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El bien común
Resumen: Seguidamente de realizar una crítica al pensamiento de Jacques Maritain, en cuanto distingue exageradamente el individuo de la persona y las consecuencias que ello produce; aportamos una definición intrínseca de bien común y una clasificación de bien común político, en: 1) bienes comunes participables; 2) bienes colectivos; y 3) bienes distribuibles; subrayando que en esta vida el bien común político es un medio para el fin último: el Bien Común separado, trascendente, Dios. Luego planteamos el siguiente interrogante: ¿cuál es el bien supremo: el bien común o la ley? para así destacar la realeza de Cristo en lo social y cómo el gobernante cristiano debe, por eso, subordinar indirectamente, la política a la religión. Por último, señalamos los tres elementos constitutivos del bien común político según Sto. Tomás y cuáles son los primeros deberes del gobernante prudente; y concluimos con una cita del Papa Francisco que nos invita a hacer una práctica social donde el 'bien común' ¡deje de ser una palabra vacía y abstracta!
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Democracia, bien común y bienes comunes ; Democracy, common good and commons
Resumen: El artículo presenta la idea de democracia vinculándola con la idea de Bien Común, desde la óptica de diversos autores. Se busca indagar en el modo en que las distintas concepciones de Bien Común afectan a la definición de democracia, estableciendo sus límites y virtudes. Luego, desde el aporte del Public Choice se incorporará a esta discusión la definición de bienes comunes, evaluando si la democracia puede ser entendida como un bien común, y en qué medida este aporte entra en diálogo con los autores discutidos en la primera parte. ; Abstract: The article presents the idea of democracy in relation to the idea of Common Good, from the perspective of several authors. The aim is to investigate the way in which different conceptions of Common Good affect the definition of democracy, by establishing its limits and virtues. Then, it discusses the definition of common goods from the scope of Public Choice, assessing whether democracy can be understood as a common good, and to what extent this contribution dialogues with the authors studied in the first part.
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Democracia, bien común y bienes comunes ; Democracy, common good and commons
In: Revista Cultura Económica, 35(93), 2017 ; ISSN 1852-0588 (impreso) ; ISSN 0326-3398 (online)
Resumen: El artículo presenta la idea de democracia vinculándola con la idea de Bien Común, desde la óptica de diversos autores. Se busca indagar en el modo en que las distintas concepciones de Bien Común afectan a la definición de democracia, estableciendo sus límites y virtudes. Luego, desde el aporte del Public Choice se incorporará a esta discusión la definición de bienes comunes, evaluando si la democracia puede ser entendida como un bien común, y en qué medida este aporte entra en diálogo con los autores discutidos en la primera parte. ; Abstract: The article presents the idea of democracy in relation to the idea of Common Good, from the perspective of several authors. The aim is to investigate the way in which different conceptions of Common Good affect the definition of democracy, by establishing its limits and virtues. Then, it discusses the definition of common goods from the scope of Public Choice, assessing whether democracy can be understood as a common good, and to what extent this contribution dialogues with the authors studied in the first part.
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De los bienes comunes al bien común de la humanidad
In: El agora USB: ciencias humanas y sociales, Band 14, Heft 1, S. 259
ISSN: 1657-8031
No hay lugar en el mundo, donde un profundo malestar se manifiesta frente al aumento de las brechas sociales, al irrespeto a la justicia, al desempleo de los jóvenes, a los abusos de poder, a la destrucción de la naturaleza. Una nueva ola de movimientos sociales se ha desarrollado. Los Foros sociales permitieron su globalización. Una conciencia social colectiva crece: no se puede seguir así. El tipo de desarrollo económico que vivimos actualmente, con sus consecuencias políticas, culturales y sicológicas, es el origen de los desequilibrios. Al mismo tiempo, la necesidad de soluciones se impone de manera urgente. Es el momento de plantear nuevas orientaciones y no solamente adaptaciones. Reunir fuerzas para actuar y pensar por este fin, es una prioridad. Es por esto que, junto a la iniciativa del Referéndum sobre el agua (uno de los bienes comunes) en Italia, la Fundación Rosa Luxemburgo tomó la decisión de organizar una Conferencia sobre el concepto del Bien Común de la Humanidad, para promover una reflexión sobre los vínculos entre las dos nociones y de integrar las reivindicaciones y las luchas sociales para un cambio de sociedad, escenario en el que se enmarca éste artículo.
El bien común
In: Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Instituto "Luis Vives" de Filosofía. Sección de Etica Vol. 1
In: Colección de la Sección de Etica Individual y Social Vol. 1
Bienes comunes ; Common goods
Los conceptos de bienes comunes, bienes comunales, comunes, procomún o similares han inundado el escenario de la discusión filosófico-política de los últimos años. El debate ha (re)surgido en la arena de la teoría económica, pero se ha trasladado al ámbito jurídico, sociológico y filosófico, dando lugar a una proliferación de sentidos o acepciones de los términos mencionados, que además se deben a tradiciones de pensamiento diversas. En estas páginas se propondrá un mínimo mapa conceptual de los «bienes comunes», en el que se expondrán las principales tensiones sobre las que pivotan las diferentes teorías de lo común, se sintetizarán las áreas donde la teoría y la praxis de los comunes han sido más fructíferas, y se diferenciarán cinco grandes familias de significados. ; The concepts of common goods, commons, communal goods, and other similar notions, have become ubiquitous in current political philosophy. The debate has (re)emerged especially among economists, but has also been active within legal theory, sociology and philosophy. As a result, many senses of commons or common goods have arisen, giving place to different traditions. Hereafter I will draft a modest conceptual map of the commons-theories. I will expose the main political and conceptual tensions throughout which these theories oscillate and I will outline the principal areas where both the theory and the practice of commons have been most successful. I will end with a distinction of five different commons-conceptions.
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Pluralismo y bien común
Introducción Uno de los hechos más significativos de los últimos tiempos, en materia de derecho constitucional, lo ha sido, sin duda, la incorporación de nuevos derechos a nuestra legislación positiva. En el presente trabajo quisiéramos rastrear las raíces ideológicas del "derecho a ser diferente", piedra angular, al decir de Zaffaroni,1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sancionada en 1996, cotejándolas con las que fundamentan otro derecho, el derecho a la identidad, reconocido por la Constitución Nacional a las comunidades indígenas en su reforma de 1994. Los textos que hemos de analizar dicen así: Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 11 Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo. Constitución Nacional. Art. 75. Corresponde al Congreso (.) 17.- Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan. Evidentemente, ambos textos merecen ser estudiados desde múltiples perspectivas. La no discriminación por razones de orientación sexual fue, al momento de su sanción, uno de los puntos que generó mayor debate. Nos detendremos, sin embargo, en el problema más abstracto que significa el contraponer, al pensar lo político, las nociones de diferencia e identidad. Analizados desde este punto de vista, los artículos se presentan como el reflejo de un debate, nacido fuera de nuestras fronteras, que enfrenta, en nuestros días, a representantes del libera lismo con voceros del comunitarismo, a defensores del universalismo con apologistas del particularismo, y que, en última instancia, nos remiten a la gran disputa entre Románticos e Ilustrados, o, al decir de Nino, de Hegel versus Kant.2 Son múltiples las preguntas que la comparación de los textos despierta ¿Respeto de la identidad, o respeto de las diferencias? ¿Identidad de la comunidad nacional, o identidad de las comunidades particulares? ¿Diferencias de los grupos, o diferencias de los individuos? Pero además, ¿son compatibles ambas perspectivas? ¿Hasta qué punto el reconocimiento de la posesión y la propiedad comunitarias no colisiona con el derecho a autodeterminarse, a elegir libremente un proyecto de vida personal?.
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Republicanismo y bien común
En una primera parte intentaré mostrar la limitación con que se encuentra la concepción del republicanismo ofrecida por Philip Pettit, la cual parte del valor que la libertad, entendida como ausencia de dominio, tiene para cada individuo. Y luego intentaré mostrar cómo esa limitación desaparece si volvemos sobre la cuestión del autogobierno y la participación política, a través de la concepción comunal de democracia que ha desarrollado Ronald Dworkin. Como es sabido, Pettit toma como axioma de la teoría republicana la defensa de la libertad entendida como ausencia de dominio, y considera que la misma es un bien comunitario. ; Actas publicadas en Revista de Filosofía y Teoría Política , 2003, como anexo. ; Departamento de Filosofía
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