Tables. ; Statement of responsibility from cover. ; Original issued in series: University of Toronto studies. Physiological series ; no. 30. ; Imprint on cover: [Toronto] : University Library, pub. by the Librarian, 1919. ; At head of title: Research committee. Medical services. Department of Militia and Defence, Canada. ; "Funds for these researches were contributed by the government of Canada, the University of Toronto, and private subscription. These papers have appeared in the British Journal of physiology, September, 1919." ; "Approved for publication by J.T. Fotheringham, Major-General, C.M. G., acting director-general of medical services Ottawa, Canada, May 26, 1919." ; Includes bibliographical references. ; Electronic reproduction. ; Mode of access: Internet. ; 44
"Presents strategies for active partnerships among universities and colleges, hospitals, churches, community development corporations, community foundations, and other rooted institutions for restoring old cities. Suggests a paradigm for graduate education that creates engaged scholars"--
Todos los partidos políticos aspiran a gobernar en solitario. Pero lo cierto es que, en democracia, en todo el mundo, los gobiernos de coalición son mucho más probables como demuestran los datos científicos. En España, con la llamativa excepción hasta ahora de los gobiernos estatales, los gobiernos de coalición han sido una realidad incontestable desde la restauración democrática, tanto en la arena autonómica como local.
Todo apunta que hoy se llegará al debate de la prórroga del estado de alarma con todos los frentes abiertos. Así, cabe la posibilidad de que se acabe por falta de apoyos parlamentarios. Pero también que el Gobierno acepte enmendar su propuesta antes de experimentar una dolorosa derrota. O declararlo de nuevo y alargar sus efectos 15 días más hasta solicitar del Congreso una prórroga como si fuese la primera, pero no sin propagar un dudoso aroma de fraude de Constitución por eludir el necesario control parlamentario. Asimismo, es posible que el estado de alarma ceda a la aplicación del derecho de crisis en materia de salud pública, en que las comunidades autónomas vuelvan a ser las «autoridades competentes» como reza la propia legislación en materia sanitaria para gestionar la crisis del Covid-19, en un contexto en el que el Estado tiene reservada la facultad de fijar las bases y la coordinación general en materia de sanidad, y la coordinación con limitaciones en materia de protección civil.
Es un mantra derivado de la crisis sanitaria de la COVID-19 que las cosas no volverán a ser iguales. Tampoco en nuestros Parlamentos, pues es claro que el ejercicio de poderes excepcionales por parte del Ejecutivo en circunstancias tan graves como las vividas con la crisis sanitaria de la COVID-19, en un contexto de estado de alarma y de confinamiento general, no debe impedir la actividad del resto de poderes, especialmente del Legislativo, encargado de controlarlo.
El Acuerdo 2/2020 de la Junta Electoral Central instó la retirada de la credencial parlamentaria del diputado Joaquim Torra, condenado a pena de inhabilitación especial por sentencia no firme, mediante el recurso a la figura de la "inelegibilidad sobrevenida" establecida en el artículo de 6.2.b de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. Los Servicios Jurídicos de la Cámara parlamentaria catalana elaboraron un informe profundamente crítico con dicho acuerdo, en el que no solo se reprochó la utilización impropia de dicha figura, sino además su utilización con la única finalidad de configurar un tipo de incompatibilidad automática completamente sustraída al preceptivo control y trámite parlamentario de la apreciación de la incompatibilidad. En opinión del informe, de dicha arrogación impropia resulta la nulidad de lo dispuesto en el Acuerdo 2/2020 que, además, conculca gravemente los derechos de participación política del diputado Torra ex artículo 23.2 de la Constitución, en tanto en cuanto interrumpe de forma ilícita el desarrollo de su labor como representante electo. El informe considera, también, la afectación que se produce sobre la simultánea condición de president de la Generalitat que detenta el diputado Torra y concluye que, en las condiciones particulares del ordenamiento en Cataluña de dicha figura, la retirada de la condición de diputado no surte, por sí misma, el efecto del cese automático en el cargo de la presidencia.
La facultad de «veto presupuestario» del Ejecutivo (art. 134.6 CE) se halla orientada a la preservación por parte de éste de la integridad y coherencia de su programa económico. La doctrina constitucional ha declarado tradicionalmente que la intervención de los parlamentarios en el procedimiento legislativo presupuestario no debe quebrantar, sin conformidad gubernamental, la confianza de que es depositario el Gobierno mediante esa relevante ley. No obstante, el TC ha identificado recientemente los parámetros que han de permitir calificar la adecuación del ejercicio de la disconformidad gubernamental en función de su repercusión en las cuentas. Además, ha asignado a los órganos rectores de las Cámaras el control formal y material del referido veto, en ausencia de previsiones reglamentarias específicas, con objeto de garantizar la transparencia y previsibilidad del ejercicio por todas las partes de la función legislativa presupuestaria.
La doctrina del TC sobre la fiesta de los toros, si bien admite la competencia autonómica en materia de cultura, protección de los animales y espectáculos públicos como títulos que habilitan para regular los espectáculos taurinos en Cataluña e Illes Balears, sostiene que la prohibición o la regulación de aspectos esenciales de los mismos, orientada a evitar la muerte o el sufrimiento animal, invade la competencia estatal en materia de patrimonio cultural, prevalente en el marco de la concurrencia no excluyente de competencias estatales y autonómicas en materia de cultura ex art. 149.2 CE, encaminada a la preservación de valores culturales comunes, y que autoriza al Estado a intervenir de forma intensa, como ya ha hecho el legislador estatal, para favorecer un tratamiento general y una acción pública supraordenada que garantice la recognoscibilidad y pervivencia de la corrida de toros como la conocemos modernamente. ; The doctrine of the TC on the celebration of the bulls, although it admits the autonomic competence in the matter of culture, protection of the animals and public spectacles like qualifications that qualify to regulate the bullfighting spectacles in Catalonia and Illes Balears, maintains that the prohibition or the regulation of essential aspects thereof, aimed at preventing death or animal suffering, invades the state competence in matters of cultural heritage, prevalent in the context of the non-exclusive concurrence of state and regional competences in culture ex art. 149.2 CE, aimed at preservation of common cultural values, and that authorizes the State to intervene intensively, as the state legislator has already done, to favor a general treatment and a superordinated public action that guarantees the knowledge and survival of the bullfight as we know it modernly.
La facultad de «veto presupuestario» del Ejecutivo (art. 134.6 CE) se halla orientada a la preservación por parte de éste de la integridad y coherencia de su programa económico. La doctrina constitucional ha declarado tradicionalmente que la intervención de los parlamentarios en el procedimiento legislativo presupuestario no debe quebrantar, sin conformidad gubernamental, la confianza de que es depositario el Gobierno mediante esa relevante ley. No obstante, el TC ha identificado recientemente los parámetros que han de permitir calificar la adecuación del ejercicio de la disconformidad gubernamental en función de su repercusión en las cuentas. Además, ha asignado a los órganos rectores de las Cámaras el control formal y material del referido veto, en ausencia de previsiones reglamentarias específicas, con objeto de garantizar la transparencia y previsibilidad del ejercicio por todas las partes de la función legislativa presupuestaria
La dificultad para alcanzar pactos para la elección de alcaldes por mayoría absoluta en primera votación y la endeblez que supone la elección en segunda del cabeza de lista más votado ha traído nuevamente a colación la posibilidad de que el sistema electoral contemple una segunda vuelta o ballotage, característico de los sistemas presidencialistas, como remedio para afrontar situaciones de compleja gobernabilidad,pero también, sin duda, para apartar el amargo cáliz de las arduas y enojosas negociaciones para la formación de coaliciones. En parecido sentido, pueden recordarselas un tanto vaporosas propuestas que PSOE y PP hicieron ya hace algún tiempo para bonificar con una prima de concejales las opciones mayoritarias, hasta completar la mayoría absoluta, en línea con lo sugerido por el Consejo de Estado en su informe sobre la reforma electoral (2009).
La lectura única constituye un procedimiento excepcional para la aprobación de leyes caracterizada por la supresión de fases determinantes del procedimiento legislativo ordinario en el caso de que su naturaleza o la simplicidad de su formulación lo permitan. Tradicionalmente, sin embargo, al margen de exigirse la concurrencia de esos presupuestos habilitantes se ha considerado que su uso debería quedar restringido a supuestos de amplio consenso parlamentario o regulaciones de escasa entidad que deben prosperar por razones de interés general o de favorecimiento de algún bien jurídico a través de la acción normativa. No obstante, a la vista está que estos requerimientos tanto normativos como convencionales se compadecen muy poco con la experiencia desarrollada en los últimos tiempos, en los que por la via de este procedimiento se ha operado la modificación de leyes de gran calado político e institucional e incluso una reforma constitucional. En este contexto, la doctrina del Tribunal Constitucional se ha mostrado entre oscilante y en extremo deferente para con el legislador de urgencia. ; The single reading constitutes an exceptional procedure for the approval of laws characterized by the suppression of determining phases of the ordinary legislative procedure in the event that its nature or the simplicity of its formulation so advise. Hence, traditionally, regardless of the concurrence of these enabling budgets, it has been considered that their use should be restricted to cases of broad parliamentary consensusor to small regulations that should prosper for reasons of general interest or favoring some legal good through normative action. However, it is clear that these normative and conventional requirements are not very compatible with the experience developed in recent times, in which the modification of laws of great political and institutional importance and even a Constitutional reform. In turn, the doctrine of the Constitutional Court has been oscillating and, in recent times extremely deferential, towards the emergency legislator.
La recepción del instituto de las Comisiones de investigación parlamentarias en el derecho español, a partir de su introducción por la Constitución de 1978, ha suscitado tradicionalmente un vivo y recurrente debate, no solo en la esfera política sino también en la doctrinal, acerca de su alcance y virtualidad. En particular este trabajo aborda tres aspectos concretos: la controversia doctrinal suscitada por el alcance de la obligación de comparecer a requerimiento de las cámaras legislativas autonómicas, en particular cuando ésta se cursa en relación a servidores públicos estatales; la prestación de falso testimonio por parte de los comparecientes; y la delicada convivencia de la regla de la mayoría parlamentaria con el conveniente privilegio de las minorías en la creación de las encuestas en las cámaras legislativas, tanto en la creación como en su desarrollo y desenlace.
Aunque no han faltado las propuestas parlamentarias para el establecimiento de una regulación de ámbito estatal de los grupos de interés en España, todavía no se ha conseguido aprobar una normativa sobre la materia. Sin embargo, diversas Comunidades Autónomas y algún organismo estatal, como la Comisión Nacional del Mercado de Valores, han implementado regulaciones sobre la actividad de los lobbies, normalmente a partir de los principios emanados de la Ley 19/2013 de Transparencia. En la XII legislatura de las Cortes Generales dos iniciativas, una de carácter legislativo y otra relativa al reglamento del Congreso, han conseguido suficiente apoyo parlamentario para iniciar su iter legislativo. No obstante, a la vista de la legislación comparada y de la doctrina sobre el particular, ambas deberían corregir algunas imprecisiones conceptuales e incorporar nuevos campos regulatorios para alcanzar un control efectivo del ejercicio de la actividad del lobby.
Acabamos de saber que España repitió en el 2016 su peor resultado histórico en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional (TI), situándose en el puesto 41 sobre 167 países, entre Costa Rica y Georgia. Recientemente, fruto de la colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y la propia TI ha visto la luz un ranking con el número de acusados y/o procesados, el de procedimientos judiciales y sentencias recaídas en casos de corrupción que afectan a políticos y funcionarios públicos: prevaricación urbanística y administrativa, cohecho, tráfico de influencias o despilfarro de recursos públicos. Los datos de este repositorio se extraen de los órganos judiciales y del Registro de Penados y del número de presos preventivos. Catalunya ostenta el dudoso honor de liderar la lista: entre el 1 de julio del 2015 y el 30 de septiembre del 2016 se juzgaron o procesaron aquí hasta 303 personas, duplicando a Madrid (147 personas) o Andalucía (153).