El iris del ojo humano como sistema de identificación forense no hace parte de los métodos de identificación que rigen en Colombia, establecidos en la Ley 906 de 2004 en el artículo 251, por medio del cual instaura que para la identificación de las personas podrán utilizarse las características morfológicas de las huellas digitales, la carta dental y el perfil genético en el ADN. La investigación realizada inicia con la definición y exploración de los métodos establecidos en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, con un análisis histórico sobre la aplicabilidad de cada uno, donde se mostrará el primer caso resuelto por cada método. Seguidamente, se analiza el iris humano como método de identificación forense, resaltando la caracterización completa del ojo. Finalmente, a través del sistema comparado se tomará en cuenta a los países que han innovado con esta técnica y se revisará la tecnología actual en el mundo y la aplicabilidad de la identificación por medio del iris, así como también, revisaremos los requisitos de carácter legal para aplicarlo en Colombia.
Migrates, wherever they have been settled, have always moved in order to set up groups somehow formalised, normally organised upon their ethnic or national origin. These groups always work to give a response to their needs. Thus, associations have become a basic element in the day-to-day life of immigrants. A basic element working two ways: On one hand, in the relationship between immigrates and the institutions of the receiving societies, considering that these groups act as representatives for political issues. On the other hand, in the relationship within the group itself, placing themselves, sometimes in a non-easy way, in a new settling context. In both levels, the associations act as a privileged way for social and cultural intermediaries. Associations arise as institutions based on identity reasons, members and non-members of the group can define them as religious, national, ethnical or cultural. But in these organisations, apart from identity, they create new spaces from which they work on migration contexts, music, dance, food or dressing habits, religious practices or use of languages become in identity references, in ways of expression of a community not just margined but also re-localised. ; Los migrantes han tendido a crear, allí donde se han instalado, grupos más o menos formalizados, organizados generalmente según el origen nacional o étnico, para dar respuesta a necesidades y anhelos diversos. En este sentido, las asociaciones se han constituido en un elemento clave en la articulación de la vida cotidiana del colectivo inmigrante. Un elemento clave que actúa a dos niveles: de un lado, en la relación entre la población inmigrante y las instituciones de la sociedad de recepción, en tanto que las asociaciones de inmigrantes se configuran como instancias de representación e intermediación política; de otro, en las relaciones al interior del propio colectivo migrante que debe redefinir, a veces de manera conflictiva, su lugar social y sus relaciones intra grupo en el nuevo contexto de asentamiento. En uno y otro nivel, las asociaciones emergen como un espacio privilegiado para la mediación social y cultural. En efecto, las asociaciones se constituyen en instancias para la re-creación de la identidad, que los miembros del grupo (y los ajenos a él) pueden definir como religiosa, nacional, étnica o cultural; pero en estas organizaciones no sólo se expresan las identidades sino que, en tanto que la identidad es un proceso de construcción social, las asociaciones generan nuevos espacios desde los que se negocian y articulan los sentidos de las identidades en contexto migratorio. La música, la danza, la comida, la vestimenta, las prácticas religiosas o la lengua se convierten, así, en nuevos o renovados referentes de identificación, en formas de expresión de una comunidad no sólo imaginada, sino también reterritorializada.
Fil: Delgado, Osvaldo L. Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología; Argentina. ; Promover la creencia de un ?ser nacional? puede colaborar a poner más de manifiesto las contradicciones internas en un país, ubicando a un ?agresor exterior?. Creer que hay identidad nacional abre las vías para todas las dimensiones de guerras especulares, segregación, fundamentalismo. Radicalmente, la democracia se asienta en el principio ético de que no hay ?ser?. La historia de la humanidad enseña que, cada vez que se creyó en que había un ser, ya fuera por religión, supuesta raza, tradición o ideología, la consecuencia fue trágica. ¿Qué es lo más propio que tenemos los argentinos? La lengua. El modo en que hablamos el castellano.
El presente artículo examina los límites y garantías constitucionales frente al uso de técnicas de identificación biométrica a la luz del procedimiento sancionador PS/00120/2021 instruido por la AEPD y resuelto en la primavera de 2021. Los datos biométricos, siguiendo el RGPD, son aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características de una persona física, que permiten confirmar la identificación única o unívoca de esta, como patrones biométricos faciales en el supuesto que nos ocupa. Al respecto, existe mucha confusión, y la propia AEPD ha reconocido que se han extendido una serie de equívocos con relación a esta tecnología (huellas dactilares o mediciones faciales) para fines de identificación y autenticación. En este trabajo se analiza el concepto jurídico indeterminado de «interés público esencial», de acuerdo con la jurisprudencia, como excepción a la prohibición general de tratamiento de datos biométricos ex artículo 9.2.g) RGPD. De modo más específico, se aborda la problemática desde una triple perspectiva: desde el punto de vista del sujeto, especialmente en relación con el responsable del tratamiento (con mención especial al supuesto en el que este no sea un organismo público); desde el punto de vista formal, se examinan los límites relativos a la reserva de ley; y, por último, desde el punto de vista sustantivo, se estudian los límites materiales referentes al principio de proporcionalidad y al contenido mínimo del derecho fundamental a la protección de datos personales.
[ES] Este artículo aborda la enseñanza de la historia en la educación secundaria en España, desde la reforma de 1970. Partiendo de la justificación del uso de la idea de identificación sobre el concepto de identidad nacional, se discute el papel cambiante de la historia escolar en la nacionalización de la población española, en los siguientes apartados: identificación nacional y enseñanza de la historia antes de 1970; crisis de las historiografías nacionalistas y Ley General de Educación de 1970; la fortaleza de los estereotipos nacionalistas en el BUP; renovación pedagógica durante la transición democrática; la LOGSE (1990) y sus inconsecuencias reformistas; los estereotipos nacionalistas: del centro a la periferia y de la periferia al centro; la ofensiva neoconservadora de los 90; la recuperación de la historia general: desde Atapuerca al euro; para concluir con una reflexión sobre la necesidad de replantearse la enseñanza y aprendizaje de la historia en el siglo XXI. ; [EN] This paper examines the teaching of history in secondary education in Spain since the 1970 reform. Beginning with the justification of the use of the notion of identification over the concept of national identity, we discuss the changing role of school history in promoting this identification in Spanish population after the 70's with these sections: national identification and History teaching before 1970; the crisis of the nationalist historiographies and the 1970 Ley General de Educación; the strength of nationalist stereotyping in the BUP; the pedagogic innovation during the democratic transition; the LOGSE (1990) and its reformist inconsequence; nationalist stereotyping: from centre to periphery and from periphery to centre; the neoconservative offensive in the 90's; the recovering of the general History: from Atapuerca to the euro. The paper concludes with a reflection of the need for a new perspective of History teaching and learning in the XXI century.
En los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (CG), se estipula que el personal y el material sanitarios serán identificados, en general, con el emblema distintivo de la cruz roja o de la media luna roja. De conformidad con el II Convenio de Ginebra (CG II), aplicable a las víctimas de conflictos en el mar, se especifica que las superficies exteriores de los barcos hospitales y de las embarcaciones más pequeñas utilizados con fines sanitarios serán blancas. Se aboga por que las partes en conflicto utilicen «los métodos más modernos» para facilitar la identificación de los transportes sanitarios en el mar (CG II, art. 43). Se recomienda, asimismo, que las aeronaves sanitarias lleven ostensiblemente el signo distintivo, junto a los colores nacionales en las caras inferior, superior y laterales. Además, tendrán «cualquier otro sefialamiento o medio de reconocimiento concertado por los beligerantes, sea al comienzo sea en el transcurso de las hostilidades» (CG I, art. 36; CG II, art. 39).