El autor analiza la regulación imperante en materia del uso de la fuerza, desde la perspectiva del Artículo 51 CNU en relación a la prohibición general del Artículo 2.4 CNU, con especial énfasis en el conflicto doctrinario existente a raíz de la dualidad interpretativa del Artículo 51 CNU, ofreciendo una mirada al problema. Al respecto, se confrontan las teorías que justifican modalidades anticipatorias unilaterales con motivo de la lucha contra el terrorismo organizado, las que encontrarían eventual sustento en la norma consuetudinaria del derecho inmanente a la legítima defensa.
El golpe de Estado de 1973 afectó a la Universidad de Chile al menos en tres modalidades de embates y conminaciones. La primera se expresa en las interacciones directas del régimen dictatorial con ella, es decir, la intervención en cuanto tal, los rectores delegados, el cercenamiento de las sedes, las persecuciones y exoneraciones. La segunda modalidad se manifiesta en el desmantelamiento del Estado chileno que el régimen dictatorial implementa. Destruir el Estado chileno representa la destrucción de la obra que había constituido la razón de ser de la Universidad de Chile. Así como un artista en el renacimiento, obligado a elegir entre que destruyan su obra o que lo maten a él, hubiera optado por la preservación de su arte; análogamente la destrucción del Estado chileno es una forma apenas indirecta y quizás más amplia y profunda de destrucción de nuestra Universidad, cuyo sentido y razón de ser, explícitamente establecido al momento de su fundación, era la creación y desarrollo para la patria recientemente independizada de un Estado autónomo. La tercera modalidad, más tenue y sutil a la vez que infinitamente más vasta y aleve, se difumina en el conjunto de valores que el régimen militar va imponiendo cual auténtica dictadura ideológica y que, en mi opinión, admito que pueden haber otras, constituyen una apología del egoísmo y la mezquindad, una negación activa del compromiso y la pertenencia social, y, en su forma de analizar cualquier situación, un arrogante desprecio por la historia y los contextos.
Las políticas de Estado deben orientarse a garantizar a la población el disfrute de sus derechos y proporcionarle condiciones de vida adecuadas para su desarrollo físico y espiritual. El Estado debe empezar por garantizar el derecho a la vida. Ello implica adoptar medidas de distinta índole para garantizar que las personas no corran el riesgo de perder la vida por cualquier circunstancia. Debe implementar políticas preventivas e impedir que terceros atenten contra el derecho a la vida. De esa obligación se desprende la necesidad de desarrollar políticas de seguridad ciudadana que den protección a las personas y las resguarden de cualquier situación que pudiera dar como resultado la pérdida de la vida. Nuestra Constitución garantiza en su artículo 43 el derecho a la vida. Expresamente indica que: a) Es un derecho inviolable; b) Ninguna ley puede establecer la pena de muerte; c) Ninguna autoridad puede aplicarla; d) El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. ; La investigación que presentamos: "Uso de la fuerza pública y derecho a la vida en Venezuela" -elaborada por el criminólogo Keymer Ávila, quien lleva largo tiempo investigando y analizando la violencia institucional que produce cientos de muertes cada año-, tiene como propósito reivindicar el derecho a la vida para todas las personas, visibilizar más el fenómeno de la actuación ilegal e inconstitucional de funcionarios militares y policiales, y convocar a la sociedad a no ser indiferente ante un fenómeno que cada día parece agudizarse más. Una violencia institucional que devora incluso a quienes la practican. Graves violaciones a los derechos humanos que desafortunadamente quedan impunes, lo cual alienta a que se repitan. ; Las políticas de Estado deben orientarse a garantizar a la población el disfrute de sus derechos y proporcionarle condiciones de vida adecuadas para su desarrollo físico y espiritual. El Estado debe empezar por garantizar el derecho a la vida. Ello implica adoptar medidas de distinta índole para garantizar que las personas no corran el riesgo de perder la vida por cualquier circunstancia. Debe implementar políticas preventivas e impedir que terceros atenten contra el derecho a la vida. De esa obligación se desprende la necesidad de desarrollar políticas de seguridad ciudadana que den protección a las personas y las resguarden de cualquier situación que pudiera dar como resultado la pérdida de la vida. Nuestra Constitución garantiza en su artículo 43 el derecho a la vida. Expresamente indica que: a) Es un derecho inviolable; b) Ninguna ley puede establecer la pena de muerte; c) Ninguna autoridad puede aplicarla; d) El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Màster Oficial d'Internacionalització, Facultat d'Economia i Empresa, Universitat de Barcelona, Curs: 2013-2014, Tutor: Xavier Fernández Pons ; Este trabajo trata de hacer una revisión crítica de la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y sus excepciones, así como el principio de no intervención. Se ha tomado como caso el conflicto armado sirio, entendiendo como conflicto armado sirio la guerra que se desarrolla, en el marco temporal, desde 2011 hasta la actualidad, y en el marco geográfico, en Siria y sus fronteras con los países vecinos. Durante el conflicto sirio se han utilizado diferentes métodos de intervención, tanto por parte de la Organización de las Naciones Unidas (como las sanciones no militares y la investigación de violaciones de derechos humanos) como por parte de otros actores internacionales. También se ha debatido la posibilidad de intervención armada contra el régimen de Bashar Al Assad en Siria, y es en este debate sobre las maneras de intervenir para proteger los Derechos humanos en Siria y la posibilidad de utilizar la fuerza militar en el aspecto en que se centra este escrito.
Frente a las graves crisis humanitarias y a las masivas violaciones a los derechos humanos de las últimas tres décadas, la responsabilidad de proteger ha sido presentada como una nueva doctrina —una versión menos agresiva de la intervención humanitaria— que permitiría a la comunidad internacional enfrentar dichas situaciones. Sin embargo, existe un conflicto entre la prohibición general del uso de la fuerza y la aplicación de la nueva doctrina cuando no haya una autorización del Consejo de Seguridad de la ONU. En este trabajo se analiza el alcance y pertinencia de la responsabilidad de proteger, desde la perspectiva del derecho internacional público, y se concluye que debe ser tratada dentro del marco de la Carta de la ONU y de la prohibición general del uso de la fuerza. El fortalecimiento del Consejo de Seguridad y de los regímenes pertinentes es la mejor manera de enfrentar estas crisis, mientras que desde el derecho internacional público vigente una nueva excepción a la prohibición general —como podría ser la responsabilidad de proteger— no parece ser una alternativa apropiada, ni lícita.
1. Introducción.- 2. La legalidad y la legitimidad en el uso de la fuerza contra Irak: 2.1. ¿Una guerra innecesaria y evitable?; 2.2. La Resolución 678, de 28 de noviembre de 1990, del Consejo de Seguridad.- 3. Algunos aspectos relativos a la conducción de las operaciones militares de la coalición multinacional: 3.1. La proporcionalidad y el uso de la fuerza armada; 3.2. El control de las operaciones militares: 3.2.1 El Comité de Estado Mayor; 3.2.2. La ausencia de control en relación a la Resolución 678 (1990) del Consejo de Seguridad.- 4. Conclusiones.
This paper examines the arguments of the Joint Resolution presented by the President of the United States, Barack Obama, to the United States Congress to employ the use of force against the so-called Islamic State. Overall, the UN Charter prohibits the use and threat of force against the territorial integrity or political independence of any state, except the two exceptions: the collective security system of the United Nations and the right of self-defense. However, the United States invoked, either expressed or implied, other exceptions, namely the determination of a threat to international peace and security, self-defense to protect their civilians and nationals, the intervention by invitation or with the consent of the State concerned and, finally, the Responsibility to Protect. This paper seeks to prove the hypothesis that these arguments have no basis in international law, keeping only those exceptions provided by the UN Charter. ; El presente artículo examina los argumentos esgrimidos en la Joint Resolution presentada por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, al Congreso norteamericano para emplear el uso de la fuerza en contra del denominado Estado Islámico. En general, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso y la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo las dos excepciones que contempla: el sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas y el derecho de la legítima defensa. Sin embargo, Estados Unidos invoca, tanto expresa como tácitamente, otras excepciones, a saber, la determinación de una amenaza para la paz y seguridad internacionales, la legítima defensa para proteger a sus civiles y nacionales, la intervención por invitación o con el consentimiento del Estado afectado y, finalmente, la Responsabilidad de Proteger. Este artículo busca demostrar la hipótesis de que estos argumentos no tienen asidero en el Derecho Internacional, manteniéndose exclusivamente aquellas excepciones contempladas por la Carta de ...
Objective. To illustrate how the Government uses public forces to achieve compliance of the legal norm in a mandatory and general form to protect people at risk, and combat crimes in Peru. There are justifiable reasons for the use of the public force. This is achieved through tutelary institutions such as National Police of Peru (PNP) and Armed Forces (FF. AA). Entities capable of ensuring prevention and safeguarding public order, as well as national security and sovereignty. Therefore, the purpose of this publication is to disseminate effects and meaning of the Government's public force. Coercive compliance with the legal norm against people who do not follow those mandatory norms during the coronavirus pandemic. A pandemic with unpredictable consequences. In this sense, it would be necessary to be up to date about the use of lawful public force. What are the consequences of COVID-19 in health, economy, work, and education? The use of force by the Government includes: police and/or military activity to enforce legal provisions for prevention, treatment and safety of the population. This includes health and hygiene of the infected population, and restraint of people disobedient to the mandate of the established power. ; Este texto busca Ilustrar la forma cómo el Estado cumple el rol del poderío de la fuerza pública para lograr el cumplimiento del supuesto o hipótesis de la norma jurídica de manera obligatoria y general frente a la sociedad en riesgo y los delitos en el Perú. Existen motivos justificables para el empleo del uso de la fuerza pública, cumpliéndose a través de instituciones tutelares como la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas (FF.AA.); entidades capacitadas para asegurar la prevención y guardar el orden público, así como la seguridad y soberanía nacional. El propósito de esta publicación es, por tanto, difundir los efectos y el significado de la fuerza pública del Estado, así como el cumplimiento coactivo de la norma jurídica frente al rebelde en circunstancias del coronavirus; ...
This paper does a profound description of the legal framework and its recent modifications related to the State's use of force in socio-environmental conflicts. This analysis emphasizes in law's violent nature as a theoretic approach that intends on showing the way that the legal system, instead of defending rights, violates them. The methodology is dogmatic when analyzing law and other legal documents, and interdisciplinary when comparing laws with evidence gathered in interviews, participant observation, documents and databases. The objective its to characterize critically the complex legal framework that articulates the politics that leads to the criminalization of social protests against extractive industries in Peru. ; El artículo hace una descripción profunda del marco normativo y sus modificaciones recientes con relación al uso de la fuerza estatal en conflictos socioambientales. Pone énfasis en la naturaleza violenta del derecho como enfoque teórico e intenta mostrar de qué manera el sistema jurídico, antes que garante, es productor de violaciones a los derechos humanos. La metodología empleada es, por un lado, dogmática cuando analiza normas y otros documentos legales y, por otro, interdisciplinaria cuando compara leyes con evidencia recogida en entrevistas, observación participante, documentos y bases de datos. El objetivo es caracterizar críticamente el complejo entramado legal que articula la política de criminalización de las protestas sociales contra industrias extractivas en el Perú.