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Régimen competencial y relaciones intergubernamentales sobre aduanas
Aunque por su vinculación al concepto de soberanía el régimen aduanero está formalmente atribuido a la competencia exclusiva del Estado por la Constitución de 1978 (art. 149.1. 10ª), según reconoce el Tribunal Constitucional se trata de una competencia legislativa de la Unión Europea regulada en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Código Aduanero, cuya último texto legal ha sido el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de octubre de 2013, aún en periodo transitorio. Esta atribución competencial es consecuencia de la naturaleza fundacional y constitucional de la materia aduanera en el Derecho de la Unión Europea y explica que en la actualidad la legislación estatal española no regule sistemáticamente el Derecho aduanero, cuyo régimen vigente en España está integrado por el citado Derecho de la Unión Europea y por normas reglamentarias estales de desigual relevancia normativa: desde reglamentos calificados de "legislación básica" hasta órdenes ministeriales. Es por ello que, en defecto de una configuración legislativa en sentido formal y a la espera de ulteriores desarrollos en una ley sistemática que consolide la regulación en esta materia, el régimen competencial sobre aduanas haya debido ser parcialmente configurado por el Tribunal Constitucional, quien ha establecido una delimitación de los títulos competenciales en presencia y un sistema de relaciones intergubernamentales fundamentado en los principios de coordinación y cooperación.
BASE
Código de aduanas de la República de Colombia
Dictada la Ley 106 de 1873, que vino a ser definitivamente el código Fiscal, ocho años después decía el señor Secretario de Hacienda al señor Secretario de Gobierno: "Para lo que pueda convenir a ese Despacho al formar la nueva edición del Código Fiscal, comunico a usted los datos que se tienen en esta Secretaría sobre disposiciones legislativas que adicionan ó reforman las de los ramos de Aduanas y Policia de puertos que contiene dicho Código, ó que, por cualquiera otro motivo deben tenerse presentes al dar cumplimiento á algunos de los articulos de éste".
BASE
Un arancel de aduanas del siglo XI
In: 1. Congreso internacional de Pireneistas del Instituto de estudios pirenaicos, Consejo superior de investigaciones cientificas, Historia 4 21
Espaldas mojadas. Historias de maquilas, coyotes y aduanas
In: Convergencia: revista de ciencias sociales, Band 16, Heft 51, S. 325-331
ISSN: 1405-1435
Desarrollo institucional de la Administración General de Aduanas en México
In: Relaciones internacionales: revista de la Escuela de Relaciones Internacionales, Band 91, Heft 2, S. 1
ISSN: 2215-4582
"La Administración General de Aduanas en México ha pasado por un proceso de modernización institucional en su estructura organizacional. En el presente trabajo se busca, mediante el análisis documental, abordar diferentes definiciones de la Aduana y discutir sobre la pertinencia de estudiarla desde el institucionalismo, argumentando la correlación existente entre las instituciones y el desarrollo económico de las naciones. Posteriormente se vincula el institucionalismo con la gobernanza y se realiza un análisis comparativo entre lo teorizado por Bandeira, Caballero, Dixit, North, y otros, con algunos rasgos institucionales de la Administración General de Aduanas. Finalmente, se analizan los principales obstáculos para que la transformación institucional que ha sufrido la Aduana en México alcance el óptimo institucionalismo generador de desarrollo centrándose en la corrupción desde los puntos de vista teorizados por Lambsdorff y Ramírez y López. Se concluye urgiendo a transformar el sistema político aduanero en vista de generar políticas a largo plazo, de mayor rigor técnico y enfocado al combate a la corrupción.