la administración esta incumpliendo precisamente su obligación de resolver, y por tanta se sitúa claramente fuera de la legalidad. En cambio, no es un argumento absolutamente concluyente afirmar que el silencio administrativo no es un acto en base a la inexistencia de una voluntad de la Administración. Hay que advertir que en los casos de silencio administrativo puede existir una voluntad de la Administración que no ha podido ser exteriorizada e impedir el transcurso del plazo para resolver. Cuestión distinta es que el ordenamiento la tenga o no en consideración para atribuir los efectos del silencio. Del estudio del silencio a través de los elementos del acto administrativo debe distinguirse entre perfección, eficacia y validez, categorías que si bien están estrechamente interrelacionadas entre sí, operan en planos distintos. La perfección del acto presunto es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativa, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante la constatación de la ausencia de actividad administrativa, con efectos suspensivos sobre el plazo legalmente establecido, durante el transcurso del mismo, ante la presentación de una solicitud por un interesado. Decimos ausencia de actividad administrativa con efectos suspensivos sobre el plazo y no inactividad, por cuanto es posible que haya habido actividad administrativa, si bien la misma no ha podido ser exteriorizada de forma efectiva en el plazo marcada legalmente. La no perfección del denominada acta presunto supone la inaplicación del régimen jurídico prevista para el mismo por la legislación vigente. En cambio, la contradicción del acto con el ordenamiento jurídico puede implicar la invalidez del acto presunto, que deberá ser declarada a través de los procedimientos establecidos, pero no su inaplicación. ; [eng] This dissertation provides a scientific analysis of the concept of lack of official response from an authority ("administrative silence") not only from the perspective of the administrative act -which is the traditional approach-, but also and more importantly from that of the theory of power and administrative procedure. The dynamics of "administrative silence" goes beyond the mere production of the so-called "presumed act". It emerges from an administrative procedure, and in certain cases, its effects have an impact on the exercise of "administrative power" itself, thereby falling within the scope of "legal inactivity", in both its material and formal aspects. From this perspective, one may argue for the existence of several legal systems which-although differing in their view of the concept of 'administrative silence'-share certain guidelines and criteria, established from the perspective of administrative power and procedure. The system proposed is not restricted to the limited, albeit useful, concept of administrative act. For the moment, both positive and negative "administrative silence" should be included within the framework of an administrative procedure. This approach shows that it is not a mechanism of administrative simplification -as it has sometimes been suggested-, but a pathology that prevents the completion at which the procedure. Nevertheless, as said before, positive "administrative silence" can not only be examined from a procedural perspective, but should also be included in the theory of power. Thus, two important aims are achieved: the effects of 'administrative silence' on authority can be studied, which in turn enables the identification of those fields in which "administrative silence" can be more suitable. A strict application of the concept of positive "administrative silence" means that the administration, in specific cases, will not be able to exercise the authority it has been granted to defend general interests. This implies that the concept of "administrative silence" must be examined carefully, although in some cases it can also have certain applicability. This, however, would require that each case be evaluated in terms of the importance of time factors in both public and private interests, reconciling them as much as possible.
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Análisis jurídico de la competencia en el mercado aeroportuario español. Los límites del crecimiento de las infraestructuras aeroportuarias en España
The research project that is presented belongs to the Commercial law field. However, due to the special features of the topic analyzed, it can be stated that this work is a transversal job between Commercial Law, Air Law, Administrative Law, International Law and economical doctrine. The main objective of this thesis is to analyse whether the Spanish air market structure complies with the European law of the competition right, in particular Article 102 of the Treaty of Functioning of the European Union and the internal normative, namely Article 2 of Law 15/2007 from July 3rd of Defense of the Competition. Ultimately, it is analysed if the Spanish operator "Aena Aeropuertos, S.A." holds a dominant position in the Spanish air market and if it abuses of this position in the market, contravening the existing corporate legislation. To achieve the established objective, the European and Spanish Law and Jurisprudence in the air infrastructures field is reviewed in depth, as well as the more relevant economical and juridical doctrine in this matter. It is also discussed the main airport models in Comparative Law. ; El proyecto de investigación que se presenta se circunscribe dentro del ámbito del Derecho Mercantil. No obstante, debido a las características especiales de la temática analizada, se puede afirmar que este trabajo es un estudio transversal entre el Derecho Mercantil, el Derecho Aeronáutico, el Derecho Administrativo, el Derecho Internacional y la doctrina económica. El principal objetivo de esta tesis es analizar si la estructura del mercado aeroportuario español cumple la normativa europea del derecho de la competencia, en concreto el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la normativa interna, es decir, el artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia. En definitiva, se analiza si el operador español "Aena Aeropuertos, S.A" ostenta una posición de dominio en el mercado aeroportuario español y si abusa de esta posición de dominio en el mercado, contraviniendo con ello la normativa mercantil vigente. Para lograr el objetivo señalado se revisa en profundidad la legislación y la jurisprudencia europea y estatal en materia de infraestructuras aeroportuarias, así como la doctrina económica y jurídica más relevantes en la materia. También se estudian los principales modelos aeroportuarios de derecho comparado.
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La Ciudad, ¿Nueva Frontera Del Derecho Administrativo?
[spa] Bajo la denominación "Derecho de la Ciudad" se agrupan un conjunto de cuestiones y de mecanismos jurídicos que reúnen cuatro clases de problemas ─espacios públicos urbanos, infraestructuras y servicios urbanos, regulación del uso del suelo urbano y gobierno de la ciudad─ en cuyo seno es posible detectar lógicas y principios constantes. El Derecho de la Ciudad merece constituir un objeto de alto nivel científico, pedagógico y de investigación en el campo del Derecho Administrativo. De hecho, siendo el lugar central de la acción pública local y el nivel especifico de la acción pública, la ciudad podría ser un concepto clave del Derecho Administrativo y además ocupar un lugar central en un derecho que se base en realidades concretas en vez de apoyar construcciones sobre principios abstractos. ; [cat] Sota la denominació "Dret de la Ciutat" s'agrupen un conjunt de qüestions i de mecanismes jurídics que reuneixen quatre classes de problemes ─espais públics urbans, infraestructures i serveis urbans, regulació de l'ús del sòl urbà i govern de la ciutat─ en el si dels quals és possible detectar lògiques i principis constants. El Dret de la Ciutat mereix constituir un objecte d'alt nivell científic, pedagògic i de recerca en el camp del Dret Administratiu. De fet, sent el lloc central de l'acció pública local i el nivell especifico de l'acció pública, la ciutat podria ser un concepte clau del Dret Administratiu i a més ocupar un lloc central en un dret que es base en realitats concretes en comptes de recolzar construccions sobre principis abstractes. ; [eng] Under the name of "City Law" there is a set of issues and legal mechanisms involving four types of questions ─urban public spaces, infrastructures and urban services, regulation of the use of the urban land and government of the city─ in which logical and constant principles can be detected. The City Law deserves to be a scientific, pedagogical and research subject of overwhelming importance in the field of Administrative Law. In fact, being the central place of local public action and the specific level of public action, the city can be a key concept of Administrative Law and also the core of a Law based on concrete realities instead of abstract principles.
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El agotamiento de la vía administrativa y su relación con el Derecho de la Unión Europea
[spa] En el ordenamiento jurídico español, la actuación administrativa previa a la actuación judicial de la misma se establece como presupuesto procesal del ejercicio de diversos tipos de acciones. Ahora bien, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21 de mayo de 2018, establece una excepción, donde no resultará necesario este agotamiento previo. La sentencia suprime la necesidad de la revisión administrativa previa la judicial cuando la impugnación está basada únicamente en la ilegalidad de un reglamento o la inconstitucionalidad de una disposición legal aplicadas al dictar el acto objeto de impugnación. A raíz de esta sentencia, se llega a plantear la necesidad de agotar la vía administrativa cuando el objeto de discusión guarde relación directa con el Derecho de la Unión Europea, más cuando a la reciente sentencia del TJUE (Banco Santander) niega a los tribunales económico-administrativos españoles la condición de órganos jurisdiccionales. Para la resolución del conflicto resultará relevante el análisis de varias cuestiones, entre ellas la obligatoriedad de los órganos económico-administrativos de garantizar el Derecho de la Unión Europea y los principios de equivalencia y eficacia, imperantes en el Derecho Comunitario. ; [eng] According to Spanish legal system, in order to file legal actions before courts it is necessary to appeal to administrative courts previously. However, the judgment issued by the Supreme Court on May 21, 2018, establishes an exception, where this prior exhaustion will not be necessary. The judgment eliminates the need for administrative prior review to the judicial actions when the action is uniquely based on the illegality of the regulation, or the unconstitutionality of a legal provision applied to the case. As a result of that judgment, it is questioned the necessity of prior administrative action when the matter of discussion is directly related to European Union law, more so when the recent judgment of the CJUE (Banco Santander) denies to Spanish economic-administrative courts judicial jurisdiction. For the resolution of the conflict, the analysis of several issues will be relevant, among them the obligation of the economic-administrative bodies to guarantee the European Union Law and the principles of equivalence and effectiveness, prevailing in European Law. ; [eng] A l'ordenament jurídic espanyol, l'actuació administrativa prèvia a la seva actuació judicial s'estableix com a pressupost processal de l'exercici de diversos tipus d'accions. Ara bé, la sentència dictada pel Tribunal Suprem el 21 de maig del 2018, estableix una excepció, on no resultarà necessari aquest esgotament previ. La sentència suprimeix la necessitat de la revisió administrativa prèvia la judicial quan la impugnació està basada únicament en la il·legalitat d"un reglament o la inconstitucionalitat d"una disposició legal aplicades en dictar l"acte objecte d"impugnació. Arran d'aquesta sentència, s'arriba a plantejar la necessitat d'esgotar la via administrativa quan l'objecte de discussió tingui relació directa amb el dret de la Unió Europea, més quan a la sentència recent del TJUE (Banc Santander) nega als tribunals econòmics -administratius espanyols la condició dòrgans jurisdiccionals. Per a la resolució del conflicte resultarà rellevant l'anàlisi de diverses qüestions, entre elles l'obligatorietat dels òrgans economicoadministratius de garantir el dret de la Unió Europea i els principis d'equivalència i eficàcia, imperants en el dret comunitari.
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«Els alertadors de corrupció». Conclusions
In: IDP: revista d'internet, dret i política, Heft 28, S. 140-143
ISSN: 1699-8154
El 19 de desembre de 2018 va tenir lloc a la Universitat Oberta de Catalunya el seminari «Els alertadors de corrupció», dirigit pel doctor Agustí Cerrillo, catedràtic de dret administratiu. Durant la jornada, diversos especialistes principals en la matèria, provinents tant de l'acadèmia com de les agències anticorrupció i la societat civil (per ex., la xarxa X-Net) van debatre i presentar les seves idees sobre els canals de denúncia i la figura de l'alertador de corrupció.
Art. 47 EU charter of fundamental rights and civil courts. The case of arbitration clauses in consumer contracts (the Netherlands vs Spain) ; Artículo 47 CDFUE y jurisdicción civil: el asunto de cláusulas de arbitraje y los contratos celebrados con los consumidores (Países Bajos v. España)
[eng] The law of the European Union confers subjective rights on citizens, such as those they derive – in their role of consumers – from the Unfair Contract Terms Directive (93/13/EEC). Civil courts play a key role in the enforcement and protection of those rights. Article 47 of the EU Charter of Fundamental Rights (EUCFR) safeguards the right to an effective remedy before a court of law for infringements of substantive EU rights. It may entail a change in perspective towards the autonomy of the Member States as regards remedies, procedures and, in particular, judicial protection under the Directive. It provides civil courts with an instrument for the assessment, (consistent) interpretation and (dis)application of both contractual clauses and procedural rules governing disputes between consumers and their professional counterparties. The 'proceduralized constitutionalization' of consumer protection can be illustrated by the example of arbitration clauses, which are regulated differently in the EU Member States. In the Netherlands, (online) arbitration in consumer cases has given rise to a debate about the lack of judicial control over commercial 'adjudication'. This will be discussed in light of the case law of the EU Court of Justice concerning unfair terms control and access to court – e.g. Asturcom (C-40/08) and, more recently, Menini (C-75/16) – as well as the groundbreaking decision in Achmea (C-284/16). The aim is to examine the function of Article 47 EUCFR at EU level and at the national level with respect to consumer arbitration and with a focus on the Netherlands and Spain. The Spanish experience can inform Dutch civil courts on how to deal with this issue. ; [spa] El Derecho de la Unión Europea confiere derechos subjetivos a los ciudadanos, como los que derivan – en su cualidad de consumidores – de la Directiva sobre las cláusulas abusivas (93/13/CEE). Los tribunales del orden civil ejercen un papel clave en la aplicación y protección de estos derechos. El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE) protege el derecho a la tutela judicial efectiva frente a infracciones del Derecho material de la UE. Este precepto puede suponer un cambio de perspectiva en la que se refiere a la autonomía de los Estados miembros en relación con los remedios, los procedimientos y, en particular, la tutela judicial de los que gozan las consumidores con arreglo a la Directiva. La norma proporciona a los tribunales civiles un instrumento para la evaluación, la interpretación (coherente) y la (des)aplicación tanto de las cláusulas contractuales como de las normas procesales que rigen los litigios entre los consumidores y los profesionales. La "constitucionalización procesalizada" de la protección del consumidor puede ilustrarse mediante el ejemplo de las cláusulas de arbitraje, que están reguladas de manera diferente en los Estados miembros de la UE. En los Países Bajos, la resolución privada de conflictos mediante el arbitraje (en línea) en casos de consumo ha dado lugar a un debate sobre la posible mercantilización del sistema, atendida la falta de control judicial de las decisiones del árbitro. Ello se analizará a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sobre el control de las cláusulas abusivas y el acceso a los tribunales – por ejemplo, Asturcom (C-40/08) y, más recientemente, Menini (C-75/16) – así como la decisión innovadora en Achmea (C-284/16). El objetivo es examinar la función del artículo 47 CDFUE en la UE y a nivel nacional con respecto al arbitraje de consumo, con particular atención a los Países Bajos y España. La experiencia española puede ilustrar a los tribunales civiles holandeses sobre la manera de tratar este problema.
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Nuevas formas de participación de los entes locales: el Consejo de Gobiernos Locales
El principio de autonomía local, recogido en el artículo 137 dela Constitución Española de 1978 (en adelante CE), ha sido definidopor el Tribunal Constitucional como el derecho de la comunidad locala participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administra-ción de cuantos asuntos les atañen (STC 32/1981, de 28 de julio, ponen-te: D. Rafael Gómez-Ferrer Morant, FJ 4) [.].
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La suficiencia financiera de las Haciendas Municipales
The primary goal of this thesis is to help determine if current system of local funding allows for the delivery of adequate financial resources to municipalities. This thesis provides an analysis of current configuration of municipal incomes, and the adequacy of current income level to allow councils for the provision of their necessary services. In other words, does current level of financial resources allow councils to cover all their expenses? The thesis initially undertakes a historical study of municipal funding during the constitutional period, and then analyzes the current financial resources of councils including local taxation, state income, and income from the Autonomous Communities. Finally, this thesis offers a set of proposals for the reform and improving of local financial system aimed at achieving the adequate financial capacity of the municipal treasury. ; El objetivo de esta tesis es averiguar si el vigente sistema de financiación local garantiza la suficiencia financiera de las Haciendas Municipales. Por consiguiente, se analiza si la actual configuración de los ingresos municipales es la adecuada para que los Ayuntamientos puedan realizar sus funciones y prestar sus servicios en una situación de suficiencia financiera. En otras palabras, ¿los recursos financieros actuales permiten a los Ayuntamientos cubrir la totalidad de sus gastos? En este sentido, en primer lugar se realiza una aproximación histórica a la suficiencia financiera de los Ayuntamientos durante el período constitucionalista y, en segundo lugar, se analizan los principales recursos económicos de las Haciendas Municipales hoy: los tributos propios, la participación en los ingresos del Estado y las participaciones en los ingresos de las Comunidades Autónomas. El producto de la investigación es un conjunto de propuestas de reforma y mejora del sistema de financiación local, orientadas a la consecución de la suficiencia financiera de las Haciendas Municipales. ; L'objectiu d'aquesta tesis és esbrinar si el vigent sistema de finançament local garanteix la suficiència financera de les Hisendes Municipals. Per tant, s'analitza si l'actual configuració dels ingressos municipals és l'adequada per tal que els Ajuntaments puguin realitzar les seves funcions i prestar els seus serveis en una situació de suficiència financera. En d'altres paraules, els recursos financers actuals permeten als Ajuntaments cobrir la totalitat de les seves despeses? Per aquest motiu, en primer lloc es realitza una aproximació històrica a la suficiència financera dels Ajuntaments durant el període constitucionalista i, en segon lloc, s'analitzen els principals recursos econòmics de les Hisendes Municipals avui: els tributs propis, la participació en els ingressos de l'Estat i les participacions en els ingressos de les Comunitats Autònomes. El producte de la recerca és un conjunt de propostes de reforma i millora del sistema de finançament local, orientades a la consecució de la suficiència financera de les Hisendes Municipals.
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La responsabilidad medioambiental
La tesi està publicada per Atelier Libros Jurídicos (2018). "La Responsabilidad medioambiental:(En atención a la Ley 26/2007,de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, de transposición de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños mediambientales) / Carles G. Rocasalva; prólogo de Joan Manuel Trayter ; This work focuses on the study of current European environmental liability legislation and its implementation in Spain, noting its actual scope. In order to do this, we analyzed all its implementing regulations and subsequent amendments thereto, as well as the doctrine and jurisprudence arising until the completion of this work. Also, it has also examined the files processed during the period 2010-2015 in Catalonia, so as to observe the development of the practical application of environmental liability law in the territory. With this methodological approach, it has analyzed the possibilities of development of European and Spanish environmental liability legislation, has been detected holes and gaps in their content, so recommendations for possible development are presented ; La present obra es centra en l'estudi actual de la normativa de responsabilitat mediambiental europea i la seva transposició a Espanya, observant el seu abast real. Per a això, s'ha analitzat tota la seva normativa de desenvolupament i les seves posteriors modificacions, així com la doctrina i jurisprudència sorgida fins al moment de la finalització d'aquest treball. Així mateix, també s'han examinat els expedients tramitats durant el període 2010-2015 a Catalunya, als efectes d'observar el desenvolupament de l'aplicació pràctica de la llei de responsabilitat mediambiental en el territori. Amb aquest enfocament metodològic, s'han analitzat les possibilitats de desenvolupament de la normativa europea i espanyola de responsabilitat mediambiental, s'han detectat buits i llacunes en el seu contingut, per la ...
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