Libertad de expresión y guerra contra el terrorismo
In: Política exterior: revista bimestral, Band 23, Heft 127, S. 161-172
ISSN: 0213-6856
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In: Política exterior: revista bimestral, Band 23, Heft 127, S. 161-172
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World Affairs Online
Desde que el nivel de la libertad de expresión en Chile fuera catalogado como el peor dentro de las democracias occidentales en 1999 por la Human Right Watch (HRW), se han logrado grandes avances no solo en el campo de la prensa, sino que también se ha instaurado un cambio de carácter cultural que es necesario analizar.
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SUMARIO Artículos ¿Por qué democracia? Referencia a los derechos humanos y a la ciudadanía. Why democracy? Reference to human rights and citizenship. Bozo de Carmona, Ana Julia Libertad de expresión y "libertad cómica". Free speech and "comical liberty".Calvo González, José La justicia según J. Finnis. Justice according to John Finnis. Hocevar G., Mayda G. El lenguaje sagrado y su escritura. The sacred language and its writing. Lizaola, Julieta Del carácter coactivo de la μετηνεστασζ (metanastasis) en Tucídides. On cornening to compelling nature of Thucydides' μετηνεστασζ. Meabe, Joaquín E. Apuntes para una filosofía crítica de la historia regional. Notes for a critical philosophy concern to the regional history. Mora García, José Pascual Competencia política partidista en los textos de Simón Bolívar (julio 1811 - julio 1815). The defender political competition in the Simon Bolivar's writings (july, 1811 to july, 1815). Ortiz Palanques, Marco Fundamentación socio-jurídica de los procesos normativos. Social and juridical reasoning about the normatives changes. Pavó Acosta, Rolando Filosofía y psicopatología en Karl Jaspers: los entramados de la existencia. Philosophy and psychopathology in Karl Jaspers: the studworks of the existence. Portuondo Pajón, Gladys L. La doctrina platónica del alma en la «república». The platonic doctrine of the soul in the «republic» dialogue. Suzzarini, Andrés Una aproximación a la concepción romana del derecho. An estimate study to the roman concept of law. Terán Pimentel, Milagros Interdisciplinares Lo dionisíaco y lo apolíneo en Don Juan Tenorio. The dionysiac and the apolline in Don Juan Tenorio. Pérez Lo Presti, Alirio ; 23-42 ; jcalvo@uma.es ; semestral ; Nivel analítico
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Se inicia el presente estudio con el pertinente análisis histórico-constitucional de la libertad de expresión desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Transición política iniciada en 1976, cuya síntesis normativa más destacada es la actual Constitución de 1978. El segundo punto se centra en la legislación sobre la libertad de expresión. Lógicamente, se parte de la Constitución española de 1978, y concretamente de su artículo 20, que en sus cinco apartados regula este derecho junto con la libertad de información, los derechos de autor y la libertad de cátedra. Se dedica asimismo un epígrafe a las especiales garantías constitucionales de las que disfrutan estos derechos, en tanto que forman parte de la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la CE (arts. 15-29). Tras la exposición de la Constitución y de los diferentes artículos, que de una u otra forma se relacionan con el artículo 20, pasamos acto seguido al desarrollo legislativo que del mismo se ha realizado por parte de las Cortes Generales. A efectos pedagógicos, este apartado se ha estructurado en dos bloques. El primero de ellos se centra en aquellas diferentes leyes que han desarrollado directamente el artículo 20 CE, bien por mandato de la Constitución al poder legislativo, como es el caso de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia, o de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, bien porque afectan de manera directa al propio contenido del artículo 20, como es el caso, entre otras, de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual o de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual. Destacar que, en España, eso sí, no existe una ley específica que regule la libertad de expresión in integrum. El segundo bloque aborda las diversas leyes que, sin ser un inmediato desarrollo del artículo 20, de alguna manera influyen en su contenido y ejercicio. Comenzamos así con la conexión entre el artículo 20 CE y el 105.b) CE, que disciplina el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos. En este punto cobra especial relieve la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Como en la mayor parte de los derechos fundamentales y libertades públicas, el Código Penal es una norma siempre a tener presente. En este sentido merecen destacarse los delitos de injurias y calumnias como límite genérico a la libertad de expresión, y la conocida como responsabilidad en cascada del artículo 30, específicamente centrada en el ámbito de la información y de sus profesionales. El artículo 116 CE regula los denominados estados de excepcionalidad, que desarrolla la LO 4/1981, de 1 de junio, y que posibilita la suspensión de parte de los derechos pertenecientes al artículo 20 CE. Se analiza también, a continuación, la normativa que afecta principalmente a la libertad de expresión y al derecho a la información en diferentes ámbitos normativos, tales como la seguridad ciudadana, la legislación militar, la sanitaria, la judicial, la tributaria, y las atinentes a las administraciones públicas, al ámbito educativo, a la extranjería y al comercio electrónico. El tercer punto analiza la significativa labor realizada por el Tribunal Constitucional a la hora de perfilar el contenido y desarrollo de este derecho, especialmente en sus tensiones y conflictos con los derechos regulados en el artículo 18.1, y en menor medida en el 18.4 CE. De entrada, y como dato relevante, nuestro TC entiende, al hilo de su reconocimiento singularizado en la Constitución, la libertad de expresión y el derecho a la información como derechos autónomos y dotados de sustantividad propia, más allá de sus innegables concomitancias e influencias recíprocas. Seguidamente, se aborda la cuestión fundamental del carácter preferente o prevalente de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre los derechos personalísimos del art. 18.1 CE, siguiendo en este punto las pautas especialmente marcadas por las diferentes SSTEDH dictadas hasta la fecha. La doctrina constitucional española es amplísima en estos años. Una de las más extensas, sin duda, de las dictadas por la justicia constitucional. Por ello, nos hemos visto obligados a seleccionar las que resuelven las cuestiones más estructurales y sobresalientes. Así, hemos incidido en la exégesis de las plurales sentencias que afectan a la libertad de expresión y al contrato de trabajo, a los funcionarios públicos, a las Fuerzas Armadas, a su ejercicio por los abogados, a la libertad de cátedra, a qué se entiende por información veraz, al deber de diligencia de los profesionales de la información, al ejercicio adecuado del derecho de rectificación, al plazo de aplicación de la cláusula de conciencia, al contenido esencial de la proscrita censura previa o al régimen público o privado de la televisión y la radio. En el punto cuarto se examina el concepto de libertad de expresión y de derecho a la información, y la siempre delicada y controvertida cuestión de sus límites. El primer asunto nos lleva a proponer de esta suerte, un concepto de libertad de expresión acomodado lógicamente a lo prescrito en la jurisprudencia constitucional. A tal efecto, nos centramos en su diferenciación respecto del derecho a la información en cuatro principales aspectos: objeto, titulares, condiciones para el ejercicio legítimo del derecho y campo de actuación del mismo. En relación a los límites, como ya hemos apuntado, las principales SSTC resuelven los respectivos recursos de amparo planteados ante el TC, entre el derecho a la información, prioritariamente, y el derecho al honor, donde la jurisprudencia es realmente muy extensa. En menor medida se dan ciertos conflictos, que también se atienden con cierto detalle, con los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se completa su estudio, por último, con el análisis jurisprudencial en relación con el delito de injurias, la moral pública y el relativamente reciente derecho al olvido digital. Más allá del artículo 18 como límite, también incide, y algo señalaremos al respecto, en la libertad religiosa y de conciencia del artículo 16 CE. Terminamos este punto con el novedoso límite del denominado discurso del odio y la regulación del que podría ser el delito de odio. Materia todavía abierta, y sobre la que no hay una clara y unánime postura doctrinal. Finalizamos con las oportunas conclusiones, en la siempre difícil y arriesgada proyección respecto de la evolución futura, en cuanto al contenido y límites de un derecho fundamental tan sensible para el desarrollo del individuo y la ordenación de la vida social en las sociedades modernas que se configuran bajo la forma de un Estado de Derecho.
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In: Colección Derecho Constitucional, teoría y práctica
RESUMEN. Las libertades de expresión y de información desempeñan un papel fundamental en el funcionamiento de las modernas democracias occidentales. Sin embargo, las citadas libertades públicas, como el resto de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, se encuentran sometidas a limitaciones derivadas del reconocimiento de otros derechos o bienes constitucionales. El presente artículo tiene por objeto analizar la legitimidad constitucional de la limitación de los discursos públicos que justifican el uso de la violencia para la consecución de fines políticos. En España, las citadas restricciones se regulan en el artículo 578 del Código Penal, introducido mediante la LO 7/2000, de 22 de diciembre, por el que se castiga la justificación pública o enaltecimiento del terrorismo y la LO 6/2002 de Partidos Políticos, por la que cabe la posibilidad de proceder a la ilegalización de los partidos políticos cuyos dirigentes, representantes públicos, etc., realicen manifestaciones públicas de similares características.Para realizar la labor descrita se ha acudido fundamentalmente a tres criterios o parámetros distintos, que son: la dimensión objetiva o institucional de las libertades de comunicación pública reconocida en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y la teoría general de la limitación de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional español. ; ABSTRACT. Freedom of expression and Freedom of communication play a fundamental role in contemporany western democracies. However, these public freedoms, as the rest of recognized fundamental rights by the Spanish Constitution, are subdued to limitations which are linked to other constitutional rights and goods recognition. This article has the objective of analyzing the constitutional legitimacy of political speeches' limits that justify the use of violence to achieve political goals. In Spain, such restrictions are regulated by the 578 Criminal Code Article, introduced by LO 7/2000 on December 22nd that punishes public justification of terrorism, and LO 6/2002 known as Political Parties Act that recognizes the possibility to proclaim illegal a political party if their leaders, representative members and so on show in public those ideas. To fulfill this work, three distinct fundamental criteria had being used, such as the objective dimension of communication's freedom recognized by the Spanish Constitutional Court, European Court of Human Rights' Case Law and general theory of fundamental rights' limits of Spanish Constitutional rules.
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In: Revista internacional de filosofía política, Heft 30, S. 65-72
ISSN: 1132-9432
This paper examines the legal & political justification for imposing restrictions to freedom of speech, just for the cause of protect communitarian religious belief. Through examination of some paradigmatic examples, the author makes the defense of a radical liberalism that entails the claim of a complete secular State. In this very, religious freedom must be seen as a negative liberty. Adapted from the source document.
In: Revista mexicana de comunicación, Band 6, Heft 34, S. 39-40
ISSN: 0187-8190
El articulo hace un informe sobre la Conferencia Hemisferica sobre la Libertad de Expresion que - con la participacion de Octavio Paz y Javier Perez de Cuellar, entre otros - tuvo lugar en la Ciudad de Mexico en marzo de 1994. Resume las discusiones y los principios postulados en una "Declaracion Hemisferica sobre Libertad de Expresion" que para Mexico suscribio el presidente Carlos Salinas de Gortari, comprometiendose asi a acatarla en su pais. (DÜI-Lbr)
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In: Revista española de investigaciones sociológicas: ReiS, Heft 54, S. 167
ISSN: 1988-5903
In: Monografías
In: Revista española de la opinión pública, Heft 45, S. 213
In: Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores: Contemporary dilemmas: Education, Politics and Values
ISSN: 2007-7890
El tema aborda los derechos y libertades, particularmente la libertad de expresión que tiene como fundamento buscar, recibir, producir, y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras y por cualquier forma y medio sin censura previa y con responsabilidad ulterior. Lamentablemente, en Ecuador, violentando todo derecho, se intentó presentarle como un servicio público, por lo que la relatoría especial para la libertad de expresión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mostró su preocupación sobre la temática del derecho a la libertad de expresión como un servicio público, lo que el Estado asume facultades exorbitantes de regulación sobre el ejercicio del derecho fundamental a expresarse libremente mediante el medio que cada persona escoja para hacerlo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 40° plantea que el Estado Mexicano debe ser democrático; no obstante, en el presente artículo se plantea como problema central ¿qué tan democrático es nuestro país?, de acuerdo a lo que plantea Dahl (1997), tomando como punto de referencia un primer requisito que es la igualdad de oportunidades de los ciudadanos para formular sus preferencias y la existencia de una plena libertad de expresión que se encuentra plasmada en el Artículo 6° Constitucional de México.
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