Normas de Redação de Cinco Jornais Brasileiros
In: Revista española de la opinión pública, Heft 29, S. 522
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In: Revista española de la opinión pública, Heft 29, S. 522
In: Cultura, hombre, sociedad: Cuhso ; revista de ciencias sociales y humanas, Band 23, Heft 2, S. 215-218
ISSN: 0719-2789
In: Cultura, hombre, sociedad: Cuhso ; revista de ciencias sociales y humanas, Band 23, Heft 1, S. 139-141
ISSN: 0719-2789
In: Revista Internacional de Relaciones Públicas, Band 2, Heft 4(jul-dic), S. 307-310
ISSN: 2174-3681
Normas para Autores
In: Antropolítica - Revista Contemporânea de Antropologia
ISSN: 2179-7331
Para dar conta de uma forma de governança fundamentada nos standards de qualidade e, mais geralmente, da política da informação formal, Laurent Thévenot reconsidera as noções de norma e de informação. A maneira na qual é regulamentada a qualidade e na qual são fixados os standards excede a distinção habitual entre as normas sociais, standards técnicos e normas de verdade. O autor diferencia os tipos de normalização em função dos "formatos de informação", que são, eles mesmos, relacionados a diversos regimes de envolvimento e a diversas formas de coordenação. Se origina assim um fundamento novo para criticar a standarização.
En: Doxa Comunicación : revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales. ISSN 1696-019X n. III, 2005, pp 65-86 ; La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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En: Doxa Comunicación : revista interdisciplinar de estudios de comunicación y ciencias sociales. ISSN 1696-019X n. III, 2005, pp 65-86 ; La reforma de la legislación de televisión es una necesidad inaplazable. Hay que acabar con el rompecabezas legislativo actual, que comporta una dificultad inaceptable para los operadores y deteriora la seguridad jurídica. Sobre todo, es preciso superar una normativa que considera a la televisión servicio público, cuya gestión se "concede" a unos pocos. El desarrollo tecnológico hace que las diferencias entre la prensa y la televisión sean hoy adjetivas. Desde luego, la ordenación y asignación de recursos escasos no puede seguir siendo la excusa para publificar la actividad. Es preciso afirmar la libertad de televisión, que -en todas sus modalidades- ha de estar abierta a cuantas iniciativas sean técnicamente posibles. A partir de aquí, hay que controlar estrictamente la justificación y financiación de las televisiones públicas, incluidas las autonómicas. En una palabra, los poderes públicos deben centrarse en sus auténticas funciones, que no son ofrecer información y entretenimiento. Su papel está en asegurar la mayor competencia posible, evitar intolerables concentraciones multimedia y asegurar la protección de determinados bienes jurídicos.
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In: Revista Brasileira de Estudos Políticos, Band 104, Heft 0
NORMAS POLÍTICAS -- PÁGINA LEGAL -- ÍNDICE SISTEMÁTICO -- PRÓLOGO -- ABREVIATURAS -- I. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA -- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 6 DE DICIEMBRE (...) -- II. FUENTES DEL DERECHO -- 1. CÓDIGO CIVIL DE 24 DE JULIO DE 1889 (...) -- 2. CONVENIO DE VIENA SOBRE EL DERECHO (...) -- III. DERECHOS FUNDAMENTALES -- A) TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES -- 3. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS (...) -- 4. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES (...) -- 5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS (...) -- 6. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS (...) -- 6.1. PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO (...) -- 6.2. PROTOCOLO NÚMERO 4 AL CONVENIO PARA (...) -- 6.3. PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA (...) -- 6.4. PROTOCOLO NÚMERO 12 AL CONVENIO (...) -- 6.5. PROTOCOLO NÚMERO 13 AL CONVENIO (...) -- 7. CARTA SOCIAL EUROPEA, HECHA EN TURÍN (...) -- 7.1. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CARTA SOCIAL (...) -- 8. CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES (...) -- B) LEYES DE DESARROLLO -- A) EXTRANJERÍA Y ASILO -- DERECHOS Y LIBERTADES (...) -- 9. LEY ORGÁNICA 4/2000, DE 11 DE ENERO, (...) -- 10. LEY 12/2009, DE 30 DE OCTUBRE, (...) -- B) LIBERTAD RELIGIOSA E IDEOLÓGICA -- OBJECIÓN (...) -- 11. LEY ORGÁNICA 7/1980, DE 5 DE JULIO, (...) -- 12. LEY 22/1998, DE 6 DE JULIO, REGULADORA (...) -- C) DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD -- 13. LEY ORGÁNICA 14/1983, DE 12 DE (...) -- 14. LEY ORGÁNICA 6/1984, DE 24 DE MAYO, (...) -- D) DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD -- 15. LEY ORGÁNICA 1/1982, DE 5 DE MAYO, (...) -- 16. LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE (...) -- E) LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN -- 17. LEY ORGÁNICA 2/1984, DE 26 DE MARZO, (...) -- 18. LEY ORGÁNICA 2/1997, DE 19 DE JUNIO, (...) -- F) DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN -- 19. LEY ORGÁNICA 9/1983, DE 15 DE JULIO, (...) -- 20. LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, (...)
Esta recopilación de normas internacionales del trabajo relacionadas específicamente con la igualdad de género, son una actualización de la edición de 2006, ya que desde entonces, algunos acontecimientos importantes han tenido lugar. Estos incluyen la adopción de la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, en la Conferencia Internacional del Trabajo de 2008, la que sitúa a la igualdad de género en el corazón del Programa de Trabajo Decente; la Resolución de la Conferencia de 2009, relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, que propor
In: Revista de Ciencias Sociales, Heft 82, S. 177-225
ISSN: 0719-8442
Uno de los debates transversales que generó la propuesta de nueva Constitución ofrecida por la Convención Constitucional — rechazada, luego, por el pueblo — fue el relativo a las materias que deberían incluirse en una Constitución y cuáles, en cambio, dejadas a la ley (u otras fuentes normativas). Este trabajo tiene por objetivo ordenar los argumentos a partir de los que se formulaban esas objeciones. Se dividen en cuatro razones. La primera de ellas arranca de una cierta expectativa o concepción respecto de la función de las constituciones. La segunda reposa en una visión sobre la forma en que las constituciones podrían alentar o menoscabar la democracia al transferir poderes de decisión a instituciones no representativas. La tercera reclama una supuesta infracción a la experiencia constitucional acumulada globalmente. La cuarta, y última, se formula desde una cierta cultura social y/o nacional que debe respetarse. Cada uno de esos criterios será sometido a escrutinio con razones que, desde luego — así como los mismos criterios —, encuentran eco en la literatura especializada.
La REVISTA REFLEXIóN POLíTICA (ISSN 0124-0781), fundada a finales de 1998, es órgano de difusión del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, es una publicación semestral, cuyos contenidos son estrictamente académicos y especializados, destinada a promover la reflexión y el debate de los princiaples temas y corrientes de la teoría y la Ciencia Política Contemporánea, desde una perspectiva plural y crítica, que contribuye al desarrollo de comunidades de investigadores y redes de intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de las Ciencias Políticas y Sociales en los órdenes nacional e internacional. Está al servicio de profesionales, estudiantes y estudiosos de la realidad nacional en lo social, lo político y el desarrollo de la democracia.
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La REVISTA REFLEXIóN POLíTICA (ISSN 0124-0781), fundada a finales de 1998, es órgano de difusión del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, es una publicación semestral, cuyos contenidos son estrictamente académicos y especializados, destinada a promover la reflexión y el debate de los princiaples temas y corrientes de la teoría y la Ciencia Política Contemporánea, desde una perspectiva plural y crítica, que contribuye al desarrollo de comunidades de investigadores y redes de intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de las Ciencias Políticas y Sociales en los órdenes nacional e internacional. Está al servicio de profesionales, estudiantes y estudiosos de la realidad nacional en lo social, lo político y el desarrollo de la democracia
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LaREVISTA REFLEXIÓN POLÍTICA (ISSN 0124-0781), fundada a finales de 1998, es órgano de difusión del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, es una publicación semestral, cuyos contenidos son estrictamente académicos y especializados, destinada a promover la reflexión y el debate de los princiaples temas y corrientes de la teoría y la Ciencia Política Contemporánea, desde una perspectiva plural y crítica, que contribuye al desarrollo de comunidades de investigadores y redes de intercambio de conocimientos y experiencias en el campo de las Ciencias Políticas y Sociales en los órdenes nacional e internacional. Está al servicio de profesionales, estudiantes y estudiosos de la realidad nacional en lo social, lo político y el desarrollo de la democracia.
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