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In: Monografías
In: Estudios internacionales: revista del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, Heft 173, S. 171-174
ISSN: 0014-1518, 0716-0240
El presente estudio ofrece un análisis sobre el juicio político como una de las instituciones de un Estado de Derecho en el que la responsabilidad y el control de los gobernantes y los órganos del poder público es efectivizada indirectamente a través del ejercicio de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional. Como antecedente, el autor inicia con el estudio de la facultad de inspección o la información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, para señalar al juicio político como la consecuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento, a más de este caso, describe el autor los requisitos numéricos para instruir el juicio político, oportunidad, procedimiento, causales, los sujetos pasivos, que son analizados individualmente. Para el efecto el autor se remite a datos históricos, legislación nacional y comparada, y doctrina. La exposición incluye también comentarios de interpretación y un colofón con conclusiones y fundados comentarios.
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Este artículo comenta el libro de Oliver Dabène Costa Rica: Juicio a la Democracia, publicado en San José, Costa Rica por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y el Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos (CEMCA), en febrero de 1992. El artículo es una reproducción de las tesis defendidas en la mesa redonda que tuvo lugar al presentarse el libro y su pretensión es llamar la atención de los lectores sobre algunos de los problemas empíricos y teóricos que plantea el trabajo de Dabène.
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In: Gestión de despachos
ResumenEn julio de 1928 el líder del APRA visitó Guatemala. Durante poco más de un mes, Haya de la Torre dio conferencias, realizó una gira política por el altiplano occidental y en Quetzaltenango fundó el Comité Ejecutivo Centroamericano del APRA. La filiación política original de los simpatizantes de Haya de la Torre en Guatemala era el liberalismoAbstractWhen he visited Guatemala in July, 1928, the leader of APRA gave public lectures, went on a political tour of the western highlands, and in Quetzaltenango he founded the Central American Executive Committee of APRA. The political background of Haya de la Torre's supporters in Guatemala was Liberalism.
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In: Cuadernos fronterizos: publicación estacional de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Band 20, Heft 61
ISSN: 2594-0422
Genaro García Luna, secretario de Seguridad Pública en el sexenio del expresidente Felipe Calderón, fue detenido el lunes 9 de diciembre de 2019 en Estados Unidos. Sometido a proceso por tres cargos por tráfico de cocaína, uno por delincuencia organizada y otro más por falsedad en declaraciones ante la Corte de Brooklyn. Su juicio se convirtió en un proceso jurisdiccional emblemático. Por primera vez se juzgaba en una corte norteamericana a un alto funcionario mexicano por su colusión con narcotraficantes.
The WikiLeaks' founder represents not only a challenge to freedom of information, but also to International Law related to the diplomatic asylum. Julian Assange has been living in the Ecuadorian embassy in London for five years. In the last weeks, news surfaced that Sweden has ceased to request his extradition, the fact that caused much of the case under study. Assange's situation seems to be diametrically different from Edward Snowden's; however, both are labeled as "refugees for political reasons". While Assange looks forward to an improvement in his situation in the Ecuadorian embassy in London, Snowden still lives in Russia. Is the diplomatic asylum a usual practice? How to understand the diplomatic asylum in Latin America? What about England? In this paper, the analysis will assume that the concept of asylum is not recognized as a universal practice of International Law. However, in Latin America, it seems to be a usual practice since the judgment of the International Court of Justice on Haya de la Torre's case. ; El creador de WikiLeaks no solo representa un reto a la libertad de información, sino también al Derecho Internacional referido al asilo diplomático. Julian Assange se encuentra en la embajada ecuatoriana en Londres desde hace ya cinco años. Es las últimas semanas, se conoció que Suecia ha dejado de solicitar su extradición, hecho que originó gran parte del caso en estudio. Su situación pareciera ser diametralmente distinta a la de Edward Snowden; sin embargo, ambos son etiquetados como "refugiados por motivos políticos". Mientras que uno aguarda una mejora en su suerte en la embajada ecuatoriana en Londres, otro continúa en Rusia. ¿Es el asilo diplomático una praxis habitual? ¿Cómo se entiende el asilo diplomático en América Latina? ¿Y en Inglaterra? El análisis de este trabajo partirá desde la asunción que el concepto de asilo no es reconocido como una práctica universal del Derecho Internacional. No obstante, en América Latina pareciera una praxis habitual desde el fallo de la Corte Internacional de Justicia sobre el caso Haya de la Torre. ; O criador do WikiLeaks não é apenas um desafio à liberdade de informação, mas também ao direito internacional em matéria de asilo diplomático. Julian Assange está na embaixada equatoriana em Londres há cinco anos. E nas últimas semanas, tornou-se conhecido que a Suécia deixou de solicitar sua extradição, fato que originou em grande parte este estudo de caso. Sua situação parecia ser diametralmente diferente de Edward Snowden; no entanto, ambos são considerados como "refugiados por razões políticas". Enquanto um espera melhorar sua sorte na embaixada equatoriana em Londres, o outro continua na Rússia. É uma prática comum o asilo diplomático? Como é entendido o asilo diplomático na América Latina? E na Inglaterra? A análise deste trabalho começa a partir do pressuposto de que o conceito de asilo não é reconhecido como uma prática universal de Direito Internacional. No entanto, na América Latina, parece ser uma prática comum desde a decisão do Tribunal Internacional de Justiça sobre o caso Haya de la Torre.
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In: http://hdl.handle.net/20.500.11799/94892
Para hacer un estudio de alguna figura jurídica resulta necesario primero establecer a que rama del derecho pertenece. En este sentido es necesario recordar que, de acuerdo con los antecedentes que legó la teoría romana, el derecho se clasifica en derecho público y privado, entendiendo que el primero es el que trata del gobierno de los romanos y el segundo es el que se refiere a la utilidad de los particulares, es decir, el derecho público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; en tanto que el derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí. En este trabajo se aborda de forma general el tema de las facultades del poder legislativo en México, así como uno de los principales medios de control reconocidos a la luz del derecho público, el juicio político, en este sentido resulta imprescindible establecer cuál sería la razón de ser y el fin que persigue con su aplicación. Aunado a esto es necesario conocer, analizar e interpretar el sistema normativo que regula el juicio político en México. Partiendo de la idea de que las normas que se encargan de establecer la organización, estructura y funcionamiento de un Estado pertenecen al derecho público, en este trabajo de investigación se hace un análisis de disposiciones constitucionales y de naturaleza administrativa que permiten conocer la estructura, organización, funciones y facultades del Estado Mexicano en el ejercicio del poder público; así como el instrumento denominado juicio político, es decir, se hace un estudio en torno al procedimiento, las causales o procedencia del mismo, las resoluciones que emite el congreso y los efectos como consecuencia de un procedimiento como este. Pero sobre todo se intenta hacer conciencia de las causas o elementos que hacen que en el Estado Mexicano esta figura jurídica no tenga la fuerza, formalidad o seriedad que la misma constitución le otorga. ; En el presente trabajo de investigación se hace un estudio en torno a la figura del juicio político en México, cuyo reconocimiento se encuentra previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en los artículos 109 y 110. Constitucionalmente es el Congreso de la Unión quien está facultado para la sustanciación de este procedimiento. Teóricamente desde sus orígenes esta figura tiene como finalidad garantizar a la ciudadanía que los servidores públicos, en quien han depositado la confianza para dirigir los destinos de la nación, no realicen conductas indebidas y sobre todo no transgredan en Estado de Derecho que rige a la nación, por tanto, el juicio político es considerado como un medio de control constitucional, sin embargo, pareciera que éste está cayendo en desuso, resulta bastante interesante estudiar las si la ciudadanía confía en esta figura.
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World Affairs Online
The analysis of the relationship between the military powers when they invoke humanity's reasons to subject to other States, equally sovereign, it is matter that permanently should invite to question the intellectuality world, inclined of maintaining an ideal balance among the real thing and that reasoned. It should be investigated where the due respect exists to that sovereignty of the States, and where that absolute concept should be very educated inclined of the world balance; it should also be investigated for which should be the reciprocate responsibility among the current international politics' different actors. Also it should question for the genuineness that they proclaim those military powers of police of the world, the justification to act in any territory and especially the due respect to the procedural guarantees, the due process, the due defense, the impartiality of the judge, the proportionality of the pain, among others. ; El análisis de la relación que se establece entre las potencias militares cuando invocan razonesde humanidad para someter a otros Estados, igualmente soberanos, es asunto que permanentemente debe invitar a cuestionar la intelectualidad mundial, en aras de mantener un ideal equilibrio entre lo real y lo razonado. Se debe indagar hasta donde existe el debido respeto a esa soberanía de los Estados, y hasta donde ese concepto absoluto debe ser morigerado en aras del equilibrio mundial; además se debe indagar por cuál debe ser la responsabilidad recíproca entre los diferentes actores de la actual política internacional. De igual forma se debe cuestionar por la legitimidad que de policía del mundo pregonan esas potencias militares, la justificación para actuar en cualquier territorio y en especial el debido respeto a las garantías procesales, el debido proceso, la debida defensa, la imparcialidad del juzgador, la proporcionalidad de la pena, entre otros.
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Reviste verdadera importancia en el proceso penal el material que puede utilizar el juez a la hora de dictar sentencia, ya que sólo puede hacerlo con la prueba de cargo, que como regla general se practica en el juicio oral (con las excepciones que la ley prevea). Siendo ello relevante en el procedimiento común, lo es más cuando se trata del juicio con Jurado, formado por jueces legos, por lo que es importante que sólo atiendan a la prueba practicada delante de ellos, sin verse contaminados con diligencias de investigación que son sólo eso, diligencias de investigación y no prueba de cargo para condenar al acusado. Este material con el que va a contar el órgano sentenciador se formará a través de los testimonios que el juez de oficio remitirá al órgano sentenciador o será pedido y aportado por las partes, por lo tanto, este estudio se centra en delimitar los testimonios que se tienen que formar para el expediente del juicio oral. Se parte de la regulación ofrecida por el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2011, que por primera vez se reguló lo que en la Disposición final cuarta de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado se establecía, -concederle al Gobierno el plazo de un año para enviar a las Cortes Generales un proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "generalizando los criterios procesales instaurados en la Ley del Jurado y, en el que se establezca un procedimiento fundamentado en los principios acusatorio y de contradicción de las partes". Posteriormente, el Código Procesal Penal presentado el 25 de febrero de 2013 al Ministro de Justicia, también contempló y reguló los testimonios que se pueden pedir e incorporar al juicio oral, aunque con algunas diferencias al Anteproyecto. Los criterios procesales contemplados en los preceptos de la Ley del Jurado los reguló el legislador con la intención de que fuesen generalizados en el resto de procedimientos penales. Sin embargo, todavía no ha habido una reforma total de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sí intentos legislativos como los comentados en este artículo. Dada la falta de consenso se ha optado por una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin incluir la materia comentada. ; The material that can be used by the judge for sentencing in criminal proceedings is of real importance, as sentencing can be done only with the incriminating evidence that, as a rule, is practiced in the oral proceedings (with some exceptions foreseen by the law). Being so significant in the common proceedings, it becomes even more in the jury trial, formed by lay judges. It is important that they should only attend to the evidence produced before them, without being affected by investigative proceedings that stay just investigative ones and not incriminating evidence for the conviction of the accused. The material for trial body will consist of the testimonies officially forwarded to it by the judge or requested and provided by the parties. Therefore, this study focuses on the determination of the testimonies that are necessary for the dossier of the oral proceedings. It is based on the regulation offered by the Draft Law on Criminal Procedure of 2011that for the first time regulates what has been established by the 4th Final Provision of the Organic Law on the Jury, i.e. giving the Government one year to submit to the Parliament a draft law amending the Law on Criminal Procedure that "generalises the procedural criteria of the Law on the Jury and establishes a procedure based on accusatory and adversarial principles". Subsequently, the Draft Criminal Procedure Code, submitted to the Minister of Justice on 25th February 2013, also considered and regulated testimonies that can be requested ordered and incorporated into the oral proceeding, albeit with some differences to the first Draft. The legislator regulated the procedural criteria laid down in the provisions of the Law of the Jury with the intention make them widespread in other criminal proceedings. However, an overall reform of the Law on Criminal Procedure has not taken place yet, only other legislative attempts as discussed in this article. Given the lack of consensus it has been opted for a partial reform of the Law on Criminal Procedure excluding the issue discussed.
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El artículo desarrolla, a partir de las decisiones de las altas Cortes colombianas, las consideraciones que hacen del juicio el principal escenario del debate probatorio. Para tal efecto se analizan las fases probatorias quese surten dentro de la etapa procesal de juicio, es decir, el descubrimiento, la solicitud, la admisión, la práctica y la valoración de las pruebas. Lo anterior teniendo en cuenta que con la adopción, a través del Acto Legislativo 03 de 2002, de un sistema procesal penal contendencia acusatoria, se abandona el principio de permanencia de la prueba, para en su lugar adoptar los de inmediación, oralidad,publicidad, contradicción y concentración, lo que significa que prueba solo es la descubierta, solicitada, admitida y practicada en juicio.
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In: Filosófica 223