El presente trabajo se inscribe en una línea de investigación desarrollada en la London School of Economics, dedicada al análisis del control financiero llevado a cabo por los órganos de la Unión Europea: una investigación iniciada en 2008 bajo el título "Implementing the Integrated Internal Control Approach across the European Commission and in EU Budget Execution", que fue financiada por la "F ondazione di Monte dei Paschi di Siena", el "Carnegie Trust for Universities", y el "Centre for the Analysis of Risk and Regulation, CARR (LSE)". A partir de esta línea de investigación comenzaron a plantearse nuevos interrogantes relativos a la dimensión jurídica del sistema de control del gasto público europeo, que pudimos abordar gracias a una beca concedida por la Cámara de Cuentas de Andalucía en primer lugar, y el Tribunal de Cuentas Europeo posteriormente. Se observó que el sistema de control del gasto público europeo era defectuoso (el TCEu nunca había concedido una Declaración de Fiabilidad positiva a la Comisión al encontrar siempre importantes tasas de error financiero), y tenía que hacer frente a múltiples desafíos, a partir de un esquema de poder complejo caracterizado por elementos asimilables a lo que en la teoría política se concibe como "gobernanza multinivel". Estudiar las variables jurídico-institucionales de dicho sistema permitiría arrojar luz sobre un asunto teórico de rotunda actualidad como es la gobernanza, y simultáneamente sobre una problemática empírica de primer orden como es la gestión del presupuesto europeo. En primer lugar, abordar un estudio teórico sobre la gobernanza resultaba particularmente apropiado, toda vez que la teoría jurídica viene manteniendo ciertas dinámicas inerciales respecto de los paradigmas anteriores, lo que le impide o dificulta asimilar nuevas realidades. En efecto, parece que en el Derecho público se mantiene todavía una concepción de poder que ya ha sido parcialmente preterida en la teoría política: como señalaba Thomas Kuhn, la inercia de los paradigmas científicos es una dinámica poderosa. Incluso cuando en el resto de ciencias sociales las estructuras metateóricas se han ido ajustando a nuevas coordenadas. Lo cierto es que el recelo al cambio en la ciencia del Derecho resulta comprensible puesto que en la idea misma del Derecho subyace una cierta lógica autorreferencial, donde sólo se admiten como válidos esquemas que estén claramente positivizados en el ordenamiento jurídico. Una postura que, sin embargo, puede conllevar problemas, ya que la realidad discurre a veces por senderos que se alejan irremediablemente de las categorías jurídicas preestablecidas. Así, comprobamos cómo la doctrina constitucional sólo entiende en principio de gobierno, apenas de gobernanza; la constitucionalidad o inconstitucionalidad del ejercicio del poder público sólo se juzga a partir del prisma del Estado constitucionalmente instituido (el Estado nacional); lo que el Estado no hace no podrá ser considerado como política pública y por lo tanto entraría dentro de lo privado. Esta postura, resultado de la rigidez en la comprensión de la separación entre esferas pública y privada, y de la separación entre esfera nacional e internacional, puede resultar poco apropiada en la actualidad. En segundo lugar, arrojar luz sobre una problemática empírica de primer orden como es la gestión financiera del presupuesto europeo, parecía también un propósito particularmente apropiado. En efecto, el presente trabajo aborda la problemática del control del gasto público, y el gasto público constituye una forma de expresión del poder político que ha adquirido una importancia trascendental en el Estado intervencionista contemporáneo. La articulación de los procesos de formulación y ejecución de los programas de gasto ha venido experimentando una serie de transformaciones radicales en los últimos años, al compás del auge de la gobernanza. La noción de gobernanza, entendida como nueva forma de ejercicio del poder político, supone un modelo en el que múltiples actores públicos y privados, con distintos soportes de legitimidad, interactúan en la formulación, ejecución y control de unas políticas públicas más flexibles y menos coercitivas. En este contexto, los circuitos de control del gasto público tradicionales se han demostrado problemáticos, generando una serie de disfunciones que se manifiestan como solapamientos ineficientes en la actividad de control y presencia de espacios vacíos que escapan a la misma. La respuesta ante esta problemática ha sido relativamente reciente y todavía no se ha consolidado. Igualmente, el estudio de este fenómeno en general es relativamente nuevo y supone un ámbito del conocimiento que urge desarrollar: en esta línea se inscribe la presente tesis. El control del gasto público constituye una parte de la gestión de las finanzas públicas, un asunto que ha ido ganando relevancia en los últimos años en las agendas políticas de los gobiernos. Las crisis fiscales estructurales unidas a los escándalos de corrupción en las democracias desarrolladas han contribuido a plantear un mejor control de las finanzas públicas, especialmente en su vertiente del gasto, todo ello en un contexto histórico de crisis del Estado social. Dentro de la Unión Europea este fenómeno se ha dado con especial intensidad, acompañado de preocupaciones crecientes por la continua ampliación de la Unión y la fatiga de los contribuyentes a seguir sufragando políticas internacionales de redistribución de rentas y planes de rescate financiero, todo lo cual contribuye al aumento del euroescepticismo. En este contexto histórico de preocupación por la gestión de las finanzas públicas, los problemas de control y auditoría vienen recibiendo una especial atención, al tratarse de mecanismos orientados a mejorar la legitimidad de ejercicio del poder político a través de la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta del poder público. En un contexto social caracterizado por el riesgo sistémico, el gasto público se ve amenazado por numerosos problemas de fraude y de gestión ineficiente. Por supuesto, tal contexto de riesgo no es un fenómeno circunscrito únicamente al sector público, sino un elemento transversal que caracteriza a las sociedades contemporáneas, como ha señalado Ulrich Beck. El auge que en este ambiente social ha tenido el control, tanto interno como externo, de las organizaciones, ha sido puesto de manifiesto en repetidas ocasiones por Michael Power (1994, 1997). En un escenario económico caracterizado por la existencia de recursos limitados y necesidades potencialmente ilimitadas, donde el Estado compite con el ciudadano en el uso de los recursos materiales de que dispone la sociedad, se hace necesario que la toma de decisiones sobre la utilización de los recursos públicos (tanto en el lado de la imposición como en el del gasto) se hagan de la manera más transparente posible. Resulta necesario que las instancias de poder público rindan cuentas a los ciudadanos del uso que hacen de los recursos de la sociedad, y que afronten responsabilidades en el caso de que éste no se corresponda con los deseos de los ciudadanos. La buena gestión financiera, junto con la cautela frente a los excesos del poder, constituyen objetivos de la política de control del gasto público. Sin embargo a veces la utilización por el Derecho de paradigmas desfasados o incorrectos en la regulación de un marco orgánico para el control del gasto público (resultado quizás de una comprensión deficiente de los procesos de cambio sociopolítico contemporáneos), puede convertir en irrelevante la normativa jurídica en este ámbito. El desarrollo de las políticas de control del gasto público europeo se ha caracterizado hasta el momento por una ineficacia evidente: podremos comprobar cómo la causa fundamental reside en un marco orgánico inadaptado a las nuevas realidades de la acción pública. Y quizá resulte extraño comprobar cómo los desajustes que perjudican a la buena gestión financiera europea persisten, sin que la doctrina jurídica, refugiada en los paradigmas tradicionales del Estado, consiga hacer mucho por remediarlo. En definitiva, consideramos que habría que reinterpretar la vocación de las instancias jurídicas por controlar el respeto de los poderes públicos a los valores constitucionales, operando en una concepción abierta de la sociedad donde las líneas de separación entre público y privado no son ya tan nítidas, donde el poder se ejerce no sólo desde la esfera pública sino igualmente a partir de ámbitos sociales o privados, y se proyecta no sólo en la escala nacional, sino también internacional, transnacional y regional. El ordenamiento jurídico debe establecer cauces para asegurar que el ejercicio cambiante del poder se ajuste al mismo, fomentando así los valores jurídicos que se proyectan en el Derecho. Pero las aguas que anteriormente discurrían de manera más o menos pacífica por el cauce del Derecho público parecen haberse desbordado. El ejercicio del poder está cambiando mientras que el Derecho no. Hay que tratar por tanto de indagar en nuevos cauces, avanzando en el desarrollo de un "derecho de la gobernanza" que regule la interacción entre múltiples actores. Es posible que una mejor comprensión de la noción de gobernanza desde la teoría jurídica pueda conducir a un mejor desempeño del Derecho como elemento de racionalización y humanización del mundo en que vivimos. En el desarrollo de esta amplia problemática, en el Capítulo I se realiza una presentación general de la teoría del control de las finanzas públicas y su centralidad dentro del sistema jurídico público. Comprobaremos cómo el control presupuestario se sitúa en una esfera nuclear del Derecho constitucional, y se erige como uno de los cimientos de la construcción política del Estado contemporáneo. A continuación abordamos en la Primera Parte un estudio del nuevo marco de la acción estatal, haciendo referencia a las transformaciones que vienen experimentando las estructuras sociopolíticas contemporáneas, y que deben tener una plasmación en la forma de gastar y de controlar lo gastado por los actores (y redes de actores) que ejercen el poder público. Así analizaremos en el Capítulo II el paso de la noción de Gobierno a la de Gobernanza, entendido como una transición histórica en el paradigma del ejercicio del poder político, prestando particular atención a la clarificación del concepto, ya que su carácter tópico conduce a una anfibología en su uso. A continuación en el Capítulo III haremos una referencia específica a la dimensión multinivel de este proceso de transformación, comprobando cómo el sistema de control del gasto público europeo puede ser mejor interpretado a partir de los esquemas de la teoría de la gobernanza multinivel. El siguiente bloque temático de la Segunda Parte aborda el estudio de las estructuras que, en el específico contexto español y europeo, pretenden encauzar el ejercicio del poder político en su vertiente financiera. Para ello, en el Capítulo IV se ofrece un modelo de comprensión de la arquitectura institucional de los sistemas de control del gasto público, y en el Capítulo V analizamos cómo puede ser concebido el control del gasto público, en su vertiente de control de gestión, a partir de los esquemas teóricos de la gobernanza. En el siguiente Capítulo VI se estudia la articulación multinivel del sistema de control del gasto público en el escenario autonómico español, que ofrece pautas para la comprensión de los sistemas de control del gasto público en entes políticos descentralizados en particular, y en marcos de gobernanza multinivel en general. A continuación, en la Tercera Parte se aborda el control del gasto público en la Unión Europea. Para ello, en el Capítulo VII se expone de forma introductoria el sistema presupuestario europeo, y se presentan los principios que lo configuran en determinados ámbitos como un sistema sometido a gestión compartida. En el Capítulo VIII se hace una descripción de los circuitos de control presupuestario europeos, haciendo referencia a los subsistemas de control interno y externo. Finalmente en el Capítulo IX se describe el subsistema de control político del gasto europeo, que ilustra y epitomiza las problemáticas propias de los sistemas de gobernanza multinivel, y de manera especial las dificultades que se presentan en lo relativo a los procesos de rendición de cuentas. ; Premio Extraordinario de Doctorado US
El presente trabajo se inscribe en una línea de investigación desarrollada en la London School of Economics, dedicada al análisis del control financiero llevado a cabo por los órganos de la Unión Europea: una investigación iniciada en 2008 bajo el título "Implementing the Integrated Internal Control Approach across the European Commission and in EU Budget Execution", que fue financiada por la "Fondazione di Monte dei Paschi di Siena", el "Carnegie Trust for Universities", y el "Centre for the Analysis of Risk and Regulation, CARR (LSE)". A partir de esta línea de investigación comenzaron a plantearse nuevos interrogantes relativos a la dimensión jurídica del sistema de control del gasto público europeo, que pudimos abordar gracias a una beca concedida por la Cámara de Cuentas de Andalucía en primer lugar, y el Tribunal de Cuentas Europeo posteriormente. Se observó que el sistema de control del gasto público europeo era defectuoso (el TCEu nunca había concedido una Declaración de Fiabilidad positiva a la Comisión al encontrar siempre importantes tasas de error financiero), y tenía que hacer frente a múltiples desafíos, a partir de un esquema de poder complejo caracterizado por elementos asimilables a lo que en la teoría política se concibe como "gobernanza multinivel". Estudiar las variables jurídico-institucionales de dicho sistema permitiría arrojar luz sobre un asunto teórico de rotunda actualidad como es la gobernanza, y simultáneamente sobre una problemática empírica de primer orden como es la gestión del presupuesto europeo. En primer lugar, abordar un estudio teórico sobre la gobernanza resultaba particularmente apropiado, toda vez que la teoría jurídica viene manteniendo ciertas dinámicas inerciales respecto de los paradigmas anteriores, lo que le impide o dificulta asimilar nuevas realidades. En efecto, parece que en el Derecho público se mantiene todavía una concepción de poder que ya ha sido parcialmente preterida en la teoría política: como señalaba Thomas Kuhn, la inercia de los paradigmas científicos es una dinámica poderosa. Incluso cuando en el resto de ciencias sociales las estructuras metateóricas se han ido ajustando a nuevas coordenadas. Lo cierto es que el recelo al cambio en la ciencia del Derecho resulta comprensible puesto que en la idea misma del Derecho subyace una cierta lógica autorreferencial, donde sólo se admiten como válidos esquemas que estén claramente positivizados en el ordenamiento jurídico. Una postura que, sin embargo, puede conllevar problemas, ya que la realidad discurre a veces por senderos que se alejan irremediablemente de las categorías jurídicas preestablecidas. Así, comprobamos cómo la doctrina constitucional sólo entiende en principio de gobierno, apenas de gobernanza; la constitucionalidad o inconstitucionalidad del ejercicio del poder público sólo se juzga a partir del prisma del Estado constitucionalmente instituido (el Estado nacional); lo que el Estado no hace no podrá ser considerado como política pública y por lo tanto entraría dentro de lo privado. Esta postura, resultado de la rigidez en la comprensión de la separación entre esferas pública y privada, y de la separación entre esfera nacional e internacional, puede resultar poco apropiada en la actualidad. En segundo lugar, arrojar luz sobre una problemática empírica de primer orden como es la gestión financiera del presupuesto europeo, parecía también un propósito particularmente apropiado. En efecto, el presente trabajo aborda la problemática del control del gasto público, y el gasto público constituye una forma de expresión del poder político que ha adquirido una importancia trascendental en el Estado intervencionista contemporáneo. La articulación de los procesos de formulación y ejecución de los programas de gasto ha venido experimentando una serie de transformaciones radicales en los últimos años, al compás del auge de la gobernanza. La noción de gobernanza, entendida como nueva forma de ejercicio del poder político, supone un modelo en el que múltiples actores públicos y privados, con distintos soportes de legitimidad, interactúan en la formulación, ejecución y control de unas políticas públicas más flexibles y menos coercitivas. En este contexto, los circuitos de control del gasto público tradicionales se han demostrado problemáticos, generando una serie de disfunciones que se manifiestan como solapamientos ineficientes en la actividad de control y presencia de espacios vacíos que escapan a la misma. La respuesta ante esta problemática ha sido relativamente reciente y todavía no se ha consolidado. Igualmente, el estudio de este fenómeno en general es relativamente nuevo y supone un ámbito del conocimiento que urge desarrollar: en esta línea se inscribe la presente tesis. El control del gasto público constituye una parte de la gestión de las finanzas públicas, un asunto que ha ido ganando relevancia en los últimos años en las agendas políticas de los gobiernos. Las crisis fiscales estructurales unidas a los escándalos de corrupción en las democracias desarrolladas han contribuido a plantear un mejor control de las finanzas públicas, especialmente en su vertiente del gasto, todo ello en un contexto histórico de crisis del Estado social. Dentro de la Unión Europea este fenómeno se ha dado con especial intensidad, acompañado de preocupaciones crecientes por la continua ampliación de la Unión y la fatiga de los contribuyentes a seguir sufragando políticas internacionales de redistribución de rentas y planes de rescate financiero, todo lo cual contribuye al aumento del euroescepticismo. En este contexto histórico de preocupación por la gestión de las finanzas públicas, los problemas de control y auditoría vienen recibiendo una especial atención, al tratarse de mecanismos orientados a mejorar la legitimidad de ejercicio del poder político a través de la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta del poder público. En un contexto social caracterizado por el riesgo sistémico, el gasto público se ve amenazado por numerosos problemas de fraude y de gestión ineficiente. Por supuesto, tal contexto de riesgo no es un fenómeno circunscrito únicamente al sector público, sino un elemento transversal que caracteriza a las sociedades contemporáneas, como ha señalado Ulrich Beck. El auge que en este ambiente social ha tenido el control, tanto interno como externo, de las organizaciones, ha sido puesto de manifiesto en repetidas ocasiones por Michael Power (1994, 1997). En un escenario económico caracterizado por la existencia de recursos limitados y necesidades potencialmente ilimitadas, donde el Estado compite con el ciudadano en el uso de los recursos materiales de que dispone la sociedad, se hace necesario que la toma de decisiones sobre la utilización de los recursos públicos (tanto en el lado de la imposición como en el del gasto) se hagan de la manera más transparente posible. Resulta necesario que las instancias de poder público rindan cuentas a los ciudadanos del uso que hacen de los recursos de la sociedad, y que afronten responsabilidades en el caso de que éste no se corresponda con los deseos de los ciudadanos. La buena gestión financiera, junto con la cautela frente a los excesos del poder, constituyen objetivos de la política de control del gasto público. Sin embargo a veces la utilización por el Derecho de paradigmas desfasados o incorrectos en la regulación de un marco orgánico para el control del gasto público (resultado quizás de una comprensión deficiente de los procesos de cambio sociopolítico contemporáneos), puede convertir en irrelevante la normativa jurídica en este ámbito. El desarrollo de las políticas de control del gasto público europeo se ha caracterizado hasta el momento por una ineficacia evidente: podremos comprobar cómo la causa fundamental reside en un marco orgánico inadaptado a las nuevas realidades de la acción pública. Y quizá resulte extraño comprobar cómo los desajustes que perjudican a la buena gestión financiera europea persisten, sin que la doctrina jurídica, refugiada en los paradigmas tradicionales del Estado, consiga hacer mucho por remediarlo. En definitiva, consideramos que habría que reinterpretar la vocación de las instancias jurídicas por controlar el respeto de los poderes públicos a los valores constitucionales, operando en una concepción abierta de la sociedad donde las líneas de separación entre público y privado no son ya tan nítidas, donde el poder se ejerce no sólo desde la esfera pública sino igualmente a partir de ámbitos sociales o privados, y se proyecta no sólo en la escala nacional, sino también internacional, transnacional y regional. El ordenamiento jurídico debe establecer cauces para asegurar que el ejercicio cambiante del poder se ajuste al mismo, fomentando así los valores jurídicos que se proyectan en el Derecho. Pero las aguas que anteriormente discurrían de manera más o menos pacífica por el cauce del Derecho público parecen haberse desbordado. El ejercicio del poder está cambiando mientras que el Derecho no. Hay que tratar por tanto de indagar en nuevos cauces, avanzando en el desarrollo de un "derecho de la gobernanza" que regule la interacción entre múltiples actores. Es posible que una mejor comprensión de la noción de gobernanza desde la teoría jurídica pueda conducir a un mejor desempeño del Derecho como elemento de racionalización y humanización del mundo en que vivimos. En el desarrollo de esta amplia problemática, en el Capítulo I se realiza una presentación general de la teoría del control de las finanzas públicas y su centralidad dentro del sistema jurídico público. Comprobaremos cómo el control presupuestario se sitúa en una esfera nuclear del Derecho constitucional, y se erige como uno de los cimientos de la construcción política del Estado contemporáneo. A continuación abordamos en la Primera Parte un estudio del nuevo marco de la acción estatal, haciendo referencia a las transformaciones que vienen experimentando las estructuras sociopolíticas contemporáneas, y que deben tener una plasmación en la forma de gastar y de controlar lo gastado por los actores (y redes de actores) que ejercen el poder público. Así analizaremos en el Capítulo II el paso de la noción de Gobierno a la de Gobernanza, entendido como una transición histórica en el paradigma del ejercicio del poder político, prestando particular atención a la clarificación del concepto, ya que su carácter tópico conduce a una anfibología en su uso. A continuación en el Capítulo III haremos una referencia específica a la dimensión multinivel de este proceso de transformación, comprobando cómo el sistema de control del gasto público europeo puede ser mejor interpretado a partir de los esquemas de la teoría de la gobernanza multinivel. El siguiente bloque temático de la Segunda Parte aborda el estudio de las estructuras que, en el específico contexto español y europeo, pretenden encauzar el ejercicio del poder político en su vertiente financiera. Para ello, en el Capítulo IV se ofrece un modelo de comprensión de la arquitectura institucional de los sistemas de control del gasto público, y en el Capítulo V analizamos cómo puede ser concebido el control del gasto público, en su vertiente de control de gestión, a partir de los esquemas teóricos de la gobernanza. En el siguiente Capítulo VI se estudia la articulación multinivel del sistema de control del gasto público en el escenario autonómico español, que ofrece pautas para la comprensión de los sistemas de control del gasto público en entes políticos descentralizados en particular, y en marcos de gobernanza multinivel en general. A continuación, en la Tercera Parte se aborda el control del gasto público en la Unión Europea. Para ello, en el Capítulo VII se expone de forma introductoria el sistema presupuestario europeo, y se presentan los principios que lo configuran en determinados ámbitos como un sistema sometido a gestión compartida. En el Capítulo VIII se hace una descripción de los circuitos de control presupuestario europeos, haciendo referencia a los subsistemas de control interno y externo. Finalmente en el Capítulo IX se describe el subsistema de control político del gasto europeo, que ilustra y epitomiza las problemáticas propias de los sistemas de gobernanza multinivel, y de manera especial las dificultades que se presentan en lo relativo a los procesos de rendición de cuentas.
Objetivo: Este estudo tem como propósito a abordagem brasileira das gestões tributária e financeira pública em âmbito federal, tendo por foco a crise econômica e os impactos de endividamento público verificados em função da pandemia decorrente do COVID-19, considerando, principalmente, a declaração de calamidade pública e as medidas restritivas de isolamento/distanciamento social e paralização das atividades econômicas em quarentena adotadas em todo o País para combate e contenção à disseminação exponencial da doença. Metodologia: Segundo uma metodologia própria para lidar com temas interdisciplinares específicos, como de Direito Tributário, Financeiro, Constitucional e Gestão Pública, parte-se de um recorte crítico da realidade exposta, tendo-se como marco teórico a doutrina contemporânea referida, ao adotar-se o método dedutivo, com apoio da exploração bibliográfica e documental enquanto técnica de abordagem, para se comprovarem as premissas levantadas e se alcançarem os objetivos propostos. Resultados: Divisa, sob tal contextura, as formas adotadas, no ensejo da pandemia por COVID-19 pelo governo federal, para obtenção de um equilíbrio entre a ordem econômica e a ordem social, isto é, de sorte a ter-se, de um lado, a preservação o sistema de saúde (público e privado) de um colapso imediato ante o excesso abrupto de demanda e, de outro lado, o resguardo das forças produtivas pátrias da recessão e endividamento público causados pela paralisação forçada das atividades econômicas e do isolamento social/distanciamento social imposto pela quarentena. Contribuições: O estudo aponta, segundo a metodologia adotada, a necessidade de uma concomitante e correlata intervenção estatal de regulação macroprudencial no domínio econômico (com determinações financeiras, tributárias e assistenciais) para um reequilíbrio do desenvolvimento sustentável em função do desbalanceamento advindo da intervenção na ordem social com a imposição de medidas sanitárias tão austeras (de isolamento social/distanciamento social e paralização de atividades econômicas ante a quarentena infligida) para contenção da pandemia que afastem recessão e endividamento público descontrolado, de maneira a ter-se, em conclusão, um sustentável planejamento estratégico estatal de recuperação e reestruturação desenvolvimentista pátrio à luz de um concerto democrático com a sociedade. Palavras-chave: Endividamento público pandêmico; Finanças públicas; Tributação federal; Sistema de Saúde; Desenvolvimento sustentável. ABSTRACT Objective: This study aims to approach the Brazilian public tax and public financial management, at the federal level, focusing on the economic crisis and the impacts of public indebtedness verified due to the pandemic resulting from COVID-19, considering mainly the declaration of public calamity and restrictive measures of social isolation/distancing and paralysis of economic activities in quarantine adopted throughout the Country to combat and contain the exponential spread of the disease. Methodology: According to an appropriate methodology to deal with specific interdisciplinary themes, such as Tax Law, Financial Law, Constitutional Law and Public Management, it is from a critical view of the exposed reality, taking as a theoretical framework the contemporary doctrine referred to, when adopting the deductive method, with the support of bibliographic and documentary exploration as an approach technique to prove the premises raised and to achieve the proposed objectives. Results: Under such a context, the paper identifies the forms adopted, in the occasion of the pandemic by COVID-19 by the federal government to obtain a balance between the economic system and the social order, that is, in order to have, on the one hand, the preservation of the health system (public and private) from an immediate collapse in view of an abrupt excess of demand and, on the other hand, the protection of the national productive forces of the recession and public indebtedness caused by the forced paralysis of economic activities and social isolation/distancing imposed by quarantine. Contributions: This paper notes, according to the adopted methodology, the need for a simultaneous and correlated state intervention of macroprudential regulation in the economic domain (with financial, tax and assistance determinations) for a rebalancing in sustainable development due to the lack of harmony arising from the intervention in the social system with the imposition of such austere sanitary measures (of social isolation/distancing and paralysis of economic activities in quarantine) to contain the pandemic that would remove recession and uncontrolled public indebtedness, in order to have, in conclusion, a sustainable state strategic planning for national developmental recovery and restructuring in light of a democratic concert with society. Keywords: Pandemic public indebtedness; Public finances; Federal taxation; Health System; Sustainable development.
ABSTRACT Objective: The objective of this paper is to expose some consequences of the economic globalization process – as well as of the recent "sovereign debt crisis" – on the normative enforcement of workplaces' health and safety. Methodology: The methodology used is based on bibliographic and legislation research, as well as on doctrine and articles published in specialized journals. Results:It is concluded that after the Lisbon Summit of 2009, the whole matter of fundamental rights in the European Union has taken a new connotation. Local economic interests and social protests – in opposition to the "neoliberal agenda" of EU institutions – have played an important role in stopping the enforcement of the "Constitutional Treaty" and boosted an anti-Euro mobilization. In the meanwhile, the European bodies and transnational corporations have continued to settle a new and alternative basis for the integration. A radical shift can be observed, from the research of synthetic set of principles – as those established on the EU Charter of Fundamental Rights – to a deeply technical and detailed normative production. The regulation on safety and healthy workplaces is one of the best point of view to study this change. Far from calling into question the unbalanced positions between the parties in contemporary labour relationships, the European strategy for workers' protection move through procedural issues and voluntary obedience to the soft law instruments. In the past, the legal doctrine described the creation of a multilevel architecture of institutions, sometimes implemented in a top-down approach. Along with this, recently, it was implemented the establishment of common organizational standards associated to a specific system of corporate governance to pursue a better integration between business and fundamental rights. Contributions: The main contribution of this study relates to the interdisciplinary approach, which has been carried out by means of a deep and careful study of "soft" law documents, i.e. the best practices, strategies and communications and a focus on how they can affect the enforcement/interpretation of the traditional sources of "hard" law. Keywords: Social rights; occupational health and safety; corporate governance; hard Law and soft Law; European Law. RESUMO Objetivo: O objetivo deste artigo é expor algumas consequências do processo de globalização econômica - bem como da recente "crise da dívida soberana" - na aplicação normativa da saúde e segurança dos locais de trabalho. Metodologia: A metodologia utilizada é baseada em pesquisas bibliográficas e legislativas, bem como em doutrinas e artigos publicados em periódicos especializados. Resultados:Conclui-se que, após a Conferência de Lisboa de 2009, toda a questão dos direitos fundamentais na União Europeia tomou uma nova conotação. Os interesses econômicos locais e os protestos sociais – em oposição à "agenda neoliberal" promovida pelas instituições europeias – têm desempenhado um papel importante em parar a execução do "Tratado Constitucional" e impulsionar uma mobilização anti-Euro. Neste interim, os organismos europeus e as empresas transnacionais instalaram uma base nova e alternativa para a integração. Uma mudança radical pode ser observada a partir da pesquisa de um conjunto (ainda) sintético de princípios – como os estabelecidos na Carta dos Direitos Fundamentais da União Europeia – para uma produção normativa profundamente técnica e detalhada. A regulação da segurança no local de trabalho é um dos melhores pontos de observação para estudar a transformação mencionada. Longe de pôr em causa as posições desequilibradas entre as partes nas relações de trabalho contemporâneas, a estratégia europeia para a proteção da saúde dos trabalhadores prefere as questões procedimentais e a adesão voluntária aos instrumentos de soft law. No passado, a doutrina jurídica descrevia a criação de uma arquitetura multinível de instituições, àss vezes implementada por meio de uma abordagem de cima para baixo (top-down approach). Junto com isso, recentemente, houve a implementação de padrões organizacionais comuns para a instituição de um sistema específico de governança corporativa que busca uma melhor integração entre os negócios e os direitos fundamentais. Contribuições: A principal contribuição deste estudo refere-se à abordagem interdisciplinar, realizada por meio de um estudo profundo e cuidadoso de documentos de soft law (lei não vinculativa), i. e, boas práticas, estratégias e comunicações, e um foco em como elas podem afetar a aplicação / interpretação das fontes tradicionais da hard law (lei vinculativa). Palavras-chave: Direitos sociais; segurança e saúde ocupacional; governança corporativa; hard Law e soft Law; Direito europeu.
The Law Review of the Legal Research Institute of the Faculty of Legal Sciences of the National Autonomous University of Honduras presents its forty-first (41) volume, number one (1) of the year two thousand and twenty (2020). The institute with an investigative trajectory of more than fifty (50) years has managed to carry out research and legal articles among other scientific works, which are part of the tradition of university work and are reflected in the Law Review. Generating a national and international space for consolidated researchers with a long history in the investigation, such as those who want to expose their first works and intellectual productions. All complying with the rigor of scientific and legal research method. Our magazine is already the favorite place to publish for many who have the discipline and rigor to present their scientific findings and conjectures to the intellectual community as citizens in general, to shed light and facilitate the interpretation of legal reality in the light of the truth verified in their works. The current edition of the Law Review is marked by a special context for Honduras and the world, the COVID-19 pandemic, hurricanes "Eta" and "Iota", have left our nation devastated in its territorial and social dimensions. economic, environmental, food, educational and others that can be imagined in human development, according to economists are projected at least fifty (50) years behind. We must face precisely with the contribution of science, innovation and technology, but above all with a humanistic and solidary approach, the construction of new national and international scenarios supported by solid social networks supported by a legal platform capable of legitimizing the coexistence needs of egalitarian, equitable, socially just, with a rights approach that generates trust, transparency, inclusion and legal security. The directors of both the Institute and the Law Review spared no effort to make this new edition possible in the current context of pandemic and crisis, health, humanitarian, food and climate, precisely because what we need as countries is, more science, more research and more reflection on our realities, achieve proposals to overcome the challenges of the SXXI. The fourteen (14) articles that emerge from many more extensive investigations and two (2) essays on current issues, achieve a range of legal issues that mark the region such as the country and Spanish law, the changes that we are undergoing as societies and how they affect us in our rule of law, our democracy and our state of human rights in general. Under diverse methodological approaches, many on comparative law. In criminal matters, reference is made to fundamental issues such as article number one (1) with "… the criminal responsibility of legal persons in the new Penal Code…, it is a model that has failed and little supported by Dogmatics and by jurisprudence. " ; Article two (2) also manages to "compare from a legal-scientific perspective the role of the International Commission Against Impunity in Guatemala (CICIG) and the Mission for Support Against Corruption and Impunity in Honduras (MACCIH)." ; Article five (5) as a proposal sets out to "… promote the basis of a Theory of the" ISN "(Best Interest of the Child) that allows studying the assumptions that support the rights linked to the best interest of the child. Holding their right to special protection, during the criminal process, due to their high vulnerability… "; Article number six (6) analyzes the gender perspective in the new penal code "… penal regulations approved in the light of doctrinal developments on the matter, in order to determine whether the inclusion of these elements is sufficient to affirm that the new Penal Code has a gender perspective… "; Article number seven (7) analyzes the crimes and penalties in the "… new Penal Code contained in Decree 130-2017, which is now the fifth Penal Code that governs crimes and penalties in our country; Historical fact that we consider should not go unnoticed in academic activity, even more so when we know prior to its entry into force there was a great controversy about the convenience or not of this new normative order . "concluding on this issue with article number nine (9) issue that relates private corruption where it is done "… the weighting between the legal interests that said crime must protect. Likewise, the perception that Honduran citizens have regarding the crime of private corruption, in relation to introducing the issue into the Honduran dynamics. " Interesting human rights illustrations; Article three (3) presents a case publication marking the "… most relevant elements of the study and analysis carried out in the resolution of the Ninth Metropolitan Regional Chamber of the Federal Administrative Court of the United Mexican States, in which it recognizes the Refugee status for an applicant of Guatemalan nationality who identifies as gay in a context of violence and discrimination due to sexual orientation and gender identity, developing a definition of refugee including a gender component in accordance with the regulations of both national origin -Mexico - as an international in matters of asylum… "; article number eight (8) The effective protection of fundamental rights "… determine if the legal person is the beneficiary or not of fundamental rights in Honduras,… examining in turn the constitutional doctrine on the theory of attribution of ownership of these rights, in order to observe the Honduran legal - constitutional reality in light of the principles and purposes of the founding text… "; article number twelve (12) With emphasis on sustainable development and environmental risk we have "… The study is justified taking into account the guidelines established by this branch of law that allow transversality with the guidelines of Environmental Law, revealing some challenges that are it faces planning in the face of emerging risks and the need to promote the protection of the environment for current and future generations… "; Article number fourteen (14) as part of the study of the current context of the health pandemic, the examination of China's international responsibility is presented "… an internationally wrongful act, the international responsibility of universal and regional international organizations in the spread of Covid-19 and Either by action or omission, in strict accordance with the implication of inaccurate collaboration by China in the study and timely disclosure of the pathological consequences of Coronavirus 2 Severe Acute Respiratory Syndrome (SARS-CoV2) in humans , . " In civil matters, an interesting work published, in article number four (4), the order for payment process as an effective means to protect the right of credit "… comparative view of the Spanish payment order in order to know some reforms that have taken place in the same to ensure greater effectiveness in its application, all this considering that the Spanish Civil Procedure Law served as inspiration for the creation of the CPC (Civil Procedure Code). "; as well as article number eleven (11) and its argument of ". Industrial Secret, currently with such excessive competitiveness in the international and national market, it is becoming more and more used by companies of different sectors, same as for its essence of secrecy it is highly coveted to be obtained illegally, current regulations are insufficient to deal with these various practices of commercial bad faith, since they violate it directly, unlike other figures of industrial property that have protective mechanisms, . " Under the protection of the issue of legal interpretation with a historical approach, in article number ten (10) it presents a publication on the origins of constitutional interpretation in tax matters "… the crisis that developed in the Mayor's Office of Tegucigalpa due to the interpretation that various indigenous peoples gave certain articles of the Political Constitution of the Spanish Monarchy, during its second period of validity from 1820… "; Article number thirteen (13) the anticipated test analyzed through the "… comparative law to demonstrate which is the notion that the world is having regarding the relevance of the parties to resolve their conflicts, I also offer the mechanism of advance test as a new notion, with characteristics of autonomy with the mere intention of information, influenced mainly by the current Brazilian procedural law and the origin of Common Law. " Finally, as far as the presentation of scientific articles is concerned, the problem of bribery is seen as a world crisis. This pernicious practice has been present throughout the entire history of mankind. This research seeks to explore the ethical approaches to bribery as well as its devastating effects on democracy and the development of a country. Closing with two essays, one on the unconstitutionality of parliamentary immunity derived from the reform of the organic law of the national congress and the other on women in politics: towards the vindication of political-electoral rights. The valuable effort of all researchers is recognized as well as the direction of the revisit for such an important edition. Hoping to be cited the authors, in the future research works of the readers and can fill the publications with value. ; La Revista de Derecho del Instituto de Investigación Jurídica de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras presenta su cuadragésimo primero (41) volumen, número uno (1) del año dos mil vente (2020). El instituto con una trayectoria investigativa de más de cincuenta (50) años ha logrado realizar investigaciones y artículos jurídicos entre otros trabajos científicos, que son parte de la tradición del hacer universitario y se ven reflejados en la Revista de Derecho. Generando un espacio nacional como internacional para investigadores consolidados de larga trayectoria en la indagación, como de aquellos, que quieren exponer sus primeros trabajos y producciones intelectuales. Todos cumpliendo con la rigurosidad de método de investigación científica y jurídica. Nuestra revista ya es el sitio predilecto para publicar de muchos que tienen la disciplina y el rigor de presentar ante la comunidad intelectual como ciudadana en general, sus hallazgos y conjeturas científicas, para dar luz y facilitar la interpretación de la realidad jurídica a la luminosidad de la verdad comprobada en sus obras. La actual edición de la Revista de Derecho es marcada por un contexto especial para Honduras y el mundo, la pandemia de la COVID-19, los huracanes "Eta" y "Iota", han dejado devastada nuestra nación en sus dimensiones territoriales, sociales, económicas, ambientales, alimentarias, educativas y demás que se pueda imaginar en el desarrollo humano, se proyectan según los economistas al menos cincuenta (50) años de atraso. Debemos enfrentar justamente con el aporte de la ciencia, la innovación y la tecnología, pero sobre todo con enfoque humanista y solidario, la construcción nuevos escenarios nacionales e internacionales apoyados en redes sociales solidas soportadas por una plataforma jurídica capaz de legitimar las necesidades de convivencia de manera igualitaria, equitativa, justa socialmente hablando, con un enfoque de derechos que genere confianza, trasparencia, inclusión y seguridad jurídica. Los directores tanto del Instituto como de la Revista de Derecho no escatimaron esfuerzos para hace posible en el actual contexto de pandemia y de crisis, sanitaria, humanitaria, alimentaria y climática mundial, esta nueva edición, justamente porque lo que necesitamos como países es, más ciencia, más investigación y más reflexión de nuestras realidades, lograr propuestas para superar los desafíos del SXXI. Los catorce (14) artículos que se desprenden muchos de investigaciones más amplias y dos (2) ensayos en temáticas de actualidad, logran un abanico de temáticas jurídicas que marcan la región como el país y el derecho español, los cambios que estamos sufriendo como sociedades y de que forma nos afectan en, nuestro estado de derecho, nuestra democracia y nuestro estado de derechos humanos en general. Bajo enfoque metodológicos diversos muchos sobre derecho comparado. En materia penal , se hace referencia a temáticas fundamentales como lo es el articulo número uno (1) con la "…la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal…, es un modelo que ha fracasado y poco sostenido por la Dogmática y por la jurisprudencia." ; el artículo dos (2) igualmente se logra "comparar desde una perspectiva jurídico-científica el rol de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y de la Misión de Apoyo Contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH)."; el articulo cinco (5) como propuesta se plantea "…promover la base de una Teoría del "ISN" (Interés Superior del Niño) que permita estudiar los supuestos que sustentan los derechos vinculados al interés superior del niño. Ostentando su derecho a una protección especial, durante el proceso penal, por su alta condición de vulnerabilidad…" ; el artículo número seis (6) analiza la perspectiva de genero en el nuevo código penal "…normativa penal aprobada a la luz de los desarrollos doctrinales en la materia, con el propósito de determinar, si la inclusión de estos elementos es suficiente para afirmar que el nuevo Código Penal cuenta con una perspectiva de género…"; articulo número siete (7) hace los análisis de los delitos y penas en el "… nuevo Código Penal contenido en el Decreto 130-2017, siendo ya el quinto Código Penal que rige los delitos y las penas en nuestro país; hecho histórico que consideramos no debe pasar inadvertido en la actividad académica, más aún cuando sabemos previo a su entrada en vigencia existió una gran polémica sobre la conveniencia o no de este nuevo orden normativo…" concluyéndose en esta temática con el articulo número nueve (9) tema que relaciona la corrupción privada en donde se hace "… la ponderación entre los intereses jurídicos que dicho delito debe proteger. Asimismo, la percepción que tiene la ciudadanía hondureña con respecto al delito de corrupción privada, con relación a introducir el tema en la dinámica hondureña." En materia de derechos humanos interesantes ilustraciones ; el articulo tres (3) presenta una publicación de caso marcando los "…elementos más relevantes del estudio y análisis de realizados en la resolución de la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa de los Estados Unidos Mexicanos, en la que reconoce la condición de refugiado a un solicitante de nacionalidad guatemalteca que se identifica como gay en un contexto de violencia y discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborando una definición de refugiado incluyendo un componente de género de conformidad de la normativa de origen tanto nacional -México- como internacional en materia de asilo …"; artículo número ocho (8) La tutela efectiva de derechos fundamentales "…determinar si la persona jurídica es beneficiaria o no de derechos fundamentales en Honduras, …examinando a su vez la doctrina constitucional sobre la teoría de atribución de titularidad de estos derechos, para así observar la realidad jurídico – constitucional hondureña a la luz de los principios y fines del texto fundacional…"; articulo número doce (12) Con énfasis en desarrollo sostenible y riesgo ambiental tenemos "…El estudio se justifica habida cuenta de las directrices establecidas por esta rama del derecho que permiten una transversalidad con las pautas del Derecho Ambiental, revelando algunos desafíos a los que se enfrenta la planificación frente a los riesgos emergentes y, la necesidad de promover la protección del medio ambiente para las generaciones actuales y futuras…"; articulo número catorce (14) como parte del estudio del contexto actual de pandemia sanitaria se presenta el examen de la responsabilidad internacional de China "…un hecho internacionalmente ilícito, la responsabilidad internacional de organismos internacionales universales y regionales en la dispersión del Covid-19 ya sea por acción u omisión, en estricta consonancia con la implicación de colaboración inexacta por parte de China en el estudio y divulgación oportuna de las consecuencias patológicas del Síndrome Respiratorio Severo Agudo Coronavirus 2 (SARS-CoV2 por sus siglas en inglés) en el ser humano, …" En materia civil ,un interesante trabajo publicado, en el artículo número cuatro (4) ,el proceso monitorio como medio efectivo para tutelar el derecho de crédito "…visión comparativa del monitorio español a efecto de conocer algunas reformas que se han producido en el mismo para procurar una mayor efectividad en su aplicación, todo esto considerando que la Ley de Enjuiciamiento Civil española sirvió de inspiración para la creación del CPC( Código Procesal Civil)."; así como el articulo número once (11) y su argumento del "…Secreto Industrial, actualmente con la competitividad tan desmesurada en el mercado internacional y nacional, cada vez se vuelve más utilizada por empresas de diferentes rubros, misma que por su esencia de secreto es muy codiciada para su obtención de manera ilícita, la normativa actual es insuficiente para hacerle frente a estas diversas prácticas de mala fe comercial, ya que la vulneran directamente, a diferencias de otras figuras de la propiedad industrial que cuentan con mecanismos protectorios,…" Al amparo de la temática de interpretación jurídica con un enfoque histórico, nos presenta en el artículo número diez (10) una publicación sobre los orígenes de interpretación constitucional en materia tributaria "…la crisis gestada en la Alcaldía Mayor de Tegucigalpa por la interpretación que varios pueblos indígenas dieron a ciertos artículos de la Constitución Política de la Monarquía Española, durante su segundo periodo de vigencia a partir de 1820…"; articulo número trece (13) la prueba anticipada analizada a través del "…derecho comparado para demostrar cual es la noción, que el mundo está teniendo en cuanto a la relevancia de las partes para resolver sus conflictos, asimismo ofrezco el mecanismo de la prueba anticipada como una nueva noción, con características de autonomía con la mera intención de información, influenciada principalmente por el derecho brasileño procesal vigente y de origen de Common Law." Finalmente en cuanto a la presentación de artículos científicos se refiere, se el problema del soborno como una crisis mundial. Esta práctica perniciosa ha estado presente a lo largo de toda la historia de la humanidad. En esta investigación se busca explorar los planteamientos éticos sobre el soborno así como sus efectos devastadores en la democracia y en el desarrollo de un país. Cerrando con dos ensayos uno sobre la inconstitucionalidad de la inmunidad parlamentaria derivada de la reforma a la ley orgánica del congreso nacional y el otro sobre las mujeres en política: hacia la reivindicación de los derechos políticos-electorales. Se reconoce el valioso esfuerzo de todos los investigadores al igual que a la dirección de la revisita por tan importante edición. Esperando sean citados los autores, en los trabajos futuros de investigación de los lectores y puedan llenar de valor las publicaciones.
Los ensayos y artículos que componen este libro cobran su plena dimensión histórica y política si se les ubica tanto en el terreno controversial que los engendró como en el nuevo escenario político de la sociedad neoliberal chilena, establecido el 17 de enero del presente año (la derrota presidencial de la Concertación de Partidos por la Democracia). En efetco, durante las dos últimas décadas, el pensamiento crítico nacional desarrollado en distintos medios académicos, intelectuales, políticos, sociales y ciudadanos planteó sus dudas en torno al carácter del régimen político instalado en 1990, sobre todo, respecto a si este lograría alcanzar la extensión y profundidad requerida para poner fin a las estructuras políticas e institucionales de dominación establecidas por la dictadura militar del general Pinochet (1973-1990). La crítica teórica y política fue advertiendo una y otra vez las insuficiencias del régimen político fundado por la dictadura militar: la democracia protegida y de sus instituciones, especialmente las electoras, como también de las políticas implementadas por los gobiernos concertacionistas. Señalando, asimismo, que la no resolución de los distintos problemas políticos, sociales, económicos y culturales instalados por el capitalismo autoritario neoliberal, iba a provocar una profunda desafección ciudadana con la política democrática de los partidos políticos concertacionistas, un rechazo a la actividad electoral democrática, un abandono de los espacios públicos y un refugio en el consumismo o en el hedonismo delirante del espectáculo y la evasión ciudadana de la política. La huida ciudadana de la política concertacionista solo podía beneficiar políticamente a los que habían creado y establecido la democracia protegida, o sea, a los sectores autoritarios de la derecha neoliberal, por ende, a las elites dominantes. Las políticas concertacionistas completaron la tarea histórica de la dictadura militar al consolidar y profundizar el patrón de acumulación neoliberal en la formación social chilena. En otras palabras, los gobiernos concertacionistas finalizaron la contrarrevolución capitalista neoliberal. El fracaso histórico de la Concertación se demuestra en la incapacidad política de modificar y de transformar las bases estructurales no solo del régimen político, la democracia protegida, sino también de la forma de Estado, de la economía y de la sociedad neoliberal establecida por el capitalismo autoritario. ; Presentación 11 Introducción a la historia política reciente 19 El Siglo XX chileno visto desde el Siglo XXI. Una Voz Crítica 21 La Democracia en la Historia Política de Chile. Una revisión crítica 33 "1967" El Año Clave de la Historia Política Reciente Nacional 49 Primera Parte La democracia protegida neoliberal 59 Los Límites Políticos de una Transición Pactada: 20 años de la Constitución Política de 1980 61 La Verdad Tiene su Hora: Democratizar la Democracia 75 Democracia: No Invoco Tu Nombre en Vano 93 ¿Votar o no Votar? ¿Esa es, realmente, la cuestión? o ¿Qué democracia queremos? Una argumentación política por la democracia postneoliberal 101 Democratización y Democracia en la historia política reciente de Chile 121 Repensar la República desde una perspectiva democrática radical 139 La Gran Paradoja de la Democracia Neoliberal: Los votos de los antineoliberales del Juntos Podemos Más: Deciden la elección presidencial 149 El Comportamiento Electoral de Género: El voto femenino en la Democracia Neoliberal chilena 1989-2005 15 Tercera Parte La ciudadanía neoliberal 165 La Ciudadanía Política de la Sociedad Neoliberal 167 El Surgimiento del "Partido de los No Electores" en la democracia neoliberal chilena 175 La Pobreza Ciudadana: Elecciones, política y democracia 179 El Desempeño de los Ciudadanos Democráticos 187 La Representación Democrática en Crisis 195 Una Ciudadanía Democrática Responsable 199 Competitividad Económica, Flexibilización Laboral y Ciudadanía Mercantil 205 Una Ciudad (anía) para Todos 211 Crisis Política y Desconfianza Ciudadana 215 "La Ciudadanía Tiene Desconfianza con el Tipo de Régimen Democrático que se instaló, no con la Democracia" 223 El Poder Democrático de los Ciudadanos: Un momento efímero de la vida política 233 Formando la Ciudadanía Política Nacional para el Bicentenario 241 Cuarta Parte Política y sociedad neoliberal 247 La Hegemonía del Pensamiento Económico Neoliberal La Universidad en la Sociedad Neoliberal 249 La "Muerte de la Ciencia Política". A propósito de la norteamericanización de la Ciencia Política 269 De los Cónclaves entre el Poder y el Saber: es mejor no saber 283 Los Derechos Humanos en la Sociedad Neoliberal Renunciar a las herencias autoritarias: Un verdadero desafío de futuro 291 EL "Nunca Más" de la UDI y de Pablo Longueira 295 El "Olvido" de Ricardo Lagos: reparaciones sin justicia = impunidad para los torturadores 301 Ha Muerto el Dictador: ¿Llegó la Alegría? 307 Polemizando la Historia Reciente de Chile. A propósito del Tercer Manifiesto de Historiadores: La dictadura militar y el juicio de la historia 309 Reflexiones políticas para el presente neoliberal 100 años de la Matanza Obrera de Santa María de Iquique de 1907 321 La Importancia de la "Democracia" en el Pensamiento Político de Salvador Allende 329 La Izquierda Neoliberal en Chile 337 Política y Ciudadanía: en una sociedad neoliberal avanzada Chile en los tiempos de la Concertación 1990-2010 351 Quinta Parte La protesta social y política en la sociedad neoliberal 369 Un grito en Silencio. La Movilización Social Anti–APEC 371 La Rebelión de las y los Estudiantes Secundarios. La protesta social y política en una sociedad neoliberal triunfante 379 Tierra, Territorio y Autonomía. La lucha política del movimiento social mapuche en la sociedad neoliberal chilena 393 Sexta Parte La demanda por una asamblea constituyente 409 Democracia, Participación Ciudadana y Reformas Constitucionales 411 Hablemos de la "Constituyente" 417 En Pos de Una Quimera Política: La Asamblea Nacional Constituyente 423 El "Reencuentro de Chile con su Historia". La Nueva Constitución Política, con el sello autoritario 429 ¿Cambio de forma de gobierno o de régimen político? La Necesidad de una Asamblea Nacional Constituyente 437 El cierre de una época: El regreso de la derecha neoliberal al gobierno 445 ¿Ha sido la Derecha Política Chilena Democrática? 447 La derecha política en la sociedad neoliberal chilena 459
El partido socialista, del presidente del gobierno español José Luis Rodríguez Zapatero, proclamó su victoria en las elecciones generales del pasado domingo. Con el 73% de los votos escrutados, Rodríguez Zapatero obtenía el 44.3% de los votos, mientras que el Partido Popular recibía en 39.7%, de acuerdo con el ministerio del Interior. Sobre este hecho y sus consecuencias, diferentes publicaciones nos informan: "El País" de Madrid en su sitio web publica gráficos de los resultados electorales:http://www.elpais.com/graficos/espana/Resultados/elecciones/generales/2008/elpgra/20080309elpepunac_2/Ges/"El País" de Madrid publica: "Zapatero: "Hay que gobernar mejor"":http://www.elpais.com/articulo/espana/Zapatero/Hay/gobernar/mejor/elpepuesp/20080310elpepunac_15/Tes"El País" de Madrid informa: "El Partido Popular no es un partido de fulanismo":http://www.elpais.com/articulo/espana/Acebes/Partido/Popular/partido/fulanismo/elpepuesp/20080310elpepunac_17/TesEl "New York Times" publica: "Socialists Re-elected in Spain, After a Bitter Campaign":http://www.nytimes.com/2008/03/10/world/europe/10spain.html?ref=world"El Universal" de México aborda el suceso:http://www.eluniversal.com.mx/notas/488635.html"El Universal" de México analiza las importantes consecuencias de las elecciones: "Victoria en País Vasco y Cataluña, de altísimo valor político: Zapatero":http://www.eluniversal.com.mx/notas/488785.html"El Universal" continua informando sobre las elecciones españolas: "Rajoy felicita a Zapatero; destaca aumento de escaños del PP":http://www.eluniversal.com.mx/notas/488632.html"Los Angeles Times" publica: "Spanish voters back Socialists":http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-spain10mar10,1,4970722.story?ctrack=1&cset=true"El Mercurio" de Chile analiza el futuro de Mariano Rajoy tras la derrota electoral:http://diario.elmercurio.com/2008/03/11/internacional/_portada/noticias/B45288E5-7C26-4388-A632-641083783EE6.htm?id={B45288E5-7C26-4388-A632-641083783EE6}"The Economist" informa: "Back for more The Socialist Party wins another term":http://www.economist.com/world/europe/displaystory.cfm?story_id=10833787"La Nación" publica: "Zapatero gana, Rajoy avanza":http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/exterior/nota.asp?nota_id=994510 AMERICA LATINAEl conflicto desatado luego de la operación militar que culminó con la muerte del líder de las FARC, Raúl Reyes, en territorio ecuatoriano se resolvió en la Cumbre del Grupo de Río en Santo Domingo, al pedir disculpas el presidente de Colombia, Alvaro Uribe, y asegurar que nunca se producirá un ataque semejante fuera de su país."El País" de Madrid informa sobre el fin de la crisis con Colombia.- La Cumbre de Río escenifica la reconciliación.- Los mandatarios se comprometen a iniciar un diálogo amistoso para dar una solución política: "América Latina puede dormir tranquila":http://www.elpais.com/articulo/internacional/America/Latina/puede/dormir/tranquila/elpepuint/20080308elpepuint_6/Tes"El Universal" de México publica: "Propone Ecuador que ONU vigile frontera":http://www.eluniversal.com.mx/notas/488732.htmlLa "CNN" informa: ´"Venezuela to reopen embassy in Columbia":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/03/10/venezuela.colombia.ap/index.html"CNN" tambien publica: "Colombia crisis ends with accord":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/03/07/samerica.summit/index.html"El País" de Madrid informa: "La Corte Electoral boliviana suspende los referendos constitucionales convocados por Morales"http://www.elpais.com/articulo/internacional/Corte/Electoral/boliviana/suspende/referendos/constitucionales/convocados/Morales/elpepuint/20080308elpepuint_4/TesPatrick J. McDonnell informa para "Los Angeles Times" sobre apoyo a Chavez por parte de población peruana : "In Peru's high plains, Chavez is exalted"http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-puno9mar09,1,7225422.story?ctrack=6&cset=trueESTADOS UNIDOSDiferentes medios infoman sobre las elecciones estadounidenses:"Los Angeles Times" informa: "Obama says Clinton is trying to 'hoodwink,' 'bamboozle' Americans":http://www.latimes.com/news/politics/la-na-campaign11mar11,0,1577606.story"Time" publica: "Can Clinton Make Mississippi a Race?":http://www.time.com/time/politics/article/0,8599,1721113,00.html"Newsweek" publica: "Going Deep in the Deep South":http://www.newsweek.com/id/121444Escándalo de prostitución afecta al gobernador de Nueva York, Eliot Spitzer habría sido grabado mientras negociaba para contratar los servicios de una mujer."El Mercurio" de Chile informa sobre el suceso:http://diario.elmercurio.com/2008/03/11/internacional/_portada/noticias/1DE47734-3574-4A51-9E1A-1EE11D6C2E9D.htm?id={1DE47734-3574-4A51-9E1A-1EE11D6C2E9D}"The Economist" publica: "Eliot Spitzer: The fall of ethics man":http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=10835377&top_story=1"El Universal" de México informa: "Se triplica el costo de la guerra en Irak, aseguran expertos":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57091.html"El País" de Madrid analiza la situación económica de Estados Unidos: "El clima de recesión en EE UU deja el dólar en mínimos históricos":http://www.elpais.com/articulo/economia/clima/recesion/EE/UU/deja/dolar/minimos/historicos/elpepieco/20080308elpepieco_2/TesEUROPA El presidente ruso en funciones se reúne con la canciller alemana, Angela Merkel, y menciona una posible indulto a Mijail Jordorkovsky"El País" de Madrid informa: "Putin: "Las relaciones entre Occidente y Rusia no serán más fáciles con Medvédev"":http://www.elpais.com/articulo/internacional/Putin/relaciones/Occidente/Rusia/seran/faciles/Medvedev/elpepuint/20080308elpepuint_8/TesEspaña recuerda a las víctimas del 11-M Los reyes depositaron una corona de laureles en el monumento erigido en Atocha; Rodríguez Zapatero y Rajoy coincidieron en el acto, en el que no hubo oradores"La Nación" informa:http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=994636Serbia inicia el proceso para adelantar las elecciones. Kostunica disuelve el Gobierno de coalición por las diferencias entre los miembros ante la independencia de Kosovo"El País" de Madrid informa:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Serbia/inicia/proceso/adelantar/elecciones/elpepuint/20080310elpepuint_3/TesEl Movimiento Popular del presidente Nicolas Sarkozy, sufrió ayer un revés en la primera ronda de elecciones locales, que amenaza con opacar su posición política a menos de un año luego de que el presidente asumiera el cargo."El Universal" informa: "Castigan votantes galos a Sarkozy":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57079.html"El Mercurio" publica: "Nicolas Sarkozy reformaría su gobierno":http://diario.elmercurio.com/2008/03/11/internacional/internacional/noticias/8AE9D8AF-F91A-4368-9F96-D69A708793C2.htm?id={8AE9D8AF-F91A-4368-9F96-D69A708793C2}Estados Unidos y Polonia alcanzaron ayer un acuerdo por el que Washington ayudará a modernizar las Fuerzas Armadas polacas a cambio del visto bueno de Varsovia para acoger el polémico escudo antimisiles que EE.UU. quiere desplegar entre ese país y la República Checa en Europa del Este, y a cuyo emplazamiento se opone fuertemente Rusia."El Mercurio" de Chile informa:http://diario.elmercurio.com/2008/03/11/internacional/internacional/noticias/A1705CA9-3C17-4FC8-BF59-F3D763718421.htm?id={A1705CA9-3C17-4FC8-BF59-F3D763718421}La "MSNBC" publica: " Bush: U.S. to help Poland modernize military"http://www.msnbc.msn.com/id/23554655/ ASIA PACÍFICO Y MEDIO ORIENTEEl "New York Times" informa sobre la situacion política de Pakistan: "Pakistan Rivals Join to Fight Musharraf":http://www.nytimes.com/2008/03/10/world/asia/10pstan.html?_r=1&ref=world&oref=slogin"CNN" informa: "Pakistan opposition to form government, restore judges"http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/03/10/pakistan.ap/index.htmlUn doble atentado dejó 20 muertos en Paquistán. Uno de los ataques se produjo cerca de la casa del viudo de la ex primera ministra, Benazir Bhutto; otras 150 personas resultaron heridas, tanto "La Nación" como "El Tiempo" informan:http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=994624http://www.eltiempo.com/internacional/otrasregiones/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3998088.htmlEl "New York Times" informa: "Five American Soldiers Killed in Baghdad"http://www.nytimes.com/2008/03/10/world/middleeast/11iraq.html?ref=worldLA"CNN" tambien informa: "Officials: 5 U.S. troops killed in suicide blast"http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/03/10/iraq.main/index.htmlEl "Jerusalén Post" informa sobre atentado en el centro de Jerusalén por parte de jóvenes palestinos: 8 jóvenes muertos http://www.jpost.com/servlet/Satellite?cid=1204546422275&pagename=JPost%2FJPArticle%2FshowFull´"Across divided Jerusalem, a day of grief"http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-mideast8mar08,1,4088856.story?ctrack=8&cset=trueA cinco meses del comienzo de los Juegos Olímpicos: Dalai Lama denuncia aumento de represión china en el Tíbethttp://diario.elmercurio.com/2008/03/11/internacional/internacional/noticias/A6F8993F-AD4E-43B4-9691-4DF327DAC4C5.htm?id={A6F8993F-AD4E-43B4-9691-4DF327DAC4C5}La "CNN" publica: "Tibet exiles protest Beijing Olympics" http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/03/10/india.tibet.ap/index.html "MSNBC" informa: "Three arrested in U.S. Embassy bomb plot Middle Eastern nationals held in Manila suspected of terror links":http://www.msnbc.msn.com/id/23496851/"Time" analiza: "Iran's Referendum on Ahmadinejad":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1720076,00.html"El Tiempo" de Colombia informa: "China anuncia creación de cinco "superministerios", incluido uno de Medio Ambiente"http://www.eltiempo.com/internacional/otrasregiones/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3998245.html"The Economist" informa: "Malaysia's election Political tsunami?"http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=10833119"China Daily" informa: "Proceedings initiated for China's leadership change"http://www.chinadaily.com.cn/china/2008npc/2008-03/12/content_6531084.htmAFRICA"CNN" publica: "Zimbabwe: Blacks to control firms":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/03/10/zimbabwe/index.html"El Tiempo" de Colombia informa: "Parlamento de Kenia vota reformas con vistas a Gobierno de coalición":http://www.eltiempo.com/internacional/otrasregiones/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3998445.html ECONOMIA "The Economist" realiza el informe sema nal de negocios: "Business this week":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=10809515&CFID=8416342&CFTOKEN=693d3eca97f9248a-9EE294E4-B27C-BB00-01439C1A68D7FB5B"El País" de Madrid informa: "El BBVA apuesta por un fuerte crecimiento en Latinoamérica":http://www.elpais.com/articulo/economia/BBVA/apuesta/fuerte/crecimiento/Latinoamerica/elpepueco/20080308elpepueco_1/Tes"El crudo OPEP alcanza un nuevo máximo con 99,16 dólares/barril":http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=234267 OTRAS NOTICIAS"El Universal" de México publica: "Afirma ONU que 5% de la población mundial es adicta a drogas ilegales":http://www.eluniversal.com.mx/notas/488726.htmlSegún datos de un nuevo informe del Banco Interamericano de Desarrollo:. "Los inmigrantes enviaron alrededor de 66.500 millones de dólares a sus familiares en América Latina en el 2007":http://about.reuters.com/dynamic/countrypages/peru/1205192123nN10704963.ASP
En 2007-2008, se desencadenó una crisis financiera internacional que se originó en Estados Unidos y se propagó por todo el mundo. En Europa, el efecto de contagio de la crisis fue sentido con particular intensidad en los países periféricos del sur, entre los cuales, Portugal. En respuesta a esta crisis, fueron adoptadas e implementadas, desde los centros de decisión europeos y nacionales – en particular, a Comisión Europea, el Banco Central Europeo y los gobiernos nacionales - , medidas de austeridad económica. Los programas de austeridad económica implementados en este contexto corresponden a un modelo político específico que, entre otros, restringe directa y significativamente funciones sociales del Estado, como la protección del empleo, el sistema nacional de salud, la educación pública, la seguridad social, y otros mecanismos de inclusión y protección social. Portugal, sin embargo - como otros Estados que implementaron o están implementando políticas de austeridad -, asumió obligaciones internacionales jurídicamente vinculantes de derechos humanos, que condicionan sus acciones y políticas. En particular, Portugal ratificó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual reconoce y tutela, justamente, los derechos humanos económicos, sociales y culturales. En esa medida, el análisis de las medidas de austeridad con un abordaje de derechos humanos demuestra que derechos humanos como el derecho a la salud, el derecho a la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a un nivel adecuado de vida – todos reconocidos en el Pacto Internacional – son directa y particularmente afectados por la implementación de dichas medidas. La presente tesis examinará esta cuestión. En la Primer Parte se delimitará uno de los objetos en análisis: la Austeridad ("Las medidas de austeridad implementadas en Portugal"). En ese sentido, tras explicar brevemente el contexto económico y político del período en análisis ("1. Contexto político- económico internacional e interno: la crisis"), se desarrollará un marco teórico e intelectual sobre el concepto de Austeridad, a través de un recorrido histórico del pensamiento con recurso a fuentes significativas filosóficas, literarias, políticas y económicas ("2. Austeridad: marco teórico"). Seguidamente, se examinará la aplicación práctica de la austeridad en el contexto en análisis: las medidas de austeridad concretamente implementadas en Portugal entre 2010 y 2014, en el contexto (y con el fundamento) de recuperación económica, correspondientes al marco teórico de austeridad examinado, y que tengan impacto directo en el ejercicio de derechos humanos económicos, sociales y culturales ("3. Medidas de austeridad adoptadas entre 2010 y 2014"). Se examinarán en particular las dos principales fuentes de programas de austeridad: los Programas de Estabilidad y Crecimiento, adoptados internamente, y los Memorandos de Condicionalidad, con sustrato internacional. Relativamente a los primeros ("3A. Programas de Estabilidad y Crecimiento"), se abordará el Pacto de Estabilidad y Crecimiento europeo, que origina estos programas, y se verán en detalle el Programa de Estabilidad y Crecimiento de 2010-2013 (PEC I), las medidas adicionales comúnmente designadas PEC II y III, y el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2011-2014 (PEC IV). Respecto a los segundos ("3B. Programas de Condicionalidad de la Asistencia Financiera Internacional: los Memorandos de Entendimiento"), examinaremos el concepto, contexto y significado de Condicionalidad, y veremos en detalle el contenido de austeridad del Programa de Condicionalidad acordado entre el Gobierno portugués y el FMI - el Memorando sobre Políticas Económicas y Financieras – y del Programa de Condicionalidad acordado entre el Gobierno portugués y la Unión Europea - el Memorando de Entendimiento sobre las Condicionalidades de Política Económica -, ambos en el ámbito del proceso de asistencia financiera internacional a Portugal. La selección de medidas analizadas no es exhaustiva. La presente tesis no pretende ni se propone analizar detenidamente cada acto legislativo, administrativo y político adoptados en un periodo gubernamental de 5 años, sino que tomará los conjuntos de políticas y directrices más significativas para la caracterización de las medidas de austeridad implementadas. Serán analizados, en particular, los Pactos de Estabilidad y Crecimiento, que contienen las primeras medidas de austeridad, y los Programas de Condicionalidad de la Asistencia Financiera Internacional firmados con Unión Europea y el Fondo Monetario Internacional, directrices de todas las medidas de austeridad adoptadas en concreto y en detalle por el gobierno portugués, en cumplimiento del acuerdo de asistencia financiera internacional. Estos instrumentos determinan también el marco temporal destacado (2010-2014): el ciclo de políticas de austeridad es inaugurado, en Portugal, con el Programa de Estabilidad y Crecimiento 2010-2013, y la ejecución del Programa de Ajuste Económico del proceso de asistencia financiera internacional se finalizó en mayo de 2014. La Segunda Parte ("Las obligaciones de derechos humanos") analizará el segundo elemento principal de esta investigación, que se confrontará finalmente con el primero: los derechos humanos. Serán examinados específicamente los derechos humanos de naturaleza económica, social y cultural como categoría problemática y especialmente afectada por las políticas de austeridad. Asimismo, se desarrollará un análisis del origen, evolución histórica, política y jurídica, y contenido normativo de los derechos económicos, sociales y culturales, reconociéndose inmediatamente la vulnerabilidad particular de esta categoría o conjunto de derechos. Serán analizados y rebatidos los principales argumentos de devaluación de estos derechos y se reiterará su valor como derechos humanos plenos ("1. Derechos humanos económicos, sociales y culturales"). Luego, serán analizados brevemente varios instrumentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos económicos, sociales y culturales, con el propósito de diseñar un panorama amplio sobre el estado y forma de protección de estos derechos en los varios sistemas de protección de derechos humanos – que reflejará la devaluación examinada anteriormente -, y se dará particular enfoque al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Naciones Unidas. A pesar de no ser el único instrumento jurídico sobre derechos humanos económicos, sociales y culturales a los que Portugal está vinculado, esta opción se justifica por dos motivos: su carácter internacional global (con 71 ratificaciones por Estados de todos los continentes, es el tratado internacional en la materia con más ratificaciones en todo mundo); y los estándares ampliamente desarrollados en el ámbito de este tratado por el respectivo Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Se desarrollará en detalle el análisis de los parámetros presentes en todos los regímenes internacionales de derechos humanos económicos, sociales y culturales indicados, y en particular en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En particular, serán examinados cuidadosa y críticamente criterios como la obligación de adopción de medidas, la progresividad y la prohibición de regresividad, la prohibición de discriminación, la disponibilidad de recursos y las obligaciones mínimas; siempre acompañados de los estándares desarrollados por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Será también analizada a problemática de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, y el reciente Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece un sistema de denuncias individuales por violación de estos derechos ("2. Régimen legal general de los derechos económicos, sociales y culturales"). Finalmente, será examinado, a título ilustrativo, el contenido normativo de algunos derechos humanos económicos, sociales y culturales en concreto afectados por la austeridad ("3. Alguns derechos humanos económicos, sociales y culturales afectados en particular: identificación y contenido"), en particular el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social. Este análisis es meramente ilustrativo, ya que la problemática y preocupación central de la presente investigación es la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales como categoría específica de derechos humanos, el reconocimiento de sus dificultades de protección y la reivindicación de su pleno valor como derechos humanos. La Tercera Parte será dedicada a la confrontación entre la Primera Parte - las medidas de austeridad implementadas en Portugal - y la Segunda Parte - las obligaciones de derechos humanos económicos, sociales y culturales asumidas por Portugal -, frente a la cual se desarrollarán las correspondientes críticas y conclusiones. Serán examinados los resultados de la implementación de las medidas de austeridad observados por organizaciones no gubernamentales y organismos de derechos humanos, incluyendo las varias intervenciones del Tribunal Constitucional en la evaluación de la constitucionalidad de algunas medidas concretas de austeridad. Se reiterará el valor de los derechos humanos económicos, sociales y culturales como derechos humanos plenos, y se examinará la cuestión, particularmente relevante en este ámbito de austeridad y derechos humanos, de la neutralidad ideológica asumida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en confrontación con el contenido fuertemente ideológico de la austeridad. Serán re-examinadas las obligaciones de derechos humanos en juego, en particular aquellas en confrontación con las medidas de austeridad, como la no regresividad y las obligaciones mínimas. Será también evaluada y cuestionada la responsabilidad de las instituciones financieras internacionales en materia de derechos humanos. Finalmente, serán desarrolladas conclusiones finales relacionando la austeridad, la pobreza y los derechos humanos. ; Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (FAHCE)
Las actividades de protección y seguridad a personas con niveles de riesgos extremos y extraordinarios en Colombia, es un derecho fundamental del Estado Colombiano de garantizar y salvaguardar los derechos fundamentales de sus conciudadanos. La protección a personas se realiza en el marco de un sistema democrático garantista y respetuoso de los derechos humanos, procedimiento propio del programa de protección, que responden a un mandato constitucional y legal del Estado, así como el cumplimiento de los tratados internacionales en materia del respeto y garantía de los derechos humanos a favor del desarrollo y cumplimiento de políticas efectivas de protección, la seguridad tiene varios significados conceptuales y es cambiante, según su aplicabilidad en determinada disciplina. Es por eso que, el Estado a hondado esfuerzos por genera políticas de seguridad y protección. En virtud de lo anterior el congreso de la Republica le da facultades al gobierno de turno y por razones políticas, prescinde de una entidad como el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS, que entre sus diferentes funciones tenía asignado la protección y seguridad a personas con riesgos extremos y extraordinarios; posteriormente el gobierno con facultades extraordinarias , crea una entidad única con características de protección y seguridad para el cumplimiento de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas con riesgos evaluados. La Unidad Nacional de Protección-UNP fue creada para garantizar un derecho fundamental "La vida", el objeto del estudio en la presente investigación, ha hecho parte de un discurso dominante en la actualidad, en el cual la entidad ha sido objetada por hechos de corrupción administrativa, tercerización de su misionalidad, deficiencias y problema en el cumplimiento en materia de protección y seguridad a personas , dificultado su comprensión en la gestión organizacional, observando la falta de gestión a la hora de cumplir con su misionalidad, generando tensiones al interior de la entidad y a su vez el distanciamiento y desconfianza con los ciudadanos. El objetivo y la importancia de la presente propuesta, será plantear un modelo de gestión organizacional, en los procesos operativos de los esquemas de seguridad y protección. No sin antes, contextualizar al lector en el estado del arte argumentado sobre la protección y seguridad a personas en Colombia, desde los años 1948 a la fecha; aportando la hoja de ruta para la asignación de los esquemas de seguridad, legislación en materia de protección, conceptos de seguridad, resultados de entrevistas a ex funcionarios del extinto "DAS", funcionarios de la UNP y contratistas, por el cual se plantean argumentos de escenarios probables. Los argumentos documentados, en la presente investigación, alternan sobre la crisis de la actual de la entidad, busca emplear una metodología que, a partir de una investigación del "saber hacer" de la anterior entidad y con respecto a la entidad creada UNP, el estudio demuestra con instrumentos prospectivos gerenciales escenarios probables, que son herramientas propias del programa de Maestría en Gestión de Organizaciones, con el fin de aportar una visión diferente al nuevo modelo de gestión organizacional de la UNP y exponer un modelo de Gestión Organizacional, que puedan ayudar a orientar la función de seguridad y protección a personas en Colombia. El abordaje del tema de seguridad y protección a personas, están en el orden de la Seguridad Nacional, siendo un reto evidente para la seguridad Nacional, regional y transnacional en cuanto a la nueva amenaza de la globalización del terrorismo ; Protection and Security activities for people with risk levels such as extreme and special cases in Colombia. It is a fundamental right of the State guarantee and safeguard the fundamental human rights in order to protect all the citizens. Moreover, protecting people is carried out in the framework of a democratic system guarantor and respectful of Human Rights: self-protection program procedure, responds to a constitutional and legal mandate of State as well as the implementation of the international treaties which are dealing with respect and guarantee of the Human Rights for the development and enforcement of an effective protection policies. Security has several conceptual meanings and the most of the time is changing according to their applicability in any particular disciplines and cases. For this reason, the State develop all the efforts to create security policies and protection for all. By virtue of this, the Congress of the Colombian Republic gives powers to the ruling government (in that moment) and for political reasons dispenses with an entity such as the Administrative Department of Security-DAS, which had among their functions the protection and security of people at risk of serious harm. Despite this, the government with extraordinary powers1, creates2 one single entity with protection and security features in order to safeguard the fundamental rights of people with assessed risks. The National Protection Unit-UNP was created for this purpose, it has become to be a part of a key speech nowadays in which been questioned by acts of administrative corruption, deficiencies and problems in complying with protection and security of people3; Hindered their understanding of organizational management and the situations presented with people protected by the entity in the country, creating tensions within the organization and in turn the distance with citizens. The purpose and importance of this proposal, it is to propose a model of organizational management in the operational processes of security and people protection schemes. Not before contextualize the reader about the state of the art of argued "the protection and security of people in Colombia", from 1948 to date; providing the routing for the assignment of security schemes, legislation relating to the protection of people, security concepts, results of interviews with former officials of the extinct "DAS", officials of the UNP and contractors, by which they raise arguments possible scenarios. The arguments documented in this investigation, alternate on the crisis of the current of the entity that seeks to employ a methodology that, from an investigation of the "know-how" of the previous entity and facing the newly created entity UNP. where it is demonstrated managerial prospective tools, possible scenarios, tools of the program "Master in Management of Organizations", in order to bring a different perspective to the new organizational management model of the UNP and expose a model of organizational management that can help guide they are approach of this issue of security and protection of people who are in the order of National Security. It is an evident challenge for internal, regional and transnational security challenge as the new threat of the globalization of terrorism.
Argentina se encamina hacia un conflicto político en el 2011. Las razones son principalmente cuatro: un oficialismo radicalizado y cohesionado, una oposición atomizada, un alto crecimiento económico y una endémica incapacidad para generar condiciones para la alternancia. Este último punto es un problema estructural del sistema político. ¿Como definimos alternancia? Como el triunfo en elecciones transparentes y competitivas del Partido A que es sucedido por el Partido B en un escenario estable donde, a su vez, B entregará el poder a C, D o A (es decir, no-B) en un marco de gobernabilidad. Un punto central del endémico conflicto argentino es que tal alternancia no ha existido en toda su historia (desde la Constitución de 1953-60 en adelante). La cuestión no parece estar entre las principales preocupaciones de la dirigencia y opinión publica.Particularmente desde la aparición del peronismo en 1945, los 4 gobiernos posteriores del radicalismo no pudieron terminar su mandato constitucional (Arturo Frondizi (1958-1962), Arturo Illia (1963-1966), Raul Alfonsin (1983-1989) y Fernando de la Rua (1999-2001)). Esto nos ayuda a comprender que la principal causa de la próxima crisis política es la incapacidad de generar un marco de alternancia. El escenario electoral plantea así dos principales opciones: la continuidad de la actual administración en un ambiente de creciente polarizacion o la llegada de una coalición opositora liderada por el radicalismo en un ambiente de incertidumbre.La incapacidad de alcanzar reglas mínimas para la alternancia ha sido hasta 1983 responsabilidad principal de las Fuerzas Armadas y desde 1983 responsabilidad principal de las distintas formas que ha tomado el peronismo. A su vez, este popular movimiento político ha llevado a cabo un proceso de des-aprendizaje democrático inédito: no solo no ha generado los mecanismos internos para constituirse en una opción opositora constructiva sino que ha exportado al resto del sistema político distintas vertientes o fuerzas internas que han contribuido a debilitar a los demás partidos como opciones nítidas y creíbles para gobernar. Este particular proceso de des-aprendizaje tuvo un punto seminal en la crisis de 2001 y en las elecciones presidenciales de 2003, donde concurrieron 3 candidatos peronistas con posibilidades ciertas de triunfo. Dos de ellos accedieron al balotaje (Carlos Menem, 25%, Nestor Kirchner, 22%) y el restante finalizó en el cuarto lugar con un respetable 13% (posteriormente Menem se retiraría de la segunda vuelta, con la intención de debilitar la legitimidad de origen del nuevo gobierno).La existencia de 3 corrientes en 2003, 3 en 2007 y 2 corrientes en 2011 del mismo movimiento en distintos partidos con posibilidades de acceder al poder confirma que el conflicto político argentino reside en la incapacidad de los principales actores de acordar las reglas básicas de alternancia en el poder. Las próximas elecciones presidenciales de octubre de 2011 no solo no contribuirán a generar un espacio para una mayor convivencia democrática sino que, por el contrario, consolidarán la idea plebiscitaria que anida en relevantes sectores del oficialismo. La democracia plebiscitaria que se ha afianzado en algunos países de América Latina (Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua) es filosóficamente opuesta a la democracia liberal. A su vez, la democracia plebiscitaria es el primer paso en el camino hacia una democracia autoritaria. Argentina nunca ha podido consolidar la idea de democracia liberal. Ahora se encuentra dando los primeros pasos hacia una democracia plebiscitaria. Por oposición a las formas liberales y progresistas, las expresiones plebiscitarias empobrecen a la democracia. ¿Que debiera suceder para que por primera vez puede hablarse de alternancia en Argentina? Que en las elecciones presidenciales de 2011 triunfara un candidato opositor y que éste le entregara a otro partido el poder en 2015 en un marco donde imperara la gobernabilidad. ¿Cuáles son las características que ha desarrollado la economía política argentina que nos informan de la dificultad de alcanzar ese escenario? Desde 1983 en adelante, la economía política argentina ha consolidado un proceso donde se concatenan 3 características distintivas: 1) un federalismo de baja calidad institucional (asimétrico y arbitrario), 2) un área metropolitana de la ciudad de Buenos Aires donde conviven anomicamente 10 millones de personas y 3) distintas formas partidarias y a-partidarias (aglutinadas bajo el nombre de peronismo) que funcionan como un eficiente nexo político entre las dos primeras. Mientras la construcción de este laberinto ha sido compleja, su desarticulación es práctica y políticamente imposible.Por su parte, el crecimiento económico genera nuevas demandas y expectativas en una parte de la población. Como mencionamos, estas demandas se satisfacen a través de un proceso donde el poder central distribuye arbitrariamente los crecientes recursos que genera la expansión. A su vez, en el caso de Argentina se ha sumado una nueva variable distributiva discrecional: el impuesto inflacionario. Este impuesto es recaudado solo por el gobierno central. Argentina posee buenos indicadores sociales, ingresos per capita medio y malos indicadores institucionales. Esta concatenación de variables genera un escenario necesariamente conflictivo: en épocas de bonanza hay bastante para distribuir en una población lo suficientemente educada y saludable para demandar pero en un ámbito institucional que dificulta un proceso transparente y eficiente. En este marco es necesario preguntarse si es causa o consecuencia el hiper presidencialismo que asume el gobierno y la hiper-atomización que refleja la oposición.La aparición de un conflicto político de alta intensidad cuando se aproximen las elecciones presidenciales de 2011 no es inexorable pero si muy posible ya que se han concatenado condiciones difíciles de modificar: un oficialismo crecientemente cohesionado y dogmatizado; una oposición atomizada e incapaz de generar confianza sobre la posibilidad de modificar esa situación en el mediano plazo, un alto crecimiento económico y una opinión publica en proceso de polarizacion. Si estas variables son ciertas y estables, Argentina enfrentará un 2011 políticamente difícil, con actores que encontrarán racional elegir la polarizacion a la moderación. La temprana muerte de Nestor Kirchner ha contribuido a la construcción de una mística que será necesariamente maniquea. Mientras su muerte se convertirá en símbolo de unión para sus seguidores, será un (otro) clásico símbolo de desunión entre los argentinos.*Profesor adjunto de Ciencia Política en la Universidad Abierta Interamericana de Buenos Aires.Master en Filosofía Política de London School of Economics and Political Science
El país se independizó del Reino Unido en el año 1980, y desde entonces es gobernado por Robert Mugabe, líder del partido político Unión Africana de Zimbabwe – Frente Patriótico (ZANU-PF por sus siglas en inglés). El principal partido de oposición es el Movimiento por el Cambio Democrático (MDC), actualmente liderado por Morgan Tsvangirai. En el 2000, Mugabe promocionó una nueva reforma agraria como herramienta política para calmar la situación de crisis socioeconómica que vivía el país, donde la gran mayoría la tierra cultivable se encontraba en manos de la minoría blanca. El proyecto de reforma constitucional que incrementaba los poderes presidenciales para la expropiación y redistribución de tierras, sin conceder garantías de una correcta administración de las mismas, fue sometido a referéndum ese mismo año. Luego de una campaña opositora liderada por Tsvangirari, el entonces dirigente del Congreso Sindical de Zimbabwe (ZCTU), que se proclamaba en contra de la Reforma Agraria que pretendía implementar el presidente, el NO a la reforma obtuvo el 54,6% de los votos, alcanzando la oposición al presidente una mayoría electoral por primera vez desde 1980. Sin embargo, para las elecciones del año 2002, el gobierno de Mugabe aprobó una serie de leyes que restringían las libertades de la oposición y violaban el derecho de libertad de expresión, así como también implicaban fuertes amenazas contra el MDC. Llegaron sanciones internacionales, en particular desde la Unión Europea, Estados Unidos y la ONU, que incluyeron la suspensión de la Commonwealth. Luego de la reforma de 2005, el presidente es Jefe de Estado y de Gobierno y se organizaron dos cámaras legislativas. Todos recordamos la situación de Zimbabwe hacia 2008. Con un contexto económico crítico, donde la inflación había superado el 100.000 % en el mes de febrero, Mugabe resucitó la política de reforma agraria como pilar de su campaña. Esta vez, la violencia y represión se repitieron, a tal punto que provocaron la retirada del líder opositor, quien decidió no presentarse a la segunda vuelta de los comicios alegando que él y la gran mayoría de sus seguidores eran víctimas de violencia constante. Los resultados finales, que demoraron en darse a conocer, volvieron a proclamar presidente electo a Mugabe. Sin embargo, por primera vez en la historia de Zimbabwe, el MDC obtuvo mayoría parlamentaria, ganando 100 de los 210 escaños de la Asamblea, mientras que el ZANU-PF se quedó con 99. De los más de 12 millones de habitantes de Zimbabwe: el 37% son menores de 14 años; el 99% son negros; se calcula en más de un millón los que emigraron entre 2000 y 2005 a Sudáfrica por motivos económicos; los infectados por sida se calculan en un 29% del total; la esperanza de vida es de 39 años. A pesar de estas cifras elocuentes, que señalan la terrible situación económica y social en el país, la tasa de alfabetización es alta: cerca del 90% del total de la población. El gobierno de Mugabe sigue siendo hoy internacionalmente criticado y objeto de sanciones diversas, debido principalmente a las denuncias por violaciones de los derechos humanos y la falta de garantías políticas. Las empresas de capitales internacionales, necesarias para enfrentar el altísimo desempleo que llegó a estar en 2009 en cerca del 80% de la población, han invertido fuertemente en particular en el sector minero, pero se enfrentan a una inseguridad jurídica que pone en tela de juicio la continuidad en el tiempo de sus inversiones. Como siempre, la clave para entender la evolución en el país pasa por la posición de los países de la región y de las principales potencias internacionales. Zambia, Tanzania y Botswana han sido críticos del camino emprendido por Mugabe. Pero África del Sur, el actor de peso en África Austral, ha sido el principal sustento de Mugabe. Y el sanguinario presidente, que ya tiene 88 años, cuenta también con apoyos en los gobiernos de China – que ha intentado venderle armas -, Gabón, y nuestra más cercana Venezuela. Por su parte, tanto Estados Unidos como el Reino Unido han aumentado la presión sobre Mugabe, quien no duda en "mandar al infierno" a los dirigentes de esos países frente a los reclamos por el respeto a los derechos humanos en su país.Zimbabwe no es uno de los países sobre los que escuchemos hablar mucho por estas latitudes. Pero sigue siendo una de las peores ilustraciones de lo que puede generar la barbarie sanguinaria en el poder. Y en este sentido, resulta interesante conocer quiénes son los países y las potencias regionales e internacionales sobre los que se apoyan este tipo de regímenes. Sobre el autorProfesor de la Licenciatura en Estudios Internacionales. FACS, Universidad ORT Uruguay
La tesis "El Derecho del Trabajo democrático en la República de Weimar" es, de una parte, una introducción contextualizadora a la historia político-social, sindical, del Derecho del Trabajo y de la obra de significados juristas demócratas comprometidos con el nacimiento de la nueva disciplina jurídica (y en parte responsables de su constitucionalización) y con su desarrollo en la República de Weimar, así como una consideración transversal y comparativa de varias instituciones fundamentales propias de este nuevo campo jurídico, constitucionalizado en la carta magna alemana de 1919: la constitución económica y del trabajo, la socialización de los medios privados de producción y el consejismo obrero, consideradas en su contexto histórico y desde diversas ópticas de la izquierda socialdemócrata y comunista . Contenido de la investigación: 1. El contexto histórico El inicio de la República weimariana coincide con una profunda crisis de un modelo socio-político alemán - imperial, liberal y burgués, a su vez con contradicciones inherentes a una modernización acelerada de la economía y de la sociedad conviviendo con estructuras cuasi feudales - que concluye abruptamente con el derrumbe del imperio y, en expresión personalizada y gráfica del mismo, con la huida del Káiser y la necesidad de asumir un poder que se halla abandonado en la calle para quien quiera, o pueda, hacerlo suyo. Dada la profunda bancarrota de quienes llevaron a Alemania al desastre - el establishment sobre todo prusiano de militares, terratenientes e industriales, aglutinado políticamente en partidos conservadores -, la posibilidad fáctica de asumir un nuevo liderazgo tan sólo la tienen los socialdemócratas (tanto los mayoritarios como el USPD, ala izquierda escindida por oposición a la aprobación por parte del SPD de los créditos que hicieron posible financiar la Primera Guerra Mundial, quizá por razones tácticas relativas a su inclusión definitiva en el sistema, quizá por genuino patriotismo, temiendo una invasión zarista), o los consejistas radicales que se han levantado y, en cierta medida, contribuido a dar fin a la guerra, negándose los marinos de Kiel, organizados en soviets rebeldes, a inmolarse en el Mar del Norte. Ambos - socialdemócratas mayoritarios y minoritarios, y movimiento de los consejos a su izquierda - proclaman repúblicas al mismo tiempo. El poder tradicional - el ejército, la gran industria - apoya secretamente a los socialdemócratas, ante el pavor de que se repita en Alemania lo que dos años antes ha acaecido en Rusia, devenida república popular soviética. La gran patronal reconoce a los sindicatos y pacta con sus líderes un nuevo statu quo de condiciones laborales y negociación colectiva (el Acuerdo Stinnes-Legien), sentando las bases de una comunidad del trabajo de la que también el futuro fascismo habrá de hacer uso. Las proclamaciones contradictorias de soberanía política se resuelven en una sangrienta y breve guerra civil, en la que los Freikorps siguen las órdenes del socialdemócrata Noske. Rosa Luxemburgo, Karl Liebknecht y miles de personas más son asesinados. Los líderes del movimiento consejista aceptan - no sin tensiones - ceder la soberanía que estiman ostentar a favor de un proceso democrático constituyente, al entender existente un compromiso de que la institución de los consejos será debidamente incluida en la nueva constitución. Cuando Hugo Preuss intente negarse a hacerlo, importantes manifestaciones y tensiones sociales le obligarán a reconsiderar su posición; y cuando la Ley de Consejos de Empresa de 1920 se vote, decenas de personas morirán acribilladas en las escaleras del Reichstag en expresión de la profunda discrepancia de los ya rescoldos del Rätebewegung respecto de su tímida positivización legal. Los diputados elegidos para llevar a cabo el proceso constituyente se refugian en la más segura y defendible ciudad de Weimar, quizá también buscando los ecos de la Alemania culturalmente gloriosa de Goethe y Schiller y, en pocos meses, culminan la reconstrucción política de lo que aún se llamará Reich a través de una nueva constitución. Los aspectos sociales y, muy especialmente, las cuestiones referentes a la socialización, a la participación de los trabajadores en la gestión de la economía y de la empresa, y al derecho de estos a la libertad sindical (y al de los sindicatos a existir y a cumplir con sus funciones socio-económicas) encuentran reflejo normativo en el texto constitucional. Hugo Sinzheimer formará parte como diputado de la comisión constitucional y de su pluma, al decir de todos, surgen, en esencia, los importantes y afamados artículos 159 - libertad de coalición - y 165 - constitución económica y constitución del trabajo, participación de los trabajadores en el gobierno económico y de la empresa - de la Constitución de 1919. Las tensiones de la época, resueltas en cada vez más frecuentes revoluciones comunistas, las propias circunstancias históricas de una Alemania en bancarrota social, política y económica e inmersa en una micro guerra civil - todo proceso constituyente es efecto de tensiones contradictorias, de equilibrios entre lo estructural y lo contingente - sin duda influyeron en un texto constitucional que aspiraba - temerariamente, según se ha escrito - a constitucionalizar y canalizar jurídica y civilizadamente la lucha de clases. 2. Sindicalismo y Derecho del Trabajo en la República de Weimar La temprana condición de clásico alcanzada por el Derecho del Trabajo de la República de Weimar, sin perjuicio de su carácter fundacional de la disciplina académica en las instituciones universitarias, es deudora, como apenas podría ser de otra manera, de una previa (¿pre?) historia sindical y jurídica. El sindicalismo autónomo, apoyado por el partido socialdemócrata, se había desarrollado notablemente en la Alemania de la segunda mitad del siglo XIX, con movimientos huelguísticos de gran influencia. Bismarck reaccionó ante la cuestión social prohibiendo los movimientos socialistas (Partido Socialdemócrata y sindicatos afines) y creando el primer sistema de Seguridad Social, con una intención de amortiguar los conflictos socioeconómicos que amenazaban la estabilidad del statu quo Reich. También la doctrina académica fue desarrollando una importante teorización sobre el Derecho del Trabajo, aún inexistente como disciplina autónoma. Juristas nacidos en la primera mitad del siglo XIX y conocidos como socialistas de cátedra fueron los pioneros: Schmoller, Brentano, Wagner, von Schönberg, Loening, Herkner, Schäffle… Otros juristas, estudiosos del Derecho Civil y del Derecho Romano, también contribuyeron a esta construcción dogmática: Gierke, Grünberg, Menger, Flesch, Lotmar. El más joven de todos ellos, y luego maestro y decano del Derecho del Trabajo weimariano, será Sinzheimer. Al inicio de la Primera Guerra Mundial, y a pesar de la fuerte resistencia del II Reich - hostil a cualquier desarrollo del derecho colectivo del trabajo y tan sólo dispuesto a conceder un mínimo de derechos laborales a título individual -, el movimiento sindical había conseguido consolidarse con más de dos millones de afiliados. La fuerza de los convenios colectivos reposaba en la capacidad de los contratantes para mantenerla. Y la mayoría de los líderes del propio movimiento sindical sostenían que esta radical autonomía, sostenida con su propia fuerza y al margen del Estado, era la mejor garantía de su eficacia. Tal concepción cambió tras la Revolución de Noviembre de 1918. El movimiento sindical evolucionó hacia una mayor confianza en el Estado, máxime tras la constitucionalización de la libertad de coalición y de los principios de participación de los trabajadores en el ámbito económico (incluido el centro de trabajo) y social. La relación entre los sindicatos y el Estado será cuestión compleja y no exenta de debate en el seno de la doctrina iuslaboralista. Como ejemplo relevante, la confianza de Sinzheimer en el Estado, tan propia de la tradición filosófica y jurídica alemana (expresándose en Hegel de forma tan conocida como notoria), quizá le impidiera considerar con la suficiente anticipación y clarividencia los riesgos de un corporativismo que sus discípulos - muy notablemente Kahn-Freund - sí supieron apreciar. El pecado de corporativismo - en contra de la hipótesis pluralista que quiso regularse en la Constitución de 1919 - se pagó en Weimar a muy alto precio, debilitando a los sindicatos - su poder declinó progresivamente desde que, en 1920, consiguieron impedir el éxito del Kapp Putsch -, impidiéndoles reaccionar con eficacia frente a la deriva antisindical y fascista de la República y abocándoles, finalmente, a su desaparición. Quizá sea una de las más importantes lecciones de la época. El Derecho del Trabajo, en todo caso, disfrutó de un importante desarrollo en los años weimarianos, hasta el punto de que Sinzheimer pudo llegar a afirmar que era una gran satisfacción haber vivido para verlo. El derecho colectivo del trabajo nació y fue jurídicamente regulado como tal, reconociéndose el derecho de coalición con sus libertades y garantías conexas, y primando el fruto de la negociación colectiva sobre el contrato individual. Se sustituyó el principio absolutista - Herr im Haus - por otro constitucional en la empresa, reconociéndose a los trabajadores el derecho a participar, a través de la institución de los consejos, en ciertas cuestiones económicas y sociales pertinentes a su centro de trabajo. Se reconoció e institucionalizó, asimismo, la función del Estado en la determinación de la forma y contenido de la relación laboral, de forma relevante en la imposición de arbitrajes obligatorios relativos a conflictos sociales, o en la posibilidad de extensión también obligatoria de convenios colectivos. Se regularon mediante estatutos relevantes derechos y obligaciones de los trabajadores, como la jornada laboral, los convenios colectivos, o prestaciones públicas de Seguridad Social, muy notablemente la pionera de seguro de desempleo. Alemania se unió, asimismo, a la OIT, y en 1927 ya habían sido ratificados cuatro tratados. Además, se creó una jurisdicción laboral y una ley procesal específica. Los graves problemas económicos de la República - y muy especialmente el Crack de 1929 - destruyeron muchas de las conquistas sindicales y de la fuerza del movimiento obrero. La afiliación se desmoronó y también la negociación colectiva. Hasta el Parlamento dejó de reunirse, cayendo la última coalición de gobierno weimariana por la negativa del SPD a desmantelar el sistema público de protección por desempleo. Pronto las relaciones laborales se vieron reguladas por decreto y a la baja. El desempleo creció exponencialmente. La República de Weimar nació con el movimiento consejista, estrechamente vinculada a cuestiones sociales y a su regulación jurídica. También naufragó junto con sus sindicatos y con su derecho social. El Derecho del Trabajo se hallaba en el corazón de la democracia weimariana, era su emblema, "el vínculo que conectaba a la República con la clase trabajadora", la herramienta mediante la que la Constitución de Weimar intentó organizar jurídicamente la lucha de clases y hacer de ella un elemento esencial de la evolución del derecho positivo. Promover y defender el Derecho Laboral era fundamental; atacarlo era atacar a la democracia y a la República. Como diría Kahn-Freund más de 40 años después, la "tragedia menor del Derecho del Trabajo reflejó la mayor tragedia de Alemania entre 1930 y 1933, y su colapso moral sin precedentes de los años siguientes". 3. Los juristas demócratas del trabajo Los juristas del Derecho del Trabajo democrático weimariano son manifestación de clasicismo y brillantez renovadora de una tradición nacida en el último tercio del siglo XIX - la de los Kathedersozialisten estudiosos de la relación entre economía y sociedad con una fuerte impronta marxista - y de otros juristas como Ihering, von Gierke - a su vez inspirado por la tradición jurídica de la Germania medieval objeto de sus estudios -, Ehrlich y Renner y, como antecedente inmediato, Philipp Lotmar. La cuestión social teorizada y expresada ya en un conflicto organizado durante la Alemania Guillermina, con importante participación de un movimiento obrero primero reprimido y luego apenas tolerado por el Reich alcanza, quizá prematuramente, un momento definitorio tras el terrible trauma de la Primera Guerra Mundial. Hugo Sinzheimer, quien había ya publicado - en la estela de Lotmar - importantes trabajos sobre la construcción jurídica del convenio colectivo y sobre el contrato de trabajo, tiene las condiciones adecuadas para ejercer una influencia decisiva en la creación de un (re) fundado, constitucionalizado y conceptualmente unificado Derecho del Trabajo alemán, que habría de tener una importante influencia en diversos sistemas jurídico-laborales más allá del ámbito germánico. Jurista del trabajo, sociólogo y antropólogo del derecho, político y experto en políticas legislativas, abogado e historiador, Hugo Sinzheimer sostiene una concepción humanista del derecho - el hombre y su emancipación como fin del derecho - que condiciona su concepción iuslaboralista, al rechazar (por falso, conforme a su concepción sociológica) cualquier formalismo negador la verdadera situación de desigualdad y dependencia propia de la relación laboral, tal como la venía conceptualizando la tradición romanista-liberal del libre contrato de trabajo, al que quiere desenmascarar. Ya no habrá de ser una relación entre "personas jurídicas", sino entre empleador y ser humano dependiente. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla, además, en un entorno colectivo - la comunidad de trabajo, concepto a cuya problematicidad ya nos hemos referido - que requiere una también colectiva participación de todos sus integrantes. Los trabajadores han de participar, a través de órganos democráticos de representación colectiva, en la codecisión de un re-politizado ámbito de la empresa empresarial, con capacidad autonormativa. La política legislativa habría de ser el objetivo último de la teoría jurídica del Derecho del Trabajo, que no podría limitarse al análisis formal de la ley. Así lo practicó siempre Sinzheimer, generando nuevas propuestas regulatorias del ámbito iuslaboral, tanto sustantivas como procesales, influyendo en la creación de la jurisdicción social (y de su norma rituaria) en Alemania. En su evolución conceptual es resaltable el nuevo énfasis que, desde finales de los años 20, recupera la exigencia de democracia económica - y no solo política - como medio necesario para obtener una verdadera emancipación de los trabajadores. Ernst Fraenkel, Franz Neumann y Otto Kahn-Freund fueron todos ellos discípulos de Sinzheimer. De ellos, tan sólo Kahn-Freund fue jurista del trabajo a lo largo de toda su vida profesional y académica, con una importante influencia no sólo en el Derecho Laboral de la República weimariana sino también en el británico. Tanto Fraenkel como Neumann produjeron brillantes obras iuslaboralistas hasta su expulsión de Alemania por los nazis, deviniendo relevantes teóricos de la política desde entonces. Ernst Fraenkel sostuvo, con fundamento en el texto constitucional weimariano, el valor de una democracia colectiva en la que la pluralidad de los grupos sociales - incluidos los trabajadores organizados - habrían de participar de forma relevante, continua y con un alto grado de autonomía. Los trabajadores en cuanto tales - y los ciudadanos no investidos formalmente del poder público, no funcionarios - habrían de contribuir a conformar el orden económico y social, de una constitución no sólo política sino también económica. Durante toda su vida, Frankel fue un estudioso y defensor del pluralismo social como forma de organización política. La tutela de fuerza del trabajo era un elemento esencial de la constitución weimariana, y el Derecho del Trabajo (y muy especialmente el convenio colectivo) una manifestación esencial del mismo, como garante de una admisible distribución del producto social y de un reequilibrio del poder en la comunidad política, en la que se debe incluir el ámbito privado (o público) empleador; como depositario de las fuerzas de vanguardia progresista antes de transformarse en nuevas formas jurídicas. El Derecho del Trabajo tiene un especial significado político. Fraenkel criticó, como también lo harían Neumann y Kahn-Freund, la parcialidad interpretativa de la gran mayoría de unos jueces que durante la República se autoexcluyeron de su vinculación a la constitución y a las leyes en defensa subjetiva y parcial de una concepción social ajena a la autonomía de los agentes sociales que desembocaría en el totalitarismo fascista. Tras su emigración a EE.UU. publicó su obra clásica El Estado Dual, análisis y crítica del totalitarismo en la que expone la convivencia en Alemania de un parcial Estado normativo (ya que no de Derecho) no aplicable a quienes el régimen consideraba enemigos. Franz Neumann fue, en su faceta de académico del trabajo, un estudioso de los aspectos sociales de la Constitución de 1919 que, en su interpretación, intentó crear una democracia social basada en derechos tanto liberales y capitalistas, como socialistas: un compromiso entre ambos. Una interpretación sistemática del texto constitucional weimariano le hará concluir que el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y de libertad contractual y de empresa están en última instancia sujetos al interés común, como efecto otros principios también constitucionales ( justicia - derecho a una existencia digna -, socialización, derecho de coalición, constitución/democratización del trabajo y de la economía). La libertad de asociación con propósito económico (la libertad de coalición) y la participación de los trabajadores en la codeterminación del ámbito productivo (la constitución del trabajo / constitución económica) y la protección por el Estado del interés de los trabajadores formarían parte esencial de los fundamentos sociales del nuevo orden constitucional. Su hipótesis, al igual que en Fraenkel, se basaba en la hipótesis pluralista, reconciliando al Estado con el movimiento obrero. Sin embargo, en la doctrina de Neumann tal pluralismo era inestable y destinado a quebrar por neutralización recíproca o hegemonía de alguno de los actores sociales. En su obra clásica Behemoth estudió la destrucción del pluralismo weimariano. Neumann estudió con rigor la libertad de coalición en la Constitución weimariana, deduciendo principios necesarios y conexos con la misma tras un análisis sistemático y finalista que ha devenido canónico. Fundamentó jurídicamente la condición de fundamentales de las libertades de asociación y coalición, no limitables por la exorbitante capacidad otorgada al poder ejecutivo por el artículo 48 de la carta magna, tras la conceptualización formal de los sindicatos como asociaciones con fin económico inmediato - que son las protegidas por el artículo 159 -, por más que en última instancia su fin sea también político. Las libertades de conflicto, de expresión, de prensa y de asociación entre ellas son derechos conexos de los sindicatos, que han de ser necesariamente reconocidos como efecto del propio derecho de coalición, así como el derecho de las coaliciones económicas (de los sindicatos) a suscribir acuerdos colectivos con eficacia normativa inderogable. Neumann fue muy crítico con la jurisprudencia social weimariana, criticando su alejamiento de la ley democrática y su parcialidad, fundamentando con detalle su opinión, y sosteniendo la necesidad en derecho de una interpretación jurisprudencial emancipatoria de los trabajadores, con base en la Constitución de la República. Kahn-Freund, abogado como Fraenkel y Neumann, juez en Berlín y, sobre todo, académico del trabajo, fue un decidido defensor de la necesaria independencia de sindicatos (y patronales) respecto del Estado, esencia de un colectivismo constitucionalmente garantizado en la República de Weimar y contrario al superado contractualismo individualista de origen romano. El sistema colectivista legaliza la lucha de clases y la convierte en un componente integral del desarrollo del sistema legal, en una tensión socialmente creativa. El alto tribunal social weimariano (el RAG) habría distorsionado ese pluralismo colectivista, convirtiéndolo en corporativismo fascista (defensa de la necesidad de la colaboración sindical en el superior interés de la empresa). Para Kahn-Freund, la función del Derecho del Trabajo weimariano habría evolucionado desde sus orígenes en 1919 y hasta la anulación de la autonomía colectiva mediante los decretos del final de la República. El colectivismo autónomo, capaz de autogeneración normativa - conforme a la intención del texto constitucional -, con respeto por parte del Estado a una lucha (no ilimitada) de clases, participando en la generación de normas legales para permitir una eficacia social y reequilibradora del conflicto social, fue quebrando progresivamente en Weimar, mediante una cada vez mayor intervención estatal en la regulación del conflicto social, una intervención sesgada y contraria al conflicto (e incluso a la tensión) social por parte de una judicatura conservadora e imbuida de una ideología de comunidad social estática y con intereses no contradictorios (las organizaciones de trabajadores y empresarios serían percibidos como una especie de órganos públicos al servicio del interés estatal) y una pérdida de autonomía sindical, acabando con la libertad de los sindicatos. El resultado final es de todos conocido. Karl Korsch fue un jurista del trabajo que evolucionó desde el fabianismo de su etapa formativa en Inglaterra hasta el comunismo ortodoxo y su ulterior expulsión del Partido por "ultraizquierdista", tras haber pasado también por la socialdemocracia, la mayoritaria y la escindida del USPD. Su biografía es una odisea en parte extraña, pero también sintomática de la izquierda de la época. Aunque Korsch nunca dejó de ser un outsider comprometido con el destino de la clase obrera desde una radical independencia personal, solo sujeta a su personal conciencia intelectual y política. A su tránsito por el arco ideológico de entreguerras une su condición de académico de Derecho del Trabajo, en cuya condición produjo una obra, bien conocida en castellano, de enorme fuerza e interés jurídico. En Korsch el marxismo no es mera influencia sino característica esencial de su obra (no en vano su Karl Marx sigue siendo un texto de referencia). El compromiso de Korsch con la democratización de las relaciones laborales y con la socialización fue inequívoco y radical a lo largo de su vida y obra. Su exposición y defensa de la constitución del trabajo es de notable capacidad analítica y fuerza expresiva. Su concepción del Derecho del Trabajo es la de un orden jurídico radicalmente opuesto al liberal burgués, en la misma y revolucionaria medida en que éste se opuso al ancien régime. Su naturaleza es, por ende, esencialmente conflictiva y revolucionaria. En consecuencia con tal concepción tal medida apoyó al movimiento consejista de 1918-19, participando activamente en el mismo (fue, al igual que Neumann, miembro de un consejo de obreros y soldados), y consideró - fundamentándolo en su obra - que la transposición legal de la institución de los consejos mediante en 1920 fue un fiasco contrario tanto al texto constitucional como a un movimiento revolucionario que estimaba de derecho irrenunciable. Su oposición al reformismo socialdemócrata - a su entender contradictorio con los principios socialistas y tendente a la corporativización de la clase obrera, y a la represión estatal - se manifestó en duros términos, muy críticos con Sinzheimer y con su escuela, a pesar de ser notoria la influencia de la obra de aquel en los fundamentos de su propia concepción de la constitución del trabajo, compartiendo una crítica común al sistema capitalista del relaciones de trabajo, pero no una alternativa común al mismo, o al menos no a corto plazo. Por ello también se enfrentó al sindicalismo socialdemócrata de la ADGB, apoyando al sindicalismo revolucionario de clase. Al margen de las diferencias entre unos y otros, todos los juristas estudiados mantuvieron una lucha conceptual contra el totalitarismo y a favor de la profundización democrática a lo largo de sus vidas y obras. 4. Constitución económica y constitución del trabajo Las nociones de constitución económica y constitución del trabajo son claves esenciales de la concepción jurídica de los juristas del trabajo de la izquierda demócrata weimariana, efecto de una creatividad basada en la fertilidad del método sociológico y marxista que critica los límites del liberalismo. Se hallan en el común nacimiento de un nuevo ámbito jurídico que supone la intersección entre la construcción democrática y el ámbito privado de las relaciones laborales, y se manifestarán singular y constitucionalmente en el artículo 165 de la carta magna de la República, por el que los trabajadores junto con sus organizaciones fueron llamados a regular en igualdad y de forma conjunta con los empresarios sus salarios y condiciones laborales, así como a cooperar conjuntamente en el desarrollo económico de las fuerzas productivas, con la finalidad del bien común. En las concepciones de constitución económica y del trabajo - conceptos asimilables - se manifiesta un característico alejamiento del formalismo jurídico contrario a una dogmática liberal opuesta con desdén a todo sociologismo. Se introduce - con efectos regulatorios e interpretativos - un elemento central en la contemplación del sistema normativo, a saber, la consideración de la asimetría de poder - basada en última instancia en la propiedad privada de los medios de producción - entre empleador y empleado, asimetría que se expresaría en una relación material de sometimiento y explotación, verdaderamente desigual a pesar de la máscara contractual, de la apariencia de suscripción de un acuerdo entre seres en abstracto y formalmente - conforme al derecho civil liberal - iguales y libres. Los iuslaboralistas demócratas weimarianos pretenden desenmascarar, subvertir, reequilibrar y democratizar con herramientas jurídicas una relación cuya inclusión en la forma del libre contrato de trabajo consideraban falsaria, abusiva y contraria a la dignidad humana. Frente a la constitución política, reino de la igualdad, se contrapondría la realidad de las relaciones laborales propias del derecho liberal, espacio de sumisión y desigualdad a pesar de una terminología engañosa. La constitución económica / constitución del trabajo habrían de reformar, compensar y liberar ese esencial espacio de la vida humana, repolitizando y democratizando el ámbito económico privado de producción, cómo ya lo había sido el Estado. Política y economía se han de recomponer en términos de poder. Los trabajadores dejan de ser objetos económicos - recursos humanos - y devienen sujetos corresponsables de la economía, ciudadanos y ya no súbditos; el derecho derivado de la propiedad privada abandona su condición de señor de la casa. La constitución del trabajo es el derecho que regula la comunidad entre capital y trabajo, con la tarea de asegurar la creación de una voluntad unitaria en su seno con la participación paritaria de las partes en conflicto. Este elemento conceptual esencial de la concepción democrática (no autoritaria, ni corporativa) del Derecho del Trabajo en la época estudiada es común a todo el ámbito de la izquierda de matriz socialista - desde Sinzheimer hasta Korsch - que, si bien mantuvo notorias diferencias respecto de sus propuestas alternativas al orden pre-weimariano regulador de las relaciones de producción - por lo menos (y aunque no exclusivamente) en cuanto a su implementación temporal -, sostuvo una crítica común y rotunda al concepto liberal de (falso) libre contrato de trabajo. 5. Socialización La reivindicación fundamental del pensamiento de matriz socialista en la época de la República de Weimar fue la transformación en jurídico-público del orden jurídico privado del trabajo y de la propiedad. La exigencia de socialización - contenida en la constitución weimariana, e incumplida en la práctica - fue su más claro componente de ruptura anti-liberal (aunque no soviética/estatalista) y ánimo colectivista, tras la profunda crisis de legitimidad de los valores económicos (capitalismo), jurídico-políticos (liberalismo) y socio-culturales (burgueses) hasta entonces imperantes. El nuevo basamento institucional había de ser plenamente democrático, colectivo, incluyendo el sistema económico- social en el que se integran las empresas. La socialización como proyecto era inescindible de su propia denominación. Conforme a esta posición - común a socialdemócratas y comunistas -, sólo considerando el orden del trabajo y de la economía como un interés público podría limitarse la arbitrariedad patronal, lo que cabría alcanzar mediante la intervención coactiva del Estado y por efecto de la acción colectiva. Las diferencias entre las izquierdas se manifestaron más entre los procesos - reforma o ruptura - que respecto de su fin colectivista último, si bien el proceso reformista respetuoso con la democracia liberal podía, por su propia naturaleza, condicionar el fin socializador pretendido. La propia constitución económica preveía - en su artículo 165 - un tránsito hacia la socialización de los medios privados de producción que muy pronto, tras los pobres resultados de la Comisión de Socialización (en la que participó Karl Korsch) y los diversos avatares sociopolíticos y económicos de la República, resultó abandonado. Ninguna industria ni empresa se socializó en Weimar. Los socialdemócratas - nunca Korsch - abandonaron su inicial énfasis en la necesidad socializadora hasta finales de los años veinte, cuando fue recuperado en el Congreso de Hamburgo de la ADGB de 1928, generando un proyecto de democracia económica hoy considerado como uno de los antecedentes más importantes del actual sistema de cogestión. En él participó Sinzheimer, cuya obra toda está enhebrada con un reflexión sobre la necesidad socializadora como efecto del nuevo Derecho del Trabajo, que exige un nuevo sentido económico. Karl Korsch, por su parte, sostuvo y expuso con gran énfasis la inmediata necesidad socializadora (que no estatalizadora) de los medios de producción a lo largo de su obra (sobre todo en los años 20), en sus dos fases de planificación y distribución de la producción, y de implantación de una democracia industrial garante de la ciudadanía obrera. La relación entre socialización y democracia económica es de gran problematicidad y ocupó a los iuslaboralistas demócratas estudiados, críticos con una propiedad privada de los medios de producción en la medida en que pudiera ser incompatible con la democratización de la empresa, con la constitución del trabajo. Parafraseando a Romagnoli, el Derecho Social - en la concepción de los juristas demócratas del trabajo - y la economía fueron dos hermanastras mal avenidas en la República alemana de entreguerras. 6. Consejismo El ideal socializador común a socialdemócratas y comunistas se pretendió materializar en la República de Weimar mediante la institución consejista regulada por el artículo 165 de la Constitución y, más adelante, por la Ley de Consejos de 1920. La positivización normativa de la representación de los trabajadores en los lugares de producción con ánimo de codeterminación (democratización) del poder en aquellos - tercera fase de superación del autoritarismo unilateral del propietario de los medios de producción, tras la intervención estatal y la negociación colectiva entre sindicatos y empresarios - careció del aliento revolucionario del movimiento consejista de finales de 1918 e inicios de 1919, y ni siquiera sus limitadas posibilidades formales de eficaz acción social en el ámbito empresarial pudieron materializarse ante una interpretación del alto tribunal laboral del Reich que le impuso a los consejos la necesidad de colaborar con el interés empresarial (visión organicista o fiduciaria), que en la práctica supuso la coincidencia sistemática de tal interés como el del empresario, colaboración que fue ajena a proyecto socializador alguno. Las diferencias respecto de la positivización del impulso consejista entre socialdemócratas y comunistas fueron notorias. La socialdemocracia se opuso a un posible dictadura consejista, mientras que el comunismo alemán de la época apoyó una alternativa consejista al parlamentarismo tradicional del liberalismo político. En el caso de Karl Korsch, su defensa del consejismo radical generó su expulsión de un partido comunista por desviacionismo ultraizquierdista. En todo caso, la crítica a la limitadora interpretación el RAG fue común a los juristas demócratas de uno y otro signo. Aunque en la práctica la experiencia concreta del consejismo weimariano fue ciertamente insuficiente respecto de las ambiciones del nuevo Derecho del Trabajo (aunque solo nos refiriéramos al positivizado), es indudable que sentó las bases de un mecanismo de participación vigente aún hasta hoy en una importante cantidad de sistemas productivos y de relaciones laborales. Al estudioso contemporáneo le sorprende el alto grado de similitud entre la regulación alemana de 1920 y nuestras actuales leyes reguladoras de la representación de los trabajadores en la empresa. 7. Relevancia del Derecho del Trabajo weimariano hoy Sin duda sigue siendo un extraordinario laboratorio seminal tanto teórico como de experimentación institucional en circunstancias difíciles, una novedosa (y difícil, fallida y exitosa en diversas medidas) concreción de nacientes instituciones en un vanguardista modelo (pobremente concretado) de constitucionalismo social y, en todo caso, la obra de juristas de una extraordinaria competencia (herederos de una importante tradición jurídica) y creatividad, de "incomparables maestros artesanos", en la feliz expresión de Umberto Romagnoli. Sigue siendo de interés teórico aún su crítica de la concepción del contrato libre de trabajo y, en general, de una concepción estrictamente liberal - basada en una consideración de la suficiencia de la igualdad formal entre personas físicas o jurídicas - de las relaciones laborales. El concepto de constitución del trabajo en Weimar es aún objeto de consideración por la academia, contraponiéndose a una influyente tendencia en los actuales trabajos académicos sobre el Derecho del Trabajo, más enfocados al mercado de trabajo como objeto principal de su estudio y que contribuyen a generar una aceptación de la lógica del mercado como principio organizador de este ámbito jurídico, en el que el mundo es asimilado a un mercado global y los Estados a actores unitarios de un mercado en el que buscan la maximización de la riqueza económica y de su competitividad, dejando poco margen a la argumentación a favor de los derechos sociales y laborales como bienes en sí mismos, vinculados a la igualdad, democracia y estabilidad en la vida de los trabajadores. En ese mismo sentido, se ha recordado que el proceso histórico inaugurado por el constitucionalismo social de la constitución weimariana ha inspirado y siguen inspirando diversos procesos de constitucionalización o re-constitucionalización a lo largo del s. XX, contribuyendo a la construcción del Derecho delTtrabajo como rama autónoma dotada de doctrina e instituciones propias, que interviniendo en el dominio contractual, desmercantiliza en mayor o menor grado las condiciones de compra y venta de la fuerza de trabajo. El debate se halla lejos de haber concluido y, en su esencia, incluye una discrepancia sobre los ámbitos de politización y, en entornos democráticos, de democratización; en concreto, de la politización y democratización del ámbito privado de producción, de la empresa privada (o pública, en la medida en que actúe como empleador privado). La idea de ciudadanía más allá de los muros de ladrillo de la fábrica, o de cristal de la oficina contemporánea sigue formando parte de un debate inacabado. En la práctica, elementos hoy relativamente corrientes en el iuslaboralismo democrático europeo son producto del laboratorio weimariano, habiendo sido transformados en instituciones positivas de diversas legislaciones, como la codeterminación en Alemania, los efectos normativos del convenio colectivo en países como España, la institución de los comités de empresa comités de empresa, o la existencia de jurisdicciones y procesos específicamente sociales. La bibliografía de este trabajo doctoral se basa fundamentalmente en diversos textos de la época (legales y doctrinales, incluyendo copiosa obra de los autores estudiados) y en posteriores estudios de diversa índole.
IntroducciónDebido a su historia, posición geográfica y nivel de desarrollo los países latinoamericanos tienden, en líneas generales, a tener plataformas económicas similares. Sin embargo, cada país tiene también características particulares. Colombia es reconocida por su producción de café, su clima tropical, sus ricas producciones culturales y por ser uno de los mayores productores de drogas ilegales del mundo. Asimismo, la historia colombiana y su vida política poseen ciertas características peculiares: dentro de ellas, se destaca el fuerte bipartidismo político que fue causa y consecuencia de varios enfrentamientos armados en distintas épocas. En el presente trabajo, estudiamos la evolución económica de Colombia en las últimas dos décadas. Contexto histórico de Colombia La actual República de Colombia nace como Estado Independiente el 7 de Agosto de 1819, tras una campaña liberadora comandada por Simón Bolívar.En materia política, Colombia se ha caracterizado por el bipartidismo, componiendo el sistema el Partido Liberal y el Partido Conservador. Asimismo, dicha dicotomía partidaria generó un fuerte radicalismo político que ha generado un gran número de enfrentamientos armados y guerras civiles. Uno de los períodos históricos más importantes del siglo pasado fue la coalición política entre liberales y conservadores entre 1958 y 1974, denominado Frente Nacional. Dicho momento se caracterizó por el acuerdo entre ambos partidos para ir alternándose en la presidencia y dividir de manera equitativa la cantidad de parlamentarios liberales y conservadores en el Congreso. Sostiene Ayala Diago que "Aunque el acuerdo bipartidista ocultaba las naturales pujas internas por el poder político en Colombia, los liberales se quedaron con la victoria definitiva. Esa fue la más grande de las consecuencias del Frente Nacional. Pero fue una victoria pírrica, porque no reflejó una sintonía real entre los colombianos y el sistema político implantado. Posiblemente el Frente Nacional fue un remedio a la violencia bipartidista de las décadas anteriores, pero produjo enfermedades peores: violencia social, represión selectiva, exclusión, desintegración, corrupción, un país a medio camino y un pueblo desilusionado"(Ayala Diago, 2005) La ausencia de un sistema genuinamente democrático, la intensificación de la represión contra las disidencias políticas y el fuerte anti-comunismo durante el periodo del Frente Nacional, incentivaron a la aparición de movimientos guerrilleros izquierdistas como las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC – y el Ejército de la Liberación Nacional – ELN – En la década del '70, Colombia se vio afectada por un boom del narcotráfico que, combinado con un aumento repentino de los precios del café, generó una época de falsa prosperidad en el país. La mafia de los carteles de drogas se desarrolló de manera tan profunda que comenzó a influir en la vida política. Tras décadas de un fuerte bipartidismo y el continuo aumento de los movimientos guerrilleros, Colombia necesitaba una transformación en su vida política. En razón de la búsqueda de un cambio drástico y de un nuevo proceso de apertura, en 1991 se reforma la Constitución. Dentro de la nueva y reformulada Carta Magna hay factores que se destacan. Entre ellos están la reforma del congreso y justicia, la ampliación de la democracia, el desarrollo territorial y descentralización, aumento simultáneo de la intervención del Estado y la aparición de nuevos derechos económicos y sociales. Dichos cambios darán lugar a una nueva y mejorada Colombia.Características de la economía colombianaColombia es la cuarta economía de América Latina, después de Brasil, México y Argentina, y el cuarto Mercado exportador de Estados Unidos en América latina, detrás de México, Brasil y Chile. Debido a su topografía y variedad de climas, el país se dedica a la elaboración de diferentes productos. El sector agropecuario es uno de los pilares de la economía colombiana. A pesar de presentar una disminución en los últimos tiempos, sigue siendo una importante área de desarrollo. Específicamente, Colombia se dedica al algodón, la caña de azúcar, el maíz, el arroz, el cacao, la banana, la papa, las oleaginosas y las flores. Es necesario hacer una mención especial al café, ya que es la actividad económica con mayor tradición e historia en el país que, por su parte, le ha valido reconocimiento internacional.(Arango Londoño, 1997) Asimismo, es importante resaltar que la producción petrolífera de Colombia se encuentra muy desarrollada y representa casi un 50% del total de las exportaciones. Por otro lado, minerales como el carbón, el oro y la esmeralda también están disponibles en el territorio y son una gran fuente de ingreso para la economía del país. En cuanto a la industria manufacturera, Colombia se especializa en las bebidas, los alimentos, los textiles y los productos químicos. La mayoría de las fabricas están localizadas en las cinco ciudades industriales del país: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. En cuanto al comercio, los productos exportados son el petróleo, carbón, los químicos, el oro, el café y las flores. Dentro de las importaciones resaltan los productos químicos y medicamentos, vehículos y transportes, maquinaria y equipos, combustibles refinados y los metalúrgicos. Si bien no se pueden estudiar dentro de los datos económicos oficiales por ser una actividad ilícita, es importante resaltar el desarrollo del tráfico de drogas y la innegable participación en la economía colombiana. Colombia es el mayor productor de cocaína refinada y es una gran base para el comercio de heroína. Evolución económica en las últimas dos décadasProceso 1990-2000La primera parte (1990-2000) se caracteriza por alteraciones económicas extremas. Éstas implican el pasaje de un período de gran crecimiento en la primera mitad de la década a la profunda crisis y recesión financiera de los años 1998 y 1999. La crisis económica de 1999 en Colombia tiene como origen desencadenante las reformas implementadas a partir de 1991 con el objetivo de abrir el mercado nacional en búsqueda de un mayor crecimiento. Sin embargo, antes de analizar dichas medidas y los efectos que produjeron, es necesario entender en primer lugar la lógica de su implementación. Colombia ingresa en la década de 1990 con un panorama económico favorable. En primer lugar, la tasa de crecimiento se mantuvo constante por décadas y su promedio del 4,6% anual incluso superó tres veces el promedio regional. A su vez, esto se combinaba con una baja inflación en un contexto externo que presenciaba procesos hiper-inflacionarios en Brasil, Argentina y Perú (Echavarría, 2001). En este contexto favorable, es lógico que en Colombia se pensasen en medidas para un crecimiento y desarrollo aún mayor, medidas basadas en una mejora en la eficiencia y diversificación de la economía hacia mercados extranjeros. Estos objetivos se buscaron con la Reforma constitucional aprobada en 1991. Con ella se quiso implementar una transición gradual hacia una economía de libre mercado a través de una reducción arancelaria, privatización de empresas públicas y una tasa de cambio flexible(Federal Research Division, 2007). Es así que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) planificó medidas que consolidaron la apertura de la economía para el año 1994, entre las que se incluyeron eliminar las licencias de exportación, disminuir y simplificar el sistema arancelario. Logrados estos objetivos, se buscó un aumento en las importaciones y proveer al mercado nacional de mayor estabilidad para consolidar redes comerciales fuertes que atrajesen nuevos inversores. Sin embargo, el espíritu liberal de estas políticas se vio contrarrestado por otro tipo de medidas incluidas en la misma reforma. La Constitución de 1991 establecía simultáneamente un traspaso de poder político del gobierno central hacia los distintos municipios, a la vez que un aumento en el gasto público en servicios como la educación y asistencia social que significaron un aumento del 2% al 5% del PBI nacional.(Kalmanovitz, 2004). El entusiasmo del sector comercial frente a las nuevas medidas constitucionales y sus primeras implementaciones produjeron un aumento en la demanda agregada que logró un crecimiento del PBI de 5.3% en 1993 hasta llegar a un 5.8% en 1995. Los resultados favorables llevaron incluso a adelantar los plazos establecidos de las reducciones arancelarias. Aunque habían sido planeadas por el CONPES para un período de tres años, en 1991 a través de un decreto se rebaja a un arancel del 18.5% para bienes de consumo, 9.2% para materias primas y del 9.6% a los bienes de capital (Kalmanovitz, 2004). Las nuevas políticas también impactaron sobre el nivel de inversión. La consecuencia inmediata a la apertura de Colombia fue un aumento de la tasa de inversión, que pasó de 17.5% del PBI en 1991 a un 25.8% en 1995. Estos incrementos llevaron a un ambiente de mayor competencia comercial, que simultáneamente disparó la búsqueda de mayor eficiencia de los inversores nacionales para competir con los extranjeros. Como consecuencia de ello, se impulsó la modernización de los sistemas de producción y uso de capitales; favorecida por la revaluación de la moneda nacional y baja de tasa de interés que provocó un mayor flujo de capitales en la economía colombiana y una confianza generalizada en las nuevas medidas liberalizadoras y sus beneficios. La bonanza de los primeros años de apertura le significó a Colombia la calificación por parte del Banco Interamericano de Desarrollo como el tercer país en la región en escala de descentralización, detrás de Brasil y Argentina(Echavarría, 2001). Otro resultado positivo de la mayor inversión fue el impacto sobre el sistema bancario. La mayor densidad de operaciones comerciales llevó a un crecimiento en la oferta monetaria (a una tasa de hasta 40% anual) que mantuvo un superávit que evitó presiones inflacionarias en estos primeros años. Esto contribuyó a un aumento exponencial de los préstamos bancarios, con crecimientos de hasta 70% anuales.(Echavarría, 2001) Frente a esta bonanza, se dispersó una ceguera generalizada que hizo inevitable el desmoronamiento por el que pasó la economía colombiana en los últimos años de la década. Tal debacle fue la consecuencia de la combinación de distintas circunstancias que se detallarán en la segunda y última parte de este trabajo. Sobre los autoresEstudiantes de la Licenciatura en Estudios Internacionales de la Universidad ORT-Uruguay
Abstract:Since the 90s, after the crisis of the mass representation model characteristic of the Welfare States, and the arrival of the so-called audience democracy, typical of the States of the Global Era, several Latin American countries undertook constitutional reforms in which, among other changes, incorporated citizen participation and control mechanisms associated with participatory and direct conceptions of democracy, such as: the popular initiative, the popular consultation, the participatory budget and the recall, among others. This last tool of vertical societal accountability allows the citizens to dismiss the representatives elected by them through the vote in a referendum, which is called after their promoters have managed to gather the minimum number of signatures required to carry out the initiative. Colombia incorporated it in its 1991 Constitution, but only to dismiss governors and mayors. That is, executive authorities at the subnational level, thus excluding the president and legislators at all levels. In 1994 two laws regulated its exercise: law number 131 and 134. In the years 2002 and 2015, modifications were approved tending to diminish its requirements: law number 741 and 1.757, respectively. However, having submitted numerous applications in its more than 20 years of validity, no ruler was revoked until now. This article focuses on analyzing, first, the institutional design of the recall in Colombia, to determine if it has tended to facilitate or hinder its use by the population. In the same sense, the successive modifications carried out through the aforementioned laws were studied, which were aimed at reducing key requirements such as: the number of signatures needed to accompany the request, the minimum participation required in the referendum to validate the vote, the number of votes needed to dismiss the president, among others. Likewise, the empirical performance of this tool is studied during the period 1997-2015. The results obtained indicate that, despite the regulatory reforms that progressively reduced their implementation requirements, and having submitted numerous requests, no agent was revoked. Among its causes is identified the political incentive that the replacement of the revoked rulers via elections implies for its opponents interested in arriving in advance to power. However, the electoral political use of this mechanism, at the hands of former and future candidates for office, has not been accompanied at the polls with sufficient popular support to reach the minimum adhesions required for the revocation. In this way, the recall in Colombia would work less as a mechanism of citizen control than as an instrument of intra-elite political dispute. ; Resumen:Desde los años 90, tras la crisis del modelo de representación de masas característico de los Estados de Bienestar y el arribo de la llamada democracia de audiencia, propia de los Estados de la Era Global, varios paísesde América Latina emprendieron reformas constitucionales en las que, entre otros cambios, incorporaron mecanismos de participación y control ciudadano asociados a las concepciones participativa y directa de democracia, como ser: la iniciativa popular, la consulta popular, el presupuesto participativo y la revocatoria de mandato, entre otros. Esta última herramienta de accountability societal vertical permite a los ciudadanos destituir a los representantes por elloselegidos a través del voto en un referéndum, el que es convocado luego de que sus promotores hayan logrado reunir la cantidad de firmas mínimas requeridas para dar curso a la iniciativa popular de solicitud. Colombia la incorporó en su Constitución de 1991, pero solo para destituir a gobernadores y alcaldes. Es decir, autoridades ejecutivas del nivel subnacional, excluyendo por tanto al presidente y a los legisladores de todos los niveles. En el año 1994 dos leyes reglamentaron su ejercicio: la ley número 131 y la 134. En los años 2002 y 2015 se aprobaron modificaciones tendientes a disminuir sus requisitos: la ley número 741 y la 1.757, respectivamente. No obstante, habiéndose presentado numerosas solicitudes en sus más de 20 años de vigencia, ningún gobernante fue revocado hasta ahora. Este artículo se aboca por tanto a analizar, en primer lugar, el diseño institucional de la revocatoria de mandato en Colombia, para determinar si el mismo ha tendido a facilitar o a dificultar su uso por parte de la población. En igual sentido, se abordaron las sucesivas modificaciones realizadas a través de las mencionadas leyes, las que se orientaron a reducir requisitos claves como: la cantidad de firmas necesarias para acompañar la solicitud, la participación mínima exigida en el referéndum para validar la votación, el número de votos necesarios para destituir al mandatario, entre otros. Asimismo, se estudia el desempeño empírico de esta herramienta durante el período 1997-2015. Los resultados obtenidos indican que, a pesar de las reformas reglamentarias que redujeron en forma progresiva sus requisitos de implementación, y habiéndose presentado numerosas solicitudes, ningún mandatario fue revocado. Entre sus causas se identifica el incentivo político que el reemplazo del revocado vía elecciones implica para sus opositores interesados en arribar anticipadamente al poder. Sin embargo, el uso político electoral de este mecanismo, a manos de ex y futuros candidatos al cargo, no ha sido acompañado en las urnas de un apoyo popular suficiente para alcanzar las adhesiones mínimas requeridas para la revocación. De este modo, la revocatoria de mandato en Colombia funcionaría menos como un mecanismo de control ciudadano que como un instrumento de disputa política intra-élite. Summary:I. Introduction. II. Brief Definition of the Recall. III. The Recall In Colombia: Institutional Analysis 1. Political Constitution of Colombia, 1991. 2. Law No. 131 «By which the programmatic vote is regulated and other provisions are enacted», 1994. 3. Law No. 134 «By which are dictated norms on citizen participation mechanisms», 1994. 4. Law No. 741 Reforming Laws 131 and 134, 2002 5. Statutory Law No. 1,757, 2015. IV. Performance of the Recall in Colombia: its Application Between 1997 and 201. V. Conclusions Abstract:Since the 90s, after the crisis of the mass representation model characteristic of the Welfare States, and the arrival of the so-called audience democracy, typical of the States of the Global Era, several Latin American countries undertook constitutional reforms in which, among other changes, incorporated citizen participation and control mechanisms associated with participatory and direct conceptions of democracy, such as: the popular initiative, the popular consultation, the participatory budget and the recall, among others. This last tool of vertical societal accountability allows the citizens to dismiss the representatives elected by them through the vote in a referendum, which is called after their promoters have managed to gather the minimum number of signatures required to carry out the initiative. Colombia incorporated it in its 1991 Constitution, but only to dismiss governors and mayors. That is, executive authorities at the subnational level, thus excluding the president and legislators at all levels. In 1994 two laws regulated its exercise: law number 131 and 134. In the years 2002 and 2015, modifications were approved tending to diminish its requirements: law number 741 and 1.757, respectively. However, having submitted numerous applications in its more than 20 years of validity, no ruler was revoked until now. This article focuses on analyzing, first, the institutional design of the recall in Colombia, to determine if it has tended to facilitate or hinder its use by the population. In the same sense, the successive modifications carried out through the aforementioned laws were studied, which were aimed at reducing key requirements such as: the number of signatures needed to accompany the request, the minimum participation required in the referendum to validate the vote, the number of votes needed to dismiss the president, among others. Likewise, the empirical performance of this tool is studied during the period 1997-2015. The results obtained indicate that, despite the regulatory reforms that progressively reduced their implementation requirements, and having submitted numerous requests, no agent was revoked. Among its causes is identified the political incentive that the replacement of the revoked rulers via elections implies for its opponents interested in arriving in advance to power. However, the electoral political use of this mechanism, at the hands of former and future candidates for office, has not been accompanied at the polls with sufficient popular support to reach the minimum adhesions required for the revocation. In this way, the recall in Colombia would work less as a mechanism of citizen control than as an instrument of intra-elite political dispute.
La noticia de que el primer ministro griego, Yorgos Papandreu, presidente del PASOK (Movimiento Socialista Panhelénico), sometería a referéndum el plan de ayuda de la Unión Europea, cayó como una bomba la víspera de la conferencia del G-20 en Cannes a comienzos de noviembre. Pocos días antes había tenido lugar una reunión cumbre en Bruselas en la que se había acordado condonarle la mitad de la deuda a Grecia, y ampliar el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) para el rescate de los países en crisis. Cuando ya se pensaba que se había ganado un respiro, se difundió la noticia de la determinación de Papandreu. Al conocerla, los dirigentes de los países miembros del euro pasaron muy rápidamente de la alarma al enojo. La canciller alemana, Ángela Merkel, llegó a declarar que no ocurriría nada demasiado dramático si Grecia abandonaba el euro. Es decir, exactamente lo contrario a lo que había dicho hasta ese momento. Los griegos tenían que decidir de una vez por todas si querían conservar la moneda común.Hay que entender el contexto en que Merkel hizo esas declaraciones. En Alemania, la ampliación del fondo de rescate produjo debates muy ásperos, y la canciller decidió someterla a la aprobación del Bundestag (el Parlamento alemán). Entre los propios diputados de la coalición de gobierno se formó un núcleo disidente bastante tenaz, que, si bien no tenía fuerzas suficientes para impedir que se aprobara la moción del gobierno -los partidos de la oposición la apoyaban masivamente-, estuvo muy cerca de poner en peligro la "mayoría de la canciller" (Kanzlermehrheit), esto es, la que el gobierno obtiene con sus propios disputados. En un sistema parlamentarista el gobierno se sostiene sobre una mayoría parlamentaria. Perderla en un tema de tanta importancia podía interpretarse como un voto de censura. Más ardua fue la aprobación en Eslovaquia. Uno de los socios de la coalición de gobierno, el partido SaS (Sloboda a Solidarita-, Libertad y Solidaridad) se negó a apoyar la ampliación del fondo, y obligó a la ministra presidente, Iveta Radicova, de la Unión Democrática Cristiana de Eslovaquia (SDKU-DS), a adelantar las elecciones para asegurarse los votos de la oposición socialdemócrata. El otro hueso duro de roer fue Finlandia, que pedía una fianza a cambio de su parte de la ayuda a Grecia (que no le concedieron). Por último, condonarle a Grecia la mitad de la deuda exigió esfuerzos de negociación y convencimiento nada despreciables, en los que Merkel representó un papel destacado. De allí su sorpresa cuando Papandreu anunció el referéndum. La canciller manifestó que en ningún momento de las negociaciones se mencionó esa posibilidad. Jean-Claude Juncker, primer ministro de Luxemburgo y presidente del Eurogrupo, confirmó este punto y expresó la alarma que causó la noticia: "El ministro presidente griego tomó esta decisión sin conversarlo con sus colegas europeos. Esto añade más nerviosismo y más inseguridad a los ya existentes". Ahora se sumaba la incertidumbre del resultado: una votación contraria al plan podía tornar inútil la inmensa labor realizada hasta entonces, no sólo para sacar a Grecia del pozo, sino también para impedir que la crisis hundiera a más países. Como se sabe, fue la resistencia de su propio partido y de los partidos de oposición la que finalmente obligó a Papandreu a renunciar a su idea. Merkel ya había dicho que no habría presiones para impedir la realización del referéndum. Sólo pedía que se acortaran los plazos. De acuerdo al resultado de la consulta se vería si se seguía por la ruta emprendida o se cambiaban los planes. No había nada en la conducta o las declaraciones de Merkel (ni siquiera su enojo inicial cuando se enteró de la noticia) que justificara la acusación, lanzada por algunos articulistas e intelectuales alemanes, de que se oponía a los pronunciamientos democráticos y capitulaba frente a los mercados.El ataque más duro provino de Jürgen Habermas, el filósofo alemán más reputado. En un artículo que publicó el Frankfurter Allgemeine Zeitung (FAZ) el 4 de noviembre, este autor, que interviene periódicamente en los debates públicos, afirmó que nada había desenmascarado mejor el grado de sumisión de la clase política a "los mercados", que el revuelo "pomposo" (en ambos casos las comillas son suyas) que armaron los jefes de la Unión Europea y del Fondo Monetario Internacional ante la insubordinación de su colega de Atenas. En su texto, Habermas utiliza expresiones de fuerte calibre. Los políticos serían meras marionetas del sector financiero, que se escandalizan cuando un compañero de juego los deja en evidencia. A sus ojos Papandreu se echó atrás debido a la traición del ministro griego de finanzas, Evangelo Venizelos, devenido en Bruto (en alusión al protegido de Julio César que terminó asesinándolo). El mercado financiero padeció cuando se anunció el referéndum, y volvió a recuperarse cuando se suspendió la consulta; de allí concluye que para los mercados es mejor que haya menos democracia. De Papandreu quedará la imagen de un héroe trágico que sucumbió al quedar atenazado entre los expertos de las finanzas y los ciudadanos. Más adelante recoge un comentario de un columnista del Financial Times, quien sostuvo que el ámbito donde se deben tomar las decisiones políticas es el Parlamento, y los referendos sólo sirven para ratificar o rechazar reformas constitucionales. Habermas elude esta diferenciación aduciendo que someter a referéndum el rescate hubiera equivalido a manifestarse sobre la pérdida de soberanía que acompañaba al paquete (el control sobre las finanzas públicas por parte de Bruselas), lo cual tendría implicaciones constitucionales.Las reacciones en sentido contrario no se hicieron esperar y también vinieron muy cargadas de peso. Las críticas al filósofo fueron desde que no entendía nada de la crisis, que fueron los mercados los que pusieron en evidencia las malas gestiones de varios gobiernos europeos y, de paso, barrieron con los peores, hasta que las decisiones mayoritarias no son necesariamente las mejores o las más justas, o que los griegos son los verdaderos responsables de lo que les ocurre (el columnista del FAZ, Reiner Hank, llegó al extremo de afirmar lo siguiente: "los griegos rechazan todo régimen de austeridad, quisieran continuar la fiesta de beneficencia y pasarle la cuenta a Europa -o directamente a Alemania-").Pero más llama la atención la confianza de Habermas en el referéndum como instancia de legitimación democrática para un tema de la complejidad del rescate griego. Aquí cabe hacer una puntualización. En pocos países se ha discutido tanto sobre este recurso como en Alemania. La Constitución no lo admite pero tampoco lo prohíbe de manera expresa. Desde la fundación de la Alemania Federal ha habido varios intentos de instaurarlo a nivel nacional, pero el abuso que se hizo del mismo durante la República de Weimar (1919-1933) y el régimen nazi (1933-1945) sigue actuando como barrera de contención. Aún hoy se tiene muy presente la facilidad con que se instrumentalizó para generar agitación populista de la peor especie, dado que permite trazar la frontera entre amigos y enemigos más claramente que cualquier otro procedimiento. No es casualidad que una de las mejores descripciones del referéndum provenga de un crítico acerbo de la democracia liberal y simpatizante del nacionalsocialismo, el filósofo y constitucionalista Carl Schmitt (1888-1985): "Está en la naturaleza de las cosas que el referéndum sólo puede ser puntual e intermitente. El pueblo sólo puede decir sí o no; no puede consultar, deliberar o discutir. Por sobre todas las cosas no puede formular ninguna pregunta, sólo puede contestar con el sí o con el no las preguntas que se le formulen. La pregunta sólo puede venir de arriba, la respuesta de abajo.". La filósofa alemana Hannah Arendt (1906-1975), quien fue testigo de la degradación de la política en Alemania entre las guerras y tenía muy claro este asunto, escribió en su magnífico libro Sobre la Revolución (de 1963), que el referéndum era contrario a la democracia pluralista justamente porque impedía los compromisos, que eran la esencia de la política. *Ahora bien, con independencia de lo que se piense del referéndum como procedimiento de decisión política (para unos, la máxima expresión de legitimación democrática; para otros, la anulación del pluralismo), es difícil imaginar qué pregunta se podría haber formulado en Grecia que expresara claramente el dilema en que se hallaba el país, y pudiera responderse con un sí o un no concluyentes (en un momento, además, en que los ánimos estaban muy caldeados). El mismo Habermas reconoció que la alternativa era el cólera o la peste. El hecho incontestable es que el Estado griego necesita recibir el segundo tramo del rescate en diciembre, pues de lo contrario quedará insolvente. En esas circunstancias, someter a consulta algo que pusiera en duda la pertenencia a la moneda común, significaba correr un riesgo de enormes dimensiones. Si bien nadie sabe a ciencia cierta qué ocurriría si Grecia abandonara la Eurozona, se cree que el dracma -o cualquier otra moneda que adoptara- se devaluaría un cincuenta por ciento con respecto del euro, con lo cual la deuda se multiplicaría. Sin el respaldo del euro, pasarían muchos años antes de que recuperara su capacidad crediticia. Con su precipitación, Papandreu puso a su país en un aprieto. El referéndum que planeó se parecía más a un voto de confianza sobre su persona y su gobierno (como los que da el Parlamento en los regímenes parlamentaristas), que a una consulta sobre alternativas viables. Finalmente, este enredo llevó a que se conformara un gobierno de base más amplia que el suyo para enfrentar la crisis (aunque a costa de su cargo). El efecto positivo fue que consiguió romper el bloqueo del principal partido de oposición, Nueva Democracia (Nea Dimokratia), que hasta entonces sólo se dedicaba a obstruir la acción del gobierno. Si fue ésa su verdadera intención, se trató de un juego a varias bandas que pudo haberle salido mucho peor.* Arendt fue aún más categórica en su juicio: ". si la opinión pública equivale a la muerte de todas las opiniones, el referéndum es la muerte del derecho del voto por el cual los ciudadanos pueden elegir y controlar al gobierno", Hannah Arendt,Über die Revolution, Munich 1986. *Sociólogo político. Graduado en la Universidad Libre de Berlín.