DERECHOS BASICOS
In: Informe anual sobre el racismo en el estado español, Band 4, S. 157-159
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In: Informe anual sobre el racismo en el estado español, Band 4, S. 157-159
In: Anuario de Derechos Humanos, Heft 14, S. 77
ISSN: 0718-2279
Este artículo busca presentar una lectura en torno a los derechos culturales, derechos humanos que siguen reclamando por mayor atención. Se apunta a su complejidad conceptual, derivada de la amplitud de significado de la cultura. Considerando un concepto general, se propone aproximarse a ellos mediante la idea de «derechos expresamente culturales». Bajo este conjunto acotado de derechos humanos es posible agrupar una vasta extensión de asuntos culturales de relevancia jurídica. Se abordan someramente las nociones de identidades, diversidad y patrimonio cultural, que figuran como partes claves del lenguaje de los derechos culturales. Adicionalmente, se vincula la dimensión colectiva de la cultura con el ejercicio en grupo o comunidad de los derechos individuales, así como se alude a la espinosa cuestión de los derechos colectivos, todo lo cual es relevante para los pueblos indígenas y las minorías culturales. Finalmente, se trata con mayor detención el derecho a participar en la vida cultural, aquel cuyo contenido se aprecia como el más extensivo de este catálogo, y se describen aspectos de su alcance, en particular las obligaciones dirigidas a los Estados en orden a su respeto, protección y satisfacción. Este análisis puede ofrecer luces para la interpretación de la categoría completa de derechos culturales.
ISSN: 1870-5448
Resumen: En este artículo, me propongo analizar la distinción crítica que Michel Foucault propone entre «derechos del hombre/derechos humanos» («droits de l'homme») y «derechos de los gobernados» («droits des gouvernés»). El filósofo sostiene que la primera noción es dependiente de la gubernamentalidad (gouvernementalité) mientras que la segunda es la afirmación o la reivindicación de la independencia de los gobernados respecto de ella por lo que ambas nociones implican dos concepciones heterogéneas de la libertad. Más específicamente, trataré de desarrollar la distinción entre ambas nociones a partir de la posición foucaultiana respecto de la política y la producción de derechos, fuertemente marcada en su pensamiento, por el concepto de «nuevo derecho» («nouveau droit»), como estrategia de resistencia y como «práctica de libertad». El análisis desarrollado persigue, asimismo, el objetivo de examinar la potencialidad y el alcance de los derechos humanos en la arena política actual desde una perspectiva foucaultiana. Abstract: In this article, I intend to analyze the critical distinction held by Michel Foucault between «rights of Man/human rights» («droits de l'homme"») and «rights of the governed» («droits des gouvernés»). The philosopher argues that the first notion is dependent on governmentality (gouvernementalité) whereas the second one is the affirmation or the assertion of the independence of the governed from it so that both notions imply two heterogeneous conceptions of freedom. More specifically, I will try to develop this distinction between both notions following the Foucauldian position concerning politics and the production of rights, strongly marked in his thought, by the notion of «new right» («nouveau droit»), as a strategy of resistance and as a «practice of freedom». Likewise, the analysis developed aims at examining the potentiality and the scope of human rights in the present political arena from a Foucauldian perspective.
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Introducción: Una de las novedades relevantes que propone el Proyecto de Código Civil, es la regulación ordenada e inserta en el cuerpo del Código de los derechos personalísimos. Se trata de un capítulo de la tradicionalmente llamada "Parte General" del Derecho Civil, que ha irrumpido con fuerza notable en las últimas décadas, y probablemente el que más ha innovado en la regulación jurídica de la persona humana. Como es sabido, la existencia y naturaleza de estos derechos no era desconocida por Vélez Sarsfield, no obstante lo cual no consideró necesario legislar al respecto. Decía el codificador, en su nota al artículo 2312: "Hay derechos y los más importantes, que no son bienes, tales como ciertos derechos que tienen su origen en la existencia del individuo mismo a que pertenecen, como la libertad, el honor, el cuerpo de la persona, la patria potestad, etc. Sin duda, la violación de estos derechos personales puede dar lugar a una reparación que constituye un bien, jurídicamente hablando; pero en la acción nada hay de personal: es un bien exterior que se resuelve en un crédito. Si, pues, los derechos personales pueden venir a ser la causa o la ocasión de un bien, ellos no constituyen por sí mismos un bien in jure." Esos "derechos personales", no exteriores sino interiores al hombre, son los que hoy conocemos como derechos personalísimos. El desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario de esta materia obedece a múltiples razones, y justifica y exige su incorporación al Código.
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In: Sino-Ibero American interaction: Interacción Sino-Iberoamericana, Band 3, Heft 2, S. 155-173
ISSN: 2747-7479
Resumen
La Declaración Universal de los Derechos Humanos se aprobó en París en 1948, compuesta de 30 artículos en los que se detallan todos los derechos políticos, civiles, sociales, económicos y culturales que deben disfrutar todos los seres humanos y guía de comportamiento de los Estados hacia los mismos. Basados en ellos se aprobaron posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el de Derechos Civiles y Políticos, todos dieron origen a la "Carta Internacional de Derechos Humanos" de las Naciones Unidas. Aunque ni la "Declaración" ni la "Carta" conceden prevalencia alguna a un conjunto de derechos sobre los otros, un grupo de países resalta los políticos y civiles sobre el resto con fines geopolíticos, obviando la propia falencia en que incurren en sus propias naciones sobre los derechos sociales, económicos y culturales.
Democratic reelection implies the exercise of political rights by citizens to be "elected", with the difference that the candidate for reelection holds a position of power. The foregoing, although it is not a legally reprehensible situation, it is a favorable scenario for the appearance of corrupt behaviors that lead to human rights violations. This article delves into political rights, corruption and State responsibility in democratic reelection, which, as stated, is a human right that, when enjoyed, may violate other rights. ; La reelección democrática implica el ejercicio de los derechos políticos de parte de los ciudadanos a ser "elegidos", con la diferencia de que el aspirante a ser reelegido ostenta una posición de poder. Lo anterior, si bien no es una situación jurídicamente reprochable, si es un escenario propicio para la aparición de comportamientos corruptos que desembocan en vulneraciones a los derechos humanos. En este articulo se profundiza sobre los derechos políticos, la corrupción y la responsabilidad Estatal en la reelección democrática, la cual, como se expone es un derecho humano que en su goce puede vulnerar otros derechos.
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