Presentación Primera parte Propuestas para la reforma de la administración de justicia laboral en Guatemala Segunda parte La conciliación en el derecho laboral guatemalteco Tercera parte Seminario de actualización en derecho laboral. Ponencias sobre las reformas a la legislación laboral introducidas mediante los decretos 13-2001 y 18-2001 Anexo 1 Anexos del 2 al 9
Este artículo sintetiza los resultados obtenidos en el proyecto de investigación "Administración de Justicia en Nariño III Fase", el cual se ocupó de indagar en los fallos proferidos en procesos de tutela, justicia contenciosoadministrativa, laboral, familia y equidad en el período 2007-2010, la naturaleza de los asuntos controvertidos, los accionantes y accionados más frecuentes, los derechos invocados, las pretensiones que motivan la acción judicial y las tendencias jurídicas de los administradores de justicia, a través del Observatorio de Justicia Regional, con miras al mejoramiento permanente de los operadores jurídicos, los litigantes y los programas de Derecho de esta región del país.
En Nicaragua vivimos un proceso de transición mediante el cual, poco a poco, día a día se está construyendo la democracia y fortaleciendo el Estado de Derecho. Esta es una tarea que nos compete e interesa a todos los que queremos vivir en paz y progreso. Pero muchas veces estos conceptos existen únicamente en nuestras mentes, y cada quien se forma un criterio alrededor del significado, puesto que quizá, conceptos como Democracia, Delincuencia, Seguridad Ciudadana, Administración de Justicia o Estado de Derecho, varían según sean los intereses de cada grupo o estrato de la sociedad. Algunas veces los Estados cuentan con políticas criminales, otros con políticas de seguridad ciudadana, otros con políticas de seguridad humana y otros que carecen de cualquier tipo de políticas para aunar esfuerzos entre Instituciones de Gobierno y Sociedad Civil. De lo que sí estamos seguros es que nuestro país tiene mucho camino que recorrer en el diseño y la realización de políticas para lograr un desarrollo con equidad, para superar la vulnerabilidad y alcanzar un crecimiento sostenido. En los últimos años se ha establecido en Nicaragua una economía basada en el libre juego de las fuerzas del mercado y orientada hacia la apertura al exterior. La liberalización del régimen comercial, cambiario y de inversiones, y las reformas iniciadas en el sector público han permitido controlar la inflación y reanudar gradualmente la expansión económica. Sin embargo, la ardua labor de acrecentar el bienestar humano sigue pendiente. Los niveles de pobreza y de vulnerabilidad de una amplia capa de la población son inaceptables. La falta de empleo continúa siendo la principal preocupación de los nicaragüenses y quizá la causa principal, entre otras, para el incremento de la delincuencia, teniendo como efecto los altos índices de inseguridad ciudadana. Entonces, desde el enfoque del desarrollo humano, cuyo objetivo es promover las capacidades de las personas para que tengan la oportunidad de gozar del tipo de vida que más valoran, es mucho lo que falta por hacer. De ahí que no podemos referirnos a la Seguridad Ciudadana o Administración de Justicia, si no nos referimos a los factores que las fortalecen o debilitan, sería un error seguir viendo los efectos, sin observar responsablemente sus causas. En consecuencia, trataremos de abordar temas como, Democracia y Cambio, Realidad y Delincuencia, Delincuencia y Democracia y un poco lo atinente a la Administración de Justicia Penal referido a la reforma del Sistema Penal y las expectativas del cambio.
Las Exposiciones de Motivos de las leyes procesales del siglo XIX concibieron sus innovaciones como el producto selecto de las reflexiones ilustradas que compensaban su esfuerzo pensante con el éxito legislativo conseguido. Se proclamaban fieles a un progreso social que respondía a las necesidades del signo de los tiempos e introducía un Derecho común moderno y expansivo. Esperaba de la opinión pública el control de la frecuencia pacificadora y la eficacia de las garantías aportadas a la causa de la libertad.
La Administración de Justicia española se ha ido adaptando paulatinamente
al cambio exigido por el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación (TIC). A mayor avance tecnológico mayores son
las posibilidades que estas nos ofrecen; en el ámbito estrictamente judicial, su
empleo puede ayudar a paliar algunos de los males endémicos de nuestra justicia.
En este trabajo observaremos la evolución del sustrato legal y de la voluntad
política por modernizar la justicia en España, apuntando los puntos fuertes de la
reciente Ley 18/2011, entre los que sin duda se encuentra el reconocimiento del
derecho del ciudadano a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia, y la cuestiones pendientes. Finalmente, mostraremos un extracto de las
principales lecciones a las que ha llegado el Cyberjustice Laboratory, centro pionero
en el estudio de las TIC en sede judicial. Espainiako Justizia Administrazioa pausoz pauso egokitzen joan
da informazio eta komunikazio teknologia berrien garapenak (IKT) eskatzen duen
aldaketa girora. Teknologiak aurrera egin ahala, zabalagoak dira eskura ditugun
aukerak. Epaitegien eremuari gagozkiola, teknologien erabilerak gure justiziak
pairatzen dituen gaitzetako batzuk konpontzen lagundu dezakete. Lan honetan,
Espainian justizia modernizatzeko bidean egon den lege-oinarriaren eta borondate
politikoaren bilakaera aztertuko dugu, eta oraindik orain indarrean jarri den
18/2011 Legearen indarguneei erreparatuko diegu ¿besteak beste, herritarrek Justizia
Administrazioarekin harremanak elektronikoki izateko duten eskubidea¿, bai
eta konpontzeke dauden arazoak ere. Azkenik, Cyberjustice Laboratory zentroak
eskaintzen dituen irakasbide nagusien laburpena egingo dugu, zentro hori aitzindaria
baita egoitza judizialeko IKTen ikerketan. Spanish Justice Administration has been gradually adapting to the
change demanded by the development of new Information and Communication
Technologies (ICTs). The more technological advance, the more chance these offer
us. The use of ICTs in judicial context can help us to fix up some of the endemic
problems of our justice. In this paper we observe the evolution of the legal
substrate and the political decisions to modernize the justice in Spain, pointing out
the strengths of the recent Law 18/2011 ¿the recognition of the right of citizens to
interact electronically with the Administration of Justice¿ and the outstanding
issues. Finally, we will show an extract of the main lessons that we could drawn
from Cyberjustice Laboratory, pioneer in the study of ICT in Court.
La administración de justicia es una función pública que debe ser suministrada de manera eficiente y oportuna por el Estado. En Colombia su administración corresponde a la Rama Judicial, la cual esta conformada por las jurisdicciones ordinarias, Contencioso-Administrativa, Constitucional, especiales de los pueblos indígenas de paz, y por la Fiscalía General de la Nación que también contribuyen a la prestación de servicio público, Para los fines del trabajo todas estas entidades serán agrupadas en un solo sector. Las distintas jurisdicciones dependen de la naturaleza de los conflictos que puedan suscitarse. Mientras que los litigios entre los particulares son resueltos por la Jurisdicción ordinaria, las controversias entre el estado y los particulares y entre las distintas entidades estatales son competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Reforma Constitucional de 1991 introdujo cambios sustanciales en la organización de la Rama Judicial. En particular, creó la jurisdicción y las especiales y además el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación que es el órgano encargado de la investigación penal, antes desarrollada por la propia Rama a través de los jueces de instrucción criminal. Estas reformas dieron lugar a una expansión del gasto Estatal en Justicia y a una leve recuperación de los indicadores de rendimiento. Desde hace varias décadas, la administración de justicia en Colombia se ha caracterizado por la permanente congestión de los despachos judiciales, por el bajo rendimiento en el trámite de los procesos, por la mala distribución geográfica de los recursos y por una inadecuada planeación sectorial. Como resultado de esta situación, se ha generado un ambiente de impunidad y de poca credibilidad en el sistema. Las reformas a los códigos de procedimiento fueron el mecanismo de mayor utilización por parte de las autoridades para solucionar la crisis hasta principios de los noventa. En este trabajo se describe la evolución del gasto estatal en justicia y se analiza de manera general el comportamiento reciente de los indicadores de desempeño sectorial tomando en consideración las reformas institucionales de los últimos años y la mayor asignación de recursos por parte del Gobierno. Para el desarrollo del trabajo se tuvo en cuenta la información de gasto disponible en La Contraloría General de la República, las estadísticas e laboradas por el Consejo Nacional Penitenciario y carcelario INPEC. Así mismo, se revisó el inventario sobre el rendimiento de la Justicia elaborado por el Instituto SER de investigaciones en 1993. Es importante destacar que la producción de estadística sobre justicia presenta dificultades debido a la periodicidad con la cual se elaboran y a la falta de homogeneidad de las cifras. El trabajo está dividido en seis secciones incluyendo esta introducción. En la segunda se describe brevemente la organización del poder judicial a partir de la Reforma Constitucional de 1991. En la tercera se analiza la evolución del gasto sectorial a nivel agregado y por entidades. En la cuarta sección se describe la problemática del sector a través del comportamiento de una serie de indicadores de rendimiento. En la quinta se expone, de manera general, el nexo entre la situación penitenciaria y la administración de justicia en el país. Finalmente, se presentan algunas conclusiones.
La protección de las lenguas de grupos étnicos en Colombia tie- ne fundamento en los artículos 7, 8 y 10 de la Constitución Política, además de las obligaciones adquiridas en virtud de instrumentos internacionales. El derecho al uso del lenguaje es de la mayor rele- vancia, en tanto que permite al ser humano expresar realidades y de- sarrollarse de la manera más amplia posible, además de ser indispen- sable para el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión, libertad de información y de opinión, libertad de religión, entre otros. Ello explica la importancia de la protección del lenguaje como sistema de comunicación y la necesidad de evitar que existan barreras lingüísticas. En ese orden, resulta importante estudiar si el reconocimiento y protección de las lenguas, en una nación mul- tilingüe como la colombiana, se materializa en la Administración de Justicia. Para ello, se hace una distinción entre el derecho al uso de una lengua minoritaria en el sistema judicial como una manera de protección de derechos culturales y el hecho de proveer servicios de intérpretes a los no hablantes de la lengua mayoritaria con el fin de garantizar el debido proceso, lo que explicita que son niveles de protección diferentes.
La tesis se encarga de analizar, por un lado, la integración y el desarrollo de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia; y, por otro, los parámetros que constituyen la validez y eficacia del documento electrónico. La primera cuestión se centra en la configuración de los Sistemas de Información de la Oficina Judicial y del Ministerio Fiscal, así como de la informatización de los Registros Civiles, donde el art. 230 LOPJ es la pieza clave. Se estudian sus programas, aplicaciones, la videoconferencia, los ficheros judiciales y las redes de telecomunicaciones que poseen la cobertura de la firma electrónica reconocida, donde cobran gran relevancia los convenios de colaboración tecnológica. La digitalización de las vistas quizá sea una de las cuestiones con más trascendencia, teniendo en cuenta que el juicio es el acto que culmina el proceso. Aunque no todos los proyectos adoptados en el ámbito de la e.justicia se han desarrollado de forma integral, ni han llegado a la totalidad de los órganos judiciales. El objetivo final es lograr una Justicia más ágil y de calidad, a lo cual aspira el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012 aprobado recientemente. En referencia a la segunda perspectiva, no cabe duda que el Ordenamiento jurídico y los tribunales, en el ámbito de la justicia material, otorgan plena validez y eficacia al documento electrónico. Nuestra línea de investigación se justifica porque cada vez son más los procesos que incorporan soportes electrónicos de todo tipo, ya sea al plantearse la acción o posteriormente como medio de prueba (art. 299.2 LEC). Entre otros temas examinamos el documento informático, la problemática que rodea al fax, los sistemas de videograbación y el contrato electrónico. ; La tesi s'encarrega d'analitzar, per una part, la integració i el desenvolupament de les noves tecnologies dins l´Administració de Justícia; i, per l'altra, els paràmetres que constitueixen la validesa i l'eficàcia del document electrònic. La primera qüestió es centra en la configuració dels Sistemes d´Informació de l´Oficina Judicial i del Ministeri Fiscal, així com de la informatització dels Registres Civils, on l'art. 230 LOPJ es la peça clau. S'estudien els seus programes, aplicacions, la videoconferència, el fitxers judicials i les xarxes de telecomunicacions que tenen la cobertura de la firma electrònica reconeguda, on cobren gran rellevància els convenis de col•laboració tecnològica. La digitalització de les vistes tal vegada sigui una de les qüestions amb més transcendència, tenint amb compte que el judici es l'acte que culmina el procés. Però no tots el projectes adoptats en l'àmbit de la e.justicia s'han desenvolupat d'una manera integral ni han arribat a la totalitat dels òrgans judicials. L'objectiu final es assolir una Justícia més àgil i de qualitat, al que aspira el Pla Estratègic de Modernització de la Justícia 2009-2012 aprovat recentment. En referència a la segona perspectiva, no hi ha dubte que l´Ordenament jurídic i els tribunals, en l'àmbit de la justícia material, donen plena validesa i eficàcia al document electrònic. La nostra línia d'investigació es justifica perquè cada vegada son més el processos que incorporen suports electrònics de tot tipus, ja sigui quant es planteja l'acció o posteriorment como a medi de prova (art. 299.2 LEC). Entre altres temes examinem el document informàtic, la problemàtica que envolta al fax, els sistemes de videogravació i el contracte electrònic. ; The thesis seeks to analyse, on the one hand, the integration and development of the new technologies in the Administration of Justice; and, on the other, the parameters which constitute the validity and efficiency of the electronic document. The first question centres on the configuration of the Information Systems of the Judicial Office and the Public Prosecutor, as well as the computerisation of the Civil Registers, where the art. 230 LOPJ it's the part key. Their programmes, applications, the Video Conferencing, the judicial registers and the telecommunication networks which are covered by the recognised electronic signatures, are studied, where the agreements on technological collaboration gain great relevance. The digitalisation of evidence might perhaps be one of the questions with most consequence, bearing in mind that the judgment is the act by which the process is culminated. Although not all the projects adopted within the compass of e.justice have developed completely nor have reached all the judicial organs. The final objective is to achieve an agile, quality Justice, to which the recently approved Strategic Plan for the Modernisation of Justice aspires. With reference to the second perspective, there is no doubt that the juridical Ordinance and the tribunals within the compass of material justice grant full validity and efficacy to the electronic document. Our line of investigation is justified because there are more and more processes which are sustained by electronic supports of all kinds, whether it be at the establishment of the action or later, as a proof of it (art. 299.2 LEC). Amongst other things, we examine the computerised document, the problems which surround the fax, the systems for video recording and the electronic contract.
The present article is product of the denominated investigation "Indigenous the Special Jurisdiction, beyond the constitutional mandate", whose hypothesis is raised, from the State, to show that the operativity or the fulfillment of the special and fundamental rights between the Colombian indigenous communities has come postponing itself more and more for multiple reasons (of economic and political type, essentially); but, if in addition the commitment of the briefed thing is not assumed, great part of the population will not reach to the benefit of these benefits that the Liberal State of 1991 granted to them. The general mission that oriented the investigation looks for to identify the elements that have caused the nonfulfillment of the 246 constitutionalist, that is, the nondevelopment of Indigenous the Special Jurisdiction in Colombia, his greater limitations, and by its more important position, his profits. For it the investigation had to follow three moments specific, shaped in the text to way of chapters. First, denominated "profits and limitations of Indigenous the Special Jurisdiction in Colombia"; the second, "implications of the conflict armed internal in the development and evolution of indigenous the special jurisdiction in Colombia"; and third, and that appears in this text, "Administration of justice in indigenous the special jurisdiction", establishes the judicial administration like first constituent element of the indigenous autonomy, its situation as opposed to national justice, its true degree of autonomy, its internal regulation, and the existence or not of denominated "legal pluralism". Theoretically it was followed J. Habermas and W. Kimlycka, from a integracionista perspective that does not deny the necessity of the cultural entailment, but that does not imply the uprooting or the aculturación, on the contrary, Vista from the possibility of the social participation of the ethnically minority groups in a majority culture of which it needs to know and to be kind to demand and to form part of his agendas and projects, and to receive the benefits that as nation corresponds to them, without leaving its cultural roots that as much they identify to them, and that to us they define to us. Methodologically one resorted to the analysis, the synthesis and the critic, like permanent methods to long it of all the text; to the hermenéutica, that allowed the jurisprudencial and normative work; to the historical one, that it gave rise to the recognition of the problem with some elements of causality; and, like part of the practical method, to the interview, like instrument that allowed to validate of alive source each one of the affirmations that are written down, resisting the reality with the theory. ; El presente artículo es resultado de la investigación denominada "La Jurisdicción Especial Indígena, más allá del mandato constitucional", cuya hipótesis está planteada, desde el Estado, para mostrar que la operatividad o el cumplimiento de los derechos especiales y fundamentales entre las comunidades indígenas colombianas ha venido aplazándose cada vez más por múltiples razones (de tipo económico y político, esencialmente); pero, si además no se asume el compromiso de lo consignado, gran parte de la población no alcanzará al disfrute de estos beneficios que el Estado Liberal de 1991 les otorgó.El objetivo general es identificar los elementos que han propiciado el no cumplimiento del 246 constitucional, o sea, el no desarrollo pleno de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia, sus más grandes limitaciones, y por supuesto, sus más importante logros. Para ello la investigación debió seguir tres momentos específicos plasmados en el texto a manera de capítulos. El primero, denominado "Logros y limitaciones de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia"; el segundo, "Implicaciones del conflicto armado interno en el desarrollo y evolución de la jurisdicción especial indígena en Colombia"; y el tercero, y que se presenta en este texto, "Administración de justicia en la Jurisdicción Especial Indígena", establece la administración judicial como primer elemento constitutivo de la autonomía indígena, su situación frente a la justicia nacional, su verdadero grado de autonomía, su regulación interna, y la existencia o no del denominado "pluralismo jurídico".Teóricamente se siguió a J. Habermas y W. Kimlycka, desde una perspectiva integracionista que no niega la necesidad de la vinculación cultural, pero que no implica el desarraigo o la aculturación, por el contrario, vista desde la posibilidad de la participación social de los grupos étnicamente minoritarios en una cultura mayoritaria de la cual necesita conocer y estar atenta para reclamar y formar parte de sus agendas y proyectos, y para recibir los beneficios que como nación les corresponde, sin abandonar sus raíces culturales que tanto les identifican, y que a nosotros nos definen.Metodológicamente se recurrió al análisis, la síntesis y la crítica, como métodos permanentes a lo largo de todo el texto; a la hermenéutica, que permitió el trabajo jurisprudencial y normativo; al histórico, que dio lugar al reconocimiento del problema con algunos elementos de causalidad; y, como parte del método práctico, a la entrevista, como instrumento que permitió validar de viva fuente cada una de las afirmaciones que se anotan, contrastando la realidad con la teoría.
The present article is product of the denominated investigation "Indigenous the Special Jurisdiction, beyond the constitutional mandate", whose hypothesis is raised, from the State, to show that the operativity or the fulfillment of the special and fundamental rights between the Colombian indigenous communities has come postponing itself more and more for multiple reasons (of economic and political type, essentially); but, if in addition the commitment of the briefed thing is not assumed, great part of the population will not reach to the benefit of these benefits that the Liberal State of 1991 granted to them. The general mission that oriented the investigation looks for to identify the elements that have caused the nonfulfillment of the 246 constitutionalist, that is, the nondevelopment of Indigenous the Special Jurisdiction in Colombia, his greater limitations, and by its more important position, his profits. For it the investigation had to follow three moments specific, shaped in the text to way of chapters. First, denominated "profits and limitations of Indigenous the Special Jurisdiction in Colombia"; the second, "implications of the conflict armed internal in the development and evolution of indigenous the special jurisdiction in Colombia"; and third, and that appears in this text, "Administration of justice in indigenous the special jurisdiction", establishes the judicial administration like first constituent element of the indigenous autonomy, its situation as opposed to national justice, its true degree of autonomy, its internal regulation, and the existence or not of denominated "legal pluralism". Theoretically it was followed J. Habermas and W. Kimlycka, from a integracionista perspective that does not deny the necessity of the cultural entailment, but that does not imply the uprooting or the aculturación, on the contrary, Vista from the possibility of the social participation of the ethnically minority groups in a majority culture of which it needs to know and to be kind to demand and to form part of his agendas and projects, and to receive the benefits that as nation corresponds to them, without leaving its cultural roots that as much they identify to them, and that to us they define to us. Methodologically one resorted to the analysis, the synthesis and the critic, like permanent methods to long it of all the text; to the hermenéutica, that allowed the jurisprudencial and normative work; to the historical one, that it gave rise to the recognition of the problem with some elements of causality; and, like part of the practical method, to the interview, like instrument that allowed to validate of alive source each one of the affirmations that are written down, resisting the reality with the theory. ; El presente artículo es resultado de la investigación denominada "La Jurisdicción Especial Indígena, más allá del mandato constitucional", cuya hipótesis está planteada, desde el Estado, para mostrar que la operatividad o el cumplimiento de los derechos especiales y fundamentales entre las comunidades indígenas colombianas ha venido aplazándose cada vez más por múltiples razones (de tipo económico y político, esencialmente); pero, si además no se asume el compromiso de lo consignado, gran parte de la población no alcanzará al disfrute de estos beneficios que el Estado Liberal de 1991 les otorgó.El objetivo general es identificar los elementos que han propiciado el no cumplimiento del 246 constitucional, o sea, el no desarrollo pleno de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia, sus más grandes limitaciones, y por supuesto, sus más importante logros. Para ello la investigación debió seguir tres momentos específicos plasmados en el texto a manera de capítulos. El primero, denominado "Logros y limitaciones de la Jurisdicción Especial Indígena en Colombia"; el segundo, "Implicaciones del conflicto armado interno en el desarrollo y evolución de la jurisdicción especial indígena en Colombia"; y el tercero, y que se presenta en este texto, "Administración de justicia en la Jurisdicción Especial Indígena", establece la administración judicial como primer elemento constitutivo de la autonomía indígena, su situación frente a la justicia nacional, su verdadero grado de autonomía, su regulación interna, y la existencia o no del denominado "pluralismo jurídico".Teóricamente se siguió a J. Habermas y W. Kimlycka, desde una perspectiva integracionista que no niega la necesidad de la vinculación cultural, pero que no implica el desarraigo o la aculturación, por el contrario, vista desde la posibilidad de la participación social de los grupos étnicamente minoritarios en una cultura mayoritaria de la cual necesita conocer y estar atenta para reclamar y formar parte de sus agendas y proyectos, y para recibir los beneficios que como nación les corresponde, sin abandonar sus raíces culturales que tanto les identifican, y que a nosotros nos definen.Metodológicamente se recurrió al análisis, la síntesis y la crítica, como métodos permanentes a lo largo de todo el texto; a la hermenéutica, que permitió el trabajo jurisprudencial y normativo; al histórico, que dio lugar al reconocimiento del problema con algunos elementos de causalidad; y, como parte del método práctico, a la entrevista, como instrumento que permitió validar de viva fuente cada una de las afirmaciones que se anotan, contrastando la realidad con la teoría.
Dado que la Administración de Justicia no ha gozado tradicionalmente
de una imagen inmejorable, los distintos gobiernos que se vienen sucediendo
desde hace años han tratado de superar sus diversas carencias. En estas
páginas repasamos algunas de las iniciativas previas que han ido preparando el
camino para lo que desde el Ministerio de Justicia en 2009 se ha propuesto como
instrumento para mejorar su Administración. El Ministerio ha fijado varios bloques
de actuaciones referidos a la modernización de la Justicia: en la búsqueda de
una mejora en la calidad de prestación de este servicio público; en su realización
de una manera más profesionalizada y cualificada; con la utilización de las tecnologías
acordes al momento histórico; intentando que el ciudadano sea el protagonista
de la Justicia; y que al tiempo se propicie el fortalecimiento de la dimensión
internacional de la misma. Analizamos estas cuestiones y nos cuestionamos a su
vez las posibilidades de su realización. Justizia Administrazioak ez duenez betitik ospe paregabea
izan, urteak joan eta urteak etorri gobernuek beti egin izan dute ahalegina arlo
horri falta zaiona osatzen. Orri hauetan, Administrazioa hobetzeko Justizia Ministerioak
2009. urtean proposatu duten erreminta sortu aurretik, sortzeko, egin izan
diren ekimen eta ahaleginak errepasatuko ditugu. Ministerioak hainbat ekintzabloke
finkatu ditu, Justizia modernizatu nahian: zerbitzu publiko hori ematean kalitatea
hobetzeko lanak; zerbitzua modu profesional eta kualifikatuagoan ematea;
unean-unean egunean dauden teknologiak erabiltzea; herritarra jartzea Justiziako
kontuetan protagonista; eta, aldi berean, justiziaren alde internazionala sendotzea.
Kontu horiek aztertuko ditugu, eta benetan gauzatzeko aukerarik benetan ba
ote dagoen galdetuko diogu gure buruari. Since the Administration of Justice has not traditionally enjoyed an
excellent image, the different succesive cabinets have tried to overcome its various
deficiencies. In these pages, we review some of the previous initiatives which
paved the way to what the Ministry of Justice proposed in 2009 as the instrument
for improving its Administration. The Ministry has established several areas of
action refered to the modernization of justice: the search for an improvement in
the quality of this public service; a more professional and qualified performance;
using technologies appropriate to the historic moment; trying to make citizens the
major figures for the Justice; and at the same time that the strenghtening of the
international dimension is gained. We analyze those questions and we ask ourselves
at the same time the possibilities for its realization.
Contrariando un precepto constitucional vigente en el Ecuador desde 1998, que establece la existencia de una única Función Judicial, existen en nuestro país organismos encargados de administrar justicia que funcionan al margen de dicha Función y que dependen de la Función Ejecutiva, lo cual evidentemente les impide contar con la indispensable imparcialidad que una real justicia exige. Adicionalmente y en el caso de la justicia militar, el anticuado procedimiento previsto para el trámite de sus juicios y el hecho de que esta es administrada en ciertos niveles por jueces que nos profesionales del derecho y de las leyes, contribuye al cuestionamiento de la existencia del sistema penal militar y evidentemente deslegitima sus fallos. Es por todo lo antes indicado que se requieren urgentes reformas a las leyes que rigen a la organización y funcionamiento de la Institución Militar, que viabilicen la incorporación del sistema procesal penal militar al marco jurídico vigente, con el objeto de legitimar su existencia y garantizar su supervivencia. ; Especialista en Derecho Procesal