Revista chilena de derechos humanos: programa de derechos humanos
ISSN: 0716-5404
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ISSN: 0716-5404
In: Anuario de Derechos Humanos, Band 17, Heft 2, S. 381
ISSN: 0718-2279
La reelección democrática implica el ejercicio de los derechos políticos de parte de los ciudadanos a ser "elegidos", con la diferencia de que el aspirante a ser reelegido ostenta una posición de poder. Lo anterior, si bien no es una situación jurídicamente reprochable, si es un escenario propicio para la aparición de comportamientos corruptos que desembocan en vulneraciones a los derechos humanos. En este articulo se profundiza sobre los derechos políticos, la corrupción y la responsabilidad Estatal en la reelección democrática, la cual, como se expone es un derecho humano que en su goce puede vulnerar otros derechos.
In the last 60 years, we have seen the growing development and articulation of human rights, particularly within international law and within and across supranational organizations. However, in that period, the right to maintain one's language(s), without discrimination, remains peculiarly under–represented and/or problematized as a key human right. This is primarily because the recognition of language rights presupposes a recognition of the importance of wider group memberships and social contexts — conceptions that ostensibly militate against the primacy of individual rights in the post–Second World War era. This paper will explore the arguments for and against language rights, particularly for minority groups within Europe, arguing that language rights can and should be recognized as an important human right. In so doing, the paper will draw on theoretical debates in political theory and international law, as well as the substantive empirical example of Catalonia. ; En los últimos sesenta años, hemos sido testigos del creciente desarrollo y de la articulación de los derechos humanos, en especial en el seno del derecho internacional y a través de las organizaciones internacionales. Sin embargo, en ese periodo, el derecho a mantener una o varias lenguas propias sin discriminación permanece particularmente relegado y/o cuestionado como un derecho humano clave. Esto se debe principalmente a que el reconocimiento de los derechos lingüísticos presupone el reconocimiento de la importancia de un grupo amplio de miembros y contextos sociales —concepciones éstas que chocan ostensiblemente con la primacía de los derechos individuales en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial—. Este artículo explora los argumentos a favor y en contra de los derechos lingüísticos, en particular de grupos minoritarios en Europa, y sostiene que los derechos lingüísticos pueden y deben ser reconocidos como un importante derecho humano. De este modo, el artículo se basa en los debates ideológicos de teoría política y derecho internacional, así como en el importante ejemplo empírico de Cataluña.
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In: Revista brasileira de sexualidade humana, Band 12, Heft 1
ISSN: 2675-1194
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In: VIII Jornadas de Investigación en Filosofía
En los últimos años un tema de creciente interés en el debate ético- político se refiere a la atribución de derechos a los grupos minoritarios en las democracias occidentales. La manera tradicional de concebir los derechos, anclada en el iusnaturalismo moderno, ha sido entenderlos como derechos individuales. Sin embargo, esta tesis viene siendo cuestionada con el argumento de que los derechos individuales son insuficientes para proteger la existencia de minorías étnicas o culturales inmersas en una cultura hegemónica que les resulta ajena; algunos autores consideran que la herramienta normativa idónea para cumplir con la igualdad propia de un estado democrático es reconocer derechos de grupo, mientras que otros objetan que este tipo de derechos puede, en algunos casos, lesionar los derechos de los individuos. A nuestro entender ambas posiciones acarrean problemas éticos y políticos. Nuestra propuesta intentará defender una posición intermedia que, sin violar los derechos individuales, acepte ciertos derechos grupales. ; Departamento de Filosofía
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Resumen Compartiendo el desafío planteado por algunas organizaciones no gubernamentales de empezar el siglo y el milenio con la convicción de que desde lo cultural y lo educativo podemos contribuir a transformar los conflictos sin violencia1 , este artículo busca abrir un espacio para la reflexión sobre la problemática de los derechos humanos. Planteamos la necesidad de ahondar en torno a los derechos civiles, políticos, económicos y culturales como la condición sine qua non de la Paz Integral; pretendemos retomar este nuevo paradigma fundamental para afianzar los valores humanos en la conciencia colectiva de los ciudadanos, ya que si bien todos apelamos al lenguaje de los derechos, cada cual parece entender a su manera el sentido y el alcance de los mismos.
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In: Revista de las Cortes Generales, S. 105-141
ISSN: 2659-9678
SUMARIO: Introducción. I.- ¿Qué es fundamentar derechos?. II.- Las fundamentaciones iusnaturalistas: El reduccionismo naturalista moderno. El reduccionismo del derecho natural clásico. El reduccionismo impropio de los derechos morales. III.- Problemas de las fundamentaciones iusnaturalistas: La falacia naturalista. El Trilema de Fríes. La negación de validez abstracta. IV.- Las fundamentaciones positivistas: El positivismo jurídico. El realismo. El racionalismo instrumental. V.- los problemas de las fundamentaciones positivistas: La paradoja de la positivación. La insuficiencia. La desaparición de la fundamentación. La incoherencia de la fundamentación dualista. VI.- Las fundamentaciones intersubjetivas: Las fundamentaciones de la ética discursiva y la teoría de las necesidades. Las implicaciones lógicas de la acción. El constructivismo ético. VII.- Problemas de las fundamentaciones intersubjetivas: La autoexclusión participativa. El imperativo del disenso. El carácter ambiguo de las necesidades. La falta de profundización. El carácter prudencial de la fundamentación internacional. VIII.- Conclusión.
In: Advocatus: revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, Heft 30, S. 125-131
ISSN: 2390-0202
El derecho internacional de los derechos humanos es una ciencia jurídica de importancia creciente por la existencia del bloque de constitucionalidad y la validez y preponderancia que sus normas adquieren en el derecho interno. Cada día, se amplía el catálogo de los derechos humanos a través de nuevos instrumentos internacionales como lo son los tratados y la interpretación de los ya existentes adquiere nuevos matices. En ese sentido, han venido irrumpiendo en la última década en este escenario los derechos humanos emergentes, que se consideran nuevos derechos y aún pugnan por un lugar en la normatividad internacional y de los Estados.
In: Estudios centroamericanos: ECA, Band 54, Heft 613-614, S. 1033-1045
ISSN: 0014-1445
Dos artículos, "El problema de los derechos humanos en El Salvador" y "La historización de los derechos humanos desde los pueblos oprimidos", de Montes y Ellacuría, respectivamente, nos motivan y ayudan a examinar la situación actual de los derechos humanos en El Salvador. l.:o expresado por ambos, hace diez años, constituye una herramienta de enorme utilidad para desmontar los discursos fáciles e interesados que hablan de un "nuevo El Salvador", cuando la realidad continúa golpeando brutalmente a la mayor parte de sus habitantes.
ECA Estudios Centroamericanos, Vol. 54, No. 613-614, 1999: 1033-1045.