Ha transcurrido un poco más de un siglo desde que se realizó el esfuerzo más significativo en la recuperación de la memoria histórica y documental del Caribe colombiano, esa empresa se debió, en buena parte, a la iniciativa de Manuel Ezequiel Corrales y José P. Urueta, quienes iniciaron un proceso sistemático de organización de los documentos que existían sobre la Provincia de Cartagena y sobre su ciudad capital que hasta ese momento, y pese a su poco desarrollo económico, era la ciudad con mayor influencia política de la región. Si bien este proyecto se consolidó con el apoyo decidido de Rafael Núñez, primero como presidente del Estado Soberano de Bolívar y luego como mandatario de la República de Colombia, durante el periodo conocido como la Regeneración, lo cierto es que desde la primera mitad del siglo XIX se venían impulsando una serie de medidas para promover la reconstrucción de un relato histórico que permitiera el reconocimiento de los sucesos de la independencia de Cartagena como hechos fundacionales de la nación colombiana. Paralelamente, con este objetivo se impulsaba la reconstrucción simbólica de los héroes de la independencia de Cartagena como actores decisivos de la formación de la República y del Estado-nación. En efecto, en 1839, Juan José Nieto publicó la Geografía Estadística de la Provincia de Cartagena, que incluyó un análisis de la población a partir del censo de 1836, Administ p1-65 ener12.indd 9 18/01/11 20:41 Johannie James Cruz 10 Raúl Román Romero e hizo carrera como la narrativa más completa sobre la ciudad de Cartagena y su provincia. Esta obra ofrece una panorámica de la historia de la ciudad, inicia con su fundación, sigue con el periodo colonial, los sucesos de la independencia y termina con los años inmediatamente posteriores a la emancipación política y definitiva de España. En 1855 se desarrolló una nueva etapa de reelaboración del relato y de la memoria sobre la independencia con el objeto de reconocer como únicos héroes de la emancipación a un grupo de distinguidos miembros de la aristocracia criolla de la ciudad de Cartagena que, a finales del periodo colonial, habían jugado un papel central en la administración local. Para materializar esa iniciativa, el Concejo Municipal emitió el Acuerdo núm. 55 que en su artículo primero declara "digno de gratitud del pueblo de Cartagena y del glorioso título de fundadores de la independencia, a los esforzados varones que el 11 de noviembre de 1811 proclamaron solemnemente en esta ciudad la emancipación política de la monarquía española, erigiendo en Estado soberano, libre e independiente el territorio que en aquella época formaba la provincia de Cartagena". Con este acuerdo municipal se designaron como fundadores de la independencia de la ciudad a Manuel Rodríguez Torices, José María García de Toledo, Antonio José de Ayos, Miguel Díaz Granados, Manuel del Castillo Rada, Pantaleón Germán Ribón, Amador, Miguel Anguiano y José María Portocarrero.1 En 1872, la Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Bolívar aunó esfuerzos en la misma dirección y creó una junta encargada de adquirir el acta original de la independencia de 1812 del Estado de Cartagena con las firmas autografiadas de los patriotas que las suscribieron.2 Dos años después, el director de Instrucción Pública del Estado, Mauricio Verbel, impuso a todos los directores de las escuelas públicas la participación en la elaboración de la historia especial del Estado de Bolívar con pena de multa para quien no cumpliera.3 Manuel Ezequiel Corrales jugó un papel fundamental en todo este proceso, sin duda fue uno de los intelectuales de la ciudad que mostró mayor interés por escribir la historia oficial del Estado Soberano de Bolívar y por recuperar la documentación que permitiera su elaboración. Desde la ciudad de Bogotá, como Senador Plenipotenciario en representación del Estado Soberano de Bolívar, envió una carta al secretario del Estado solicitando el permiso del presidente del Estado Soberano para publicar varios documentos referentes al proceso de independencia, que sólo se encontraban en la biblioteca del Gobierno.4 1 Biblioteca Bartolomé Calvo, en adelante (BBC), «Un decreto Incumplido». El Porvenir, Cartagena, 2 de marzo de 1979. 2 (BBC). Gaceta de Bolívar, Cartagena, 6 de diciembre de 1872. 3 (BBC) Diario de Bolívar, Cartagena, 7 de julio de 1875. 4 (BBC) Gaceta de Bolívar, Cartagena, 10 de octubre de 1874. Carta con la cual se remitieron al Gobierno varios documentos importantes. Administ p1-65 ener12.indd 10 18/01/11 20:41 A d m i n i s t r a c i ó n p ú b l c a , d e s a r r o l lo e c o n ó m i c o y c o r r u p c i ó n e n e l a r c h i p i é l ag o 11 Años más tarde Corrales logró recopilar una importante colección de documentos históricos sobre la ciudad de Cartagena, el primero de ellos salió a la luz en 1877 con el título Documentos para la historia de la Provincia de Cartagena de Indias y fue publicado nuevamente cinco años más tarde en la ciudad de Bogotá. Otra publicación de significativa importancia en el proceso de recuperación de la memoria histórica de la ciudad y del entonces Estado Soberano de Bolívar es Efemérides y anales del Estado Soberano de Bolívar, esta obra fue difundida inicialmente por medio de una serie de artículos en la prensa oficial y fue publicada como obra completa en 1889. Corrales, mientras escribía sus efemérides, aprovechó la prensa oficial para hacer una "excitación patriótica" al pueblo cartagenero y "publicar una lista lo más completa posible de todas las personas que contribuyeron a la defensa de Cartagena en el memorable sitio de 1815, y otra lista de las que, corriendo los mayores peligros, emigraron con sus familias el día en que la plaza no tuvo medios para seguir resistiendo. Suplicamos que se nos comuniquen los nombres de estas personas, para librarlos del olvido y apuntarlos para que la historia los inscriba en el escalafón de los inmortales".5 Manuel Ezequiel Corrales no estuvo solo en esa ardua tarea, a su lado estuvo otro distinguido abogado de la ciudad, José P. Urueta, quien sería nombrado en la década de los ochenta como historiógrafo del departamento de Bolívar. Urueta contribuyó también a la recuperación de la memoria histórica de la ciudad de Cartagena, en especial con su publicación de 1886, que llevó por título Cartagena y sus cercanías, guía descriptiva de la capital del Estado Soberano de Bolívar, en los Estados Unidos de Colombia. Esta publicación fue comentada por Corrales ese mismo año y sus notas y correcciones aparecieron en la segunda edición de esta obra que se realizó un año después. Con la misma tendencia de Corrales, José P. Urueta destacó las actuaciones de los patricios de la ciudad en el proceso de emancipación de España y en el sitio de 1815, con la circulación de su libro Los Mártires publicado también en 1886, y donde compilaba todas las biografías y documentos referentes a las acciones de este grupo de criollos aristócratas en el proceso de la independencia. Unos años más tarde se editó otra obra en esta dirección, realizada en honor al almirante José Prudencio Padilla, en ella se compilaron una serie de biografías en las que se destacó el papel de este militar en la independencia definitiva de la ciudad de Cartagena y la región Caribe. Buena parte de lo que se conoce sobre Cartagena, su provincia y el posterior departamento de Bolívar, se debe a la magistral labor de estos dos intelectuales cartageneros, quienes lograron compilar y asegurar una documentación tan valiosa que hoy se mantiene como fuente imprescindible en el proceso de construcción de la historia de la ciudad y de la región. Sin duda, estas compilaciones documentales tienen un valor inconmensurable para efectos de la preservación de la memoria 5 (BBC) El Porvenir, Cartagena. 20 de julio de 1879. Rollo núm. 3525. Administ p1-65 ener12.indd 11 18/01/11 20:41 Johannie James Cruz 12 Raúl Román Romero histórica de la región; sin embargo, esta abrumadora empresa quizá se concentró casi de manera exclusiva en la ciudad de Cartagena y su antigua provincia debido a la limitación de recursos, de tiempo o por el poco entusiasmo para realizar esfuerzos similares en otras localidades de la costa Caribe. Lo que dejó por fuera de este esfuerzo a otras municipalidades de importancia regional. Si bien a finales del siglo XIX José P. Urueta libró contra los intereses norteamericanos una de las primeras defensas de los cayos de Roncador y Quitasueño como integrantes de la República de Colombia, son muy pocas las referencias que aparecen en sus compilaciones documentales sobre el archipiélago de San Andrés y Providencia. Como consecuencia, este territorio, que estuvo ligado político- administrativamente a Cartagena durante buena parte del periodo republicano, quedó prácticamente al margen de esta recopilación sobre la memoria documental del Caribe colombiano y, por supuesto, quedó ausente de los referentes del pasado común que se estaban elaborando de esta región como parte de la nación colombiana.6 No obstante los esfuerzos de muchos intelectuales cartageneros por demostrar la centralidad de Cartagena y el papel de sus habitantes en la formación de la nación colombiana, la frágil historia compartida entre la costa Caribe y el centro de Colombia mantiene hoy su vigencia. En razón a lo anterior, es apenas lógico que en el archipiélago, cuyo pasado no fue incluido ni como referente de la costa Caribe colombiana ni en la representación del pasado que se hace del país, sus habitantes enfrenten el dilema de reconocer una memoria histórica que, siendo ajena, se ha impuesto como propia. Sin embargo, esta compleja identidad con la nacionalidad colombiana, notoria en los habitantes ancestrales de las islas, no sólo se debe a la ausencia de un pasado compartido, sino también al proceso mismo de construcción e imposición de una memoria histórica del país que seleccionó de manera conveniente los hechos del interior andino, por ejemplo, los ocurridos el 20 de julio y el 7 de agosto, como acontecimientos exclusivos en la construcción de la nación y la República de Colombia, dejando por fuera los hechos y los esfuerzos que en favor de la independencia sucedieron en otras regiones. Pese a todos los preparativos y conmemoraciones que han tenido lugar en la actualidad colombiana para hacer posible una celebración del bicentenario de la Independencia desde una óptica plural, la tradición excluyente que se instauró para la celebración de los primeros cien años de la emancipación, mantiene su peso fundacional en esta fase bicentenaria. 6 A finales de la década de los noventa del siglo XX tuvo lugar un emprendimiento de recuperación de la memoria documental de Cartagena por parte del Instituto Internacional de Estudios del Caribe y la Gobernación de Bolívar. Algunas de las obras recuperadas fueron Diccionario histórico-geográfico de Bolívar, de Dimas Badel; una selección de documentos de Efemérides y Anales del Estado Soberano de Bolívar, de Manuel Ezequiel Corrales; Notas de la expedición Fidalgo (1790-1805); El General Burgos, de Remberto Burgos Puche y El río Cesar de Luis Estrriffler. Pero éste aún fue un intento de recuperación del Bolívar grande que excluyó al archipiélago del corpus documental. Administ p1-65 ener12.indd 12 18/01/11 20:41 A d m i n i s t r a c i ó n p ú b l c a , d e s a r r o l lo e c o n ó m i c o y c o r r u p c i ó n e n e l a r c h i p i é l ag o 13 A dos años de cumplirse el primer centenario de la creación de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, este libro tiene un doble propósito; el primero es continuar con un proceso de reconstrucción de la historia del archipiélago de San Andrés que, en muchos de sus aspectos, aún sigue inacabada; y el segundo es contribuir con los esfuerzos de preservación documental de las islas que han realizado otros autores como Juan Carlos Eastman, quien reconstruye el proceso de colombianización basando su análisis principalmente en informes de funcionarios públicos. Entre sus obras se destacan, Las amenazas a la Arcadia feliz y deseada: El Archipiélago de San Andrés y Providencia en 1927. Visiones desde las Islas y Memoria de un visitante: aproximación al Archipiélago de San Andrés y Providencia a fines de 1913.7 Martha Cecilia Cortés (1988), quien a través del informe de don Santiago Guerrero, delegado del Ministerio de Gobierno para visitar las islas de San Andrés y Providencia, narra la situación del archipiélago antes de su designación como intendencia en 1912. Martín Eduardo Vargas (1988) describe al archipiélago entre 1921 y 1922, a través del informe enviado por el intendente Manuel M. Leal al ministro de Gobierno en 1922. Por su parte, Carlos Andrés Charry (2002), en su estudio titulado En el trasfondo de la colombianización: el archipiélago de San Andrés visto por funcionarios del Estado colombiano (1888-1924) analiza varios informes que lo llevan a formular conjeturas respecto al verdadero interés del Estado en el proceso de colombianización. Por tanto, esta publicación no sólo retoma los esfuerzos de preservación del patrimonio documental de las islas, sino que pretende constituirse en un documento de consulta pública, sin la amenaza de que el deterioro al que se exponen los documentos en el Caribe, por las condiciones climáticas, el efecto destructor de repentinos incendios y la capacidad devoradora del comején y los roedores, aniquilen por siempre la memoria documental de las islas y de paso la posibilidad de construir su propia historia. Es preciso recordar en este punto que en el mes de mayo de 1964 un inexplicable y voraz incendio destruyó el Palacio Intendencial, y con él una buena cantidad de los documentos históricos que hubieran podido ayudar a reconstruir la historia del archipiélago. Este hecho ha resultado ser un obstáculo para la elaboración de la historia de las islas, en especial de la época de la intendencia. Félix Díaz Granados, en su libro Monografía del Archipiélago de San Andrés8 (1978) explica el caos que se vivió en la isla luego de este suceso, y enfatiza en la importancia de empezar a escribir la historia de las islas por el temor de que un hecho de esta 7 Eastman, J. (1987). Ponencia: "Sobre historia y el archipiélago de San Andrés y Providencia". En IV Congreso de Antropología. Popayán, octubre 8 al 12 de 1987. (1988). "Memoria de un visitante aproximación al Archipiélago de San Andrés y Providencia a fines de 1913." En Boletín Historia Bogotá- v. 5 N° 9-10 Enero-Diciembre. (1990). El Archipiélago de San Andrés y providencia, 1886-1930: Sociedad, integración y conflicto en el proceso de la "Colombianización". VII Congreso de Historia de Colombia. Universidad del Cauca, Popayán, noviembre 19 a 23 de 1990. (1992). "Creación de la Intendencia de San Andrés y Providencia. La cuestión nacional en sus primeros años." En Credencial Historia. San Andrés y Providencia. Edición núm. 36. Diciembre. 8 Díaz Granados, Félix. Monografía del archipiélago de San Andrés. Bogotá: Ediciones Medio Pliego, 1978. Administ p1-65 ener12.indd 13 18/01/11 20:41 Johannie James Cruz 14 Raúl Román Romero magnitud volviera a suceder y que con él, se lleve todos los antecedentes de una historia sin contar: Por tal vez cien años se fueron acumulando en los cuarenta locales de esa casa [el Palacio Intendencial] los archivos correspondientes a la intendencia, la secretaría de gobierno, la de Hacienda, la de educación, la aduana, el tráfico, la policía, juzgados, notaría y oficina de registro, a pesar de haber determinación precisa para que estas dos oficinas nunca funcionen en la misma casa; el catastro, pagaduría y otras tantas dependencias, cada una con toneladas de papeles que iban amontonando en legajos amarrados con cuerdas en cada uno de los cuatro rincones de la oficina y en estantes desvencijados que no resistían ni un telegrama más. Allí estaba la historia del Archipiélago desde Jesucristo hasta nuestros días. Después del incendio no quedó nadie casado porque habían desaparecido los comprobantes respectivos, nadie era propietario de su casa o lote porque las escrituras habían volado en cenizas por los tejados, nadie era ciudadano porque los kardex de identificación desaparecieron en llamas, hubo que desocupar las cárceles por falta de denuncio o pruebas; los carros quedaron sin propietarios por falta de documentos. Deudores y acreedores quedaron en blanco por desaparición de comprobantes. El registro civil no tenía ni un solo registrado. Quedó el Archipiélago como el día anterior al de la creación y en estado de inventar todo, inclusive a los ciudadanos, conseguirles padres e hijos, y todo el ambiente daba la sensación de un limbo en el que deambulaban seres anónimos. (Díaz Granados, pp. 83-84). Por lo anterior, reiteramos que esta publicación cumple un doble objetivo, el de aportar nuevas luces sobre algunos hechos acontecidos en las islas y el de preservar documentos valiosos para seguir interpretando ese pasado del que poco conocemos. Esta edición está compuesta por dos partes, una integrada por dos capítulos y la segunda por una compilación de documentos de 1926 y 1927. En el primer capítulo se analizan las conflictivas relaciones entre los funcionarios enviados por el Gobierno central desde la región andina y los habitantes de las islas por el manejo de los asuntos públicos, y en el segundo se analizan las condiciones económicas del archipiélago y su desarrollo en el marco de la administración intendencial en 1927, así mismo se evalúan las principales implicaciones de la aplicación de la Ley 52 de 1912, conocida como Ley Orgánica de la Intendencia. A estos dos capítulos se anexan dos informes del intendente Jorge Tadeo Lozano en 1927 y los anexos concernientes a estos informes. También incluimos correspondencia, informes y documentos referidos a un escándalo por el desfalco que se hizo a la administración de hacienda de la intendencia. Estos documentos ofrecen una gran información para entender el pasado de las islas, las dificultades en los procesos administrativos, las relaciones entre el centro del país y los habitantes del archipiélago y al mismo tiempo los planes para el progreso y desarrollo de esta zona del país.
In this edition, the reader will find ten articles distributed in two thematic sections: Cooperation and asymmetric international integration in matters of security, strategy and commerce and Global culture in international relations.Cooperation and asymmetric international integration in matters of security, strategy and commerce We opened the 2018-I edition of the article entitled "How to strengthen EU-China cooperation based on Belt and Road", by the authors Weidong Wang and Simona Picciau; in which the Belt and Road initiative, presented by the Chinese president Xi Jinping in 2013, promotes cooperation and the strengthening of person-to-person connections between Asia, Africa, and Europe. China has already signed cooperation agreements with more than forty States and trained thirty others. This initiative impacted the establishment of relations between China and the European Union, based on win-win cooperation and aimed at fostering mutual respect.Sonia Alda Mejías publishes her article "The challenges of Latin America to project as a regional actor in the field of international security", in which she considers the possibility of Latin America to project itself as a regional actor in the field of global security from a qualitative methodology. Also, reference as necessary the processes of subregional or regional integration and the development of national and international multilateral cooperation in the field of security and defense, and the participation of Latin American countries in international peace missions, from a sovereignty perspective very marked.The article "Notions of safety and control in the Northern Border Plan: an expression of teichopolitics", by the authors Gilberto Aranda and Cristian Ovando, considers the teichopolitics as a current expression of segmented globalization, which not only raises the erection of walls. Chile manifested this policy in the 70s, undermining border areas as preventive mechanisms to a foreign invasion and today, through the Northern Border Plan. This securitization mechanism aims to guarantee the continuity of trade flows and the cultural consequences that it entails, from the constructivist approach.Pablo Garcés Velástegui presents his article "Latin American integration as a wicked problem: the case for a plural approach". In this paper, social planning is not any problem, but a "wicked", not docile, a problem of exact sciences that involves a public policy issue; a problem hard to define, unique, inherently paradoxical, important, subject to many interpretations and, thus, without a correct solution. Latin American integration has these characteristics, and the implications are relevant for academics and decision makers. If regional integration continues to be approached as an easy problem, the results will probably continue to disagree with expectations."The United Kingdom and Argentina: geopolitics of technological constraint and strategic-export controls", by Daniel Blinder, shows how the United Kingdom controls the export of military or dual-use technology to the Argentine Republic through its defense institutions and trade, as well as with others of an international nature. A strategic public policy at a local and global level represented in the logical space/power, relative to the possibility of Argentina acquiring sensitive technologies.The co-authors Roldán Andrés-Rosales, Luis Alberto Sánchez-Miter and José Nabor Cruz Marcelo, present the article entitled "Insecurity and its impact on tourism in Guerrero: a spatial approach, 1999-2014". This paper gives the reader the possibility to know how Mexican insecurity has affected the economic growth of the State and the region at the tourist level. This is done through a case study in Guerrero because it obeys one of the most insecure areas, classified worldwide, which is an index of violence that shows the concentration of the danger through the analysis of the figures of the Institute. National Statistics and Geography."Asymmetric regionalism as the axis of the South American resistance to Brazil (2000-2013)", by Rita Giacalone, assumes that regionalism in itself creates asymmetric tensions. Brazilian regionalism has realistic, constructivist and institutionalist features, which emphasize such asymmetries following the region-centric paradigm. The organizations built to support the regional and global projection of Brazil generated resistance in South American governments between 2000 and 2013. This article analyzes the opposition of Chile, Argentina, and Venezuela, through a decentralized multipolarity.Global culture in international relationsWe open this thematic section with the article by Juliano Oliveira Pizarro titled "Governance of sport: an inflection of global governance?" In this, it is considered that the global is a birthplace of diverse actors that exercise specific governments, as represented by football. A sport made a social and cultural mechanism that suffers direct impacts from the globalizing processes. FIFA is a non-profit, non-governmental organization, although it may not seem so, because its activities express hybrid and contradictory conditions, either from the perspective of global governance or as a multinational company.Luis González Tule, in his article "Organization of global space in 'classic' geopolitics: a view from critical geopolitics", starts at the roots of the geopolitics and its development, in between of European imperial rivalries, global wars, border mutations, political changes, significant technological developments and transformation in the dynamics of power (1870 and 1945). The classic indoctrinators coming from the main powers established the geopolitical discourses to their accommodation.Thus, this edition closes with the article "The emergence and increase of Anti-Semitism in the Governments of Hugo Chávez and its relationship with the deepening of the relations between Venezuela and Iran (2005-2013)", by Margarita Figueroa Sepúlveda, which establishes the growth of media and Chavez anti-Semitic incidents in 2004, as well as their direct proportional relationship with the rapprochement and creation of new ties with the Islamic Republic of Iran. The ideological convergence —based on anti-imperialism— is analyzed through the empirical evidence provided by primary and secondary sources. The author considers that anti-imperialism made Israel be conceived as an enemy of both countries.Thanking the confidence of the institutional authorities again to edit the Journal of International Relations, Strategy and Security, I invite you to know, use and disseminate the content of this edition. ; En esta edición el lector encontrará diez artículos distribuidos en dos secciones temáticas: Cooperación e integración internacional asimétrica en asuntos de seguridad, estrategia y comercio y Cultura global en relaciones internacionales.Cooperación e integración internacional asimétrica en asuntos de seguridad, estrategia y comercio Abrimos la edición 2018-I con el artículo denominado "Cómo fortalecer la cooperación EE. UU. - China basada en el cinturón y la carretera", de los autores Weidong Wang y Simona Picciau, en el cual la iniciativa belt and road, presentada por el presidente chino Xi Jinping en 2013, promueve la cooperación y el reforzamiento de las conexiones persona-a-persona entre Asia, África y Europa. China ya ha firmado acuerdos de cooperación con más de cuarenta Estados y capacitó a otros treinta. Esto impactó el establecimiento de relaciones entre China y la Unión Europea, basadas en la cooperación win-win y direccionadas al favorecimiento del respeto mutuo.Sonia Alda Mejías publica su artículo "Los desafíos de América Latina para proyectarse como actor regional en el ámbito de la seguridad internacional", en el que contempla la posibilidad de América Latina de proyectarse como actor regional en el ámbito de la seguridad internacional desde una metodología cualitativa. Asimismo, referencia como necesarios los procesos de integración subregional o regional y el desarrollo de la cooperación multilateral intra e internacional en el ámbito de la seguridad y la defensa, y la participación de los países latinoamericanos en las misiones internacionales de paz, desde una perspectiva soberanista muy marcada.El artículo "Las nociones de seguridad y control en el plan frontera norte: una expresión de teichopolítica", de los autores Gilberto Aranda y Cristian Ovando, considera la teichopolítica como una expresión actual de la globalización segmentada, la cual no solo plantea la erección de muros. Chile manifestó dicha política en los años 70, minando zonas fronterizas como mecanismos preventivos a una invasión extranjera y hoy, a través del plan Frontera Norte. Este mecanismo securitario pretende garantizar la continuidad de los flujos comerciales y las consecuencias culturales que conlleva, desde el enfoque constructivista.Pablo Garcés Velástegui presenta su artículo "Integración latinoamericana como un problema perverso: el caso para un abordaje plural". En este la planificación social no es un problema cualquiera, sino uno "perverso", nada dócil, un problema de ciencias exactas que conlleva un tema de política pública; un problema difícil de definir, único, inherentemente paradójico, importante, sujeto a muchas interpretaciones y, así, sin una solución correcta. La integración latinoamericana tiene estas características y las implicaciones son relevantes para académicos y tomadores de decisión. Si la integración regional continúa siendo abordada como un problema dócil, los resultados probablemente seguirán discordando con las expectativas."El Reino Unido y Argentina: geopolítica de la limitación tecnológica y controles de exportación estratégicos", de Daniel Blinder, muestra cómo el Reino Unido controla la exportación de tecnología militar o de uso dual a la República Argentina a través de sus instituciones de defensa y comercio, así como con otras de índole internacional. Una política pública estratégica a nivel local y global representada en la lógica espacio/poder, relativa a la posibilidad de que la Argentina adquiera tecnologías sensibles.Los coautores Roldán Andrés-Rosales, Luis Alberto Sánchez-Mitre y José Nabor Cruz Marcelo presentan el artículo titulado "La inseguridad y su impacto en el turismo en Guerrero: un enfoque espacial, 1999-2014", que le brinda al lector la posibilidad de conocer cómo la inseguridad mexicana ha afectado el crecimiento económico del Estado y la región a nivel turístico. Esto lo hacen a través de un estudio de caso en Guerrero, pues obedece a una de las zonas más inseguras, clasificada a nivel mundial, lo que constituye un índice de violencia que muestra la concentración del peligro a través del análisis de las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía."El regionalismo asimétrico como eje de la resistencia sudamericana a Brasil (2000-2013)", de Rita Giacalone, supone que el regionalismo en sí mismo crea tensiones asimétricas. El regionalismo brasileño posee rasgos realistas, constructivistas e institucionalistas, que enfatizan tales asimetrías siguiendo el paradigma región-céntrico. Las organizaciones construidas para apoyar la proyección regional y global de Brasil generaron resistencia en Gobiernos sudamericanos entre 2000 y 2013. Este artículo analiza la resistencia de Chile, Argentina y Venezuela, mediante una multipolaridad descentralizada.Cultura global en relaciones internacionalesAbrimos esta sección temática con el artículo de Juliano Oliveira Pizarro titulado "Gobernanza del deporte: ¿una inflexión de la gobernanza global?". En este se considera que lo global es un espacio de nacimiento de diversos actores que ejercen gobiernos específicos, como lo representa el fútbol. Un deporte hecho mecanismo social y cultural que sufre impactos directos desde los procesos globalizadores. La FIFA es una organización no gubernamental sin fines lucrativos, aunque no lo parezca, pues sus actividades expresan condiciones híbridas y contradictorias, bien sea desde la óptica de la gobernanza global, o bien como una empresa multinacional.Por su parte, Luis González Tule, en su artículo "Organización del espacio global en la geopolítica "clásica": una mirada desde la geopolítica crítica", inicia en las raíces de la geopolíca y su desarrollo, en medio de rivalidades imperiales europeas, guerras mundiales, mutaciones fronterizas, cambios políticos, grandes desarrollos tecnológicos y transformación en las dinámicas de poder (1870 y 1945). Los doctrinantes clásicos provenientes de las principales potencias establecieron los discursos geopolíticos a su acomodo.Así, pues, la presente edición se cierra con el artículo "La emergencia y aumento del antisemitismo en los Gobiernos de Hugo Chávez y su relación con la profundización de las relaciones entre Venezuela e Irán (2005-2013)", de Margarita Figueroa Sepúlveda, que establece el crecimiento de los incidentes antisemitas mediáticos y chavistas en 2004, así como su relación directamente proporcional con el acercamiento y creación de nuevos lazos con la República Islámica de Irán. Se analiza la convergencia ideológica –sustentada en el antiimperialismo–, a través de la evidencia empírica proporcionada por fuentes primarias y secundarias La autora considera que el antiimperialismo hizo que Israel fuera concebido como enemigo de ambos países.Agradeciendo nuevamente la confianza de las autoridades institucionales para editar la Revista de Relaciones Internacionales, Estrategia y Seguridad, los invito a conocer, usar y divulgar el contenido de la presente edición. ; Nesta edição o leitor encontrará dez artigos distribuídos em duas seções temáticas: Cooperação é integração internacional assimétrica em assuntos de seguran- ça, estratégia, comércio e Cultura global em relações internacionais.Cooperação e integração internacional assimétrica em assuntos de segurança, estratégia e comércioAbrimos a edição 2018-I com o artigo denominado "Como fortalecer a coopera- ção EE. UU - China baseada no cinturão e a estrada", dos autores Weidong Wang e Simona Picciau, no qual a iniciativa belt and road apresentada pelo presidente chino, Xi Jinping em 2013, promove a cooperação e o fortalecimento das conexões pessoa-a-pessoa entre a Ásia, África e a Europa. China já assinou acordos de cooperação com mais de quarenta Estados e treinou a outros trinta. Isto impactou o estabelecimento das relações entre a China e a União Europeia, baseadas na cooperação win-win e direcionadas ao favorecimento do respeito mútuoSonia Alda Mejías publica no seu artigo "Os desafios da América Latina para projetar-se como ator regional no âmbito da segurança internacional", no qual contempla a possibilidade da América Latina de projetar-se como ator regional no âmbito da segurança internacional desde uma metodologia qualitativa. Assim mesmo, referência como necessários, os processos de integração sub-regional ou regional e o desenvolvimento da cooperação multilateral "intra" e internacional no âmbito da segurança e a defesa, e a participação dos países latino-americanos nas missões internacionais de paz, desde uma perspectiva "soberanista" muito marcada.O artigo "As noções de segurança e controle no plano fronteira norte: uma expressão de "teichopolítica", dos autores Gilberto Aranda e Cristian Ovando, considera a "teichopolítica" como uma expressão atual da globalização segmentada, na qual não fala somente na construção de muros. Chile manifestou tal política nos anos 70, minando zonas de fronteiras como mecanismos preventivos a uma invasão estrangeira, através do plano Fronteira Norte. Este mecanismo de segurança pretende garantir a continuidade dos fluxos comerciais e as consequências culturais que leva, desde o foco construtivista. Pablo Garcés Velástegui apresenta seu artigo "Integração latino-americana como um problema perverso: o caso para uma abordagem plural". Neste a planificação social não é um problema qualquer, si não um problema "perverso", nada suave, um problema de ciências exatas que encaminha a um tema de política pública; um problema difícil de definir, único, inerentemente paradóxico, importante, sujeito a muitas interpretações e assim sem uma solução correta. A integração latino-americana tem estas características e as implicações são relevantes para acadêmicos e tomadores de decisão. Sem a integração regional continua sendo abordada como um problema suave, os resultados provavelmente continuarão discordando com as expectativas."O Reino Unido e Argentina: geopolítica da limitação tecnológica e controles de exportação estratégicas", de Daniel Blinder, mostra como o Reino Unido controla a exportação tecnologia militar ou de uso dual para a República Argentina através de suas instituições de defesa e comércio, assim também como com outras de caráter internacional. Uma política pública estratégica a nível local e global representada na lógica espaço/poder, relativa a possibilidade de que Argentina adquira tecnologias sensíveis.Os co-autores Roldán Andrés-Rosales, Luis Alberto Sánchez-Mitre e José Nabor Cruz Marcelo apresentam o artigo titulado "A insegurança e o seu impacto no turismo em Guerrero: um enfoque espacial, 1999-2014", que lhe oferece ao leitor a possibilidade de conhecer como a insegurança mexicana tem afetado o crescimento econômico do Estado e da região a nível turístico. Isto o faz através de um estudo de caso em Guerrero, pois abrange a uma das zonas mais inseguras, classificada a nível mundial, o que constitui um índice de violência que mostra a concentração do perigo através das análises das cifras do Instituto Nacional de Estatística e Geografia."O regionalismo assimétrico como eixo da resistência sul-americana ao Brasil (2000-2013)", de Rita Giacalone, supõem que o regionalismo em si mesmo cria tensões assimétricas. O regionalismo brasileiro possui rasgos realistas, construtivistas e institucionalistas, que enfatizam tais assimetrias seguindo o paradigma "região-centrico". As organizações construídas para apoiar a projeção regional e global do Brasil geram resistência nos Governos sul-americanos entre 2000 e 2013. Este artigo analisa a resistência do Chile, Argentina e Venezuela, mediante uma multipolaridade descentralizada.Cultura global em relações internacionaisAbrimos esta seção temática com o artigo de Juliano Oliveira Pizarro titulado "Governança do deporte: uma inflexão da governança global?". Neste se considera que o global é um espaço de nascimento de diversos atores que exercem governos específicos, como representa o futebol. Um esporte feito para mecanismo social e cultural que sofre impactos diretos desde os processos globalizadores. A FIFA é uma organização não governamental sem fins lucrativos, ainda que não pareça, pois, as suas atividades expressam condições híbridas e contraditórias, seja ela, desde a ótica da governança global ou bem como uma empresa multinacional.Luis González Tule, por sua parte, no seu artigo "Organização do espaço global na geopolítica "clássica": um olhar desde a geopolítica crítica", inicia nas raízes da geopolítica e seu desenvolvimento, em meio das rivalidades imperiais europeias, guerras mundiais, mutações de fronteiras, mudanças políticos, grandes desenvolvimentos tecnológicos e transformações nas dinâmicas do poder (1870 e 1945). Os doutrinantes clássicos provenientes das principais potencias estabeleceram os discursos geopolíticos de acordo a sua conveniênciaAssim, a presente edição se fecha com o artigo "A emergência e aumento do antissemitismo nos Governos de Hugo Chávez e sua relação com a aprofundamento das relações entre Venezuela e o Iram (2005-2013)", de Margarita Figueroa Sepúlveda, que estabelece o crescimento dos incidentes antissemitas mediáticos e chavistas em 2004, assim como a sua relação diretamente proporcional com a aproximação e criação de novos laços com a República Islâmica do Iram. Se analisa a convergência ideológica –sustentada no anti-imperialismo–, através da evidencia empírica proporcionada por fontes primárias e secundarias. A autora considera que o anti-imperialismo fez que Israel fosse concebido como inimigo de ambos países.Agradecendo novamente a confiança das autoridades institucionais para editar a Revista de Relações Internacionais, Estratégia e Segurança, os convido a conhecer, usar e divulgar o conteúdo da presente edição.
Los años iniciales del Siglo XX fueron ricos en cuanto a la presencia actuante y vital de los nacientes gremios obreros a través de su prensa. Es más, recién va a ser en el último recodo de la centuria anterior cuando -coincidiendo con las grandes oleadas inmigratorias- comenzó a sentirse la realidad proletaria, aunque todavía de modo muy incipiente. Era natural que sucediera así, pues Montevideo no contaba con desarrollo industrial, y sus pequeños talleres casi artesanales propiciaban más bien el aislamiento y la falta de conciencia en la clase trabajadora.Es cierto que, en cuanto a ideas, se habían dado antes algunos esbozos de pensamiento socializante. En concreto: cuando la Guerra Grande aislaba la ciudad, a través de la pluma de los jóvenes exilados argentinos, como fue el caso de Esteban Echeverría, que escribían encendidas páginas en revistas como El Iniciador de nuestro compatriota Andrés Lamas. Pero se trataba de posturas individuales, provenientes de un sector del patriciado, radicalizado para su tiempo. Ese socialismo lírico -asimilado por la vía de escritores románticos como Víctor Hugo- era nada más que parte de las agudezas de una juventud dorada que muy pronto se encauzaría, al menos en su mayor parte, en el liberalismo que ideológicamente Francia y en lo económico Inglaterra sugerían como única posibilidad de progreso.Debió darse, como siempre sucede, ese parto necesario de los hechos sociales que creara la base material de un comienzo de industrialización, para que entonces sí fructificaran en sus verdaderos destinatarios las ideas obreristas que en Europa estaban en pleno desarrollo. Así lo expresa en su Ambiente espiritual del 900, de modo preciso, Carlos Real de Azúa: "En las capitales del costado atlántico (hace el autor referencia a las de América Latina) se va formando por aportes extranjeros lo que ya tiene fisonomía de un proletariado; es allí también que las corrientes inmigratorias dan a la vida un tono que se ha calificado equívocamente de cosmopolita y que más valiera calificar de multinacional".Este fundamento entonces, junto al peculiar clima democrático que se vivía en la primera década del siglo XX en el Uruguay, permitió que se generara ese crisol de ideas que fue marco ineludible de los periódicos obreros. Algo de esto es lo que evoca -con cierto matiz de añoranza- un testigo de ese tiempo, Roberto Giusti:"Soñábamos un orden mejor. una sociedad armoniosamente organizada sobre la ley de una más justa distribución de los bienes de la vida. Vagamente se creía que el fruto, sazonado por el irresistible calor de los movimientos populares, caería maduro del árbol. Ya veíamos la luminosa ciudad soñada, al extremo de la oscura calle por donde marchaba desde tantos siglos, fatigada y doliente, la humanidad". Más allá del estilo epocal, es un fragmento ilustrativo de como ciertos sectores juveniles de la pequeña burguesía urbana hicieron suyas las reivindicaciones libertarias, o más estrictamente, prestaron la fluidez de su escritura a la causa del naciente movimiento obrero.A la vez, como no podía ser de otra manera, los trabajadores -es lo que se refleja a través de su prensa- eran influenciados por ese entrecruzarse de ideologías, en muchos casos contradictorias, que dio el perfil de nuestro Novecientos. Por allí se debe buscar la explicación para que junto con el positivismo pragmático (que era la doctrina de recibo para la eufórica clase alta del momento) se colaran de contrabando en los artículos de aquellos periódicos, tanto los ecos de conceptos nietzscheanos, como elementos de cristianismo social de raíz más eslava que franciscana en los que mucho tenía que ver la difusión de la obra de Tolstoi. Tampoco faltaba el matiz decadentista, aunque apenas insinuado y sin la importancia que tuvo en los ambientes intelectuales y artísticos. Toda esta mezcla no resultaba en el momento contradictoria con las renovadoras ideas sociales que se iban poniendo en circulación, entre las que confluían -al menos en los primeros tiempos-, las de origen anarquista, resabios del socialismo utópico y primeras noticias del marxismo.Sólo comprendiendo la encrucijada ideológica, donde se daban lo viejo y lo nuevo simultáneamente, que fue una de las características más agudas del Montevideo de aquellos días, sabremos aquilatar mejor en su aspecto conceptual a los comienzos del periodismo obrero, con sus titubeos y confusiones pero también germinales y lúcidos aciertos.LA ESCENOGRAFIAAl referirnos al 900, abarcamos más o menos un período de quince años; que es en definitiva lo que los estudios -tanto desde la óptica histórica como literaria- consideran el ámbito temporal de influencia de ese modo de ver el mundo y estar en él que caracterizó a la llamada "belle époque". Por eso pudimos tomar en cuenta tanto publicaciones del primer año del siglo como del comienzo de la segunda década.Montevideo era en aquel momento, una ciudad en muchos sentidos menos provinciana que hoy. Afirmamos esto, a partir del hecho de que un enorme porcentaje de extranjeros recorrían sus calles como recién llegados desde Italia, España y otros lugares (la actual zona del Cerro se llamó en primera instancia Villa Cosmópolis, aludiendo al sin fin de lenguas que hablaban sus pobladores). Eran los tiempos en que comenzaba a brillar con fuerza la personalidad política de José Batlle y Ordóñez, y también la de la última guerra civil que precedió al largo periodo de compromisos políticos entre los partidos tradicionales que está en la base de la solidez institucional del país anterior al terrismo.El incesante martillo de remates de don Francisco Piria vendía terrenos por los alrededores -sin cuidar demasiado de la coherencia urbanística-, plantando la semilla de lo que hoy son gran parte de las barriadas de nuestra ciudad. José Enrique Rodó caminando encorvado y mal vestido por las calles de la Ciudad Vieja, y Vaz Ferreira preparando sus primeras conferencias en la umbrosa quinta del Prado, se constituían ya en los dos vértices de nuestra reflexión intelectual para todo el siglo que se iniciaba. Los poetas modernistas en sus cenáculos añoraban una París generalmente nunca vista, y despreciaban la "aldea" que los rodeaba mientras la mayoría daba a luz versos que hoy nos parecen nada más que decorativos (salvo los de un grande entre los grandes, como es Julio Herrera y Reissig).Pero no todo era protagonizado por élites de cualquier tipo. Una educación bastante extendida y una clase media en ascenso económico, junto a la masificación del libro -gracias a la editorial Sempere de Barcelona- que por primera vez era barato y estaba a mano, propició la aparición de esa especie que un lúcido protagonista de aquellos días como Alberto Zum Felde definiera como la del"intelectual de café". En antiguos ámbitos hoy desaparecidos, como el Polo Bamba, el Tupí-Nambá, el Británico y tantos otros, jóvenes de largas melenas y enormes chambergos leían con avidez literatura, pero también a Nietzsche y los clásicos del anarquismo, y hasta a veces escribían furibundos anatemas contra la sociedad capitalista que en general no trasponían las fronteras del café. Algunos de entre ellos llegaron a integrar los reducidos equipos que hacían las publicaciones obreristas de entonces.Estas, por su parte, se imprimían algo precariamente, en sótanos donde se respiraba un clima de conspiración; en general los impresores venían de hacer ese mismo trabajo en sus países de origen, pero en un entorno de verdadera persecución de las actividades sindicales o afines, y en la nueva tierra seguían en la misma actitud semi-clandestina. Se vendían luego de mano en mano, en lugares de trabajo o en la oportunidad de algún acto. Las había de cierta permanencia y otras de circunstancia (a propósito del 1o. de Mayo, por ejemplo). Su prédica, en general dura y militante, no era bien recibida por la mayoría de la prensa "grande" de ese Montevideo donde apenas circulaban los primerísimos automóviles y el tranvía eléctrico era una novedad.ANARQUISMO LÍRICOLa ideología que primaba en aquellos inicios del periodismo de los trabajadores, era naturalmente la que traían los tanos o gallegos, o los hombres de tantas nacionalidades -que conformaban la mayoría de los operarios de los pequeños y medianos talleres novecentistas-, motor de los avances hechos hasta el momento en ese campo en los centros industriales de la vieja Europa: el anarquismo.Puede resultar curioso, en una observación superficial, que proliferara este tipo de prensa, siendo como era tan poco desarrollada todavía la actividad sindical por estar el país muy parcialmente industrializado. Pero la explicación está, más que nada, en dos aspectos: la tendencia especulativa y deliberante que es característica de los anarcos, unida al variadísimo crisol de ideas que fue nuestra ciudad en el 900, abierta a todos los vientos de renovación. Pero hubo otro factor, en cierta medida agudizante del afán teórico que estuvo en la base de aquel conjunto de medios de comunicación obrera, y es que muchos intelectuales del momento asumían -al menos en teoría- una postura a favor del explotado; por ese motivo surgió el Centro Internacional de Estudios Sociales, por eso mismo Florencio Sánchez, Álvaro Armando Vasseur y Ángel Falco, junto con otros escritores del momento, colaboraron con el periodismo sindical e incluso llevaron a su obra el compromiso social.Todo esto se debe tener en cuenta a los efectos de comprender más cabalmente la insólita germinación de publicaciones de la clase obrera o dedicadas a ella en una ciudad de burguesía reducida y provinciana y clase media pujante, donde se estaban ya sentando las bases para el estado benefactor que daría el perfil del país por lo menos durante medio siglo.En un vistazo genérico, podemos decir que tales periódicos estaban formados por no más de dos hojas, que oscilaban entre el tamaño de un cuaderno de los grandes y el tabloide de los actuales semanarios. No llevaban ilustraciones, a lo más un dibujo alusivo junto al título. Comenzaban con un editorial, que tenía siempre tendencia a culminar en la referencia directa a la meta final emancipativa de todos los explotados. Se trataba de incluir, también en primera página, una salutación a los proletarios del mundo entero (no se debe olvidar que aquel era un sindicalismo que fue definido sociológicamente como de "acción directa", en el que las reivindicaciones inmediatas no importaban demasiado y sí la lucha y su finalidad última). Luego se colocaban, en forma somera, las informaciones sobre el gremio específico, seguido de un noticiario breve de los conflictos y huelgas a nivel nacional y a veces hasta internacional. Era de rigor -por todo lo dicho antes y por el gusto popular de entonces- un poema de algún romántico que hubiera sido sensible a la injusticia social, junto con fragmentos de Bakunin y otros teóricos y las colaboraciones de intelectuales solidarios. Nunca faltaba la sección cultural, donde se anunciaba desde el último estreno de teatro a la presencia de Caruso en el Solís.En ese momento, algo ingenuo, como todo comienzo, se consideraba necesario darle un vuelo lírico y altisonante a las propuestas o declaraciones que aparecían en esas humildes hojas sindicales, mal diagramadas y con problemas de impresión. Este era un claro resabio del estilo siglo XIX, cuando aún no se había llegado a encontrar el "tono" justo para el periodismo popular. También, como lo dijimos más arriba, hay que tener en cuenta que ese período fue entre nosotros particularmente privilegiado en lo que tiene que ver con la interconexión obreros-intelectuales. A la luz de este encuentro -que luego se quebraría por décadas, para volver a darse de modo más maduro en los años sesenta- podemos comprender mejor por qué aparecían, por ejemplo, en El obrero panadero (de 1895), entre denuncias muy crudas acerca de la realidad de ese sector, apelaciones a la "fraternal armonía", o versos que decían: "Oh! potentados ingratos. en su cueva embebecidos".REVISANDO DOS PERIÓDICOS OBREROSTomamos en consideración, en primer lugar, el órgano oficial del Sindicato de Artes Gráficas, que tenía ese mismo nombre. En su primer número -de setiembre de 1916- leemos lo siguiente: "Horas hace que las campanas anunciadoras de la organización gremial han iniciado su vuelo, despertando del letargo a la Familia Gráfica, e infundiendo en esta nueva etapa de su vida, una dirección enérgica, para vitalizar todos sus músculos y lanzarse a la lucha en no lejano día". Una pátina florida en el estilo, gusto por lo metafórico en la referencia a las campanas, y también en la comparación del gremio con un cuerpo que necesita fortalecer su musculatura (por otra parte, las imágenes de tipo gimnástico eran muy recurridas en aquel entonces, cuando recién comenzaba a valorarse el cultivo de lo físico como valor en sí). También encontramos la divulgación -que en nuestro país fue bastante precoz en relación a otros- de ideas como el evolucionismo darwiniano, en forma indirecta pero evidente, en estas líneas que atendían a la condición de la mujer: ". no olvidemos que esas obreras que hoy malvenden sus energías en los talleres gráficos, serán las madres del mañana, y con estos antecedentes, tendremos una generación de hombres inútiles, pues la ley de la herencia se cumple en todos los casos irremisiblemente". Es válido aclarar, por las dudas, que el articulista venía denunciando las increíbles condiciones de trabajo femenino, a veces peores que las de los hombres.En otra página se informa sobre una huelga en la imprenta La Rural, una de las peores en cuanto al trato de los obreros, que fue ganada logrando el inmenso triunfo de "puntualidad en el pago". Al no demasiado querido propietario de esa empresa se le llama "el burgués Ramos", o simplemente "el amo". Finalizando la entrega se dan a conocer, para juicio de todos los compañeros, los Balances trimestrales de entradas y gastos; los primeros por concepto de cuota sindical, los segundos por rubros tan variados que van desde el alquiler del local a la compra de "plumas" (los bolígrafos estaban aún muy lejanos). El segundo número de esta publicación de los gráficos editorializa bajo el título de "Retrospectiva", analizando la problemática producida por la traición amarillista propiciada por las patronales, y acerca de la unidad que se concreta a través del sindicato. Después se informa sobre una noticia internacional, la huelga y el "boicot" establecidos en contra de la revista Caras y Caretas por la Federación Gráfica Bonaerense, donde se da un parte de la solidaridad que trasciende fronteras:". hemos fijado en todos los rincones de esta ciudad una cantidad de afiches remitidos por la F.G.B. y destinados al pueblo uruguayo, lo que dio motivo a que fuéramos continuamente molestados por la policía".Es interesante enterarse de cómo en diarios de fama populista, como Tribuna Popular, también se "cocían habas" en cuanto al maltrato a su personal. En un suelto se da cuenta de cómo esa empresa periodística mezquinó la rebaja de un aviso fúnebre a propósito de la muerte de un obrero de la misma, y como unos días después: "despidió a un tipógrafo, porque éste, víctima de un accidente, sufrió fractura de un brazo, estando por lo mismo imposibilitado durante 20 días de concurrir al trabajo, cuando volvió, ya curado se le comunicó que estaba despedido, puesto que en la casa no querían obreros que se enfermaran" .El otro periódico al que le echaremos una mirada es La Siembra, de agosto de 1916. No tiene el tono de combatividad del anterior y utiliza un lenguaje más sereno. En el editorial leemos: "impulsados por un sentimiento generoso, una mañana, la más hermosa de nuestra juventud, nos acercamos a la ventana de la Vida y acomodándonos a ella vimos. .Una dolorosa e interminable caravana de hombres, mujeres y niños, tristes, pasivos, silenciosos que, en columna de marcha avanzaban pausadamente por medio de una pradera floreciente a enterrar su dolor y su martirio en las modernas ergástulas industriales, implorando, no el derecho a vivir, sino la dolorosa compasión que les permita morir junto a las grandes y complicadas máquinas". La larga cita es válida como forma de captar el enfoque, de más vuelo que el otro, más solemne (se utiliza la palabra "vida" con mayúscula, y el que escribe se ubica en una perspectiva algo privilegiada y bastante alejada del conjunto de esa multitud que a la postre es su preocupación primordial). No se le teme -pese a tratarse de un órgano obrero- a las palabras difíciles; ejemplo de esto: "ergástulas", término de casi nula utilización popular, ni siquiera en aquella época.El conjunto es, indudablemente rodoniano, en concepto, vocabulario, construcción; la influencia del autor de Ariel, muy poderosa en ese entonces a todos los niveles, también llegó, a través de esta revista a la clase trabajadora. Hasta el tema de esa nota editorial: ¿no son acaso parecidos -paralelos diríamos- estos seres que el cronista contempla en su marcha con aquellos niños desolados de La pampa de granito, que estaban condenados a envejecer plantando y cuidando el crecimiento de un árbol en medio del yermo, bajo la fría mirada de un viejo implacable?Si continuamos pasando las páginas de La Siembra, llegaremos hasta un texto muy jugoso, el "Credo del soldado"; "¿Qué pensáis, Capitán -le dije-del rol que desempeñan nuestros soldados? El capitán respondió: Yo no pienso. Obedezco. ¿Pensáis que es un deber vuestro matar a uno de vuestros compatriotas o contribuir al triunfo de un tirano? El Capitán respondió: Yo no pienso. Obedezco". En forma dialogal y cadenciosa, encierra sin embargo una áspera denuncia acerca de la estructura militar.Más adelante nos enteramos de ciertos datos curiosos: que Montevideo en esa segunda década del siglo XX tenía tres sociedades sindicales de mozos y dos de cocineros (cosa que al periódico le parece, naturalmente, contrario a la unidad), lo que habla a las claras del auge en ese periodo de los tradicionales cafés, de restaurantes, de los hoy mitológicos "cabarets". Nuestra ciudad -si nos ajustamos a los testimonios de cronistas populares como El Hachero o el Loro Collazo- poseyó desde ese tiempo y por unos cuantos años una vida nocturna dinámica y muy intensa.Entre los avisos comerciales (que invariablemente se colocaban al final), se destaca uno que dice: "Restaurant vegetariano. Herbolario de la Institución Armónico-Naturista El Faro. Plantas medicinales indígenas y extranjeras". La moda del naturismo en medicina y costumbres fue también de gran arraigo en aquellos momentos, llegando incluso, por medio de "La Siembra" en este caso, hasta los sectores laboriosos de la población.*Poeta, narrador, ensayista, periodista cultural, investigador y autor de numerosas obras de crítica literaria,docente de Facultad de Comunicación, Universidad ORT Uruguay
d) Dolus specialis: la atención especial por EcuadorUn capítulo importante en las relaciones entre Irán y América del Sur durante el bienio lo representa Ecuador (1). Pese a los altibajos, se mueve por varios niveles, y tiene una clara tendencia al incremento.En febrero de 2010, Ecuador se vió obligado a congelar un importante acuerdo en torno a un crédito otorgado a través del Export Development Bank of Iran, lo cual generó un importante debate político interno acerca de las características y alcances de este vínculo. El trasfondo de la decisión del Financial Action Task Force (FATF, entidad que combate el lavado de dinero) de incluir a Ecuador en la Lista de Países No Cumplidores de las recomendaciones del organismo.Pese al traspié, el Presidente Correa mantuvo la decisión de abrir una embajada en Teherán, lo que fue anunciado oficialmente en abril de 2010 y se materializó en julio de 2011, cuando Tomás Blis ha presentado sus cartas credenciales a M. Ahmedinejad como nuevo embajador ecuatoriano en Teherán.El antecedente de poder duro de mayor relevancia en el período es la creación a inicios de este año de un fondo binacional de US$ 30 millones para establecer un Centro de Investigación Geotécnico Químico-Metalúrgico destinado al estudio cartográfico y topográfico de Ecuador (2).En suma, pese a la enorme asimetría entre los dos países, la fructífera y activa relación bilateral ejemplifica la profundidad del despliegue iraní en la región.e) Consummatum est: la consolidación del despliegue en VenezuelaLas iniciativas registradas durante el bienio constituye no sólo el más importante verificador de la tendencia creciente que tiene la penetración iraní en la región, sino que por sus características cualitativas, permiten sostener la hipótesis de que Venezuela es el eslabón más fuerte que tiene el objetivo iraní de establecer unfoothold en América del Sur (3). Para ello ha contado hasta ahora con una muy elevada receptividad de parte del Presidente Chávez. Un posible agravamiento de su enfermedad es posibe que repercuta negativamente en esta tendencia in crescendo. El antecedente de mayor peso fue proporcionado por un informe del periódico alemán Die Welt que dice relación con el emplazamiento de misiles iraníes de corto y mediano alcance en la península de Paraguaná. Esta decisión venezolano-iraní se fundamenta en el acuerdo bilateral sobre cooperación estratégica, de carácter secreto, que los dos países firmaron el 19 de octubre de 2010. Más tarde, en mayo de 2011, ambos países decidieron la localización y entraron en la fase de construcción. Lo más relevante es que, por la parte iraní, la operación fue autorizada por el comandante de la Fuerza Aérea del Pasdaran Amir al-Hadjizadeh.Paraguaná se encuentra a proximadamente a 120 kms de la frontera con Colombia. Se trata de un lugar seleccionado por ingenieros militares del conglomerado Khatam al-Anbia, perteneciente al Pasdaran -viz infra-, quienes visitaron Venezuela con este propósito en febrero de 2011. La base deberá albergar especialistas de Pasdaran, estará equipado misiles Shahab-3 (alcance entre 1300 y 1500 kms.), Scud-B (285 a 330 kms) y Scud-C (300, 500 y 700 kms) (4).Se trata de un acuerdo que contempla la "transferencia de tecnología" y establece el desarrollo conjunto de un misil tierra-tierra de mediano alcance.El acuerdo bilateral que abre paso a esta base, ocurrió durante la visita que efectuó Chavez a Teherán en octubre de 2010, la novena durante su mandato. Fue una visita con acendrado carácter estratégico. Otro acuerdo firmado en esa ocasión fue uno para la creación de una sociedad de transporte marítimo de crudo, IRISL Group, abierto a trasladar este producto a terceros países.Durante el período estudiado se produjo otro antecedente de elevada significación para comprender la profundidad de los lazos bilaterales. Según la consultora Stratfor, la seguridad personal del Presidente Chavez pasó a ser respondabilidad de una unidad del Pasdaran.La evolución de esta relación bilateral no pasa inadvertida para EEUU. En el mes de mayo 2011, el Departamento de Estado aplicó sanciones a la petrolera estatal PdVSA, remitiéndose a normativas de 1996, y que podrían tener consecuencias muy negativas para la empresa. PdVSA no podrá participar en ningún contrato directamente con Washington ni acceder a programas de financiamiento para exportación e importación ni licencias para tecnologías petroleras estadounidenses. Para poner en perspectiva este paso dado por EEUU cabe recordar que hubo advertencias de que estas sanciones podrían ser aún más severas en los próximos meses si no se observa un cambio de conducta de PdVSA.Un asunto de cierto relieve ocurrido durante el bienio fue el abrupto final de la ruta Caracas-Damasco-Teherán ocurrido en septiembre del 2010 y que ejecutaban de forma coordinada Conviasa e IranAir. Estos vuelos, que por la falta de controles y situaciones extrañas (5) alimentaron especulaciones diversas, fueron suspendidos también de forma intempestiva, sin que exista información oficial al respecto. Según la consultora Stratfor, la suspensión del servicio se debe a que el Airbus 340 que realizaba la ruta está siendo sometido a mantenimento y estaría sin repuestos.Finalmente, en julio de 2011, los representantes Ileana Ros-Lehtinen, Connie Mack y David Rivera enviaron una carta a la Secretaria de Estado solicitándole información acerca de proyectos agrícolas de papel financiados por los gobiernos argentinos e iraní y que no se ejecutaron. A juicio de los congresistas existen sospechas de que pudieron haber servido como mecanismo de pagos en la adquisición iraní de tecnología dual. Las sospechas se orientan a sobre-financiamiento de los programas de modernización de las centrales nucleares argentinas (Atucha I y Embalse) cuyo know how o materiales habrían sido desviados a Irán.En definitiva, los antecedentes acumulados durante el bienio 2010-2011 confirman la tendencia observable ab initio en el sentido de que el régimen chavista es el impulsor principal que ha tenido Irán en el hemisferio entero.Veritas diaboli, el PasdaranVarias son las razones que apuntan a la centralidad de este organismo en la penetración iraní en América del Sur. La primera es apunta a la verdadera constelación de altos cargos iraníes, o de terroristas del Hizbollah con fuertes vínculos con el régimen iraní, que Interpol busca en relación a los dos más grandes atentados terroristas registrados en la región. Otra razón es la centralidad que tiene en la jerarquí iraní el Pasdaran, y sus unidades de elite llamadas Brigadas Quds. Todos los proyectos e iniciativas iraníes en el mundo están supeditados los imperativos estratégicos del régimen, diseñados y supervisdados directamente por el Pasdaran.La importancia de Pasdaran en el régimen iraní que ilustrada en el siguiente gráfico:(6) Las Brigadas Quds (7) fueron creadas durante la guerra entre Irán e Irak en los 80s a partir del Pasdaran nacido, a su vez el 5 de mayo de 1979, y el número de sus integrantes es un misterio; las versiones de prensa la estiman entre 10 mil a 15 mil efectivos, otras dicen que no sobrepasa los 2 mil. Incluso, la obra colectiva de investigadores de la Rand Corporation "The rise of Pasdaran" ubica el número de integrantes de las Quds en 1000, aunque lo pone con un signo de interrogación, mientras que el de Pasdaran totalizaría 120 mil, y el de la milicia Bassij en 90 mil (8). Simbólicamente llevan como nombre la designación de Jerusalén en árabe y farsi (9) constituyen una unidad especial del Pasdaran, que reporta directamente al Líder Supremo, máximo cargo en la estructura del Estado, incluso por encima del Presidente. El primer comandante de Quds fue Mohses Resais y, desde marzo de 1998 hasta la actualidad, dicho cargo lo ejerce el Brigadier general Qassem Suleimani. Bednarz y Follat sostienen, además, que el mismo Presidente Ahmedinejad habría integrado la fuerza Quds durante el conflicto armado con Irak, a cargo de operaciones en territorio kurdo. Terminada la guerra contra Irak, la brigadas Quds no se disolvieron sino que fue reestructuradas en orden a cumplir tareas especiales "en territorio enemigo", destacando el entrenamiento, equipamiento y apoyo logístico a movimientos revolucionarios considerados necesarios para los imperativos estratégicos de Irán. En este sentido, su principal logro es la relación simbiótica alcanzada con el grupo libanés Hizbollah. Más tarde apoyaron la organización de organizaciones shiítas en Bosnia. Y en los últimos años han asistido a las células terroristas de inspiración shiíta que operan en Irak y reconocidas por su extraordinaria movilidad.La cifra de Rand significaría que Pasdaran equivale a un tercio de las FFAA regulares del país. Su máximo responsable es el general Mohammed Alí Jaafri (10) de 52 años y considerado uno de los hombres más influyentes del régimen. Su cantera de reclutamiento es la milicia Bassij, compuesta por más de 300 mil fanáticos religiosos con preparación militar básica, aunque podría movilizar hasta un millón de voluntarios si una situación de crisis grave lo demanda. Esta última es una milicia concebida como "poder de masas", análogo al existente en algunos países comunistas (verbigracia, los CDR en Cuba), sin grandes capacidades operativas por sí misma. La milicia Bassij tiene como principal objetivo expandir por el país un espíritu de lealtad y servicio martiriológico al régimen, especialmente entre jóvenes y estudiantes.La posición de Pasdaran en el régimen es fundamental y su poder va aún más lejos que la de un cuerpo de fuerzas especiales o unidades de comando especializadas en guerras asimétricas. Aparte de lo anterior es un híbrido con múltiples empresas y brazos, a través de los cuales controla áreas claves de la economía.Por ejemplo, uno de los conglomerados más significativos para el despliegue externo en áreas como América del Sur es Chatam al-Anbija, compuesto por más de 500 empresas de los rubros más diversos (que mueven más de la mitad de las importaciones y casi un tercio de las exportaciones e incluyendo, por ejemplo, participación en Telecom Iran), que le reportan en total más de US$ 5 mil millones en ganancias netas anuales (controlando de paso puertos enteros como Bandar Abbas) y que hace de este ejército paralelo una suerte de "estado dentro del estado" (11).El hecho que Alí Larijani (exnegociador para cuestiones nucleares con ONU y otros organismos internacionales y ex Presidente del Parlamento), así como su sucesor en las negociaciones nucleares, Said Djalili sean altos oficiales del Pasdaran confirman le presunción que todo aquello considerado dentro de los imperativos estratégicos del países responsabilidad de Pasdaran.En cuanto a su papel en el despliegue exterior de Irán debe señalarse que oficiales del Pasdaran suelen estar a cargo de la seguridad de embajadas iraníes en el exterior.Su estructura organizacional se divide en ocho Directorios (de distribución geográfica): a) Países Occidentales b) Afganistán-Pakistán-India c) Israel –Líbano –Jordania d) Turquia e) Africa f) Península Arábiga g) Asia (exsoviética). Su cuartel general estaría ubicado en las dependencias de la legendaria embajada de EEUU en Teherán que fue capturada por "estudiantes islámicos" en 1979 poniendo en jaque la política exterior del entonces Presidente Jimmy Carter.En definitiva, comprender la naturaleza del Pasdaran –y sus brigadas Quds- resulta fundamental para establecer los alcances de la penetración iraní en América del Sur.Una penetración que en los dos últimos años se ha hecho ostensible y compleja. El aumento de embajadas en la región y la hábil combinación de elementos de poder duro, blando y otros intermedios, observables en su despliegue por los países sudamericanos, especialmente en Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador y Venezuela, dan soporte a la presunción de que estamos en presencia de un asunto muy gravitante para la seguridad y la defensa del hemisferio.Conclusiones1. En el contexto de sus ambiciones nucleares y competencia estratégica con EEUU, Irán ha desarrollado una estrategia compleja para proyectarse sobre América Latina, con mayor énfasis en América del Sur. Su despliegue comprende elementos de poder blando, duros y otros intermedios que son utilizados de forma combinada, según realidades específicas.2. El objetivo de Irán durante el 2010-2011 fue articular complicidades en América del Sur. Los indicios señalan que continuará desplegando una vasta red de recursos materiales, con el objetivo de que ejerzan un papel disuasivo a la hora de un agravamiento de los conflictos entre Occidente y el régimen de Teherán. Pasdaran es una pieza clave para alzanzar estos objetivos.3. Tanto en lo cualitativo como en lo cuantitativo, la penetracion iraní en América del Sur registra un incremento significativo en el bienio 2010-2011. Venezuela y Bolivia son los países más receptivos, por lo que ambos han pasado a ser los principales eslabones de la penetración iraní en todo el hemisferio. En Venezuela ya ha establecido un footholding, en Bolivia está en vías.4. Una interrogante no menor es por qué la activa presencia iraní ocupa un lugar relativamente bajo en la agenda Obama. Una explicación posible es que actitudes y acciones más duras podrían agravar la ya de por sí deteriorada relación con Venezuela y Bolivia con el consecuente impacto en los demás países integrantes del ALBA y con ello, tangencialmente, en toda la región.(1) Esta comienza en enero de 2007 con motivo de la asunción del Presidente Rafael Correa a la que asiste Mahmud Ahmedinejad, lo que abrió paso a la apertura de oficinas comerciales en las respectivas embajadas y la firma de 18 acuerdos entre ambos gobiernos. Correa viaja a Teherán en septiembre de 2008 (la primera de un mandatario ecuatoriano) y califica de "estratégica" su nueva relación con Irán lo que lleva a Teherán al año siguiente a concederle a Ecuador un crédito por US$ 120 millones.(2) A modo de contexto vale la pena señalar que en 2008 Ecuador y Rusia firmaron un acuerdo similar orientado a buscar uranio.(3) Un importante antecedente muy indiciario de las tendencias generales observables es el trascendido no desmentido de que la empresa venezolana CAVIM, ganadora de la licitación para vender 18 mil fusiles a las FFAA uruguayas en 2007, era en realidad una intermediaria de fábricas iraníes.(4) Una prueba fehaciente de la presencia de Pasdaran en Venezuela ocurrió en mayo de 2009 cuando se precipitó a tierra un helicóptero cerca de la frontera con Colombia donde murieron al menos 4 de las 17 víctimas fatales eran oficiales del Pasdaran.(5) No se trataba de un vuelo comercial, pues la posibilidad de adquirir pasajes era prácticamente nula. Las reservas teléfonicas solían ser desviadas a un call center en Buenos Aires. El primero de estos vuelos, efectuados bajo code share, fue el 3 de marzo de 2007 y tenían lugar los sábados, rumbo a Teherán y los martes de regreso a Caracas; en ambos casos con escala técnica de 90 minutos en Damasco. A partir de finales del 2009 la frecuencia se redujo a dos por mes.(6) Bednarz, Dieter y Erich Follath "Iran, die Schattenkrieger", Der Spiegel N° 7, Hamburg, 2010, pag.88.(7)En ciertos textos es citada como Sepahe-Quds o Nirouye-Quds.(8) Op. cit, pag. 9(9) Op.cit. pag.89.(10) Dependiendo de la transcripción, en algunos textos, Mohammad Mohammed Alí Dschaafari o Alí Jafari.(11) Op. cit. pag. 90. *El autor es politólogo y periodista de la Universidad de Chile,PhD en Comunicaciones por la Universidad Carlos IV de Praga, República Checa y egresado del Centro Hemisférico de Estudios de la Defensa, National Defense University (CHDS-NDU). Ha sido jefe de la Mención en Relaciones Internacionales del Doctorado en Estudios Americanos de la Universidad de Santiago y jefe de Cátedra de Estudios Internacionales de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE) de Chile. En la actualidad es profesor de la ANEPE y la Universidad Alberto Hurtado de Santiago de Chile,profesor visitante del Colegio Interamericano de Defensa, Washington DC. Ha publicado varios artículos sobre terrorismo y seguridad internacional en revistas académicas, destacando "Los guiños de Mefisto. Relaciones Irán-América Latina, los casos de Chile y Argentina", "El síndrome de Herostratos o la conversión de terroristas en íconos". 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Para el desarrollo de este trabajo de investigación, partimos de una idea originaria para el proceso de investigación sobre la problematicidad entre el Derecho internacional y el sistema jurídico mexicano, que hila nuestra empresa cognitiva: el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales mantienen una ínsita, simbiótica e inextricable conexión. En ésta interrelación el Derecho internacional determina al Derecho nacional en tanto que para que aquel sea eficaz en cada Estado se requiere que éstos lo implementen y reciban en sus propios sistemas jurídicos; por otro lado, esta recepción e implementación impacta efectivamente en la aplicación del Derecho internacional, lo cual termina favoreciendo la eficacia del Derecho internacional. Además, esta interrelación se encuentra mediada por el Estado, si bien ya no como actor exclusivo, sí como actor principal y primigenio, lo cual condiciona de plano esta relación, la cual está regida por el principio de soberanía estatal, lo que implica, como necesaria consecuencia, que el consentimiento del Estado es cardinal en la creación, aplicación, desarrollo progresivo, codificación y adjudicación de las normas jurídicas internacionales. En el caso concreto que nos ocupa, la problematicidad relacional entre el Derecho internacional y el sistema jurídico mexicano, a través de cuanto hemos expuesto y analizado, podemos plantear que ha quedado demostrada, en la medida de lo posible, esta idea conductora. Lamentablemente, no tuvimos el espacio como para ocuparnos del estudio de la totalidad de las áreas y regímenes en que esta relación entre el Derecho internacional (DI) y el sistema jurídico mexicano se manifiesta, no obstante, consideramos que cuanto pudimos abarcar, cabe considerarlo como una muestra representativa suficientemente plausible. Con base en todo el trabajo de investigación que presentamos, pudimos arribar al siguiente conocimiento. Luego de dar un recorrido por áreas teoréticas ampliamente exploradas de la doctrina iusinternacionalista sobre el tema de la interrelación entre el DI y los sistemas jurídicos estatales (capítulo I), llegamos al convencimiento de que el planteamiento tradicional monismo-dualismo no da cuenta del fenómeno en su conjunto. No obstante, las tendencias moderadas tampoco se encuentran libres de vacilación y yerro. Al menos en el caso mexicano luego de la reforma de derechos humanos de junio de 2011, es insostenible la idea de que en el orden interno el que tiene primacía es el Derecho interno, mientras que en el orden internacional la tiene el DI, como parece sostenerse desde algunos ejes de la doctrina. Toda vez que esta reforma vino a incorporar el principio propersona. Además, damos por suficientemente demostrado que el sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, tiene un nuevo mecanismo para implementar las normas jurídicas internacionales referentes a derechos humanos, pues establece un principio dinámico con el cual este tipo de normas jurídicas habrán de entrar en juego con las normas jurídicas internas, y en su momento se este principio ayudará a determinar cuál de ellas ¿norma de derechos humanos de fuente internacional o interna¿ ha de ser adjudicada en un caso concreto. Este nuevo elemento incorporado al diseño constitucional mexicano es el principio propersona. Con esto, podríamos conjeturar que el sistema jurídico mexicano deja de lado el debate sobre cuál ordenamiento prima sobre el otro pues, en materia de derechos humanos, primará aquel que otorgue mayor protección a las personas que se encuentren bajo el influjo del Estado mexicano. En todo caso, creemos haber puesto los cimientos para la demostración de que el DI y los sistemas jurídicos nacionales, corroborado por el caso mexicano, presentan una interrelación simbiótica que logra reconfigurar de forma el carácter y alcance de ambos ordenamientos, el DI se ve impactado en su eficacia, mientras que el Derecho nacional sufre necesarias modificaciones como parte de la implementación de normas jurídicas internacionales que los Estados emprenden; y lo hicimos en la medida en que, tomando la relación existente entre el sistema jurídico mexicano y el DI como una muestra representativa suficiente, pudimos mostrar que el DI determina al sistema jurídico mexicano, recordemos la reforma constitucional de junio de 2011, que no hace sino cristalizar los resultados del diálogo jurisprudencial entablado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el sistema jurídico mexicano a su vez fortalece al DI, en la medida en que el diseño constitucional y legal se van haciendo más sinérgicos con las normas jurídicas internacionales, lo que sin duda alguna termina por impactar en la eficacia del ordenamiento jurídico internacional, muy especialmente en lo referente a los derechos humanos. Toda vez que tanto el sistema interamericano de derechos humanos, como el universal, son mucho más eficaces, pues cuenta para ello ¿claro está en el ámbito mexicano¿ con una serie de principios y mecanismos de control y de protección previstos en la Constitución que están diseñados para facilitar la aplicación directa de las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos, y que antes de la reforma de 2011 no se contaba con ellos. De otra parte, pudimos confirmar que el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales, responde a una tradición constitucional mexicana, la cual está condicionada por el desarrollo social, político, económico y jurídico del pueblo mexicano, su herencia hispánica, su pasado colonial, sus luchas internas, la pérdida de la mitad de su territorio a mediados de siglo XIX, las invasiones, así como la incidencia de ¿la configuración externa de los Estados¿ (capítulo II). Lo que llevó a la incipiente élite estadista mexicana de la primera mitad del siglo XIX, a conceptualizar al DI como un medio jurídico de defensa de la nueva nación, esto es, como un ordenamiento no solo articulador de las relaciones soberanas que facilita relaciones de cooperación y coordinación, sino como un ordenamiento que, desligado de concepciones religiosas y naturalistas, impone deberes y confiere derechos a las naciones; y es este ordenamiento concreto les proveyó de un estatus de igualdad, especialmente frente a las naciones europeas, confiriéndole al Estado mexicano un halo de protección. Pues bien, todo ello, terminó por impactar en la estructura, diseño y desarrollo constitucional del Estado mexicano, especialmente en lo referente a su sistema de incorporación de las normas jurídicas internacionales y en el régimen de aplicación del Derecho internacional en México. Pero estas realidades históricas no solo inciden en la configuración constitucional de México, sino que lleva a los Estados americanos a desarrollar la conciencia de que el Derecho internacional de la época no respondía enteramente a sus intereses, lo cual contribuyo finalmente a la necesidad de ir configurando un Derecho internacional americano. Abordar y analizar las cuestiones referentes a las diferentes teorías sobre la relación entre los ordenamientos internacional y nacionales, nos permitió tener en claro cuáles son los fundamentos teoréticos para dilucidar qué tipo de sistema de incorporación de normas jurídicas internacionales tiene diseñado el sistema jurídico mexicano, y cómo opera en realidad, y qué tan eficaz puede llegar a ser en la práctica. Así pues, hemos de concluir que dicho sistema de incorporación diseñado por el ordenamiento jurídico mexicano, bien puede ser calificado como un sistema monista de incorporación (o automático). Consideramos demostrado que dicho sistema de incorporación de normas jurídicas internacionales, es deficiente y atomizado, en el sentido de que las normas constitucionales que lo articulan no contemplan la totalidad de normas jurídicas internacionales, como las consuetudinarias y las resoluciones de tribunales internacionales, además estas normas constitucionales se encuentran diseminadas en una serie de artículos a lo largo del texto constitucional, lo cual ¿tal como pudimos ver¿ termina incidiendo en la funcionalidad del sistema mismo. En consecuencia, tenemos que el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales referentes a derechos humanos ¿aun cuando ha sido reformado en junio de 2011¿ todavía presenta deficiencias y es atomizado. Actualmente el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales se encuentra articulado por el juego de los artículos 1º y 133 constitucionales, y ninguno de ellos prevé la incorporación o cumplimiento de resoluciones de tribunales internacionales, ni de recomendaciones de otros órganos internacionales de control. Por tal razón, el desarrollo jurisprudencia en la materia es de vital relevancia. Muestra de ello, es la resolución del expediente varios 912/2010, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace sino dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos de la CIDH. Así mismo, hemos de derivar que los principios rectores del sistema jurídico mexicano, tanto sustantivos como procesales, que rigen su interacción con el DI de los que destacan los siguientes: a) La facultad de celebración de tratados por parte del Estado mexicano es competencialmente ilimitada. Dicha facultad no tiene ninguna limitación competencial, con respecto a la estructura federal del Estado mexicano, así ello, la facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva para los funcionarios federales, que atendiendo al 133, son: el Presidente y el Senado. b) Supremacía normativa: las normas jurídicas internacionales que gozan de supremacía constitucional son: Las relativas a los derechos humanos; las normas jurídicas internacionales que fijen la extensión y términos del espacio situado sobre el territorio nacional, así como las aguas de los mares territoriales. El resto de las normas jurídicas internacionales tienen una jerarquía normativa inmediatamente por debajo de la Constitución, pero superior a las leyes federales, además se consideran ley suprema de toda la Unión. c) Limitaciones y prohibiciones sustantivas en materia de celebración de tratados. Ejemplo de ellas son: imposibilidad de modificación de alteración de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, mediante la celebración de tratados posteriores; prohibición de celebrar tratados para extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos y, por último, prohibición a los Estados federados de celebrar tratados internacionales. d) Principios democráticos y legitimadores. i. Control jurisdiccional de regularidad constitucional en la aplicación de las normas jurídicas internacionales. ii. Principio de división de poderes en la configuración del consentimiento en la creación de obligaciones internacionales convencionales. iii. Formas concretas y tasadas de manifestación del consentimiento del Estado mexicano. iv. Principio de publicidad. Apoyándonos tanto en el diseño constitucional y legal mexicano en lo referente al tema de los llamados acuerdos interinstitucionales, así como en el DI general y convencional relativo a los tratados internacionales, pudimos demostrar suficientemente que dichos materiales nacionales no tienen el carácter y alcance jurídico de tratados internacionales. Al margen de que pudieran ser considerados como meros hechos atribuibles al Estado mexicano y que eventualmente pudieran comprometer su responsabilidad internacional. Lo cual nos llevó a su vez, al problema de dilucidar el carácter jurídico interno (nacional) de estos materiales en comento, y pudimos establecer que los acuerdos interinstitucionales no pueden ser considerados como ¿Ley suprema de toda la Unión¿, al no contar con el carácter de tratado internacional, y esto nos puso frente a una consecuencia concreta ¿aunque no incontrovertida¿, a estos materiales no se les puede atribuir valor normativo jurídico alguno, ni como tratados internacionales, ni leyes, ni reglamentos, etcétera. A lo sumo, podrá atribuírseles un valor programático, propio de un acuerdo político. Todo ello nos pone frente a una conclusión ineludible: el sistema jurídico mexicano, si bien ha sufrido importantes cambios en materia de armonización con el DI en materia de derechos humanos, lo que arroja trascendentes consecuencias, según pudimos apreciar, cuenta aún con amplias y significativas áreas de oportunidad en materia de implementación de normas jurídicas internacionales. Y el régimen de los llamados acuerdos interinstitucionales es una muestra de ello. Por otra parte, el sistema jurídico mexicano no contempla el control de constitucionalidad previo de tratados, lo que ha llevado al Poder Judicial de la Federación a plantear la idea de la presunción de constitucionalidad de los tratados internacionales. Empero, esta presunción no resuelve el problema de fundo, pues en realidad no es un mecanismo idóneo para la armonización de ambos ordenamientos jurídicos, ni crea las condiciones para la sinergia necesaria en la implementación y cumplimiento de las normas jurídicas internacionales por parte del Estado mexicano. Además, el aparato jurisdiccional del Estado mexicano ha presentado una actitud vacilante y errática en la cuestión referente a la jerarquía normativa que las normas jurídicas internacionales han de ostentar dentro del sistema jurídico mexicano. Otra de las áreas en que el sistema jurídico mexicano muestra una deficiencia sistémica respecto de las normas jurídicas internacionales, es la referente a las normas consuetudinarias. En efecto, el sistema jurídico mexicano no contempla su régimen de incorporación, aplicación y cumplimiento. Lo que necesariamente nos lleva a la necesidad de proponer que el sistema jurídico mexicano debe ser reformado en este sentido, con la finalidad de fortalecerlo y fortalecen con ello al Derecho internacional en su conjunto. Es de lamentar que el Constituyente Permanente mexicano dejó pasar una oportunidad inconmensurable en junio del 2011, al no completar la reforma de nuestro diseño constitucional en materia de incorporación de las normas jurídicas internacionales, dejando fuera, incomprensiblemente, a las normas de Derecho internacional consuetudinario. Por último, con la finalidad de evidenciar y corroborar cuanto hallazgo arrojó nuestra investigación, nos abocamos al estudio concreto de tres casos test (capítulo III). Nos centramos en tres materia concretas para contrastar debidamente la interacción del DI y el sistema jurídico mexicano, a saber: el Derecho internacional de los derechos humanos; los crímenes contra el DI humanitario y otras formas de criminalidad internacional, y por último, la reforma constitucional ad hoc para la implementación del ER. Obviamente la interacción entre ambos ordenamientos jurídicos es mucho más amplia, pese a tener conciencia de ello, fue necesario realizar un corte al respecto con miras a establecer una muestra representativa suficiente y sustancial. Del análisis y contrastación de los casos test en comento, fue posible llegar al siguiente conocimiento. Con respecto al primer caso test que nos ocupamos, verificamos que la actitud del Estado mexicano respecto del Derecho internacional de los derechos humanos ¿que según vimos puede ser trazada en etapas¿ constituye una muestra en particular de cuanto ya hemos señalado antes: responde a una tradición constitucional mexicana, la cual está condicionada por el desarrollo social, político, económico y jurídico del pueblo mexicano, su herencia hispánica, su pasado colonial, sus luchas internas, la pérdida de la mitad de su territorio a mediados de siglo XIX, las invasiones, así como la incidencia de ¿la configuración externa de los Estados¿. Pues bien, una de las facetas en que se tornó la estrenada alternancia en el poder en México, que comienza en la década de 1990 y se cristaliza durante la del 2000, fue la ¿exterior¿ que se caracteriza por el auge de la firma de tratados internacionales en materia de derechos humanos, como una forma de demostrar el nuevo talente del Estado mexicano, tanto hacia el exterior como el interior. Sin embargo, entendemos también que muchos de esos esfuerzos fueron más mediáticos que de fondo, pues es difícil, en muchos casos, distinguir entre el afán de la cúpula del PAN y de la Presidencia de México por vender a la sociedad mexicana la imagen de un partido democrático y comprometido con la causa de los derechos humanos, y la agenda del Estado mexicano por mostrar al mundo una imagen concreta de país, uno aparentemente comprometido con la causa de los derechos humanos y con su eventual implementación en el interior; es decir, la agenda del Estado mexicano en una política exterior en la materia de Estado con intención, agenda y sistematicidad. Sin embargo, mantenemos que no es posible mantener la idea de que los cambios operados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, se deban a una génesis endógena. En cualquier caso, sustentamos que tanto los factores endógenos como exógenos tienen un peso específico dentro de la vida pública de las sociedades nacionales, y del comportamiento de los Estados en el ámbito internacional. Además, es necesario ir más allá del análisis centrado en el diseño de políticas públicas y de la agenda pública, para tratar de entender el punto en el que se encuentra el Estado mexicano al día de hoy en materia de protección y promoción de derechos fundamentales, debiendo poner en adecuada perspectiva el aporte de los tribunales internacionales de los que México es parte, y si indiscutible influencia favorecedora hacia el sistema jurídico mexicano. Por otra parte, al emprender el Estado mexicano su propio proceso de creciente internacionalización de su Constitución, cristalizado en la reforma de 10 de junio de 2011, obviamente se fortalece su sistema jurídico y expande su espectro de protección y promoción de los derechos humanos. Pero eso no es todo, consideramos que la trascendencia de la reforma referida es de mayores consecuencias pues, si el sistema jurídico mexicano se transforma considerablemente con esta reforma constitucional, el fortalecimiento, empoderamiento, proyección y eficacia del Derecho internacional de los derechos humanos en particular, y con ello del Derecho internacional en general, es así mismo considerable y palmaria. Efectivamente, con esta reforma constitucional se verifica un importantísimo desarrollo al sistema jurídico mexicano en materia de protección de derechos humanos por vía de la expansión en distintos ámbitos, a saber: competencial y sustantivo. a) Competencial en el sentido de que el artículo 1º establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias se encuentran obligadas a cumplir con las normas de derechos humanos, ya sean de fuente constitucional o convencional. b) En el desarrollo sustantivo se encuentran las obligaciones a cargo del Estado mexicano respecto de los derechos humanos: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en caso de su violación, el Estado se encuentra obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar (artículo 1º tercer párrafo). Además, el Estado mexicano se obliga a adjudicar y desarrollar los derechos humanos dentro de su sistema jurídico bajo una serie de principios hermenéuticos y evolutivos como son, por un lado, la interpretación conforme (control de constitucionalidad y de convencionalidad) y el principio propersona, y del otro, los principios de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así pues, esta reforma no solo conforma una ampliación exponencial del catálogo de Derechos humanos, sino que implica que en México las normas de derechos humanos tienen dos fuentes, a saber: el texto constitucional y los distintos tratados internacionales, y que ambas fuentes de derechos humanos son equivalentes, lo que significa que las eventuales colisiones entre normas de sendas fuentes habrán de resolverse mediante el principio propersona. Desafortunadamente, la sinergia en la implementación de la reforma constitucional de junio de 2011 ¿sobre todo en el área jurisprudencial¿ no ha sido la adecuada. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recién acaba de resolver que las restricciones constitucionales a los derechos humanos han de prevalecer sobre los derechos humanos de origen internacional, en su tesis 293/2011. Así, tal como vimos desde el capítulo II cuando hablamos de la evolución histórica de la jerarquía de las normas jurídicas internacionales convencionales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demostramos que es posible identificar un talante concreto en toda esta evolución de los criterios respecto de los tratados internacionales en México: siempre se ha abordado desde una perspectiva de impronta normativista con tendencia a primar el orden jurídico de origen nacional. Una de las consecuencias que nosotros destacamos de ello es que, semejante talante de la SCJN ha entorpecido la construcción de un verdadero y fluido diálogo jurisprudencial constructivo entre los tribunales y demás organismos fiscalizadores en materia de derechos humanos (DH) y el Poder Judicial mexicano. Lo que queremos hacer notar es que, el nivel de diálogo entablado hasta hoy no constituye un sistema de vasos comunicantes, lo cual representa la idea de ¿diálogo jurisprudencial¿, tal como la doctrina jurídica lo concibe. La comunicación puesta en marcha por la SCJN hasta ahora, desafortunadamente, se encuentra articulada y limitada por dos principios, a saber: la soberanía nacional y la supremacía constitucional. Lo cual no deja de explicarse por el condicionamiento social, histórico, económico y político de la configuración interna y externa del Estado mexicano, tal como ya dejamos constancia. Además, esta resolución de la SCJN deja desarticulado el principio propersona, en defensa del principio jerárquico que siempre lleva a una solución a favor de las normas constitucionales, independientemente de que sean más favorables a la persona o no. Con esto, la SCJN ha despojado al orden jurídico mexicano de toda la riqueza que la reforma de junio de 2011 le había otorgado. Por todo ello, mantenemos que es un despropósito que la SCJN haya tratado de delimitar y dotar de contenido ¿vaciándola en realidad¿ a la reforma constitucional en comento, y encima con una perspectiva formalista y estatocéntrica, sin dar el tiempo necesario para que el Poder Judicial de la Federación en su conjunto, así como la comunidad académica, intelectual y a la ciudadanía en general reaccionaran y construyeran el contenido y alcance de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Así, lo que la SCJN realmente logra con esta resolución es vedar el diálogo jurisprudencial con la CIDH, y obstaculizar la eficacia de los derechos humanos ¿ya sean de fuente interna o internacional¿ en sede nacional, haciendo que todo asunto se convierta en carne de litigio en sede internacional, lo que termina incidiendo en la eficacia de tales derechos también en sede internacional. Esto necesariamente ha de entenderse como medidas estatales tendientes a entorpecer y limitar la implementación de las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos. Lo que termina comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado mexicano, pues resulta contrario a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano. En cuanto al segundo caso test del que nos ocupamos, crímenes contra el Derecho internacional humanitario y otros crímenes en el sistema jurídico mexicano, tuvimos los siguientes hallazgos. En esta parte nos centramos en las obligaciones concretas que el Estado mexicano tiene en las materias que hemos señalado y en cómo, y en qué medida, ha dado cumplimiento a esas obligaciones. En este punto se exponen y analizan los instrumentos internacionales, en los cuales México es parte, que contienen disposiciones relativas a los crímenes internacionales y delitos de trascendencia internacional; así como la incorporación y desarrollo interno de las obligaciones a cargo del Estado mexicano. En el sistema jurídico mexicano se encuentran debidamente tipificados una serie de delitos de trascendencia internacional: terrorismo internacional, piratería, violación de inmunidades y de neutralidad y violaciones de los deberes de humanidad; así como el genocidio, que es un crimen internacional. Debiendo tener en cuenta además, de que México es parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y en estos instrumentos internacionales sí se consigna la obligación de los Estados Parte de legislar en el ordenamiento interno sobre los crímenes contemplados en dichos convenios. El Estado mexicano ha optado por la opción de tipificar las violaciones al Derecho internacional humanitario (DIH) en su código penal y en el código penal militar. Y es revisando esta normativa como podemos advertir que México no ha cumplido a integridad, pues los delitos tipificados en el Título Tercero (Delitos contra la Humanidad) del Código Penal Federal (CPF) no cubren los crímenes contemplados en los Convenios de Ginebra. Y una situación análoga prevalece en lo dispuesto por el Código de Justicia Militar (CJM). Con respeto a los crímenes internacionales y de trascendencia internacional que el sistema jurídico mexicano tiene tipificados, observamos lo siguiente. En el caso del terrorismo internacional, se verifica que ha visto cierta evolución, ya que hasta no hace mucho tiempo en México el delito de terrorismo era considerado, como un delito con eventual trascendencia internacional, toda vez que, el código penal federal no tipificaba el terrorismo internacional expresamente. Solo recientemente, en el año 2007, México atendiendo a sus múltiples obligaciones internacionales contenidas tanto en una gama de instrumentos internacionales -como en algunas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU- se ocupa de legislar en esta materia, buscando atajar integralmente este fenómeno delictivo. Además, El 14 de marzo de 2014, el Estado mexicano reforma nuevamente su tipo de terrorismo internacional, mejorando la redacción e incorporando importantes elementos, que en la reforma de 28 de junio de 2007 quedaron fuera, a saber: amplía los instrumentos y materiales que pueden ser utilizados en la comisión del delito; amplia los eventuales objetivos que pueden ser atacados y, además tipifica el encubrimiento del delito de financiamiento al terrorismo. De otro lado, la reforma referida adiciona y tipifica los delitos contra personas internacionalmente protegidas. Algo a lo que México estaba internacionalmente obligado a hacer desde hace más de tres décadas, en virtud de lo estipulado en la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (la Convención), de 14 de diciembre de 1973. Sin embargo, consideramos que tal vez hubiese sido mejor dar un tratamiento por separado a ambos delitos, el de terrorismo internacional y los delitos contra las personas internacionalmente protegidas, toda vez, que este último al parecer se equipara al primero, o se entiende como una conducta subyacente, en todo caso. En todo caso, debemos destacar que el Estado mexicano ¿y en nuestra opinión esto es un acierto¿ opta por la jurisdicción ordinaria o civil en lugar de la militar para procesar a los imputados del delito de terrorismo internacional, y esta decisión tiene gran impacto, no solo en la efectividad de la lucha que el Estado mexicano asuma del terrorismo internacional sino, y sobre todo, en el respeto, promoción y protección de los Derechos humanos, logrando con ello un nivel más alto de legitimidad, en términos democráticos, de estado de derecho y constitucionales. De todo lo anterior, se desprende que el Estado mexicano ha tratado de armonizar su sistema jurídico nacional ¿con las limitaciones y particularidades que ya hemos apuntado, y tomando en cuenta que existen áreas de oportunidad aún¿ con las disposiciones tanto de instrumentos internacionales, así como con las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de terrorismo internacional. Esto lo podemos apreciar en la medida en que las acciones y medidas legislativas, que es el área en dónde nosotros situamos nuestro estudio, que México ha adoptado, parecen estar en sintonía con las grandes áreas de interés y acción marcadas por el Comité contra el Terrorismo. En lo tocante a la piratería internacional, se corrobora que la tipificación que de la piratería hace el Estado mexicano resulta deficiente por muchas razones que a continuación apuntamos. En primer lugar, el tipo penal rompe con una larga tradición de considerar que el escenario de un acto de piratería internacional es alta mar. En efecto, el Código Penal Federal no hace ninguna referencia a la alta mar ni, en su defecto, utiliza alguna fórmula que haga referencia a que el lugar en donde se cometa el acto de piratería se encuentre fuera de jurisdicción estatal alguna. Debemos recordar que la referencia a alta mar es vital, pues esto constituye la base de la jurisdicción universal sobre el crimen de piratería bajo el DI. Al margen de ello, se pudo comprobar que México no tiene regulada la cuestión de la jurisdicción universal, lo que nos lleva a plantear que, si el delito de piratería internacional es un delito de trascendencia internacional, sobre el cual el Derecho internacional autoriza a los Estados a ejercer su jurisdicción, mediante la figura de la jurisdicción universal, entonces, el Estado mexicano debiera de regular primeramente dicha figura en su ordenamiento jurídico nacional, para estar en condiciones de cumplir con sus obligaciones internacionales; siguiendo en este caso, el ejemplo de España. Sin embargo, esto no es todo, el tipo penal de piratería internacional que estatuye el Estado mexicano adolece de otra importante cuestión, a saber: la mala técnica legislativa en lo relativo a las aeronaves, pues hace una referencia a este tipo de naves en forma residual, y no queda suficientemente claro, si las disposiciones a que se refiere la última parte de la fracción III del artículo 146, se aplican solo a la fracción III o al artículo en su conjunto. Además, hace una referencia al corso y los corsarios que no tiene ya ningún sentido, en primer lugar porque en México esa institución se abandonó hace ya mucho tiempo, y la regulación que del corso hacia la Constitución fue derogada. A parte de ello, el Estado mexicano es Parte desde 1909 de la Declaración que Reglamenta Diversos Puntos de Derecho Marítimo de 1856 firmada en París, en donde se decreta que ¿Queda abolido para siempre el corso¿¿ Por otro lado, con motivo de la preocupante situación en la aguas territoriales y de alta mar frente a las costas de Somalia, el Consejo de Seguridad ha establecido la diferencia entre actos de ¿piratería¿ y los actos de ¿robo a mano armada¿, y según se desprende de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad, sendos actos se distinguirían en función de un criterio espacial, es decir, en función del escenario de la realización del acto, ya sea en alta mar o en aguas territoriales. Esta novedad introducida por la práctica del Consejo de Seguridad viene a evidenciar la precaria y eventual pertinencia del tipo penal de nuestro Código Penal Federal en la eventual cooperación en materia de represión de la piratería internacional. Para terminar, entendemos que es necesario que el Estado mexicano tipifique el delito de piratería internacional en los términos establecidos por la CNUDM, y atender a los desarrollos normativos que en su caso suponen las resoluciones del Consejo de Seguridad, en las cuales, por cierto, se exhorta a los miembros de Naciones Unidas a legislar en la materia. Así como que también se requiere, si México así lo considera, que se tipifique de forma separada el delito de piratería (interna) o robo a mano armada en aguas territoriales sujetas a la jurisdicción mexicana. Con respecto a las violaciones de los deberes de humanidad, que se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal Federal (CPF), cabe mencionar que es el resultado de una deplorable praxis legislativa pues, no consigna ni siquiera alguna de las acciones típicas subyacentes de los crímenes de guerra establecidos en los convenios de Ginebra. Además, no se define lo que debe entenderse por ¿violaciones a los deberes de humanidad¿. Habla también de ¿rehenes de guerra¿, siendo que esa frase no significa nada en Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que los Convenios de Ginebra lo que hacen es prohibir la toma de rehenes, pero ¿rehenes de guerra¿ no constituye una categoría jurídica del DIH. Por otro lado, el delito de genocidio, que se encuentra tipificado en Capítulo Segundo, Título Tercero, del Libro Segundo del CPF, artículo 149 bis, y consagra al menos tres tipos legales y tres clases de sanción correspondientes a ellos. El primer tipo legal consagrado, en rigor de la técnica, se llama genocidio; y la acción típica punible se despliega a través de una serie de acciones (actus reus) consistentes en atentar contra la vida de las personas jurídicamente protegidas y la reproducción del grupo como tal. El artículo en posteriores párrafos estatuye diversos tipos legales innominados y ¿asimilados¿ al genocidio, ya que tienen identidad teleológica e identidad de sujeto pasivo; pero que no alcanzan, dada su naturaleza, una sanción tan grave como el tipo legal estructural o principal. Así, el artículo en su tercer párrafo consagra el primero de los delitos asimilados; y establece una acción típica positiva que radica en realizar ataques a la integridad física o a la salud. La otra acción típica positiva consiste en realizar traslados forzados de niños menores de diez y seis años de sus grupos originarios a otros diversos. Por último, el párrafo cuarto del presente artículo establece ¿con identidad de propósito y de sujeto pasivo¿ otro tipo penal asimilado con una acción típica punible que, en este caso en concreto, puede ser positiva o negativa, es decir, de acción o de omisión, consistente en someter e infligir unas condiciones de vida que indefectiblemente conlleven a la destrucción física del grupo. Ahora bien, si comparamos el tipo penal de genocidio contenido en el CPF con la definición que del genocidio hace la Convención para prevención y la sanción del delito de genocidio (Convención del genocidio), nos daremos cuenta del desfase entre ambos materiales jurídicos. En efecto, el legislador mexicano lamentable e inexplicablemente mutila, en el tipo penal del CPF, la definición dada en la Convención del genocidio, toda vez que establece que las acciones típicas serán perpetrar, por cualquier medio, delitos contra la vida o imponer la esterilización masiva; dejando fuera del tipo penal de genocidio el resto de acciones típicas, como son: la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo y, también, el resto de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, que desde luego, no se limitan a la imposición de la esterilización masiva, tal como consigna el CPF en su artículo 149 bis. Así mismo, escogimos dos casos concretos que constituyen una muestra representativa de la práctica jurisdiccional mexicana en lo referente al manejo y aplicación de normas jurídicas internacionales. Esos casos fueron, a saber: el caso Cavallo y el caso ¿extradición de vascos¿. Sendos casos muestran que los tribunales mexicanos no se encuentran debidamente preparados para lidiar con aquellos casos que requieran un especial conocimiento de las normas jurídicas internacionales. Por todo lo expuesto, creemos estar en condiciones de sustentar que el Estado mexicano ha tratado de cumplir con sus obligaciones internacionales adquiridas en materia de Derecho Internacional Humanitario, Derecho internacional de derechos humanos y de crímenes contra el Derecho de Gentes. Muestra de ello, son los crímenes internacionales tipificados en el orden interno nacional. Ahora bien, el Estado mexicano no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones internacionales sobre la materia pues, consideramos que queda patente que el legislador no tiene la habilidad, así como la técnica jurídica y legislativa necesarias, para generar un sincretismo jurídico entre el orden internacional, al que el Estado mexicano está obligado, y el orden jurídico interno, lo cual definitivamente incide en la lucha contra la impunidad de los crímenes más relevantes para la comunidad internacional en su conjunto; y con ello, el Estado mexicano puede estar comprometiendo su responsabilidad internacional. Además de que México no solo ha tipificado mal, sino que en mayor parte no ha incorporado el Derecho internacional penal en su conjunto, ni el contenido en el Estatuto de Roma, ni el contenido en otros instrumentos y en el DI consuetudinario. Lo que genera que el Estado mexicano se encuentre en una situación de atrofia respecto de su sistema de aplicación indirecto de las normas de Derecho internacional penal. Sobre el tercer caso test, la reforma constitucional ad hoc para el Estatuto de Roma, hemos podido corroborar que el Estado mexicano no tiene armonizado su sistema jurídico nacional respecto del Derecho internacional en materia de Derecho internacional penal, ya sea el contenido en el Estatuto de Roma, o el que se encuentra contenido en otros instrumento internacionales y en el Derecho internacional consuetudinario. Y en virtud de ello, sostenemos que México se encuentra en una situación ¿no solo que compromete su eventual responsabilidad internacional¿ sino sobre todo, que entorpece la aplicación y desarrollo del Derecho internacional penal en su conjunto, puesto que en México no resultan operativos los sistemas de aplicación directo e indirecto de las normas jurídicas internacionales penales. No obstante, debemos de considerar el esfuerzo social, institucional, jurídico y político que para el Estado mexicano supuso la firma y posterior ratificación del Estatuto de Roma (capítulo III.3.1.). Ciertamente, el Estado mexicano, tal como pudimos analizar en la última parte del capítulo III, emprendió una reforma constitucional ¿que se entendió era necesaria a fin de armonizar el Estatuto de Roma con el sistema jurídico mexicano¿ para adicionar el artículo 21, párrafo 8º, la cual reza: El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Con todo, consideramos que tal reforma no hace sino entorpecer el sistema diseñado en la Corte Penal Internacional, esto al margen de que atrofia el principio de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma. La consecuencia directa de todo lo anterior es que, en el caso del Estado mexicano, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) resulta aplicable por defecto, en razón del incompleto orden normativo penal mexicano sobre la materia, ya que México no tiene tipificados en su orden interno los crímenes internacionales tipificados en el Estatuto de Roma, salvo el genocidio. Pero eso no es todo, el sistema de incorporación del derecho internacional diseñado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos presenta una serie de vacíos normativos e institucionales que dificultan la implementación plena del Estatuto de Roma. Además, la problematicidad que se genera por la colisión de la entrada en juego relacional del subsistema jurídico creado por Estatuto de Roma y el sistema jurídico secundario mexicano, no tiene un referente normativo de solución. Es por esto que nosotros entendemos que el aspecto programático que el Estatuto de Roma tiene con respecto a la influencia que ha de ejercer en los distintos ordenamientos jurídicos estatales, ha quedado desmantelado en el caso mexicano. Por último, consideramos que México no se encuentra en condiciones de contribuir a operar el sistema de aplicación directo del Derecho internacional penal que el Estatuto de Roma supone ; Premio Extraordinario de Doctorado US
El trabajo se presenta en dos versiones, la primera de ellas escrita en asturiano y la otra su equivalente en castellano. Su estructura consiste en una Introducción, tres grandes bloques, que se subdividen a su vez en cuatro, ocho y cinco capítulos respectivamente, un Epílogo que se subdivide en otras dos, y finaliza con las Conclusiones del trabajo, un resumen de la Bibliografía empleada y algunos Anexos con información complementaria. En la Introducción se expone el objeto, las fuentes, la metodología y los objetivos y propósitos del trabajo. Para ello, partiendo de modelos propios en parte de la Historia Contemporánea, se analiza en primera instancia lugar el valor de la tradición asturiana teatral como modelo, y en consecuencia, se realiza un recorrido cronológico por los intentos, más o menos exitosos, de constituir un Corpus Teatral Asturiano que están plasmados en diversos artículos, documentos o estudios, y de determinar, a partir de todo ello, cuáles son las discusiones y consensos que alimentan este proceso a lo largo del tiempo. En segundo lugar, se intenta dilucidar hasta qué punto el teatro asturiano podría llegar a ser un elemento vertebrador de una hipotética nacionalidad asturiana, analizando su relación con el territorio donde se desenvuelve y localizando las estructuras organizativas que genera, y por supuesto, asumiendo las diferentes consideraciones que suscita el empleo de la llingua asturiana respecto al teatro en diversos grupos de opinión. Para finalizar esta Introducción, se precisan los conceptos de Teatro Nacional Asturiano y de Corpus como conceptos alrededor de los cuales girará toda la exposición, y asimismo se establece el período temporal dentro del que se enmarca principalmente el estudio, que corresponde al período 1985-2014. Todo ello permite realizar un repaso somero por la metodología que se va a seguir para elaborarlo, teniendo en cuenta que se trata de una propuesta con un carácter bastante poliédrico. En definitiva, en la Introducción se establecen las cuestiones de índole general a resolver, esto es, el saber hasta qué punto el Teatro Asturiano, pasándolo por el filtro del Análisis Sociocultural, puede poseer una identidad propia como hecho cultural diferenciado; si se puede considerar en él un desarrollo determinado relacionado con el territorio donde tiene lugar y si, en consecuencia, constituye un patrimonio con la suficiente entidad como para que pueda constituir un sujeto de estudios, análisis o acciones posteriores. Asimismo, y desde un punto de vista inverso, se cuestiona si las Artes Escénicas son un instrumento válido para extraer conclusiones sobre la sociedad que lo alberga. Tras esta Introducción, el trabajo se articula en tres grandes bloques. El primero de ellos lleva por título Los principios básicos de la actividad teatral en Asturies, y en él se plantea un somero repaso a los inicios de la actividad escénica en el territorio del Principado, requisito fundamental para poder desarrollar todo el estudio posterior. A su vez, este primer bloque se subdivide en cuatro epígrafes. El primero de ellos, titulado Los Principios básicos de la actividad escénica. Formas etnodramáticas en Asturias, se dedica al Etnodrama o teatro ritual, y para ello se establece un marco conceptual con el que se pretende ubicar teóricamente la práctica etnodramática dentro de una actividad teatral no vinculada de manera directa con el hecho literario. En este sentido, se analiza documentación proveniente tanto de la teoría de la interpretación como de otros estudios, casi todos de orden antropológico, sobre este tipo de representaciones. Se analiza seguidamente la naturaleza de las mismas y se examinan los diferentes etnodramas que se dan hoy en Asturies, prestando atención especialmente a sus personajes y puesta en escena, concluyendo principalmente que el sujeto activo de estas escenificaciones a lo largo del tiempo y lo que confiere una unidad a todas ellas es por un lado el propio ejecutante, y por otro la necesidad humana primaria y ancestral de expresar estados de ánimo o sentimientos. A continuación, en el epígrafe El caso de Miranda y su comparación con Asturies se cotejan los etnodramas anteriores con las figuras rituales y teatro popular de la Tierra de Miranda en Portugal, estableciendo tras ello algunas conclusiones respecto a un posible origen, estética y evolución comunes, y se propone una sencilla cronología de este tipo de escenificaciones en el ámbito territorial estudiado, ubicando todo ello, a su vez, en un contexto mucho más amplio como es el europeo. En la tercera parte del primer bloque, La persistencia de las formas etnodramáticas y la actividad teatral actual, se intenta analizar cuál es el efecto y presencia real de la práctica etnodramática en el presente, y posteriormente se elabora una reseña de diferentes artistas y trabajos que tienen que ver con el hecho ritual, aunque no partan específicamente de la tradición popular asturiana. Y en el cuarto epígrafe, El arraigo del teatro asturiano y las estructuras sociales en la Ilustración, se indaga sobre el reflejo real que pudo haber tenido este complejo movimiento en la práctica teatral asturiana; a partir de algunos de los planteamientos teóricos de sus élites, se analiza la obra y propuestas de determinados personajes destacados de la época respecto a la praxis dramática, y se profundiza sobre los efectos que posteriormente generaría la Ilustración en la actualidad, tanto en el ámbito educativo como en el meramente artístico. Se ubican, en consecuencia, algunos ejemplos concretos de documentos, obras dramáticas o espectáculos tanto dentro del Corpus como en las categorías antes definidas de Teatro Nacional Asturiano o Teatro hecho en Asturies. En el segundo gran bloque, Agentes sociales y actores de la actividad teatral, partiendo de la figura del artista o ejecutante como sujeto protagonista del hecho dramático, se incide sobre su mundo relacional y su función social, además de analizar sus modos de asociación y de transmisión de valores. Se intenta discernir en un principio y a partir de la Teoría del Etiquetaje, relativa al fenómeno de la desviación social, si el colectivo de personas que se identifica con las Artes Escénicas puede constituir un subgrupo social diferenciado. A ello contribuye un análisis enfocado desde varios puntos de vista, inspirados a su vez en el trabajo de Flora Davis, que será el que articule, a grandes rasgos, todo el bloque. Se subdivide en nueve capítulos. En el primero de ellos, La acción dramática y lo grotesco, se estudia la función y percepción de lo grotesco relacionado con las Artes Escénicas a través de un sucinto estudio cronológico, del que se extrae que lo grotesco --entendido como la deformación significante de una forma conocida y reconocida como norma-- es una constante que acompaña al artista y al hecho escénico desde siempre, aportando evidentemente a su comportamiento e imagen pública una connotación marginal y no convencional respecto a lo socialmente admitido. A continuación, en El oficio de los actores, las conductas desviadas se indaga en la interrelación del subgrupo de personas vinculadas a las Artes Escénicas con otros grupos tradicionalmente considerados desviados, como pueden ser el de las prostitutas, los homosexuales, los vagabundos, los locos o los ladrones. Los límites corporales y síquicos del o la propia ejecutante y los de la actividad escénica son explorados respectivamente en el tercer capítulo: El oficio del actor. La educación del cuerpo, y en el cuarto: La voluntad y el ejercicio del carácter en el ejercicio dramático, para proseguir en el quinto: Los actores como colectivo. Sociabilidad y estructuración asociativa, situando al colectivo laboral del sector del Arte Dramático como subgrupo específico afecto a la marginalidad, la censura y a la politización de su trabajo en el contexto de la sociedad actual y, de modo particular, dentro del conjunto de trabajadores. Como continuación lógica, el capítulo sexto de este primer bloque, Teatro asturiano y género, se centra en las relaciones de género como forma primaria de asociación del ser humano. A partir de su examen, y basándose en que las relaciones de género son un instrumento válido para el estudio de la sociedad en general, se extraen datos referidos particularmente a la historia del teatro en Asturies, a la obra de autoras reconocidas en este campo, y a certámenes, publicaciones, puestas en escena y otra documentación diversa que tengan que ver con una visión de género. Además se clasifica todo ello según los parámetros antes establecidos de Teatro Nacional Asturiano, teatro profesional y teatro hecho en Asturies. En definitiva, se llega a la conclusión a través de todo ello de que el teatro, en términos generales, constituye un instrumento válido para el reconocimiento de la lucha por la liberalización de la mujer (y de otros colectivos como podrían ser los conocidos por LGTB, aunque no en la misma medida ni de la misma forma) y también para la visibilización social de sus problemas. En el siguiente capítulo, Educación, la herencia de valores, se analiza el efecto en el sector y en la sociedad de la transmisión de valores propios del grupo que los genera, tomando como referencia el desarrollo de la educación tanto no formal como formal en el período y ámbito escogidos, que es el asturiano en la época del profesionalismo escénico; de todo ello se extrae que el poder político mantiene en términos generales una actitud poco comprometida con el desarrollo de esa transmisión de valores, y que ello desemboca en la deficitaria construcción y delimitación de un sector escénico asturiano cohesionado y diferenciado. El octavo capítulo, Capital Social y Asociacionismo en el Teatro Profesional Asturiano. Desde los orígenes a la formación de la Unión de Actores de Asturias, se realiza un somero repaso a lo que había constituido el movimiento asociativo dentro de las Artes Escénicas hasta el momento en que se crea la Unión de Actores de Asturias, hecho que se puede identificar con los inicios del profesionalismo escénico en la Comunidad. Tomando esta referencia, en el noveno capítulo, La irrupción de las compañías profesionales. Su organización y la presión sobre las instituciones asturianas, se indaga en la dimensión del capital social que fue capaz de generar el sector de las Artes Escénicas hasta la actualidad, que si bien podría haber sido mayor y seguramente lo será en un futuro próximo, da la impresión, al menos, de estar bien armado y la de conferir una estructura definida al sector. Esto muestra su capacidad de generar confianza social dentro del mismo, y, además, constituye una garantía de la efectividad de la presión y representación del colectivo ante los correspondientes órganos de gestión y gobierno, sobre todo en comparación con otros sectores artísticos como los músicos o artistas plásticos que desarrollaron menos evolución en este sentido. Profundizando en la percepción que de la actividad escénica puede existir en la sociedad, dentro del ámbito territorial y temporal propuesto, el tercer bloque del trabajo, La actividad dramática y su demanda social, se inicia con una aproximación a lo que puede constituir la memoria colectiva del teatro en Asturies abordada desde dos puntos de vista. El primero de ellos viene referido a los lugares de memoria, dentro de los cuales pueden diferenciarse a su vez dos tipologías: por un lado los que albergan o albergaron actividad escénica, analizados en el capítulo primero de este bloque tercero; y por otro la memoria institucionalizada, esto es, los reconocimientos y homenajes que figuran en el nomenclátor urbano, la estatuaria o en las denominaciones de entidades de diversos tipos, y que se recogen en el segundo capítulo. En el tercer capítulo, La memoria colectiva asturiana en los espectáculos y obras dramáticas, se propone un recorrido en sentido inverso al del capítulo anterior y se indaga sobre la presencia de la historia y memoria colectiva de Asturies como Comunidad dentro de la literatura dramática basándose en el estudio de algunos ejemplos concretos. A partir de ambos planteamientos se evidencian, por una parte, las huellas del teatro asturiano que persisten dentro de la memoria colectiva de la Comunidad, desde un punto de vista cronológico y fundamentado en homenajes a personas o entidades que se pueden ubicar en el contexto de las etapas más importantes por las que ha atravesado la escena astur, desde el teatro ritual al costumbrismo o al teatro en la actualidad. Y por la otra parte, se demuestra que es posible construir un relato basado en los episodios más importantes de la historia de Asturies como tal comunidad a partir del tratamiento de los mismos en algunos textos dramáticos y puestas en escena. Se explora y analiza en el cuarto capítulo de este bloque, Proyección social en los medios de comunicación. Boletines y revistas, la presencia de las Artes Escénicas dentro de los medios de información escritos, referida principalmente a boletines y revistas, y en el quinto capítulo se realiza idéntico proceso pero en lo que respecta a medios de información masivos, periódicos y ediciones diversas, a fin de determinar algunas de las relaciones de este subgrupo de las Artes Escénicas con el Poder; y además, con la intención de establecer algunas conclusiones sobre la propia sociedad que lo alberga, y también con la de deducir la consideración en que se tiene dentro de ella al colectivo escénico. Este acercamiento al reflejo de las Artes Escénicas escrito en las páginas de los medios de comunicación y publicaciones correspondientes ilustra perfectamente, en definitiva, todo el proceso de la profesionalización e institucionalización del teatro que se ha venido dando durante el período estudiado (1985-2014). Indefectiblemente, para tatar de obtener una visión lo más ajustada posible a la realidad del fenómeno del teatro asturiano en relación con el entorno social que lo alberga, hay que plantear la cuestión en términos de política y concretamente de política cultural. En consecuencia, y ya para finalizar el trabajo, en el Epílogo se realiza, en primera instancia, dentro del capítulo El entramado institucional y sus problemas actuales, una exposición de un mínimo marco teórico al respecto de los conceptos de cultura y de política cultural, y a continuación, un repaso a las diferentes políticas culturales que se desarrollaron y desarrollan en Asturies durante el período planteado, así como a algunos de los efectos que produjeron en la profesión y en la sociedad. Si bien la actividad profesional que se analiza en este trabajo no depende directamente del éxito de público ni de la taquilla, ya que su principal cliente es la Administración que, como es sabido, trata con ello, en teoría, de hacer llegar la actividad escénica a todos los habitantes del territorio de la Comunidad, se puede colegir tras un recorrido por las diferentes acciones de política cultural que afectan a la actividad escénica, y a partir de los datos recabados en cuanto a presupuestos la tendencia a la baja en el número de representaciones y por ende en la actividad de las compañías y en la de los propios artistas. En el segundo capítulo de este cuarto bloque, Un inquietante balance, se analizan los meta-objetivos de las políticas culturales que, respecto al teatro y las artes escénicas desarrollan las distintas Administraciones en el ámbito autonómico y local, y un repaso por las distintas propuestas que hasta el momento y acerca del objeto de estudio se realizaron a través de agentes sociales como los partidos políticos. El resultado concreto de todo ello, constatable a partir de los datos aportados, es la práctica desaparición o residualidad de la actividad escénica profesional, toda vez que parece que se rompe en estos tiempos el paradigma de la cultura como bien público, lo cual aboca asimismo a cerrar el ciclo natural de existencia de este tipo de actividad escénica profesionalizada. Por consiguiente, los conceptos de Corpus y Teatro Nacional Asturiano que aquí se vienen manejando de manera trasversal funcionan como correa de trasmisión y permiten, por ello, establecer una unidad a todo el trabajo. Ambos se definen en la Introducción tras un breve recorrido por iniciativas o propuestas anteriores. Junto a ello, se aporta la propuesta de ubicación espacio-temporal del estudio, que viene precedida a su vez de un somero repaso a la actividad escénica previa a la que se pretende estudiar, en especial lo concerniente al Teatro Ritual y al del tiempo de la Ilustración, donde también se perfila un ámbito de lo escénico no limitado a lo meramente literario. El enfoque global del estudio, por tanto, viene dado por la figura del ejecutante, que funciona como sujeto de todo planteamiento escénico, y sobre el cual se exploran sus límites en el orden social, físico, psíquico o psicológico, a fin de obtener una imagen precisa de la percepción que se tiene del artista y su oficio en la sociedad actual. A continuación, intentando seguir una progresión lógica, se analiza su campo relacional más inmediato como tal protagonista del hecho dramático, y se extraen datos y conclusiones a partir, en primera instancia, de la cuestión de género, prosiguiendo por el capital social que genera el sector y la trasmisión de valores a través de la enseñanza tanto formal como no formal. Para finalizar el recorrido, se intenta determinar el efecto que produce el colectivo afecto a las Artes Escénicas en la sociedad a partir de la huella que queda marcada en la memoria colectiva de la misma, así como en cuanto a la presencia que mantiene en los medios de comunicación y en la capacidad de la que dispone para generar políticas y estructuras de gobierno propias. Evidentemente este análisis sobre un sujeto determinado pero realizado desde puntos de vista tan diferentes genera una prolija documentación sobre el fenómeno a estudiar, y se ordena aquí según parámetros provenientes, en parte, de la Historia Contemporánea; y aunque el resultado y la primera intención del trabajo es formular una propuesta de organización de un Corpus dentro de las muchas posibilidades que tiene de realizarse sobre un asunto tan amplio como las Artes Escénicas (aunque limitadas al espacio y tiempo propuestos), éste permite, además, plantear algunas conclusiones al respecto. En principio, y aunque no difiera en exceso del que se desarrolla en otros territorios, se delimita lo que supone el concepto de Teatro Nacional Asturiano, como categoría diferenciada, por ejemplo, del teatro hecho en Asturias, menos restrictiva que la anterior. Un segundo círculo incluido en el anterior vendría a ser el que corresponde a la profesionalización de los ejecutantes y las entidades que conforman para poder llevar a cabo su cometido, y que tiene lugar en el territorio y periodo indicados, como fenómeno específico y singular dentro de la microhistoria del Teatro y las Artes Escénicas asturianas. Y a modo de tercer círculo, habría que establecer una especial atención sobre el papel que tiene la llingua asturiana en la definición y desarrollo del Teatro Nacional Asturiano y del teatro profesional, aunque sea un hecho que no afecte a la generalidad del teatro hecho en Asturies. De esta forma, y dicho muy en términos generales, se intenta delimitar el espacio que corresponde a las Artes Escénicas asturianas dentro de lo académico, lo social y lo político; y a su vez se propone una sistematización de ese espacio a partir de parámetros provenientes en este caso del Análisis Sociocultural, que facilita además el que pueda constituirse a partir de fuentes y cruces de datos muy diversos, de una forma abierta y en constante construcción. Ello permite parangonar el fenómeno de las Artes Escénicas en Asturies con la evolución del mismo que se registra dentro de otras comunidades y territorios basándose en las aportaciones, consensos y disensos que fue generando en sus diversas etapas y facetas; y en definitiva, intenta humildemente contribuir al conocimiento, partiendo de forma contrastada y razonada desde lo meramente específico o particular a lo universal.
De todos es conocido que el sector de la construcción se encuentra en estos momentos en plena crisis económica y no desde hace poco tiempo. Desde principio del 2007 se inició esta situación que hoy en día continua si cabe con mayor intensidad en los países europeos como son Portugal, Grecia, Italia y sobretodo en España, caso que nos ocupa y preocupa notablemente. Numerosos estudiosos, economistas, financieros, empresarios y políticos coinciden en diagnosticar que el problema procede de los sectores de la banca y del inmobiliario fundamentalmente, los cuales han arrastrado por sinergias al resto de sectores. Pero también sabemos que desde nuestro sector, el de ciencia tecnológica poco podemos influenciar en el sector bancario y de las finanzas, pues este está reservado a los especialistas que de ello se ocupan a diario. No obstante en el campo tecnológico, no solo podemos, sino que debemos intervenir para desde cualquier ámbito favorecer que la tecnología ayude a salir de esta crisis. Una de las mejores formas será, mejorar la competitividad de las empresas mediante los procesos productivos y por ende la disminución de sus costes de producción. En el sector de la construcción, el beneficio y con ello el éxito económico de una obra pasa por la correcta gestión de la maquinaria y medios auxiliares, esto es, de los equipos de obra empleados. La mecanización del trabajo en cualquier obra civil o de edificación es totalmente necesaria desde la perspectiva técnica, económica, humana e incluso jurídica. Las máquinas, que nacieron con el propósito de liberar al hombre de los trabajos más penosos, se han convertido en herramientas para producir más, más barato y con mejor calidad, lo que implica la mejora en la eficacia y eficiencia de los mismos. Determinadas unidades de obra no son factibles sin el uso de la maquinaria, tales como las inyecciones, el pilotaje, los dragados, cimentaciones por aire comprimido, etc. En otros casos, la realización manual de hormigones, compactaciones de tierras, etc., no podría satisfacer las elevadas exigencias de los pliegos de condiciones técnicas vigentes. Los costes de producción; esto es, los costes de ejecución se pueden reducir interviniendo sobre los denominados costes de operación, ya sea sobre los directos o indirectos. Uno de ellos el del consumo energético se engloba dentro de los directos y más concretamente en los variables. En resumen, podríamos definir los costes de operación como la valoración monetaria de los gastos incurridos y aplicados en la obtención de un bien. Incluye el costo de los materiales, mano de obra y los gastos indirectos de fabricación cargados a los trabajos en su proceso, referido sobre la maquinaria y/o medios auxiliares que necesariamente se tengan que utilizar para su consecución. Se entienden como el valor de los insumos que requieren las unidades económicas para realizar su producción de bienes y servicios; se consideran aquí los pagos a los factores de la producción: al capital, constituido por los pagos al empresario (intereses, utilidades, etc.), al trabajo, pagos de sueldos, salarios y prestaciones a obreros y empleados así como también los bienes y servicios consumidos en el proceso productivo (materias primas, combustibles, energía eléctrica, servicios, etc.). DESARROLLO TEÓRICO Para llevar a cabo la valoración de la energía que se consume durante el proceso constructivo de un edificio y consecuentemente, los costes derivados de ello, es necesario analizar aspectos más concretos, como son los grupos de consumo que se pueden dar en la obra y no en taller ni durante su transporte a la misma. Es habitual, que en este proceso no se utilicen fuentes de energía renovables. No por falta de interés, sino por sinergias que surgen en este sector y concretamente de su modelo productivo. Tampoco se van a valorar en este trabajo las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que se derivan de los consumos energéticos, pues no es uno de los indicadores que se van a utilizar en este trabajo. Entre los motivos, más importante se encuentra el que la finalidad es la de calcular los consumos y sus costes, bien sean normalizados, porcentuales y referenciados. Además existen muchos trabajos de investigación en arquitectura e ingeniería civil centrados en la evaluación de la carga ambiental. Estudios basados en que la deducción que se efectúa de las emisiones de CO2 a partir del consumo energético, depende de la distribución de fuentes del sistema energético de cada país. El método de cálculo se basa en la agregación sistemática de resultados preexistentes respecto de componentes materiales y procesos constructivos en edificaciones elementales, semejantes al estudio de un presupuesto convencional de proyecto constructivo. De esta manera, se consigue un mayor control de los resultados finales, además de la clarividencia en el entendimiento de los factores explicativos que determinan los procesos totales. Por todo ello, es crucial definir el método para demostrar el modelo de estudio y consecuentemente la veracidad y aceptación de los resultados concluyentes, tras el estudio realizado. La manera de enfocar el problema, los distintos supuestos y el fin último, hacen que se deba concretar y acertar en una u otra metodología . Investigación cualitativa: modos de cuestionamiento sistemático enfocados a entender a los seres humanos y a la naturaleza de sus interacciones con ellos mismos y el entorno. Son procesos de descubrimiento, donde la observación, descripción, reflexión y generalización inductiva, puede hacer verdadero la solución al problema, respuesta a la cuestión o explicación del fenómeno. Consiste en el contraste de teorías ya existentes a partir de una serie de hipótesis surgidas de la misma, siendo necesario obtener una muestra, ya sea en forma aleatoria o discriminada, pero representativa de una población o fenómeno objeto del estudio. Por lo tanto, para realizar estudios cuantitativos es indispensable contar con una teoría ya construida, dado que el método científico utilizado en la misma es el deductivo. Investigación cuantitativa: tiende a traducir sus observaciones en cifras y estos valores numéricos proceden de conteo o recuento, medida, o de constatación del orden interno, permitiendo descubrir, verificar o identificar relaciones simétricas o no entre conceptos que derivan de un esquema teórico elaborado de acuerdo con los criterios que rige cada una de las situaciones sociales del ámbito científico o universitario, que interese estudiar. En este caso, se refiere al proceso de justificación–confirmación, donde la comprobación del fundamento de una hipótesis por medio de un procedimiento es susceptible de ser reproducido. Se basa en la promulgación o generación de una teoría a partir de una serie de proposiciones extraídas de un cuerpo teórico que servirá de punto de partida al investigador, para lo cual no es necesario extraer una muestra representativa, sino una muestra teórica conformada por uno o más casos . Debido a que la realidad científica es muy compleja, no tiene por que ser estudiada exclusivamente por una u otra metodología, sino que se requiere una integración entre ambas o incluso caben diferentes opciones bien sobre la lógica de la distinción o de la integración. Desde el punto de vista de algunos estudiosos de la metodología científica, determinan que existe una diferenciación jerárquica, es decir, que una de las metodologías ya sea la cuantitativa o la cualitativa es válida para el estudio, y la otra se considera como auxiliar. Para otros, se valora por igual las posibilidades de cada metodología, respetando sus respectivas aportaciones. Desde el punto de vista de presuposiciones epistemológicas, la metodología cuantitativa es la idónea, siempre y cuando se pretenda conocer los hechos reales tal y como se dan objetivamente, tratando de señalar sus características comunes con otros hechos de iguales casuísticas. Si el investigador pretende descubrir las uniformidades existentes entre los procesos estudiados, utilizando los números, tablas y tests estadísticos, el estilo de investigación a utilizar será el cuantitativo. Cuando la investigación se centra en el estudio de fenómenos sociales en el propio entorno en el que ocurren o en el de la costumbre o uso establecido, pretendiendo conocer cómo se crea la estructura básica de la experiencia y para ello se usa fundamentalmente el lenguaje, el método más adecuado es la metodología cualitativa . Otras teorías indican que las metodologías cualitativas se aplican cuando se generan teorías, a partir de una serie de observaciones de la realidad objeto del estudio, mediante la aplicación del método inductivo, "en la práctica es difícil ignorar la teoría acumulada, ya que ésta es importante antes de comenzar el proceso de investigación; es decir, el primer conocimiento común ganado a través del proceso de socialización, inevitablemente influirá en la formulación de las hipótesis por parte del investigador. El investigador debe abstenerse de la apropiación no crítica de ésta reserva de ideas" y consecuentemente, "comenzar sin nada o con una absoluta limpieza del estado teórico no es ni práctico, ni preferido". Pero el proceso de generalizar a partir del estudio de casos aislados, no se puede transferir en una "generalización estadística", esto es, desde una muestra o grupo de sujetos hasta un universo, tal y como se da en las encuestas o en los ensayos científicos. Por ello el utilizar el estudio de casos únicos o múltiples para convertirla en una teoría, trata de una "generalización analítica" . No obstante cabe destacar que las conclusiones deducidas del estudio de un caso en concreto pueden generalizarse a otros bajo condiciones teóricas similares, lo que redunda en la demostración de que los estudios de casos con multiplicidad refuerzan estas generalizaciones analíticas al diseñar evidencia corroborada a partir de dos o más casos. Consecuentemente, la generalización de los estudios cualitativos no radica en una muestra probabilística extraída de una población a la que se pueda extender los resultados, sino en el desarrollo de una teoría que puede ser transferida a otros casos, basándose en último término, la fiabilidad de los resultados, en la calidad del procedimiento de la investigación efectuada. Por todo lo expuesto hasta aquí en este capítulo, conviene destacar la trascendencia que tiene el diseño apropiado de los procesos en este trabajo. Para ello, se presentan brevemente a continuación las 4 etapas del trabajo: Fase 1.- Determinar mediante la selección apropiada el modelo de edificación, tipología, superficie y dotación a estudiar. Se seleccionarán aquellas que se enmarquen en los usos civiles, administrativos, privados o de servicios. Se desprecian los de uso ingenieril y de infraestructuras (puentes, presas, puertos, carreteras, aeropuertos, centrales energéticas, etc.). Para la determinación del modelo en esta fase, se ha tenido en cuenta: - Localización del edificio, mediante su ubicación geográfica.-Tecnológica constructiva, donde se den diversas unidades de obra y elementos constructivos que requieran de equipos de obra distintos y por ende, de sistemas constructivos diferenciados.-Identificar la tipología constructiva, considerando un abanico representativo (viviendas con aparcamientos subterráneos, edificios administrativos, de servicios, asistencial, militar, educativo), para que esta sea representativa del resultado que se quiere alcanzar. Fase 2.- Determinar los equipos, medios auxiliares y maquinaria que intervienen en la ejecución de las distintas unidades de obra de las edificaciones consideradas. Para ello se estudiarán una a una las edificaciones seleccionadas y se tendrán en cuenta: - Analizar los equipos de obra y M. A.- Consultar los datos de los fabricantes, información, bibliografía y avances tecnológicos publicados. Fase 3.- Calcular el coste energético de los equipos de obra y M. A. que intervienen en las fases anteriores y que se determinan en los proyectos respectivos. Coste en el que intervienen todos los factores intrínsecos de la ejecución de obra; organizativos, de dirección, rendimientos del equipo y de eficacia. El método utilizado para fijar los mismos, serán: - Homogeneizar los datos con variables y equipos distintos, así como aprovechamientos distintos y precios continuamente en fluctuación, lo que hace necesario que los datos utilizados se puedan referenciar al objetivo de este estudio. - Referenciar sobre la base del m2 construido tanto los costes actuales como los sustitutivos propuestos, pues esta es la unidad básica que en edificación se utiliza para cuantificar los costes, en general - Fase 4.- Establecer el criterio para determinar las energías renovales, sustitutivas de las tradicionales que se utilizan en los proyectos estudiados, teniendo en cuenta que no todas pueden ser aplicadas en la obra, bien por criterios técnicos o económicos, trasladándose los costes energéticos y de inversión al concepto de coste de operación. Este coste puede ser bien variable debido al consumo o fijo por coste de amortización de la inversión en la instalación de generación. Todo ello mediante los siguientes procesos: - Fijar las energías renovables que se pueden aplicar dentro de este estudio. Se analizan los proyectos y se estudian espacios, utilidad y coste de la instalación. - Calcular los costes energéticos de las renovables. CONCLUSIONES: Respecto al modelo aplicado El modelo utilizado da respuesta a la falta de estudios sobre esta materia. Se trata de un modelo analítico, cuantitativo y de selección del modelo a estudiar, en este caso el modelo es la construcción de edificios con destino residencial o rotacional y el estudio de la energía teórica que pueden consumir en función de lo calculado en los proyectos de ejecución de una edificación. No se considera en estas conclusiones el beneficio que supone para la contaminación, que lo es, el uso de energías renovables, pues sobre ello existen muchos y completos estudios. Se basa en determinaciones de tipo estadístico. No existen métodos analíticos que investiguen sobre la energía consumida en el proceso constructivo para obras de edificación. • No existen métodos analíticos que investiguen sobre la energía consumida en el proceso constructivo para obras de edificación. • Las empresas constructoras, subcontratistas y de movimiento de tierras, conocen el coste total, final o cuando reciben la factura de la fuente de energía utilizada, pero a la vez se busca el sistema sustitutivo que proporcione mediante las energía renovables, el ahorro energético considerado. Se aplica en gran parte en la regulación que el código técnico hace, por la exigencia y la elección de la tipología constructiva, así como por la determinación de la radiación solar con la aplicación del cálculo que introduce en el Documento básico DB-HB. El modelo mediante sus simplificaciones de tipo estadístico se reduce el caso a la zona más representativa, que en este estudio por la estructura de costes, el estado de la construcción, y la facilidad de la zona frente a las energías renovables, han determinado la provincias de Alicante, confluyendo en las localidades de San Vicente del Raspeig, Elche y Orihuela Costa. - Del modelo constructivo español se ha determinado el siguiente: Tipo residencial para viviendas Edificios de altura media entre 4 y 7 alturas y sótanos para aparcamientos. Tipología constructiva con cimentación aislada, estructura de hormigón y calidades estándar. Cerramientos de ladrillo cerámico, cubiertas planas, pavimentos y revestimientos tradicionales. Carpinterías de madera en su interior y de aluminio en su exterior. Pinturas tradicionales en paramentos interiores y revestimientos monocapa o ladrillo visto en exteriores Electricidad y fontanería según el código técnico. Superficies medias entre 80 m2 y 100 m2 construidos por vivienda. Plazas de aparcamientos para todas las viviendas. Zona de urbanización en el exterior con equipamiento, sin piscina y pequeña zona ajardinada. * El estudio de las unidades de obra a través de los cuadros de precios, descompuestos y cuadro de maquinaria, se concluye con la estimación del consumo de energía presupuestado. *La propuesta de la disminución en los costes de energía y de su consumo, son la última parte de esta tesis. * se podrán aplicar si la configuración del espacio y su dotación, lo permiten. Respecto del consumo de energía en el proceso constructivo Del estudio realizado se puede concluir en varios datos significativos: * De los criterios para estimar el consumo de una obra, el dato más representativo es sobre el cual se deba calcular este, es la superficie construida. * La repercusión del consumo de energía sobre el Presupuesto de Ejecución Material varía en función del proceso, tecnología constructiva y precios unitarios, lo que hace menos fiable su estimación. * Los valores de costes y consumos de la columna de valores medios ponderados son representativos de los valores reales tomados en obra. * Estos valores pueden servir para calcular el consumo de cualquier obra de las características similares en cuanto a calidades y modelo constructivo. Respecto a la reducción del coste energético con energías renovables * En el estudio de los costes de generación de energía con fuentes renovables, no se han tenido en cuenta los beneficios fiscales, ni las subvenciones de las administraciones, ni las primas a las renovables, pues es este un campo reservado a la situación, el momento y la decisión política de los gobernantes, debido a lo cual, los costes añadidos pueden varias de un momento a otro y no siendo este un campo reservado a la ciencia. * Los sistemas que tienen total aplicabilidad durante el proceso productivo son: Paneles fotovoltaicos para autoconsumo. Sistema Termo solar Micro-cogeneración con micro turbina. Bio combustibles. * Se dan cuatro combinaciones en las alternativas para el cálculo del ahorro energético: A) Utilización de biocombustibles. B) Utilización de los siguientes sistemas de generación: B.1) Todo el consumo con micro cogeneración, incluido el agua caliente. B.2) Agua caliente y energía de casetas con fotovoltaica, y energía para equipos y plantas, con micro cogeneración C) Iluminación con sistema LED en todos los puntos de las obras. * Las combinaciones finales y optimas en cuanto a la reducción del consumo son: A)+B.1) A)+B.2)+LED. En los momentos actuales ya no se entiende una instalación de iluminación sin sistema LED. Por ello se considera como opción óptima la segunda. * El ahorro derivado de sustituir sistema LED por el tradicional incandescente, halógeno o fluorescente en la iluminación en los distintos instalaciones de la obra es: Sobre el consumo: El ahorro anual se situa alrededor del 36%, mientras que el ahorro en el coste energético total en una obra de las características expuestas es del 50%. Respecto a la transferencia de resultados: Es recomendable que los resultados obtenidos no se queden en una mera exposición de una tesis, sino que deberían ser exportados a los foros de conocimiento entre los cuales se encuentran: * Relacionadas con las base de precios de la construcción, para que se tengan en cuenta en sus actualizaciones periódicas, básicamente los resultados en cuanto a los porcentajes de los costes directos e indirectos y la disminución de costes energéticos y por ello la minoración de los presupuestos de ejecución material. * Transmitir mediante artículos de opinión y publicaciones en revistas especializadas para dar a conocer los resultados y su futura aplicación para facilitar la aplicación de estos resultados. * Transmisión del conocimiento a través de los textos de las asignaturas que se imparten en los estudios relacionados con la materia de la construcción. * Aplicar a edificaciones transmitiendo a las empresas constructoras la conveniencia de invertir en esta materia a través de los sistemas de generación estudiados. * Comunicaciones a los colegios profesionales de titulados técnicos para que lo puedan aplicar en las obras futuras donde intervengan como técnicos en la empresa constructora o bien lo tengan en cuenta para la ejecución de futuros proyectos
España y Brasil son Estados democráticos de derecho institucionalmente estables. El país de la piel de toro, tras una dictadura rayana en los 40 años, ha consolidado un modelo de democracia representativa que va camino de cumplir su cuadragésimo aniversario. O país tropical, tras 21 años de gobierno dictatorial, avanza hacia la tercera década de gobierno democrático. El escenario del pasado siglo XX, protagonizado por las frecuentes interrupciones que hubo de afrontar el gobierno democrático en ambos países, puede considerarse felizmente superado. La redemocratización de finales de los años setenta en España y mediados de los ochenta en Brasil fue conducida principalmente por unos partidos que, tras décadas de ostracismo institucional, recuperaron para sí el liderazgo en la voladura de los gobiernos autoritarios y la creación, articulación y consolidación del nuevo ordenamiento democrático. Los resultados fueron las Constituciones española de 1978 (en adelante, CE 1978) y la Constitución Federal de 1988 (en adelante, CF 1988), cartas democráticas que han posibilitado una estabilidad jurídico-política sin precedentes. La juridificación de la democracia en ambas Constituciones hace de la participación política principio y derecho fundamental. Los poderes públicos, particularmente el legislador democrático, tienen la obligación de garantizar y promocionar la participación ciudadana en los asuntos públicos. La ciudadanía, soberana suprema del poder político, es titular de un derecho de participación que le posibilita intervenir en los asuntos comunitarios de dos formas diferentes y complementarias: a través de representantes políticos o bien directamente. El adecuado equilibrio entre la participación representativa y directa, sustentado por un amplio conjunto de garantías jurisdiccionales, es el primer pilar sobre el que se sostiene el edificio democrático. El otro eje de la democracia española y brasileña son los partidos políticos. La pluralidad de funciones otorgadas por el legislador constituyente los convierte en agentes centrales del sistema político. Protagonistas principales del proceso electoral y la representación política, su influencia se extiende igualmente a la iniciativa y el ejercicio por la ciudadanía de los mecanismos jurídicos de participación directa y semidirecta. Dicho en otros términos: de ellos depende, en primera instancia, la concreción de un modelo democrático eminentemente representativo o escorado hacia la participación real e influyente de la ciudadanía. Los principios fundamentales que rigen su funcionamiento son la libertad de creación y un amplio grado de autonomía en su organización y funcionamiento interno. Este conjunto principiológico los hace acreedores de un régimen jurídico privilegiado que se traduce en la imposibilidad de sufrir intromisiones desproporcionadas por parte de los poderes públicos. Las funciones que los partidos desempeñan justifican la introducción en sede constitucional del principio de democracia interna, contrapeso del derecho de autoorganización interno y garantía para que los partidos puedan desarrollar aquéllas correctamente. Unos partidos reconocidamente democráticos en su interior garantizarán la vigencia del derecho de participación política de los ciudadanos y, por extensión, la legitimidad en origen y resultado del proceso representativo. El derecho fundamental de participación política y el principio de democracia interna son las dos caras de un modelo de democracia participativa como el formalmente instituido en la CE 1978. El legislador constituyente brasileño optó por no incorporar el principio de democracia interna en la CF 1988. Un silencio que se reproduce en la lei dos partidos políticos. La participación política representativa se materializa a través del derecho de sufragio representativo. Su función principal es posibilitar que el Cuerpo Electoral elija libremente a los representantes que ejercerán la función representativa. La participación directa y semidirecta, ejercida mediante el derecho de sufragio directo, ha de posibilitar la interacción decisoria de la ciudadanía con las instituciones en aquellas cuestiones centrales de la convivencia democrática. Permite igualmente ejercer un control directo y puntual de la labor representativa sin tener que esperar al periodo electoral. La adecuada regulación de una y otra vertiente hace del derecho fundamental de participación un derecho materialmente eficaz. La democracia interna es un conjunto de normas y garantías que sirven de contrapeso al principio de libertad y autoorganización interna de los partidos. Se sustancia en la atribución a los afiliados de un conjunto de derechos y garantías jurisdiccionales que les permitan participar en la toma de decisiones y en los procesos de elección internos con igualdad de oportunidades. Los partidos inician en su interior el proceso de representación política mediante la selección de los candidatos que concurrirán al proceso electoral. Su mayor o menor democraticidad incide directamente en la vigencia real del derecho de sufragio pasivo. Cierra el círculo de la democracia interna la existencia de unos derechos que permitan a la militancia controlar periódicamente la labor de los dirigentes partidarios. Dicho en otros términos: la correcta configuración del quién, cómo y por quien se realiza la elección de las candidaturas electorales de los partidos es un elemento imprescindible dentro del sistema que el ordenamiento jurídico arbitra para el correcto ejercicio de los derechos de sufragio activo y pasivo. La cristalización de este marco posibilita el que la democracia representativa sea articulada por unos partidos de acuerdo a su condición de cooperadores necesarios y ejercida por sus protagonistas principales: afiliados, ciudadanos, y representantes. La coherencia entre la significación de los principios fundamentales del ordenamiento aquí citados y las normas jurídicas de desarrollo permite calificar a una democracia de participativa. Los principios han de cristalizar en un conjunto normativo que posibilite la participación eficiente de la ciudadanía en el sistema político. Una afirmación que no puede sostenerse sin significantes reparos en el caso de las CE 1978 y CF 1988. Ni la regulación constitucional, ni el desarrollo legal del derecho de participación política permiten calificar a los sistemas democráticos español y brasileños como auténticamente participativos. Una situación con repercusión directa en la crisis del sistema político. El otro gran protagonista de la crisis en la democracia son los partidos políticos. De ser instrumentos de intermediación entre la sociedad y el Estado han pasado a ser protagonistas absolutos del juego político, hasta el punto de ser calificados por parte de la doctrina como los modernos Príncipes en el Estado de partidos. No hay duda que en el marco legal actual son el canal principal del que depende la vigencia real del derecho de participación política. De entre las múltiples funciones que desempeñan destaca, con nombre propio, la selección de los candidatos que concurrirán a los cargos representativos. En un mundo no tan ideal como parte de la doctrina manifiesta, los afiliados deberían poder competir internamente en igualdad de condiciones, es decir, con todas las garantías propias de un proceso electoral interno reconocidamente democrático. La realidad, considerada por otros tantos como difícilmente alterable, es bien diferente: los derechos de participación de los afiliados sufren una regulación jurídica excesivamente generalista y vaga, abonando con ello el terreno para la conversión de los procesos electivos internos en espacios ajenos a la participación y control de la militancia. La presente Tesis Doctoral encuentra dos órdenes de justificación complementarios: a) la realización de un análisis comparado del derecho fundamental de participación política en los ordenamientos jurídicos español y brasileño; b) la distorsión que el régimen jurídico vigente en materia de partidos tiene en la eficacia material de tal derecho. El propósito final es la proposición de un conjunto de reformas constitucionales y legales que contribuyan al perfeccionamiento de los sistemas políticos democráticos español y brasileño. Este trabajo de investigación se enmarca en dos líneas de investigación complementarias: el Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Sevilla Constitución, Estado Autonómico y Protección de los Derechos Constitucionales Fundamentos Constitucionais do Direito Público e do Direito Privado . La opción metodológica de la perspectiva comparada se justifica no solo en el análisis de las similitudes y diferencias sino, y principalmente, en la posibilidad de trasladar determinados institutos jurídicos que, en función de los resultados analíticos y documentales obtenidos, supongan una mejora efectiva del estado de la doctrina en materia de participación política y partidos políticos en uno y otro ordenamiento. El problema central que se plantea en la Tesis Doctoral es la crisis en el sistema democrático en España y Brasil motivada, en lo que aquí interesa destacar, por el efecto combinado de: a) La manifiesta ineficacia material del derecho de participación política en ambos ordenamientos; b) La deficiente regulación legal en materia de democracia interna en el derecho español y su total ausencia en el ordenamiento brasileño. Las hipótesis consideradas en la presente investigación afectan a uno y otro ordenamiento jurídico. Comenzando por España, la crisis de legitimidad en la democracia representativa obedece a dos causas interrelacionadas: la ineficacia material del derecho de sufragio activo – representativo y directo – provocada respectivamente: a) Por la mutación del mandato representativo del art. 67.2 CE en un pseudo mandato de partido; b) La restricción material y procedimental, que cabría calificar ab absurdum, de los mecanismos de participación política directa y semidirecta (1). La ineficacia del derecho de sufragio activo se ve agravada por un sistema electoral vigente de listas electorales cerradas y bloqueadas obstinadamente mantenido en la LOREG que acaba por reducir su contenido a un mero "voto de opción". El bien jurídico principal garantizado por tal derecho, la libertad política del elector, acaba por difuminarse y pasar a manos de las cúpulas dirigentes de los partidos, quienes realizan la selección real de los candidatos electorales sin escrutinio público alguno (2). En cuanto a la democracia representativa brasileña, la crisis de legitimidad se debe, en el ámbito del presente estudio, a dos factores que guardan relación directa con la eficacia del derecho de sufragio activo y pasivo: a) La inexistencia de un régimen jurídico que logre encauzar un modelo de representación política gravemente distorsionado por una alarmante tasa de infidelidad partidista; b) La ineficacia material de los mecanismos de participación directa y semidirecta establecidos en la CF; c) La insuficiencia de la LC 64/90 – corregida gracias a la LC 135/2010 – en el combate a la corrupción electoral y política (3). Por último, la crisis en el sistema representativo que afecta a ambos países encuentra otro hilo conductor en el insuficiente grado de democratización interna de los partidos políticos (4). Las situaciones son susceptibles de matización: mientras en España el problema es una legislación deficiente, en Brasil lo es la total ausencia de un marco legal mínimamente garantista. En esta línea analítica, el objetivo principal es investigar el diseño constitucional y desarrollo legislativo del derecho de participación política en las CE 1978 y CF 1988 y las distorsiones provocadas en su eficacia material por el vigente régimen jurídico de los partidos políticos. Los objetivos específicos son los siguientes: 1) Definir la relación – instrumental o nuclear – entre democracia y participación en los diversos modelos democráticos; 2) Analizar el contenido y límites de los principios fundamentales sobre los cuales se construye el derecho fundamental de participación política: el principio democrático, de soberanía popular y el pluralismo político; 3) Reforzar la eficacia del derecho de sufragio representativo mediante la reforma de la LOREG en favor del sistema de listas abiertas; 4) Verificar la ineficacia material del derecho de participación directa en los ordenamientos español y brasileño y, consecuentemente, demostrar la urgente necesidad de acometer reformas constitucionales y legales para hacer de aquél un derecho materialmente eficaz; 5) Investigar, desde la perspectiva del derecho de sufragio pasivo, la constitucionalidad de las reformas introducidas en la lei da ficha limpa como mecanismo de corrección de las inadmisibles tasas de corrupción electoral y política en las instituciones representativas; 6) Demostrar que el marco normativo vigente en materia de democracia interna en los partidos españoles y brasileño dificulta la vigencia real del derecho de participación política. Para lograr los objetivos descritos ut supra, la Tesis Doctoral se estructura en cinco Capítulos que discurren siguiendo la lógica de la perspectiva comparada. El Capítulo I propone un análisis teórico de los conceptos democracia y participación. Este propósito se inicia con un sucinto estudio crítico sobre el origen y las limitaciones de la democracia directa en la Grecia del siglo V a.C. No son infrecuentes las alusiones románticas sobre el pasado gloriosamente democrático de los antiguos griegos que precisa, por su potencial distorsivo, ser correctamente contextualizado. La exposición continúa con un análisis descriptivo de los diferentes elementos que componen la democracia procedimental y sus limitaciones a la hora de definir un sistema de gobierno como democrático. El desenlace de este capítulo introductorio busca, partiendo del origen y evolución histórica de la participación política, definir la posición – sea como principio, sea como derecho y/o valor metajurídico – que ésta tiene en los diferentes modelos de democracia con que politólogos y juristas vienen trabajando. El Capítulo II entra en materia propiamente constitucional. La participación política es proyección material de principios y valores fundamentales como el democrático, de soberanía popular y el pluralismo político. La primera parte de este capítulo propone un análisis comparativo del contenido y límites que tales principios tienen en la categorización conceptual de los modelos democráticos español y brasileño. El interés de este análisis recae en conocer el procedimiento y los limites a la reforma constitucional en uno y otro ordenamiento. Un procedimiento que, ha de recordarse, afecta de lleno a categorías nucleares a la democracia como los derechos fundamentales. El elemento central del Capítulo II es el análisis jurídico del contenido objetivo y subjetivo del derecho de participación política en ambos ordenamientos. La propuesta comienza con un análisis crítico, sobre la base de la sólida doctrina española, de las limitaciones en la construcción jurisprudencial del contenido objetivo del derecho de participación política del art. 23 CE. Un enfoque similar se propone en relación a los artículos 14-16 CF sobre la base del trabajo doctrinal y ante la ausencia de una jurisprudencia sólida. La parte final de este Capítulo II se centra en verificar el grado de adecuación del contenido subjetivo del derecho de participación política en su regulación vigente teniendo en cuenta las profundas transformaciones sociológicas producidas en el Estado nacional en las últimas décadas. La regla general – con las excepciones que se verán – de la exclusión de los extranjeros como titulares de derechos de participación política no resulta hoy día compatible con una idea de democracia inclusiva. Los Capítulos III y IV continúan la línea crítica seguida hasta el momento. El objetivo principal que se persigue es el análisis de las causas y, llegado el momento, el planteamiento de reformas que contribuyan a la superación de la crisis de representación que afectan a los modelos democráticos español y brasileño desde la perspectiva del refuerzo de la eficacia material del derecho de participación política. El Capítulo III gravita, en su primera parte, sobre el modelo de representación política establecido por la CE 1978. No cabe duda que, junto a un diseño constitucional técnicamente mejorable, determinadas decisiones de política legislativa y la pasividad de los operadores jurídicos para su reforma se encuentran en la base de la crisis que afecta al sistema. El art. 23.1 CE contempla igualmente la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. La crítica del diseño constitucional y desarrollo legal de los diferentes instrumentos de participación – iniciativa legislativa popular y referéndum más el plebiscito en el caso brasileño – permitirá valorar cuan participativas son, más allá de proclamaciones formales, las democracias española y brasileña. El derecho de sufragio pasivo del art. 23.2 CE cierra el círculo de la participación ciudadana en las instituciones representativas. La concreción del contenido y las garantías jurídicas que rodean a este derecho – el consabido ius ad officium e ius in officium – es parte esencial de este capítulo. Cierra este segundo bloque un análisis crítico sobre las restricciones establecidas, las causas de inelegibilidad, en el cuerpo de la LOREG y la proporcionalidad de las mismas. Pone fin al mismo la descripción de los mecanismos de garantía jurisdiccionales que completan el régimen jurídico del derecho de participación política. El Capítulo IV comparte identidad de objetivo en su primera parte con el anterior: el análisis del modelo de representación política establecido en la CF, su desarrollo legislativo y las posibles soluciones que, desde la perspectiva del derecho de participación representativo, puedan paliar la crisis de representatividad. Es de especial interés, en este punto, detenernos en las alteraciones y consecuencias producidas por la reciente jurisprudencia del Tribunal Superior Eleitoral y el Supremo Tribunal Federal (en adelante, TSE y STF respectivamente) que otorgan la titularidad del mandato al partido. El segundo bloque analítico y propositivo se centra en determinar el grado de eficacia material del derecho de participación política directa. La metodología utilizada – el recurso al Derecho comparado español y latinoamericano – tiene el propósito de incorporar reformas que reduzcan la grave desnaturalización que la regulación vigente imprime a este derecho. El último bloque, de carácter principalmente descriptivo, está dedicado a los mecanismos de garantía jurisdiccionales del derecho de participación política. El Capítulo final, el V, tiene por protagonista a los partidos políticos. Puede afirmarse, sin miedo a equívocos, que son canal de participación privilegiado y garantía primaria de la vigencia del derecho de participación política. La comprensión y superación de la crisis de representación exige, en consecuencia, analizar el régimen jurídico vigente de los partidos políticos españoles y brasileños. No debe olvidarse que el origen de la representación política se da en su interior a través de los procesos de selección interno de los futuros candidatos electorales. Por tanto, sin unos partidos reconocidamente democráticos, que garanticen los derechos de participación y control de los afiliados en la conformación de las listas electorales y sobre la labor de los dirigentes respectivamente, no cabe hablar de representación política legítimamente democrática. La propuesta gira, en el caso español, en el análisis del grado de cristalización del mandato de democracia interna del art. 6 CE en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (en adelante, LOPP). Trasladándonos al ordenamiento brasileño, la situación de partida es aun más acuciante: el principio de democracia interna no ha sido incorporado al texto constitucional. La lei 9.096, conocida como la lei dos partidos políticos, replica el silencio constitucional en esta cuestión. La democracia interna es entendida por el conjunto de los operadores jurídicos como una cuestión interna corporis en la que los partidos disponen de una amplísima libertad de configuración en los Estatutos. Una y otra situación resulta manifiestamente incompatible con una democracia que afirma ser participativa. La técnica utilizada en la presente Tesis Doctoral es la observación y análisis documental basado en la bibliografía existente de carácter jurídico, político y en menor medida sociológico. En el Capítulo de los partidos políticos, el V, se ha llevado a cabo un análisis documental de los Estatutos de los dos principales partidos brasileños – el Partido de los Trabajadores (en adelante, PT) y el Partido Social Democrático Brasileño (en adelante, PSDB) – ante la inexistencia de un marco legal mínimamente garantista. El análisis en perspectiva comparada encuentra justificación ante la posibilidad de trasladar a los ordenamientos respectivos aquellos institutos jurídicos cuya experiencia empírica contribuya a mejorar el estado de la doctrina. Quiere cerrarse esta introducción afirmando que la presente investigación pretende aportar una visión integral sobre el conjunto de institutos y garantías que dan forma e inciden en la eficacia material del derecho de participación política. Este análisis sería incompleto sin analizar la repercusión que la estructura y funcionamiento interno de los partidos tienen en la vigencia real del citado derecho. La superación de la crisis de representación política y la apertura del sistema precisaría, en el ámbito de este estudio, de la toma de dos medidas complementarias. En primer lugar, reformular el contenido material del derecho de participación política desde la Constitución y la ley. En segundo lugar, impulsar desde la ley, y la Constitución en el caso brasileño, la democratización interna de los partidos. La conjunción de ambas medidas supondrá una contribución a la improrrogable redistribución del poder político entre la ciudadanía y los partidos políticos y de acuerdo a los modelos democráticos participativos formalmente establecidos en las CE 1978 y CF 1988.
1. Introducción.Hemos leído últimamente muchos análisis sobre un caso de asilo diplomático de público conocimiento que hoy concita tanto interés como preocupación en las relaciones internacionales, donde aparecen mezclados diferentes conceptos sobre el Asilo Diplomático y otros institutos similares, así como sobre la aplicación de la teoría de la extraterritorialidad para justificar la inviolabilidad de la sede de la misión diplomática, generando sin duda confusión a los lectores poco familiarizados con el tema.Intentaremos esclarecer estos conceptos, pretendiendo únicamente "refrescar" antecedentes, dejando el tratamiento profundo del tema en los excelentes trabajos que existen en la materia.2. Refugio y Asilo.No puedo dejar aquí de rendir un reconocimiento a tres distinguidos académicos y diplomáticos uruguayos que han tratado este tema en el pasado con gran brillo. Me refiero a mi respetado profesor el Dr. Manuel A. Vieira, autor del excelente trabajo "Derecho de Asilo Diplomático" del año 1961, al Embajador Dr. Emilio Oribe, autor de "Las Reglas de Calificación en el Asilo Diplomático y la Doctrina Uruguaya", del año 1964 y al Embajador Juan Domingo del Campo, autor de "Una Experiencia en la Aplicación del Derecho de Asilo", del año 1967.Sería injusto no mencionar también un trabajo realizado hace muy poco tiempo por una funcionaria del Servicio Exterior uruguayo, la Licenciada Cristina Mansilla, que ha escrito un muy documentado estudio sobre "La Tradición de Asilo en Uruguay ". Ambos institutos son diferentes, por más que configuren dos aspectos de una misma realidad, que es la de proteger personas contra las persecuciones, revistiendo carácter humanitario.El refugio tiene su origen en los finales de la Primera Guerra Mundial y es por lo tanto una institución de origen europeo, que llevó a la Sociedad de Naciones a ocuparse de los refugiados y a la firma de los primeros acuerdos internacionales sobre los mismos, para atender a las personas desplazadas por los cambios territoriales producto de las guerras o por persecuciones de regímenes políticos dictatoriales. Es en esa época que surge el famoso "Pasaporte Nansen", documento del que se dotaba a los refugiados que les permitía radicarse en un país diferente al suyo. Después de la Segunda Guerra Mundial surge una agencia especializada de las Naciones Unidas para ocuparse de los refugiados (el ACNUR o Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y se firma la Convención Relativa a los Refugiados en 1951, vigente al día de hoy y perfeccionada por el Protocolo de 1967. El refugio solo puede ser concedido territorialmente, las condiciones las fija el ACNUR, no es requerida la necesidad de persecución para concederlo, sino que basta con el temor fundado y los motivos abarcados pueden ser varios, como los de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, etc. 3. El Asilo Territorial.El asilo en cambio, puede tener dos variantes: el asilo territorial y el diplomático.El asilo territorial es el que un Estado concede en su territorio a una persona perseguida por motivos políticos o acusada de cometer delitos políticos o comunes conexos con los políticos.Esta institución también es muy antigua pero a nivel universal no existe ninguna convención relacionada con el mismo. Las Naciones Unidas intentaron en 1977 concretar una convención pero no lo lograron.A nivel mundial solo existe un artículo, el 14, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el cual se reconoce que toda persona tiene derecho a buscar asilo y más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1967 la Resolución 2312 sobre Asilo Territorial, donde se dice que el otorgamiento de asilo en un Estado es un acto pacífico y humanitario y como tal no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado. Por lo tanto, estas declaraciones a nivel universal no tienen carácter obligatorio sino meramente humanitario.En cambio, esta institución tiene en América Latina una base convencional desde mediados del siglo pasado, la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Territorial, de la cual forman parte Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.A ella se le agregó el artículo 22 numeral 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, que dispone que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.Son miembros de este Pacto la totalidad de los países latinoamericanos menos Canadá y Estados Unidos, pero se han adherido al mismo Barbados, Dominica, Granada y Jamaica.Todos estos instrumentos, en forma muy similar, reconocen el derecho de buscar asilo pero no el de obtenerlo; sólo pueden beneficiarse del mismo quienes son perseguidos por motivos o delitos políticos. Quienes otorgan el mismo son las autoridades del país que lo concede y la consecuencia más importante es la obligación de no devolver al asilado al país que lo reclama, aunque en América Latina este principio ha sido violado muchas veces durante la época de las dictaduras militares. 4. El Asilo Diplomático.Finalmente, el asilo diplomático, que también algunos llaman de asilo político, es una institución que por ahora no tiene base en el derecho internacional universal y solo está consagrada en algunos tratados latinoamericanos sobre asilo diplomático y en normas regionales de derecho internacional consuetudinario sobre el asilo. Por lo tanto, debe quedar bien claro que fuera de América Latina, esta institución no es reconocida como una institución de derecho internacional consuetudinario y tampoco existen convenciones internacionales fuera de las que analizaremos dentro del continente latinoamericano.Eso no quiere decir que algunos países europeos, que no están ligados por ninguna norma jurídica en la materia, no lo hayan aplicado en el pasado circunstancialmente y por razones estrictamente humanitarias. A título de ejemplo, recordemos que en los siglos XVI y XVII fue practicado en Europa y más tarde en el siglo XX, en España durante la Guerra Civil Española, así como por los EEUU en el sonado caso del Cardenal Midszenty en Hungría o por parte de otros países europeos como Francia, Suecia o el Vaticano, en África y América Latina, también a fines siglo pasado. Los casos más sonados son los aplicados por varios países europeos en Chile durante la dictadura militar de Pinochet.En términos generales, las objeciones a un tratado internacional sobre asilo diplomático por parte de los países no latinoamericanos, se basan en que este es considerado como un abuso de la inmunidad de que gozan las sedes de las misiones diplomáticas (como lo veremos cuando tratemos más adelante la teoría de la funcionalidad), que además no está contemplada dentro de las funciones de las misión diplomática definidas en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y porque finalmente es visto como una excesiva posibilidad de injerencia en sus asuntos internos por parte de las misiones diplomáticas extranjeras.Esto no quiere decir que no hayan existido intentos para codificar el asilo diplomático y concluir un tratado de alcance universal en la materia, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en otros foros.En efecto, el Instituto de Derecho Internacional intentó, a mediados del siglo pasado, transformar el derecho de asilo en una norma de derecho internacional, aunque sin éxito.Poco después, la Asociación de Derecho Internacional trabajó, también sin éxito, sobre dos proyectos de Convención de Asilo Diplomático , en 1968 y 1971, inspirados en gran parte en las convenciones latinoamericanas en la materia, que veremos más adelante, aunque introduciendo innovaciones interesantes en aspectos tales como la calificación de las causales de admisión del asilo, la calificación de urgencia o las categorías de las personas que pueden ser admitidas al asilo.Estas iniciativas, no concretadas hasta ahora, encuentran serias dificultades para prosperar, aunque esto no quiere decir que sea imposible llegar a un acuerdo en la materia, como forma de regular y uniformizar los principios de esta institución en el derecho internacional. En el ámbito latinoamericano, el asilo diplomático se define en términos generales como la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado o por personas o multitudes que hayan escapado del control de dichas autoridades.El asilo diplomático, que un autor definió como la "más emblemática figura del derecho internacional americano", surgió como una necesidad apremiante de carácter humanitario en las naciones americanas de origen hispano y se fue consolidando y enriqueciendo con la práctica recurrente desde fines del siglo XIX hasta nuestros días. Todos recordamos el caso Haya de la Torre, del año 1951, que motivó un fallo de la Corte Internacional de Justicia, el cual, a su vez, fue determinante para la suscripción de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 que veremos más adelante.Esta práctica fue convirtiéndose desde fines del siglo XIX en una serie de convenciones que abarcan desde un número reducido de Estados, como es el caso del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 o el Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, hasta llegar a las convenciones celebradas en el marco del sistema interamericano, como la Convención sobre Asilo Político adoptada en La Habana en 1929, la Convención sobre Asilo Político celebrada en Montevideo en 1933 y finalmente la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, de la cual Uruguay es miembro.Sin contar a los países del Caribe que ingresaron a la OEA con posterioridad y que por su origen europeo no tienen una tradición en materia de asilo diplomático, todos los estados de América Latina son parte de al menos una de estas tres convenciones citadas, menos Bolivia, que a pesar de haber firmado las tres, no las ha ratificado. Sin embargo, este país nunca se ha opuesto a este instituto.Por lo tanto, puede asegurarse, siguiendo a Edmundo Vargas Carreño, que "en la actualidad, para los Estados latinoamericanos, el asilo diplomático es una institución vigente, con fundamentos tanto en el derecho convencional como en el consuetudinario".De acuerdo a las tres convenciones que hemos mencionado, todas ellas en vigor, el asilo puede otorgarse en las Embajadas, los navíos de guerra o aeronaves militares. En la Convención de Caracas de 1954 se agregó la Residencia del Jefe de Misión. O sea que se excluye expresamente a los Consulados para acoger a un asilado.Ya vimos que en el caso del asilo territorial, no existe un "derecho de asilo" sino el "derecho a buscar asilo". En el caso del asilo diplomático ocurre lo mismo.Quien otorga el asilo diplomático es el Estado al cual se solicita el mismo, el cual no está obligado a concederlo ni explicar porque lo niega.Una vez concedido el asilo, el Estado territorial está obligado a respetarlo, debiendo otorgar el respectivo salvoconducto para la salida del asilado a otro Estado, que no tiene por qué ser necesariamente el Estado que otorgó el asilo.El asilo diplomático sólo procede en casos de urgencia, por la comisión de delitos políticos o por la persecución a raíz de la comisión de los mismos. Por lo tanto no debe concederse a aquellas personas que se encuentren inculpadas o procesadas o condenadas por delitos comunes ante tribunales competentes. Es importante tener en cuenta que el asilo diplomático se concede independientemente de la nacionalidad del asilado, o sea que puede otorgarse a una persona que no sea nacional de ninguno de los estados que reconocen este instituto.El asilo diplomático no está sujeto a reciprocidad. 5. La teoría de la extraterritorialidad como fundamento de la inviolabilidad de la Misión Diplomática.También en relación al caso de asilo diplomático que nos ocupa, numerosas declaraciones oficiales y artículos de prensa que hemos leído, se refieren a que una Embajada debe ser considerada, en razón de una pretendida "extraterritorialidad", un territorio extranjero en el corazón del Estado receptor. Nada más equivocado.La teoría de la extraterritorialidad ha perdido desde hace mucho tiempo los favores de la doctrina y debe ser considerada como definitivamente abandonada. Es más, nunca convenció al conjunto de la doctrina.Esta teoría fue defendida fundamentalmente por Hugo Grocio a comienzos del siglo XVIII, en su ensayo "Del Derecho de la Guerra y de la Paz" y también por otro gran jurista holandés, Bynkoerschoeck. El prestigio de ambos autores y la simplicidad de la idea que la fundamenta, explican el éxito que esta teoría tuvo en ese siglo.La misma reposaba en una ficción elemental que consideraba que el beneficiario de la inmunidad, en este caso el agente diplomático en funciones, jamás quita su territorio nacional y por ende tanto él como el conjunto de los locales diplomáticos que ocupa, se encuentran colocados "en extraterritorialidad". Bynkerschoeck iba todavía más lejos al asegurar que la inviolabilidad del agente diplomático dependía del hecho de que su lugar de trabajo como su residencia personal, eran consideradas como siendo parte de su territorio nacional. Se llegó al extremo de asegurar que en estos locales, los miembros del servicio doméstico que trabajaban para el agente diplomático, siendo de nacionalidad del Estado receptor, durante el tiempo de su servicio, cambiaban de nacionalidad, adoptando la del Estado acreditante. Ya en el siglo XIX surgieron por parte de autores muy importantes como Pinheiro-Ferreira y Bonfils, críticas muy fuertes a esta teoría "inútil, vaga y falsa, por ende peligrosa", que acabarían por determinar su completo rechazo.El fuerte surgimiento de la concepción de la soberanía de los Estados y de la competencia exclusiva sobre su territorio, se conciliaba muy mal con esta ficción tan elemental. Ya en esos momentos se percibía que se hacía necesario encontrar un fundamento más realista al régimen de la inmunidad diplomática así como justificarla mejor. Se hizo evidente entonces que para que esta inviolabilidad de los locales estuviera garantizada y asegurada, no era necesario fundamentarla en ninguna ficción jurídica y mucho menos en la de la teoría de la extraterritorialidad.Desde el momento en que es una inmunidad necesaria a la misión diplomática de una potencia soberana, que tiene una utilidad funcional esencial, esta inmunidad está implícita.De ello resulta que los locales diplomáticos estarán preservados de cualquier intrusión o de cualquier visita no deseada, sin que por ello deban ser consideradas como un territorio extranjero o como un enclave de soberanía extranjera.Existen numerosos ejemplos en la práctica diplomática comparada que así lo demuestran.Por ejemplo, cuando se afirma que el Estado acreditante tiene competencia de policía y de jurisdicción al interior de sus locales diplomáticos, la respuesta es un no categórico. Claro que el Estado acreditante puede rehusarse a permitir la entrada a la policía o a los jueces a los locales de la misión diplomática donde se han cometido crímenes o delitos, pero en esos casos el Estado receptor dispondrá de medios para hacer respetar el orden público, por ser el único competente para investigar y reprimir estos actos. Esta función deberá ejercerla con el acuerdo previo del Jefe de Misión y respetando la inviolabilidad de los documentos, archivos y mobiliario de la misión diplomática. Hay múltiples ejemplos que así lo confirman. Otro ejemplo muy claro es cuando se pregunta si la sede de la misión diplomática está sometida a las leyes y reglamentos del Estado receptor. Aquí la respuesta es de un sí categórico.Y en este caso se trata de todos las categorías de locales diplomáticos, incluida la residencia de los agentes diplomáticos. La práctica diplomática comparada está llena de ejemplos en tal sentido. Basta recordar casos vinculados con la violación, por parte de la misión diplomática, a la legislación sobre discriminación de género, a la legislación laboral, a la legislación relacionada con los sistemas de comunicaciones satelitales o a la legislación relacionada con reglas de urbanismo en el Estado receptor. 6. Teoría de la funcionalidad o del interés de la función.Cuando llegamos a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas a mediados del siglo pasado, la teoría de la extraterritorialidad ya ni siquiera fue motivo de discusión y no aparece mencionada en ninguna parte. Por el contrario, en el Preámbulo de dicha Convención se dice que "las inmunidades y privilegios se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas".Este es hoy el fundamento de las inmunidades diplomáticas.La primera formulación de esta concepción funcional de las inmunidades diplomáticas fue hecha por el Instituto de Derecho Internacional en 1929 y fue luego recogida por la Convención de Viena de 1961 a la que ya nos hemos referido, recibiendo el apoyo unánime de la doctrina de Derecho Internacional (Lapradelle, Basdevant, Rousseau, etc.).Para volver al régimen de inviolabilidad de la misión diplomática en este marco jurídico y doctrinario, el mismo implica en primer lugar una obligación de no hacer. O sea que los agentes del Estado receptor y particularmente las fuerzas del orden no penetren en los locales de la misión o de la residencia del diplomático, salvo cuando, con la autorización del Jefe de Misión, se haga necesario realizar una investigación, como ya vimos.En segundo lugar implica una obligación de hacer. O sea que las autoridades del Estado receptor deben asegurar la protección absoluta de los locales diplomáticos contra todos los ataques que ésta pueda ser objeto.Es en este marco que hay que entender la objeción de aquellos países que no reconocen el derecho de asilo diplomático dentro de las Misiones Diplomáticas en su territorio.Para ellos, como ya lo vimos anteriormente, la contrapartida de la protección y de la inviolabilidad de los locales de la Misión Diplomática, consiste, entre otras, en el no otorgar asilo diplomático dentro de la misma, no afectar los locales de la Misión a fines que no sean los de la exclusiva representación diplomática, o que sirvan de base logística a actividades que puedan perturbar el orden o la seguridad interna del Estado receptor.Algunos Estados, para reforzar más aun el estricto cumplimiento de la teoría de la funcionalidad como fundamento de la inviolabilidad de la misión diplomática, han dictado leyes facultando a sus autoridades a revocar la misma en caso de que se compruebe que se han violado alguna de las condiciones enumeradas más arriba. De todas maneras, estos Estados han previsto en estos actos jurídicos que sus disposiciones no violen lo dispuesto por la Convención de Viena de 1961 en la materia.Si en cambio la inviolabilidad de la Misión estuviera fundada en la teoría de la extraterritorialidad, el asilo diplomático sería de rigor, pero aplicando la teoría de la funcionalidad o del interés de la función como fundamento de la inviolabilidad, el derecho de asilo sólo procede en los casos en que convenios internacionales o acuerdos particulares que vinculen a ambas partes así lo permitan.Como vimos anteriormente, este principio sin embargo ha sufrido numerosas excepciones, por razones humanitarias, a lo largo de los siglos, por parte de aquellos Estados que no reconocen este Instituto, pero en estos casos no existe norma obligatoria que los obligue a respetarlo.Ojala estas precisiones permitan al lector calificar mejor las características que reviste el caso de asilo diplomático que está hoy en día generando tantas interpretaciones por parte de los actores involucrados. Sobre el autorEmbajador uruguayo en Egipto y Catedrático de Integración Regional en Universidad-ORT.
La impresión es que la pura razón no ha sido una herramienta válida en la búsqueda de una vida mejor. Más allá de las utopías que Maquiavelo o Moro pudieron imaginar ".Carece de sentido [.] pensar que este proceso de adaptación de la especie humana a la tierra se dirige, consciente o inconscientemente a la realización de la libertad y de la justicia, como quería Hegel. Sostenido por la mera fuerza, sólo se trata de una lucha a muerte que jamás es sublimada en libertad.[1]" (Habermas, 1990:346). Lo antedicho permite pensar algunas cuestiones: ¿Es la razón instrumental la única herramienta para los desafíos del nuevo tiempo? ¿Se podría plantear la necesidad de apelar a algo más que a la razón? Esto nos lleva a un análisis sobre las consecuencias del progreso técnico-científico, los desarrollos de la sociedad tecnificada y la constitución del llamado "Estado Técnico" (Habermas, 1990:315). Es tal el punto de inflexión en la historia del hombre que se podría decir que estamos ante la creación de un nuevo marco categorial que según Habermas citando a Gehlen ".define la interacción entre población y técnica como un proceso metabiológico de nuevo tipo." (Habermas, 1990:321). Este proceso de progresiva tecnificación se ha dado sobre algunos supuestos: · En primer lugar, "Desde los días de Galileo la investigación se rige por el principio según el cual conocemos ciertos procesos en la medida en que podemos reproducirlos artificialmente. Las ciencias modernas generan, por tanto un saber nomológico, que representa por su forma un saber técnicamente utilizable." (Habermas, 1990:319). · Este progreso del saber se inscribe dentro de ". la Ilustración, como forma burguesa de representación del mundo,." (Habermas, 1990:346). · La historia del género humano es la historia donde ".el papel cumplido por la razón es el de un instrumento de adaptación." (Habermas, 1990: 364). · El proyecto de la Ilustración se acompaña de una concepción de la verdad correspondentista e instrumentalista. La razón, entendida como herramienta de adaptación, y jerarquizada en su vertiente instrumentista, genera autoafirmación y dominio, y lleva en su proyección última a posibles formas de destrucción. Así normatizando y nominando, en una extrapolación y expresión máxima genera los fascismos que tuvieron en el pasado siglo XX, su máxima expresión. A la par de los mismos, se generan el escepticismo y las críticas que son las viejas y constantes portadoras de la libertad y de la justicia. Esta auto-crítica de la razón, permite la posibilidad de una revolución de la misma, en el contexto de la cual emerja una nueva concepción de lo técnico. A esto se refería Marcuse, citado por Habermas: "Una revolución eficaz de los sistemas sociales evolucionados en el Este y en el Oeste resulta imposible sin el desarrollo de una "nueva técnica"." (Habermas,1990:326). Esta nueva técnica, implica la idea de la creación de una nueva ciencia empírica. Se hace necesaria la definición de teoría y práctica. THEŌRÓS Significa conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación. Theōrós era la persona enviada a consultar un oráculo, o el enviado por las ciudades griegas como observador a los juegos. La palabra y el concepto fue tomado por la filosofía y transformado en el concepto de visión, y de allí se transformó en el latino theōria. Esta theōrós, que en su origen estaba ligada a la contemplación del universo, debía desde la ontología de Parménides, mantenerse alejada de toda incertidumbre y mutabilidad. Las ciencias teóricas, herederas de estos conceptos se caracterizan por aplicar sus métodos sin reflexionar sobre los intereses que los guían. Para Habermas: "Las ciencias han retenido una cosa de la filosofía: la ilusión de la teoría pura." (Habermas, 2005: 179). Esto lleva a una concepción de una ciencia "objetiva", usando la razón del Iluminismo, separada de los intereses del mundo, y hasta con cierto desprecio por ellos. "El honor de las ciencias consiste, desde luego, en aplicar infaliblemente sus métodos sin reflexionar sobre el interés que guía al conocimiento." (Habermas, 2005:178). LA PRAXIS COMO TECHNÉ La idea de praxis se corresponde muy de cerca con el significado, en español, de la expresión "hacer humano", en la medida en que ese hacer ha incorporado tanto el agere latino (que corresponde a la praxis de Aristóteles que, según él, estaría moderada por la frónesis, prudentia) como el facere latino (que corresponde a la poiesis aristotélica, moderada por la techné, ars). Dice Heiddegger: "¿Qué significa entonces praxis? Traducimos habitualmente esta palabra griega por hacer y actividad, y comprendemos con ello la realización de fines, la ejecución de propósitos, la consecución de éxitos y resultados. Todo esto lo medimos de acuerdo con el modo en que la realidad que está allí delante resulte inmediata, palpable y visiblemente transformada y «elaborada» por tal «praxis». Sólo que también así la «praxis» y lo práctico no son nunca más que fenómenos derivados de la praxis en sentido esencial." (Heidegger, 2005). En el actual tecno-mundo, el hacer se intersecta con la técnica. Un hacer y una técnica que son validados por sus éxitos. ¿De qué forma se produce esta intersección y acotamiento mutuos? Una forma de acercamiento es a través de la definición de lo entendemos por técnica. TÉCNICA ¿Qué entendemos por técnica? "Todo el mundo conoce los dos enunciados que contestan a nuestra pregunta. El uno dice: la técnica es un medio para unos fines. El otro dice: la técnica es un hacer del hombre. Las dos definiciones de la técnica se copertenecen. Porque poner fines, crear y usar medios para ellos es un hacer del hombre. A lo que es la técnica pertenece el fabricar y usar útiles, aparatos y máquinas; pertenece esto mismo que se ha elaborado y se ha usado, pertenecen las necesidades y los fines a los que sirven. El todo de estos dispositivos es la técnica, ella misma es una instalación, dicho en latín: un instrumentum" (Heidegger, 1994). Técnica como instrumento, basada en una razón instrumental. Pero esta definición llamada instrumental, no hace mención a la esencia de la técnica. El desconocimiento de lo que es la técnica, y sobretodo el considerarla como "algo neutral", es lo no nos permite avanzar en la definición del complejo problema. Solo el conocimiento de la esencia de lo que es la técnica, nos puede llevar a una relación diferente con ella, ni de alejamiento por temor a los efectos de una técnica mal usada, ni a una fetichización de la misma. Techné, significaba en su origen: develar, sacar lo oculto. Se relacionaba con el arte. "Antes no sólo la técnica llevaba el nombre de t¡xne. Antes se llamaba t¡xne también a aquel hacer salir oculto que trae-ahí-delante la verdad, llevándola al esplendor de lo que luce." (Heidegger, 1994). La técnica no es pues un mero medio, la técnica es un modo del salir de lo oculto. Si prestamos atención a esto se nos abrirá una región totalmente distinta para la esencia de la técnica. DE CÓMO LA REFLEXIÓN ES UN CAMINO Hay una relación del ser con la técnica que tiene algo de ".exagerado, de irracional, de patógeno." (Adorno, 1998: 88). Esta fetichización de la técnica se une con los planteos de una teoría llamada objetiva, y de un desconocimiento de los intereses que subyacen a ésta. Estos son los gérmenes de una tecno-ciencia que no resuelve, o resuelve cada vez menos los problemas de la gente. De aquí la necesidad inmediata de plantear la reflexión continua sobre la ciencia y el interés. Volver a la esencia del develar, del desocultar, que está en lo profundo de esta tecnociencia. Reflexionar en griego descansa en el "hacer aparecer". Esta reflexión continua, esta autorreflexión sobre el tema del interés que subyace a toda ciencia, se puede apoyar en la razón de una filosofía crítica. Esta actitud crítica, esta reflexión en cuanto sacar a luz, es denominada por Habermas, politización. "Una politización en el sentido de la autorreflexión de la ciencia, no es sólo legítima, sino que representa también la condición de una autonomía de la ciencia que ya no puede preservarse hoy apolíticamente.[2]" (Habermas, 1990:359). Volviendo a la esencia del sentido de la técnica, recordamos lo dicho por Heidegger, "Como la esencia de la técnica no es nada técnico, la meditación esencial sobre la técnica y la confrontación decisiva con ella tienen que acontecer en una región que, por una parte, esté emparentada con la esencia de la técnica y, por otra, no obstante, sea fundamentalmente distinta de ella. Esta región es el arte.[3]" (Heidegger, 1994). Esta vuelta de la razón al arte, en cuanto develamiento, búsqueda en fin de la esencia, de la reflexión en cuanto "hacer aparecer", debería guiar el futuro de nuestra educación. Sin olvidar lo afirmado por Badiou, citado por Žižek que ".de tiempo en tiempo, de un modo totalmente contingente, impredictible, fuera del alcance del saber sobre el ser, se produce un acontecimiento que pertenece a una dimensión totalmente distinta: precisamente , la dimensión del no-ser." (Žižek ,2005: 140). Para pensar la educación, ¿será necesario volver los ojos a la filosofía? Agregamos: ¿Es el arte, una vía regia para acceder al conocimiento? EDUCACIÓN Y ESTÉTICA Educar viene del latin ex ducere, conducir, sacar fuera. Pero, qué debemos sacar, a qué sujeto, y mediante qué forma. "Son sobre todo las deformaciones historicistas de la conciencia moderna, su inundación con cualesquiera contenidos y su vaciamiento de todo lo esencial, lo que hacen dudar que la modernidad pueda aún extraer de sí misma los criterios que necesita, pues de nosotros mismos, los modernos, no tenemos absolutamente nada." (Habermas, 1989). Esta crítica a la modernidad, y a su concepto de sujeto se extiende por lógica derivación, a las concepciones de la enseñanza. Destacamos la importancia del momento cartesiano en el cual el hombre devino sujeto, pasando de ser "creatura", a un ser en construcción. Proyección de ese sujeto son todas las corrientes de la Iluminación, en la educación, en las cuales el yo conciente es el actor central. El sujeto psicológico es así actor y determinante en la dirección en que el hombre va. La Iluminación se basa en la razón. La razón en la ciencia. Solamente que ha olvidado el sentido que Bacon le dio en su inicio. Y así olvidando que la ciencia es tal por la búsqueda continua de conocimiento, el Iluminismo cae bajo el canto de sirenas de la búsqueda de la verdad. Ciencia no es verdad. Ciencia es un camino constante. A la par que el mundo iluminado, burgués y capitalista, avanza pero al igual que en la emergencia del sujeto cartesiano, avanzan también las fuerzas que lo van a cuestionar. "La Crítica del Juicio" de Kant, publicada en 1790, y las "Cartas acerca de la educación estética del hombre" de Schiller, publicada en 1795, constituyen el comienzo de la estética moderna. En Kant y Schiller encontramos por primera vez en la estética moderna el concepto de la reconciliación mediante la experiencia estética. Ambos textos elaboran una crítica estética de la modernidad en dos sentidos: definen la autonomía del arte y atribuyen al arte la fuerza de reestablecer la totalidad del hombre para la sociedad moderna en el estado de escisión. Para Schiller eso iba a realizarse en un "Estado estético" del futuro. "Ya en el Origen de la tragedia, tras el arte se oculta la vida.[4] Ya aquí encontramos esa peculiar teodicea según la cual el mundo sólo puede justificarse como fenómeno estético." (Habermas, 1989). Desde la misma razón, se plantea la futilidad de la búsqueda del conocimiento verdadero. Nietzsche enfrenta a ese mundo caduco, la fuerza de un arte dionisíaco. En su juventud cree ver en la obra wagneriana la suma de arte, mito y conocimiento, capaz de lanzar al hombre a un conocimiento diferente. El concepto de reconciliación y comunicación no-coartada mediante la experiencia estética siguió siendo un punto de referencia para la tradición hegeliano-marxista hasta Lukács, Adorno y Marcuse. Habermas, opina que en lugar de renunciar a la modernidad y a su proyecto como causa perdida, deberíamos aprender de los errores de los programas extravagantes que han intentado negarla. Considera que es en el ámbito de la recepción y apropiación del arte donde podemos encontrar una alternativa que nos permita por un lado superar la crisis moderna y por el otro, saltar el vacío que genera la postmodernidad. Escribe Habermas: "Las Cartas [.] de Schiller, que se publicaron en 1795 en Horen, y en las que él había trabajado desde el verano de 1793, constituyen la primera obra programática hacia una crítica estética de la modernidad. Anticipan la visión de Frankfurt de los amigos de Tübingen [Schelling, Hegel y Holderlin] a la vez que llevan a cabo su análisis de una modernidad dividida al interior de sí misma haciendo uso de los conceptos de la filosofía de Kant, y esbozan una utopía estética que atribuye al arte un papel virtualmente revolucionario-social. Se supone que el arte llega a ser efectivo sustituyendo a la religión como poder unificador, porque se entiende que es una "forma de comunicación" que entra en las relaciones intersubjetivas entre personas. Schiller concibe el arte como la razón comunicativa que se realizará en el "estado estético" del futuro" (Habermas, 1989). Heidegger y Gadamer también atribuyen al arte, en particular a la poesía, una fuerza pos-metafísica de una comunicación liberada de los imperativos del pensamiento tecno-científico. Todos esos autores, por diferentes que sean en sus posiciones principales, destacan que el juicio estético rescata elementos de una forma de comunicación no corrupta que el pensamiento ético-racional no puede conservar. "El ser no es, sino que acontece. Pero si es así, es decir, si el ser no es sino que acontece en este sentido, se deben poder indicar los eventos inaugurales que rompen la continuidad del mundo precedente y fundan uno nuevo. Estos eventos inaugurales son eventos de lenguaje, y su sede es la poesía.[5]" (Vattimo, 1992). En este retorno a Schiller, Heidegger se apoya en Holderin, alumno del anterior. ""Lo que dura, lo fundan los poetas" es un verso de Hölderlin que Heidegger analiza en su ensayo sobre la esencia de la poesía, y puede ser tomado como síntesis de la tesis heideggeriana sobre el carácter fundante, inaugural, que pertenece al arte de la palabra." (Vattimo, 1992). La utópica estética schilleriana, cobra vigencia en América Latina, en el pensamiento de José Enrique Rodó. Es tiempo de replantear el pensamiento rododiano, en nuestro tiempo de evaluaciones utilitaristas. Como en el Schiller de las Cartas sobre la educación estética del hombre, el origen de la meditación de Rodó, se halla en el rechazo de una cultura utilitaria, y fragmentarizadora que convierte al ser en un lisiado (la metáfora utilizada por Rodó proviene probablemente de Schiller, del pasaje de las Cartas . en que este habla de los órganos atrofiados del hombre moderno). Rodó apela a las virtudes liberadoras e integradoras de la experiencia estética. En él, como para Schiller, el estado estético se constituye en la garantía de la pureza y el éxito del estado político. Sobre esto mismo Rodó observa: "Para que la mayoría de los hombres no se sientan inclinados a expulsar a las golondrinas de la casa, siguiendo el consejo de Pitágoras, es necesario argumentarles, no con la gracia monástica del ave ni su leyenda de virtud, sino con que la permanencia de sus nidos no es en manera alguna inconciliable con la seguridad de los tejados" (Rodó, 1957). En Rodó el camino hacia ese estado estético, es la educación. La educación de un ser pleno que pasa por la educación estética. "Aunque el amor y la admiración de la belleza no respondiesen a una noble espontaneidad del ser racional y no tuvieran, con ello, suficiente valor para ser cultivados por sí mismos, sería un motivo superior de moralidad el que autorizaría a proponer la cultura de los sentimientos estéticos como un alto interés de todos. Si a nadie es dado renunciar a la educación del sentimiento moral, este deber trae implícito el de disponer el alma para la clara visión de la belleza. Considerad al educado sentido de lo bello el colaborador más eficaz en la formación de un delicado instinto de justicia.[6]" (Rodó, 1957). Dice: "Cuando cierto falsísimo y vulgarizado concepto de la educación, que la imagina subordinada exclusivamente al fin utilitario, se empeña en mutilar, por medio de ese utilitarismo y de una especialización prematura, la integridad natural de los espíritus, y anhela proscribir de la enseñanza todo elemento desinteresado e ideal, no repara suficientemente en el peligro de preparar para el porvenir espíritus estrechos, que, incapaces de considerar más que el único aspecto de la realidad con que estén inmediatamente en contacto, vivirán separados por helados desiertos de los espíritus que, dentro de la misma sociedad, se hayan adherido a otras manifestaciones de la vida." (Rodó, 1957). Surge maravillosamente en Ariel, desarrollado la importancia de una educación estética: ".entre todos los elementos de educación humana que pueden contribuir a formar un amplio y noble concepto de la vida, ninguno justificaría más que el arte un interés universal, porque ninguno encierra -según la tesis desenvuelta en elocuentes páginas de Schiller- la virtualidad de una cultura más extensa y completa, en el sentido de prestarse a un acordado estímulo de todas las facultades del alma." (Rodó, 1957). BIBLIOGRAFÍA Adorno, T. (1959-1969) Educación para la emancipación, Ediciones Morata, Madrid, [1998]. Habermas, J. (1963) Teoría y Praxis, Estudios de filosofía social, Editorial Tecnos, 1990, Madrid [1990]. Habermas, J. (1984) Ciencia y Técnica como Ideología, Editorial Tecnos, Madrid, [2005]. Habermas, J. (1989) De "El discurso filosófico de la modernidad" Versión castellana de M. Jiménez Redondo, Taurus, 1989. Disponible desde Internet en [Con acceso el 25.06.07]. Heidegger, (1939) "La voluntad de poder como conocimiento" [Der Wille zur Macht als Erkenntnis] lecciones sobre Nietzsche, dictadas por Martin Heidegger en la Universidad de Friburgo durante el semestre de verano de 1939 Traducción de Juan Luis Vermal en Nietzsche, Destino, Barcelona, 2000. disponible desde Internet en [Con acceso el 17.08.07]. Heidegger, (1953) "Conferencias y artículos. La pregunta por la técnica", [Die Frage nach dem Technik] conferencia pronunciada en la Academia Bávara de las Bellas Artes, publicada en Vörtrage und Aufsätze. traducción de Eustaqui Barjau en, Ediciones del Serbal, Barcelona, 1994, pag. 9-37. Disponible desde Internet en [Con acceso el 20.07.07]. Rodó, José Enrique. "Ariel" en Obras completas. Madrid: Aguilar, 1957. disponible desde Internet en . [Con acceso el 20.08.07]. Schiller, Johann Christoph Friedrich. Sobre la educación estética del hombre. En Escritos sobre estética. Ed. Juan Manuel Navarro Cordón, Tr. Manuel Garía Morente, María José Callejo Hernanz y Jesús González Fisac. Madrid: Tecnos, [1990]. Vattimo, G. (1992) Heidegger y la poesía como ocaso del lenguaje Traducción de Juan Carlos Gentile Vitale, revisión técnica de Fina Birulés en Vattimo, G., Más allá del sujeto. Nietzsche, Heidegger y la hermenéutica, Paidós, Barcelona, 1992. Disponible desde Internet en . [Con acceso el 20.08.07]. Žižek S. (1999) , El espinoso sujeto, Buenos Aires, Paidós, [2005]. Ú Estudiante de la Licenciatura de Ciencias de la Educación y de la Licenciatura de Filosofía. Alumna de la Maestría en Política y Gestión en Educación, CLAEH. Colaboradora Honoraria de Departamento de Psicología de la Educación y Didáctica. [1] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [2] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [3] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [4] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [5] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros. [6] Los resaltados en negrita de la cita son nuestros.
El huracán Ike dejó al menos 64 muertos y miles de damnificados en Haití, cuya fuerza al golpear la isla de La Española fue de 4 en la escala Saffir-Simpson (de un máximo de 5). Con este balance, se eleva a más de 600 el número de víctimas fatales que han provocado entre los cuatro fenómenos, Fay, Hanna, Gustav y Ike en las últimas semanas. En la vecina República Dominicana, Ike obligó a la evacuación de 44 mil personas. Ike avanzaba este lunes frente a la costa sureste de Cuba con categoría 2 y vientos máximos sostenidos de 170 kilómetros por hora. Ante la alarma que han traído sus vientos y sus olas de siete metros, las autoridades cubanas han ordenado la evacuación de un millón de personas, el 10% de la población total del país. "El País" de Madrid: "Ike amenaza Haití, República Dominicana y Cuba convertido en un peligroso huracán: La región, en alerta máxima, ha iniciado evacuaciones preventivas.- Hanna provoca inundaciones en el sureste de EE UU y el área metropolitana de Washington": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ike/avanza/Bahamas/convertido/peligroso/huracan/categoria/elpepuint/20080906elpepuint_5/Tes "El huracán Ike obliga a evacuar los cayos de Florida tras golpear Cuba: El ciclón avanza hoy frente a la costa sureste de la isla caribeña con categoría 2. -Ha dejado 64 muertos en Haití": http://www.elpais.com/articulo/internacional/huracan/Ike/obliga/evacuar/cayos/Florida/golpear/Cuba/elpepuint/20080908elpepuint_4/Tes "Cuba rechaza la ayuda de EE UU por los destrozos del huracán Gustav": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Cuba/rechaza/ayuda/EE/UU/destrozos/huracan/Gustav/elpepuintlat/20080907elpepuint_2/Tes "CNN": "Ike roars over Cuba; 900,000 evacuated": http://edition.cnn.com/2008/US/weather/09/08/hurricane.ike/index.html "Ike's floods kill dozens, cut off aid to parts of Haiti": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/weather/09/07/ike.haiti.ap/index.html "Ike looms as Haiti counts the dead from 3 storms": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/09/06/Haiti.floods.ap/index.html "CNN" publica sitio con links relacionados a la temática: "Hurricanes and Cyclones": http://topics.cnn.com/topics/hurricanes_and_cyclones "La Nación": "El huracán Ike golpea a Cuba: Afecta a las provincias orientales y centrales con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora; inundaciones, evacuados y destrozos": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047744 "Máxima alerta en Cuba por la llegada del huracán Ike: El ciclón se dirigía anoche hacia la isla; miles de personas fueron evacuadas": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047645 "BBC": "Cuba hammered by Hurricane Ike": http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7603319.stm "China Daily": "Hurricane Ike weakens to Category 2 over Cuba": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7008890.htm "Times": "Four killed as Hurricane Ike rakes Cuba": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/us_and_americas/article4715379.ece "El Universal": "Abandona Ike Cuba, se dirige al Golfo de México": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536977.html "Time": "Haiti Gets No Mercy from Hanna, Ike": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839710,00.html "El Tiempo": "La Habana se salvó, pero los daños son enormes en Cuba tras el paso del huracán 'Ike'": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/home/la-habana-se-salvo-pero-los-danos-son-enormes-en-cuba-tras-el-paso-del-huracan-ike_4519836-1 "El huracán 'Ike' deja cuatro muertos y grandes destrozos en el oriente y centro en Cuba: Con ráfagas de viento de hasta 261 kilómetros se abatió este lunes sobre la isla, lo que obligó a la evacuación de más de un millón de personas. Petroleras del Golfo de México toman medidas.": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/relaciones/el-huracan-ike-deja-cuatro-muertos-y-grandes-destrozos-en-el-oriente-y-centro-en-cuba_4519213-1 "Embates de 'Ike' someten a La Habana a un "estadio de sitio"": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/relaciones/embates-de-ike-someten-a-la-habana-a-un-estadio-de-sitio_4519787-1 AMERICA LATINA El pasado Domingo 7 de setiembre, Cristina Kirchner participó junto a Lula de los actos por la independencia de Brasil. La jefa de Estado asiste como "huésped de honor" de Lula a los desfiles militares. Luego de la reunión de los mandatarios, en el Palacio del Planalto, se reunieron para firmar acuerdos comerciales y de cooperación. Llegaron a un acuerdo sobre términos de intercambio en lo que respecta al comercio bilateral: los brasileños podrán utilizar el real y los argentinos el peso, en las importaciones y exportaciones. "La Nación" informa: "Afirmó Lula que el comercio bilateral sin dólares es un avance hacia la integración monetaria regional: El brasileño celebró el acuerdo firmado para que el intercambio entre ambos países se haga en pesos y reales; "es el paso inicial", afirmó; Cristina defendió el modelo económico y abogó por la llegada de capitales del país vecino": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047751 "JB" anuncia: "Brasil e Argentina farão trocas comerciais em moeda local": http://jbonline.terra.com.br/extra/2008/09/08/e080910876.html "Globo" publica: "Brasil e Argentina assinam convênio para comércio em moeda local": http://oglobo.globo.com/economia/mat/2008/09/08/brasil_argentina_assinam_convenio_para_comercio_em_moeda_local-548127507.asp "El País" de Madrid analiza: "La cuerda floja de las remesas: El dinero de los emigrantes bolivianos supera la inversión extranjera, espantada por la caótica situación, y puede hacer peligrar el crecimiento económico": http://www.elpais.com/articulo/internacional/cuerda/floja/remesas/elpepuint/20080908elpepuint_3/Tes "La Nación" informa: "Golpe a una de las mayores organizaciones: Detienen al jefe de un cartel mexicano. Se trata de Alberto "El Tony" Sánchez Hinojosa y se sospecha que controlaba las operaciones del Cartel del Golfo; está acusado de secuestrar y extorsionar a empresarios y policías en Tabasco, en el sudeste de ese país": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047823 "Time" informa: "Behind Mexico's Wave of Beheadings": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839576,00.html "CNN" publica: "Russia, Venezuela may hold joint naval maneuvers": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/russia.venezuela.ap/index.html "Time" anuncia: "Russia to Send Ships, Planes to Venezuela": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839692,00.html "CNN" infroma: "Police seize 2.75 tons of cocaine in Peru": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/09/08/peru.drugs.ap/index.html "La Nación" anuncia: "Prepara Brasil un plan para fortalecer el sector de defensa": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047647 "El Tiempo" de Colombia informa: "Ingrid Betancourt gana Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2008; se lo dedica a secuestrados": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/ngrid-betancourt-gana-premio-principe-de-asturias-de-la-concordia-2008-se-lo-dedica-a-secuestrados_4521623-1 "El Universal" de México publica: "Reclama Betancourt reconocimiento a víctimas de terrorismo: La ex candidata presidencial colombiana hizo pública esa petición durante su intervención en la primera reunión mundial de víctimas del terrorismo convocada por el secretario general de la ONU": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536851.html ESTADOS UNIDOS / CANADA "El País" de Madrid informa: "El primer ministro de Canadá convoca a elecciones anticipadas para el 14 de octubre: El primer ministro Stephen Harper busca afianzar su poder.- Serán los terceros comicios en el país en cuatro años": http://www.elpais.com/articulo/internacional/primer/ministro/Canada/convoca/elecciones/anticipadas/octubre/elpepuint/20080907elpepuint_5/Tes Fannie Mae y Freddie Mac son compañías que cotizan en la Bolsa estadounidense y que están patrocinadas por el Congreso para brindar financiamiento en el mercado de la vivienda. Los gigantes hipotecarios, cuyas acciones perdieron casi la mitad de su valor en la bolsa de Nueva York, se encuentran en el corazón del mercado de la vivienda de Estados Unidos. Ellas garantizan o son dueñas del cerca de la mitad del mercado hipotecario de EE.UU., que en total asciende a US$12 billones. El pasado Domingo, en la mayor operación de rescate financiero de la historia del país, el gobierno de Estados Unidos asumió el control directo de los gigantes hipotecarios Fannie Mae y Freddie Mac, y destinó hasta 100.000 millones de dólares a cada una, con el fin de estabilizar el mercado inmobiliario que amenaza con colapsar la economía del país. Varios Medios informan: "El Mercurio" de Chile: "Monto de US$ 200 mil millones es el más grande rescate federal hecho por el país del norte: EE.UU. activa histórico plan de salvataje para las dos mayores hipotecarias": http://diario.elmercurio.com/2008/09/08/_portada/_portada/noticias/91BD8ACD-123B-43D2-B988-88E9FBE6C2DC.htm?id={91BD8ACD-123B-43D2-B988-88E9FBE6C2DC} "CNN": "U.S. seizes Fannie and Freddie: Treasury chief Paulson unveils historic government takeover of twin mortgage buyers. Top executives are out.": http://money.cnn.com/2008/09/07/news/companies/fannie_freddie/index.htm?cnn=yes "China Daily": "Fannie and Freddie shares dive, debt rallies": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7009080.htm "El País" de Madrid: "EE UU inyectará hasta 140.000 millones para salvar a las hipotecarias: Bush evita la quiebra de Freddie y Fannie, que controlan la mitad del mercado": http://www.elpais.com/articulo/economia/EE/UU/inyectara/140000/millones/salvar/hipotecarias/elpepueco/20080908elpepieco_4/Tes "La Nación": "Gigantesco rescate financiero en EE.UU.: El gobierno asumió el control de las empresas hipotecarios Fannie Mae y Freddie Mac; para Bush, suponían un "riesgo inaceptable"": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047689 Continua la carrera a la Casa Blanca: "El País" de Madrid informa: "El 'efecto Palin' catapulta a McCain en las encuestas: Un sondeo de Gallup sitúa al candidato republicano cuatro puntos por delante de Obama": http://www.elpais.com/articulo/internacional/efecto/Palin/catapulta/McCain/encuestas/elpepuint/20080908elpepuint_6/Tes "Le Monde" anuncia: "John McCain repasse devant Barack Obama selon un nouveau sondage": http://www.lemonde.fr/elections-americaines/article/2008/09/08/john-mccain-repasse-devant-barack-obama-selon-un-nouveau-sondage_1092555_829254.html#ens_id=1089564 "La Nación" publica: "McCain supera a Obama por primera vez: Según la última encuesta difundida, el candidato republicano obtendría una ventaja de cuatro puntos": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047746 "BBC" anuncia: "White House race enters high gear The US presidential rivals have begun campaigning in earnest, as a new opinion poll put Republican John McCain ahead of Democrat Barack Obama": http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7604333.stm "Time" publica sitio con links a artículos relacionados con las elecciones estadounidenses: http://thepage.time.com/ MOISÉS NAÍM analiza para "El País" de Madrid: "La carrera hacia la Casa Blanca: La telenovela más importante del mundo": http://www.elpais.com/articulo/internacional/telenovela/importante/mundo/elppgl/20080907elpepiint_2/Tes EUROPA "El País" de Madrid informa: "Los socialdemócratas de Alemania nominan al ministro de Exteriores como candidato a canciller: Frank-Walter Steinmeier enfrentará a Ángela Merkel en las elecciones del próximo año.- Kurt Beck renunciará como presidente del Partido Socialdemócrata (SPD)": http://www.elpais.com/articulo/internacional/socialdemocratas/Alemania/nominan/ministro/Exteriores/candidato/canciller/elpepuint/20080907elpepuint_6/Tes "El País" de Madrid publica: "El SPD elige a Steinmeier para competir con Merkel en 2009: El vicecanciller liderará a los socialdemócratas en Alemania": http://www.elpais.com/articulo/internacional/SPD/elige/Steinmeier/competir/Merkel/2009/elpepuint/20080908elpepiint_7/Tes "Le Monde" anuncia: "M. Steinmeier sera le candidat du SPD à la Chancellerie contre Mme Merkel": http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/09/08/m-steinmeier-candidat-a-la-chancellerie-contre-mme-merkel_1092518_3214.html#ens_id=1059312 "La Nación" publica: "España: otra noche de incidentes con inmigrantes: Cuatro personas fueron detenidas a raíz de un nuevo enfrentamiento con la Guardia Civil durante una protesta por la muerte de un senegalés": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047797 "Times" informa: "Gordon Brown to invite Gaddafi to London": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/politics/article4712488.ece "El País" de Madrid informa: "Brown reúne a su Gabinete para relanzar su discutido liderazgo: El primer ministro británico ha convocado a sus ministros en Birmingham, donde la crisis económica será el asunto prioritario": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Brown/reune/Gabinete/relanzar/discutido/liderazgo/elpepuint/20080908elpepuint_9/Tes "El País" de Madrid anuncia: "La UE reconoce a Ucrania como país europeo: Bruselas ofrece a Kiev un Acuerdo de Asociación que no cierra ninguna puerta": http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/reconoce/Ucrania/pais/europeo/elpepuint/20080909elpepuint_18/Tes "Times" anuncia: "European Union fails to offer Ukraine membership": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4719154.ece Continua el conflicto del Cáucaso: "El Tiempo" de Colombia anuncia: "Rusia amenaza bases de E.U. en Europa del Este y crece tensión en Georgia": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/rusia-amenaza-bases-de-eu-en-europa-del-este-y-crece-tension-en-georgia_4521659-1 "New York Times" publica: "Russia's Recognition of Georgian Areas Raises Hopes of Its Own Separatists": http://www.nytimes.com/2008/09/10/world/europe/10separatists.html?ref=world "El País" de Madrid informa: "Rusia mantendrá 7.600 soldados en Osetia del Sur y Abajazia: Moscú establece relaciones diplomáticas con los dos territorios independentistas y anuncia que firmará tratados de ayuda militar": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Rusia/mantendra/7600/soldados/Osetia/Sur/Abajazia/elpepuint/20080909elpepuint_15/Tes "El País" de Madrid informa: "Rusia retirará en un mes sus tropas de Georgia: Medvédev y los dirigentes europeos, encabezados por Sarkozy, confirman que unos 200 observadores civiles visitarán la zona de conflicto": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Rusia/retirara/mes/tropas/Georgia/elpepuint/20080908elpepuint_8/Tes "Le Monde" publica: "Moscou accepte une mission de l'UE aux compétences limitées": http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/09/08/la-russie-s-oppose-au-deploiement-d-une-mission-de-l-ue-en-georgie_1092878_3214.html#ens_id=1036786 "CNN" informa: "Russia agrees Georgia withdrawal deadline": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/russia.georgia.eu.sarkozy/index.html "BBC" anuncia: "Russians 'agree Georgia deadline'": http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/7604376.stm "China Daily" publica: "Medvedev: Russia ready for Georgia buffer pullout": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7009103.htm ASIA – PACÍFICO /MEDIO ORIENTE El viudo de la asesinada Benazir Bhutto, Asif Alí Zardari, ha conseguido auparse a la Presidencia de Pakistán y suceder a Perez Musharraf (quien dimitió el pasado 18 de agosto para evitarse un proceso de destitución) al imponerse con una clara mayoría en una votación parlamentaria. El copresidente del gubernamental Partido Popular de Pakistán (PPP) ha jurado defender la Constitución del país en un acto que se ha desarrollado en inglés. "Que Alá me ayude y me guíe", ha pronunciado el presidente al finalizar de su jura. Varios medios informan al respecto: "Times": "Asif Ali Zardari sworn in as Pakistani President": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4714467.ece "Time": "Pakistan's Unlikely President": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839935,00.html "El Universal" de México: "Jura viudo de Benazir Bhutto como presidente de Paquistán: Asif Ali Zardari ya es oficialmente presidente paquistaní tras una ceremonia realizada en el Palacio Presidencial de Islamabad, el mandatario de Afganistán presenció el evento": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536756.html "El Tiempo" de Colombia: "Nuevo presidente de Pakistán, Asif Alí Zardari, asume el poder en un país en pleno caos": http://www.eltiempo.com/mundo/otrasregiones/home/nuevo-presidente-de-pakistan-asif-ali-zardari-asume-el-poder-en-un-pais-en-pleno-caos_4519323-1 "New York Times": "Widower of Bhutto Takes Office in Pakistan": http://www.nytimes.com/2008/09/10/world/asia/10pstan.html?ref=world Corea del Norte ha celebrado el pasado martes su 60 aniversario con múltiples eventos entre los que ha destacado un multitudinario desfile militar, el mayor de su historia, según funcionarios del Gobierno. Corea del Norte cumple 60 años sumida en la hambruna, crisis del proceso de desnuclearización, y ante la incógnita sobre la salud de su líder, Kim Jong-il, quién lleva semanas sin ser visto en público. La salud del máximo mandatario norcoreano, que oficialmente desempeña sólo el cargo de presidente de la Comisión de Defensa Nacional, está íntimamente relacionado con el destino de Corea del Norte, ya que Kim heredó el liderazgo del régimen comunista de su padre, Kim Il-sung. Varios medios informan al respecto: "CNN": "North Korea prepares for 60th anniversary": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/09/08/north.korea.60th.anniversary.ap/index.html "Los Angeles Times": "North Korea's Kim Jong Il may be gravely ill": http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-kim10-2008sep10,0,7264304.story "Times": "Has anyone seen the Dear Leader Kim Jong Il?": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4720013.ece "El Universal" de México: "Celebra Corea del Norte 60 años en crisis de hambruna: al menos 60 millones de dólares en los próximos tres meses evitarían que se derive una hambruna generalizada, alerta Programa Mundial de Alimentos": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536527.html "Time": "Officials: N Korea's Kim Possibly Ill": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839884,00.html "New York Times": "Kim Had Surgery After Stroke, South Koreans Say": http://www.nytimes.com/2008/09/11/world/asia/11korea.html?ref=world "El País" de Madrid analiza: "Afganistán se hunde en el caos: El elevado número de víctimas civiles de las fuerzas internacionales y la falta de desarrollo del país dificultan la lucha contra los talibanes": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Afganistan/hunde/caos/elpepuint/20080907elpepiint_3/Tes "Le Monde" anuncia: "L'Inde obtient un feu vert international pour importer de la technologie nucléaire": http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2008/09/08/l-inde-obtient-un-feu-vert-international-pour-importer-de-la-technologie-nucleaire_1092682_3216.html#ens_id=1077533 "CNN" publica: "Israeli police recommend charges for PM Olmert": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/09/07/olmert/index.html "New York Times" publica: "Earthquake Shakes Southern Iran": http://www.nytimes.com/2008/09/11/world/middleeast/11iran.html?ref=world "CNN" informa: "Iran calls for oil output cut ahead of OPEC meeting": http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/09/08/opec.meeting.ap/index.html "China Daily" analiza: "Commerce minister: China to top Asian consumer markets in 2009": http://www.chinadaily.com.cn/china/2008-09/08/content_7008871.htm "Times" anuncia: " Hundreds missing in Chinese landslide": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4715978.ece AFRICA "CNN" publica: "Death toll from Egypt rockslide reaches 47, expected to climb": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/08/egypt.rockslide.ap/index.html "BBC" anuncia: "Cairo rockslide death toll climbs": http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7603690.stm "Le Monde" informa sobre elecciones en Angola: "Le parti au pouvoir en Angola se dirige vers une large victoire aux élections législatives": http://www.lemonde.fr/afrique/article/2008/09/07/le-parti-au-pouvoir-se-dirige-vers-une-large-victoire-aux-elections-legislatives_1092437_3212.html#ens_id=1088606 "CNN" publica: "EU: Historic Angolan election 'a disaster'": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/05/angola.elections.ap/index.html "BBC" informa sobre situación política en Zimbabwe: "Mbeki bids to save Zimbabwe talks": http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/7603532.stm "Los Angeles Times" publica: "Zimbabwe bloggers shine a light on their troubled country": http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-zimblogs10-2008sep10,0,1482204.story "CNN" anuncia: "Mbeki tries to resolve Zimbabwe political deadlock": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/08/zimbabwe.mbeki.talks.ap/index.html "CNN" informa sobre visita de Condolezza al continente africano: "Rice meets with Libya leader": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/05/libya.us/index.html ECONOMIA "The Economist" publica su informe semanal: "Business this week": http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=12073648 "CNN" informa: "Oil flat as mortgage rescue boosts dollar: Investors also worry about slumping global demand ahead of the OPEC meeting and eye Hurricane Ike's threat to Gulf of Mexico production.": http://money.cnn.com/2008/09/08/markets/oil/index.htm?cnn=yes "Times" publica: "Oil falls below $100 a barrel ahead of Opec meeting": http://business.timesonline.co.uk/tol/business/industry_sectors/natural_resources/article4714253.ece "Miami Herald" anuncia: "Oil prices slip even after inventories US shrink": http://www.miamiherald.com/news/top-AP-stories/story/679959.htmlOTRAS NOTICIAS "CNN" publica: "U.S. cancels nuclear deal with Russia": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/us.russia.ap/index.html?iref=topnews"La Nación" informa sobre reunión de la OPEP en Viena: "En vísperas de la reunión en Viena: Busca la OPEP estabilizar el precio del crudo: Mañana se reúnen los representantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo en la capital austríaca; podrían recortar la producción para modificar los valores":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047745 "El Tiempo" de Colombia anuncia: "Tribunal exime a Holanda de responsabilidad en el genocidio de Srebrenica": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/tribunal-exime-a-holanda-de-responsabilidad-en-el-genocidio-de-srebrenica_4521629-1
Este trabajo de investigación nace de un interés personal y particular en el estudio de los materiales metálicos y su durabilidad, motivado por el estudio de los mismos para los programas de las asignaturas que he impartido desde el inicio de mi carrera docente. Uno de los aspectos determinantes en la durabilidad de los metales es la posible incompatibilidad con otros materiales de construcción. El desarrollo tecnológico y la rapidez de ejecución que la construcción demanda actualmente, han llevado a la utilización de sistemas mixtos: ponemos en contacto materiales de naturaleza muy distinta como piedras, maderas, metales, cerámicas, cementos, etc., que requieren un estudio de compatibilidad entre ellos para lograr un correcto funcionamiento conjunto. Entre algunos materiales este aspecto es más ampliamente conocido (acero y cobre y la posibilidad de pares galvánicos; corrosión del acero en contacto con el yeso, en condiciones de humedad, etc.). Sin embargo, es escaso el conocimiento del comportamiento de los metales en contacto con la madera, quizás porque en España se dejó de utilizarse la madera como material estructural sobre los años 50. Por tanto, pensé investigar un campo en el que se combinaran ambos materiales, como es la construcción actual en madera, cuyas uniones y encuentros se realizan principalmente con metales. El aspecto que inicialmente me planteé era el de compatibilidad (física-mecánica y química) entre ambos materiales. Como punto de partida, conocía de cada material su diferente naturaleza: el metal es isótropo y de origen industrial, y la madera es anisótropo y de origen natural, con una gran variedad de especies en el mundo. También tenía conocimiento de sus propiedades resistentes y las deformaciones tan dispares de ambos materiales, el comportamiento bien distinto que tienen ante el fuego y problemas ampliamente estudiados como la oxidación y corrosión de algunos metales ante determinados agentes externos, las variaciones dimensionales de los metales, en general, ante cambios de temperatura y de la madera ante cambios de humedad, etc. El estudio de compatibilidad entre estos dos materiales suponía plantearse la conjunción e interacción de todas las propiedades características de cada uno de ellos. Sobre compatibilidad física-mecánica existe bastante información y estudios al respecto (se conocen los coeficientes de contracción volumétrica de las distintas especies de madera, los coeficientes de conductividad térmica de ambos materiales, los valores de resistencia y deformación, etc.) pero poco encontré sobre la compatibilidad química. El hecho de que la madera sea un material higroscópico representa un riesgo de corrosión para los metales en contacto con ella. Además, consultando bibliografía sobre recubrimientos galvanizados (utilizados mayoritariamente para los herrajes en la construcción en madera actual) encontré datos que me hicieron precisar más la investigación a realizar. Entre ellos figuraba el siguientes: "la galvanización se puede utilizar en contacto con la mayoría de las maderas secas… y puede necesitar alguna protección adicional en contacto con algunos materiales de construcción, entre otros, maderas ácidas". Es decir, que determinadas especies de maderas, por su acides (expresada en un valor de pH) pueden producir la corrosión de un tipo de recubrimiento habitual frente a la corrosión como es el galvanizado. También encontré referencias de que el galvanizado, así como algunos metales, se podrían ver afectados por determinados protectores de la madera, principalmente los que contienen sales de cobre. A partir de ahí llevé a cabo la búsqueda bibliografía sobre acides de la madera y los peligros de corrosión de materiales metálicos en este medio ácido, no encontrando en bases de datos bibliográficas ninguna referencia de investigador español sobre el tema. Los primeros documentos analizados sobre estos aspectos fueron extractos de las publicaciones Zinc Coated Steels In Buildings (Jones & Brinn, 1983), y Corrosion Resistance of Zinc And Zinc Alloys (Porter, 1994). A partir de ellas localicé amplia documentación al respecto, la mayoría en forma de artículos en revistas especializadas, datada entre los años 1959 y 1983 y resultado de investigaciones realizadas en Estaos Unidos, Reino Unido y Suráfrica. En esta documentación hallé aspectos muy interesantes, que no suelen ser habituales en el estudio de la madera y los metales, que me llevaron a centrar la investigación en la compatibilidad química entre madera y metal, analizando la influencia de la madera en el deterioro de los metales (corrosión) y viceversa. Como he dicho anteriormente, existen numerosas investigaciones sobre la interacción madera-metal y los factores que influyen en ella, sin embargo, todas están realizadas entre los años 1959 y 1983 y por investigadores extranjeros, principalmente de Estado Unidos, Reino Unido y Suráfrica. No he encontrado referencias a investigaciones de carácter científico más recientes, ni realizadas en España sobre este tema, salvo las realizadas por empresas comerciales sobre determinados productos, por lo que entiendo que pueda haber un desconocimiento e incertidumbre sobre la influencia de estos factores (pH de la madera, taninos, protectores de la madera, etc.) en la durabilidad de herrajes metálicos empleados en la construcción en madera. Del mismo modo, existe un gran vacío en los procedimientos de ensayos normalizados sobre la interacción madera-metal, que he apreciado cuando he querido llevar a cabo ensayos experimentales para esta investigación. El interés de la investigación se justifica por una serie de circunstancias que convergen en el momento actual: 1. La recuperación en la última década de la construcción en madera sobre todo con uso estructural, debido al desarrollo tecnológico y al empleo de la medra laminada encolada. Los sistemas actuales de construcción en madera utilizan mayoritariamente herrajes metálicos para el diseño de uniones, desbancando a las uniones tradicionales por estereotomía, que requerían una especializada mano de obre y conseguían poca optimización en el dimensionado de las piezas. Las exigencias del actual sistema de control de calidad y los obligados planes de mantenimiento, hacen necesario considerar la durabilidad de las uniones madera-metal y los factores que vulneran su correcto funcionamiento. 2. La carencia que hemos tenido en España, durante mucho tiempo, de una Normativa de obligado cumplimiento para madera con uso estructural ha permitido trabajar con tanta libertad a los fabricantes de herrajes como con desconocimiento a los redactores de proyectos. Solo a partir del año 1993, la convergencia con otros países de la Unión Europea supuso el nacimiento de los Eurocódigos, siendo el Eurocódigo nº 5 el asignado a: "Proyecto de estructuras de madera". Posteriormente, en el año 1994, en el ámbito nacional, se redactó un borrador de Norma Básica de Madera, la NBE-EM99, basada en el Eurocódigo nº5. Nunca llegó a aprobarse definitivamente ante la entrada en vigor en España de la nueva ley de Ordenación de la Edificación (38/1999) que dispuso la necesidad de desarrollo de un Código Técnico que abarcara toda la normativa referente a edificación que aún no tiene la aprobación definitiva para su aplicación. 3. Otra circunstancia importante que se da en el momento actual, es la modificación legislativa que se ha producido en España, a partir del 2003, debido a la trasposición de la Directiva CE/8/98, de biocidas. Trae como principal consecuencia un nuevo marco normativo que afectará fundamentalmente a los productos empleados como protectores de la madera y, en especial, a los que hasta ahora se habían llamado genéricamente plaguicidas (no agrícolas). El objetivo fundamental de la nueva regulación comunitaria es la homogenización del procedimiento de autorización, registro y comercialización de los diferentes biocidas en el seno de los países de la Unión Europea, de tal manera que se implemente un sistema general de acreditación de productos químicos, que garantice una protección adecuada de la población y del medio ambiente contra los efectos potenciales de las sustancias químicas. Esta modificación legislativa tiene su base en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre. Las exigencias de este Real Decreto restringe para determinados usos la aplicación de uno de los productos más utilizados actualmente por su eficacia: las sales hidrosolubles de CCA o arsenato cromado de cobre. En Europa, la Directiva 203/2/CE, que limita la comercialización y uso del arsénico, deberá ser aplicada antes del 30 de junio de 2004, y obligará a plantear productos alternativos para los sistemas de aplicación de Vacío/Presión/Vacío, método "Bethell". Los objetivos del presente trabajo de investigación son los siguientes: 1. Recopilación y estructuración de datos científicos sobre la interacción madera-metal y los factores que influyen en la corrosión de metales y recubrimientos de zinc utilizados en herrajes empleados en la construcción en madera, a partir de la investigación documental y bibliográfica. Esto permitirá establecer una base de conocimiento sobre el tema. 2. Realización de ensayos experimentales que complementen el apartado anterior, en concreto sobre dos aspectos que he considerado determinantes en la interacción madera-metal, tras la situación actual de las investigaciones, que son: el pH de la madera y los protectores a base de sales hidrosolubles de cobre. Los ensayos concretos son los siguientes: a. Determinación del pH de las especies de madera más utilizadas actualmente en España, para uso estructural y clasificación de estas especies por su capacidad corrosiva hacia metales. Se hará a través de un método fiable que sirva para cualquier otra especie; la mayor parte de los valores de pH de madera obtenidos, a través de la documentación científica estudiada, son, fundamentalmente, de especies de maderas exóticas e indígenas de Sudáfrica y especies americanas. b. Evaluación del efecto corrosivo de algunos protectores de madera actuales, basados en sales de cobre, sobre determinados herrajes metálicos especificados por la Normativa de madera actual, expuestos a unas condiciones ambientales extremas. Encontrar un método fiable de ensayo que permita determinar la incompatibilidad entre maderas, protectores de las mismas y metales. 3. En base a los resultados que se obtengan, evaluar la idoneidad y efectividad, desde el punto de vista de la durabilidad, de las designaciones de metales y recubrimientos de zinc para herrajes especificados por la Normativa actual para estructuras de madera y analizar si estas designaciones son precisas, suficientes y efectivas. Esta investigación tiene dos apartados claramente diferenciados y complementarios: uno primero, de compilación de datos científicos sobre la interacción madera-metal, extraídos de las fuentes documentales, y uno segundo, experimental, donde se realizan dos tipos de ensayos: ENSAYOS SOBRE EL pH DE LA MADERA: Ensayo 1: Determinación del pH de determinadas especies de madera. ENSAYOS DE CORROSION Ensayo 2: Ensayo de corrosión acelerada, de metales y recubrimientos galvanizados, en contacto con madera tratada con diversos protectores, en atmósfera artificial de cámara climática. Ensayo 3: Ensayo de corrosión no acelerada de metales y recubrimientos galvanizados, en contacto con madera tratada con diversos protectores, en atmósfera natural. Ensayo 4: Ensayos de corrosión a corto plazo, de metales y recubrimientos galvanizados, en contacto con madera tratada con diversos protectores, en atmósfera artificial de corrosión rápida: ciclos de humectación y secado en solución de cloruro sódico. Los ensayos de corrosión elegidos, así como la denominación utilizada para los mismos, siguen las referencias de la Norma UNE EN ISO 7384: Ensayos de corrosión en atmósfera artificial. Prescripciones generales y UNE 112-017-92: Recubrimientos metálicos. Ensayos de corrosión en atmósferas artificiales. Ensayos de niebla salina. En el ensayo de pH, se ha empleado una metodología experimental obtenida de la documentación bibliográfica, ante la falta de normalización del método. El pH de la madera es una característica de la misma de la que se tiene parca información. En cuanto a los ensayos de corrosión, no se ha encontrado una metodología experimental normalizada que utilice las variables pretendidas para el ensayo: ambiente, metal y protector de la madera. Es más, la Norma UNE EN 599-2: 1995 expresa en el ANEXO B (Informativo): "no existe ningún método normalizado europeo para establecer las propiedades conferidas a la madera tratada, por ejemplo la corrosión de herrajes y conectores, sin embargo en las fichas de características técnicas proporcionada por los fabricantes puede figurar información sobre un producto en particular y sobre la clase de riesgo en que puede usarse. Igualmente, la Norma UNE EN 599-1: 1996, en el ANEXO D (Informativo): "Procedimientos de envejecimiento artificial", en relación a la resistencia de los protectores frente a los efectos de evaporación, de deslavado por agua y de exposición a la intemperie, incluyendo la luz natural, expresa que no hay métodos de ensayos europeos normalizados adecuados para el envejecimiento natural. Ante la falta de normalización en procedimiento de ensayos específicos sobre la interacción madera-metal, estos se han planteado tomando como punto de partida las Normas UNE. A partir de ellas se ha elaborado una metodología experimental concreta para cada uno de los ensayos, bajo la supervisión de laboratorios de reconocido prestigio en el control de estructuras de madera que han comprobado la validez de los mismos. Los ensayos de corrosión se han llevado a cabo por dos laboratorios: el de IPROCOR (Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal), de la Junta de Extremadura y el de Materiales de Construcción de la E.T.S. Arquitectura de Sevilla. Ante la imposibilidad de investigar el comportamiento de todas las especies de madera y los múltiples metales y recubrimientos empleados para uso estructural, se ha limitado en esta investigación el ámbito a los materiales siguientes: Madera a) Uso: madera para uso estructural principalmente (carpintería de armar), ya que la Normativa que se analiza en esta Tesis tiene como campo de aplicación las estructuras de madera. Pero los resultados podrían extrapolarse a la madera con uso no estructural (carpintería de taller) ya que no solo nos preocupa la pérdida de resistencia estructural sino también el deterioro y la pérdida de calidad de revestimientos y acabados. En cuanto al tipo de edificios, se plantea madera para obras de nueva planta o rehabilitación que precisen una actuación de sustitución, es decir que en cualquiera de los casos hablamos siempre de madera nueva. b) Producto: madera natural, maciza o aserrada, escuadrada y en ocasiones cepillada, que también se emplea en la fabricación de madera laminada encolada y otros productos derivados. Por ello, las conclusiones de esta Tesis podrían verse modificadas en estos casos por la introducción de otros materiales como colas, resinas, etc. c) Especies: son muchas las especies de madera existentes pero pocas las de uso estructural, al menos en nuestro país. Precisamente son escasos los datos que se obtienen en la bibliografía básica de las maderas estructurales españolas. En el ensayo de pH, las especies elegidas son las utilizadas con más frecuencia actualmente para uso estructural en España, lo que no quiere decir que sean de procedencia española: - Abeto - Abeto rojo o Falso Abeto - Pino silvestre - Pino insignis - Pino laricio - Pino pinaster - Pino oregón - Pino amarillo del sur - Abeto sitka o Picea de sitka - Elondo - Iroko - Jatoba - Roble blanco americano En los ensayos de corrosión de metales y recubrimientos galvanizados, en contacto con madera tratada con diversos protectores, se ha elegido la especie pino silvestre por las siguientes razones: 1. Es la especie más utilizada para la realización de estructuras, por su resistencia en relación a su precio y a la faltad de obtenerla en cualquier almacén. 2. Tiene un grado de pH comprendido entre 4,5 y 5,0 luego no es marcadamente ácida ni por lo tanto corrosiva, y la acidez no se convierte en un factor adicional a la posible acción corrosiva de los protectores de la madera utilizados, ya que se pretenden obtener valores aislados referentes al factor "Protectores de la madera". 3. Es fácilmente impregnable, desde el punto de vista de los tratamientos en profundidad, que han sido los utilizados para este ensayo. Metales: La elección de metales pretende ser lo más ajustada a la realidad actual, que tiene correspondencia, aunque no exacta, con las especificaciones indicadas por la Normativa de referencia. Hoy día, la mayoría de los herrajes que se utilizan para las estructuras de madera son de acero galvanizado (con diversas designaciones en función del procedimiento de galvanizado y espesores de recubrimiento). Si el ambiente es muy agresivo y el coste de herrajes no es excesivo, por el tipo de estructura o elemento constructivo a proteger, se utilizan aceros inoxidables (también de diversos tipos), considerando que el coste de estos últimos es aproximadamente tres veces superior al de los anteriores. Los tipos de metal y recubrimientos galvanizados utilizados para los ensayos de corrosión son: - Acero galvanizado en continuo por inmersión en caliente (en chapa). - Acero galvanizado en caliente (en punta). - Acero inoxidable (en punta). - Acero electrozincado (en punta). Ambientes de corrosividad. La compatibilidad entre materiales viene determinada en gran medida por el ambiente en el que están en contacto a lo largo de su vida útil. Se recurre a los ambientes recogidos por el Eurocódigo nº 5 8(Artículo 3.1.5), el proyecto de NBE-EM 99 y el Código Técnico de Edificación (CTE), para la clasificación de estructuras de madera, a los que denomina clases de servicio: Clase de servicio 1: se caracteriza por un contenido de humedad (CH) en los materiales correspondientes a una temperatura de 20º C y una humedad relativa del aire (HR) que solo exceda el 65% unas pocas semanas al año. La humedad de equilibrio higroscópico media en la mayoría de las coníferas no excede el 12%. Clase de servicio 2: se caracteriza por un contenido de humedad (CH) en los materiales correspondiente a una temperatura de 20º C y una humedad relativa del aire (HR9 que solo exceda el 85% unas pocas semanas al año. La humedad de equilibrio higroscópico media en la mayoría de las coníferas no excede el 20%. Clase de servicio 3: condiciones climáticas que conduzcan a contenidos de humedad superiores al de la clase de servicio 2. Únicamente en casos excepcionales las estructuras cubiertas podrían considerarse como pertenecientes a la clase de servicio 3. Los ensayos de corrosión se han realizado en unas condiciones termohigrométricas correspondientes a una Clase de servicio 3. Tipos de herrajes Existe en el mercado una gran variedad de herrajes metálicos para las estructuras de madera, algunos para uniones transmisoras de esfuerzos y otros para funciones no estructurales, como puede ser la de fijación. Este trabajo pretende abstraerse de la tipología del herraje con objeto de determinar exclusivamente la compatibilidad madera-metal en las distintas posiciones relativas de ambos. Los tipos de herrajes a ensayar son: 1. Tipo superficial: placa perforada intercalada en madera. 2. Tipo clavija: puntas con adherencia mejorada clavadas en madera. Protectores de la madera Dentro de los protectores que utilizan sales hidrosolubles, se engloban productos de fijación rápida y difícilmente deslavables. Entre ellos se encuentra el CCA (Cromo, Cobre y Arsénico), que es el más usado, y otros, como el CCB (Cromo, Cobre y Boro), sales CFK (Cromo, Flúor y Cobre), sales CX (Cobre HDO y Boro) y sales E (Cobre y Azoles). La función que desempeñan sus componentes principalmente son: - Insecticida: sales de arsénico, flúor o boro, o los azoles. - Fungicida: sales de cobre - Fijación de las materias activas y prevención del deslavado: sales de cromo. También se encuentra entre las sales hidrosolubles, productos de fijación lenta, como: Cromo-Flúor, Cromo-Boro-Flúor y Sales de amonio cuaternario. En la industria de la protección de la madera, el arseniato de cobre cromado (sal hidrosoluble CCA) ha dominado la escena durante todo el siglo XX. En 1995, los datos indicaban que solo en los EE.UU. se trataban unos 17 millones de m3 de madera. El 78% de ese volumen con productos hidrosolubles, frente a la creosota (15%), productos solubles en solventes orgánicos (6%) y retardadores del fuego (1%). En Europa, los productos protectores solubles en agua que se han empleado principalmente desde hace dos décadas han sido las sales CCA (cromo, cobre y arsénico) y CCB (cromo, cobre y boro). Estos sistemas han dado excelentes resultados y son la base de nuevos y más avanzados sistemas de protección. En nuestro país, se emplea mayoritariamente el CCA, por considerarse el protector más económico y eficaz para determinadas condiciones, básicamente las más expuestas, clasificadas por la Norma UNE EN 335-1: 1992, con las clases de riesgo 3, 4 y 5. Con respecto a otros productos, los protectores orgánicos naturales no se aconsejan por las Directrices comunitarias, por lo que se están dejando de utilizar (el uso de las creosotas se limita casi exclusivamente al tratamiento de traviesas y de postes), y los productos mixtos son de reciente aparición y no se dispone de mucha información sobre ellos. Ante estos datos, parece apropiado hacer la investigación con protectores que utilizan sales hidrosolubles, principalmente CCA. Sin embargo, atendiendo a las propuestas actuales, desde el punto de vista medioambiental, de limitar el uso de protectores con componentes de dudosa toxicidad, como el cromo o el arsénico, parece apropiado hacer un estudio con productos alternativos de la misma naturaleza, pero menos tóxicos, y con los que no se han realizado tantas investigaciones sobre la influencia de los mismos en la corrosión de metales como con el CCA. El ámbito de investigación va a limitarse a los siguientes protectores: - Arsenato de Cromo-Cobre (CCA) - Borato de Cromo-Cromo (CCB) - Sales cuaternarias de cobre (ACQ), sin Cromo ni Arsénico. El ámbito de la investigación, se resume en el siguiente cuadro: AMBITO DE INVESTIGACION MADERA Uso Estructural (principalmente) Producto Madera aserrada Especies En el ensayo de pH: Las más usadas en España para uso estructural. En los ensayos de corrosión: pino silvestre METALES Según Normativa Acero galvanizado Acero inoxidable AMBIENTE Según Normativa Clases de servicio HERRAJES Según Normativa Tipo superficial: Placa intercalada Tipo clavija: puntas con adherencia mejorada. PROTECTORES MADERA Sales hidrosolubles de cobre CCA, CCB y Sales de amonio cuaternario
20 años las naciones ricas pensando el Desarrollo; 20 años las naciones pobres defendiendo los recursos; 20 años, sin recursos y sin Desarrollo. 4. Movimientos sociales se resisten a la minería a gran escala en América LatinaAsí como se evidencia la relación entre conflictos mineros y violaciones a los derechos de las personas que cohabitan en zonas con recursos, podemos afirmar que existe una capacidad de organización social, que denuncia y defiende derechos con base en la universalidad (para todos), la inviolabilidad, en la no negociabilidad, en la imprescriptibilidad, en la indivisibilidad y en la irreversibilidad. Sin embargo esta protesta y resistencia por parte de los ciudadanos que están directamente involucrados en conflictos mineros en América Latina, presentan problemas de todo tipo que van desde la criminalización de la protesta hasta la expulsión de sus territorios (1) (Gráfico 6). El cuadro 3 demuestra los casos de criminalización, siendo esta la práctica más reiterada en los países con mayores recursos y también en donde sus poblaciones en buen porcentaje son comunidades étnicas (indígenas). Cuadro 3.PaísCasos de criminalizaciónMéxico1Nicaragua1Colombia1Brasil1El Salvador2Guatemala3Perú7Ecuador10Es importante resaltar que no se trata de una serie de protestas sociales de tipo reaccionario al sistema económico, como fueron los discursos anti-imperialistas de los años 70. Se trata de justas reclamaciones por la defensa de la Vida y la exigencia a las multinacionales a la extracción responsable; no solo con la naturaleza sino con las comunidades que conviven en ambientes llenos de recursos. En este sentido la organización social latinoamericana, se ha ido cuantificando y cualificado especialmente en aquellas regiones / países en donde se presentan más conflictos y a su vez mayor inversión externa al sector minero. (Cuadro 4) Cuadro 4. Matriz de organizaciones involucradas asuntos mineros según el Observatorio de conflictos Mineros de América Latina y el I Encuentro Nacional Minero, Colombia, 2012 (2) PaísOrganizacionesColombia (3)Censat Agua Viva / AICO Pueblo de los Pastos, AIDA, Asentamiento indígena wayuú de Tamaquito II, Asociaciones de Zonas de Reserva Campesina, ASOCOMUNAL (Caldono), Asociación Minga, ASAPAZ, ASOCAMPO, BIOSIGNO, FEDERACIÓN DE MINEROS DEL CHOCO (AFROS), Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, CAMAWARI Pueblo (Awá de Ricaurte Nariño), CEAT (UN) UNIVALLE, Cimarrón, CIMA, Cinep, CODHES, Colectivo C.A.M.P.O, Colectivo S.E.A.T., Comisión de Seguimiento a sentencia 072, CSJ, Consejos Comunitarios del Chocó, Corporación Arco iris, Corporación Compromiso – Bucaramanga, CRIHU (Huila), CRIR (Risaralda), Espacio Regional de Paz del Cauca, Fundación Natura, Gidca, Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ, Informe de desarrollo humano PNUD, International Alert, Mesa joven minería, Mesa de Unidad Agraria – MUA, OIA (Antioquia), ONIC, PCN, Pensamiento y Acción Social, PAS, Planeta Paz, Pueblo PASTOS (Nariño), Pueblo Wayuú (GUAJIRA), Pueblo Piaroa de Vichada, Pueblo Nasa de Caquetá, Suippcol, Red de justicia ambiental, Resguardo indígena Wayuú de Provincial.EcuadorAcción Ecológica, Pastoral Shuar, Pueblo Shuar Arutam, FICSH, Coordinadora de mujeres Intag, CDNV, Fundación Vientos de VidaPerúGrufides, Cooperación, Vima, ConacamiBoliviaCEPA, CEDIB, Centro Vicente Cañas, SOPE, EcomujeresArgentinaAsamblea Patagónica por la vida y el territorio contra el saqueo y la contaminaciónChileOlca, Conferre, Justicia paz e integralidad de la creación de St Columbano, Defensa del Valle Chalinga, Pastoral Salvaguarda de la creación, OCAS, Consejo Ciudadano Salamanca, Grupo Atacama LimpiaFuente: Elaboración propia con base en información del Observatorio de Conflictos mineros de América Latina, disponible en http://www.conflictosmineros.net/quienessomos, mayo 2012 El trabajo que adelanta el Observatorio de Conflicto mineros es importante. Sin embargo existe otro cúmulo de organizaciones que realizan un trabajo similar y no hacen parte de él como por ejemplo la Asamblea Popular por el Agua en Argentina y en Colombia, el Consejo Nacional Indígena del Cauca, CRIC.En Argentina, La Asamblea Popular por el Agua es una iniciativa ciudadana que surgió en el año 2006 como una expresión de rechazo a los proyectos de la mega minería y por la defensa del agua. La Asamblea que reúne diferentes sectores sociales de la provincia de Mendoza, logro en junio de 2007 que se sancionara la ley 7722 la cual prohíbe la minería contaminante. Desde entonces, esta asamblea conformada por un cúmulo de organizaciones sociales y comunitarias de la provincia, trabaja por defender el ambiente libre de minería contaminante por medio de la movilización social, la pedagogía ciudadana entre otras (4). En Colombia existen muchos más colectivos y asambleas populares y sociales que de a poco se han ido organizando para debatir y hacer propuestas sobre el impacto y los costos de la mega minería. El ejemplo más reciente, fue el Primer Encuentro Nacional Territorio, productividad, ambiente y minería, La María- Piendamó, Cauca- Colombia, 27 de abril de 2012, convocado principalmente por el Consejo Regional Indígena del Cauca- CRIC. Este primer encuentro denotó la necesidad apremiante de las comunidades que se resisten a salir de sus territorios o permitir el uso indiscriminado de los recursos, dando paso a la contaminación del ambiente, la desigualdad económica, la ausencia de transparencia institucional entre otras.Conclusiones del Primer Encuentro Nacional Territorio, productividad, ambiente y mineríaa) que la política se orienta en beneficio de favorecer la privatización de empresas públicas mineras y el manejo exclusivo de las transnacionales; siendo declarada como actividad de utilidad pública e interés social lo que habilita un proceso de reforma y transformación del Estado por medio de una locomotora legislativa que facilita la expropiación de tierra e irrespeta el derecho fundamental a la consulta previa. Informando que se han protocolizado 156 procesos de consulta previa en el 2012 referidos a proyectos de inversión donde ha sido característico que su realización se hace desconociendo la participación de las organizaciones regionales.b) que hay especulación por parte de las compañías en las fases previas a la explotación, y que los recursos que pagan las compañías por concepto de regalías e impuestos sobre la renta, les son devueltos luego en exenciones fiscales y subsidios; facilitados por la corrupción de las instituciones locales, departamentales y nacionales.c) que se han ejecutado desalojos de comunidades, desplazamientos masivos y pérdida de territorios ancestralesd) que hay contaminación del aire por las explosiones para extraer el carbón, derrame de sustancias tóxicas, muerte de peces, contaminación de fuentes hídricas, deforestación y erosión de suelos, destrucción de las redes de acueductos comunitarios Se presentan fenómenos de transformación de las culturas, ruptura del tejido social, pérdida de usos y costumbres, afectación a las economías locales (trueques), invasión de tecnología que afecta a la población joven de los resguardos, llegada de programas asistenciales gubernamentales que afectan la cohesión de los pueblos indígenas, pérdida de medicina tradicional y de sabios indígenas cuidadores del territorio.f) que la amenaza minera se extiende en la mayoría de los territorios, utilizando nueva tecnología para adelantar las actividades de prospección y exploración en especial sobre territorios ocupados ancestralmente por comunidades indígenas, campesinas y afro descendientes; lo cual produce alteración de usos del suelo y de la productividad de la tierra, y que las empresas transnacionales, por medio de actos de corrupción estatal diseñan planes de ordenamiento territorial de los municipios. También que las zonas entregadas en concesión en territorios indígenas coinciden con sitios sagrados o con sus áreas circundantes. Se denuncia que muchos proyectos de infraestructura vial están al servicio de megaproyectos mineros.g) Que los conflictos mineros acrecientan la presencia de actores armados, fuerza pública, guerrilla, paramilitares, en particular la creación de unidades militares minero-energéticas especializadas en la custodia y protección de los proyectos y batallones de alta montaña en territorios indígenas; se intensifican los enfrentamientos entre grupos armados que afectan a la población civil con situaciones generadas por explosivos abandonados o minas anti persona.Fuente: apartes de las conclusiones Generales del Encuentro Nacional de Territorio, Productividad, Ambiente y Minería La María, Piendamó, Cauca, abril 27 de 20125. Desarrollo y sustentabilidadLa creciente complejidad de los distintos sistemas sociales y políticos contemporáneos, nos hacen reflexionar nuevamente sobre aquello que parecía claro y resuelto hace 20 años. Estuvimos en Rio 1992, debatimos ideas rectoras e imaginamos las recetas para conseguir el desarrollo sostenible. En el papel todo parecía quedar claro y de fácil consecución (4). 20 años después nos encontramos de nuevo en Rio (junio, 2012), con algunos deberes inconclusos y en muchos casos con problemas de desarrollo y sostenibilidad agravados. Entonces, la primera pregunta que se formula, es ¿qué paso en estos 20 años para no haber logrado los objetivos planteados en 1992? En estos 20 años, se ratifica que la especie humana no es una especie que actúa exclusivamente por intereses económicos; comprobamos lo anterior, porque algunas sociedades humanas conservan su componente espiritual y luchan por ello, lo cual las hace trascender para valorar otra realidad, que se desconoce al momento de trazar políticas de alcance social y político para el desarrollo sostenible. Todos los pueblos quieren alcanzar este desarrollo sostenible: el problema que sugiere esta premisa, es qué significa estos dos conceptos para ellos y como se realiza una construcción colectiva para lograrlo. Un ejemplo claro de lo anterior, es la explotación minera en América Latina. Sin entender esta relación, jamás podrá existir un proyecto minero sin conflictos sociales o políticos. O se realizará dicho proyecto sin que impliquen violaciones a derechos, si esa comunidad tiene antecedentes mineros, es decir, si históricamente tiene vínculos de ese tipo con su tierra. Al respecto, es importante trabajar y demostrar que los recursos son necesarios para el crecimiento económico de las naciones, pero que deben existir consensos sociales para el uso de estos y su relación con quienes auténticamente han cuidado de ellos. Presentamos algunas ideas que sirven para abrir un debate, que seguramente se dará y seguirá después de Rio +20. Primer asunto relevante: Confianza en el Estado. Una de las mayores razones por las cuales las comunidades locales se resisten a convivir con proyectos de mega minería, es por ausencia de confianza que existe hacia las instituciones del Estado; este es el caso de países como Bolivia o Argentina. Los indicadores de Percepción de Corrupción (Transparency International, 2011) señalan que la mayoría de países de América Latina registran una percepción media-alta de corrupción en sus instituciones (5). El país en donde los ciudadanos confían y tienen la mejor percepción es Nueva Zelanda que ocupa el primer lugar; el último lugar a nivel mundial lo tiene Somalia. Gráfico 8. Fuente: Corruption Perceptions, Index 2011. Disponible en:http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/ Existen vacios jurídicos y políticos para confiar en que las instituciones pueden controlar acciones de la mega minería y obrar con transparencia. Los Estados están en la obligación, dado sus mandatos constitucionales, de generar confianza a las comunidades y bienestar a las naciones. Esta situación se complejiza aún más, cuando en países como Colombia o Perú, sus gobiernos son llamados de manera informal por las empresas trasnacionales y el sector privado como 'gobiernos pro-mineros'. El discurso del presidente Santos en el primer congreso de Minería a Gran escala, que se realizó en Cartagena en febrero de 2012, así lo refleja: " Aquí hay todavía espacio –de sobra– para recibir a las grandes casas mineras –y a las junior, por supuesto– que estén dispuestas a trabajar en armonía con el desarrollo de Colombia". Segundo asunto relevante: la Generación y distribución de la riqueza, no de la pobreza. Los informes de la Consejo Económico para América Latina- CEPAL- 2011, señalan que los índices de pobreza en América Latina han disminuido, como lo presenta el gráfico 9. Sin embargo estos porcentajes no logran estar por debajo del diez por mil (10%), cifra que no es comparable con las obtenidas por economías de los países del báltico, la cual está por debajo del 5%. Con lo anterior, se mantiene premisa, que América Latina es el segundo subcontinente más pobre del planeta, con mayor diversidad y más conflictos sociales. Gráfico 9. Fuente: CEPAL, 2010. Recurso Disponible en:http://www.oecd.org/dataoecd/37/60/48157176.pdf La actividad minera requiere de grandes inversiones; a pesar de la generación de empleo informal (mano de obra no calificada en su mayoría) y la actividad económica que esta deja, es cortoplacista: se produce riqueza en forma rápida y fugaz; sin embargo, se plantea como problema, de un lado el retiro o la falta de garantías para la reinversión en países en dónde se han generado los beneficios para las empresas mineras; y de otro, la percepción social que el boom de la minería no va más allá del mediano plazo, acentúa la inestabilidad económica de las comunidades en dónde se desarrolla la industria extractiva a gran escala. Los complejos contenidos sobre la maximización de las rentas y la consolidación de las inversiones, es un asunto de la política macroeconómica de las naciones, que excede a la minería y en algunos casos no se plantea. Sería un error tener la visión que la minería es tan solo un negocio ilimitado en el tiempo, pues se estaría desconociendo la matriz productiva de muchos pueblos tradicionalmente agrícolas, ganaderos o industriales. Si el asunto de la mega minería no se percibe como una política de estado, la confianza y la estabilidad nunca hará parte de las bondades de las naciones. Tercer asunto: Viabilidad Social y Ambiental. En la división de Desarrollo Sustentable, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas, 6 países -Colombia, Argentina, Chile, Guatemala, México y Costa Rica- presentan informe 'especifico' sobre las regulaciones jurídicas y socio ambientales de la minería. Mientras que países con altos índices de inversión minera como Perú, El Salvador, Bolivia y Brasil la actividad minera 'hace parte de los informes anuales' por país que archiva la organización (6). Podría inducir lo anterior, que la necesidad de socializar a nivel regional la legislación y regulación para esta industria es apenas incipiente y que se hace necesario compartir estudios y experiencias para trabajar de manera conjunta sobre este asunto específico. Es posible afirmar que los proyectos mineros en América Latina carecen de viabilidad social y ambiental; viabilidad que no se consigue por diversos intereses de tipo económico, sociales, políticos, pero principalmente porque la minería, altera las relaciones del hombre con la tierra. Recordemos que las poblaciones rurales la valoran mucho más allá de lo meramente económico. Al respeto surge uno de los debates cruciales y controvertidos como el uso de la energía o el uso del Agua. El agua es tal vez es la cuestión más conflictiva cuando se proponen o imponen proyectos mineros de gran envergadura. Creemos que es imposible que cuando se demanda un recurso vital como este y se pone el peligro el derecho adquirido, no surjan (7) conflictos. Entonces se replantean cuestiones como, el valor en el mercado del agua, sus usos, su propiedad, etc. Pero volvemos al punto de partida, la relación del hombre con su tierra, en gran parte depende del agua, de su calidad, cantidad y de su disponibilidad en el tiempo. En este sentido, nadie está dispuesto a poner en juego esta relación sin tener claro y garantizado que sus derechos, no serán vulnerados. Los estados que pretendan tener proyectos mineros en sus territorios, deben sin lugar a duda tener claridad social, política y jurídica sobre este balance: abastecimiento hídrico pertinente y garantía al derecho fundamental a este. ¿Qué esperamos de Rio +20? Una reconocida periodista Colombiana Marta Ruiz- afirmó en una columna de opinión lo siguiente: "Como si fuera poco, la "buena" noticia que trajo Santos de Asia es que los chinos están interesados en nuestro oro. Y uno no sabe si reír, llorar o salir a incendiar las dragas (…) Anuncio y premonición de los conflictos que va a desatar la minería" (8). Y no es insolencia. Como sugerimos en este escrito, es indudable que las sociedades contemporáneas necesitan los recursos naturales para mantener la forma de vida que desde la modernidad se ha encausado; sin embargo se hace urgente, necesario y justificable, en el marco de la exigibilidad de los derechos universales de las comunidades que han sostenido relaciones naturales, espirituales y económicas con la tierra llena de recursos, que el uso sea racional y sostenible. Son muchas las organizaciones sociales que trabajan por la defensa a la vida y el medio ambiente según lo reporta el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina; en ese sentido es posible hacer algunas sugerencias, de cara a la reunión de Rio+20 durante el mes de junio de 2012 y con el ánimo de visibilizar el debate, eliminar las tasas de violaciones a derechos fundamentales por causas relacionadas a la mega minería y de cara a disminuir las tasas de pobreza e inequidad que manifiestan las comunidades afectadas. Una cumbre que reafirme y reconozca los derechos individuales y los derechos de las naciones a hacer uso de sus recursos, buscando un desarrollo sostenible en el marco de las realidades culturales, sociales, políticas y económicas propias. Un espacio en donde se reflexione y se tomen decisiones sobre la promoción de políticas que prioricen la solución de problemas locales o micro regionales, en donde cada comunidad local pueda decidir qué tipo de desarrollo sostenible quiere y le conviene, en el marco del respeto a la soberanía y los derechos fundamentales. Un lugar de apoyo y financiamiento a los acuerdos transversales entre países en vía de desarrollo. Especialmente en lo concerniente a políticas públicas que atiendan problemáticas comunes como debería ser, el impacto de proyectos de mega minería en territorios étnicos y campesinos. Un espacio que abogue por la consulta previa, libre y transparente a los pueblos que tradicionalmente han cultivado y cosechado en estas tierras. Otra cumbre para la tierra y para quienes habitan en ella.Referencias: Conclusiones al Primer Encuentro Nacional Territorio, Producción, Ambiente y Minería, La María, Cauca, Colombia, 27 de abril de 2012. Disponible En: http://www.indepaz.org.co/?p=2028Corruption Perceptions, Index 2011. Disponible En: http://cpi.transparency.org/cpi2011/results/Cumbre para la tierra, programa 21, 14 de junio de 1992, Rio de Janeiro. Disponible En: http://www.unep.org/Documents.Multilingual/Default.asp?DocumentID=52&ArticleID=49&l=en Dayton-Johnson, Jeff (2011). Perspectivas económicas para América Latina, 2011. Banco Central de la Reserva del Perú, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE-, México D.C. Declaración de Rió sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del 14 de junio de 1992. Disponible En:http://www.pnuma.org/docamb/dr1992.php Escobar, Arturo (1996). La invención de tercer mundo. Construcción y deconstrucción del desarrollo, Ed. Norma, Bogotá González Posso, Camilo (2011). Renta minera, petróleo y comunidades. Ed. Indepaz, Bogotá Memorias al I Congreso de Minería a Gran escala, Cartagena de Indias, febrero de 2012. Disponible En: http://www.mineriaagranescala.org/smge/ Mingin Intelligence Series (2012). Business News Americas, En: http://www.bnamericas.com/news/mining Observatorio Latinoamericana de Conflictos Ambientales (2012). Observatorio de conflictos mineros de América Latina, En http://www.olca.cl/oca/index.htm Division for Sustainable Development, UN department of economic and social affair, En:http://www.un.org/esa/dsd/dsd_aofw_ni/ni_natiinfo_costarica.shtml (1) Todos los casos que registra el Observatorio sobre desplazamiento forzado están en Colombia.(2) Las organizaciones políticas, sociales, ambientales y comunitarias que hacen parte de este Observatorio, no representan la totalidad de acciones colectivas que existen y que realizan un seguimiento y denuncia a las actividades mineras en América Latina.(3) Censat Agua Viva es la única organización colombiana que hace parte del Observatorio; sin embargo existen otras muchas organizaciones que participan en este proceso, las cuales se hicieron presentes en el Primer Encuentro Nacional Territorio, productividad, ambiente y minería, La María- Piendamó, Cauca- Colombia, 27 de abril de 2012(4) Más información disponible en: http://quienessomosasamblea.blogspot.com/ (5) La Declaración de Rio/92 fue una declaración de principios a los cuales los estados firmantes se comprometían a mejorar las condiciones de vida de todos los habitantes del planeta. Por ejemplo el principio 11 "Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo". Según varios estudios, se ha demostrado que los países latinoamericanos con gran cantidad de recuros naturales como Colombia o Perú, la legislación es inoportuna.(6) Percepciones de Corrupción de 182 países de todos los continentes, Index 2011 de Transparencia Internacional(7) Los reportes nacionales que cada país entrega a división de Desarrollo Sustentable, del departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas (búsqueda en Internet, junio 2012) solo los 6 países mencionados presentan un informe. No son informes estandarizados pero tienen características comunes como información sobre las políticas y regulaciones internas, situación actual de la minería en cada país, mecanismos de seguimiento y monitoreo, buenas prácticas en el sector. Fuente: http://www.un.org/esa/dsd/dsd_aofw_ni/ni_natiinfo_costarica.shtml(8) Romeo el Agresivo, En: Revista Arcadia, 25 de mayo de 2012. *Tathiana Montaña es Colombiana, asesora académica del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la paz (Colombia); profesora universitaria licenciada en Relaciones Internacionales, con estudios de perfeccionamiento en Desarrollo; Magister en Ciencia Política. Actualmente es candidata a Doctor en Política y Gobierno, mención en Relaciones Internacionales. Ha publicado libros y artículos en medios nacionales y latinoamericanos sobre asuntos de paz y postconflicto. José Carlos Pozzoli es Argentino, politólogo, especialista en Políticas Públicas; ha sido consultor para el BID y trabajó como asesor de la Comisión de Ambiente de la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza; Coordinador General Tercera Conferencia ICID +19 Clima, Sostenibilidad y Desarrollo en Regiones Semi Aridas; Asesor de Gabinete, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Mendoza.
La evolución del trabajo y sus nuevas formas de organización han incidido profundamente en el poder de dirección. Los cambios en las organizaciones productivas, por la pérdida de centralidad del trabajo industrial de fábrica siguiendo al modelo taylorista, la aparición de nuevas formas de prestación subordinada de trabajo, deslocalizaciones empresariales, las externalizaciones y la tercerización, sumada al impacto de las nuevas tecnologías en la empresa, han transformando la idea de empresa con una unidad de mando, concentrada en su poder absoluto. Sumado a la abolición de la categoría profesional en el contexto flexibilizador en que se inserta el derecho laboral europeo y su antítesis la conservación de la categoría profesional en la legislación laboral latinoamericana, lleva al análisis y la búsqueda de nuevas limitaciones que centrarán el objeto de este estudio. Este contexto tiene estrecha relación con las prácticas flexibilizadoras que comenzaron en América Latina en la década de 1980 y que se encuentran hoy insertadas en el derecho laboral europeo. Sus consecuencias tuvieron gran repercusión en la Organización Internacional del Trabajo cuanto se intenta poner límites con la aprobación del Convenio 158 sobre terminación de la relación laboral, el cual tuvo como base restringir el arbitrio empresarial en este campo. La doctrina laboral fue conteste en estudiar cuatro categorías de límites a este impulso flexibilizador, a saber: límites sociales, sindicales, políticos y jurídicos. Con la finalidad de abordar un estudio comparativo donde se analicen los regímenes jurídicos laborales que refieren al poder de dirección y su relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, el comportamiento de los operadores jurídicos en los dos modelos de relaciones laborales (español y uruguayo), es que se llega al estudio primero de los límites al poder de dirección para luego focalizar el análisis de la profesionalidad del trabajador como uno de los límites al poder de dirección del empleador. Se estudian dos regímenes distintos en su conformación, uno regulado con un estatuto de trabajadores (español) y otro con una discreta o liviana regulación de las relaciones laborales (el uruguayo). Este último conteste con sus orígenes de inmigración europea de principios del siglo XX y el sindicalismo anarquista de la época, pero contando actualmente con una activa participación del Estado en la conformación del diálogo social. Se estudia el ordenamiento jurídico laboral español que ve reforzado el poder de dirección del empleador, tanto en materia de derecho individual del trabajo como colectivo, por ejemplo dejando a la unilateralidad de la empresa la decisión del descuelgue de un convenio colectivo, y la antítesis a este sistema (uruguayo) que conforme a su contexto político social regional de América Latina, basado principalmente en la participación de las partes profesionales deja librado al diálogo social la conformación de los salarios, la descripción de las categorías, las condiciones laborales, y la actualización de los salarios. Sistema de relaciones laborales que se nutre del conflicto, pero se focaliza hacia la negociación y la apertura del diálogo entre las partes como fin para encaminar las relaciones laborales y reglamentar el trabajo. Las dificultades en la investigación se reflejan al describir las variaciones que tuvieron los regímenes jurídicos en los últimos años, uno con una tendencia flexibilizadora y otro con una significante estrategia protectora hacia el sector trabajador basada como se hizo referencia en el diálogo social. La dificultad es mayor al examinar el caso español al estar este ordenamiento en un permanente cambio normativo que ha hecho modificar las leyes más importantes prácticamente con frecuencia anual a partir de las reformas del 2010, 2011, la muy radical del 2012 y en fin sus posteriores desarrollos en 2013 y 2014. Además, el mandato legislativo de la Ley 20/2014 para la refundición en textos legislativos de las normas reformadas, ha culminado en la emanación de una serie de decretos legislativos de promulgación muy reciente y que por tanto no han podido ser recogidos en la presente tesis. En concreto, el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. El texto no cambia el contenido normativo, pero en el presente trabajo de investigación no se ha podido reformular el apartado de citas sobre la base de este nuevo texto legal. II. ASPECTOS QUE ENCUADRAN EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y LOS DESARROLLAN. El trabajo se divide en cuatro capítulos más un último capítulo (quinto) el que comprende las conclusiones. El capítulo PRIMERO trata sobre el poder de dirección del empleador y la regulación colectiva del mismo. Primero se hace referencia al concepto, contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador. Seguidamente se hace referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva. Paso seguido se estudia la procedimentalización del poder de dirección, los derechos de información y consulta analizando el derecho comunitario, español y el enfoque latinoamericano desde la perspectiva uruguaya. En cuanto al concepto contenido y fundamentos del poder de dirección del empleador se ha remarcado el reconocimiento de un poder privado ejercido por el titular de la organización productiva. La generalización del trabajo asalariado como fórmula universal de aprovechar la fuerza de trabajo y aplicarla a los procesos de producción de bienes y servicios en un contexto de economía de mercado o de libre empresa, ha permitido que los juristas de todas las culturas jurídicas actuales - una vez desaparecido el llamado "bloque socialista tras la caída del muro en 1989 - reconozcan como un elemento característico de las relaciones de trabajo la existencia de un poder privado sobre las personas que es ejercido por el titular de la organización productiva. Este "poder privado" es regulado y configurado por las respectivas normas laborales de los ordenamientos nacional-estatales de manera muy semejante, lo que lógicamente ha repercutido de forma clara en el tratamiento doctrinal del mismo. En el presente apartado se pretende utilizar de forma conjunta las aportaciones de la doctrina laboralista tanto española como uruguaya sobre la definición del concepto y significado del poder de dirección empresarial, para de esta manera, remarcando la consideración homogénea de este poder, se pueda sin embargo resaltar las diferentes formas de aproximación al mismo a través de la forma en la que se conciben jurídicamente las relaciones laborales, estrictamente contractuales en España, de forma relacionista en Uruguay. Sin embargo, el resultado, como se puede ver, puede ser plenamente convergente en cuanto a las consecuencias, extensión y, especialmente, límites al mismo. Con referencia al poder de dirección del empleador y la regulación colectiva El ordenamiento jurídico establece límites de naturaleza colectiva que se ubican en la libertad sindical, el derecho a la negociación colectiva y la presencia de órganos de representación de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo. Determinadas decisiones del empresario como la movilidad geográfica o la modificación sustancial de las condiciones de trabajo requieren previas consultas o acuerdos con los representantes de los trabajadores. La negociación colectiva puede establecer acuerdos y preceptos que delimitan la competencia del empresario y particularmente regulan su organización dentro de la empresa. Este es un tema que se entronca con la llamada promoción de la flexibilidad interna en las empresas y que constituye un denominador común de las últimas reformas laborales españolas. Consecuentemente se afirma que las limitaciones al poder de dirección presentan un carácter variable en el sentido que no están enmarcadas en un contexto solo jurídico, sino que conviven con variables económicas y políticas que hacen que sean más estrictas o no en función de momento histórico político que atraviesa el país. Esta afirmación contextualizadora sobre el tema puede comprobarse acudiendo a la experiencia latinoamericana en general y a las situaciones de cambio político que se vivieron con la llegada del siglo XXI, tras la terrible década privatizadora y neoliberal de finales del siglo pasado. En especial en Uruguay se vieron reforzadas con la apertura del diálogo social y el fortalecimiento de la negociación colectiva por rama de actividad. En Uruguay, el punto de partida es diferente, el diálogo social encauza el desequilibrio en las relaciones laborales. El derecho a la libertad sindical, la existencia de sindicatos realmente autónomos de las empresas y del Estado aparece como requisito fundamental para la existencia del diálogo social. Ejemplos convenios del sector de la industria de la alimentación en cuanto límites a procesos de tercerizaciones prohibiéndolos para el sector de producción y límites a la sustitución de puestos de trabajos permanentes por encargados o supervisores. La situación uruguaya es por tanto la opuesto a una reforma como la española que se basa en la descentralización negocial a nivel de empresa y la preferencia por este ámbito de negociación reforzado por la ampliación de las decisiones unilaterales del empleador para modificar las condiciones de trabajo. La doctrina es consecuente en señalar la influencia de la crisis económica del sistema capitalista que lleva a teorizar e imponer mecanismos de flexiseguridad en la relación de trabajo, supuestamente en defensa de la competitividad y del empleo, que residencian la viabilidad de las empresas en un efectivo reforzamiento de los poderes empresariales desde la capacidad de imponer condiciones contractuales hasta facilitar la extinción pasando por la ausencia de cautelas públicas o representativas de los trabajadores en las diversas vicisitudes de la relación de trabajo, e incluso debilitando el papel sindical en la negociación colectiva, impulsando la micro negociación de empresa y permitiendo la inaplicación unilateral de lo pactado en determinadas circunstancias, quebrando incluso por mandato legal la fuerza vinculante de los convenios, garantizada en España en su texto constitucional (art.37.1 CE). Pero en las relaciones laborales no solo existen limitantes relacionadas con lo sustancial de los actos de organización y gestión sino que actúan también sobre la forma como estos se canalizan, es decir de "condicionamientos al modo en que se deben ejercer estos, el compromiso de respetar determinados institucionalizados en los que intervienen los destinatarios del acto final o sus representantes para garantizar que se tenga en cuenta cualquier interés contrapuesto individual o colectivo sobre los que va a incidir el ejercicio del poder empresarial." Esto es lo que se ha denominado como procedimentalización del poder de dirección del empleador donde la toma de decisiones no es compartida por los trabajadores, sino que se racionaliza mediante procedimientos de información y consulta en la toma de decisiones de la empresa. La procedimentalización se resuelve en el reconocimiento de los derechos de información y consulta consagrados a favor de los representantes de los trabajadores en la empresa que, pretenden que la situación de desigualdad en la relación laboral sea menos distante. Se trata de un conjunto de "contrapoderes" del ordenamiento comunitario, además de su recepción en los ordenamientos nacionales y en el sistema de negociación colectiva. Los deberes y poderes de información suponen un proceso de democratización del poder empresarial a través de una transparencia creciente de su ejercicio. Se analizó la normativa comunitaria, la normativa española pero resulta de interés destacar el caso uruguayo donde la ley de negociación colectiva para el sector privado (ley 18566 de 2009) en su artículo 4to hace mención al derecho de información estableciendo el mismo. Esto no tendría mayor significancia sino es que las organizaciones de empleadores han presentado recurso de queja ante la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT al entender que se está violando el CIT 98 sobre derecho de sindicalización y negociación colectiva, ratificado por Uruguay desde 1954. Según las organizaciones querellantes esta disposición no garantiza sanciones por eventuales excesos de los representantes sindicales y considera que todas las partes en la negociación, gocen o no de personería jurídica deber ser responsables ante eventuales violaciones del derecho de reserva de las informaciones que reciban en el marco de la negociación colectiva. El Comité de Libertad Sindical pidió al gobierno que vele por el respeto de este principio. Seguidamente en los capítulos SEGUNDO y TERCERO se estudian los límites al poder de dirección del empleador Para su mejor estudio siguiendo a la doctrina se ha clasificado los límites en internos y externos . Mientras que los límites externos hacen referencia fundamentalmente a obligaciones legales de carácter imperativo que restringen directamente la formas de ejercicio de las potestades empresariales, como clásicamente sucede con el necesario respeto por parte de los empleadores de los derechos fundamentales del trabajador y las libertades públicas, o de otras prescripciones legales de carácter imperativo, como en materia de salud laboral, o de otro tipo, los límites internos al poder de dirección del empleador son los que tienen que ver con el ámbito de la prestación debida y la forma de desarrollarla. Se trata de delimitar si frente a los frenos constitucionales, y legales, (además de los impuestos por los convenios colectivos), cabe también apelar a las instituciones civiles de la buena fe, abuso de derecho o fraude a la ley, así como a los criterios de razonabilidad y arbitrariedad como forma de ejercicio correcto del poder empresarial referido. En primer lugar, en vemos el capítulo segundo donde se estudian los límites internos al poder de dirección Se debe considerar la regularidad del poder en el sentido que las decisiones sobre el trabajo deben dictarse por quien tiene competencia para ello y que esta decisión debe estar enmarcada en las condiciones y circunstancias fijadas para el trabajo debido. Doctrinariamente se sostiene que "el poder de dirección tiene por base jurídica el contrato de trabajo; el compromiso contractual no solo lo legitima sino que también lo delimita, pues el trabajo debido condiciona la obediencia debida" , lo que implica que el contrato de trabajo limitaría la actuación del empleador, es decir plantea una renovación de instrumentos de tutela del trabajo desde la protección del contratante débil y el redescubrimiento del contrato como instrumento de limitación de los poderes empresariales. Este tipo de argumentos tendrían una difícil aceptación en el ordenamiento jurídico del Uruguay. En efecto, la doctrina uruguaya ha puesto un gran énfasis en señalar que el contrato de trabajo es considerado un contrato de adhesión, por tanto, inhábil para configurar un límite efectivo al poder empresarial, se señala que "corresponde poner acento en la circunstancia de que el contrato de trabajo es normalmente redactado por el empleador y que, por lo tanto, las ambigüedades o dudas deben entenderse en su contra Es decir que para la doctrina uruguaya podría afirmarse que son los límites externos los que debe exclusivamente tenerse en cuenta en forma a priori. Para proseguir con la línea argumental iniciada, me detuve, en el examen de la vertiente contractual de la relación de trabajo, analizando sus elementos más importantes LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Para su mejor estudio se subdivide en 1. Relación jurídico-bilateral entre dos sujetos: empleador y trabajador. 2. Relación entre autonomía y norma estatal y colectiva. En cuanto a la relación jurídica bilateral entre dos sujetos se dijo que: El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona, se obliga a prestar una actividad en provecho y bajo la dirección de otra y ésta a retribuirla. Constituye una relación jurídico-bilateral entre dos sujetos que se obligan recíprocamente: por una parte a trabajar (desarrollar una actividad o prestación en forma subordinada o bajo la dirección de otra), y por la otra a remunerar el trabajo prestado en las condiciones pactadas. Esta relación tendrá consecuentemente tres efectos: un efecto socio económico (la cesión ab initio de los frutos del trabajo); un efecto estrictamente organizativo, compuesto por las obligaciones entre las partes nacidas con el contrato (obligación de trabajar y remunerar el trabajo); la conformación de un acuerdo de voluntades que no significan voluntades negociadas en virtud de ser caracterizado el contrato de trabajo dentro de la figura: contrato de adhesión. En cuanto a la Relación entre autonomía individual y norma estatal y colectiva decimos que: La ley y el convenio colectivo son los determinantes del contenido del contrato de trabajo, este acuerdo y la propia negociación entre las partes (como se ha hecho referencia), se encuentra condicionado por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado y por el convenio colectivo. Es decir que el acuerdo individual de voluntades sobre el hecho de prestar un servicio remunerado se encuentra determinado "desde fuera" del mismo tanto por las disposiciones imperativas de la norma estatal como de las cláusulas de los convenios colectivos, que en el sistema español, constituyen el elemento regulativo central de las condiciones de trabajo y de empleo por ramas de actividad y por empresas, y a los que la ley otorga, si las partes firmantes reúnen determinados requisitos de representatividad, eficacia normativa y personal general, "erga omnes". Se establece la inderogabilidad por la autonomía individual de las condiciones -menos favorables o simplemente contrarias- de trabajo y empleo fijadas normativa o convencionalmente. El tema se ha suscitado en la práctica a través de la estipulación de acuerdos individuales entre empresario y trabajador modificativos de la regulación colectiva de las condiciones pactadas distintas de las reguladas en el convenio colectivo a cambio de una cierta mejora retributiva para los trabajadores que lo realizan. Es decir salvo que se den los supuestos o condicionamientos previstos en la normativa, no son admisibles "acuerdos derogatorios de convenios colectivos", y tales supuestos pueden comprender tres situaciones como sintetiza la doctrina: cuando así lo requiera la situación económica de la empresa en las llamadas cláusulas de descuelgue (Artículo 82.3 párrafo 3ro. ET). En su nueva redacción la modificación o inaplicación de las condiciones establecidas en los convenios estatutarios se rige por lo dispuesto en el art. 82.3 ET al que se remite el art. 41.6 ET. En principio cabe la modificación de cualquier tipo de convenio estatutario (sectorial de cualquier ámbito territorial o de empresa, grupo de empresas o pluralidad de empresas), incluso la admisión de la modificación del convenio de empresa permite pensar que este puede inaplicarse en parte de la empresa, por ejemplo, determinados centros de trabajo, si existen razones que lo justifiquen. En el mismo sentido la inaplicación, por ejemplo, del convenio de un grupo de empresas podría hacerse solo en alguna de las empresas del grupo. Serán las razones que justifiquen la medida las que determinarán el ámbito en el que deba producirse la inaplicación del convenio. El listado de materias lo proporciona el art. 41 , es aplicable a todos los convenios, no solamente a los sectoriales como en la regulación anterior. Conforme al procedimiento del art. 41 ET, las condiciones de trabajo establecidas en acuerdo o pacto de empresa o en convenios colectivos extra estatutarios podrán ser modificadas sin ningún tipo de restricción de manera unilateral por el empresario, siempre que dicha modificación posea carácter individual, es decir que dicha modificación no afecte un número de trabajadores superior al previsto en el art. 41.2 (diez trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores en la inmensa mayoría de las ocasiones, dados los datos del sistema productivo español), corresponderá al empresario unilateralmente la decisión de la modificación, de aspectos tan importantes como la jornada, la cuantía salarial o el régimen de trabajo a turnos. En el caso de que la modificación supere los anteriores límites, la decisión también será, en última instancia unilateral, pero con el requisito de llevar a cabo un período de consultas de quince días previo a la toma de decisión empresarial. En cuanto a la indeterminación de las razones justificativas de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo podría estar encaminada a permitir la reducción unilateral del salario en aras de favorecer la competitividad de la empresa. Como afirma la doctrina en suma la reforma del 2012 parece dar cobertura normativa al dumping social, una interpretación del art. 41.1 ET en este sentido manifiesta una contradicción al espíritu del art. 151 TFUE que establece como objetivo de la UE y de los Estados miembros "la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso" hallándose subordinada a tal fin "la necesidad de mantener la competitividad de la economía del UE". Seguidamente se estudia EL PROYECTO CONTRACTUAL Y SU CUMPLIMIENTO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Una vez situado el papel del contrato en el sistema normativo laboral, conviene precisar el alcance de este instrumento en la determinación del contenido de la relación laboral. 1. El objeto del contrato de trabajo: obligaciones correlativas de trabajar y de remunerar el trabajo prestado. La obligación de trabajar se compone de dos grandes vertientes: una determinada cuantitativamente y otra determinada cualitativamente. Pero no podemos referirnos a estas vertientes sin antes hacer referencia al objeto del contrato en sí. Es decir, el objeto del contrato será válido si es lícito posible y determinado. A través de la determinación del objeto se facilita que las partes contratantes tengan sobre el mismo un cierto conocimiento, una noción inequívoca del contenido del acuerdo. En consecuencia, el consentimiento ha de ser dado sobre un elemento determinado, como poco, en cuanto a su especie. a. Determinación cuantitativa del objeto del contrato. Se compone por la cantidad de actividad a que se obligó el trabajador, es lo que se refiere al tiempo de trabajo. b. Determinación cualitativa del objeto del contrato: Precisiones sobre el sistema español y uruguayo El tipo de trabajo en concreto la categoría a desempeñar al que se compromete el trabajador, constituye lo que se denomina la determinación cualitativa del objeto contractual. Lo que se valora es el tipo de trabajo en concreto que el empleador requiere y al que se compromete el trabajador, tipo de trabajo que se delimita a partir de los rasgos profesionales objetivados en un oficio, en una profesión o en el conjunto de destrezas y habilidades que requiere la calificación profesional para un trabajo determinado para el que el contratante está capacitado por poseer la aptitud o titulación requerida. En la determinación cualitativa de la obligación de trabajar lo que se valora es la profesionalidad del trabajador a través del trabajo concreto que se obliga a prestar. Normalmente el "sistema de encuadramiento profesional vendrá dado por la negociación colectiva. El proyecto contractual individual "selecciona" la inserción de la capacitación profesional del trabajador en las competencias y destrezas clasificadas colectivamente. b. 1- El sistema de clasificación profesional en España Los sistemas de clasificación profesional se suelen agrupar en tipos comunes. Sin perjuicio de lo que luego se dirá, en España era común hablar de una clasificación por grupos profesionales o por categorías. La reforma del 2012 restringe la posibilidad hasta ahora en manos de la autonomía colectiva, de optar entre dos tipos de agrupaciones. Con la desaparición de las categorías profesionales se produce una determinación menos estricta de la prestación laboral, elemento que favorece la flexibilidad interna en las empresas e incrementa las facultades organizativas del empresario. Pasamos seguidamente a describir el nuevo funcionamiento a partir de la reforma del 2012. Los cambios en la movilidad funcional han tenido lugar sólo en la reforma del 2012 y se han articulado básicamente operando sobre el sistema de clasificación profesional. Los más destacados se encuentran en los arts. 22 y 39 del ET, la desaparición de la categoría profesional hace que el grupo profesional sea el elemento de referencia para la configuración del sistema de clasificación profesional. En la práctica el resultado será muy significativo posibilitando órdenes empresariales que lleven al límite la capacidad profesional de los trabajadores poniendo en cuestión peligrosamente la dignidad profesional. Esto es así no solo como consecuencia directa de los cambios normativos de los artículos 22 y 39 del ET sino también por los efectos derivados del conjunto de las modificaciones normativas impuestas. Implicará perseguir un aumento de la producción con menos puestos de trabajo. La cobertura de las lagunas funcionales justificará la exigencia de trabajadores más polivalentes en un nuevo espacio de flexibilidad interna funcional o mediante la aplicación del art. 39. 4 del ET que podría conducir a procesos de reclasificación. En el mismo sentido en la configuración legal del sistema de clasificación profesional desaparecen las referencias a las categorías profesionales (art. 22.1 ET), con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional. En consecuencia, los grupos profesionales ya no podrán integrar tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales sino tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. La abolición de la categoría profesional como elemento clasificatorio es una medida que se presenta para contribuir a la flexibilidad interna. Dado que el sistema de clasificación profesional está vinculado al contenido de la prestación laboral y por lo tanto a la movilidad funcional la desaparición de las categorías profesionales tiene como finalidad ampliar el objeto del contrato y al mismo tiempo los efectos prácticos de las órdenes empresariales relativas al cambio de funciones. En este sentido la reforma del artículo 22 del ET parece indicar que la categoría ya no podrá ser elemento clasificatorio que se utilice para acordar el objeto cierto que sea materia del contrato. Aunque la estructura de los sistemas de clasificación profesional suele ser bastante compleja necesariamente uno de sus elementos deberá ser un grupo profesional cuya utilización en el pacto contractual para el acto de clasificación determinará al mismo tiempo los límites del poder de dirección del empresario. Esto es lo que indica el art. 20 del ET al vincular, la dirección del empresario directamente al trabajo convenido. Por tanto, una ampliación del objeto del contrato conduce necesariamente hacia una extensión de las facultades empresariales elemento éste central de la flexibilidad interna referida a las funciones tal y como está concebida en esta reforma. El reforzamiento de los poderes empresariales se complementa con la modificación del art. 39 ET en lo relativo a los límites empresariales en la movilidad funcional. Ahora, el sistema de clasificación profesional tiene como único referente al grupo profesional ya no existe más la rigidez de la categoría profesional. La doctrina al respecto afirma que la expresión grupo profesional está teñida de una gran dosis de indeterminación, reveladora innegablemente de las propias dificultades de la clasificación profesional. Los grupos habituales son los de los operarios y de los subalternos, administrativos y técnicos que, a su vez, pueden dividirse en otros subgrupos, pero se revisa esa concepción y se tiende más a trabajar con fundamento en el grupo profesional como cuadro amplio de funciones que luego se acota en razón a valores como los de responsabilidad, iniciativa, mando, autonomía que vienen a representar una realidad polivalente del trabajo prestado. b. 2.- El sistema de clasificación profesional y el derecho uruguayo. Por su parte haciendo un comparativo el modelo latinoamericano en especial el uruguayo surge un total antagonismo siendo inviable de trasladar como consecuencia de su historia política sindical. Resultaría inviable su aplicación visto que es un modelo asentado en una negociación por rama de actividad con un marco jurídico y doctrinario arraigado en las categorías profesionales. Sería impensable instalar un sistema como el español, primero por su historia legislativa (ley de 1943), segundo porque la organización sindical tiene como bandera la defensa y respeto de las categorías profesionales, hoy es causa principal de conflictos colectivos y demandas judiciales. En especial contra empresas multinacionales y empresas de capital extranjero que organizan su forma de producción desde sus países. En cuanto a los LIMITES EXTERNOS al poder de dirección Un derecho fundamental es ante todo un derecho creado o reconocido por la Constitución y esto no significa otra cosa sino preexistencia del derecho mismo al momento de su configuración o delimitación legislativa, significa que la propia Constitución ha definido una determinada situación jurídica en términos que la hacen identificable o discernible para el intérprete y que, además la Constitución ha determinado también -o no ha excluido- la necesaria consideración de esa situación jurídica como derecho a partir de la entrada en vigor de la norma que lo enuncia. El reconocimiento de la eficacia de los derechos y libertades fundamentales en el marco del contrato de trabajo, se ha iniciado con una cronología variable en los países de régimen constitucional. El punto de arranque de la eficacia en las relaciones privadas de los derechos fundamentales también llamada eficacia horizontal se ha de situar en primer término en el principio de Estado Social de Derecho, cuya realización impone una concepción de las relaciones entre Estado y Sociedad, para la consecución de los intereses generales y de los principios y valores constitucionales. Los derechos fundamentales en general se caracterizan por ser derechos de aplicación inmediata, supone ante todo que el derecho preexiste a la ley, no podrá ser desfigurado por esta sin incurrir en constitucionalidad, desfiguración a la que la Constitución española llama quiebra o conculcación de un contenido esencial (artículo 53.1) que viene a declarar así que el derecho es anterior al momento de la intervención legislativa. Importa señalar que son derechos de aplicación inmediata también conforme al régimen jurídico uruguayo. El trabajador es poseedor de derechos fundamentales en razón de su persona, llamados derechos fundamentales inespecíficos, es decir son derechos que anteceden a la relación laboral y que forman parte de su personalidad por tanto no son suspendidos durante la ejecución del contrato de trabajo. Es decir, son derechos reivindicables ante el empleador en tanto se expresan en el marco de una relación laboral. Es también una constante en espacios supranacionales como la Unión Europea, aunque la carencia en el ordenamiento jurídico comunitario de un texto escrito con eficacia jurídica vinculante ha hecho que el Tribunal de Justicia de la CE tuviera una numerosa jurisprudencia al respecto, "habiendo configurado un régimen específico enfocado al reconocimiento y protección de los derechos humanos dentro del ámbito del derecho europeo". El Tribunal ha incorporado al ordenamiento jurídico comunitario los derechos fundamentales a través de tres fundamentos. En primer lugar mediante la utilización de concepto jurídico de principios generales de derecho, afirmando que tales derechos están comprendidos dentro de estos principios, significando que en el ordenamiento jurídico comunitario existen principios que exigen el respeto de los derechos fundamentales, en segundo lugar el TJ se va a dirigir hacia los ordenamientos nacionales, invocando como fuente de inspiración las tradiciones constitucionales comunes, y en tercer lugar el TJ ha utilizado en progresión cuantitativa y cualitativa los instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección de los derechos fundamentales, entre ellos el CEDH y la Carta Social Europea. . En el derecho latinoamericano se ha señalado la existencia de un bloque de constitucionalidad, los derechos fundamentales del trabajador en tanto persona forman parte de este bloque el cual se encuentra integrado por los derechos humanos y garantías expresamente reconocidos en la Constitución y por los derechos humanos implícitamente reconocidos por ser inherentes a la persona humana o a la forma republicana de gobierno y los reconocidos de fuente internacional. No obstante, se ha expuesto por parte de la doctrina laboral que el proceso de continuo crecimiento del bloque de constitucionalidad, por la suma de las disposiciones de fuente interna, internacional, regional y comunitaria, puede generar diversos problemas interpretativos. La doctrina laboral entre otros ha defendido la autoejecución y autoaplicabilidad de los derechos humanos laborales, en cuanto tales integran el bloque de constitucionalidad de cada Estado, tienen por tanto vocación de plenamente autoejecutables y además de crear obligaciones a los Estados, pueden producir efectos y ser invocados en los conflictos entre particulares. solución ajustada a derecho, es no considerar aplicable la norma que vulnera los derechos anteriormente reconocidos. La Constitución española también reconoce al trabajador determinados derechos como ciudadano lo cual son de aplicación inmediata no necesitando de ningún otro instrumento jurídico para incorporarlos a la legislación laboral. No obstante, lo expuesto se ha observado un cambio de paradigma en la jurisprudencia laboral del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. De este modo y en un análisis pormenorizado moderna doctrina contemporánea ha podido comprobar este cambio en la labor garante de determinados Derechos Sociales, muy vinculada antes de 1986 a la independencia temática de la Política Social respecto de las políticas económicas, que ha dado lugar a un nuevo modo de reinterpretación de los Derechos Laborales a la luz de las exigencias económicas y mercantiles. El filtro económico con el que ahora el Tribunal de Justicia comienza a leer aquellos fallos de Derechos laborales indiscutibles y autónomos con los que se construyó el modelo social europeo, se ha convertido en un modus operandi natural que ha puesto en entredicho la solidez misma del entramado jurídico de este modelo. Así se puede ver en los fallos recaídos en la STJCE de 11.12.2007, Viking, STJCE de 18.12.2007 Laval, STJCE de 3.4.2008 Ruffert, vienen a cuestionar la dinámica separada del mercado de Derechos básicos para el funcionamiento del propio sistema de relaciones laborales en Europa. El capítulo cuarto estudia LA TUTELA DE LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE DE LOS PODERES EMPRESARIALES. LA PROFESIONALIDAD COMO LÍMITE JURÍDICO AL PODER DE DIRECCIÓN DEL EMPLEADOR. Tras la exposición de los límites del poder de dirección -internos y externos- nos centramos en el análisis concreto de la relación entre la profesionalidad del trabajador estudiado no sólo como un resultado del intercambio contractual sino como un dato previo al mismo ligado a la persona del trabajador y que como tal es manifestación de la dignidad de éste. Analicemos con más detalle: Si bien el estudio de la profesionalidad posee varias aristas, este trabajo se centra en el estudio de la profesionalidad dentro de la relación de trabajo, y como bien que posee el trabajador ligado a los derechos de la personalidad. Desde nuestro ángulo de estudio, la profesionalidad aparece como una cualidad inherente al sujeto, es decir constituye "un cúmulo de conocimientos, habilidad, experiencia, práctica o esfuerzo físico específico, que en la relación de trabajo resultan necesarios para realizar un tipo de actividad determinada". Siendo la profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral española un patrimonio profesional , el cual forma parte de la persona, es este patrimonio que lo distingue de otros sujetos que puedan poseer la misma profesión u oficio. Es decir, la profesionalidad desde su aspecto objetivo se encuentra constituida por los conocimientos y habilidades que discierne una profesión de otra, pero en su aspecto subjetivo está compuesta por las cualidades personales del trabajador, sus expectativas de promoción y ascenso, sus habilidades y destrezas adquiridas en su vida laboral. Este patrimonio profesional que posee el trabajador no se ciñe a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. En él se contemplan todas las que el trabajador posee sean o no contratadas, en cada acto clasificatorio concreto. Estos derechos profesionales están ligados a la dignidad humana y contribuyen al desarrollo de la personalidad del individuo. Es así que la profesionalidad dice la doctrina laboral constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona (constitucionalmente establecidos), que se logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. La doctrina laboral española ha distinguido entre la profesionalidad estática y dinámica. En su aspecto estático se señala que cada trabajador posee una capacitación o formación adecuada para el puesto de trabajo que pretende desempeñar, esta cualificación requerida es la que el deudor (trabajador) se compromete a realizar al inicio de la relación contractual. En su aspecto dinámico conforma lo que se ha entendido como ese patrimonio profesional adquirido por el trabajador "lo que se traduce en el término de promoción profesional". Desde esta noción de la profesionalidad, se construye una dimensión político-ciudadana a través del engarce de ésta en el reconocimiento de un derecho cívico en la constitución española cuyo artículo 35 reconoce y tutela, dentro del derecho al trabajo. Desde esta perspectiva, pues son reconocidos constitucionalmente como derechos fundamentales: el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la promoción profesional, derechos preexistentes a la norma, reconocidos en el texto constitucional y que deben encontrar su espacio y garantía en el ordenamiento jurídico todo. Este punto, el de la tutela de la profesionalidad derivada de esa vertiente político-ciudadana señalada, es el objeto de análisis. Como se ha dicho la profesionalidad ha recibido especial tutela en el ordenamiento constitucional español, consagrando el artículo 35 explícitamente el derecho fundamental "al trabajo", a "la libre elección de profesión u oficio" y a la "promoción a través del trabajo". Por tanto, el legislador no puede limitar este derecho a través de normas que afecten la efectividad del mismo, sino que toda normativa debe tener presente que estos derechos revisten la categoría de derechos fundamentales. Es decir, la acción tutelar del legislador tiene como efecto la reducción del ámbito obligacional del deudor de actividad. Supone que ciertas prestaciones exigibles al trabajador, cualquiera que sea su origen, y realizables por el mismo en base a su aptitud, devienen dispensadas de su cumplimiento cuando perjudiquen su profesionalidad. El objetivo es la tutela de un bien de carácter personal no valorable patrimonialmente. Esta perspectiva se explica adecuadamente si se integra en el análisis del alcance del reconocimiento del derecho al trabajo. En cuanto a su contenido existen varias posturas doctrinales relativas al contenido o alcance del derecho al trabajo, pero la más importante y de mayor adhesión la constituye aquella que considera que posee un alcance amplio. En un alcance amplio presentaría una pluralidad de manifestaciones e imbricaciones múltiples. Así la conexión con diversas materias es constante: tales como el ingreso al trabajo, ocupación efectiva, cláusulas de seguridad sindical, huelga, extinción del contrato, protección por desempleo. Cotejando la jurisprudencia y la doctrina científica española, el derecho al trabajo presentaría un contenido amplio, en primer lugar, porque estaría directamente ligado a los derechos de la personalidad, dado que el contenido de los derechos profesionales se encuentra directamente unido a la dignidad del trabajador (artículo 10.1 CE), en segundo lugar, porque este derecho se encuentra conectado con otros derechos como el derecho a la ocupación efectiva, consagrado en el artículo 4.2 a del ET. De modo que el derecho constitucional al trabajo proyecta su eficacia hacia un doble destinatario: 1. Los poderes públicos como garantes de una legislación orientada a su pleno desarrollo y fiscalizador de los posibles incumplimientos y 2. El empresario que, si bien no puede ser compelido a la asignación directa de un puesto de trabajo en la fase precontractual, una vez perfeccionado el contrato ha de abstenerse de cualquier actuación contraria al derecho comentado. Pasando por tanto a convertirse la ocupación efectiva en el presupuesto nuclear y existencial del derecho al trabajo, cuya vulneración vaciaría de contenido y operatividad al mandato constitucional, formando parte de su contenido esencial. Continuando con el estudio de la protección dinámica de la profesionalidad se encuentra reconocida en la promoción profesional y la libertad de elección de profesión u oficio. Se trata de un derecho ciudadano que requiere su formulación desde el contrato de trabajo mismo, de manera que dentro de este marco se ha de garantizar la promoción profesional, la expectativa de ascenso, el derecho a la carrera profesional. El reconocimiento de la promoción profesional implica también reconocer un derecho a una carrera profesional, no obstaculizar el mejoramiento de las cualificaciones profesionales, además la protección de la profesionalidad se lleva a cabo en el reconocimiento de la libertad de elección de profesión u oficio, dado que se trata de la protección del desarrollo de los conocimientos y habilidades que puede adquirir el trabajador y la posibilidad de ejercerlos. Cabe precisar que el estudio de la formación profesional implica ámbitos diversos multidisciplinarios, y aún desde una perspectiva laboral ofrece dos campos de acción, uno enmarcado en las políticas de empleo y capacitación para la obtención de mejores puestos de trabajo y otra dentro de la relación laboral. Será ésta última y su conexión con la profesionalidad del trabajador la que ocupó nuestro objeto de estudio. La formación a la que aludimos es aquella que se encuentra íntimamente con la profesionalidad del trabajador es decir la que conlleva a formar al trabajador para su mejor desempeño en el puesto de trabajo y la que se adquiere como consecuencia directa del desarrollo de las habilidades propias del cargo. De ahí que como se alude este derecho a la formación tiene relación directa con la expectativa de promoción dentro de la empresa, con el derecho a una carrera profesional, y con el derecho a la ocupación efectiva y a la ocupación convenida en el proyecto contractual. Es decir, existe otro tipo de formación profesional, donde es la misma empresa que obliga al trabajador a formarse e incluso a reciclarse a los efectos de dotar de los conocimientos necesarios para afrontar las nuevas tecnologías en la empresa, y es aquí donde el derecho a la formación profesional aflora como derecho en sí cuando algunos trabajadores son relegados en cursos de formación y sus expectativas de promoción decrecen. Por tanto, la formación del trabajador entendida como el proceso de adquisición de aptitudes a través de la práctica o desempeño de su profesión, se verá perjudicada también en la medida que le sean asignadas funciones al trabajador que lejos de potenciar sus cualidades profesionales vienen a degradárselas. A continuación, se avoca el estudio a la tutela de la profesionalidad del trabajador en el régimen jurídico uruguayo La doctrina y jurisprudencia en Uruguay menciona dentro de los elementos del contrato de trabajo a la profesionalidad. No se ha desarrollado, por tanto, la vertiente constitucional que relaciona la libre elección de profesión y oficio con un derecho ciudadano que debe orientar la estructura y la dinámica del contrato laboral. Además, ha recibido un tratamiento no muy importante al calificarlo como elemento residual para determinar la relación laboral. Es decir que para la doctrina y jurisprudencia uruguaya la profesionalidad ha sido estudiada como un elemento no esencial del contrato de trabajo de tal forma que debería darse todos los demás para conformar un contrato de trabajo. Sin embargo, si bien no es considerada un elemento esencial del contrato de trabajo, desde una óptica diferente se comienza a hablar de profesionalidad y certificación de competencias. Así que diversos programas de formación profesional contribuyen a expandir esta visión enraizada con el derecho de formación profesional, el derecho a la promoción y ascenso y así también la recualificación de trabajadores que se encuentren al amparo de seguro por desempleo. La industria de la construcción sector sensible frente a cualquier cambio económico financiero que afecta la estabilidad de puestos laborales que ha hecho su primer avance en materia de certificación de competencias. En el entendido de la empresa como órgano de formación de trabajadores especializados y como escuela técnica en algunas profesiones. La certificación de competencias alude a la profesionalidad en el sentido de distinción de competencias adquiridas en el desarrollo de la profesión u oficio, alude a la formación profesional dentro del sector empresarial, considerando las cualidades desarrolladas y aptitudes adquiridas durante la relación laboral. No obstante, creemos que la profesionalidad ha ocupado y ocupa un lugar relevante, aunque no haya sido enfocada como tal, numerosos son los juicios hoy en día que se presentan ante los estrados uruguayos cuyo objeto procesal se encuentra relacionado con la profesionalidad del trabajador. A título de ejemplo lo podemos constatar en sentencias nacionales las que son incorporadas al presente estudio, en donde la profesionalidad no se sustancia en la relación laboral como un mero elemento secundario. Sino que por el contrario pasa a ser un elemento decisivo, el perjuicio a la carrera profesional, la existencia o no de un daño al derecho al ascenso son elementos sustanciales en la decisión. Cabe precisar por otra parte que el sistema jurídico uruguayo carece de normativa reguladora de la movilidad funcional y geográfica, con lo cual se ha delegado un margen amplio a la doctrina científica y a la jurisprudencia de los tribunales de trabajo. La defensa del trabajador debe centrarse en su dignidad, en la profesionalidad como valor añadido a su personalidad. Cómo se inserta este concepto de profesionalidad en Uruguay? La profesionalidad va más allá de la categorización profesional, contiene elementos subjetivos que hacen que un trabajador se pueda diferenciar de otro que ocupa el mismo puesto o desempeña igual categoría, por tanto, el daño que pueda ocurrir en los cambios de función, o que llevan a la privación de la misma, y que lesionen su dignidad, el derecho al trabajo, el derecho a la promoción, a la formación, verán su amparo a través de lo dispuesto por los artículos constitucionales 72 y 332. Por lo que ese grupo de derechos profesionales preexiste a la intervención legislativa y son resistentes ante una intervención legislativa o de cualquier operador jurídico. Por tanto, aquellas órdenes que vulneren un derecho fundamental como la igualdad y no discriminación, el derecho al trabajo, el derecho a la formación profesional, y atenten contra la dignidad del trabajador, podrían ser declaradas nulas al haberse afectado un derecho integrante del bloque de constitucionalidad. III. Se han arribado a las siguientes CONCLUSIONES que a modo de síntesis se exponen: 1. El respeto de los derechos fundamentales del trabajador opera como límite infranqueable al poder de dirección del empleador. 2. La profesionalidad como ha señalado la doctrina laboral conforma el patrimonio profesional que posee todo trabajador, el cual no se encuentra limitado a las aptitudes requeridas para un puesto de trabajo, o las adquiridas a través del propio trabajo. Es así que la profesionalidad constituye "un bien del trabajador" y como tal deberá ser protegido, y es a través de los valores ligados a la dignidad de la persona, que logra imponer esa protección, limitando así los poderes empresariales. 3. En el ordenamiento español la profesionalidad posee un reconocimiento constitucional en el art. 35 que consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, y a la promoción a través del trabajo. Estos derechos profesionales no se encuentran consagrados en la constitución uruguaya con la misma técnica legislativa que empleó el constituyente español, pero si se encuentran consagrados a través del art. 72 de la Carta magna en el entendido que estamos ante derechos fundamentales. Por tanto, se encuentran reconocidos en la constitución y gozan de toda la protección constitucional. 4. Es necesaria la intervención en el sistema español de la negociación colectiva en la delimitación de la estructura de la profesionalidad por sectores o ramas de producción. Mientras que el sistema uruguayo puede decirse que tiene las bases para sustentarla a partir de la convocatoria de los Consejos de Salarios, lo que ha derivado en un fuerte desarrollo de la negociación colectiva por rama de actividad y una creciente sindicalización. Por tanto, sigue siendo el convenio colectivo el instrumento necesario para canalizar esta construcción como limitativa del poder del empresario y como orientadora de las relaciones laborales.
Las empresas tienen su fuente de crédito en los elementos objetivo-patrimoniales que integran el patrimonio de la organización empresarial. Normalmente, se produce un desfase entre el volumen y el importe de la actividad que desarrollan y las necesidades de crédito que conlleva y los elementos patrimoniales que aseguran el cumplimiento de las obligaciones. Las necesidades de crédito para el desarrollo de la actividad empresarial ordinariamente son superiores a las garantías patrimoniales que se pueden emplear para la cobertura del cumplimiento de los compromisos que se asumen1. En los momentos en los que una empresa atraviesa una situación de dificultades económicas, se suele producir un encarecimiento del crédito, unido a una exigencia injustificada o abusiva de garantías. Asimismo, las contrapartes de los empresarios suelen exigir el otorgamiento de garantías para mantener las relaciones que resultan necesarias para la continuidad de la actividad empresarial. Por todo ello, cuando se declara el concurso, ordinariamente, los elementos patrimoniales del activo libres de cargas se pueden haber reducido considerablemente y haberse incrementado la insuficiencia patrimonial para la satisfacción colectiva de los acreedores no garantizados. En consideración a los problemas que se plantean en este tipo de situaciones, en el Derecho tradicional de quiebras, se tipificaban una serie de supuestos para facilitar la rescisión de las garantías constituidas en el periodo anterior a declaración de la quiebra. Con esta clase de medidas se pretendía dejar sin efecto frente al concurso el otorgamiento de aquellas garantías que se hubieran constituido de forma abusiva. Ahora bien, esto suponía una restricción para acceder al crédito y para lograr el mantenimiento de las relaciones, lo que aumentaba las dificultades para continuar la actividad y evitar la quiebra. Las acciones rescisorias constituyen una medida que plantea una tensión ineludible con el principio de seguridad jurídica. De ahí, la necesidad de que los supuestos de hecho que determinan que se pueda proceder a la rescisión, deban estar plenamente justificados y claramente definidos, desde la perspectiva de los fines de la ordenación del concurso. A este respecto, en el tratamiento de la rescisión de las garantías constituidas antes de la declaración del concurso y, en general, de las refinanciaciones y de los acuerdos alcanzados en situaciones de dificultades económicas resulta necesario lograr un difícil equilibrio para facilitar la realización de aquellos actos que sean adecuados para hacer posible la continuidad de la empresa y, al mismo tiempo, para que puedan quedar sin efecto los actos abusivos y los que supongan una disminución injustificada del patrimonio del concursado. La aprobación de la Ley Concursal en 2003 supuso llevar a buen término el proceso de reforma de la normativa concursal, lo que significó una mejora y la superación, en buena medida, del centenario Derecho de quiebras vigente en el Código de Comercio. Una de las modificaciones más importantes que introduce la Ley Concursal es la derogación del régimen de retroacción y de las acciones rescisorias especiales previsto en los artículos 878 a 882 del Código de Comercio. La retroacción determinaba, conforme al tenor literal, la nulidad de todos aquellos actos realizados desde la fecha a la que se retrotraían los efectos de la declaración de la quiebra. A su vez, el rigor en la configuración de la retroacción impedía o dejaba sin efectividad la aplicación de las acciones rescisorias especiales. La Ley Concursal española opta por la técnica de la rescisión como instrumento de reintegración. La configuración normativa de la acción rescisoria pretende objetivar en lo posible el ejercicio de la acción, y, con esta finalidad, se exige como únicos presupuestos que el acto resulte perjudicial y que se realice en los dos años anteriores a la declaración de concurso. En este sentido, no tiene en cuenta la buena fe de la contraparte ni la situación de insolvencia del deudor en el momento de realizar el acto. En materia de efectos, el legislador prevé las consecuencias de la rescisión tan solo respecto de los contratos, pero no respecto de los actos unilaterales, tales como los pagos, ni tampoco da un tratamiento específico a las relaciones accesorias como la constitución de garantías. La calificación del crédito que surge a favor de la contraparte se califica en todo caso como crédito contra la masa, salvo que se aprecie mala fe, en cuyo caso el crédito se considera como subordinado. En el caso de los pagos y de las garantías, el crédito cuyo pago se rescinde o respecto del que se rescinde la garantía, tiene la calificación que corresponda en el concurso, ya que este crédito, como tal, no se ve afectado por la rescisión. La indeterminación y la equívoca delimitación normativa del concepto de perjuicio, la irrelevancia del elemento subjetivo de la buena fe y el inapropiado tratamiento de los efectos ponen de manifiesto que no se ha producido la ruptura completa deseada con respecto al anterior régimen de retroacción del Código de Comercio en consideración a la naturaleza rescisoria de las acciones de reintegración. En este sentido, la influencia o la vinculación del Código de Comercio en la configuración de la acción rescisoria en la Ley Concursal es mayor de lo que podría parecer. Ello plantea un problema estructural y también un problema funcional. Un problema estructural porque la configuración de la acción rescisoria no se ha realizado conforme a la estructura técnica más adecuada de la rescisión desde un punto de vista teórico-jurídico. Ello supone, a su vez, un problema funcional porque, el hecho de que la acción no este correctamente configurada, dificulta su aplicación en relación con las operaciones económicas de intercambio, pues la rescisión determina la obligación de satisfacer el crédito frente a la contraparte de forma inmediata como deuda de la masa. Estas deficiencias inciden especialmente respecto de las garantías y los pagos. La manera en que está configurada la acción rescisoria en Derecho español conduce a que la posibilidad de que se plantee el ejercicio de la misma se incremente en relación con aquellos actos de disposición que consistan en la realización de pagos y en el otorgamiento de garantías, pues en estos casos se produce como consecuencia de la rescisión un incremento de la masa activa por efecto de la reintegración. La configuración de la acción rescisoria afecta de forma particularmente relevante a las refinanciaciones, ya que esta clase de operaciones implican normalmente el pago de obligaciones no vencidas y el otorgamiento de nuevas garantías. Por otro lado, la regulación de la acción rescisoria, al igual que la Ley Concursal, se dirige a lograr los fines tradicionales del Derecho de quiebras, esto es, la liquidación del patrimonio del concursado para la satisfacción colectiva de los acreedores. La referencia a la continuidad de la actividad del deudor que se hace en la Exposición de motivos de la Ley no se materializa de manera efectiva en el régimen que se establece. En materia rescisoria, no se establecían excepciones a la rescisión para facilitar acuerdos que puedan favorecer la solución de las dificultades económicas cuando una empresa todavía no es insolvente. A raíz de la crisis económica iniciada en 2008, se hicieron patentes las deficiencias señaladas en el tratamiento de la reintegración. Por un lado, suponía un obstáculo para llevar a cabo refinanciaciones para hacer posible la continuidad de las empresas solventes pero excesivamente endeudadas y, por otro, una vez declarado el concurso, la acción rescisoria resultaba poco efectiva por la consideración del crédito de la contraparte como deuda de la masa. La gravedad y la importancia sistémica de la crisis, en especial, en el sector financiero, han llevado a adoptar medidas urgentes y a establecer una regulación en el que los acuerdos de refinanciación que cumplan con los requisitos exigidos no puedan ser objeto de rescisión. Los problemas indicados en relación con la Ley Concursal y sus sucesivas reformas justifican el estudio de los ordenamientos de Derecho comparado. Por un lado, se analiza el Derecho italiano, que es el que presenta mayores similitudes con el Derecho español, que contiene un régimen rescisorio contrastado y que, a su vez, presenta una problemática que hasta cierto punto se asemeja a la que se encuentra en nuestro ordenamiento en la medida en que se ha configurado la acción rescisoria desde la perspectiva de los fines tradicionales del Derecho de quiebras. Por ello, el estudio del Derecho italiano se realiza de manera bastante pormenorizada para analizar las similitudes y el contraste con el Derecho español. Por otro lado, se hace un estudio del Derecho norteamericano. El interés de este ordenamiento consiste fundamentalmente en que el tratamiento de la rescisión no se hace desde los fines tradicionales del Derecho de quiebras, sino desde la perspectiva de la reestructuración de la empresa como forma de resolver las situaciones de dificultades económicas y los supuestos de insolvencia. Una vez expuesto el Derecho comparado, se analiza en detalle el Derecho español. En primer lugar, se compara el régimen vigente con el previsto en el Código de Comercio, para apreciar en qué medida ha influido en la configuración de la acción rescisoria en la Ley Concursal. A continuación se procede al estudio de los acuerdos de refinanciación. Se analiza la normativa introducida en las sucesivas reformas de la Ley Concursal y su incidencia en el tratamiento de la rescisión de las garantías, todo ello a partir de la evolución experimentada desde el año 2009 y, a su vez, en contraste con el Derecho italiano, por sus similitudes con la norma española, y con el Derecho norteamericano, en la que las refinanciaciones se regulan en el marco de un procedimiento concursal orientado a la reestructuración empresarial. Posteriormente, se analiza la cuestión de la contextualidad de las garantías y de su carácter oneroso o gratuito y, en particular, se estudia de forma detallada la rescisión de las garantías otorgadas entre sociedades pertenecientes al mismo grupo. También en esta parte, resulta de especial interés el contraste con el Derecho italiano. Para finalizar, se han tratado supuestos específicos de rescisión, como pueden ser la rescisión de las garantías otorgadas para asegurar el contrato de cuenta corriente y apertura de crédito o la especialidad del artículo 10 de la Ley del Mercado Hipotecario. La última parte está dedicada al estudio de los efectos de la rescisión, en consideración, naturalmente, a los supuestos en los que la rescisión tiene por objeto la constitución de garantías. El planteamiento metodológico de esta tesis doctoral responde a un planteamiento tradicional en el pensamiento jurídico que se dirige, por una parte, a facilitar la interpretación del Derecho positivo y, al mismo tiempo, pretende comprender y hacer una crítica del régimen vigente a partir de la experiencia comparada y de la teoría general del Derecho. Este planteamiento metodológico permite ofrecer una solución interpretativa a determinadas cuestiones que suscita el régimen vigente de las acciones rescisorias concursales y, sobre todo, trata de comprender cuáles son las razones por las que se plantean tensiones en Ley concursal en la regulación de la reintegración y su incidencia con respecto a las garantías. Al mismo tiempo, la relevancia del estudio de la rescisión desde esta perspectiva trasciende las cuestiones meramente teóricas o dogmáticas y contribuye a poner de manifiesto cómo las deficiencias en la forma en que se configura estructuralmente la acción rescisoria tiene trascendencia desde el punto de vista de política jurídica y presenta una incidencia significativa en consideración a los fines que se pretendan alcanzar. ; The companies have his its source of credit in the objective-patrimonial clcments that integrate the heritage of the managerial organization. Nonnally, a Iack of coordination takes place betwcen the vohnne and the ammrnt of the activity that they develop and tite credit nceds úiat he(she) carries and the wealth assets that assure the fulfillment of the obligations. The credit needs for Úle development of the mmiagerial aclivity ordinarily are superior to Úle patrimonial guarantees úiat cm1 be used for Úle coverage ofthe fulfillment ofthe collllnitments Urnt are assumed. In the moments in which a company is going through a situation of cconomic difficullies, there is usually an increase in credit, coupled with an unjustified or abusíve dermmd for guarantees. Likewise, the caunterparts of the entrepreneurs usually demand the granting of guarantees to maintain the relationships tlrnt are necessary for the continuity of the business acthity. For all these re,isons, when Uie bankmptcy is declared, ordinarily, the patrimonial elements of the assct free of charges may have been c-0nsiderably reduced and thc insufficient equity for the colleclive satisfaction of the unsecurcd crcdilors rnay have increased. In consideration of the problems that arise in úiis type of situation, in the traditional Bmlkruptcy Law, a series of cases were typified to facilítate Úle rescission of ú1c guarm1tees constituted in Úle period prior to the declaration of bankmptcy. With fuis kind of me,isures, it was intendcd to nullify thc grm1ting of füose guarantees that had been conslituted in an ahusive rnmmer. However, this mean! a restriction to access crcdit and to maintain. the relalionships, which in.creased the difficulties to contim,e the actiYity and avoid bankrnplcy. The rescission actions constitute a measure that poses an inescapable tension with the principie of legal security. Hence, the need for tite factual assumptions Urnt detennine Uiat rescission can procced, must be fully justificd and clearly defmed, from tite perspeclive ofthe purposes ofthc ordination of the bankcruptcy. In this regard, in Úle treatrnent of úie rescission of the guarantees created before the declaralion of insolvcncy and, in. general, of the rcfinancing and of the agreements rc,iched in situations of ecouonúc difficultics, it is necessary to achicve a difficult balance to facilitate the realization of !hose acts that are suitable to make possible the contirnúty of the cornpany and, at tite sarne time, so úrnt the abush•e acts and !hose tliat supposc an unjustificd decrease of füe assets of the insolvent one can be"ithout. The approval of the Bankruptcy Law in 2003 supposed to bring to a successful conclusion the proccss of reform of !lle insolvency regulalions, which mean! an irnprovement and the improvement, to a large eJ>ient, of ¡he centenary Bankruptcy L,iw in force in the Commercial Code. One of the most importan modifications introduccd by the Bankruptcy Law is úie rcpeal of the retrpactive aclion regirne and tite special rescission aclions provided for in articles 878 to 882 of the Commercial Code. Toe feedback determinet, in aocordance with the wording, tlle mrllity of ali those acts performed from the date to which the effects of the declaration of bankruptcy were retroactive. In turn, the rigor in the confíguration of the feedback prevented or rendered ineffective the application of special rescission actions. The Spanish Bankruptcy Law opts for the rescission techniqne as an instrument of reintegration. The normative configuration of the rescission action aims to objectify as muchas possible the exercise of the action, ami, for this pul]lOse, it is reqiúred as thc only assumptions that the act is bannful and that it is carried out in the two years prior to the declaration of insolvency. In thls scnse, it does not take into account the good faith of the counterparty or the insolvency situation of the debtor at the time of performing the act. 1n temJS of effects, the legislator foresees the consequences of temúnation only in respect of contracts, but not in respect of unilateral acts, sucb as pa)mcnts, nor does it give a specifíc treatment to accessory relationships sucb as tbe constitution of gnarnntees. Tbe qualification of tbe credit tbat arises in favor of tbe counterparty is qualifíed in any case as a credit against the estate, unless bad faith is shown, in wbicb c,ise the credit is considered as subordinate. In the c,ise of payments and guarantees, the credit wbose pa)menl is ternúnated or with respect to which the guarantee is tenninated, has the c-0rresponding qualifíc,ition in the tender, since this credit, as such, is not affected by the rescission. Tbe indetemúnacy aud misleading nonnative delimitation of tbe concept of harm, thc irrelevance of the subjective element of good faith and the inappropriate treatrnent of tbe effects show that the complete break desired has not occurred with respect to the previous regirne of retroaction of the Commercial Code in consideration of the rescission nature of the reintegration actions. In this sense, the influence or linkage of the Commercial Code in the configuration of the rescission action in the Baukruptcy Law is greater thao it might seern. This poses a structural problem and also a functional problern. A structural problern because the configuralion of the rescission actiou has uot been carried out according to the most appropriate techrucal structure of the rescission from a theorelic,il,juridical point of view. Tlús supposes, in tum, a fuuctional problem because, the fact that the action is not correctly configured, hinders its applicatiou in relatiou to the economic operations of exchange, since the terrnination deternúnes the obligation to satisfy the credit against the counterparty. Innnediate forrn as debt of the 111ass. These deficiencies have a particular impact 011 guarantees and payments. The mamier in which the rescission action is configured in Spanish Law leads to the possibility that the exercise of the same he raised in relation to those acts of dispositiou that consist in rnaking payments and granting guarantees, since in these cases, aut increase in the active mass due to reintegration occurs as a cousequence of the terminatiou. The configuration of the rescissiou action affects in a particularly relevan! way the refiuancing, since thls kind of operations nornrnlly involve tbe patment of uunrntured obligations and the grauting of new guarantees On the other hand, the regulation of the rescission action, like the Bankruptcy Law, is airned at achleving the traditional bankruptcy law purposes, that is, the liquidation of the bankrnpt's assets for the collective satisfactiou of the creditors. The reference to tbc continuity of tlte debtor's activity that is made in the Staternent of Motives of tbe Law does not rnaterialize effectively in the regime that is established. As regards rescission, no exceptio11S to termination were established to facilitate agreernents that may favor the solution of economic difficulties wheu a c-0rnpany is not yet insolvent. Following the ccouomic crisis that began in 2008, the deficiencies uoted in the treatrnent of reintegration became apparent. On the one hand, it was an obstacle to carrying out refinancing to make possible the continuity of the solvent but excessively indebted compmúes and, on the other hand, once the bm1kruptcy was declared, the rescissiou actiou was uot very effective due to the COIJSideratiou of the credit of the coU11terparty as debt of the mass. The severity and systemic irnportmicc of the crisis, especially in the financial sector, have led to the adoption of urgen! measures aud the establishment of a regulation in which refínaucing agreements that comply withthe required reqnirements cau uot be rescinded. The problems indicated in rclation to the Bankrnptcy Law and its successh-e reforms juslify the study of comparative law systerns. Ou the one hand, the Italian Law is analyzed, wlúch is the one that has greater similarities with Sparush Law, wbich c-011tains a contrasted rescission regime and which, in turn, presents a problem tlrnt to a certain extent resembles that found in our order to tl1e exteut that the rescission action has been configured from thc perspectirn of tl1e traditional purposes of bankn,ptcy law. For this rcason, the study of Italian Law is carried out in a very detailed way to analyze the similarities and the contras! wiU. Spanish Law. On the other hand, a study of NorUi American Law is made. The interest of this arder consists essentially in the fact that the rescission treatrnent is not done from the traditional bankmptcy law purposes, bnt from tbe perspectiye of U.e restructuring of tbe company as a way of resolving situations of econornic difficulties and the assumptions of insolvcncy. Once comparative law is exposed, Spanish law is analyzed in detail. In thefust place, the current regime is compared with the onc envisaged in the Commercial Code, in order to assess to what e"ient it has influenced the configuration of the rescission action in the Bankn1ptcy Law. Nex! wc proceed to the study of rcfimmeiI1g agreements. The regulations introdl!ced in thesl!ccessh'e amemlmen!s to the Bankruptcy Law and its impact on the treatment of the rescission of tbe guarantees are analyzed, ali from the evolution e,qx:rienced sine-e 2009 and, in 1nm, in contrast with Italian Law , by its similarities with the Spanish Law, and with the North American Law, in which thc refinanciI1g is regulated in the framework of a bankruptcy procccding aimed at corporate rcstructuring. Subsequently, the issue of the conte"iuality of the guarantees and thcir oncrous or gratuitous naturc is analyzed aud, in particular, tlte rescission of tite guarantees granted between companies belonging to the smne group is studied in de!ail. Also in this part, the contras!wilh ltalian law is of special interest. Finally, specific cases of rcscission llave been addressed, such as thc rcscission of tlte guarantees granted to secure the curren! acmunt and credit opening contract or tite specialty of articlc 10 LMH. Thc last part is devoted to the study of tite effects of the rcscission, in considcration, naturally, to the cases in which the termination is aimed at the constitution of guarm1tees. 11ie methodological approach of this PhD rcsponds to a traditional approach in legal thinking that aims, on the one hand, to facilitate the interprctation of positive law and, at thc same time, secks to understand and make a critique of the current regíme from the comparative e"-¡,eríence and tite general theory of Law. This methodological approach allows us to offer mi interpretative solution lo ccrtain íssues raised by the curren! regime of bankn1ptcy rescission actions and, above all, tries to understand what are the reasons for tensions a.rising in bmlkruptcy law in the regulation of reintegration and its incidence with respect to guarm1tecs. At thc same time, the relevance of the study of tite rescissíon from tltis perspective transcends tite merely theoretical or dogmatic issues and contributes to show how the deficiencies in tite way in which the rescission aetion is configured structurally have transccndence from the point ofview ofpolitics legal and has a significan! incidence in consideration oftlte pmposes lo be achieved.