La innovación de la figura de la Tenencia Compartida en el ordenamiento jurídico peruano ha generado un sin número de controversias; siendo que si bien se reconocen algunas ventajas, también se es consciente de las deficiencias prácticas que ésta pueda presentar, por lo que el respaldo de este análisis radica en la necesidad de reflexión sobre sus aspectos sustantivos, logrando obtener una clara visión del problema planteado: ¿Es viable disponer la aplicación de la tenencia compartida si existe conflicto entre los progenitores? ¿Cuáles han sido los criterios que se han aplicado en los casos de Tenencia Compartida en el Cuarto Juzgado de Familia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque durante el año 2011? En estos términos, resulta de gran trascendencia poder analizar cada una de las posturas y los fundamentos (claramente cuestionables) que presentan ambos sectores doctrinarios. Por medio de ello se podrá obtener una clara visión de los criterios jurisprudenciales en materia de Tenencia del Distrito Judicial de Lambayeque a partir de la vigencia de la Ley N° 29269 que introduce la figura de la Tenencia Compartida, y de este modo defender o reprochar su utilidad y/o aplicación; y tal sentido, analizar si posible admitir, limitar, o en caso extremo restringir, el uso de esta novedosa figura legislativa, pues lo que se pretende defender es el interés superior de los niños y adolescentes, sin someterlo al interés de los padres. ; Tesis
La incursión de las Fuerzas Militares colombianas en territorio ecuatoriano el 1 de marzo de 2008, marcó un antes y un después en las relaciones entre Colombia y Ecuador. Si bien, la relación de países de frontera se caracteriza por preocupaciones de índole migratoria, en este caso particular, el conflicto interno colombiano es determinante. Mientras Colombia intenta regionalizar el conflicto y la preocupación por la lucha contra el narcotráfico, Ecuador trata de sostenerse en la posición de no involucrarse en el conflicto interno que vive Colombia.
Tras una presentacion de lo que se podria entender como "anfibio cultural", identificandolo como la persona que se desenvuelve solventemente en varias tradiciones culturales y que facilita la comunicacion entre ellas, se consideran algunos aspectos del papel social atribuible al mismo en relacion con el divorcio acentuado entre ley, cultura y moral, la construccion de la democracia y la renuncia a la violencia. Se trata de ver la relevancia de tal agente frente a procesos particularmente importantes en el caso de la sociedad colombiana. (Analisis Pol/DÜI)
Las leyes de muchos estados y países, están experimentando una transformación con respecto a la prohibición de la marihuana. La historia social y jurídica sugiere que, así como en el caso de la prohibición del alcohol, el uso generalizado de la marihuana en los Estados Unidos, para usos medicinales y recreativos, llevará a su eventual despenalización a nivel nacional. Sin embargo, exactamente de qué forma se materializará este hecho, es una pregunta distinta. En la actualidad, como resultado de la divergencia de muchas leyes federales y estatales sobre la marihuana, existe una notoria tensión legal entre algunos gobiernos estatales y el gobierno federal, el más notable de ellos es la legalización de la marihuana medicinal en California, la cual está en conflicto directo con las leyes federales de la marihuana. Lo que particularmente me interesa sobre este tema es su complejidad: uno no puede involucrarse en el debate sobre la legalización de las drogas sin entrar en campos académicos tan diversos como las ciencias políticas, sociología, historia, medicina, religión y, por supuesto, el derecho. Para los estudiantes y académicos en el mundo moderno, esta es una lección sobre la importancia de los estudios interdisciplinarios. Los límites de este artículo, sin embargo, son necesariamente más modestos. Este artículo examina 1. La historia de las leyes sobre la marihuana en los Estados Unidos, 2. Un estudio de la tendencia legal hacia la despenalización de la marihuana, y 3. Un análisis del conflicto entre las leyes del estado de California y las leyes federales sobre la marihuana, con una predicción sobre a dónde nos lleva, por lo general, el camino a la despenalización. (Un análisis completo de las leyes de los cincuenta estados requeriría un libro, por lo tanto, el enfoque de esta investigación es la relación de California con el gobierno federal con respecto a este asunto, la cual refleja substancialmente lo que está sucediendo en otros estados). / Laws in many states, and in many countries, are undergoing a transformation with respect to marijuana prohibition. Social and legal history suggests that, as was the case with alcohol prohibition, the widespread medical and recreational use of marijuana in the United States will lead to its eventual decriminalization nationally. In exactly what form this eventuality will materialize, however, is a different question. Currently, as a result of the divergence of many state and federal marijuana laws, there exists a definite legal tension between certain state governments and the federal government – the most notable of which is the legalization of medical marijuana in California, which is in direct conflict with federal marijuana laws. What interests me in particular about this subject is its complexity: one can not engage in the argument concerning drug legalization without touching on such diverse academic fields as political science, sociology, history, medicine, religion, and of course, law. For students and scholars in the modern world, this is a lesson on the importance of interdisciplinary studies. The confines of this article, however, are necessarily more modest. This article examines 1. A history of marihuana laws in the United States, 2. A study of the legal trend towards decriminalizing marihuana, and 3. An analysis of the confl ict between the state of California and federal marihuana laws, with a prediction of where the path to decriminalization will generally lead. (A thorough analysis of all fi fty states' marijuana laws within the context would require a booklength work, therefore the focus of this research is California's relationship with the federal government with respect to this issue, which substantially reflects the problem other states are facing.)
SUMARIO: 1. Introducción.—2. Evolución historico-dog-mática. — 2.1. Orígenes remotos.—2.2. Antecedentes históricos.—3. El principio de separación de poderes en la doctrina contemporánea.—4. El principio de separación de poderes en la constitución eSpañola.—4.1. Evolución histórico-constitucional.— 4.2. El principio en la constitución de 1978.—5. El conflicto entre órganos constitucionales: la vía procesal de resolución. — 6. Bibliografía.
The trust is a creation of equity and the English Common Law which has not passed to civil jurisdictions. Among the different types, the testamentary trusts are created by the testator in the will to provide the benefits of property after his or her death. This article explores the issue of conflict of laws –jurisdiction and applicable law- and the cross-border testamentary trusts from the perspective of English Common Law. The paper highlights the obstacles arising in the application of the conflict of law rules in this matter and concludes that in order to avoid them an approach between the Common and Civil law systems would be desirable. In this sense, the introduction and recognition of the trust into the Civil legal systems, by signing and ratifying the Hague Trusts Convention, could be a first step toward achieving this objective, since it would allow to introduce specific conflict of laws rules for testamentary trusts into their legal systems, applying, when necessary, the mandatory provisions as foreseen in the Convention in order to ensure the application of the forced heirship rights recognised in the majority of Civil law systems. ; El trust anglosajón es una creación de los tribunales de equidad en los países del Common Law que no se encuentra regulada en la mayoría de los países de tradición jurídica de Civil Law. Entre los diferentes tipos existentes, los trusts testamentarios son creados por el causante en su testamento y, tradicionalmente, se han considerado muy útiles en la planificación sucesoria. Este artículo ofrece un análisis de la aplicación de las normas de Derecho internacional privado a los trusts testamentarios transfronterizos –competencia judicial internacional y ley aplicable- desde la perspectiva del Derecho inglés, poniendo de manifiesto las dificultades que surgen y destacando la conveniencia de llevar a cabo una convergencia entre los sistemas de Common law y Civil law en esta materia. En este sentido, la ratificación del Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al trust y a su reconocimiento podría ser un primer paso que permitiese introducir normas de conflicto aplicables a los trusts testamentarios en los ordenamientos jurídicos continentales sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones imperativas y de orden público previstas en el propio Convenio con el fin de garantizar la aplicación de los derechos de legítima previstos en la mayoría de las legislaciones continentales. ; The research for this article was supported by a grant from Generalitat Valenciana, Conselleria d'Educació, Cultura i Esport (BEST/2015/239).
El presente trabajo busca reconstruir la actividad política de los comunistas en la provincia de Entre Ríos en el periodo 1931-1943. Siendo el Partido Comunista uno de los de mayor crecimiento en el periodo pre-peronista nos permitirá conocer mejor el estado de aquella fuerza al momento del golpe de junio de 1943. Por lo tanto, nuestra propuesta, resulta relevante debido a la inexistencia de trabajos específicos para una provincia pampeana y periférica. La reconstrucción del proceso histórico se realizará con una variedad de fuentes, algunas inéditas, tal es el caso de los fondos documentales confidenciales del Archivo General de la Nación, complementando con medios de prensa sindical, comercial y de diversos partidos y localidades.
He tenido la oportunidad de influir en el cambio positivo de las personas. No es fácil trabajar con personas privadas de su libertad. Tampoco con aquellas que, aun gozando de su libertad con algún beneficio, se encuentran en un proceso judicial.