El artículo propone tratar los problemas de la teoría económica más general. Todo el mundo reconoce hoy que las dos grandes realizaciones de la teoría económica en el campo del valor de cambio y de los precios son la teoría del Equilibrio General y la teoría de los Precios de Producción de Piero Sraffa. La exposición que se hace tiene como meta mostrar a la vez la importancia y los límites de esas dos teorías. La importancia de ellas no puede aprehenderse sino si se explicita el proyecto científico que marcó el nacimiento de la Economía Política, nacimiento que es al mismo tiempo la oposición a la doctrina mercantilista. Es esto lo que se trata en la primera parte. En la segunda; se intenta mostrar los límites actuales de los conocimientos que han podido ser desarrollados sobre estas bases. Al final se habla de algunas tendencias de la investigación actual.
En este documento presenta una especificación y estimación de un modelo dinámico estocástico de equilibrio general métodos bayesianos que superan las críticas realizadas por Lucas (1976), Sims (1980) y Learmer (1991). Y se realizan simulaciones de política monetaria.
[EN] In this paper analyze the economic effects of CO2 emission reductions in the Basque Country (Spain) using an applied general equilibrium (AGE) model with specific attention to environment-energy-economy interactions. Environmental policy is implemented through a system of tradable pollution permits that the government auctions. The costs of different levels of CO2 abatement are discussed, focusing on the variations of macroeconomic, sectoral and environment-energy variables. Results show that the costs for achieving the Kyoto targets can remain limited if the appropriate combination of changes in fuel-mix and restructuring of the economy is induced. ; [ES] En este trabajo analizamos el impacto económico de una reducción de las emisiones de CO2 en el País Vasco. Para ello utilizamos un modelo de equilibrio general aplicado (MEGA), que presta especial atención a las interacciones entre economía, medio ambiente y energía y que implementa la política ambiental mediante un mercado de permisos de emisión regulado por el gobierno. El artículo discute el coste de reducción de diferentes niveles en las emisiones, mostrando las variaciones en las principales variables macroeconómicas, sectoriales y energéticas. Los resultados muestran que los costes de cumplirlos objetivos de Kyoto pueden ser moderados, si se consiguen inducir los cambios apropiados en el mix energético y en las estructuras de producción y consumo. ; González, M.; Dellink, R. (2006). Impact of climate policy on the Basque economy. Economía Agraria y Recursos Naturales - Agricultural and Resource Economics. 6(12):187-213. doi:10.7201/earn.2006.12.09 ; SWORD ; 187 ; 213 ; 6 ; 12
La objeción de conciencia pone a prueba las bases del Estado de Derecho, pues confronta los principios básicos que sustentan el orden público y la paz social: la dignidad de la persona humana, de un lado, y el respeto a la ley aplicable, de otro. Porque este equilibrio, magistralmente consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, es desafiado cuando se invoca la objeción de conciencia, resulta conveniente aproximarnos a su esencia, a fin de facilitar la labor de discernimiento de los operadores jurídicos. Por esencia me refiero a aquel punto en que la objeción de conciencia no sólo no desestabiliza, sino que –por el contrario– corrige los defectos del sistema, lo reequilibra. Es entonces cuando merece ser admitida o, de lo contrario, se resiente el Estado de Derecho, por dañarse uno de sus principios básicos, la dignidad humana. En esta búsqueda, la trayectoria doctrinal y jurisprudencial de los países democráticos constituye un instrumento de gran utilidad ; The moral objection tests the Rule of Law´s bases because it confronts the basic principles that support the public order as well as the social peace: human being dignity on the one hand, and the respect to the applicable law on the other hand. Because this harmony, which is incredibly established in the 10th article of the Spanish Constitution, is challenged when moral objection is invoked, it is convenient to approximate to its essence, with the point of making easy the law operators job when judgment is concerned. When I talk about essence, I mean the point where moral objection not only is not subversive, but also, on the contrary, it corrects the system's defects and, moreover, it rebalances them. It is at this point when moral objection is worthy of being admitted because if it is not, Rule of Law would be weakened as a consequence of damaging one of its basic principles which is human dignity. On this research, the doctrinal and jurisprudential career path of the democratic states sets up a very useful instrument
La objeción de conciencia pone a prueba las bases del Estado de Derecho, pues confronta los principios básicos que sustentan el orden público y la paz social: la dignidad de la persona humana, de un lado, y el respeto a la ley aplicable, de otro. Porque este equilibrio, magistralmente consagrado en el artículo 10 de la Constitución Española, es desafiado cuando se invoca la objeción de conciencia, resulta conveniente aproximarnos a su esencia, a fin de facilitar la labor de discernimiento de los operadores jurídicos. Por esencia me refiero a aquel punto en que la objeción de conciencia no sólo no desestabiliza, sino que –por el contrario– corrige los defectos del sistema, lo reequilibra. Es entonces cuando merece ser admitida o, de lo contrario, se resiente el Estado de Derecho, por dañarse uno de sus principios básicos, la dignidad humana. En esta búsqueda, la trayectoria doctrinal y jurisprudencial de los países democráticos constituye un instrumento de gran utilidad.Palabras clave: Objeción de conciencia, dignidad humana, respeto a la ley aplicable.Abstract: The moral objection tests the Rule of Law´s bases because it confronts the basic principles that support the public order as well as the social peace: human being dignity on the one hand, and the respect to the applicable law on the other hand. Because this harmony, which is incredibly established in the 10th article of the Spanish Constitution, is challenged when moral objection is invoked, it is convenient to approximate to its essence, with the point of making easy the law operators job when judgment is concerned. When I talk about essence, I mean the point where moral objection not only is not subversive, but also, on the contrary, it corrects the system's defects and, moreover, it rebalances them. It is at this point when moral objection is worthy of being admitted because if it is not, Rule of Law would be weakened as a consequence of damaging one of its basic principles which is human dignity. On this research, the doctrinal and jurisprudential career path of the democratic states sets up a very useful instrument.Keywords: Moral objection, human dignity, respect to the applicable law.
In: Cuadernos de economía: publicación del Departamento de Teoría y Política Económica, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional de Colombia, Band 37, Heft 73, S. 199-223
El presente artículo discute algunas dificultades insuperables que enfrenta la teoría marginalista del valor y la distribución para establecer una correspondencia con la observación, a la luz de las contribuciones de M. Allais en la década de los cuarenta del siglo XX, particularmente en "Traité d'économie pure" (1943/1994) y Économie et intérét (1947/1998). El artículo revisa las razones que llevan a Allais desde ofrecer la primera formalización del equilibrio general intertemporal (IGE) en una economía con horizonte finito en su Traité, hasta abandonar dicha noción de equilibrio en Économie, y adoptar en su lugar la noción de equilibrio estacionario. El artículo muestra: 1. Cómo esas razones expresan una contradicción entre el tratamiento del factor capital como un vector heterogéneo de mercancías al interior del IGE, y la capacidad de este de tener el rol tradicionalmente asignado al equilibrio como un centro de gravitación; y 2. Que el concepto de equilibrio estacionario tampoco puede ser aceptado, ya que también enfrenta a la teoría con un obstáculo insuperable en el tratamiento del capital, en este caso como un factor homogéneo, concebido como una magnitud de valor. Se concluye que el problema general del tratamiento del capital al interior del enfoque marginalista es irresoluble, y obliga a buscar un enfoque alternativo.
En este artículo se argumenta que, dada la fuerte concentración del ingreso en México y la estrechez de la base tributaria del ingreso, resulta muy difícil realizar una reforma tributaria que sea recaudatoria y redistributiva. Para ello se construyó un modelo de equilibrio general aplicado que incluye, entre otras cosas, una desagregación de los hogares en 10 niveles de ingreso, la estructura tributaria y de transferencias del país y las esferas productivas y de consumo. Los escenarios confirman que, lograr una recaudación adicional significativa, y mejorar al mismo tiempo la desigualdad del ingreso (medida por el coeficiente de Gini), implica aumentos de tasas o bases difíciles de lograr en las condiciones actuales
En el presente artículo, se introduce la noción de juegos suma-cero construida a partir de las teorías de von Neumann y Morgenstern (1953) sus propiedades básicas y algunos ejemplos elaborados a partir del lengua- je matemático, para explicar a la luz de las teorías de Nash (1950) las estrategias usadas por los jugadores en el contexto económico, militar y social. También, se presenta la noción de juego suma no-cero, no cooperativos entre dos personas, asumiendo la continuidad diferenciable de la función de pago. Finalmente, se explica a tra- vés de ejemplos construidos por los autores, los métodos de determinación del equilibrio de Nash puro y una me- todología elemental para la determinación del equilibrio de Nash mixto.
Antecedentes: el desempeño de la estructura de la economía mexicana, especialmente la de su sector manufacturero, es muy dependiente del mercado norteamericano. Las dificultades del proceso de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (tlcan) han alimentado la incertidumbre acerca del futuro de las relaciones comerciales entre los países participantes en el mismo. En estas circunstancias resulta indispensable evaluar los impactos potenciales sobre la economía mexicana de diferentes escenarios posibles de política comercial.Metodología: se emplea un modelo de equilibrio general aplicado (mega) como base de las estimaciones, el cual está sustentado en una matriz de contabilidad social (mcs), valuada a precios de mercado (2008). Se trata de la primera mcs con esta característica que se produce en México.Resultados: en el modelo a corto plazo, en el cual se consideran únicamente los efectos de las variaciones esperadas en los aranceles, se observa un impacto reducido en el producto interno bruto (pib) agregado y de mayor consideración en algunos sectores exportadores. En el modelo de largo plazo, que adicionalmente contempla una contracción en los montos de inversión extranjera directa (ied), las consecuencias serían de mayor magnitud, incluso a nivel global, con una caída superior a 3.5% en el pib, una contracción más significativa en las exportaciones e impactos sectoriales considerables en las actividades productivas con mayor orientación al mercado externo. Estos impactos adversos se magnifican si México responde con la imposición de aranceles de nación más favorecida (nmf) a las importaciones provenientes de los Estados Unidos.Conclusiones: si se consideran únicamente las variaciones en los aranceles, la eventual cancelación del tlcan tendría efectos económicos moderados sobre la economía mexicana, pues entrarían en vigencia los aranceles de nmf, acordados por cada país ante la omc (Organización Mundial de Comercio), los cuales, en su mayoría, son reducidos. Por desgracia, un cambio de esta relevancia puede afectar sensiblemente los flujos de la inversión extranjera directa (ied), en cuyo caso las repercusiones serían de mayor envergadura.
Aunque las políticas (y las leyes) de gasto son mucho más efectivas para lograr la redistribución de la riqueza y reducir las desigualdades, las leyes de ingresos y, en particular, la ley tributaria (el sistema tributario) es también un instrumento complementario para dichos objetivos. El presente estudio aborda de que manera incide la fiscalidad en la equidad y en la redistribución de la riqueza. Para ello se formulan tres preguntas cuyas respuestas sirven para analizar la efectiva incidencia del sistema tributario en la equidad y en la redistribución de la riqueza. En primer lugar, se realiza un análisis constitucional en orden a determinar si nuestro Texto constitucional obliga a diseñar un sistema tributario igualitario equitativo y redistributivo. Tras concluir afirmando la existencia de dicho mandado, se analiza, en segundo lugar, si el mismo es efectiva y realmente igualitario, equitativo y redistributivo. Tras un análisis de la evolución del sistema tributario desde 1978 hasta nuestros días, se aborda en tercer y último lugar, la manera en que podría incidir de modo más efectivo el sistema tributario en la equidad, lo cual justifica un estudio sobre las medidas concretas que se pueden adoptar en el cuadro de impuestos de nuestro sistema tributario ; Although spending policies (and legislation) are much more effective in achieving wealth redistribution and tackling income inequality, tax law is a complementary tool for such objectives. The article examines the way in which taxes impact equity and wealth distribution. Firstly, it analyzes whether Spanish constitution obliges to design an egalitarian and redistributive tax law. After affirmatively responding that question, the article addresses whether the tax legislation actually works as an egalitarian and redistributive system. Thirdly, and lastly, after a longitudinal analysis of the tax system from 1978 to the present day, the paper examines the way in which the Spanish tax law may improve the equity of the income distribution, an issue that justifies the study of concrete measures to implement in the current tax law