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In: soeb-Working-Paper, Band 2016-7
"Dieser Text präsentiert eine Untersuchung im Rahmen des soeb 3-Arbeitspakets 'Erwerbs- und Lebensverläufe'. Analysiert werden Kennzahlen auf Basis kurzer Längsschnitte aus Mikrodaten (SIAB): Sie vereinen die Aktualität von Querschnittsanalysen mit der Fähigkeit von Längsschnittsanalysen, Fragen zur Dauer bzw. Häufigkeit von Ereignissen und Zuständen in individuellen Erwerbsverläufen beantworten zu können. Die Untersuchung knüpft an ältere Arbeiten des Verbunds soeb 1 an, indem sie ähnliche Beobachtungsinstrumente auf das Zeit-fenster 2009 bis 2014 bezieht. Es beginnt also mit der Phase der (in Deutschland nicht so) 'großen Rezession'. Die Analyse zeigt Unterschiede je nach Geschlecht und Altersgruppe bzw. Kohorte auf. Sichtbar werden eine Entschleunigung des Erwerbsverlaufs mit dem Alter und eine deutlich bessere Erwerbsintegration von Männern im Vergleich zu Frauen ab der Haupterwerbsphase. Ein besonderes Augenmerk gilt Unterschieden zwischen Ost- und Westdeutschland. 20 bis 25 Jahre nach dem Mauerfall müssen Beschäftigte im ostdeutschen Arbeitsmarkt tendenziell mehr leisten, um dabei weniger zu erreichen. In der Frage, ob die ostdeutsche Erwerbsbeteiligung für den Westen als Vorbild dienen kann, wird lange Teilzeit für beide Partner als Alternative zum Doppel-Vollzeit-Modell ins Gespräch gebracht." (Autorenreferat)
In: Africa research bulletin. Economic, financial and technical series, Band 51, Heft 3
ISSN: 1467-6346
In: The nonproliferation review: program for nonproliferation studies, Band 16, Heft 1, S. 95-109
ISSN: 1746-1766
Este artículo analiza cómo la legislación universitaria española ha intentado incentivar la función docente estableciendo diversos tipos de retribuciones adicionales para el profesorado. Vigente la Ley de Reforma Universitaria desde el año 1983, en 1989 se modificó el régimen retributivo del profesorado funcionario y se incorporó un componente docente de carácter individual al complemento específico con el fin de incentivar la docencia. Sin embargo, este objetivo no se alcanzó porque la mayoría de las universidades, responsables de evaluar los méritos docentes, aplicaron criterios muy flexibles y generosos, concediendo el complemento docente de forma generalizada y prácticamente automática. La Ley Orgánica de Universidades (LOU), promulgada el año 2001, determinó que el Gobierno y las comunidades autónomas podrían establecer, para el profesorado funcionario y contratado, retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, y precisó que el Consejo Social de las Universidades, a propuesta de su Consejo de Gobierno, podría acordar la asignación de dichos complementos retributivos, previa evaluación de los méritos por la Agencia Nacional Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la comunidad autónoma determinase. Al desarrollar esta disposición, las comunidades autónomas establecieron parámetros y criterios distintos, lo que ha conducido a la coexistencia de situaciones retributivas muy variables. Recientemente, la Ley Orgánica de Modificación de la LOU ha añadido el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimiento a los méritos a que quedaban ligadas las retribuciones adicionales, pero prácticamente no se ha afectado la situación por lo que se refiere a la incentivación de la función docente.
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La Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOMLOU), promulgada el año 2007, incluyó disposiciones referentes al profesorado contratado doctor (PCD) que supusieron la consolidación de la vía laboral como alternativa a la vía funcionarial en la carrera universitaria. La Ley estableció que la contratación de los PCD sería de carácter indefinido y con dedicación a tiempo completo, determinó que dichos profesores tenían plena capacidad docente e investigadora, reconoció su condición de elegibles para los órganos unipersonales de gobierno (salvo para el cargo de rector), les atribuyó voto ponderado en la constitución del claustro universitario y en la elección de rector y, mediante modificación de la Ley General de Sanidad, determinó que podría establecerse vinculación de plazas asistenciales con plazas de PCD. Por lo que respecta a los requisitos para acceder a una plaza de PCD, la LOMLOU suprimió la necesidad de acreditar tres años de actividad docente e investigadora, establecida por la LOU, pero mantuvo como requisito una evaluación positiva por parte de un órgano externo (acreditación). En este artículo se analizan comparativamente los procesos de acreditación desarrollados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y por los órganos de evaluación establecidos por las diversas comunidades autónomas, así como los concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. Además, se describen las características de las diversas figuras de PCD establecidas por las comunidades autónomas.
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Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgáni-ca de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modifi-caciones introducidas en el articulado referente al profesorado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legislación redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para am-bos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acredita-ción nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condiciones mínimas establecidas por la nueva Ley.
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Después de ganar el Partido Socialista las elecciones generales de marzo de 2004, el nuevo Gobierno surgido de éstas inició un proceso de modificación de la Ley Orgáni-ca de Universidades (LOU) promulgada el año 2002 por el gobierno del Partido Popular, dirigido a potenciar la autonomía de las universidades. En este artículo se explica el desarrollo del proceso de tramitación parlamentaria de la nueva ley (Ley Orgánica de modificación de la LOU) hasta su promulgación en abril de 2007; se comentan las modificaciones introducidas en el articulado referente al profeso-rado universitario funcionario y se analiza la subsiguiente normativa de desarrollo reglamentario. La nueva legisla-ción redujo a dos los cuerpos de funcionarios docentes universitarios: el cuerpo de catedráticos de universidad y el cuerpo de profesores titulares de universidad. Para am-bos, el procedimiento de incorporación del profesorado se estructuró en dos fases: una fase de acreditación nacional y una fase de concurso para el acceso a plazas concretas convocadas por las universidades. El proceso de acredita-ción nacional tendría por finalidad valorar los méritos y las competencias de los aspirantes para garantizar la calidad del profesorado funcionario. Se llevaría a cabo mediante el examen de la documentación presentada por los solicitantes, por comisiones específicas designadas por el Consejo de Universidades. El procedimiento de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes lo regularían los estatutos de cada universidad, siguiendo unas condi-ciones mínimas establecidas por la nueva Ley.
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La Ley Orgánica de Universidades (LOU) estableció un sistema de selección del profesorado funcionario en dos fases: una fase de habilitación nacional y una fase de concursos de acceso a las plazas convocadas por las universidades. El sistema de habilitación, fue muy criticado por los gobiernos de las Comunidades Autónomas, por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), por autoridades académicas, profesores, partidos políticos de la oposición y organizaciones sindicales. Se señaló que no respetaba la autonomía universitaria; que no aseguraba que las plazas se cubrieran con las personas más adecuadas; que no eliminaba la "endogamia" en la selección del profesorado, y que resultaba altamente costoso e ineficiente. A la vez, se denunciaron arbitrariedades e irregularidades en el proceder de las comisiones de habilitación. Por todo ello, el Partido Socialista al acceder al gobierno el año 2004 inició un proceso dirigido a la sustitución del sistema de habilitación por un sistema de acreditación. Por lo que respecta a la selección del profesorado contratado permanente, la LOU determinó que las Universidades debían realizarla entre doctores cuya actividad académica hubiera sido evaluada positivamente por la Agencia Nacional o por una Agencia Autonómica de evaluación. El procedimiento desarrollado por la Agencia Nacional fue duramente criticado; por lo cual el gobierno del Partido Socialista lo modificó, haciéndolo más ágil y transparente. La normativa de los concursos de acceso a plazas concretas quedó fijada por los estatutos de cada universidad; lo que determinó la existencia de notables diferencias entre las mismas.
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Siete años después de la aprobación de la LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado, sobre todo como consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, y de la adulteración que había sufrido la figura del profesor asociado.
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info:eu-repo/semantics/article ; Publicada la Ley de Reforma Universitaria (LRU) el año 1983, se fueron promulgando las disposiciones complementarias que permitieron la provisión de numerosas plazas de los diversos cuerpos docentes de acuerdo con los nuevos criterios contenidos en la Ley. Por otra parte, se establecieron complementos retributivos como incentivo de la labor docente e investigadora del profesorado, y las universidades comenzaron a aplicar procedimientos de evaluación de la actividad docente. Pero a los siete años de la aprobación de la LRU existía un consenso bastante generalizado sobre la necesidad de modificar el sistema de selección del profesorado; sobre todo como consecuencia del alto grado de endogamia que se había desarrollado, en el sentido de que generalmente obtenían la plaza los candidatos locales con independencia de sus méritos. A tal fin ,el propio gobierno socialista realizó varios intentos de reforma de la LRU, que no llegaron a término por falta del necesario consenso parlamentario. Finalmente, fue un gobierno del Partido Popular el que, el año 2002, con holgada mayoría parlamentaria y a pesar del fuerte rechazo de los demás partidos políticos y de los diversos estamentos universitarios, aprobó una nueva Ley Orgánica de Universidades (LOU), que modificó sensiblemente los mecanismos de selección del profesorado disminuyendo la autonomía de las universidades.
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In: Lecture notes in business information processing 41
In 2008 the South African health sector was in crisis with an estimated 300,000 deaths from a delayed response to HIV, increasing health inequities, and a public sector unable to cope with the huge burden of disease. Three major reviews of the South African health system were separately commissioned: by the Development Bank of Southern Africa, by the Lancet Journal, and by the Ministry of Health. The findings of these reviews, published in 2009, provided a baseline for major new policy initiatives launched that year. In The South African Health Reforms 2009-2014, we describe how this turn-around in health policy is being achieved, the challenges that have had to be overcome, and the many challenges that remain. As a case study of an emerging power's efforts to deliver on the expectations brought by the onset of democracy, it will be of interest to students of social and public health practice and policy nationally and around the globe.
This research is assessing the imagery of political model of the Amanat National Party (PAN) on 2009-2014. The political imagery model aims to convince and affecting voters by means of imparting positive opinion to the society on which party imaged. This research used a qualitative approach with descriptive method, and the data collection by using interview, observation and documentation. This research showed some results. First, this party used channel, mass communication, interpersonal communication, and communication beyond the room in order to increase political imagery PAN. Secondly, PAN in Labuhan Batu Selatan did the imagery through the use of the media newspapers, realized their programs as needed by community, as consolidated party, regeneration, attributes, socialization, and the action in the field. The Last model is by using interpersonal communication and did the real programs of PAN in the field
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