El huracán Ike dejó al menos 64 muertos y miles de damnificados en Haití, cuya fuerza al golpear la isla de La Española fue de 4 en la escala Saffir-Simpson (de un máximo de 5). Con este balance, se eleva a más de 600 el número de víctimas fatales que han provocado entre los cuatro fenómenos, Fay, Hanna, Gustav y Ike en las últimas semanas. En la vecina República Dominicana, Ike obligó a la evacuación de 44 mil personas. Ike avanzaba este lunes frente a la costa sureste de Cuba con categoría 2 y vientos máximos sostenidos de 170 kilómetros por hora. Ante la alarma que han traído sus vientos y sus olas de siete metros, las autoridades cubanas han ordenado la evacuación de un millón de personas, el 10% de la población total del país. "El País" de Madrid: "Ike amenaza Haití, República Dominicana y Cuba convertido en un peligroso huracán: La región, en alerta máxima, ha iniciado evacuaciones preventivas.- Hanna provoca inundaciones en el sureste de EE UU y el área metropolitana de Washington": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Ike/avanza/Bahamas/convertido/peligroso/huracan/categoria/elpepuint/20080906elpepuint_5/Tes "El huracán Ike obliga a evacuar los cayos de Florida tras golpear Cuba: El ciclón avanza hoy frente a la costa sureste de la isla caribeña con categoría 2. -Ha dejado 64 muertos en Haití": http://www.elpais.com/articulo/internacional/huracan/Ike/obliga/evacuar/cayos/Florida/golpear/Cuba/elpepuint/20080908elpepuint_4/Tes "Cuba rechaza la ayuda de EE UU por los destrozos del huracán Gustav": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Cuba/rechaza/ayuda/EE/UU/destrozos/huracan/Gustav/elpepuintlat/20080907elpepuint_2/Tes "CNN": "Ike roars over Cuba; 900,000 evacuated": http://edition.cnn.com/2008/US/weather/09/08/hurricane.ike/index.html "Ike's floods kill dozens, cut off aid to parts of Haiti": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/weather/09/07/ike.haiti.ap/index.html "Ike looms as Haiti counts the dead from 3 storms": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/09/06/Haiti.floods.ap/index.html "CNN" publica sitio con links relacionados a la temática: "Hurricanes and Cyclones": http://topics.cnn.com/topics/hurricanes_and_cyclones "La Nación": "El huracán Ike golpea a Cuba: Afecta a las provincias orientales y centrales con vientos máximos sostenidos de 160 kilómetros por hora; inundaciones, evacuados y destrozos": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047744 "Máxima alerta en Cuba por la llegada del huracán Ike: El ciclón se dirigía anoche hacia la isla; miles de personas fueron evacuadas": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047645 "BBC": "Cuba hammered by Hurricane Ike": http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7603319.stm "China Daily": "Hurricane Ike weakens to Category 2 over Cuba": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7008890.htm "Times": "Four killed as Hurricane Ike rakes Cuba": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/us_and_americas/article4715379.ece "El Universal": "Abandona Ike Cuba, se dirige al Golfo de México": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536977.html "Time": "Haiti Gets No Mercy from Hanna, Ike": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839710,00.html "El Tiempo": "La Habana se salvó, pero los daños son enormes en Cuba tras el paso del huracán 'Ike'": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/home/la-habana-se-salvo-pero-los-danos-son-enormes-en-cuba-tras-el-paso-del-huracan-ike_4519836-1 "El huracán 'Ike' deja cuatro muertos y grandes destrozos en el oriente y centro en Cuba: Con ráfagas de viento de hasta 261 kilómetros se abatió este lunes sobre la isla, lo que obligó a la evacuación de más de un millón de personas. Petroleras del Golfo de México toman medidas.": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/relaciones/el-huracan-ike-deja-cuatro-muertos-y-grandes-destrozos-en-el-oriente-y-centro-en-cuba_4519213-1 "Embates de 'Ike' someten a La Habana a un "estadio de sitio"": http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/relaciones/embates-de-ike-someten-a-la-habana-a-un-estadio-de-sitio_4519787-1 AMERICA LATINA El pasado Domingo 7 de setiembre, Cristina Kirchner participó junto a Lula de los actos por la independencia de Brasil. La jefa de Estado asiste como "huésped de honor" de Lula a los desfiles militares. Luego de la reunión de los mandatarios, en el Palacio del Planalto, se reunieron para firmar acuerdos comerciales y de cooperación. Llegaron a un acuerdo sobre términos de intercambio en lo que respecta al comercio bilateral: los brasileños podrán utilizar el real y los argentinos el peso, en las importaciones y exportaciones. "La Nación" informa: "Afirmó Lula que el comercio bilateral sin dólares es un avance hacia la integración monetaria regional: El brasileño celebró el acuerdo firmado para que el intercambio entre ambos países se haga en pesos y reales; "es el paso inicial", afirmó; Cristina defendió el modelo económico y abogó por la llegada de capitales del país vecino": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047751 "JB" anuncia: "Brasil e Argentina farão trocas comerciais em moeda local": http://jbonline.terra.com.br/extra/2008/09/08/e080910876.html "Globo" publica: "Brasil e Argentina assinam convênio para comércio em moeda local": http://oglobo.globo.com/economia/mat/2008/09/08/brasil_argentina_assinam_convenio_para_comercio_em_moeda_local-548127507.asp "El País" de Madrid analiza: "La cuerda floja de las remesas: El dinero de los emigrantes bolivianos supera la inversión extranjera, espantada por la caótica situación, y puede hacer peligrar el crecimiento económico": http://www.elpais.com/articulo/internacional/cuerda/floja/remesas/elpepuint/20080908elpepuint_3/Tes "La Nación" informa: "Golpe a una de las mayores organizaciones: Detienen al jefe de un cartel mexicano. Se trata de Alberto "El Tony" Sánchez Hinojosa y se sospecha que controlaba las operaciones del Cartel del Golfo; está acusado de secuestrar y extorsionar a empresarios y policías en Tabasco, en el sudeste de ese país": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047823 "Time" informa: "Behind Mexico's Wave of Beheadings": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839576,00.html "CNN" publica: "Russia, Venezuela may hold joint naval maneuvers": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/russia.venezuela.ap/index.html "Time" anuncia: "Russia to Send Ships, Planes to Venezuela": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839692,00.html "CNN" infroma: "Police seize 2.75 tons of cocaine in Peru": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/americas/09/08/peru.drugs.ap/index.html "La Nación" anuncia: "Prepara Brasil un plan para fortalecer el sector de defensa": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047647 "El Tiempo" de Colombia informa: "Ingrid Betancourt gana Premio Príncipe de Asturias de la Concordia 2008; se lo dedica a secuestrados": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/ngrid-betancourt-gana-premio-principe-de-asturias-de-la-concordia-2008-se-lo-dedica-a-secuestrados_4521623-1 "El Universal" de México publica: "Reclama Betancourt reconocimiento a víctimas de terrorismo: La ex candidata presidencial colombiana hizo pública esa petición durante su intervención en la primera reunión mundial de víctimas del terrorismo convocada por el secretario general de la ONU": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536851.html ESTADOS UNIDOS / CANADA "El País" de Madrid informa: "El primer ministro de Canadá convoca a elecciones anticipadas para el 14 de octubre: El primer ministro Stephen Harper busca afianzar su poder.- Serán los terceros comicios en el país en cuatro años": http://www.elpais.com/articulo/internacional/primer/ministro/Canada/convoca/elecciones/anticipadas/octubre/elpepuint/20080907elpepuint_5/Tes Fannie Mae y Freddie Mac son compañías que cotizan en la Bolsa estadounidense y que están patrocinadas por el Congreso para brindar financiamiento en el mercado de la vivienda. Los gigantes hipotecarios, cuyas acciones perdieron casi la mitad de su valor en la bolsa de Nueva York, se encuentran en el corazón del mercado de la vivienda de Estados Unidos. Ellas garantizan o son dueñas del cerca de la mitad del mercado hipotecario de EE.UU., que en total asciende a US$12 billones. El pasado Domingo, en la mayor operación de rescate financiero de la historia del país, el gobierno de Estados Unidos asumió el control directo de los gigantes hipotecarios Fannie Mae y Freddie Mac, y destinó hasta 100.000 millones de dólares a cada una, con el fin de estabilizar el mercado inmobiliario que amenaza con colapsar la economía del país. Varios Medios informan: "El Mercurio" de Chile: "Monto de US$ 200 mil millones es el más grande rescate federal hecho por el país del norte: EE.UU. activa histórico plan de salvataje para las dos mayores hipotecarias": http://diario.elmercurio.com/2008/09/08/_portada/_portada/noticias/91BD8ACD-123B-43D2-B988-88E9FBE6C2DC.htm?id={91BD8ACD-123B-43D2-B988-88E9FBE6C2DC} "CNN": "U.S. seizes Fannie and Freddie: Treasury chief Paulson unveils historic government takeover of twin mortgage buyers. Top executives are out.": http://money.cnn.com/2008/09/07/news/companies/fannie_freddie/index.htm?cnn=yes "China Daily": "Fannie and Freddie shares dive, debt rallies": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7009080.htm "El País" de Madrid: "EE UU inyectará hasta 140.000 millones para salvar a las hipotecarias: Bush evita la quiebra de Freddie y Fannie, que controlan la mitad del mercado": http://www.elpais.com/articulo/economia/EE/UU/inyectara/140000/millones/salvar/hipotecarias/elpepueco/20080908elpepieco_4/Tes "La Nación": "Gigantesco rescate financiero en EE.UU.: El gobierno asumió el control de las empresas hipotecarios Fannie Mae y Freddie Mac; para Bush, suponían un "riesgo inaceptable"": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047689 Continua la carrera a la Casa Blanca: "El País" de Madrid informa: "El 'efecto Palin' catapulta a McCain en las encuestas: Un sondeo de Gallup sitúa al candidato republicano cuatro puntos por delante de Obama": http://www.elpais.com/articulo/internacional/efecto/Palin/catapulta/McCain/encuestas/elpepuint/20080908elpepuint_6/Tes "Le Monde" anuncia: "John McCain repasse devant Barack Obama selon un nouveau sondage": http://www.lemonde.fr/elections-americaines/article/2008/09/08/john-mccain-repasse-devant-barack-obama-selon-un-nouveau-sondage_1092555_829254.html#ens_id=1089564 "La Nación" publica: "McCain supera a Obama por primera vez: Según la última encuesta difundida, el candidato republicano obtendría una ventaja de cuatro puntos": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047746 "BBC" anuncia: "White House race enters high gear The US presidential rivals have begun campaigning in earnest, as a new opinion poll put Republican John McCain ahead of Democrat Barack Obama": http://news.bbc.co.uk/2/hi/americas/7604333.stm "Time" publica sitio con links a artículos relacionados con las elecciones estadounidenses: http://thepage.time.com/ MOISÉS NAÍM analiza para "El País" de Madrid: "La carrera hacia la Casa Blanca: La telenovela más importante del mundo": http://www.elpais.com/articulo/internacional/telenovela/importante/mundo/elppgl/20080907elpepiint_2/Tes EUROPA "El País" de Madrid informa: "Los socialdemócratas de Alemania nominan al ministro de Exteriores como candidato a canciller: Frank-Walter Steinmeier enfrentará a Ángela Merkel en las elecciones del próximo año.- Kurt Beck renunciará como presidente del Partido Socialdemócrata (SPD)": http://www.elpais.com/articulo/internacional/socialdemocratas/Alemania/nominan/ministro/Exteriores/candidato/canciller/elpepuint/20080907elpepuint_6/Tes "El País" de Madrid publica: "El SPD elige a Steinmeier para competir con Merkel en 2009: El vicecanciller liderará a los socialdemócratas en Alemania": http://www.elpais.com/articulo/internacional/SPD/elige/Steinmeier/competir/Merkel/2009/elpepuint/20080908elpepiint_7/Tes "Le Monde" anuncia: "M. Steinmeier sera le candidat du SPD à la Chancellerie contre Mme Merkel": http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/09/08/m-steinmeier-candidat-a-la-chancellerie-contre-mme-merkel_1092518_3214.html#ens_id=1059312 "La Nación" publica: "España: otra noche de incidentes con inmigrantes: Cuatro personas fueron detenidas a raíz de un nuevo enfrentamiento con la Guardia Civil durante una protesta por la muerte de un senegalés": http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047797 "Times" informa: "Gordon Brown to invite Gaddafi to London": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/politics/article4712488.ece "El País" de Madrid informa: "Brown reúne a su Gabinete para relanzar su discutido liderazgo: El primer ministro británico ha convocado a sus ministros en Birmingham, donde la crisis económica será el asunto prioritario": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Brown/reune/Gabinete/relanzar/discutido/liderazgo/elpepuint/20080908elpepuint_9/Tes "El País" de Madrid anuncia: "La UE reconoce a Ucrania como país europeo: Bruselas ofrece a Kiev un Acuerdo de Asociación que no cierra ninguna puerta": http://www.elpais.com/articulo/internacional/UE/reconoce/Ucrania/pais/europeo/elpepuint/20080909elpepuint_18/Tes "Times" anuncia: "European Union fails to offer Ukraine membership": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article4719154.ece Continua el conflicto del Cáucaso: "El Tiempo" de Colombia anuncia: "Rusia amenaza bases de E.U. en Europa del Este y crece tensión en Georgia": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/rusia-amenaza-bases-de-eu-en-europa-del-este-y-crece-tension-en-georgia_4521659-1 "New York Times" publica: "Russia's Recognition of Georgian Areas Raises Hopes of Its Own Separatists": http://www.nytimes.com/2008/09/10/world/europe/10separatists.html?ref=world "El País" de Madrid informa: "Rusia mantendrá 7.600 soldados en Osetia del Sur y Abajazia: Moscú establece relaciones diplomáticas con los dos territorios independentistas y anuncia que firmará tratados de ayuda militar": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Rusia/mantendra/7600/soldados/Osetia/Sur/Abajazia/elpepuint/20080909elpepuint_15/Tes "El País" de Madrid informa: "Rusia retirará en un mes sus tropas de Georgia: Medvédev y los dirigentes europeos, encabezados por Sarkozy, confirman que unos 200 observadores civiles visitarán la zona de conflicto": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Rusia/retirara/mes/tropas/Georgia/elpepuint/20080908elpepuint_8/Tes "Le Monde" publica: "Moscou accepte une mission de l'UE aux compétences limitées": http://www.lemonde.fr/europe/article/2008/09/08/la-russie-s-oppose-au-deploiement-d-une-mission-de-l-ue-en-georgie_1092878_3214.html#ens_id=1036786 "CNN" informa: "Russia agrees Georgia withdrawal deadline": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/russia.georgia.eu.sarkozy/index.html "BBC" anuncia: "Russians 'agree Georgia deadline'": http://news.bbc.co.uk/2/hi/europe/7604376.stm "China Daily" publica: "Medvedev: Russia ready for Georgia buffer pullout": http://www.chinadaily.com.cn/world/2008-09/08/content_7009103.htm ASIA – PACÍFICO /MEDIO ORIENTE El viudo de la asesinada Benazir Bhutto, Asif Alí Zardari, ha conseguido auparse a la Presidencia de Pakistán y suceder a Perez Musharraf (quien dimitió el pasado 18 de agosto para evitarse un proceso de destitución) al imponerse con una clara mayoría en una votación parlamentaria. El copresidente del gubernamental Partido Popular de Pakistán (PPP) ha jurado defender la Constitución del país en un acto que se ha desarrollado en inglés. "Que Alá me ayude y me guíe", ha pronunciado el presidente al finalizar de su jura. Varios medios informan al respecto: "Times": "Asif Ali Zardari sworn in as Pakistani President": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4714467.ece "Time": "Pakistan's Unlikely President": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839935,00.html "El Universal" de México: "Jura viudo de Benazir Bhutto como presidente de Paquistán: Asif Ali Zardari ya es oficialmente presidente paquistaní tras una ceremonia realizada en el Palacio Presidencial de Islamabad, el mandatario de Afganistán presenció el evento": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536756.html "El Tiempo" de Colombia: "Nuevo presidente de Pakistán, Asif Alí Zardari, asume el poder en un país en pleno caos": http://www.eltiempo.com/mundo/otrasregiones/home/nuevo-presidente-de-pakistan-asif-ali-zardari-asume-el-poder-en-un-pais-en-pleno-caos_4519323-1 "New York Times": "Widower of Bhutto Takes Office in Pakistan": http://www.nytimes.com/2008/09/10/world/asia/10pstan.html?ref=world Corea del Norte ha celebrado el pasado martes su 60 aniversario con múltiples eventos entre los que ha destacado un multitudinario desfile militar, el mayor de su historia, según funcionarios del Gobierno. Corea del Norte cumple 60 años sumida en la hambruna, crisis del proceso de desnuclearización, y ante la incógnita sobre la salud de su líder, Kim Jong-il, quién lleva semanas sin ser visto en público. La salud del máximo mandatario norcoreano, que oficialmente desempeña sólo el cargo de presidente de la Comisión de Defensa Nacional, está íntimamente relacionado con el destino de Corea del Norte, ya que Kim heredó el liderazgo del régimen comunista de su padre, Kim Il-sung. Varios medios informan al respecto: "CNN": "North Korea prepares for 60th anniversary": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/09/08/north.korea.60th.anniversary.ap/index.html "Los Angeles Times": "North Korea's Kim Jong Il may be gravely ill": http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-kim10-2008sep10,0,7264304.story "Times": "Has anyone seen the Dear Leader Kim Jong Il?": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4720013.ece "El Universal" de México: "Celebra Corea del Norte 60 años en crisis de hambruna: al menos 60 millones de dólares en los próximos tres meses evitarían que se derive una hambruna generalizada, alerta Programa Mundial de Alimentos": http://www.eluniversal.com.mx/notas/536527.html "Time": "Officials: N Korea's Kim Possibly Ill": http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1839884,00.html "New York Times": "Kim Had Surgery After Stroke, South Koreans Say": http://www.nytimes.com/2008/09/11/world/asia/11korea.html?ref=world "El País" de Madrid analiza: "Afganistán se hunde en el caos: El elevado número de víctimas civiles de las fuerzas internacionales y la falta de desarrollo del país dificultan la lucha contra los talibanes": http://www.elpais.com/articulo/internacional/Afganistan/hunde/caos/elpepuint/20080907elpepiint_3/Tes "Le Monde" anuncia: "L'Inde obtient un feu vert international pour importer de la technologie nucléaire": http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2008/09/08/l-inde-obtient-un-feu-vert-international-pour-importer-de-la-technologie-nucleaire_1092682_3216.html#ens_id=1077533 "CNN" publica: "Israeli police recommend charges for PM Olmert": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/09/07/olmert/index.html "New York Times" publica: "Earthquake Shakes Southern Iran": http://www.nytimes.com/2008/09/11/world/middleeast/11iran.html?ref=world "CNN" informa: "Iran calls for oil output cut ahead of OPEC meeting": http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/09/08/opec.meeting.ap/index.html "China Daily" analiza: "Commerce minister: China to top Asian consumer markets in 2009": http://www.chinadaily.com.cn/china/2008-09/08/content_7008871.htm "Times" anuncia: " Hundreds missing in Chinese landslide": http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/asia/article4715978.ece AFRICA "CNN" publica: "Death toll from Egypt rockslide reaches 47, expected to climb": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/08/egypt.rockslide.ap/index.html "BBC" anuncia: "Cairo rockslide death toll climbs": http://news.bbc.co.uk/2/hi/middle_east/7603690.stm "Le Monde" informa sobre elecciones en Angola: "Le parti au pouvoir en Angola se dirige vers une large victoire aux élections législatives": http://www.lemonde.fr/afrique/article/2008/09/07/le-parti-au-pouvoir-se-dirige-vers-une-large-victoire-aux-elections-legislatives_1092437_3212.html#ens_id=1088606 "CNN" publica: "EU: Historic Angolan election 'a disaster'": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/05/angola.elections.ap/index.html "BBC" informa sobre situación política en Zimbabwe: "Mbeki bids to save Zimbabwe talks": http://news.bbc.co.uk/2/hi/africa/7603532.stm "Los Angeles Times" publica: "Zimbabwe bloggers shine a light on their troubled country": http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-zimblogs10-2008sep10,0,1482204.story "CNN" anuncia: "Mbeki tries to resolve Zimbabwe political deadlock": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/08/zimbabwe.mbeki.talks.ap/index.html "CNN" informa sobre visita de Condolezza al continente africano: "Rice meets with Libya leader": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/09/05/libya.us/index.html ECONOMIA "The Economist" publica su informe semanal: "Business this week": http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=12073648 "CNN" informa: "Oil flat as mortgage rescue boosts dollar: Investors also worry about slumping global demand ahead of the OPEC meeting and eye Hurricane Ike's threat to Gulf of Mexico production.": http://money.cnn.com/2008/09/08/markets/oil/index.htm?cnn=yes "Times" publica: "Oil falls below $100 a barrel ahead of Opec meeting": http://business.timesonline.co.uk/tol/business/industry_sectors/natural_resources/article4714253.ece "Miami Herald" anuncia: "Oil prices slip even after inventories US shrink": http://www.miamiherald.com/news/top-AP-stories/story/679959.htmlOTRAS NOTICIAS "CNN" publica: "U.S. cancels nuclear deal with Russia": http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/09/08/us.russia.ap/index.html?iref=topnews"La Nación" informa sobre reunión de la OPEP en Viena: "En vísperas de la reunión en Viena: Busca la OPEP estabilizar el precio del crudo: Mañana se reúnen los representantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo en la capital austríaca; podrían recortar la producción para modificar los valores":http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1047745 "El Tiempo" de Colombia anuncia: "Tribunal exime a Holanda de responsabilidad en el genocidio de Srebrenica": http://www.eltiempo.com/mundo/europa/home/tribunal-exime-a-holanda-de-responsabilidad-en-el-genocidio-de-srebrenica_4521629-1
La fuerza normativa de la Constitución frente a las normas preconstitucionales. Esta tesis tiene como punto de partida dos ideas principales, las cuales han sido desarrolladas por la doctrina especializada: El reconocimiento pleno del valor normativo de la Constitución Como se sabe, el reconocimiento del valor normativo pleno de la Constitución tiene como origen las ideas doctrinales y jurisprudenciales que antecedieron a la sentencia dictada por el Juez John Marshall en 1803 en el caso Marbury vrs. Madison, en cuya razón se le reconoció al juez ordinario la facultad de realizar el control de constitucionalidad por sobre las disposiciones del legislador que vulneraban el Derecho de la Constitución. Otra idea que se infiere de la anterior es que no se puede entender ese carácter normativo pleno de la Constitución sino se encomienda a los tribunales ordinarios, o a un tribunal especializado, la Defensa de la Constitución. El reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución supone el establecimiento de garantías y de controles para hacerla valer frente a las actuaciones y las omisiones de las autoridades públicas. En este sentido, es claro que el control de constitucionalidad por omisión constituye el mayor alcance del reconocimiento del principio de la supremacía de la Constitución y de su posición privilegiada en la cúspide del ordenamiento jurídico. Sobre el particular existe gran discusión en la doctrina sobre los alcances del control de las omisiones legislativas en cuanto puede suponer una vulneración del principio de separación de poderes o división de funciones, pese a que el Legislador, como todos los poderes públicos se encuentra supeditado a la Constitución. De ahí que en el caso particular no veo ningún problema en admitir el control de constitucionalidad por sobre las omisiones absolutas y relativas que lesionan el Derecho de la Constitución. Las omisiones absolutas son aquellas donde existe una ausencia total de desarrollo del precepto constitucional de ejecución diferida, mientras que en el caso de las omisiones relativas el desarrollo del precepto normativo es parcial, únicamente con respecto a determinados grupos o individuos. Pues bien, entre las hipótesis que hemos desarrollado en este trabajo de investigación, podemos mencionar las siguientes: El reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución supone la derogatoria de todas aquellas disposiciones preconstitucionales que contradicen la norma fundamental. Lo anterior en aplicación del principio de lex posteriori derogat priori. Es decir si se reconoce el carácter normativo de la Constitución, esta norma, una vez que ha entrado en vigencia deroga todas aquellas disposiciones que se le oponen, aunque no establezcan, como en el caso de la Constitución Italiana, una cláusula de derogatoria de todo el derecho anterior que se opone a la norma fundamental. Es una competencia de todos los tribunales ordinarios, y del mismo Tribunal Constitucional, a la hora de determinar cuál es el derecho aplicable a un caso concreto, dilucidar si la norma preconstitucional ha sido derogada por la entrada en vigencia de la nueva Constitución (artículos 10 y 197 de la CP). Lo anterior por cuanto, el juicio de derogatoria siempre es anterior al de validez, y además es consustancial a la labor de un órgano jurisdiccional justamente el determinar si el derecho que ha de aplicar se encuentra vigente. Ya veremos con detalle las diferencias existentes entre las nociones de la vigencia de una norma jurídica, la validez de una disposición, la derogatoria como sanción a aquella disposición que ha perdido su período de vigor de modo tácito o expreso, y la nulidad como sanción aquella disposición que no se adecua a la norma superior, que le ha dado origen. El control de constitucionalidad se verifica sobre las normas postconstitucionales o sobre los efectos ultraactivos de las normas preconstitucionales que previamente han sido derogadas por el valor normativo de la Constitución. En este caso, debemos distinguir entre las normas pre y las post constitucionales, así como los alcances del principio de ultraactividad de las normas jurídicas. De este modo, las normas preconstitucionales son aquellas cuyo período de vigor es anterior a la entrada en vigencia de la Norma Fundamental, mientras que las post constitucionales han nacido a la vida jurídica de modo posterior a la Constitución. La Constitución deroga aquellas normas preconstitucionales que le son incompatibles, mientras que sobre las segundas es que se verifica el control de constitucional estrictamente considerado. Por su parte, el principio de ultraactividad de las normas jurídicas designa la facultad de una norma de regular las situaciones jurídicas que han nacido durante su período de vigencia o vigor, más allá de su desaparición formal. De ahí que la Constitución, una vez que ha tenido por derogada la norma preconstitucional que le resulta contraria, puede someter al control de constitucionalidad los efectos ultraactivos que sobreviven a la desaparición de aquella. Pues bien, para la comprobación de estas hipótesis nos hemos visto en la obligación de repasar los siguientes elementos y de evidenciar sus notas características: La vigencia de una norma jurídica: que se refiere a la existencia de la norma y a su posibilidad de desplegar efectos jurídicos en un período de tiempo determinado. La validez de una norma jurídica: que alude al juicio de adecuación de esa norma con las de rango superior, tanto en su contenido, como al procedimiento de elaboración. La derogatoria de una norma jurídica, que se produce cuando una disposición ha perdido su período de vigencia o vigor. El control de constitucionalidad como juicio de validez de una norma según su adecuación a la Constitución. Entonces mientras la derogación de una norma jurídica se produce en un plano horizontal: lex posteriori derogat priori, el control de constitucionalidad y el juicio de validez de una norma con respecto a la Constitucional se verifica de modo vertical. Criterios jurisprudenciales sobre las normas preconstitucionales en el modelo de justicia constitucional europeo Sobre el particular analizaremos los criterios desarrollados por: El Tribunal Constitucional Federal Alemán La Corte de Constitucionalidad Italiana El Tribunal Constitucional Español No así los del Consejo Constitucional Francés pues hasta hace muy poco tiempo únicamente desplegaba un control de constitucionalidad a priori sobre las normas jurídicas con rango de ley. Sobre el particular, no tomamos en consideración el caso francés, pues como se sabe, hasta hace muy poco tiempo el Consejo de Constitucional Francés únicamente realizaba un control de constitucionalidad previo. En el caso alemán, el Tribunal Constitucional Federal Alemán, pese al reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución y la cláusula de derogatoria de todo el derecho anterior a la Constitución que resulta incompatible frente a la norma fundamental, sostiene dos criterios distintos en tratándose del control concreto y abstracto de control de constitucionalidad. De este modo, en el caso del control concreto, que se corresponde en el sistema español con la cuestión de constitucionalidad o en el sistema costarricense con la consulta judicial de constitucionalidad, ha sostenido que el control de constitucionalidad únicamente se realiza con respecto a las normas post-constitucionales, en tanto que en relación con las preconstitucionales ha dicho que se trata de un tema que debe ser resuelto por los tribunales ordinarios, y como uno de abrogación. En cambio, en el supuesto del control abstracto, ha sostenido el Tribunal Constitucional Federal Alemán que incluso el derecho imperial aún vigente puede ser objeto del control de constitucionalidad en términos de validez, pese a la existencia en la Ley Fundamental de la República Federal Alemana, en el artículo 123 de una cláusula de derogatoria de todo el derecho anterior que se opone a la Norma Fundamental. En Italia, por otra parte, a partir de la sentencia dictada por la Corte Constitucional (No. 1 (1956) de 5 de junio) se reconoció la posibilidad de ese Órgano de realizar el control de constitucionalidad tanto sobre las leyes anteriores como a las posteriores que contradicen el texto de la Constitución. A partir entonces de esa sentencia se ha desarrollado la hipótesis de la inconstitucionalidad sobrevenida, en el cual se confunden los institutos de la derogatoria y el control de constitucionalidad de las normas jurídicas, así como la distinción entre la vigencia y la validez de las normas jurídicas. Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la Corte Constitucional (es decir durante el período 1947-1956), el control de constitucionalidad sobre las normas preconstitucionales había sido encomendado a los tribunales ordinarios, del siguiente modo si la incompatibilidad se producía frente a una norma de aplicación inmediata (que no precisa de ningún desarrollo normativo ulterior para disfrutar de eficacia plena) nos encontrábamos ante un supuesto de abrogación, mientras que si se realizaba con respecto a una norma programática o de ejecución diferida (que requiere un desarrollo normativo infraconstitucional para ser eficaz), nos encontrábamos entonces ante un supuesto de ilegitimidad constitucional. De acuerdo con García de Enterría el fundamento de la tesis que fue acogida por la Corte Constitucional tiene su origen en la inseguridad jurídica que se puede producir si se encomienda a los tribunales ordinarios la derogatoria de las disposiciones preconstitucionales que son incompatibles frente a la Constitución. A lo anterior habría que añadir que, en todo caso, siempre es posible el control de constitucionalidad sobre los efectos ultraactivos de las normas preconstitucionales que han perdido su vigencia por la fuerza normativa de la Constitución. En todo caso, aunque no se establece en la Constitución Italiana una cláusula de derogatoria de todo el derecho preconstitucional que se opone a la Constitución, la derogación siempre viene impuesta de modo tácito por la fuerza normativa de la Constitución. En España, por su parte, se ha ensayado una tesis intermedia sobre el conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución. En este sentido, se ha sostenido que el Tribunal Constitucional puede declarar la invalidez de esas disposiciones, mientras que los tribunales ordinarios pueden decidir sobre la vigencia de las normas preconstitucionales. Sobre el particular sin duda es relevante el voto salvado del Prof. Rubio Llorente a la sentencia No. 4/1981 de 2 de febrero, en la cual llamó la atención sobre la existencia del instituto híbrido y contradictorio de la inconstitucionalidad sobrevenida, en el tanto confunde los alcances del efecto derogatorio frente al control de constitucionalidad, así como las nociones de la vigencia de una norma jurídica y la validez de una disposición. Las normas preconstitucionales en el sistema de Justicia Constitucional Costarricense. El artículo 197 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece una cláusula de derogatoria de todo el derecho anterior que se opone a la norma fundamental. Pese a ello la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, así como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia han sostenido criterios distintos sobre el conflicto normativo de las normas preconstitucionales a la Constitución. La Corte Plena (que realizó el control de constitucionalidad durante el período 1949-1989): Sobre el particular la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia, cuando tenía a su cargo el control de constitucionalidad, ha sostenido dos líneas jurisprudenciales sobre el conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución: - La primera línea jurisprudencial fue recogida por la sentencia dictada en la sesión de 5 de marzo de 1970, en que se resolvió el recurso de inconstitucionalidad planteado contra el Decreto-Ley No. 20 de mayo de 1948. En esta sentencia la Corte Plena resolvió: - En primer lugar, que no resulta posible enfrentar las disposiciones del Decreto-Ley aludido a la Constitución de 1871, en la medida en que fueron derogadas por la Constitución de 1949, así como por la ruptura del orden constitucional que se había producido con anterioridad; - En segundo, que la solución que el artículo 197 constitucional establece sobre las normas preconstitucionales que resultan incompatibles frente a la Norma Fundamental es la derogación, de modo que en tales circunstancias el problema no es de inconstitucionalidad, sino de inaplicabilidad por inexistencia de una norma jurídica en virtud de derogatoria, lo cual no le corresponde a la Corte Plena, sino a los tribunales comunes u ordinarios. Tal vez, lo único que se podría reprochar a este pronunciamiento de la Corte Plena es que ella misma podía determinar por sí misma si la norma que enjuiciaba había sido derogada o no por la fuerza normativa de la Constitución, teniendo en cuenta que el tribunal constitucional especializado, así como los tribunales ordinarios disfrutan de la competencia de determinar, a la hora de dilucidar si una norma es aplicable al caso concreto, si ha sido derogada o no por la fuerza normativa de la Constitución. El segundo criterio jurisprudencial fue desarrollado por la Corte Plena en la sentencia dictada en la sesión de 3 de septiembre de 1981, con motivo del recurso de inconstitucionalidad planteado contra la Ley de Expulsión de Extranjeros No. 13 de 18 de junio de 1884, adicionada por Ley No. 28 de 28 de noviembre de 1936. En esta ocasión, la Corte Plena valoró la validez de esa disposición sin tener en consideración su carácter preconstitucional y, por ende, las distintas implicaciones de la cláusula de derogatoria del artículo 197 de la Constitución Política y de la fuerza normativa de la Norma Fundamental. De otra parte; la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia también ha tenido la oportunidad de conocer acerca del conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución. Recordemos que la Sala Constitucional está integrada por 7 magistrados propietarios y 14 magistrados suplentes, a quienes se ha encomendado en virtud de la reforma operada a varios artículos de la Constitución Política de la República de Costa Rica: el control de constitucionalidad, la resolución de los procesos de garantía de los derechos fundamentales (el recurso de amparo y de habeas corpus), así como la resolución de los conflictos de competencia entre los órganos constitucionales. En la primera oportunidad: la sentencia de la Sala Constitucional No. 4091-94, de 9 de agosto, en que se resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada contra el Decreto Ejecutivo No. 20 de 28 de octubre de 1915, en cuya virtud se dispuso el traslado de los territorios de Cóbano, Lepanto y Paquera de la Provincia de Guanacaste a la Provincia de Puntarenas. En esta ocasión la Sala Constitucional reconoció su competencia para conocer acerca del conflicto normativo entre las normas preconstitucionales y la Constitución, en términos de validez, con lo que asumió la postura seguida por la Corte de Constitucionalidad Italiana acerca de la inconstitucionalidad sobrevenida. Ya hemos comentado que dicha noción es incompatible frente a los alcances de la fuerza normativa de la Constitución y a su reconocimiento como norma suprema del ordenamiento, que deroga por sí misma todo el derecho anterior que se le opone. Este criterio fue reiterado en la sentencia de la Sala Constitucional No. 6497-96 de 2 de diciembre, en que se resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 13 inciso 3) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el artículo 20 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social y los numerales 89 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Finalmente, en la sentencia No. 2004-5206 de 18 de mayo, en que se resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada contra el aparte b) del inciso 2) del artículo 1° del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, aprobado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social en la sesión ordinaria de 17 de diciembre de 1946, en cuanto excluía a los porteros, mandaderos y, en general, a las personas que se dedican a labores de limpieza o aseo de la posibilidad de ser acreedores de los beneficios relativos a la seguridad social. Pues bien en esta oportunidad la Sala valoró la conformidad con el Derecho de la Constitución de esta disposición con sustento no en la Constitución vigente sino en la Constitución derogada de 1871, considerándose que forma parte del bloque de constitucionalidad en el ordenamiento jurídico costarricense, pese a que esa Constitución ha sido derogada por la Norma Fundamental vigente, de ahí que no pueda ser utilizada, de ninguna forma, como instrumento para determinar la validez de la norma que ha sido impugnada en ese proceso de control de constitucionalidad. Es claro entonces que la Constitución derogada de 1871 no tiene ningún valor de derecho positivo en el ordenamiento jurídico vigente, por fuerza precisamente del artículo 197 Constitucional. En este sentido, la única forma en que se podría admitir la posibilidad de tener como parámetro de control de constitucionalidad la derogada de 1871, sería que la Constitucional actual expresamente le reconociera algún poder normativo, lo cual no se produce en el caso presente, ni puede atribuírselo la Sala Constitucional por efecto de la interpretación, sin incurrir en una interpretación que contradice el sentido literal de la Norma Fundamental. Pero también se ha explorado en esta investigación las diversas interacciones entre las normas preconstitucionales y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto en el sistema de justicia constitucional costarricense, cuanto en el sistema de justicia constitucional español, teniendo en cuenta que tales instrumentos reciben un tratamiento diferenciado en ambos ordenamientos, a partir de lo dispuesto el artículo 48 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y los artículos 10.2 y 96 de la Constitución Española. En el primer supuesto, es indudable que los Instrumentos Internaciones sobre Derechos Humanos tienen la virtud de abrogar todo el derecho anterior (pre y post constitucional que se les opone). Lo anterior, teniendo en cuenta el criterio reiterado de la Sala Constitucional sobre los alcances del artículo 48 de la Constitución Política, según la cual el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, en la medida en que brinda mayor protección y un mejor ámbito de tutela de un derecho fundamental que la propia Constitución, prima sobre el texto de la Norma Fundamental. Así lo ha reconocido reiteradamente la Sala Constitucional en su Jurisprudencia, la cual ha sido comentada con algún detalle en esta investigación. Pero la solución no es muy distinta en el ordenamiento jurídico español, en el cual si bien tales instrumentos no constituyen canon independiente de constitucionalidad (sino meros criterios interpretativos de los derechos fundamentales), sí que poseen cierta fuerza normativa (pero, no desde luego, del mismo rango que la Constitución) para derogar igualmente el derecho que se les opone tanto pre como post-constitucional. Tal derogación eventualmente puede ser declarada por los tribunales constitucionales o los tribunales ordinarios, en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. De este modo, sobre la problemática expuesta, nos parece entonces que la mejor solución sería aquella donde se reconozca la potestad de todos los Órganos Jurisdiccionales (sea el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios) de tener por derogadas aquellas disposiciones cuyo vigor es anterior a la Constitución, como consecuencia necesaria del reconocimiento de la fuerza normativa de la Constitución, máxime en el caso costarricense donde la derogatoria de las normas constitucionales ha sido positivizada (artículo 197 Constitución Política). Por último, hemos explorado las relaciones entre las normas preconstitucionales y las que provienen del Derecho Comunitario, las cuales como lo hemos señalado no inciden sobre la vigencia ni la validez de las normas pre y post constitucionales, si deben ser aplicadas por el juez ordinario bajo la observancia de los principios de primacía y efecto directo, y si se trata de materias que en razón del principio de atribución, han sido delegadas por los Estados a la Unión Europea. Lo anterior por cuanto, en este caso nos movemos ante dos sistemas normativos diversos, cuyo punto de encuentro solo puede ser hallado en los actos por los cuales los Estados han delegado determinadas competencias a la Unión. De ahí que para finalizar, el conflicto entre la primacía del Derecho Comunitario y la supremacía de las Constituciones de los Estados miembros es sólo aparente, pues ambos sistemas normativos se mueven como lo hemos expuesto en planos distintos regidos por únicamente por el criterio de la competencia. Pero también es aparente el conflicto entre la superioridad normativa de las Constituciones de los Estados miembros de la Unión Europea y el principio de primacía de las disposiciones del Derecho Comunitario Europeo. Lo anterior por cuanto, la primacía de las disposiciones del derecho europeo, como lo puso de manifiesto el Tribunal Constitucional Español en su conocida Declaración I-2004 únicamente rige con respecto a las materias que en virtud del principio de atribución han sido delegadas por los Estados a la Unión Europea, más allá de esos ámbitos el principio de supremacía constitucional permanece incólume.
Planteamiento del problema
Las motivaciones de este estudio comienzan a partir de la observación del mercado de diseño en Argentina, específicamente, en la capital del país, Buenos Aires, y los barrios Palermo, Recoleta y Microcentro; lugares en donde se ofrecen objetos contemporáneos de diseño industrial. Al recorrer estos lugares se pueden ver diferentes espacios en los que se destaca el diseño de mobiliario, la indumentaria, los accesorios y aquellos objetos cotidianos que hacen que dichos lugares se conviertan en sectores frecuentados por los consumidores en la búsqueda de toda clase de innovación. Un ejemplo claro de lo descrito anteriormente puede ser representado por el centro comercial Buenos Aires Desing, ubicado en el barrio Recoleta; en el que se pueden encontrar diversas alternativas comerciales que incluyen marcas reconocidas y productos creados por diseñadores argentinos; entre dichos productos, se ubica el sector mobiliario y el de objetos decorativos. Otra zona reconocida por reunir variados espacios de diseño se encuentra en el barrio Palermo en donde, al transitar por sus calles, se encuentra una gran compilación de creaciones innovadoras, entre ellas, una sugerente cantidad de tiendas de diseño muy concurridas y reconocidas a nivel nacional, esto, por contener una serie de productos creados por diseñadores argentinos. Dentro de las tiendas de diseño, se encuentra una gran variedad de objetos contemporá- neos provenientes de diferentes empresas, y de ellas, se destacan cuatro particularmente: Diseñaveral, Silicosas, VacaValiente y Pla; empresas sobresalientes del mercado mencionado y que serán el eje de estudio y análisis a lo largo de la investigación ya que sus diseños resultan ser innovadores, creativos y los preferidos por los diversos compradores. En primer lugar, la empresa Diseñaveral crea accesorios para mesa y escritorio, productos de son de uso personal y mobiliario; todos elaborados con materiales como cuero reconstituido y madera. Seguidamente, se encuentra la compañía Silicosas que se encarga del diseño de objetos cotidianos como mates, corchos y productos para la cocina elaborados a partir del caucho de silicona. De la misma manera, Vacavaliente resulta ser otra empresa que se encarga de elaborar objetos de diseño usados como accesorios para oficina y objetos para el hogar en cuero reciclado. Y finalmente, la compañía Pla se ocupa del diseño de objetos cotidianos para el hogar, inspirados en el humor y la ironía. Con relación a lo mencionado anteriormente, resulta fundamental indicar que dichas empresas surgieron después de la crisis del año 2001 en Argentina; dificultad que origina el surgimiento de diversos emprendedores que, con la ayuda de determinados elementos y estrategias, se inician con pequeñas empresas de diseño industrial. Sin embargo, antes de dicha crisis, el diseño ya hacía pieza fundamental dentro de la producción argentina. Los investigadores Aquiles Gay y Lidia Samar (2007) describen, en su publicación El diseño industrial en la historia, un año 1937 instaurado en la problemática del diseño como parte del accionar político en el plano cultural, y señalan, además, que en 1939 se diseñó el sillón BKF1 que fue reconocido a nivel mundial como uno de los 100 mejores diseños de la época. Del mismo modo, Gay et.al. manifiestan que Hugo Kogan2 es reconocido por la industria argentina como un profesional que ha contribuido con importantes aportes al campo del diseño, fundamentalmente, con la ayuda de sus productos vinculados a bienes de consumo como electrodomésticos, artefactos de iluminación y equipamiento. No obstante, Gay et.al. (2007) considera que el diseño argentino no encontró características que le favorecieran dentro de la economía argentina; pues finalizando los años setenta el equilibrio externo sufrió un deterioro originado a causa de la dilución del modelo sustitutivo de importación3 , del alza de las tasas internacionales y de la disminución del financiamiento externo. A partir de esto, se generó la desvalorización monetaria y una disminución de la actividad económica interna que dio como resultado una crítica situación inflacionaria en toda la década de 1980. En consecuencia, es viable pensar que antes de la crisis de 2001 el diseño ya era parte de la producción del país, pero no se incluía aún como una estrategia de desarrollo en la producción, tampoco era un campo conocido en la sociedad, y menos, se conocía de la importancia del diseño en los desarrollos empresariales. Así, desde el 2001, el diseño comienza a emerger como parte fundamental dentro de las políticas de desarrollo del país. En efecto, concebir lo que sucedió en la década del 2001 al 2010 resulta ser de vital importancia para lograr conocer y comprender los medios y estrategias generadas por las empresas que las conducen al emprendimiento una vez pasada la crisis. Mauricio Rojas (2003), político e historiador económico, se refiere a la crisis del 2001 como una suma de problemas antiguos y nuevos que se fusionaron para llevar a Argentina al colapso sufrido. De modo semejante, Estrella Perotti (2003), contadora pública e investigadora, considera que fue una declinación económica que se generó desde 1998 hasta finales del 2001, justo cuando la economía explota en una recesión total. Una de las grandes consecuencias del inicio de la declinación fue la convertibilidad en la que la moneda argentina igualó al dólar desde 1991, y a su vez, el Producto Interno Bruto, que es el valor monetario de los bienes y servicios producidos por la economía de un país, cae un 28% situándose en su mayor alcance desde 1988 hasta 2002 para generar así, una inflación persistente, un escaso crecimiento económico, una tasa de desempleo, que subió hasta 23,6%, y una tasa de pobreza que alcanzó el 57,5% en el 2002. La crisis del 2001 fue la crisis más profunda de la historia del país, pues como resultado dejó un extremo desempleo que desencadenó el desplazamiento de gran parte de la población; sin embargo, un grupo con un significativo número de pobladores decidió quedarse para generar emprendimiento para diversos sectores, entre ellos, los diseñadores, que crearon, como recurso para subsistir, empresas innovadoras de todo tipo de productos. Ahora bien, enfocando la mirada hacia el ámbito del diseño industrial y hacia la ciudad de Buenos Aires, es posible percibir el surgimiento de empresas desde el 2001 hasta el 2010 ligadas a la creación de objetos cotidianos contemporáneos que permiten al diseñador industrial la exploración de su posición y la importancia de esta, tanto en el mercado como en la actividad productiva. Como resultado de lo ya mencionado, Buenos Aires ha hecho la diferencia en cuanto a la solución de problemáticas, ya que con ello ha dinamizado las características de la generación y de la proyección de ideas que permiten la posibilidad de tomar nuevos rumbos en todo el tramo de concientización en dirección a la importancia del diseño en cualquier ámbito cultural y social. En paralelo a lo anterior, se generan también estrategias, desde el estado, que permiten a los emprendedores desarrollar sus pequeñas empresas. Existen así, distintos testimonios políticos sobre la función del diseño dentro del desarrollo de dichas empresas; empresas que colaboran en la investigación para, de esta manera, tener puntos de referencia a partir de diversos ámbitos. El Ministerio de Industria de la Nación Argentina (2013) congrega cierto número de especialistas que dan explicación al crecimiento del diseño en la industria, y uno de ellos es Débora Giorgi, Ministra de Industria, quien plantea que el diseño debe percibirse como un proceso y no como una estrategia apartada del desarrollo industrial, así, desde ese punto de vista, el diseño debe ser concebido como una pieza clave dentro de la producción y la generación de cualquier producto o servicio. En consecuencia, resulta claro que el diseño permite desarrollar, crear e innovar; características que orientan la construcción de un punto de partida hacia la solución de problemas críticos dentro del proceso de diseño. En Buenos Aires, surge, particularmente, el Centro Metropolitano de Diseño (CMD), identidad pública dedicada desde el 2001 a la vinculación del diseño en las pequeñas y medianas empresas. El economista Luciano Borgoglio (2011), sostiene en su artículo Dise- ño, industrias creativas y desarrollo económico, del libro Aportes del diseño CMD, que en los últimos años se le ha dado más importancia al diseño en los barrios Palermo y Recoleta, en donde se refleja un aumento en el sector comercial y más ofertas educativas, esto, ya que pertenecen a Buenos Aires, urbe destacada por ser la ciudad del diseño. Por otra parte, Paulina Becerra (2013), diseñadora industrial, señala en el libro Diez años del CMD, que en el año 2005 Buenos Aires fue nombrada como la primera ciudad del diseño por las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO; afirma además, que tal nombramiento fue otorgado en vista de la amplia oferta existente de profesionales y centros de estudio sobre innovación; centros que generan más oportunidades de desarrollo para nuevos productos. Es de esta manera, que la ciudad resulta ser el referente en América Latina en tal tema, lo que hace que se posicione como pionera dentro de una economía creativa en los campos de producción de bienes de consumo y en la expansión de nuevas tecnologías. En este sentido, es posible pensar que Buenos Aires generó emprendimientos de diseño a partir de diferentes incubadoras de proyectos, que permitieron una infraestructura de producción y una expansión en el campo del diseño. De esta manera, la presente investigación se cuestiona la forma en la que se desarrollaron ciertos productos innovadores y el proceso que originó la adaptación de las pequeñas empresas al mercado, esto, frente a una crisis económica que afectó todo el nivel productivo, y finalmente, son motivo de investigación, los aportes que hacen los emprendedores en pro de la construcción de nuevas ideas para la generación de objetos contemporáneos y empresas innovadoras.
Objetivo general
Investigar los aspectos de innovación y adaptación en el mercado, que impulsaron emprendimientos de diseño industrial en el marco de la crisis y crecimiento económico (2001- 2010).
Objetivos específicos
Determinar las formas de producción, inserción y participación dentro del mercado de los diseñadores en las pequeñas empresas como respuestas a la crisis. Reconocer los aportes hechos por los emprendedores a través de la creación de pequeñas empresas dentro del marco de la crisis y el crecimiento económico. Identificar el proceso de diseño de los objetos contemporáneos realizados en las pequeñas empresas, en cuanto a calidad, materiales, ergonomía, estética y funcionalidad. Analizar los aspectos de innovación que impulsaron a los emprendimientos del diseño industrial.
Hipótesis
La hipótesis plantea que la innovación en el diseño de productos y la adaptación en el mercado, impulsaron a los pequeños emprendedores de Buenos Aires en el marco de la crisis y el crecimiento económico de Argentina (2001-2010).
Estado de la cuestión
Respecto al tema planteado, existen algunas investigaciones que se acercan, desde distintos enfoques, al área de interés de la mencionada tesis. Es así, que la presente investigación tiene como finalidad analizar las diferentes características de las que hicieron uso los emprendedores en pro de la innovación de objetos contemporáneos y la adaptación de las pequeñas empresas, surgidas en el marco de la crisis y el crecimiento económico en Argentina desde el 2001 hasta el 2010, dentro del mercado. Por consiguiente, al analizar el diseño argentino contemporáneo, es posible apreciar, sustancialmente, que el fenómeno de las tiendas de diseño en Argentina se encuentra sujeto a la crisis del 2001; crisis de la que una de las partes más favorecidas fue el diseño, ya que los emprendedores comenzaron a dar origen a pequeñas empresas innovadoras para lograr surgir en medio de la crisis. Por su parte, el mercado del diseño industrial tomó gran fuerza a causa de la creación de empresas incubadoras encargadas de elaborar diferentes objetos contemporáneos e innovadores, que facilitaron el aumento del consumo de productos exclusivos de diseño. En efecto, es posible encontrar, en primer lugar, aquellas investigaciones sobre las transformaciones que se dieron en el diseño argentino desde los años 1990; por ejemplo, Guy Bonsiepe y Tomás Maldonado (2004), en Proyectar hoy, explican que a partir de la situación económica, política y social de los países latinoamericanos que se desarrolló en los años 1990, justo al culminar la misma en Argentina en el año 2001, surgen preguntas frente a la viabilidad de la globalización y la privatización en cuanto a las políticas de desarrollo; políticas que muestran siempre los efectos positivos y que ocultan los aspectos negativos que produce ella misma. Por su parte, Bonsiepe et.al. (2004) asegura que dentro de la Globalización de los países de Latinoamérica, se detecta que en las situaciones extremas de necesidades sociales, el dise- ño no cumple con el papel que le corresponde y deja vislumbrar interrogantes por resolver, esto, ya que existe mucho campo por investigar y construir dentro de esta disciplina. Sin embargo, Bárbara Guershman y Patricia Vargas (2007), en Quilombo y apuesta, reconocen la fase de desindustrialización de 1980 a 1990, como la fase de abolición de las empresas del diseño en argentina que se dedicaron, en su momento, a la creación de indumentaria, objetos de decoración y accesorios, puesto que al equiparar el peso con el dólar, resultaba más conveniente comprar productos procedentes del sudeste asiático que producirlos en Argentina. Frente a esta situación, se dio una pérdida masiva de empleos y ante esto, muchos diseñadores decidieron dejar el país para migrar, especialmente, hacia Europa. Sin embargo, un grupo importante de diseñadores resolvió quedarse dentro del Argentina para continuar con la generación de emprendimientos. En lo que respecta a Guershman et. al. (2007), afirma que los sucesos que rodearon el final del 2001 fueron considerados como parte de la crisis más profunda de la historia del país; pues el gobierno paralizó los depósitos bancarios de los ahorristas para suspender la salida de dinero, medida conocida como "corralito", y comenzó así, a caer el modelo económico de la paridad del dólar con el peso argentino. La cantidad abrumadora de desempleo, pobreza e indigencia, que fueron resultado de la recesión, más el cese de actividades agropecuarias y el cierre de fábricas debido a la importación, empezó a manifestar cierto malestar social que generó un importante número de protestas masivas. Consecuentemente, desde el 2001, en Argentina se genera un renacer emprendedor del que Hugo Kantis y Juan Federico (2007), Crisis y renacimiento emprendedor en Argentina, y a través de una investigación y análisis, hacen referencia al hecho de emprender en ciertas épocas de crisis. Así, el proceso de emprendimiento da como resultado la creación tanto de empresas como de nuevos emprendedores y sus etapas resultan ser la motivación, la idea de negocio y por último, la producción del proyecto. Asimismo, dentro de dicho proceso, inciden factores como las condiciones socioeconómicas, los aspectos culturales y sociales, el sistema de producción en todas sus etapas y la competencia dentro del mercado. Por otra parte, el estudio realizado por Kantis et.al. (2007) arrojó como resultado que el periodo de los noventa dejó ajustes negativos en cuanto a la creación de empresas, principalmente en la industrial, y que solamente en los últimos años, ha comenzado a tener cabida y desarrollo un proceso de recuperación en lo que respecta al sector empresarial; proceso que todavía no logra compensar la destrucción previa, pero que abre nuevas expectativas hacia el futuro. Se puede decir que desde los años 1990 el desarrollo económico e industrial se modificó, lo que origino que de allí surgieran emprendedores que generaron pequeñas empresas de diseño, de las cuales resultaron políticas de desarrollo dentro del país. Es este entonces, el punto de transición en el que comienza a mostrarse la importancia de la investigación hacia el ámbito del diseño industrial. En la investigación Diseño en la Argentina, estudio del impacto económico 2008, su autora, Paula Español (2009), ex directora del Centro de Estudios para la Producción en Argentina, rescata al diseño como una actividad interdisciplinar y de innovación que se destaca después de la crisis, esto como resultado de las múltiples etapas que contiene para la realización de productos como la producción, distribución, venta e incorporación de diseño a la mercadería, resultado pensado desde la etapa de concepción hasta la comercialización del producto desarrollado. El diseño respecto al desarrollo de innovaciones en Argentina, se convierte en una pieza importante para brindar conocimiento a la actividad productiva, y para agregar valor a la producción local, al impacto económico, los bajos costos en los procesos y en la comercialización; factores que brindan un nivel de competitividad alto en el mercado interno e internacional y que hace que se constituya en un elemento relevante para las políticas de desarrollo (Español, 2009). Por tal razón y lo ya mencionado, se puede percibir que Argentina ha hecho una diferencia en cuanto a la solución de problemáticas en el marco de la crisis económica de 2001 y ha llevado a dinamizar las características de la generación de ideas, la proyección y emprendimientos; elementos que permiten nuevos rumbos en todo el tramo de concientización de la importancia del diseño en cualquier ámbito cultural y sociológico.
María Eugenia Correa (2010), en su artículo El diseño como práctica autogestionada, explica que a fines de los años 1990, Argentina tuvo importantes transformaciones en el plano político, económico, social y cultural, como consecuencia de la apertura económica internacional y las políticas neoliberales que generaron pérdidas en la economía local, además de un alto nivel de desempleo. Correa (2010) centra como punto de observación a los barrios Palermo, San Telmo y Recoleta de la ciudad de Buenos Aires, los cuales muestran un movimiento de bienes de diseño y un fenómeno de jóvenes creadores que buscan, por medio del mismo, una forma de incorporarse en el mercado de manera autónoma e con la intención de hacer uso de la creatividad para generar ideas innovadoras que atrapen a los consumidores en el momento de su búsqueda de una estética importante en los diversos objetos. Desde otro punto de vista, en el libro 42, Ensayos sobre la imagen, edición IX, la investigadora Juliana Barona Morales (2011), en su ensayo El emprendimiento de diseño en la Argentina, explica que la crisis del 2001 permitió al diseñador implementar diferentes estrategias para generar oportunidades que años atrás eran imposibles por el mercado externo que entraba al país. La crisis fue una plataforma, especialmente, para los diseñadores industriales que se dedicaron a plasmar diferentes ideas en objetos exclusivos para la venta en zonas específicas de Buenos Aires como el barrio Palermo, y a raíz de ello, se originaron los conocidos barrios temáticos que, hoy en día, son parte de la cultura consumista porteña. Resulta ser entonces, que lo que ayudó a esta revelación de los creadores, fue el CMD, que apunta al diseño estratégico como parte de interdisciplinariedades y procesos creativos de otras colectividades. Todo esto representa un punto de apoyo para comprender la importancia que tuvo la inclusión del diseño en las empresas durante los períodos de la crisis, lo que hizo que este fuera una disciplina reconocida en el ámbito local como aquella que permite un desarrollo en las producciones y forma parte de las políticas de desarrollo, para luego, convertirlo en una pieza clave dentro del crecimiento del país. Igualmente, es necesario enfocarse en la crisis generalizada de los países, en cómo estos generan alternativas y soluciones desde diferentes perspectivas por medio del diseño; pues Gui Bonsiepe (2011), en la conferencia realizada en la Universidad Autónoma Metropolitana de México, expone que el diseño se ubica en el cruce entre la cultura, la tecnología y la economía, que este resulta ser la cotidianidad del mundo. El diseño, contrario a otras disciplinas, no se encuentra encaminado a la concepción de nuevos conocimientos, sino a las prácticas y a la producción; indica además, que su enfoque lo orienta hacia lo operativo de los artefactos y explica la funcionalidad en términos de conducta cultural y social, pues una de las funciones del diseño es hacer que los objetos sean menos complejos y más estéticos. Sugiere entonces, que las crisis provocan emociones de riesgo, de incertidumbre, de confusión, depresión; permiten visualizar con exactitud y conocimiento determinadas causas para diseñar caminos y superarlas. Es así que el diseño no puede jugar un papel definitivo en las crisis, pero tampoco se puede negar la capacidad que posee dicha disciplina en los aspectos de desarrollo e innovación (Bonsiepe, 2011). Todas las crisis generan rasgos de pérdidas, pero, en gran medida, funcionan para dar a luz innovaciones y asegurar más creatividad dentro del caos. En el libro Diseño sin fronteras, Sara Ibarra, Gustavo Ortega y Javier Mejía (2011), realizan una investigación acerca del diseño industrial como clave de innovación social en la crisis humanitaria de Haití. El objetivo de su investigación es intentar explicar cómo los diseñadores industriales poseen la capacidad de formular planes estratégicos que llevan a cabo desarrollos de proyectos y que guían en la creación de productos innovadores y funcionales en las situaciones de crisis humanitaria. Fue de esta manera como desarrollaron planes para diferentes procesos dentro de la crisis de Haití; procesos exitosos en su totalidad y con mayor potencial de realización, ya que se enfocaron en la vivienda, la educación y el transporte. Durante tal proyecto se entendió la labor del diseñador industrial como una forma estratégica en los diferentes mercados de la base de la pirámide que favorecía la resolución de problemas de cierta complejidad dentro de procesos de innovación social. Específicamente, en el caso de la crisis de España, se pueden encontrar ejemplos como el de la empresa MAPFRE (2012), que hace un análisis acerca del emprendimiento en tiempo de crisis. MAPFRE investiga los riesgos a los que se somete el emprendedor español desde que inicia un proyecto y los factores que ayudan al triunfo o pérdida de cualquier iniciativa empresarial. Las empresas son potencias claves para generar riqueza nacional, pues a través de estas, se crean empleos y actividades en el sector económico y social; por ejemplo, las Pymes establecen una parte importante del tejido empresarial, ya que dan empleo a un alto porcentaje de personas; además de que en ellas se destaca el cargo de las microempresas en el contexto económico. En esta investigación, Ginés Clement explica que todo proyecto está antecedido por un fracaso y que sin este, no hay forma de progreso, ya que resulta necesario que dicho fracaso se dé aunque sea de manera dificultosa. En lo que respecta a España, la crisis fue de tipo financiera y una de sus manifestaciones más severas fue la contracción del crédito para empresas, momento en el que el emprendimiento comenzó a depender de una financiación basada en un capital, lo que llevó a que dichas empresas se vieran reducidas por la crisis del momento (MAPFRE, 2012). En este sentido, resulta viable pensar que el emprendimiento genera riesgos y oportunidades en el mundo global y que las ideas innovadoras orientan a un mercado a dotarse de instrumentos realmente eficaces; instrumentos que no conduzcan a la decadencia de las invenciones, ya que en la globalización, emprender es la respuesta a originar y satisfacer nuevas necesidades en los consumidores para así, lograr el éxito y surgir en medio de cualquier dificultad. El diseño entonces, es un factor que ayuda a superar las crisis económicas y genera como resultados una producción alta para ayudar a los recursos de los países. José María Altemir (2012), autor de El diseño, factor de superación de las crisis económicas, sostiene que desde octubre de 1929 hasta 1932, se produjo la Gran Depresión, debida a la caída de los precios en las acciones de Wall Street por el interés de enriquecimiento rápido de la población; catorce millones de desempleados en Estados Unidos fue el resultado de ello. A raíz de esto, se originaron teorías económicas para superar la crisis y el diseño industrial ayudó a la superación económica. Los mercados más competitivos comenzaron a convocar especialistas del diseño de la época como W.D. Teague, N. Bel Geddes, H. Dreyfuss, H.T. Earl y R. Loewy en Estados Unidos; P. Boulanger en Francia; W. Gropius y F. Porsche en Alemania, y B. Pininfarina, G. Bertone, G. Ghia y G. Michelotti en Italia; todos moldeados por escuelas de diseño reconocidas como la Bauhaus en Alemania. El resultado de tal convocatoria fue la aparición de productos de consumo más económicos al fabricarlos y más cómodos de usar que los anteriores; así, los comercios se acrecentaron y comenzaron una expansión incalculable. En relación a lo anterior, se podría pensar que en momentos de crisis, lo mejor es trazar nuevas estrategias y soluciones innovadoras para un mercado previamente estudiado y ligado con productos que suplan necesidades tanto de uso como de compra. No obstante, es vital involucrar a las empresas con el diseño, para marcar una diferencia dentro del mercado y frente a la competencia; además de que el diseño industrial puede ser un factor diferenciador de desarrollo, que genera herramientas para competir en mercados nacionales e internacionales. Por otro lado, David Puentes (2012), autor de Tecnología y pensamiento futuro del trabajo desde la ergonomía en momento de crisis global, plantea que el pensamiento futuro, se muestra como una solución que permite analizar y cambiar el mismo. El arte, la administración, la arquitectura, la ingeniería y el diseño, son disciplinas que adoptan el pensamiento futuro, orientado más allá en el tiempo e investiga además, todas las posibilidades que surgen desde la innovación para encontrar así, la solución a determinadas problemáticas del presente en relación con el futuro y viceversa. Este pensamiento futuro es el medio y el resultado de la creación de estas disciplinas. El autor asume la crisis del trabajo para América Latina como un manifiesto en el crecimiento de la economía no estructurada, el autoempleo y las malas condiciones de trabajo; las crisis deben ayudar a generar mayor producción de bienes de capital, para concebirse así, una economía más sólida que conlleve a una mayor formalización del empleo, un mayor ingreso per cápita y una mejor calidad de vida de sus habitantes. Finalmente, se puede decir que en medio de períodos de crisis, las personas tienden a percatarse solo el aspecto negativo del asunto, sin ser conscientes de que a raíz de las crisis, es que surgen las mejores herramientas para consolidar empresas; un ejemplo claro de ello, lo expone Diana Mesa Correa (2010) en su tesis de doctorado sobre marketing proactivo en períodos de crisis y sus efectos en el desempeño empresarial. Según Mesa, el marketing proactivo es la definición de la recesión como una oportunidad de desarrollo y realización para las empresas, y su respuesta orienta el enriquecimiento en colaboración con la oportunidad establecida por la transformación. Para la autora de dicha tesis, la pro actividad en estos casos cumple un papel importante que genera ventajas para llegar a ser el primero en un período corto, además de permitirle sobrevivir sin daños en medio de la crisis, y consecuentemente, lograr sobresalir en el mercado a largo plazo. En efecto, los ambientes difíciles hacen aparecer posturas proactivas y estructuras estratégicas orientadas hacia un mercado que como resultado obtiene desempeños altos. Finalmente, cuanto más estable sea el énfasis estratégico en el marketing, mayor será el marketing proactivo en la crisis de una empresa (Correa, 2010). Teniendo en cuenta todos estos antecedentes, es evidente que no existe una investigación sistemática sobre el tema que se propone investigar en esta tesis, pues los antecedentes seleccionados aportan a la investigación una comprensión desde diferentes puntos de vista, tales como el desarrollo económico en América Latina y las crisis presentadas desde los años 1990; el aporte del diseño industrial hacia las políticas de desarrollo generadas por las crisis en general y la importancia del diseño en la generación de estrategias para surgir en medio de una crisis. Sin embargo, no se analizan las teorías en las que se basan actualmente los diseñadores industriales para crear innovación en objetos contemporáneos de uso cotidiano en Argentina, esto, teniendo en cuenta que este es un fenómeno generado desde la crisis de 2001 por emprendedores.
Orden del trabajo y justificación
Esta Tesis está dividida en cuatro capítulos, el capítulo I ofrece un breve contexto histórico de la crisis y la postcrisis de 2001 en Argentina; analizando el impacto que generó este en el diseño, la forma en que afectó a los emprendedores y el motivo que los impulsó al crecimiento con productos innovadores después de la gran crisis sufrida. Además, da razón de las políticas estatales que crean diferentes instituciones en Argentina y Buenos Aires, pues estas colaboran a los emprendedores a promover sus productos como parte fundamental del desarrollo de la industria para el país. En el capítulo II, se recorren los conceptos del diseño industrial y explica algunos de ellos que resultan ser importantes para comprender la creación y el desarrollo de las pequeñas empresas investigadas, ya que a partir de ésta disciplina, nacen emprendedores que generan objetos contemporáneos innovadores. De esta manera, se explican los conceptos ligados al diseño de producto y los procesos usados, desde la generación de ideas para las empresas hasta la producción e inserción en el mercado; puesto que de tal forma se pueden evaluar los objetos que se encuentran en las tiendas de diseño y que ayudan a una participación importante dentro del tramo productivo nacional. En el capítulo III, se aborda el tema del emprendimiento. Las pequeñas y medianas empresas investigadas forman parte de una propuesta de diseñadores industriales con espí- ritu emprendedor, que deciden realizar productos individualizados para consumidores argentinos. Por lo tanto, se hace indispensable conocer acerca de los conceptos arraigados en el tema, así como analizar, por medio del recorrido de los conceptos, la formación del emprendedor y las oportunidades que origina para la generación de empresas. En el capítulo IV, se plantea el término innovación como un eje central de la investigación; esto, puesto que las pequeñas empresas estudiadas ofrecen nuevos productos y nuevos procesos de fabricación, en la medida en que, paralelamente, elabora objetos que contribuyen a la tendencia de fabricar productos cada vez más personalizados. Por consiguiente, es relevante considerar el término innovación como una aproximación a los resultados obtenidos por los emprendimientos.
Relación de la investigación con las líneas temáticas propuestas por la Maestría
Respecto a las líneas temáticas abordadas en este estudio y planteadas por la maestría, se encuentran presentes dos de ellas: la primera es el diseño y producción de objetos, espacios e imágenes, y la segunda, es la historia y las tendencias. En la primera línea de investigación se pueden analizar elementos desde los cuales, el profesional de diseño industrial aplica sus conocimientos en el desarrollo de objetos cotidianos que tienen cualidades de producción interesantes para una reflexión y un análisis a partir de la función, la estética y la tecnología de diferentes productos. En la segunda línea temática, se pueden comprender los acontecimientos surgidos por la crisis del 2001 en Argentina, ya que es un contexto importante en el desarrollo del estudio, pues cabe anotar, que a partir de la fecha surgieron empresas consolidadas y exitosas del diseño industrial y que la tendencia de las tiendas de objetos de diseño presente en diferentes puntos de Buenos Aires, ayuda a comprender la lógica de la evolución de nuevas líneas de desarrollo.
Notas
1. El sillón BKF es una silla de hierro y cuero diseñada en Buenos Aires por los arquitectos Antonio Bonet, Juan Kurchan y Jorge Ferrari. Forma parte de la colección del Museo de Arte Moderno de Nueva York. 2. Hugo Kogan, diseñador industrial argentino, es un referente influyente en el diseño latinoamericano, ya que fue creador de la profesión de diseño en Argentina. 3. El Modelo sustitutivo de importación es una estrategia económica generada en países latinoamericanos después de la segunda guerra mundial, por la falta de productos elaborados procedentes de Europa. Se caracteriza por los subsidios del estado, los altos aranceles a la importación y el tipo de cambio elevado.
Invariablemente, y aunque no haya sido su propósito, en muchas ocasiones, en distintos estudios que hay sobre narrativa criminal, policíaca, el espionaje y el thriller se observa un hecho innegable: una confusión teórica sobre lo que son estas cuatro literaturas. Esto ha derivado en una prolongada discusión que no ha ayudado a disipar dicha confusión, sino todo lo contrario, la ha acentuado. Como bien apunta Rodríguez Joulia Saint Cyr (1970: 9) gran parte de los críticos y teóricos reúnen bajo la denominación de una serie de géneros y subgéneros que no corresponden a él. De ahí que dentro de la literatura hispanoamericana se considere novelas policíaca a Ensayo de un crimen (1943-1944) de Rodolfo Usigli, El túnel (1948) de Ernesto Sábato, Yo maté a Kennedy (1972) de Manuel Vázquez Montalbán, La cabeza de la hidra (1978) de Carlos Fuentes o Linda 67: historia de un crimen (1995) de Fernando del Paso, cuando ninguna de ellas lo es. Pero ¿por qué se da esta situación de confusión? Este conjunto de textos, junto a otros más, poseen un gran intercambio de tipologías discursivo-textuales criminales, policíacas, de espionaje y del thriller traspasando las fronteras de estas cuatro literaturas y provocando la ruptura del límite entre lo criminal, policíaco, espionaje y thriller, lo que, finalmente, lleva a toda una serie de confusiones y dudas: si un texto tiene como investigador a un criminal ¿es policíaco? Es indudable que la confusión entre estas cuatro narrativas tiene causas que van más allá de una lectura inadecuada por parte de los lectores: el problema se encuentra a un nivel profundo, en la enorme dificultad por delimitar las fronteras genéricas de ellos y de analizar debidamente las fluctuaciones de los elementos genéricos de cada una. Por tanto, se abre la posibilidad de estudiar el problema del límite entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller. Sin embargo, ¿es necesario un estudio de este problema? El problema de la ruptura de las fronteras de las literaturas criminal, policíaca, de espionaje y thriller ha sido estudiado de manera secundaria y casi desapercibida, ya que el denominado «género policíaco» ha «monopolizado» buena parte de los estudios como podemos ver a continuación "The Art of the Detective Story" (1924) de Austin Freeman, Le detectitte novel, et l'influence de la pensée sciéntifique (1929) de Regis Messac, Le roman policier (1941) Roger Caillois, The Art of the Mystery Story (1946) de Howard Haycraft, Petite histoire du roman policier (1956) de Fereydoun Hoveyda, Breve storia del romanzo poliziesco (1962) de Alberto del Monte, Le roman policier (1964) de Thomas Narcejac y Pierre Boileau, "Typology du roman policier" (1966) de Tzvetan Todorov, The Pursuit of Crime (1981) de Dennis Porter o Histoire du roman policier (1996) de Jean Bourdier, entre muchos otros. Mientras tanto, en lengua española se observan trabajos como "Leyes de la narración policial" (1933) y "Los laberintos policiales y Chesterton" (1935) de Jorge Luis Borges, Ensayo sobre la novela policial (1947), el prólogo a Los mejores cuentos policiales mexicanos (1955) y "Qué es lo policíaco en la narrativa" (1987) de María Elvira Bermúdez, Biografía de la novela policíaca (1956) de Juan José Mira, La novela policíaca: síntesis a través de sus autores, sus personajes y sus obras (1973) de César E. Díaz, De la novela policíaca a la novela negra (1986) y La novela policíaca en España (1993) de Salvador Vázquez de Parga, La novela policíaca actual (1990) de Carmen García Pardo, La novela criminal española (1991) de José Valles Calatrava, así como su prólogo "La novela criminal" que realizó Sánchez Trigueros, La novela policíaca española. Teoría e historia crítica (1994) de José T. Colmeiro, El cadáver en la cocina: la novela criminal en la cultura del desencanto (1997) de Joan Ramón Resina, Los héroes de la novela policíaca (2006) de Sergi Echaburu Soler o Poética del relato policíaco: de Edgar Allan Poe a Raymond Chandler (2006) de Iván Martín Cerezo, entre otros. Sin embargo, es posible apreciar investigaciones sobre lo criminal, el espionaje y el thriller: La novela de intriga (1970) de Carlos Rodríguez Joulia St.- Cyr, Bloody Murder. From the Detective Story to the Crimen Novel (1972) de Julian Symons, Thrillers, la novela de misterio (1978) de Jerry Palmer, Le Roman d'espionnage (1983) de Gabriel Veraldi, Panorama du roman d'espionnage contemporain (1986) de Jean-Paul Schweighaeuser, Diccionario de la novela negra norteamericana (1986) y La novela negra (1986) de Javier Coma, The literature of crime and detection: an illustrated history from antiquity to the present (1988) de Waltraud Woeller y Bruce Cassiday o La novela de espías y los espías de novela (1991) de Juan Antonio de Blas. Ahora bien, ya sea en lo criminal, policíaco, espionaje o thriller una gran parte de estas investigaciones se orientan a revisiones historiográficas –sobre todo de lo policíaco– e intentos por definir estas literaturas. Si bien, es cierto que en algunos de ellas existen análisis socio-críticos, semánticos y pragmáticos, sin olvidar algunos hermenéuticos, intertextuales o paratextuales. Realmente son pocos los estudios, y algunos muy desconocidos, respecto a las continuas fluctuaciones de elementos entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller. Su evolución ha propiciado que los límites establecidos en ellos se hayan ido desdibujando, en gran medida por el «realismo noir norteamericano», el polar y «neopolar francés» y por disrupciones entre las cuatro narrativas que ha llevado a la aparición de vertientes como la literatura policíaca metafísica, la narrativa psicológica crimino-policíaca, el nuevo realismo socio-crítico criminal o policíaco, el thriller político o la nueva narrativa de espionaje, pero también por narrativas nacionales como la alemana, la escandinava, la italiana, la española, la japonesa, la mexicana, la argentina, entre muchas otras, las cuales han aportado o variado los elementos de lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller a tal punto que difícilmente se percibe una marca divisoria clara y precisa entre ellos cuatro. El hecho concreto es que con estas nuevas vertientes en lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller, los distintos elementos discursivo-textuales que los componen van a transitar libremente entre uno y otro género, violando continuamente la «frontera genérica» entre ellos. El enigma ya no se referirá exclusivamente a quién era el asesino o si el espía/agente secreto podría trastocar los planes del enemigo. Las motivaciones psicológicas, la crítica social, lo fantástico o la metafísica influirán notablemente en ellos. Ahora bien, el propósito de esta investigación se centra en varios objetivos. Primero, un estudio que incluya lo criminal, policíaco, espionaje y thriller dentro de un concepto que hemos denominado «narrativa sensacional de suspense», aunque este esfuerzo no es el primero que se realiza. Ya en el 1970, Carlos Rodríguez Joulia St.- Cyr lo había intentado con La novela de intriga, un estudio de lo policíaco, lo criminal, el espionaje y el misterio, en el cual el propio investigador deja ver un hecho indiscutible: la confusión en torno a qué es lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el misterio, y la cercanía que hay entre estas cuatro narrativas. Sin embargo, Rodríguez Joulia St.- Cyr se concentra de manera exclusiva en buscar los orígenes literarios, así como su desarrollo a nivel histórico. Dos años más tarde, el británico Julian Symons en Bloody Murder realiza interesantes apuntes y acotaciones en torno a lo que llama «sensational literature» y que engloba a textos con "violent ends in a sensational way" Symons (1992: 4) y en el que encontramos textos criminales, policíacos, de espionaje y thrillers, así como nuevos híbridos literarios. Desgraciadamente, Symons no lo estudió con mayor detalle. Hay que precisar que son los estudios de este investigador y autor británico los que sirven como punto de arranque de este estudio. El diseño y empleo de un término como «narrativa sensacional de suspense» no es al azar, responde a una necesidad que aparece debido a una serie de confusiones que se dan alrededor de las definiciones que hay en torno a lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller. En más de una ocasión se hace mención al denominado «género negro» sin especificar debidamente qué es o confundiéndolo: ¿Se trata de la literatura sensacional norteamericana de la primera mitad del siglo XX que incluye la obra de autores como Dashiell Hammett, Raymond Chandler, James M. Cain o Mickey Spillane? ¿O, tal vez, es un híbrido literario, producto de las fluctuaciones y combinaciones tipológicas criminales, policíacas, del espionaje y del thriller? El hecho es que ese clima de confusión ha llegado a tal punto que, incluso, se ha llegado a considerar la obra de autores clásicos, como Sir Arthur Conan Doyle, como olvidando el verdadero significado que Todorov (1966) acuña y que se relaciona directamente con la literatura norteamericana sensacional de la primera mitad del siglo XX. Es decir, se cae en un grave error al denominar la obra de Poe, Gaboriau, Christie o Wallace como novela negra, ya que no poseen ninguna característica de esta. A esta confusión se le suma el desconcierto que plantea la narrativa de espionaje y el thriller: ¿dónde incluirlos, en lo policíaco o en la llamada «novela negra» como varios estudios hacen, o es posible plantear que se trata de narrativas con características históricas, semánticas, pragmáticas y genéricas propias? El segundo objetivo es dejar de lado las confusiones en torno al empleo del término «novela negra» al cual sustituiremos por «realismo noir norteamericano». El primero hace referencia a esa literatura norteamericana sensacional que comienza a gestarse a principios de los veinte, y se ajusta al concepto de «realismo» que Raymond Chandler señala en su artículo The Simple Art of Murder (1950) y hace referencia directa a la denominación noir acuñado en la Série Noire, dirigida por Duhamel, a finales de la década de los cuarenta del siglo pasado. El tercer objetivo se centra en una serie de necesidades de la teoría literaria que solo en ocasiones, y de manera secundaria y casi desapercibida, han sido analizadas: la distinción conceptual entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller que lleva, inexorablemente a otro objetivo: al problema del límite y las fluctuaciones fronterizas en la «narrativa sensacional de suspense», es decir entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller, sin olvidar los nuevos híbridos literarios tales como el thriller de espionaje o policíaco o la narrativa psicológica crimino-policíaca. A través de un grupo de obras estudiadas observaremos cómo lo que denominamos «límites fronterizos genéricos» son traspasados en dichos textos por las continuas fluctuaciones comunicacionales de los elementos genéricos canónicos que componen lo criminal, policíaco, espionaje y al thriller. No obstante, es necesario establecer ciertos límites al conjunto de textos por analizar, ya que de lo contrario se correría el riesgo de exceder la propia investigación. Son siete las novelas elegidas: El complot mongol (1969) de Rafael Bernal, Noviembre sin violetas (1995) de Lorenzo Silva, Plenilunio (1997) de Antonio Muñoz Molina, Deudas pendientes (2005) de Antonio Jiménez Barca, Ojos de agua (2007) de Domingo Villar, El baile ha terminado (2009) de Julián Ibáñez y La soledad de Patricia (2010) de Carles Quílez, las cuales comparten un elemento temático en común: la investigación. La obra del mexicano Rafael Bernal se extiende a lo largo de más de veintiocho años de trabajo y en él queda constancia de sus grandes inquietudes: el mar, al cual plasma en el libro de relatos Gente de mar (1950) y en El gran océano –inédito hasta 1992–; la selva, la cual cobra vida en el libro de relatos Trópico (1946), en las novelas Su nombre era muerte (1947), Caribal, el infierno verde (1955) y en Tierra de gracia (1963); y lo policíaco, aunque, paradójicamente, este fuera una simple distracción para este autor, ya que solo le dedicaba ciertos momentos para descansar de proyectos más serios, desde su punto de vista. No obstante, Bernal puede ser considerado, con toda justicia, como una de las piedras fundamentales en la aparición y desarrollo de la narrativa policíaca mexicana, sin olvidar el crimen, el thriller y el espionaje, comenzando su periplo en la revista mexicana Selecciones Policías y de Misterio, fundada en 1946 por Antonio Helú, donde se publicarían relatos suyos como La muerte poética o La muerte madrugadora, sin olvidar otros cuentos como Un muerto en la tumba (1946) y La media hora de Sebastián Constantino (1946). Asimismo, Bernal nos presenta a uno de los primeros personajes investigadores amateurs mexicanos: Teódulo Batanes. En Un muerto en la tumba (1946) se descubre en la zona arqueológica Montealban el cadáver de un senador con un puñal de pedernal clavado en el pecho. Uno de los antropólogos, Batanes, es el encargado de resolver el misterio. Resulta curioso observar a este detective miope, desgarbado y que tiene el vicio de usar sinónimos de cuanta cosa dice. Un personaje basado, indudablemente, en la figura del padre Brown de G.K. Chesterton y que aparecería, nuevamente, en la novela corta De muerte natural (1948), en donde Batanes esclarece el homicidio, en un hospital, de una adinerada viuda. Otros textos policíacos de Bernal son El extraño caso de Aloysius Hand y El heroico Serafín, ambas incluidas, junto a De muerte natural, en el libro Tres novelas policíacas, las cuales observan ese estilo clásico de la «novela enigma». Es en 1969 cuando Bernal cambia radicalmente su estilo, alejándose de los esquemas clásicos gracias a la influencia del «realismo noir norteamericano», ofreciendo la obra maestra del thriller de espionaje mexicano: El complot mongol. Respecto a Lorenzo Silva su nombre es ya reconocido dentro de la literatura policíaca gracias a la pareja de guardias civiles conformada por el brigada Rubén «Vila» Bevilacqua, y la sargento Virginia Chamorro, una singular pareja de frustrados: el primero, un psicólogo que jamás logró ejercer como tal; la segunda, hija de un militar, que no logró acceder a ninguna de las academias de los ejércitos –tierra, mar y aire– y que encontró en la Guardia Civil el único resquicio para salvar la tradición militar familiar. El lejano país de los estanques (1998) es el nacimiento de la sociedad conformada por el entonces sargento «Vila» y la novata guardia Chamorro que deberán esclarecer el asesinato de una adinerada joven austriaca en los ambientes nocturnos de un pequeño centro turístico de Mallorca. La pareja aparece de nuevo en El alquimista impaciente (2000) en donde exploran el tema de la corrupción urbanística. En La niebla y la doncella (2002) Vila y Chamorro parten hacia la isla canaria de La Gomera para resolver el asesinato de un joven y que destapará un escándalo para la Guardia Civil. En la antología de cuentos Nadie vale más que otro (2004) Vila y Chamorro se enfrentan a cuatro distintos asesinatos que lo único que les demuestra es que el crimen se da por las situaciones más simple y absurdas. En La reina sin espejo (2005) la pareja de guardias civiles se enfrentan a un caso multipublicitado: el asesinato de una célebre periodista de Barcelona casada con un consagrado escritor catalán. Un caso que abandona los terrenos del crimen pasional y que lleva a Vila y Chamorro por los entresijos de la pornografía, la prostitución y la trata de blancas en Barcelona. La estrategia del agua (2010) nos enseña a un Rubén Bevilacqua ya ascendido a brigada, pero también profundamente decepcionado del sistema judicial español, que tiene que investigar, junto a la también ascendida sargento Virgina Chamorro, el asesinato de un criminal de poca monta y que entraña profundos lados oscuros que deberán averiguar los dos guardias civiles, acompañados de un nuevo compañero: el guardia Arnau. Sin embargo, el contacto de Lorenzo Silva con lo policíaco, y en general con la , no se da exclusivamente con la serie protagonizada por Vila y Chamorro. En La sustancia interior (1996) observamos un thriller histórico, mientras que en Muerte en el "reality show" (2007) dos nuevos investigadores aparecen: la juez Tortosa y el comisario Fonseca, los cuales deberán esclarecer un asesinato cometido «en directo». Asimismo otro texto del escritor madrileño sobresale enormemente: su primera novela Noviembre sin violetas (1995) la cual mantiene un pulso intertextual con La llave de cristal (1931) de Dashiell Hammett. Beatus Ille (1986), la primera novela de Muñoz Molina, recorre ampliamente los terrenos policíacos gracias a su discurso de investigación. No obstante, el texto no pertenece al género policíaco. La interdiscursividad que se presenta en este caso, por sí sola, no es elemento de peso para considerar Beatus Ille una novela policíaca. Hacen falta personajes, temática, ambientación, atmósfera y otros elementos para considerar el texto dentro de lo policíaco. Todo lo contrario sucede en El invierno en Lisboa (1987). Esta novela presenta características mucho más cercanas a lo criminal y a lo policíaco: hechos, acciones, personajes y temática, entre otros elementos, van construyendo una historia que, sin embargo, presenta serias dificultades: ¿es criminal o policíaca? Indudablemente la novela recuerda mucho los antiguos textos del «realismo noir norteamericano», como Cosecha roja o El halcón maltés de Dashiell Hammett, que, en muchas ocasiones, son tan difíciles de definir y clasificar. Una situación que se repetirá en Beltenebros (1989) solo que con mayores dificultades: el texto discurrirá entre lo policíaco, lo criminal, el thriller político y la narrativa de espionaje. En el caso de Los misterios de Madrid (1992) Muñoz Molina ofrecerá una parodia de lo policíaco a partir de un investigador –Lorencito Quesada– que poco o nada tiene que ver con los legendarios private eyes del «realismo noir» o del polar francés. El dueño del secreto(1994) regresa a la problemática presentada en El invierno en Lisboa y Beltenebros: ¿es un texto criminal o policíaco? Cualquier afirmación tajante puede estar errada, ya que, aunque posee algunos elementos propios de ambos géneros, como el discurso, la ambientación y la atmósfera, la novela está en estrecho contacto con la narrativa de espionaje y el thriller político, haciendo muy difícil una clasificación. Dentro de la obra de Muñoz Molina relacionada con lo criminal y lo policíaco, así como con otros géneros afines, encontramos los cuentos Te golpeare sin cólera (1983), El hombre sombra (1983), La colina de los sacrificios (1993), La poseída (1993), Borrador de una historia (1993), La gentileza de los desconocidos (1993) y la novela corta Nada del otro mundo (1993). Pues bien, con Plenilunio (1997) el escritor giennense explora el relato criminal y policíaco de un modo complejo: se adentra en el conflicto psicológico del investigador y del criminal, como lo lleva a cabo el norteamericano Thomas Harris en El dragón rojo (1980-1981) y El silencio de los corderos (1988), pero enlazando también elementos del thriller, el espionaje y el terrorismo. Por lo que se refiere al periodista Antonio Jiménez Barca su obra literaria se traduce en una sola novela: Deudas pendientes (2006), un texto que encierra ciertas complejidades propias del thriller y de lo policíaco. Domingo Villar es un autor gallego que saltó a la palestra en el año 2006 con la publicación de Ojos de agua, protagonizada por el inspector de policía Leo Caldas. Un texto que, como la siguiente aventura de Caldas, La playa de los ahogados (2009), mantiene un esquema clásico: un crimen se ha cometido y es necesario investigarlo y solucionarlo. No es de llamar la atención que este esquema siga siendo popular en la narrativa policíaca en general, ya que dicho esquema es actualizado por los escritores y adaptado a las necesidades de cada texto. Finalmente, la narrativa policíaca en este siglo XXI sigue manteniendo la máxima clásica de . Así pues, tanto en el caso del asesinato del músico Luís Reigosa como el del marinero Justo Costelo, el inspector Caldas continúa con los esquemas clásicos, pero lo interesante es que Domingo Villar le ofrece al lector una visión del complejo entramado psicológico gallego. Es interesante señalar dentro de la obra de Villar el cuento Las hojas secas, incluido en la antología de cuentos La lista negra (2009), compilada por Àlex Martín Escribà y Javier Sánchez Zapatero. En pocas ocasiones se tiene la oportunidad de escribir sobre el personaje-arquetipo del testigo. Pues bien, Domingo Villar es de los pocos que logra hacerlo a través de un ex-presidiario, testigo involuntario de un crimen que lo acosará hasta el día de su muerte. El santanderino Julián Ibáñez comienza en 1980 su andadura por el «sensacional de suspense» con la novela La triple dama, protagonizada por Ramón Ferreol, una antigua estrella de fútbol, un texto que se mueve entre el thriller y lo policíaco. Al año siguiente Ibáñez entregaría La recompensa polaca, pero es en 1983, con No des la espalda a la paloma, cuando Ramón Ferreol vuelve a aparecer en medio del suicidio de un agente de aduanas. En 1986, con Tirar al vuelo, Ibáñez sorprende con un investigador que se aleja totalmente de las convenciones policíacas respecto al personaje del investigador, ya que Novoa no se acerca en lo mínimo a ello. Él es un simple ciudadano común y corriente, un contable, que ve cómo el peligro se aproxima y tiene que tomar cartas en el asunto. Un personaje que protagonizaría Llámala Siboney (1988), Mi nombre es Novoa (1994) y ¿Y a ti, dónde te entierro, hermano? En la década de los noventa, Julián Ibáñez abordaría el espionaje gracias a Bar Babilonia (1991) y continuaría con otras dos novelas policíacas: Doña Lola (1991) y No hay semáforos para los pumas (1995). Ya en el año 2001, Ibáñez ofrece dos nuevos textos. En Manuela Scarface el escritor santanderino aborda la temática criminal de los asaltos bancarios a través de Paco Peña, un joven que trabaja en una sucursal de la Caixa, que una mañana de finales de agosto se ve sorprendido, junto al resto de empleados y clientes, por unos atracadores, por una banda de asaltantes. Pero la verdadera sorpresa de Paco será la de reconocer, a pesar de los disfraces de los delincuentes, a su novia Manuela. Una situación que puede hundirlo, ya que la policía y sus compañeros lo considerarían un cómplice. Mientras tanto, en Entre trago y trago observamos el bajo mundo del crimen, con sus ambientes turbios y corruptos, a través de Maza, un delincuente de poca monta que regenta El Oasis, un club de mala muerte perdido en una carretera de la Mancha. Un texto que nos recuerda los ambientes sórdidos del «realismo noir norteamericano» y el polar francés de los cincuenta. Resulta interesante ver esos ambientes deprimentes en la siguiente novela de Ibáñez: La miel y el cuchillo (2003), de la mano de otro delincuente menor, Florín, un cuarentón con humor crudo perteneciente a ese Madrid tenebroso, por el que este personaje deambulará golpeando y robando. En Los gorilas no bromean con la corbata (2006) observamos a Viriato Ansorena Ruiz, un chico común y corriente que por las noches se transforma en un fotoperiodista de sucesos que busca la noticia que lo encumbre a él y a su padre, sin pensar siquiera que ese descubrimiento puede costarle la vida. Por su parte, Que siga el baile (2006) es un regreso a esa temática policíaca híbrida, en la que el policía Barquín, testigo directo del extraño robo al bar Boom Boom, se verá implicado en una peligrosa investigación, en la búsqueda de las dos extrañas atracadoras. Con Crimen supertranquilo (2007), Ibáñez parece adoptar las convenciones del best-seller: quinientos años después de la expulsión de los judíos de Sefarad –la España hebrea– Rebeca viaja con su padre a Toledo en busca de la casa de sus antepasados. Pero, sorpresivamente, el hombre muere en el Servicio de Urgencias del Hospital. La historia se complica ya que existe la posibilidad de que el padre de Rebeca haya sido asesinado por causa de una antigua llave de oro que se encontraba entre sus pertenencias, robadas, supuestamente, por Pedro, el celador del hospital donde murió el viejo judío. El baile ha terminado (2009) muestra a Ruano Peredo, un policía del Grupo de Localización de Fugitivos, con sede en Gijón, que se verá envuelto en una compleja trama de espionaje en el que estarán involucradas la Guardia Civil, la Ertzaintza y ETA. En El beso del samurái (2009) la temática policíaca continúa dentro de la obra de Ibáñez. Pedro, el ayudante del detective de un hotel, se hace amigo de Helga, una joven alemana. Una amistad que le llevará a involucrarse en una misteriosa trama criminal. La búsqueda de Julián Ibáñez por romper los esquema y paradigmas policíacos la encontramos en Perro vagabundo busca a quién morder (2009) un extraño relato policíaco que, aparentemente, no encierra ningún crimen dentro de la forzada investigación que realiza el misterioso . En 2010, Ibáñez entrega tres nuevos textos en donde la investigación y el crimen se entrelazan de la mano de policías corruptos y delincuentes pragmáticos: Giley, un relato que explota al personaje del sospechoso, encarnado en el policía Cobos; Calle intranquilidad, un viaje hacia ese Bilbao testigo del tráfico de inmigrantes y el negocio de la prostitución y El invierno oscuro, la visión de un joven inmerso en el peligroso mundo de la kale borroka etarra. Por lo que respecta al barcelonés Carles Quílez, su acercamiento a lo «sensacional de suspense» comienza con Atracadores (2002) una antología en la que se observan once distintos cuentos basados, en clave periodística, en los crímenes de las principales bandas de atracadores de Barcelona en los últimos veinticinco años. Una interesante antología que nos enseña una ciudad oculta y sombría, que nada tiene que ver con el destino turístico que de ella se presenta. En Asalto a la virreina (2004), Quílez saca a relucir su identidad periodística al reconstruir un evento criminal sucedido en Barcelona en 1991: el intento de robo de la colección de monedas del Gabinet Numismàtic de Catalunya, instalado en el palacio de la Virreina. Ese rasgo del escritor barcelonés por reconstruir historias a partir de una visión periodística se repite en dos de sus siguientes novelas: Psicópata: un relato basado en personajes y situaciones (2005), en donde un periodista recibe el encargo de componer la historia de un psicópata encarcelado, un trabajo que se transforma en un sombrío reto que nos acerca a la problemática psiquiátrica de los asesinos seriales y su complejo mundo interno y La soledad de Patricia (2010), un texto que se mueve entre el espionaje y el thriller. Piel de policía (2006) se ajusta más a lo policíaco. Lacruz, ex policía que regenta un bar de mala muerte en Barcelona, ve cómo su vida cambia radicalmente a partir del asesinato de Castán, su ex compañero en la policía. Así pues, la elección de El complot mongol (1969), de Rafael Bernal, Noviembre sin violetas (1995), de Lorenzo Silva, Plenilunio (1997), de Antonio Muñoz Molina, Deudas pendientes (2005), de Antonio Jiménez Barca, Ojos de agua (2007), de Domingo Villar, El baile ha terminado (2009), de Julián Ibáñez y La soledad de Patricia (2010), de Carlos Quílez, no es al azar, sino meditada. En estas novelas se puede observar el traspaso de las diferentes fronteras que «separan» lo criminal, lo policíaco, el thriller y el espionaje, es decir la «narrativa sensacional de suspense», lo cual plantea la posibilidad de que no exista alguna frontera. Y, aunque en Ojos de agua se aprecia el esquema policíaco clásico, esto se debe a una razón: es necesario un texto policíaco para que pueda compararse este con uno criminal, un thriller o uno de espionaje y se ponga en evidencia las diferencias entras estas narrativas. Ahora bien, ante la situación de traspaso de fronteras genéricas por parte del grupo de novelas seleccionadas, surge una duda en especial ¿cómo llevar a cabo esta investigación? Una gran cantidad de hipótesis aparecen de inmediato, pero lo cierto es que lo más importante es poseer un método. Generalmente, muchos estudios de lo criminal y lo policíaco, sin olvidar los del espionaje y el thriller, son históricos, compendios a través de los cuales observamos la historia literaria de ambos géneros, así como su desarrollo y evolución. Investigaciones interesantes y valiosas, dado que rastrean obras y autores que habían sido olvidados o estaban ocultos bajo algún seudónimo. Sin embargo, una visión histórica no es suficiente para abordar un problema como el del límite entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller que se plantea a partir de El complot mongol, Noviembre sin violetas, Plenilunio, Deudas pendientes, Ojos de agua, El baile ha terminado y La soledad de Patricia. Para ello son necesarias más herramientas de investigación y por eso emplearemos directrices y pautas de análisis histórico, pragmático-hermenéutico, discursivo-textual, semántico y de la teoría del género. En el primer capítulo reflexionaremos sobre los aspectos históricos y para eso se llevará a cabo una revisión histórica literaria de lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller, solo que de una manera algo distinta: separando estas cuatro narrativas Como ya hemos señalado, existe una confusión entre ellas que puede llevar a pensar, como de hecho ocurre, que criminal es sinónimo de policíaco o viceversa, o que el espionaje está supeditado a lo policíaco, todo esto falso. A partir de esta visión histórica apreciaremos cómo se gesta cada narrativa de manera independiente haciendo ver que se trata de manifestaciones literarias distintas. Esto nos permitirá, por un lado, ver dónde se sitúan las novelas estudiadas, es decir, de dónde vienen, cuáles han sido los antecedentes históricos, sus antepasados literarios. Por otro lado, vamos a observar cómo una idea que venimos gestando desde hace varios años ve la luz. La inmensa mayoría de los críticos e investigadores consideran a Edgar Allan Poe como el padre de la novela policíaca, pero se olvidan o no le dan la importancia a un nombre clave sin el que el género, muy probablemente, no habría comenzado a popularizarse y establecerse: Charles Dickens. La labor de Dickens es enorme y, aunque desgraciadamente no podemos analizar su obra criminal y policíaca, es un objetivo claro revalidar su enorme labor haciendo mención de su trabajo. En el segundo capítulo emplearemos la pragmática-hermenéutica como uno de los pilares de análisis del problema del límite de la «narrativa sensacional de suspense» y la fluctuación tipológica en las novelas estudiadas, lo cual hará ver cuáles de estos textos se acercan más a formas híbridas. De igual modo, la pragmática-hermenéutica nos ayudará en otros dos objetivos: analizar las relaciones intratextuales de las novelas de Rafael Bernal, Lorenzo Silva, Antonio Muñoz Molina, Antonio Jiménez Barca, Domingo Villar, Julián Ibáñez y Carles Quílez, pero también las extratextuales, aquellas en las cuales se puede generar la confusión, en las relaciones que mantendrá el texto no solo con el lector, sino con mediadores que pueden resultar nocivos en el proceso comunicacional al generar dicha confusión. Asimismo, y aunque no realizaremos un profundo análisis comparativo, estableceremos relaciones comparativas entre los siete textos elegidos con el fin de evidenciar las diferencias entre lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller. Por lo que se refiere al capítulo dedicado al discurso y al texto es necesario aclarar que se transita por terrenos en los que no hay acuerdos respecto a la definición de ambos conceptos. No es nuestro propósito buscar una definición de ellos, sino reflexionar sobre ambos en base a las definiciones de un grupo de especialistas, y de este modo abordar el problema del límite en base a una confusión ya algo antigua: ¿existe un discurso policíaco, uno criminal o uno de espionaje? ¿Si es así ¿por qué un texto con un discurso policíaco como El maestro de San Petersburgo (1994) de Coetzee, no puede ser catalogado como policíaco? Nuestro interés se centrará en analizar el discurso criminal, policíaco, de espionaje y del thriller y ponerlo en referencia a El complot mongol, Noviembre sin violetas, Plenilunio, Deudas pendientes, Ojos de agua, El baile ha terminado y La soledad de Patricia junto a otros textos para observar cómo aparece el problema del límite, de la mano de una serie de elementos textuales que se mueven de una narrativa –lo policíaco– a otra –el thriller–. Otro pilar fundamental para esta investigación es la semántica. Empleando la semántica de «mundos posibles» y dos teorías de ella, la de Tomás Albaladejo y Lubomír Doležel, se observará cómo se va construyendo un texto ficcional, en este caso las novelas estudiadas, a partir de parámetros comunicacionales. Gracias a este análisis se confirmarán las impresiones pragmáticas: las novelas de Bernal, Silva, Muñoz Molina, Jiménez Barca, Villar, Ibáñez y Quílez se construyen a partir de eventos diametralmente opuestos: el crimen e investigación, terrorismo y espionaje contraterrorista, amenaza y seguridad, pero no bajo regímenes estrictos, sino como un texto en el que dos submundos, de acuerdo a la terminología de Albaladejo, el de los protagonistas y antagonistas de las obras estudiadas se enfrentan. Es imposible cerrar esta investigación sin tocar un tema espinoso en el que no hay grandes acuerdos: el del género. En el último capítulo tenemos el propósito de señalar los elementos genéricos de lo criminal, lo policíaco, el espionaje y el thriller y ver cómo se combinan, ofreciendo las señales del desplazamiento de la frontera entre estas narrativas y el problema de la confusión. También, y gracias a dos modelos genérico-comunicacionales, el de Kurt Spang y el de Jean Marie Schaeffer, tendremos la ocasión de vislumbrar cómo, de manera genérica, tratamos de ubicar las obras estudiadas y de confirmar su carácter híbrido. No obstante, es inevitable que en este capítulo hagamos mención al problema de la definición del género. Es claro que no se pretende dar una respuesta a dicho problema, ya que esto es imposible, pero lo que sí se llevará a cabo será, gracias a las propuestas de Spang, Schaeffer, García Berrio y Huerta Calvo, construir una definición que sea práctica para esta investigación. Igual de importante será observar en este último capítulo un concepto diseñado para esta investigación: el «sensacional de suspense». En ningún momento buscaremos defenestrar a la «novela negra», pero sí analizaremos el problema que aparece al utilizar dicho término, y las bondades que hay en torno al concepto «sensacional de suspense». Hay que aclarar que este estudio no está divido en dos secciones, una de metodología y otra de aplicación. Por el contrario, lo llevaremos a cabo in sito, es decir realizando la metodología y la aplicación conjuntamente. El motivo de esta elección es de carácter práctico, pues en anteriores trabajos de investigación nos ha funcionado correctamente.
Importantes falencias en los procedimientos de licenciamiento ambiental en Colombia se relacionan directamente con la degradación generalizada de sus franjas costeras y zonas litorales. Estas áreas se encuentran afectadas severamente por intervenciones humanas que interfieren con los procesos naturales y modifican sustancialmente sus balances sedimentarios, contextos geomorfológicos y condiciones físico-bióticas. Entre muchos otros ejemplos, se destacan: a) La erosión generalizada y la destrucción de playas y dunas en el delta del Río Magdalena, asociadas a la construcción de los tajamares de Bocas de Ceniza; b) La modificación drástica de la hidrodinámica de los litorales de los departamentos del Atlántico y Magdalena por proyectos de infraestructura lineal; c) la híper-salinización y pérdida de más de 30,000 hectáreas de manglar en el complejo lagunar de la Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) debido a la expansión de la frontera agrícola e infraestructura lineal d) el retroceso acelerado de playas y acantilados en el Caribe sur, debido a actividades como la deforestación, extracción de materiales de playa y construcción desordenada y caótica de cerca de 500 obras de defensa costera; y e) La salinización de más de 10,000 hectáreas de pantanos de agua dulce en la Bahía de Cispatá, como consecuencia de la formación inducida del nuevo delta de Tinajones. En este sentido, la ubicación de infraestructura en terrenos geológica y geomorfológicamente inestables, afectados por fenómenos como la subsidencia costera y el diapirismo de lodos, plantea amenazas y riesgos naturales de primer orden. Este es un panorama palpable en el presente y futuro de zonas urbanas y rurales de ciudades como Barranquilla, Cartagena, Arboletes y Necoclí, todas ellas con desarrollos futuros (industria, puertos, urbanísticos) de la mayor importancia. Los costos ambientales asociados a intervenciones como las mencionadas son incalculables, sin contar la existencia de otros numerosos ejemplos, que evidencian entre otros factores un insuficiente reconocimiento a la geomofología en la evaluación, seguimiento y control de las intervenciones humanas en el entorno marino-costero. Estas funciones de manejo ambiental en Colombia se surten por medio del procedimiento de licenciamiento ambiental, que están a cargo de autoridades de orden nacional y regional según la Ley 99 de 1993. En el contexto anterior, se plantean las siguientes preguntas de investigación: ¿Qué elementos del licenciamiento ambiental de intervenciones en ambientes costeros pueden mejorarse, dando prioridad a los contextos geomorfológicos particulares de las zonas de intervención? ¿Cómo ha evolucionado el sistema regulatorio en Colombia con respecto a las intervenciones humanas sobre los ambientes costeros? 20 ¿Qué mejoras técnicas se pueden hacer al marco regulatorio colombiano para guiar la evaluación, seguimiento y control de intervenciones humanas desde el enfoque geomorfológico de susceptibilidad? Este trabajo examina el marco regulatorio ambiental que actualmente rige en las zonas costeras colombianas, a través de dos niveles geográficos. En un primer nivel macro se caracterizan y analizan las intervenciones humanas en el litoral Caribe continental, región que representa una muestra significativa del contexto colombiano por sus mayores niveles de ocupación humana y consecuentes perturbaciones antropogénicas. En un segundo nivel, de mayor detalle, se define e ilustra el enfoque conceptual y metodológico que resulta de esta investigación, con la demostración en una de las unidades ambientales costeras definidas por el decreto 1120 de 2013 para el manejo costero integrado. Para responder a los interrogantes planteados, el Capítulo I introduce brevemente la evolución geomorfológica histórica de los litorales colombianos desde finales del siglo XVIII. En este "abrebocas" se evidencia la compleja geología y geomorfología de las costas Caribe y Pacífico de Colombia, en las cuales islas-barrera deltaicas de bajo relieve y manglares contrastan con relieves rocosos escarpados, acantilados y amplias plataformas costeras emergidas y sumergidas. La evolución histórica de los litorales colombianos involucra cambios en la línea de costa estimados en cientos de metros, a tasas máximas de 40 metros al año (Punta Rey, Arboletes, Bahía de Tumaco), y pérdidas y ganancias de terrenos del orden de decenas de kilómetros cuadrados (Ciénaga de Mallorquín, Isla Cascajo, Delta de Tinajones-Bahía de Cispatá, Golfo de Urabá, Delta de los ríos San Juan y Patía). Estos casos reflejan variaciones drásticas en los balances de sedimentos del litoral, muchos de ellos provocados o influenciados por acciones humanas, como infraestructura para la navegación, modificación de cauces y obras de protección costera. El Capítulo II identifica la perspectiva geomorfológica en el licenciamiento ambiental de intervenciones costeras en Colombia, a partir de su comparación con los marcos regulatorios de Italia, España y Cuba. Las entrevistas y revisiones documentales destacaron 59 intervenciones asociadas con usos y actividades humanas en las zonas costeras, cuya obligatoriedad para el licenciamiento varía entre países. Los procesos geomorfológicos naturales también fueron analizados dentro de los criterios técnicos incluidos en las directrices oficiales para estudios ambientales. Se concluye que, a pesar de la aceptación mundial de las evaluaciones de impacto ambiental como procedimiento de licenciamiento, su aplicación es aún muy diversa y limitada en cuanto a la pertinencia de los procesos geomorfológicos costeros. Por consiguiente, se identifican siete buenas prácticas para la evaluación y el control de los impactos antropogénicos en la zona costera y se introduce un nuevo enfoque, orientado en procesos, para los procedimientos de licenciamiento ambiental. 21 En el Capítulo III se hace un inventario y se caracterizan las intervenciones humanas sobre la costa continental del Caribe colombiano, para establecer una línea base regional. A partir de imágenes de Google Earth, se ubicaron un total de 2,742 obras y actividades, que representan 29 tipos diferentes de intervenciones humanas. Este inventario se complementó con una evaluación del impacto general de cada intervención, en función de cuatro atributos de sus efectos geomorfológicos, a saber, extensión, intensidad, reversibilidad y persistencia. Los tres tipos de intervenciones humana más comunes (asentamientos de baja densidad, espolones y asentamientos de lujo con muelle) fueron también los más impactantes. Sin embargo, algunas intervenciones (por ejemplo, asentamientos de alta densidad o infraestructura vial) tuvieron valores de impacto ambiental más altos que otras más frecuentes. A partir de este análisis exhaustivo del Caribe colombiano, en el Capítulo IV se evalúa el marco regulatorio ambiental nacional aplicable a las áreas costeras. Se evidencia que el procedimiento de licenciamiento en Colombia actualmente solo regula cuatro de los diez tipos de intervenciones con mayor efecto en las zonas costeras colombianas. También se resalta que el número de obras y actividades cubiertas en cada nueva reforma legislativa disminuyó constantemente con el tiempo. Adicionalmente, se extrajeron tres implicaciones políticas para la planificación costera y oceánica, relacionadas con: a) la diversidad geográfica de las zonas costeras tropicales; b) la necesidad de instrumentos de capacidad de carga territorial; y c) la falta de articulación de los instrumentos de planificación territorial. Las conclusiones identifican una brecha importante entre la toma de decisiones técnicas y políticas en el marco regulatorio ambiental de Colombia, lo que subraya la necesidad de diseñar nuevos métodos para evaluar la amplitud y la dimensión de la dinámica geomorfológica en un contexto de manejo ambiental. Por consiguiente, los capítulos anteriores resaltan tres deficiencias importantes en Colombia, con respecto al manejo ambiental de intervenciones humanas en zonas costeras: 1) la ausencia de una estrategia para determinar intervenciones que requieren un procedimiento de licencia ambiental (screening); 2) una deficiente definición del alcance de los estudios ambientales a través de requisitos de información pertinentes (scoping); y 3) la desarticulación de los instrumentos de gestión ambiental, como la planificación territorial y las licencias ambientales. Todos estos elementos ratifican que el marco regulatorio ambiental en Colombia ha sido insuficiente hasta la fecha para manejar el impacto antropogénico en los ambientes costeros, debido a que no se tiene en cuenta la susceptibilidad natural al efecto de las intervenciones humanas. En este trabajo se define susceptibilidad como la predisposición de una unidad ambiental (sistema socio-natural) para experimentar cambios o afectaciones debido a la introducción de una intervención humana. Con el fin de proponer mejoras al sistema ambiental colombiano, el Capítulo V plantea un nuevo modelo conceptual y metodológico para guiar la evaluación, el seguimiento y el control de los 22 impactos humanos desde una perspectiva geomorfológica. Este producto novedoso se ha denominado Susceptibilidad a las Intervenciones Humanas con fines de Licenciamiento Ambiental (SHIELP en inglés). La arquitectura de este modelo tiene tres componentes, que son particulares para un tipo de entorno, a saber, procesos geomorfológicos, configuraciones geomorfológicas e intervenciones humanas potencialmente impactantes. Cada uno de estos componentes se traduce en una variable por medio de calificaciones de expertos y el cálculo de lógica difusa. Por lo tanto, el sistema experto-difuso SHIELP cuantifica la susceptibilidad de una geoforma distintiva a los efectos de un tipo característico de intervención humana, a través de la perturbación estimada en cada proceso geomorfológico que configura el tipo de ambiente en estudio. Como demostración, este capítulo también documenta el diseño del sistema experto-difuso para ambientes costeros, esbozado en talleres de investigación con miembros del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis"- INVEMAR. El rol que cumple este instituto como asesor oficial de las autoridades ambientales en cuestiones de evaluación de impacto, demuestran su pertinencia para soportar la base de conocimiento experto del modelo. Como resultado, el modelo SHIELP se aplicó con los parámetros establecidos para los entornos costeros, derivando en una base de datos de valores de susceptibilidad para 4,524 interacciones (configuración litoral frente a intervención). La aplicabilidad real de este ejercicio corresponde a la traducción de esta base de datos en un criterio técnico para mejorar el marco regulatorio colombiano. Por un lado, cinco rangos de susceptibilidad se vincularon a cinco instrumentos diferenciados, dos de los cuales articulan el licenciamiento ambiental con planes territoriales, mientras que los otros diferencian el tipo licenciamiento pertinente según las propiedades de ubicación de la intervención (screening). Por otro lado, los instrumentos diferenciados también se combinaron con cuatro grados de requisitos de información para la definición del alcance en los estudios ambientales respectivos (scoping). De esta manera, el valor de susceptibilidad de una intervención dada en una configuración determinada (interacción) se ajusta a un rango percentilico que establece la competencia territorial (regional o nacional) para su control ambiental, así como un instrumento de licencia específico con requisitos de información diferenciados para la definición de la línea base ambiental. Finalmente, la operación del modelo SHIELP se demostró con un estudio de caso: la unidad ambiental costera Rio Magdalena - complejo Canal del Dique - sistema lagunar Ciénaga Grande de Santa Marta. La información geográfica de esta unidad costera regional se interpretó de acuerdo con los parámetros definidos en el modelo SHIELP para ambientes costeros. Se delimitaron 154 polígonos en el área de estudio, de acuerdo con las 40 configuraciones litorales identificadas. Como resultado, 13 mapas cartográficos representan esta área, con los niveles de susceptibilidad atribuidos a cada configuración para las 52 intervenciones potencialmente impactantes. A fin de ilustrar la aplicabilidad del modelo, se presentan cuatro escenarios para discriminar las 23 intervenciones por instrumento de manejo ambiental (screening) y para definir los requerimientos de información sobre procesos geomorfológicos (scoping). De esta manera el modelo SHIELP especifica el instrumento de licenciamiento ambiental para las intervenciones humanas y el alcance correspondiente del estudio técnico requerido, dadas las características de su interacción con la configuración gemorfológica. Las Conclusiones Generales documentan reflexiones y recomendaciones al Sistema Nacional Ambiental colombiano (SINA) para implementar los resultados de esta investigación. Además, este trabajo abre una perspectiva amplia para futuras investigaciones en el enfoque de la susceptibilidad al efecto de las intervenciones humanas. El modelo SHIELP para entornos costeros se puede replicar en diversas geografías para articular progresivamente una base de datos nacional de susceptibilidad costera. Asimismo, el esquema metodológico presentado puede aplicarse en diferentes tipos de entornos, distintos de la zona costera. La ampliación de este enfoque de susceptibilidad geomorfológica sobre la variedad de ecosistemas tropicales, establecería el camino para una transición exitosa desde la actual concepción antropocéntrica y orientada a la fragmentación, hacia una aproximación del manejo basado en los ecosistemas. ; Important flaws in the environmental licensing procedures in Colombia are directly related to the generalized degradation of its coastal fringes and littoral zones. These areas are severely affected by human interventions that interfere with natural processes and severely modify their sedimentary balances, geomorphological contexts, and physical-biotic conditions. Among many other examples, the following stand out: a) the widespread erosion and destruction of beaches and dunes in the Magdalena River delta, associated with the construction of the Bocas de Ceniza jetties; b) the drastic modification of the hydrodynamics of the littorals at the Atlantic and Magdalena departments due to linear infrastructure projects; c) the hyper-salinization and loss of more than 30,000 hectares of mangrove in the lagoon complex of the Ciénaga Grande de Santa Marta (CGSM) due to the expansion of the agricultural frontier and linear infrastructure projects; d) the accelerated retreat of beaches and cliffs in the southern Caribbean, due to activities such as deforestation, beach material extraction, and disordered and chaotic construction of nearly 500 rigid shore protection works; and e) the salinization of more than 10,000 hectares of freshwater marshes in the Bay of Cispatá as a consequence of the induced formation of the new delta of Tinajones. In this sense, the location of infrastructure in geological and geomorphologically unstable lands, affected by phenomena such as coastal subsidence and mud diapirism, poses first order natural threats and risks. This is a palpable panorama in the present and future of urban and rural areas of cities such as Barranquilla, Cartagena, Arboletes and Necoclí, all of them with future developments (industry, ports, urban development) of the greatest importance. The environmental costs associated with such interventions are incalculable, not counting the existence of numerous other examples, which demonstrate among other factors an insufficient acknowledgment to geomorphology in the evaluation, monitoring, and control of human interventions in the marine-coastal environment. These environmental management functions in Colombia are provided through the environmental licensing procedure, which rests upon national and regional authorities according to Law 99 of 1993. In the above context, the following research questions arise: What elements of the environmental licensing of interventions in coastal environments can be improved, giving priority to the particular geomorphological contexts of the intervention zones? How has the regulatory system evolved in Colombia with respect to human interventions on coastal environments? What technical improvements can be made to the Colombian regulatory framework to guide the evaluation, monitoring, and control of human interventions from the geomorphological approach of susceptibility? This research work examines the environmental regulatory framework that currently governs Colombian coastal zones, through two geographic levels. At the first macro level, human interventions 16 are characterized and analyzed on the continental Caribbean coast, a region that represents a significant sample of the Colombian context due to its higher levels of human occupation and consequent anthropogenic disturbances. At a second level, in greater detail, the conceptual and methodological approach resulting from this research is defined and illustrated, with the demonstration in one of the coastal environmental units defined by decree 1120 of 2013 for integrated coastal management. To answer the questions raised, Chapter I briefly introduces the historical geomorphological evolution of the Colombian coastlines since the end of the XVIII century. The complex geology and geomorphology of the Caribbean and Pacific coasts of Colombia are evident in this "appetizer", in which low-relief deltaic islands and mangroves contrast with steep rocky reliefs, cliffs and wide emerged and submerged coastal platforms. The historical evolution of the Colombian littorals involves changes in the coastline estimated in hundreds of meters, at maximum rates of 40 meters a year (Punta Rey, Arboletes, Tumaco Bay), and land losses and gains of the order of tens of square kilometers (Ciénaga de Mallorquín, Isla Cascajo, Tinajorenas Delta - Cispatá, Bay, Urabá Gulf, San Juan and Patía river deltas). These cases reflect drastic variations in the sediment balances of the coast, many of them caused or heavily influenced by human actions, such as navigation infrastructure, modification of river courses and coastal protection works. Chapter II identifies the geomorphological perspective in the environmental licensing of coastal interventions in Colombia, based on its comparison with the regulatory frameworks of Italy, Spain, and Cuba. The interviews and documentary reviews highlighted 59 interventions associated with human uses and activities in the coastal zones, whose compulsory nature for the licensing varies among countries. The natural geomorphological processes were also analyzed within the technical criteria included in the official guidelines for environmental studies. It is concluded that, despite the worldwide acceptance of environmental impact assessments through a licensing procedure, their application in coastal environments is still very diverse and limited in terms of the pertinence of the geomorphological processes that configures the coast. Therefore, seven good practices for the evaluation and control of anthropogenic impacts in the coastal zone are underlined, and a new process-oriented approach is introduced for environmental licensing procedures. In Chapter III, an inventory and characterization of human interventions on the continental coast of the Colombian Caribbean are documented, to establish a regional baseline. Based on images from Google Earth, a total of 2,742 works and activities were located, representing 29 different types of human interventions. This inventory was complemented with an evaluation of the general impact of each intervention, based on four attributes of its geomorphological effects, namely, extension, intensity, reversibility, and persistence. The three most common types of human interventions (low-density settlements, groins and luxury settlements with dock) were also the ones with the higher environmental impact. However, some interventions (e.g., high-density settlements or road infrastructure) had higher environmental impact values than more frequent ones. 17 Based on this exhaustive analysis of the Colombian Caribbean, Chapter IV evaluates the national environmental regulatory framework applicable to coastal areas. It evidences that the licensing procedure in Colombia currently regulates only four of the ten types of interventions with greater effect in the Colombian coastal zones. Also, the number of works and activities covered in each new legislative reform consistently decreased over time. In addition, three policy implications were extracted for coastal and ocean planning, related to a) the geographic diversity of tropical coastal zones; b) the need for territorial carrying capacity instruments and; c) the lack of articulation of territorial planning instruments. The conclusions identify an important gap between technical and political decision making in the environmental regulatory framework of Colombia, which stresses the need for the design of novel methods to assess the breadth and length of geomorphological dynamics in an environmental management context. Therefore, the previous chapters highlight three important deficiencies in Colombia, with respect to the environmental management of human interventions in coastal areas: 1) the absence of a strategy to determine interventions that require an environmental licensing procedure (screening); 2) a poor definition of the scope of environmental studies through relevant information requirements (scoping) and; 3) the disarticulation of environmental management instruments, such as territorial planning and environmental licenses. All these elements ratify that the environmental regulatory framework in Colombia has been insufficient to date to manage the anthropogenic impact in coastal environments due to the unawareness of the natural susceptibility to the effect of human interventions. In this work, the susceptibility is defined as the predisposition of an environmental unit (socio-natural system) to experience changes or affectation due to the introduction of human interventions. In order to propose improvements to the Colombian environmental system, Chapter V establishes a new conceptual and methodological approach to guide the evaluation, monitoring, and control of human impacts from a geomorphological perspective. This novel product has been called Susceptibility to Human Interventions for Environmental Licensing Purposes (SHIELP). The architecture of this model has three components, which are particular to a kind of environment, namely, geomorphological processes, geomorphological configurations and potentially impacting human interventions. Each of these components is translated into a variable by means of expert qualifications along with a fuzzy logic computation strategy. Therefore, the expert-diffuse system SHIELP qualifies the susceptibility of a distinctive landform to the effects of a characteristic type of human intervention, through the estimated perturbation in each geomorphological process that configures the kind of environment under study. As a demonstration, this chapter also documents the design of the expert-diffuse system for coastal environments, drafted from research workshops with members of the marine and coastal research institute INVEMAR (In Spanish: Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andréis"). The role of this institute as an official adviser to the environmental authorities in matters of impact assessment demonstrates its relevance to support the expert-knowledge base of the model. 18 As a consequence, the SHIELP model was applied with the parameters established for coastal environments, resulting in a database of susceptibility values for 4,524 interactions (littoral configuration vs intervention). The real applicability of this exercise corresponds to the translation of this database into a technical criterion to improve the Colombian regulatory framework. On the one hand, five susceptibility ranges were linked to five differentiated instruments, two of which articulate environmental licensing with territorial plans, while the others differentiate the pertinent degree of licensing for human interventions according to location properties (screening). On the other hand, the differentiated instruments were also combined with four degrees of information requirements for the definition of the scope in the respective environmental studies (scoping). In this way, the susceptibility value of a given intervention in a given configuration (interaction) would fit a percentile range that places its environmental control in a territorial competence (regional or national), and through a specific licensing instrument, with differentiated information requirements for the baseline definition. Finally, the operation of the SHIELP model was also demonstrated with a case study: the environmental coastal unit Magdalena River - Canal del Dique complex - Ciénaga Grande de Santa Marta lagoon system. The geographic information of this regional coastal unit was interpreted according to the parameters defined in the SHIELP model for coastal environments. 154 polygons were delimited in the study area, according to the 40 coastal configurations identified. As a result, 13 cartographic maps represent this area, with the levels of susceptibility attributed to each configuration for the 52 potentially impacting interventions. In order to illustrate the applicability of the model, four scenarios are presented to discriminate interventions by environmental management instrument (screening) and to define information requirements on geomorphological processes (scoping). In this way, the SHIELP model specifies the environmental licensing instrument for human interventions and the corresponding scope of the technical study, given the characteristics of its interaction with the geomorphological configuration. The Overall Conclusions document reflections and recommendations to the Colombian national environmental system – SINA (in Spanish: Sistema Nacional Ambiental) to implement the results of this research. In addition, this work opens a broad perspective for future research in the approach of susceptibility to the effect of human interventions. The SHIELP model for coastal environments can be replicated in different geographies to progressively articulate a national database of coastal susceptibility. Also, the presented methodological scheme can be applied in different kinds of environments, other than the coastal zone. The extension of this approach of geomorphological susceptibility to the variety of tropical ecosystems would set the path for a successful transition from the current anthropocentric and fragmentation-oriented conception towards an ecosystem-based management approach.
Este trabajo pretende realizar una aproximación, desde un punto de vista criminológico y del Derecho Penal, al tema de los delitos sexuales contra niños menores de trece años. Básicamente desde la perspectiva del delincuente y de manera más tangencial desde la de sus víctimas en la medida en que la elección de la víctima cualifica o determina en muchas ocasiones al delincuente. Para ello hemos utilizado una metodología predominantemente documental (aunque sin olvidar metodología de análisis estadístico, jurisprudencial y métodos cualitativos como la entrevista), con la finalidad de revisar las últimas publicaciones sobre el tema, así como la principal literatura científica sobre el tema, especialmente la anglosajona. El tema es inmenso, aun acotándolo desde la perspectiva del delincuente, pero tal y como BERISTAIN nos acostumbraba a decir en clase, allá por 1989 citando a San Ignacio ¿quien a su vez lo dijo en torno al 1535- que "no el mucho saber harta y satisface el ánima sino el sentir y gustar las cosas internamente". Así pues, y siguiendo el consejo de ambos, el tema, aunque ya desde ahora reconocemos que peca de amplitud y que deja numerosos campos de investigación abiertos, ha sido un tema fascinante de estudiar y que sin duda me acompañará durante toda mi carrera investigadora. De igual forma, hemos abordado parte de las investigaciones cualitativas mediante entrevistas a personas-informantes clave como psicólogos especialistas en atención a víctimas de agresiones, médicos forenses, jueces, fiscales y policías. La entrevista no deja de ser, como describe perfectamente la definición de Bingham y Moore (citados en Perpiñá, 2012), como una conversación con un propósito, por lo que se establece una comunicación interactiva entre dos personas, en este caso con la finalidad de recabar sus opiniones como especialistas respecto a distintas facetas del problema, siempre referido a sus áreas de experiencia. Las opciones de entrevista vienen diferenciadas por su estructura. Con estructura nos referimos al "grado de especificación y estandarización de sus distintos elementos/componentes, tales como: preguntas, respuestas, secuencia de las preguntas (fijación de una secuencia), registro y elaboración de la información e incluso de la interpretación de la información. En ese sentido, hay entrevistas estructuradas, no estructuradas y semi-estructuradas" (Perpiñá, 2012, pág. 30). Para este caso hemos elegido la realización de entrevistas semi-estructuradas con un guión o un interrogatorio básico pero al mismo tiempo abierto a posibles derivas en el transcurso de la entrevista, de acuerdo con las aportaciones que los/as entrevistados/as nos puedan realizar. Respecto al grado de dirección en las entrevistas se eligió un estilo directivo por cuanto el propósito principal era obtener tanta información de carácter fiable como fuera posible. En este trabajo que dividiremos en dos partes, comenzaremos realizando un examen previo sobre conceptos tales como la sexualidad, la violencia sexual y la delincuencia sexual. Además, mencionaremos las diferentes teorías existentes sobre la delincuencia sexual y practicaremos un análisis jurídico-penal y criminológico sobre los diferentes delitos sexuales tipificados en el Código Penal español (y debido a la reciente modificación del Código Penal por la L.O. 1/2015, examinaremos los cambios que dicha normativa ha realizado respecto a nuestro objeto de estudio). Después examinaremos cuestiones referentes a la epidemiología, frecuencia y duración de los abusos, edad y sexo de las víctimas, así como los diferentes perfiles de agresor o agresora sexual de menores y el de las víctimas. En la segunda parte, estamos interesados en realizar un estudio de las consecuencias jurídicas aplicables en nuestro país a los delincuentes catalogados como peligrosos con un examen particularmente detallado de la medida de libertad vigilada. Nos interesa determinar ¿Cuál es la forma jurídico-penal más apropiada para lidiar con esta problemática? ¿Se debe cerrar la puerta y tirar la llave, como muchos defienden (casi todos en privado) al asumir que nos hallamos ante delincuentes peligrosos de carácter multirreincidente que no tienen ningún deseo de dejar de cometer esos delitos? ¿Sería posible crear centros ad hoc para este tipo de delincuentes peligrosos donde se llevaran a cabo programas de tipo rehabilitador? Intentaremos dar respuesta desde un análisis y un fundamento adecuado a todas estas preguntas de difícil solución tanto en el plano teórico como en el de la vida real. El método científico tiene un porqué de su existencia y este no es otro que la reflexión metodológica, la que da su profundidad a una investigación. Tras realizar varias lecturas sobre el tema de los delincuentes peligrosos imputables y su tratamiento jurídico penal posterior al cumplimiento de la pena privativa de libertad, consistente básicamente en nuestro país en que se les puede imponer, en atención a su peligrosidad, la medida de seguridad de libertad vigilada (Incluida en la reforma del Código Penal mediante la Ley Orgánica 10/2010 de 22 de junio, de modificación del Código Penal), surgió la inquietud investigadora sobre los delincuentes peligrosos sexuales y concretamente de los que atentan contra los niños y cuyos casos son aireados sobradamente en los medios de comunicación. El problema, a nuestro juicio, va más allá de la misma medida de seguridad, y de la posible injusticia, o no, que supone su imposición tras el cumplimiento de la pena) y es la peligrosidad de esos delincuentes y su demonización y alienación como el "otro", son los delincuentes incorregibles que hay que apartar de la sociedad, inocuizarles, son el enemigo a batir y en la guerra vale todo. En palabras de FOUCAULT (2002, pág. 258) el delincuente es "unidad biográfica, núcleo de peligrosidad, representante de un tipo de anomalía". Esta alienación de los delincuentes sexuales es para McALINDEN (2014, págs. 192-3), junto con la concentración de los recursos en los abusadores sexuales que ya conocemos, hace que los riesgos para los niños disminuyan en la esfera pública y en la privada. El hecho de que entendamos que los agresores sexuales forman parte de nuestra comunidad, y que son en parte fruto de ella, es muy importante para ser conscientes de los riesgos existentes, fuera y dentro de la familia. A pesar de los pesares tenemos que considerar que esos "otros" no son sino personas, personas que han cometido un delito y que se supone que son delincuentes irreductibles que la sociedad ha de vigilar. Así pues la primera pregunta que nos planteamos es: ¿Quiénes son esos delincuentes irreductibles? Para centrarnos en un tema más concreto, la elección del tema de los delitos sexuales contra niños menores de trece años surgió por la curiosidad profesional. En mi vida como práctica del derecho y tanto en mi trabajo con víctimas y/o agresores como abogada, así como ejerciendo la acción penal como Fiscal Sustituta, y específicamente en el curso de mi trabajo con víctimas como asesora jurídica en un Centro de la Mujer de Castilla la Mancha (y en la actualidad como miembro del Servicio Aragonés de la Mujer del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza), había tenido participación en algunos asuntos que me habían hecho (re)plantearme cuestiones sobre mi trabajo: ¿Por qué un abuelo comenzaba de pronto a abusar sexualmente de su nieta/o? ¿O un padre a abusar sexualmente de su hija/o durante años? ¿O ese desconocido que abordaba a un/a menor en un parque? ¿Podría existir algún problema de alteración neuronal que la Justicia no había contemplado y su abogado/a no había alegado? ¿O bien era simplemente un ser abyecto que abusaba de su nieta con ánimo de satisfacer su lujuria? ¿Tal vez abusaron de él y a su vez abusó también de su hija? ¿Tenía alguna distorsión cognitiva? o ¿Carecía de empatía con los sentimientos de su víctima? En definitiva, ¿Por qué? Así pues, este es el momento de mayor dificultad: centrar el problema, proceder a su identificación y formulación (Ruiz Olabuénaga, 2012, pág. 11) . La selección del tema era pues, clara: los abusos sexuales a niños menores de trece años desde una perspectiva criminológica y (principalmente) del agresor, distinguiendo en su tipología por su relación con la víctima: pariente o familiar, conocido y/o desconocido. Abordando también la posibilidad, pocas veces contemplada de la agresora sexual femenina y de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia Católica. La elección del tema, como ya he dicho con anterioridad, viene dada por una parte, por el interés profesional y también personal de saber más sobre este tema, que trascendía y a la vez impulsaba a lo académico. Por otra parte, es un tema de eminente actualidad ante los movimientos sociales y el empuje de los medios de comunicación sobre los delincuentes peligrosos, así como la violencia sexual sobre la mujer como una forma más de violencia de género. Basta mencionar algunos de los temas que han sido objeto de rabiosa actualidad en el proceso de creación durante los casi 6 años de esta Tesis Doctoral, como el de la niña Mari Luz, y su asesino (delincuente sexual reincidente, que debería haber estado en prisión en el momento de la comisión del ilícito); el escándalo durante el verano de 2013 del pederasta condenado en Marruecos y liberado por medio de un indulto, al parecer por un error administrativo; el del abusador sexual canario que aprovechaba su influencia sobre niños de cinco a ocho años a los que impartía clases de karate que saltó a los medios de comunicación el 16 de septiembre de 2013 y que estuvo más de 20 años realizando su trabajo como conductor de autobús escolar; los casos de abusos sexuales en la Iglesia Católica denunciados por Su Santidad en fechas recientes y por último el caso del pederasta del barrio de Ciudad Lineal (Madrid), que según los medios de comunicación con la amplísima cobertura que le dieron al asunto, tanto ha atormentado a la ciudadanía y que fue definido por la Delegada del Gobierno como enemigo público número uno, y para cuya captura se recabó (según los medios de comunicación) la ayuda del F.B.I. estadounidense. Continuando con lo expuesto, el problema objeto de estudio no es sino conocer en mayor profundidad la dimensión de los sujetos peligrosos en relación con las agresiones y abusos sexuales contra niños y niñas (haciendo alusión especialmente a las víctimas menores de 13 años de edad), desde una perspectiva criminológica y centrándome en las características de delincuente de manera principal y solo de forma más incidental de la víctima y comisión delictiva. La intención de este trabajo es realizar un abordaje interdisciplinar principalmente de la figura del delincuente desde la perspectiva del derecho penal, penitenciario y de la psicología criminal; es decir, un abordaje interdisciplinar y principalmente criminológico. Aunque tampoco descuidaremos el embrión primigenio de esta Tesis Doctoral: el análisis de la medida de seguridad post-penitenciaria de la libertad vigilada, como consecuencia jurídica estrella implantada en nuestro país desde el año 2010, relativa a los delincuentes peligrosos. La Criminología es definida por GARCIA-PABLOS (1988, pág. 41) como "la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen, del delincuente, de la víctima y del control social del comportamiento desviado". Así pues, y como ya he mencionado con anterioridad, el abordaje de este trabajo va a ser eminentemente criminológico, y vamos a intentar dar una visión del tema sobre dos de los pilares de la criminología: delincuente y control social (éste último control social lo será, para el caso que nos ocupa, de carácter formal: el del Derecho Penal). Por supuesto, habrá referencias a la víctima, como no podría ser de otra forma, pero hemos decidido centrar este trabajo de manera más básica en la problemática de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales con la perspectiva criminológica del delincuente. Nuestro deseo habría sido realizar un abordaje más amplio que habría incluido un análisis detallado de la situación de la víctima, pero tal vez eso debería ser objeto de un manual de abusos sexuales en la infancia y no de esta Tesis Doctoral, como es el caso. Por lo que la decisión de centrarnos en el delincuente y las consecuencias jurídicas del delito por él cometido es asumida de manera perfectamente consciente y habida cuenta de la numerosísima literatura sobre el tema, también somos conscientes de que cualquier intento de ser exhaustivo será baldío. Así pues, ¿cuál es la pretensión técnica de este trabajo? Pues bien, nos proponemos establecer un marco teórico desde los ámbitos de la Criminología y del Derecho Penal con una revisión de la literatura existente, en su mayor parte anglosajona, por lo que, como se observará en la bibliografía anexa, la mayor parte de las fuentes proceden de Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (en adelante Reino Unido) y de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos), así como de la española más relevante. Para ello, y con el objetivo de tener acceso a las mejores fuentes y especialistas, conté con la experiencia de realizar dos estancias, de tres y cuatro meses respectivamente en los años 2011 y 2012, en el Instituto de Criminología de Cambridge (dentro de mi programa de Doctorado en Derecho Penal), bajo la supervisión del Dr. Lösel y Dr. Sherman y gozando de la sabiduría generosa de sus profesores y miembros de la comunidad universitaria. Así pues, durante dicha estancia, y otras dos semanas en la biblioteca de la Queen¿s University of Belfast en el verano de 2014, he contado con el acceso a las mejores revistas especializadas, así como a gran número de publicaciones en habla inglesa que de otra forma hubiera sido imposible conseguir. Además, hemos realizado un análisis de la legislación, (incluyendo en apartados específicos aparte las novedades aportadas por la reciente modificación del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ya que no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2015) y de jurisprudencia española existente, además de intentar profundizar en los motivos ulteriores que acontecen en el (in)existente clima de política criminal ordenada de nuestro país. Es mi intención, -unida y/o derivada de las inquietudes en materia de neurociencias de mi Director de Tesis Dr. D. Eduardo Demetrio Crespo, y de las que me ha contagiado sanamente- intentar ahondar en el concepto científico de peligrosidad y realizar una revisión de las medidas aplicables a los delincuentes peligrosos en nuestro país, con comparativas a lo largo del texto con la situación en otros países como Alemania, Gran Bretaña y Estados Unidos. En lo que se refiere al concepto científico de peligrosidad, la hipótesis es multi e interdisciplinar, como la misma formación de la doctoranda. La vida es un compendio de cosas, mezclamos en nuestra vida diaria lo académico, lo afectivo y lo prosaico, cuestiones como elaboración de alimentos, reparar un grifo atascado, escribir un artículo académico, preparar un juicio; en definitiva, somos seres inter y multidisciplinares. Ahora bien, en cuanto a academicismo se refiere, parecen existir límites que no se deben cruzar. Si somos civilistas debemos abstenernos de introducirnos y navegar en las procelosas aguas del derecho penal y del mismo modo, si somos juristas, no podemos escribir en materias relativas a la psicología o a la medicina. Está bien, es correcto y adecuado dividir el conocimiento en diferentes áreas, a fin de sistematizarlo y mejorar su estudio, pero en ocasiones, hemos de darle la vuelta a todo lo que hacemos e intentar un mestizaje académico que no va sino a enriquecer todas sus facetas restantes. Así que, aunque he de confesar en primer lugar, las múltiples objeciones y reparos personales que tuve, previos a comenzar a escribir sobre temas psicológicos, porque no soy psicóloga, aunque tengo formación en psicología que adquirí de forma pareja a mi formación como jurista, mientras cursaba el Diploma Superior en Criminología en la Universidad del País Vasco, durante mis estudios en la Licenciatura de Criminología cursada en la Universidad de Murcia y en el estudio del grado de Psicología en la UNED en el que estoy inmersa en la actualidad. Pese a ello, una suerte de timidez y de plantearme en todo momento si estoy siendo acertada y gracias a múltiples revisiones por parte de amigos y amigas, profesionales psicólogas/os y médicos forenses que con gran generosidad han ido comentando y realizando valiosas aportaciones a este trabajo. Anticipo que las críticas y sugerencias que estos generosos amigos me han realizado durante la realización de este trabajo, sobre todo, van unidas a los sesgos de nuestras "deformaciones profesionales" debidas a nuestras áreas de estudio de procedencia. A los psicólogos y psicólogas no les parece un trabajo suficientemente psicológico y a los juristas no les parece que el fondo de la tesis planteada sea suficientemente jurídico. Ambos tienen razón por cuanto el enfoque del presente trabajo es eminentemente criminológico y por tanto interdisciplinar, como mi propia formación. Hemos de entender que el abordaje de este trabajo es complejo por sus múltiples facetas y si realizamos una aproximación desde únicamente un área de conocimiento, posiblemente será reduccionista en exceso. Cuando realizamos acercamientos al mundo de la Psicología, se nos enseñó que somos resultado de una suma de factores. Ya lo decía Ortega y Gasset cuando decía "Yo soy yo y mi circunstancia, y si no la salvo a ella no me salvo yo" en su obra "Meditaciones del Quijote" de 1914. El ser humano, todos y cada uno de nosotros, tenemos nuestras particularidades. En un primer momento somos genéticamente prácticamente inimitables. La probabilidad de que exista una persona igual a nosotros, aparte de los gemelos univitelinos, es prácticamente inexistente1. Así pues, venimos "de serie" -permítasenos la analogía con un coche-, con una serie de elementos: podemos gozar de una mayor o menor inteligencia, o de capacidad de empatía y sensibilidad por los demás; factores estos que vienen determinados por la herencia, por la 1 En palabras de ABRIL y colaboradores (Abril Alonso & Ambrosio Flores, 2005, pág. 331): "una persona tiene del orden de 50.000 genes, de los cuales como mínimo, 3.350 difieren de un cromosoma homólogo a otro (alelos), el número de gametos distintos que puede producir es del orden de 23350, cifra que pone de manifiesto lo improbable de que, dejando a un lado los gemelos monocigóticos, existan o hayan existido alguna vez dos seres humanos idénticos. Cada individuo es un experimento nuevo, único, que afronta el ambiente de una forma particular y quizá novedosa pudiendo abrir con ello nuevas posibilidades a su especie.".genética; son pues esencialmente biologicistas. Aparte, nuestra propia maduración va incorporando nuevos elementos a nuestro vehículo llamado cerebro, aprendemos, cambiamos comportamientos, suprimimos unos y modulamos otros, siempre en relación con nuestro medio ambiente. Así pues, somos resultado de nuestro propio yo con la maduración y la interacción con el medio ambiente2. Lo que hace a un individuo peligroso puede estar en sus genes (o no); es decir, puede ser algo que heredamos como una tendencia a la agresividad o también puede ser adquirido en el tiempo. Como cualquier herencia de tipo económico, podemos mantenerla, ahorrar e incrementarla, o dilapidarla. Podemos contar con los mejores genes, pero si nacemos en un lugar desfavorecido, en una familia desestructurada o en un momento histórico de debacle, nuestra deriva puede ser peligrosa y encaminarnos o vernos abocados hacia un comportamiento delictivo. Del mismo modo, la forma en que afrontamos las cosas que nos van sucediendo, partiendo siempre de la base genética con la que contamos, también nos va modelando: aprendemos cada minuto, cada segundo, cosas nuevas, no sólo cosas que podemos hacer, sino también lo que no debemos hacer. El estado de la cuestión de los delincuentes peligrosos en España y de su tratamiento jurídico penal, y de los pederastas en concreto, está pendiente de la entrada en vigor de la L.O. 1/2015 en el mes de julio. Una modificación más del Código Penal de la democracia que en este país, en palabras de MAROTO CALATAYUD (2013, pág. 46) "parece un deporte nacional" y que desde el año 95 lleva ya -y casi hemos perdido la cuenta-, 26 reformas (y con la próxima reforma (L.O. 1/2015, ya publicada en el BOE, a la que ya hemos aludido y que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015, la número 27). Por ello, consideramos que eso es, a nuestro juicio, una deriva político criminal, un legislar a golpe de telediario que no puede ni debe continuar3. La política criminal y el Código Penal (como reflejo legislativo o reglas 2 Así pues, los factores que interactúan para que una persona se desarrolle son: la genética, la maduración y el medio ambiente, por lo que a priori podríamos considerar poco útil, desde un punto de vista científico echar la culpa a un solo factor, por ejemplo una persona puede tener una serie de déficits neurales que le puedan abocar a una pedofilia, pero también puede haber existido una incorrecta socialización del sexo sufrida en la infancia por ejemplo al haber sufrido abusos él o ella misma, y una falta de control de impulsos y de empatía que actúan como una explosión y donde el deseo por obtener la gratificación sexual con el menor sea tan grande que se obvia el daño que se le puede producir a éste o ésta o a un posible castigo penal para el caso de que se le aprehendiera. Además, como en casi todo, achacar la causalidad de los crímenes a unos u otros factores va por modas o por descubrimientos científicos. Ya CARELLI (1912, pág. 577) en un apéndice a la obra "La criminología" de GARÓFALO (1912), hablaba sobre la excesiva importancia que se había dado a los factores sociales y se hacía eco del pensamiento de FERRI "que bajo las más distintas situaciones políticas y religiosas y en las situaciones más difíciles de la vida, hay quienes siguen siendo honrados y otros que delinquen.". De igual forma, para GARÓFALO lo importante era el factor orgánico, (de tipo congénito y hereditario), mientras que a los factores sociales y ambientales solo les achacaba un valor secundario (García-Pablos de Molina, 2014). 3 La necesidad de un diagnóstico previo es vital.con carácter previo a la implantación de cualquier medida legislativa. Es absolutamente imperativo. Antes de modificar algo hay que conocerlo en profundidad. A título del juego del máximo exponente de control social formal), se están convirtiendo, en parte de la campaña política donde parece que endurecer la legislación penal es una buena fuente de votos. En palabras de DOWNES y MORGAN (2002, pág. 386), "las campañas de hoy en día generalmente conllevan uno o más gestos hacia lo que debería hacerse con algún grupo en particular de desviados -psicópatas depredadores o pedófilos, por ejemplo- que son desde épocas recientes, los sujetos más sucios y aberrantes". Endurecer el Derecho Penal en época electoral parece ser que genera pingües réditos electorales en forma de votos4. Para evitar este, a nuestro juicio, "uso indebido del derecho penal", tenemos que establecer unas líneas político-criminales serias y basadas en estudios criminológicos bien fundamentados y propiciados desde el Estado, que es quien está en posesión de todos los datos estadísticos. En las ciencias sociales, de manera imperativa a una intervención social previa, -que sería similar en este caso, ya que estaríamos hablando de un control social formal que se realizaría en base a la aplicación de una ley- habría que realizar de manera previa, un diagnóstico de la realidad y ello sólo se consigue con estudios científicos sobre el estado de la cuestión y con una confección detallada, y con criterios homogéneos, de unas estadísticas rigurosas que nos permitan evaluar esa realidad para después arbitrar mecanismos que nos faculten para atajar la problemática ya acotada. En definitiva, para realizar cambios, para mejorarla. Por otra parte, hay que señalar que el melón de la constitucionalidad de las medidas de seguridad a imponer tras el cumplimiento de una pena para sujetos imputables está abierto. El hecho de que estén funcionando en otros países, no quiere decir que deban ser incorporadas en nuestro país sin más. Tenemos que tener una escrupulosidad y rigurosidad especial que nos haga plantearnos que, si implantamos una medida o una pena, ésta cumpla con todos los parabienes constitucionales, y en especial que se respete el principio de de ejemplo, y respecto al tema sanitario y a la denegación de asistencia médica a los inmigrantes en situación irregular o en situación regular que no estuvieran incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social como titulares o beneficiarios (con las siguientes excepciones: la atención de urgencias, embarazadas durante el preparto, parto y postparto y menores de edad) el mes de abril de 2015 se anunció por parte del Gobierno del Partido Popular ¿que fue quien implantó la medida en primer término, por motivos económicos- una rectificación de dicha política, aduciendo colapso en las urgencias, a pesar de que los profesionales sanitarios ya indicaban, de manera previa a su implantación, los graves riesgos para la salud pública en enfermedades infecto- contagiosas que dicha medida acarrearía, además de la saturación de los servicios de urgencias. 4 Parece casual que la nueva reforma del Código Penal, con un mayor rigor punitivo (con medidas como la implantación de la prisión permanente revisable -alegando la necesidad de proporcionalidad para los delitos más graves y olvidando en el camino el principio de humanidad, el de dignidad de las personas y la necesidad de que las penas privativas de libertad estén orientadas a la reeducación y reinserción social (artículo 25.2 CE), la supresión de las faltas y su reconversión (de muchas de ellas) en delitos leves, y un mayor ámbito de aplicación de la medida de seguridad de libertad vigilada) a pocas semanas de las elecciones autonómicas y locales y a unos meses de las elecciones generales. legalidad y que estén orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente de conformidad con el artículo 25.2 de la Constitución Española. Precisamente, en el momento en que imprimo y reviso estas líneas, ha sido apresado el denominado "pederasta de Ciudad Lineal", que ha conllevado una serie de loas y alabanzas en los medios de comunicación respecto a la labor policial y las futuras reformas que endurecerán, aún más, el código penal en vías de reforma. No podemos consentir, como juristas, que el código penal sea un arma electoral. El derecho penal no "arregla" nada en nuestra sociedad; únicamente son parches que no dan soluciones de justicia social y que no acaban con la violencia estructural de la sociedad en la que vivimos. Hay que plantearse si tenemos o no normas que protegen a nuestros conciudadanos y a nosotros mismos. En vez de crear normas nuevas o endurecer las existentes, tal vez sería mejor implementar las que ya tenemos, mejorar el sistema penal y hacer que la justicia, además de ser justa, sea rápida en dar satisfacción a las demandas de las víctimas (y de tener normas que sean consecuentes con la realidad que pretenden regular). Por otra parte, dedico parte de mi investigación al tratamiento que dan los medios de comunicación a los agresores sexuales de menores sin relación familiar con los mismos, y al fenómeno del moral panics en torno a estos sujetos. Múltiples líneas de investigación podrían ser derivadas de este tema en nuestro país, habida cuenta de la diferencia de trato (y tiempo dedicado en prime time) que se observa en programas líderes de audiencia en casos como el del pederasta de Ciudad Lineal con respecto a los casos de abusos sexuales perpetrados por sacerdotes que se han "destapado" en fechas recientes o a otros casos de abusos sexuales intrafamiliares. Para introducir al lector/a de este trabajo, aunque ya hemos aludido que se ha distribuido en dos partes, la primera dedicada a la sexualidad y violencia con un análisis criminológico del agresor sexual de menores y la segunda parte corresponde más a un análisis de índole penal del tratamiento jurídico-penal del agresor sexual de menores donde examinaremos de manera especial la medida de seguridad de libertad vigilada. Respecto a la parte primera examinaremos: En el Capítulo I una serie de cuestiones introductorias sobre la sexualidad y la violencia. En concreto respecto a la violencia sexual y las diferentes teorías que se han arbitrado para la descripción y posible explicación de dichos fenómenos. En el Capítulo II veremos diferentes cuestiones previas sobre la víctima, de justicia restaurativa y mediación, así como determinadas cuestiones sobre el fenómeno de la violencia sexual sobre menores tales como cuestiones epidemiológicas, consecuencias de los abusos para las víctimas, la prevención de los abusos y el binomio "abusado-abusador". Por otra parte, el Capítulo III, va dirigido al depredador sexual de menores, el tratamiento informativo del fenómeno por los medios de comunicación y cómo este fenómeno se ha convertido un moral panics contemporáneo. También examinaremos aproximaciones erróneas al fenómeno, los denominados mitos sobre los agresores sexuales y las posibles influencias biológicas sobre la cuestión. Respecto al Capítulo IV intentaremos establecer un perfil criminológico del agresor en función de su relación (o no) con la víctima distinguiendo por una parte entre: abuso familiar o extra-familiar; y por otra en función de características del autor en concreto: la agresora sexual femenina, las agresiones sexuales generadas por parte de sacerdotes, el agresor sexual menor de edad y realizaremos un análisis sobre el agresor como "enfermo mental" analizando los supuestos de pedofilia y psicopatía de manera concreta. Pasando ya a la segunda parte del trabajo, en la que el análisis es más de tipo jurídico- penal, empezaremos con el Capítulo I con una crítica de la ¿Política criminal española?, de la oportunidad del castigo penal y su fundamento, para pasar después al análisis somero de los tipos delictivos referentes a los delitos sexuales contra niños menores de 13 años, haciendo una referencia a las modificaciones generadas por la L.O. 1/2015 de reforma del código penal. En el Capítulo II, y aprovechando mi estancia en Cambridge con la bibliografía más moderna sobre el tema, examinaremos la cuestión de la peligrosidad criminal y de la valoración del riesgo, con atención a las herramientas actuariales (además de hacer otras referencias a las mismas a lo largo del texto). Respecto al Capítulo III veremos las diferentes opciones jurídicas para afrontar la cuestión del depredador sexual violento imputable, con una muy especial referencia a la libertad vigilada y con referencias a la custodia de seguridad y a las medidas de registros existentes en otros países. Ya por último en el Capítulo IV veremos las cuestiones relativas al tratamiento de índole psicológico de los agresores sexuales de menores, de su crisis y examinaremos los tratamientos cognitivos conductuales así como los tratamientos orgánicos, valoraremos la cuestión de la eutanasia que se suscitó recientemente para un agresor sexual de Bélgica y describiremos el apoyo comunitario a delincuentes sexuales de menores.
The 6th International Week of Science, Technology and Innovation, is an event organized by Universidad Francisco de Paula Santander Cúcuta and Ocaña, aimed at the academic - scientific community and the productive sectors of the region, whose purpose is the dissemination of the advances in research and extension of institutions of the National and International scope, through research groups and seedbeds, promoting the participation of the productive sectors in research, extension, technological development and innovation activities that strengthen the University - Company - State relationship and the exchange of experiences with researchers from the National and International level. ; La VI Semana Internacional de la Ciencia, Tecnología e Innovación, es un evento organizado por la Universidad Francisco de Paula Santander Cúcuta y Ocaña, dirigido a la comunidad académico - científica y los sectores productivos de la región, cuyo propósito es la difusión de los avances en investigación. y extensión de instituciones del ámbito Nacional e Internacional, a través de grupos de investigación y semillero, promoviendo la participación de los sectores productivos en actividades de investigación, extensión, desarrollo tecnológico e innovación que fortalezcan la relación Universidad - Empresa - Estado y el intercambio de experiencias con investigadores desde el nivel Nacional e Internacional. ; Programación Aplicación de la metodología de valorización del estado organizacional veo asociada al modelo de acompañamiento rural de la escuela de liderazgo, asociatividad y desarrollo comunitario eladc en norte de santander Apoyo a la internacionalización del sector cacao en norte de santander a través de establecer estrategias de posicionamiento y protección de la marca somos cacao s.a.s. con base en las certificaciones requeridas por el gobierno de colombia Costos de producción: innovaciones y prácticas estratégicas de las mipymes manufactureras Cultura y obligaciones tributarias: un análisis en el sector comercial El impacto de marketing digital en la competitividad las empresas del sector de restaurantes en la ciudad de cúcuta y su área metropolitana El manejo de personal ante la actitud hacia el compromiso organizacional en las empresas del sector hotelero de cúcuta colombia Estrategias laborales de utilización del tiempo libre para estudiantes ufps Fundamentos conceptuales de la estrategia en los negocios internacionales: caso café galavis, cúcuta, colombia Modelo de evaluación externa para la cadena de valor de cacao en norte de santander San cayetano, un destino turistico en norte de santander desde el marketing social Sucesión generacional de las empresas familiares. una mirada desde la literatura mototaxism as an occupational alternative to unemployment Lineamientos pedagógicos para la formación del contador público en la gestión ambiental, desde la accion docente Videoclip como herramienta de promoción turística, caso: municipio de arboledas, norte de santander Análisis del rol de las mujeres administrativas en la resolución de conflictos del sector cooperativo en ocaña, norte de santander Diagnóstico de capacidades emprendedoras con enfoque de economia naranja en aprendices sena cedrum Incidencia del uso de las tic en los resultados académicos La nueva competencia geopolítica por el cáucaso sur y sus complejos conflictos internos Análisis socio-económico de las comunidades indígenas y rom reconocidas por la alcaldía municipal de san josé de cúcuta Auditoria forense, técnica esencial en la prevención de contravenciones en el manejo financiero del sector bancario de ocaña Caracterización del desempeño financiero en las empresas del sector hotelero en el municipio de san josé de cúcuta-colombia para los periodos 2014-2017 Certificación halal como estrategia de internacionalización de productos agrícolas de norte de santander El perfil del emprendedor en tiempo de crisis Estandarización de procesos administrativos y operativos en la fabricación de productos textiles bajo el paradigma de los manuales de procedimientos Impacto socio-económico, político y ambiental de los asentamientos humanos en la periferia de la ciudad Inversiones sostenibles: agroecoturismo Representaciones sociales de los modelos gerenciales que poseen los empresarios de los clubes deportivos de fútbol de la ciudad de cúcuta – norte de santander Panorama actual de la educación superior a distancia en iberoamérica Realidad socioeconómica de la población migratoria venezolana en cúcuta Gestión del conocimiento como estrategia competitiva en las organizaciones entre colombia- finlandia Estudios de la inteligencia sobre la educación para la innovación El proceso de enseñanza en las ciencias contables de la ufps-cucuta La innovación como elemento competitivo de las organizaciones de china La economía sostenible como factor crucial de la localización de plantas industriales en colombia Apropiación y construcción territorial campesina en el catatumbo: zona de reserva campesina y territorios agroalimentarios campesinos Caracterización de semillas con especies nativas propias del catatumbo como eje estratégico para la conservación y manejo agroecológico de la zona Evaluación del endocarpio de coco (cocos nucifera) como sustrato en el cultivo de orellana (pleurotus ostreatus) en el municipio de villa del rosario, norte de santander Propiedades mecánicas del adobe mejorado con cal y ceniza volante, como empleo en ladrillos de construcción ambientalmente sostenible en tierra Reconstrucción de series de tiempo de precipitación mensual en clima tropical Estructura de los escarabajos coprófagos en la evaluación del estado de conservación en el bosque seco del jardín botánico jorge enrique quintero arenas de la universidad francisco de paula santander ocaña Calidad del agua en la producción de las unidades piscícolas en los municipios del zulia, san cayetano y villa del rosario Comparación de sistemas de evaluación seminal en el parámetro de motilidad (sca® versus imagej®) en semen porcino Diagnóstico de sistemas de producción caprino en el área metropolitana de cúcuta (norte de santander) Efecto de diferentes niveles de inclusión de harina de chachafruto (erythrina edulis), sobre el desempeño productivo y la sobrevivencia de juveniles de cachama negra (colossoma macropomum) Elaboración y caracterización fisicoquímica de la harina de banano bocadillo (musaaa simmonds) Estandarización de diferentes concentrados de sucrosa. en la vitrificación de semen ovino Evaluación de la viabilidad de semillas de capsicum annuum usando la prueba de tetrazolio Identificación de factores que han conllevado a la disminución del rebaño caprino en el área metropolitana de cúcuta Integración de datos georreferenciados, multiescala y multidisciplinares para caracterizar espacialmente la respuesta fenotípica del caballo criollo de la orinoquía La apicultura como estrategia de conservación de la biodiversidad y alternativa productiva de la ganadería doble propósito con uso de sistemas silvopastoriles del bosque seco tropical Uso de la analítica de datos en el estudio epidemiológico de la fiebre aftosa. aplicación en el departamento del cesar Conservación del caballo criollo de la orinoquía y desarrollo de una línea de caballo de tropa para el ejército nacional de colombia Determinación de la edad óptima de pastoreo para la estrella africana (cynodon plectostachyus) en un sistema lechero tropical. Diseño de una planta de producción de células bhk-21 para la obtención de la vacuna leucemia felina vlfe usando superpro designer Efecto del concentrado autólogo de plaquetas en las velocidades espermáticas en semen ovino Evaluación de la funcionalidad del almidon de arracacha (arracacia xanthorrhiza) en galletas tipos finas Evaluación de los impactos ambientales derivados de la actividad de minería de arcilla o carbón a partir de una propuesta metodológica Evaluación ex ante de un proyecto de conservación y desarrollo a partir de "pseudognaphalium" (vira vira) en bogotá-colombia Impacto de los extremos de variabilidad climática en la comunidad de macroinvertebrados acuáticos en el cauce principal del río pamplonita en el periodo (2000 – 2014) Impactos agropecuarios en el catatumbo ocacionados por la conflictividad social pre-factibilidad de la producción de bioplástico a partir de almidón extraido de cáscaras de platanos por fermentación aerobia del hongo rizophus oryzae Validación de la metodologia para la estimacion de la biomasa total de la vegetacion arborea de la comuna 9 del municipio san josé de cucuta Simulación de un bioproceso a escala industrial para la producción del hongo medicinal ganoderma lucidum mediante la herramienta computacional superpro designer Simulación mediante cfd de la hidrodinámicagenerada por una turbina rushton a diferentes velocidades de agitación en fluidos no-newtonianos Sensibilidad de plantas de tomate a salinidad por nacl y fusarium oxysporum Evaluación de las propiedades fisicoquímicas, microbiológicas y organoléptica de de cupcakes apartir de moringa stevia y cocoa. Aislamiento e identificacion de cepas nativas productoras de exopolisacaridos a partir de productos autoctonos arnr 16s como herramienta aplicada en la caracterización molecular de géneros y especies de bacterias Aspectos a tener en cuenta en el proceso de vigilancia epidemiologica relacionada con el riesgo biológico Biodegradabilidad y toxicidad de lixiviados de rellenos sanitarios tratados por fotocatálisis heterogénea, usando tio2 en un colector parabólico compuesto Concentración de cultivos microalgales empleando un electroflotador open-access . Efecto de la altitud y tamaño de explotaciones ganaderas sobre aspectos productivos y reproductivos en la region sur-occidental de norte de santander Efecto de la fuente de carbono en un proceso de fijación biológica de nitrógeno utilizando efluentes piscicolas Estimación de la huella hídrica verde y azul en la producción de caña de azúcar (saccharum officinarum) orgánica. caso de estudio: zona centro del valle del cauca Estrategias de adaptación al cambio climático y de prevención ante la ocurrencia de desastres socio-naturales a partir de la percepción de los habitantes del municipio chitagá Evaluación de dos fuentes de calcio sobre parámetros de calidad de cascara del huevo en reproductoras cobb avian 48 en condiciones comerciales Evaluación de la capacidad de biorremediación de aguas postconsumo de piscicultura mediante el uso de microalgas y cianobacterias Evaluación de la toxicidad de extractos de plantas medicinales contra spodoptera exigua Evaluación de un sistema de riego automatizado para el control de humedad en el proceso de compostaje Evaluación del bienestar animal en proyecto piscicola de la universidad francisco de paula santander ocaña Evaluación del sistema de tratamiento agua potable san fernando – eficiencia y calidad Identificación del potencial agroindustrial del municipio de tibú desde indicadores del desarrollo sostenible Inducción de genes pr1 y mpk1 asociados a resistencia en papaya inoculada con prsv Medición del bienestar animal en el aprisco de la granja experimental de la universidad francisco de paula santander ocaña, mediante el protocolo welfare quality® Medición del bienestar animal en el sistema de producción avícola de la granja experimental de la universidad francisco de paula santander ocaña ufpso, mediante el protocolo welfare quality® Microorganismos rizosféricos asociados al ciclo del carbono en el cultivo de arroz, norte de santander Potencial biotecnológico de una cepa de oscillatoria sp termotolerante para la producción de colorantes Protocolo de cosecha y determinacion de metabolitos de interes industrial en microalgas Protocolo para el mantenimiento de cepas y escalamiento en la producción de microalgas de interés industrial Protocolo para la bioprospección eficiente de microalgas y cianobacterias termotolerantes Protocolo para la extracción de ficobiliproteínas (apc, c-pc, pe) de cianobacterias termotolerantes Sostenibilidad y responsabilidad social: factor determinante de buenas prácticas en el sector microempresarial, ocaña-colombia Tratamiento de aguas contaminadas con glifosato utilizando electrocoagulación Elaboración de yogurt funcional a partir de remolacha (beta vulgaris) y leche ultrasonificada Solución por métodos numéricos de la ecuación del calor asociada a la transferencia térmica en polímeros Caracterización mineralógica de material arcilloso de la formación guayabo a diferentes por difracción de rayos x Impacto de la interdisciplinariedad en las investigaciones científicas Análisis descriptivo de las concepciones sobre storytelling en matemáticas Historia de las vías férreas de cúcuta, en el currículo de matemática financiera Impacto del programa jóvenes en acción en la formacion inicial de educadores en matematicas Efecto de la velocidad de centrifugado sobre las propiedades anticorrosivas de los recubrimientos de bismuto-titanio obtenidos vía sol-gel en sustratos de 316l Análisis térmico, ftir-atr y frx de nidos de avispas de colombia Comportamiento térmico de las cenizas de carbón provenientes de la combustión en hornos colmena y su potencial uso como nutriente tecnológico en la elaboración de bloques cerámicos extruídos Factores actitudinales de los estudiantes que inciden en la enseñanza del calculo diferencial bajo el enfoque ontosemiótico Variables críticas que condicionan la competitividad de la cerámica artesanal en norte de santander bajo la dinámica de su cadena productiva Evaluación en laboratorio del grado de infección de burkholderia glumae en semillas de arroz Valores y servicios ambientales de los árboles urbanos desde el enfoque de la purificación del aire Análisis del recurso solar y eólico en tres zonas específicas del departamento de norte de santander Desarrollo experimental de mezclas para la obtención de materiales compuestos de suelo cemento y residuos de demolición, conformados a través de prensa manual: una alternativa para la sostenibilidad a partir del reuso de materiales de construcción La participacion y el dialogo en la construccion de paz territorial Medición de la calidad y eficacia de la participación ciudadana en el catatumbo con aplicación de la metodología siriri (alianza ufpso-fip) Aprendizaje basado en problemas (abp) para el desarrollo de competencias científicas en biología Objetivos para garantizar la efectividad del principio de oportunidad en colombia El exodo transfronterizo: y el cambio en las dinámicas sociales, economicas y politicas -municipio de cúcuta-san antonio (estado táchira) Módulo de refugio temporal madera pet + acero reciclado: ensambles mpet+ar Factores asociados a las pruebas saber 11° en las instituciones educativas del municipio de pamplona Análisis del cumplimiento del enfoque de gestión responsable desde la perspectiva de los sistemas de gestión de calidad y ambiental Estudio comparativo de la aplicación de tecnologías colaborativas en el desarrollo de ambientes de aprendizaje Evaluación del ova big toy, herramienta para la enseñanza del ingles en niños de primaria Imaginarios sobre ciudadanía de frontera: un abordaje desde las distintas miradas de los sectores sociales que convergen en la ciudad cúcuta El uso de las tic y su inclusión en las prácticas pedagógicas de los docentes del programa de enfermería ufps Caracteres multiculturales e intuicionistas del emprendimiento en la ciudad fronteriza san josé de cúcuta y los signos de enfoque diferencial para la administración local Hipótesis normativa para una eficaz protección del medio ambiente en colombia Narrativa visual de la migración de venezolanos, caso: puentes internacionales francisco de paula santander y simón bolivar Incorporación de los sistemas educativos lego y fischer technik como recursos de juego didácticos en la enseñanza de la matemática en grados séptimo del colegio isidro caballero delgado del municipio de floridablanca en santander colombia El concepto de inclusión en la educacion superior: acciones demostrativas y buenas prácticas. caso de estudio, institución francisco de paula santander Animación digital como herramienta para el aprendizaje de niños con discapacidad auditiva, caso: cuentos y fábulas infantiles Estrategias de intervención en el proceso "enseñanza de la historia" museo casa natal del general francisco de paula santander Software educativo para el apoyo del aprendizaje de la asignatura fundamentos de programación Las nuevas dinamicas de la movilidad humana en la frontera colombo-venezolana caso: venezolanos El uso de instagram como herramienta de branding en las empresas de calzado en norte de santander Percepciones de los migrantes fronterizos sobre su representación mediática en los contenidos informativos emitidos por canales de televisión nacionales La arcilla y su influencia en la arquitectura representativa del sector centro como elementos de identidad de la ciudad de san josé de cúcuta Reconstrucción de la memoria histórica en el catatumbo a partir de la producción audiovisual sobre la masacre de santa inés, vegas de motilonia y planadas el 24 y 25 de diciembre de 2004 Análisis del contexto del aula para fortalecer las habilidades integradas en inglés como lengua extranjera a través de la enseñanza basada en tareas en el grado séptimo de la institución educativa integrado juan atalaya Eficacia de la ley 1561 de 2012 para otorgar títulos de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales y sanear la falsa tradición en el municipio de cúcuta De la práctica y la investigación a los syllabus en ingeniería. Una experiencia de actualización permanente de la cátedra. La investigación formativa como desafío en la educación superior. caso: semillero de investigación en mantenimiento – universidad francisco de paula santander Práctica pedagógica de los docentes y las competencias y procesos matemáticos de los estudiantes en educación media y superior: alineación mediante un modelo de ecuaciones estructurales Factores que influyen en el bienestar y satifaccion en la vida de los inmigrantes en la zona de frontera Desde el enfoque socio crítico: el restablecimiento de los derechos de los estudiantes en condición de víctimas de las instituciones educativas del municipio de san josé de cúcuta, norte de santander 2018-2019 Vacíos de protección y riesgos psicosociales en el marco de la migración venezolana: un análisis desde lo documental Incidencia en la seguridad personal frente a la regulación de los delitos informáticos en la universidad de pamplona sede villa del rosario Estrategia socioeducativa para la prevención del dengue en el municipio de los patios Permanencia académica en un grupo de estudiantes de la universidad francisco de paula santander Las barreras en el acceso a la justicia para las mujeres victimas del conflicto en norte de santander. El caso de la fundación myriam castrillón Comisiones de la verdad y derecho a la verdad en la jurisprudencia de la corte interamericana de derechos humanos La incidencia de las dinámicas urbanas y territoriales en la transformación de la ciudad. el caso de la avenida 1 éste de la ciudad de san josé de cúcuta La comunicación como acción de motivación-productividad en las organizaciones Rendimiento académico en matemáticas y objetos interactivos de aprendizaje-oia Implicaciones sociales del celular en la vida cotidiana de los jóvenes universitarios Estudio de la compactación con calor aplicada sobre fardos de paja para el diseño de soluciones constructivas estructurales Consulta popular minera y competencias de las entidades territoriales (muncipios) La pérdida de oportunidad en la responsabilidad médica del estado Derechos humanos y resocialización en colombia: una cuestión de política criminal Modelo pedagógico transdisciplinario en las carreras de ciencias administrativas y económicas: un cambio de paradigma Una mirada a las concepciones sobre la formación docente: programa de licenciatura en educación infantil. Corporación universitaria minuto de dios – Colombia Análisis de la percepción que presentan los docentes, administrativos y estudiantes de la universidad de pamplona sobre la rsu en sus ejes: campus responsable, formación profesional y ciudadana, gestión social del conocimiento y participación social Transformaciones de la dinámica de familias venezolanas asistidos por la propuesta la casita solidaria Construcción de cultura y territorio en el municipio de tibú por jóvenes víctimas del conflicto Percepción de la discriminación por razones de orientación sexual en estudiantes de trabajo social en la ufps cúcuta Catálogo arquimod (ver lo que hemos sido capaces de hacer) Excepción de inconstitucionalidad frente a la conservación de la supremacía constitucional en colombia Energía renovable para la población vulnerable del barrio el paramo en el municipio villa del rosario estudio de la eficacia de la defensa ejercida por los defensores publicos en los procesos penales en el municipio de villa del rosario análisis desde el principio del enfoque diferencial de las mujeres trabajadoras sexuales migrantes en el municipio de cúcuta y zona de frontera niños y niñas migrantes en zona de frontera e inclusión en las instituciones educativas en el municipio de san jose de cùcuta análisis jurisprudencial en relación de los derechos humanos en la población migrante venezolana región del catatumbo: almas atrapadas entre las memorias del olvido y el dolor población migrante entre fronteras analisis de la transculturación y adaptación de los migrantes venezolanos en el municipio de san josé de san josé de cúcuta realidad fronteriza e impacto social de la migración de población venezolana en el municipio de san josé de cúcuta. (2016-2018) el impacto de la salud pública en las mujeres migrantes de venezuela en estado de gestación en el municipio san josé de cúcuta en el año 2016-2019 liderazgos de las mujeres gramaloteras a partir del proceso de reasentamiento al nuevo casco urbano formación de conciencia política en la niñez juguemos por la igualdad saberes de los yerbateros sobre medicina tradicional en el municipio de cúcuta durante el primer semestre del 2020 la restitución de tierras como reparación transformadora en la construcción de paz 437 estrategia educomunicativa para la prevención del acoso escolar en el colegio instituto técnico patios centro 2-sede patios centro uno uso de la guadua para viviendas de interés social frente a sistemas constructivos tradicionales en la ciudad de cúcuta heterotópia de género: reflexiones desde las mujeres trabajadores informales avances teórico-metodológicos del estudio de factores asociados a los resultados de las pruebas saber pro en los estudiantes de ingenieria civil de la ufps reconstrucción de memoria histórica de las mujeres desplazadas en el barrio ciudad rodeo, cúcuta, mediante la elaboración de un monumento representativo optimización estructural y arquitectónica desde lógicas topológicas a soluciones constructivas de arquitectura en tierra reconstrucción de memoria histórica a través de la creación del libro de relatos para narrar las experiencias de vida de las mujeres víctimas del conflicto armado residentes en el barrio ciudad rodeo, cúcuta-colombia estado del arte de instrumentos de evaluación sobre estilos de aprendizaje en publicaciones científicas internacionales protección a los derechos colectivos y del ambiente en villa del rosario y cúcuta frente a la emisión de agentes contaminantes por el transporte público responsabilidad estatal frente a la vulneración de los derechos humanos a mujeres víctimas de violencia sexual en el conflicto armado interno en colombia mineria tradiconal una mineria especial proteccion laboral a pastores y religiosos revisión de literatura sobre computación cuántica aplicada propuesta de un laboratorio steam bajo el enfoque industria 4.0 en la ufps sistema de control de un estacionamiento basado en tecnología rfid comparacion de momentos flectores producidos por carga gravitacional en losas de concreto reforzado armadas en dos direcciones obtenidos por diferentes metodos de analisis prototipo para la adquisición de señales cardiacas aplicaciones alternativas ambientalmente sustentables del carbón de norte de santander recubrimientos de dioxido de titanio mediante rf-magnetron sputtering sobre sustratos geopolimericos a base de metacaolines automatización de un sistema hidropónico nft para la optimización de la producción de hortalizas de hoja en la casa rural villa fonseca del municipio de salazar de las palmas n. de s. herramientas y algoritmo para la identificación de personas con procesamiento de señales cálculo del valor de variación del asentamiento de consolidación por efecto de modificación de cargas estructurales en zona de amenaza sísmica alta. caso de estudio: san jose de cucuta, colombia diseño e implementación de un banco para la detección de fallas en motores trifásicos mediante el uso de inteligencia artificial estudio comparativo de modelos empíricos para el cálculo de la evapotranspiración potencial en la región andina colombiana diseño y analisis de transductores fotonicos para aplicaciones de biosensado extracción de características sobre regiones de interés en mamogramas digitales adaptación de una bacteria nativa compatible con acidithiobacillus ferrooxidans y acidithiobacillus thiooxidans para desulfurar carbón a nivel de laboratorio análisis de variables ambientales para el diseño de circuitos de medición para sistemas solares fotovoltaicos análisis de un escenario de radio sobre fibra como propuesta para soportar los requerimientos de la red 5g software de reconocimiento facial para el control de acceso del personal a los laboratorios de investigación del programa de ingeniería de sistemas de la universidad francisco de paula santander prototipo de un panel modular compuesto a partir de calcín y grafeno, para la configuración arquitectónica de una envolvente pivotante captadora de energía diseño del sistema de riego auto-suficiente y sostenible para zonas verdes en la universidad francisco de paula santander, mediante el uso del software arduino y labview modelo dinámico lineal y no lineal de un dedo robótico para una prótesis de mano modelación y simulación hidráulica de las zonas de desbordamiento de la quebrada tanauca mediante hec-ras en la provincia de pamplona, norte de santander diseño, desarrollo e integración de un chatbot en organizaciones para la mejora en la atención usando inteligencia artificial como servicio en la nube diseño de protesis transfemoral mecanica graduable responsabilidad social empresarial como estrategia de impulso al emprendimiento e innovación en la ciudad de san josé de cúcuta condiciones de vulnerabilidad del contexto socioeducativo de la región del catatumbo que inciden en el aprendizaje de las matemáticas percepción social de estudiantes con discapacidad auditiva y sus docentes sobre la educación inclusiva en una universidad privada de cúcuta el deporte como una herramienta para la construcción de paz territorial en el pos-acuerdo de paz, en cúcuta zeolitas sódicas y potásicas a partir de cenizas volantes provenientes de la combustión del carbón de la termoeléctrica termotasajero s.a.s estudio para la viabilidad de una zona franca en áreas del posconflicto en el municipio de ocaña, norte de santander estudio sobre el impacto del consumo de energía en las ips de san josé de cúcuta desde el análisis del plan de uso eficiente de ahorro de energía implementado tratado de integración progresista de asociación transpacífico (cptpp) evolución e implicaciones para colombia dentro del contexto de inversión aplicación de un sistema de realidad virtual para la práctica en los procesos de importación y exportación en los estudiantes de comercio internacional de la ufps oportunidad de los supermercados y almacenes de cadena instalados en cúcuta por la crisis venezolana la efectividad de la legislación y desarrollo reglamentario en el progreso fronterizo cucuteño situación actual de la zona franca-cucuta como alternativa de productividad para la generacion de empleo las buenas prácticas para la internacionalización de la miel de abeja de asoarimaan oferta exportable del municipio de teorama del departamento de norte de santander como alternativa para el desarrollo socieconómico retos y oportunidades del sector agricola de norte de santander en el mercado asiatico plan de internacionalización para la miel producida por la asociación asoarimaan del corregimiento buena esperanza, municipio de cúcuta comercio internacional de norte de santander y santander frente a las políticas comerciales colombianas después de la salida de venezuela de la comunidad andina de naciones entre 2006-2018 caracterización del sector mipymes formal e informal de la ciudad de san josé de cúcuta evaluación de las propiedades fisicoquímica del caliz de la physalis peruviana (uchuva) en la elaboración de ungüento antiinflamatorio establecimiento de un cultivo de scenedesmus sp en fotobioreactores de 2 l para la producción de carotenoides de interés comercial a partir de efluentes piscicolas análisis de la tasa de cambio en la cobertura natural presente en la ronda hídrica del río pamplonita en su paso por el casco urbano del municipio de cúcuta microencapsulación mediante secado por aspersión del aceite contenido de las hojas de mora (rubus glaucus) diseño experimental para la cuantificación de biomasa aérea a partir de ecuaciones alométricas en ecosistemas de bosque muy seco tropical, sometidos a baja intervención antrópica validacion del software open casa, sperm motility track v. 1.0 y bgm de imagej en semen de porcino evaluación del efecto de la composición del medio de cultivo sobre la propagación in vitro de híbridos de phalaenopsis determinación de la calidad fisiológica de la semillas de linum usitatissimum l. utilizando el test de tetrazolio pisum sativum un bioindicador eficaz para evaluar el efecto citotoxico del hipoclorito de sodio factores de riesgo relacionados con la adherencia al tratamiento en pacientes con hipertensión arterial, centro de salud once de noviembre calidad de vida del cuidador informal del paciente con alzheimer de la clínica stella maris de cúcuta en el primer semestre del año 2019 percepción de la eutanasia en docentes de la universidad francisco de paula santander durante el segundo semestre del 2019 diseño y aplicación de un programa de intervención en seguridad y salud en el trabajo, basado en los factores de riesgos laborales, en salones de belleza / peluquerías de cúcuta 2019 autoconcepto en adolescentes una mirada desde la migración - ii semestre de 2018 y i semestre de 2019 construcción de un sistema automatizado para conformar equipos de trabajo definición de los parámetros para el diseño de un prototipo clasificador de tipos de mente beneficios del pensamiento triádico en los estudiantes de ingeniería mecánica de la universidad francisco de paula santander, ocaña identificación del tipo de mente de los estudiantes de primer semestre de ingeniería civil mediante el pensamiento tríadico en la universidad francisco de paula santander ocaña límites a la libertad de prensa en el municipio de ocaña, norte de santander dificultades de aprendizaje alrededor del algebra elemental en estudiantes de octavo grado actitudes y creencias de estudiantes de matemáticas y su correlación con el uso de las tic análisis de optimización topológica aplicada a espacios arquitectónicos. diseño desde la teoría de grafos enseñanza del concepto de derivada: una propuesta desde la ingeniería didáctica fortalecimiento del programa de prevención de la violencia escolar e intrafamiliar a través de la ejecución del proyecto mediadores en resolución de conflictos perteneciente a la casa de justicia barrio la libertad en las instituciones educativas simón bolívar y misael pastrana borrero de san josé de cúcuta incidencia en la seguridad personal frente a la regulación de los delitos informáticos en la universidad de pamplona sede villa del rosario política de participación social en salud (ppss) desde las competencias ciudadanas como herramienta para la gestión pública de programas y servicios de la e.s.e hospital universitario erasmo meoz representaciones gráficas de una función, ¿ayuda o problema en los jóvenes universitarios? una mirada al contexto penitenciario de las fuerzas militares, estudio de caso: trigésima brigada del ejército nacional de colombia (brigada treinta) felicidad y autoestima como bases esenciales para el desarrollo personal de los estudiantes del colegio universitario san carlos factores que influyen en el bienestar y satifaccion en la vida de los inmigrantes en la zona de frontera estrés laboral en las madres cabezas de hogar vinculadas al comercio informal en cúcuta norte de santander diseño de un estetoscopio digital para el análisis de taquicardia supraventricular analisis de calidad en el ciclo combinado buscando aprovechar el calor residual y control de agentes contaminantes analisis de estructuras de disipacion de energia para mitigar el impacto producido por flujo de avalanchas análisis del desempeño mecánico y de porosidad de una matriz de concreto reforzado con diferentes porcentajes de fibras de tereftalato de polietileno (pet) reciclado caracterizacion de las curvas de un motor de ignicion por compresion a diferentes factores de operación caracterizacion de sistemas de desarrollo esp32 para adquisicion de datos caracterización termo-física y mecánica de un cemento geopolimérico a base de cenizas volantes para diferentes relaciones si/al control de conmutación de baterías para un sistema de carga y descarga elaboración de un pan funcional a partir de harina de centeno (secale cereale) con adición de cúrcuma (curcuma longa) evaluación de la eficiencia de un sistema de refrigeración que opera con distintos refrigerantes evaluación de las propiedades mecánicas, morfológicas y estructurales de tabletas cerámicas con y sin recubrimiento de magnetita usando proyección térmica oxiacetilanica prototipo de cerradura electrónica para el control de acceso mediante huella dactilar y rfid prototipo electrónico para la actualización del sistema de desarrollo "de lorenzo dl3155e24" recubrimientos de poliestireno postconsumo para modificacion de tension superficial 547 rediseño y simulación del rodete y los alabes de la turbina pelton de la universidad francisco de paula santander sistema de cultivo hidropónico semiautónomo diseño e implementación de un sistema de caracterización de un transistor fet con interfaz gráfica de usuario en matlab sistema integrado de desplazamiento entre zanjas basado en sistemas embedidos diseño e implementacion de un sistema de caracterización de dispositivos electrónicos de tres terminales para la medición de la capacitancias internas cπ y cμ caracterización de genes productores de proteasas y quitinasas de hongos entomopatógenos aislados de suelo a caracterización fisicoquimica del raquis de palma de aceite para su aplicación en el uso de nuevos productos agroindustriales efecto de la adición de concentrado autólogo de plaquetas sobre las subpoblaciones espermáticas en semen ovino remocion de coliformes totales y fecales presentes en agua mediante la aplicación de nano particulas de plata tratamiento de aguas contaminadas con glifosato utilizando electrocoagulación utilización de tierras diatomáceas recicladas de la industria cervecera como medio de transporte de macronutrientes estandarización de procesos administrativos y operativos en la fabricación de productos textiles bajo el paradigma de los manuales de procedimientos factores de apoyo social en los pacientes con trastorno bipolar, episodio depresivo sin síntomas psicóticos, en una clínica de la ciudad en el último trimestre del año 2018 selección de un nuevo material refractario determinación del efecto de los fragmentos de bosque urbano sobre el co2 producido por las fuentes móviles en el municipio de ocaña norte de santander desarrollo de una mezcla asfáltica reciclada (rap) en cúcuta analisis comparativo de los tipos de pretratamientos usados en el bagazo de la caña de azúcar diseño de un modelo de gestion de logistica inversa en el sector de muebles en la ciudad de san jose de cúcuta y el área metropolitana identificación de la avifauna, tomando como criterio taxonómico el canto influencia del uso del grano de caucho triturado (gcr) sobre la resistencia bajo carga monotónica en una mezcla drenante caracterización morfológica y térmica de cerámica plastica modelado de la gestión del conocimiento en docencia universitaria empleando dinámica de sistemas desarrollo de un sistema de supervisión de las variables de temperatura, presión y humedad en un biodigestor con el fin de visualizar el balance de energía de la ufpso diseño de la estrategia de control de una celda electrolítica para producir hho como combustible complementario desarrollo de un sistema automatizado para el banco de prueba de soldadura mig modelo numérico de detección de fugas para sistema de tuberias evaluación de un sistema de comunicaciones óptico modulado en desplazamiento de fase empleando multiplexación por división de frecuencia estrategias de producción limpia para las empresas del sector cerámico del área metropolitana de cúcuta aplicación móvil de reconocimiento óptico de caracteres (ocr) en el proceso de tabulación de registro de información de la asociación de padres de hogares comunitarios de bienestar familiar de la comuna siete de san josé de cúcuta análisis de volátiles en el proceso de fermentado de cacao, mediante el uso de una matriz multisensorial o nariz electrónica para el control de calidad del producto en norte de santander cúcuta procesamiento de datos implementado python para identificar clúster asociados a muestras de cacao seco sano e infectado con monilia en norte de santander análisis de la estructura intelectual y la evolución de la investigación en el concepto de universidad inteligente: un análisis bibliométrico modelado 3d aplicado a las plantas del vivero de la universidad francisco de paula santander ocaña análisis y control de humedad del suelo a través de un sistema soportado por sensores en el jardín botánico "jorge quintero arenas" de la universidad francisco de paula santander ocaña portable energy: desarrollo de un multigenerador eléctrico portátil a base de energía fotovoltaica y energía cinética efecto de la polaridad del solvente durante la electrodeposición de asfaltenos de petroleo extrapesado colombiano en presencia de un campo magnético y nanoparticulas magnéticas determinación del índice de compresión a partir de propiedades de plasticidad en los suelos cohesivos residuales de la ciudad de ocaña, norte de santander modelo dinámico lineal y no lineal de un dedo robótico para una prótesis de mano análisis y modelación del transito vehicular en las intersecciones semaforizadas de la avenida 10 del municipio de los patios, colombia gestion del alcance en proyectos de desarrollo de software desarrollo de una aplicación web para la asignación de citas, historias clínicas y facturación utilizando la metodología cmmi (capability maturity model integration) para el hospital de los patios técnicas de medición y análisis del fenómeno de envejecimiento en asfaltos y mezclas asfálticas análisis técnico y económico para evaluación de pavimento flexible entre método convencional y nueva tecnología desarrollo de un sistema embebido configurable para la adquisicíon y monitoreo de un proceso termico – neumatico utilizando una plataforma raspberry pi métodos para la recuperación de aceites lubricantes automotrices usados: revisión del estado de arte propuesta metodologica para la optimizacion de la producción en pequeñas empresas mineras de carbon en norte de santander diseño de un sistema de perfilación de férulas mediante el escaneo 3d de muñeca, brazo y tobillo para fines de impresión 3d evaluación de parámetros mecánicos y de durabilidad de una mezcla asfáltica tipo mdc-19 con inclusión de chamota como reemplazo en agregados de 3/8" simulación computacional del proceso de alivio de tensiones residuales en cilindros para glp identificación del tipo de mente de los estudiantes de primer semestre de ingeniería civil mediante el pensamiento tríadico en la universidad francisco de paula santander ocaña desarrollo e implementación con herramientas tecnológicas de la información y comunicación (tic) para dar solución a requerimiento a diferentes sectores empresariales recuperación de oro desde minerales refractarios auroargentíferos usando una bacteria nativa químicamente compatible con acidithiobacillus ferrooxidans bancas paramétricas [diseño generativo de mobiliario] validación del modelo matemático de una bomba centrífuga barnes de 0.25 hp análisis de componentes principales en cromatogramas para diagnósticar cáncer de próstata análisis de las redes neuronales artificiales en función de base radial para ser empleadas en la extracción de bordes de imágenes aéreas análisis y estimación de la radiación solar en la ciudad de cúcuta usando estadística inferencial aplicación web para la administración de la infraestructura de red y telecomunicaciones del campus central de la universidad francisco de paula santander en la sede cucuta determinación del índice de compresión a través de las propiedades de plasticidad de los suelos de la ciudad de ocaña, norte de santander caracterización del docente y el estudiante de educación superior en la planificación, dinámica de la clase y evaluación caracterización física y funcional del intercambiador de calor con fines de detección y diagnostico de fallos competencias gerenciales de los gerentes de las empresas de del sector ladrillero de villa del rosario como ventaja competitiva comunicación vía bluetooth para la emulación del control de un sistema de iluminación en proteus professional 8.1 a través de una aplicación móvil desarrollo de un prototipo mecatrónico con realimentación háptica para un simulador de actividades de entrenamiento de la cirugía laparoscópica en animales caninos diagnóstico y análisis del impacto social del uso de dos tipos de infraestructura de vivienda de tipo horizontal en poblaciones vulnerables caso de estudio, cúcuta, colombia diseño de envolventes arquitectónicas paramétricas diseño de un sistema de emulación de movimiento robotizado de mano de bajo costo diseño de un sistema de medición de material particulado mediante un vehículo aéreo no tripulado diseño de un sistema de percepción del impacto de choques mecánicos y golpes en el cerebro dureza de recubrimientos de si-ti-zr fabricados por la técnica de sol-gel sobre sustratos de aluminio aa2024-t3 efecto del número de reynolds sobre la relación de coeficientes aerodinámicos de un aerogenerador sin aspas amplificador electrónico portátil con energía solar para el análisis de la variabilidad de la frecuencia cardiaca en campo estimación de la radiación solar utilizando redes de neuronas artificiales autoreparación del concreto y el impacto en el futuro de las construcciones evaluation of the use of biomaterials for the manufacture of biodegradable films alternatives for critical points of vehicular accident according to statistical analysis estudio de patología para la rehabilitación del teatro juan atalaya en san josé de cúcuta, colombia estudio de seguridad vial mediante la implementación de comparendos por medios técnicos y tecnológicos en la autopista san antonio, villa del rosario, colombia evaluación estimada de derrames de crudo ocasionados por acciones subversivas al oleoducto caño limón coveñas experiencias significativas en los procesos de movilidad académica en un programa de ingeniería industrial factores de riesgo de la desercion estudiantil del programa de ingenieria industrial en una universidad publica gerencia creativa para el desarrollo del marketing social gestión del riesgo frente a movimientos telúricos en construcción de edificaciones en san josé de cúcuta impacto socioeconómico y nivel de emprendimiento en los graduados de un programa de ingeniería industrial la educación inclusiva y las tecnologías en las prácticas pedagógicas medición de parámetros en líneas de transmisión con sistemas embebidos metodología del cálculo de la exergía en la chimenea de una caldera pirotubular de 10bhp metodología para la selección de perfiles aerodinámicos de aerogeneradores a bajo número de reynolds microstructure and morphology of wc-18co coatings obtained by thermal spray by flame modelo de simulación de eventos discretos, para mejorar los tiempos de espera en los servicios de urgencias de un hospital público modelo matematico de un intercambiador de calor tipo tubo y coraza pbx ip como herramienta de integración de servicios de comunicaciones para la ufps basado en las mejores prácticas de itil percepción empresarial del impacto de los trabajos de grado desarrollados por un programa de ingeniería industrial en el área metropolitana de cúcuta plataforma web para la gestión de protección y adopción de animales en condición de calle en la ciudad de cúcuta y su área metropolitana predicción del precio del petróleo mediante redes de neuronas artificiales propuesta de mejoramiento de las zonas de estacionamiento vehicular y de motos de la ufps cúcuta empleando simulación prototipo para control de asistencia académica de manera remota con tecnología rfid resistencia a la compresion de concretos con adicion parcial de polietileno de alta densidad simulación bidimensional del flujo de aire sobre un perfil aerodinámico sg6043 a bajos números de reynolds mediante la simulación computacional simulación de un alabe de aerogenerador para bajas potencias y velocidades software de registro de asistencia usando mecanismos de hardware libre con comunicación nfc "agile sheduling" generación automática de la planificación de la entrega "release planing" asignación de historias de usuario a los desarrolladores usando algoritmos genéticos la tecnología una alternativa creativa en el proceso enseñanza- aprendizaje en los deportes sobre ruedas caracterización espectroscópica y fisicoquímica de la gulupa passiflora edulis sims de la provincia de pamplona, norte de santander asociación entre el conocimiento de los factores de riesgo y las condiciones de salud vocal en docentes universitarios ansiedad, depresión y autoconcepto en mujeres diagnósticadas con cáncer de mama autoconcepto en adolescentes una mirada desde la migración - ii semestre de 2018 y i semestre de 2019 estilos de vida en jóvenes estudiantes de fisioterapia de dos universidades de bucaramanga, colombia diseño y aplicación de un programa de intervención en seguridad y salud en el trabajo, basado en los factores de riesgos laborales, en salones de belleza / peluquerías de cúcuta 2019 impacto del programa cuidado de enfermería a las puérperas y su recién nacido egresados de una institución de salud del municipio de cúcuta decálogo de seguridad vial para la disminución de los riesgo en los usuarios viales en una empresa ubicada en la intervención pedagógica mediada por las tics en la enseñanza y el aprendizaje del cuidado de personas con enfermedad crónica cuidado humanizado de enfermería desde la experiencia de los pacientes: metasíntesis en búsqueda de la humanización de la unidad de cuidados intensivos nivel de conocimiento sobre sífilis gestacional en mujeres gestantes que asisten a la unidad básica de comuneros, en el segundo trimestre del año 2019 la espiritualidad de los cuidadores en el contexto de la alta complejidad memoria histórica en los trabajadores de salud en la zona del catatumbo, un abordaje desde la bioética para la deliberación descripción del uso tradicional de plantas medicinales en el mercado del municipio de sardinata, norte de santander prevalencia de molestias osteomusculares y calidad de vida laboral en el personal de enfermería de un centro quirúrgico de la ciudad de cúcuta en el primer semestre de 2019 perfil cognitivo de los pacientes con trastorno afectivo bipolar activo y en remisión en el hospital mental rudesindo soto en el segundo trimestre del 2019 perspectiva del cuidador entrenado en pacientes con enfermedad renal cronica desde tres dimensiones estado serológico igg e igm frente a toxoplasma gondii y factores de riesgo relacionados, en gestantes de primer trimestre atendidas instituciones de salud de cúcuta, colombia análisis dimensional del riesgo percibido por la exposición a radiaciones ionizantes del activo intangible del sector salud ; International scientific commiteeI Prof. Ricardo Santiago Puca Molina Universidad Nacional de la Patagonia Austral, Argentina Prof. William J. Ugarte Guevara Universidad de Uppsala, Suecia Prof. Antoni Bosch Pujol Universidad Autónoma de Madrid, España Prof. Libardo Flórez Villamizar Universidad Pedagógica Experimental Libertador, Venezuela Prof. Jimmy Jefferson Túllume Salazar Gerente General - ICACIT / Coordinador IEEE YP Region 9, Perú Prof. Maura Olivia García Pineda Universidad Tecnológica de Querétaro, México Prof. Carlos Humberto Sierra Becerra Universidad Autónoma del Estado de Morelos, México Prof. Ramona Moliné Escanilla Institute of Audit and IT-Governance Prof. Anderson Sandoval Amador Universidad Nacional del centro de la provincia de Buenos Aires, Argentina Prof. Ely Dannier V. Niño Basque Center on Materials, Applications and Nanostructures (BCMaterials), Leioa, Spain; Fundation of Researchers in Science and Technology of Materials, Colombia. ; National scientific commitee Prof. Octavio Andrés González Estrada Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga Prof. Fredy Humberto Vera Rivera Universidad Francisco de Paula Santander, San José de Cúcuta Prof. Oscar Javier Rodríguez Riveros IEEE Colombia / Universidad de San Buenaventura, Bogotá D.C. Prof. Elkín Gélvez Almeida Universidad Simón Bolívar, San José de Cúcuta Prof. José José Barba Ortega Universidad Nacional de Colombia, Bogotá D.C. Prof. Hugo Fernando Castro Silva Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, Tunja Prof. Nelson Afanador García Universidad Francisco de Paula Santander seccional Ocaña ; Organizing commitee Universidad Francisco de Paula Santander- UFPS Jhan Piero Rojas Suarez Olga Marina Vega Angarita Judith Del Pilar Rodriguez Tenjo Liliana Marcela Bastos Osorio Nydia María Rincón Villamizar Mawency Vergel Ortega Edwin Alberto Murillo Ruiz Giovanni Mauricio Baez Sandoval Gloria Esperanza Zambrano Plata Jessica Lorena Leal Pabón Marling Carolina Cordero Díaz Andrea Cacique Dixon Alirio García Carrillo Universidad Francisco de Paula Santander - Seccional Ocaña Torcoroma Velasquez Perez Ana Melissa Rodríguez Chinchilla Lady Sánchez Jácome Nelson Fernando Gaona Díaz Didier Camilo Gaona Sánchez ; 6th ed
Para el desarrollo de este trabajo de investigación, partimos de una idea originaria para el proceso de investigación sobre la problematicidad entre el Derecho internacional y el sistema jurídico mexicano, que hila nuestra empresa cognitiva: el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos nacionales mantienen una ínsita, simbiótica e inextricable conexión. En ésta interrelación el Derecho internacional determina al Derecho nacional en tanto que para que aquel sea eficaz en cada Estado se requiere que éstos lo implementen y reciban en sus propios sistemas jurídicos; por otro lado, esta recepción e implementación impacta efectivamente en la aplicación del Derecho internacional, lo cual termina favoreciendo la eficacia del Derecho internacional. Además, esta interrelación se encuentra mediada por el Estado, si bien ya no como actor exclusivo, sí como actor principal y primigenio, lo cual condiciona de plano esta relación, la cual está regida por el principio de soberanía estatal, lo que implica, como necesaria consecuencia, que el consentimiento del Estado es cardinal en la creación, aplicación, desarrollo progresivo, codificación y adjudicación de las normas jurídicas internacionales. En el caso concreto que nos ocupa, la problematicidad relacional entre el Derecho internacional y el sistema jurídico mexicano, a través de cuanto hemos expuesto y analizado, podemos plantear que ha quedado demostrada, en la medida de lo posible, esta idea conductora. Lamentablemente, no tuvimos el espacio como para ocuparnos del estudio de la totalidad de las áreas y regímenes en que esta relación entre el Derecho internacional (DI) y el sistema jurídico mexicano se manifiesta, no obstante, consideramos que cuanto pudimos abarcar, cabe considerarlo como una muestra representativa suficientemente plausible. Con base en todo el trabajo de investigación que presentamos, pudimos arribar al siguiente conocimiento. Luego de dar un recorrido por áreas teoréticas ampliamente exploradas de la doctrina iusinternacionalista sobre el tema de la interrelación entre el DI y los sistemas jurídicos estatales (capítulo I), llegamos al convencimiento de que el planteamiento tradicional monismo-dualismo no da cuenta del fenómeno en su conjunto. No obstante, las tendencias moderadas tampoco se encuentran libres de vacilación y yerro. Al menos en el caso mexicano luego de la reforma de derechos humanos de junio de 2011, es insostenible la idea de que en el orden interno el que tiene primacía es el Derecho interno, mientras que en el orden internacional la tiene el DI, como parece sostenerse desde algunos ejes de la doctrina. Toda vez que esta reforma vino a incorporar el principio propersona. Además, damos por suficientemente demostrado que el sistema jurídico mexicano, a partir de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos, tiene un nuevo mecanismo para implementar las normas jurídicas internacionales referentes a derechos humanos, pues establece un principio dinámico con el cual este tipo de normas jurídicas habrán de entrar en juego con las normas jurídicas internas, y en su momento se este principio ayudará a determinar cuál de ellas ¿norma de derechos humanos de fuente internacional o interna¿ ha de ser adjudicada en un caso concreto. Este nuevo elemento incorporado al diseño constitucional mexicano es el principio propersona. Con esto, podríamos conjeturar que el sistema jurídico mexicano deja de lado el debate sobre cuál ordenamiento prima sobre el otro pues, en materia de derechos humanos, primará aquel que otorgue mayor protección a las personas que se encuentren bajo el influjo del Estado mexicano. En todo caso, creemos haber puesto los cimientos para la demostración de que el DI y los sistemas jurídicos nacionales, corroborado por el caso mexicano, presentan una interrelación simbiótica que logra reconfigurar de forma el carácter y alcance de ambos ordenamientos, el DI se ve impactado en su eficacia, mientras que el Derecho nacional sufre necesarias modificaciones como parte de la implementación de normas jurídicas internacionales que los Estados emprenden; y lo hicimos en la medida en que, tomando la relación existente entre el sistema jurídico mexicano y el DI como una muestra representativa suficiente, pudimos mostrar que el DI determina al sistema jurídico mexicano, recordemos la reforma constitucional de junio de 2011, que no hace sino cristalizar los resultados del diálogo jurisprudencial entablado entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y el sistema jurídico mexicano a su vez fortalece al DI, en la medida en que el diseño constitucional y legal se van haciendo más sinérgicos con las normas jurídicas internacionales, lo que sin duda alguna termina por impactar en la eficacia del ordenamiento jurídico internacional, muy especialmente en lo referente a los derechos humanos. Toda vez que tanto el sistema interamericano de derechos humanos, como el universal, son mucho más eficaces, pues cuenta para ello ¿claro está en el ámbito mexicano¿ con una serie de principios y mecanismos de control y de protección previstos en la Constitución que están diseñados para facilitar la aplicación directa de las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos, y que antes de la reforma de 2011 no se contaba con ellos. De otra parte, pudimos confirmar que el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales, responde a una tradición constitucional mexicana, la cual está condicionada por el desarrollo social, político, económico y jurídico del pueblo mexicano, su herencia hispánica, su pasado colonial, sus luchas internas, la pérdida de la mitad de su territorio a mediados de siglo XIX, las invasiones, así como la incidencia de ¿la configuración externa de los Estados¿ (capítulo II). Lo que llevó a la incipiente élite estadista mexicana de la primera mitad del siglo XIX, a conceptualizar al DI como un medio jurídico de defensa de la nueva nación, esto es, como un ordenamiento no solo articulador de las relaciones soberanas que facilita relaciones de cooperación y coordinación, sino como un ordenamiento que, desligado de concepciones religiosas y naturalistas, impone deberes y confiere derechos a las naciones; y es este ordenamiento concreto les proveyó de un estatus de igualdad, especialmente frente a las naciones europeas, confiriéndole al Estado mexicano un halo de protección. Pues bien, todo ello, terminó por impactar en la estructura, diseño y desarrollo constitucional del Estado mexicano, especialmente en lo referente a su sistema de incorporación de las normas jurídicas internacionales y en el régimen de aplicación del Derecho internacional en México. Pero estas realidades históricas no solo inciden en la configuración constitucional de México, sino que lleva a los Estados americanos a desarrollar la conciencia de que el Derecho internacional de la época no respondía enteramente a sus intereses, lo cual contribuyo finalmente a la necesidad de ir configurando un Derecho internacional americano. Abordar y analizar las cuestiones referentes a las diferentes teorías sobre la relación entre los ordenamientos internacional y nacionales, nos permitió tener en claro cuáles son los fundamentos teoréticos para dilucidar qué tipo de sistema de incorporación de normas jurídicas internacionales tiene diseñado el sistema jurídico mexicano, y cómo opera en realidad, y qué tan eficaz puede llegar a ser en la práctica. Así pues, hemos de concluir que dicho sistema de incorporación diseñado por el ordenamiento jurídico mexicano, bien puede ser calificado como un sistema monista de incorporación (o automático). Consideramos demostrado que dicho sistema de incorporación de normas jurídicas internacionales, es deficiente y atomizado, en el sentido de que las normas constitucionales que lo articulan no contemplan la totalidad de normas jurídicas internacionales, como las consuetudinarias y las resoluciones de tribunales internacionales, además estas normas constitucionales se encuentran diseminadas en una serie de artículos a lo largo del texto constitucional, lo cual ¿tal como pudimos ver¿ termina incidiendo en la funcionalidad del sistema mismo. En consecuencia, tenemos que el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales referentes a derechos humanos ¿aun cuando ha sido reformado en junio de 2011¿ todavía presenta deficiencias y es atomizado. Actualmente el sistema mexicano de incorporación de normas jurídicas internacionales se encuentra articulado por el juego de los artículos 1º y 133 constitucionales, y ninguno de ellos prevé la incorporación o cumplimiento de resoluciones de tribunales internacionales, ni de recomendaciones de otros órganos internacionales de control. Por tal razón, el desarrollo jurisprudencia en la materia es de vital relevancia. Muestra de ello, es la resolución del expediente varios 912/2010, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación no hace sino dar cumplimiento a la sentencia del caso Radilla vs. Estados Unidos Mexicanos de la CIDH. Así mismo, hemos de derivar que los principios rectores del sistema jurídico mexicano, tanto sustantivos como procesales, que rigen su interacción con el DI de los que destacan los siguientes: a) La facultad de celebración de tratados por parte del Estado mexicano es competencialmente ilimitada. Dicha facultad no tiene ninguna limitación competencial, con respecto a la estructura federal del Estado mexicano, así ello, la facultad de celebrar tratados internacionales es exclusiva para los funcionarios federales, que atendiendo al 133, son: el Presidente y el Senado. b) Supremacía normativa: las normas jurídicas internacionales que gozan de supremacía constitucional son: Las relativas a los derechos humanos; las normas jurídicas internacionales que fijen la extensión y términos del espacio situado sobre el territorio nacional, así como las aguas de los mares territoriales. El resto de las normas jurídicas internacionales tienen una jerarquía normativa inmediatamente por debajo de la Constitución, pero superior a las leyes federales, además se consideran ley suprema de toda la Unión. c) Limitaciones y prohibiciones sustantivas en materia de celebración de tratados. Ejemplo de ellas son: imposibilidad de modificación de alteración de los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, mediante la celebración de tratados posteriores; prohibición de celebrar tratados para extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos y, por último, prohibición a los Estados federados de celebrar tratados internacionales. d) Principios democráticos y legitimadores. i. Control jurisdiccional de regularidad constitucional en la aplicación de las normas jurídicas internacionales. ii. Principio de división de poderes en la configuración del consentimiento en la creación de obligaciones internacionales convencionales. iii. Formas concretas y tasadas de manifestación del consentimiento del Estado mexicano. iv. Principio de publicidad. Apoyándonos tanto en el diseño constitucional y legal mexicano en lo referente al tema de los llamados acuerdos interinstitucionales, así como en el DI general y convencional relativo a los tratados internacionales, pudimos demostrar suficientemente que dichos materiales nacionales no tienen el carácter y alcance jurídico de tratados internacionales. Al margen de que pudieran ser considerados como meros hechos atribuibles al Estado mexicano y que eventualmente pudieran comprometer su responsabilidad internacional. Lo cual nos llevó a su vez, al problema de dilucidar el carácter jurídico interno (nacional) de estos materiales en comento, y pudimos establecer que los acuerdos interinstitucionales no pueden ser considerados como ¿Ley suprema de toda la Unión¿, al no contar con el carácter de tratado internacional, y esto nos puso frente a una consecuencia concreta ¿aunque no incontrovertida¿, a estos materiales no se les puede atribuir valor normativo jurídico alguno, ni como tratados internacionales, ni leyes, ni reglamentos, etcétera. A lo sumo, podrá atribuírseles un valor programático, propio de un acuerdo político. Todo ello nos pone frente a una conclusión ineludible: el sistema jurídico mexicano, si bien ha sufrido importantes cambios en materia de armonización con el DI en materia de derechos humanos, lo que arroja trascendentes consecuencias, según pudimos apreciar, cuenta aún con amplias y significativas áreas de oportunidad en materia de implementación de normas jurídicas internacionales. Y el régimen de los llamados acuerdos interinstitucionales es una muestra de ello. Por otra parte, el sistema jurídico mexicano no contempla el control de constitucionalidad previo de tratados, lo que ha llevado al Poder Judicial de la Federación a plantear la idea de la presunción de constitucionalidad de los tratados internacionales. Empero, esta presunción no resuelve el problema de fundo, pues en realidad no es un mecanismo idóneo para la armonización de ambos ordenamientos jurídicos, ni crea las condiciones para la sinergia necesaria en la implementación y cumplimiento de las normas jurídicas internacionales por parte del Estado mexicano. Además, el aparato jurisdiccional del Estado mexicano ha presentado una actitud vacilante y errática en la cuestión referente a la jerarquía normativa que las normas jurídicas internacionales han de ostentar dentro del sistema jurídico mexicano. Otra de las áreas en que el sistema jurídico mexicano muestra una deficiencia sistémica respecto de las normas jurídicas internacionales, es la referente a las normas consuetudinarias. En efecto, el sistema jurídico mexicano no contempla su régimen de incorporación, aplicación y cumplimiento. Lo que necesariamente nos lleva a la necesidad de proponer que el sistema jurídico mexicano debe ser reformado en este sentido, con la finalidad de fortalecerlo y fortalecen con ello al Derecho internacional en su conjunto. Es de lamentar que el Constituyente Permanente mexicano dejó pasar una oportunidad inconmensurable en junio del 2011, al no completar la reforma de nuestro diseño constitucional en materia de incorporación de las normas jurídicas internacionales, dejando fuera, incomprensiblemente, a las normas de Derecho internacional consuetudinario. Por último, con la finalidad de evidenciar y corroborar cuanto hallazgo arrojó nuestra investigación, nos abocamos al estudio concreto de tres casos test (capítulo III). Nos centramos en tres materia concretas para contrastar debidamente la interacción del DI y el sistema jurídico mexicano, a saber: el Derecho internacional de los derechos humanos; los crímenes contra el DI humanitario y otras formas de criminalidad internacional, y por último, la reforma constitucional ad hoc para la implementación del ER. Obviamente la interacción entre ambos ordenamientos jurídicos es mucho más amplia, pese a tener conciencia de ello, fue necesario realizar un corte al respecto con miras a establecer una muestra representativa suficiente y sustancial. Del análisis y contrastación de los casos test en comento, fue posible llegar al siguiente conocimiento. Con respecto al primer caso test que nos ocupamos, verificamos que la actitud del Estado mexicano respecto del Derecho internacional de los derechos humanos ¿que según vimos puede ser trazada en etapas¿ constituye una muestra en particular de cuanto ya hemos señalado antes: responde a una tradición constitucional mexicana, la cual está condicionada por el desarrollo social, político, económico y jurídico del pueblo mexicano, su herencia hispánica, su pasado colonial, sus luchas internas, la pérdida de la mitad de su territorio a mediados de siglo XIX, las invasiones, así como la incidencia de ¿la configuración externa de los Estados¿. Pues bien, una de las facetas en que se tornó la estrenada alternancia en el poder en México, que comienza en la década de 1990 y se cristaliza durante la del 2000, fue la ¿exterior¿ que se caracteriza por el auge de la firma de tratados internacionales en materia de derechos humanos, como una forma de demostrar el nuevo talente del Estado mexicano, tanto hacia el exterior como el interior. Sin embargo, entendemos también que muchos de esos esfuerzos fueron más mediáticos que de fondo, pues es difícil, en muchos casos, distinguir entre el afán de la cúpula del PAN y de la Presidencia de México por vender a la sociedad mexicana la imagen de un partido democrático y comprometido con la causa de los derechos humanos, y la agenda del Estado mexicano por mostrar al mundo una imagen concreta de país, uno aparentemente comprometido con la causa de los derechos humanos y con su eventual implementación en el interior; es decir, la agenda del Estado mexicano en una política exterior en la materia de Estado con intención, agenda y sistematicidad. Sin embargo, mantenemos que no es posible mantener la idea de que los cambios operados por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, se deban a una génesis endógena. En cualquier caso, sustentamos que tanto los factores endógenos como exógenos tienen un peso específico dentro de la vida pública de las sociedades nacionales, y del comportamiento de los Estados en el ámbito internacional. Además, es necesario ir más allá del análisis centrado en el diseño de políticas públicas y de la agenda pública, para tratar de entender el punto en el que se encuentra el Estado mexicano al día de hoy en materia de protección y promoción de derechos fundamentales, debiendo poner en adecuada perspectiva el aporte de los tribunales internacionales de los que México es parte, y si indiscutible influencia favorecedora hacia el sistema jurídico mexicano. Por otra parte, al emprender el Estado mexicano su propio proceso de creciente internacionalización de su Constitución, cristalizado en la reforma de 10 de junio de 2011, obviamente se fortalece su sistema jurídico y expande su espectro de protección y promoción de los derechos humanos. Pero eso no es todo, consideramos que la trascendencia de la reforma referida es de mayores consecuencias pues, si el sistema jurídico mexicano se transforma considerablemente con esta reforma constitucional, el fortalecimiento, empoderamiento, proyección y eficacia del Derecho internacional de los derechos humanos en particular, y con ello del Derecho internacional en general, es así mismo considerable y palmaria. Efectivamente, con esta reforma constitucional se verifica un importantísimo desarrollo al sistema jurídico mexicano en materia de protección de derechos humanos por vía de la expansión en distintos ámbitos, a saber: competencial y sustantivo. a) Competencial en el sentido de que el artículo 1º establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias se encuentran obligadas a cumplir con las normas de derechos humanos, ya sean de fuente constitucional o convencional. b) En el desarrollo sustantivo se encuentran las obligaciones a cargo del Estado mexicano respecto de los derechos humanos: promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, en caso de su violación, el Estado se encuentra obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar (artículo 1º tercer párrafo). Además, el Estado mexicano se obliga a adjudicar y desarrollar los derechos humanos dentro de su sistema jurídico bajo una serie de principios hermenéuticos y evolutivos como son, por un lado, la interpretación conforme (control de constitucionalidad y de convencionalidad) y el principio propersona, y del otro, los principios de principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Así pues, esta reforma no solo conforma una ampliación exponencial del catálogo de Derechos humanos, sino que implica que en México las normas de derechos humanos tienen dos fuentes, a saber: el texto constitucional y los distintos tratados internacionales, y que ambas fuentes de derechos humanos son equivalentes, lo que significa que las eventuales colisiones entre normas de sendas fuentes habrán de resolverse mediante el principio propersona. Desafortunadamente, la sinergia en la implementación de la reforma constitucional de junio de 2011 ¿sobre todo en el área jurisprudencial¿ no ha sido la adecuada. En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación recién acaba de resolver que las restricciones constitucionales a los derechos humanos han de prevalecer sobre los derechos humanos de origen internacional, en su tesis 293/2011. Así, tal como vimos desde el capítulo II cuando hablamos de la evolución histórica de la jerarquía de las normas jurídicas internacionales convencionales en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demostramos que es posible identificar un talante concreto en toda esta evolución de los criterios respecto de los tratados internacionales en México: siempre se ha abordado desde una perspectiva de impronta normativista con tendencia a primar el orden jurídico de origen nacional. Una de las consecuencias que nosotros destacamos de ello es que, semejante talante de la SCJN ha entorpecido la construcción de un verdadero y fluido diálogo jurisprudencial constructivo entre los tribunales y demás organismos fiscalizadores en materia de derechos humanos (DH) y el Poder Judicial mexicano. Lo que queremos hacer notar es que, el nivel de diálogo entablado hasta hoy no constituye un sistema de vasos comunicantes, lo cual representa la idea de ¿diálogo jurisprudencial¿, tal como la doctrina jurídica lo concibe. La comunicación puesta en marcha por la SCJN hasta ahora, desafortunadamente, se encuentra articulada y limitada por dos principios, a saber: la soberanía nacional y la supremacía constitucional. Lo cual no deja de explicarse por el condicionamiento social, histórico, económico y político de la configuración interna y externa del Estado mexicano, tal como ya dejamos constancia. Además, esta resolución de la SCJN deja desarticulado el principio propersona, en defensa del principio jerárquico que siempre lleva a una solución a favor de las normas constitucionales, independientemente de que sean más favorables a la persona o no. Con esto, la SCJN ha despojado al orden jurídico mexicano de toda la riqueza que la reforma de junio de 2011 le había otorgado. Por todo ello, mantenemos que es un despropósito que la SCJN haya tratado de delimitar y dotar de contenido ¿vaciándola en realidad¿ a la reforma constitucional en comento, y encima con una perspectiva formalista y estatocéntrica, sin dar el tiempo necesario para que el Poder Judicial de la Federación en su conjunto, así como la comunidad académica, intelectual y a la ciudadanía en general reaccionaran y construyeran el contenido y alcance de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Así, lo que la SCJN realmente logra con esta resolución es vedar el diálogo jurisprudencial con la CIDH, y obstaculizar la eficacia de los derechos humanos ¿ya sean de fuente interna o internacional¿ en sede nacional, haciendo que todo asunto se convierta en carne de litigio en sede internacional, lo que termina incidiendo en la eficacia de tales derechos también en sede internacional. Esto necesariamente ha de entenderse como medidas estatales tendientes a entorpecer y limitar la implementación de las normas jurídicas internacionales en materia de derechos humanos. Lo que termina comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado mexicano, pues resulta contrario a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano. En cuanto al segundo caso test del que nos ocupamos, crímenes contra el Derecho internacional humanitario y otros crímenes en el sistema jurídico mexicano, tuvimos los siguientes hallazgos. En esta parte nos centramos en las obligaciones concretas que el Estado mexicano tiene en las materias que hemos señalado y en cómo, y en qué medida, ha dado cumplimiento a esas obligaciones. En este punto se exponen y analizan los instrumentos internacionales, en los cuales México es parte, que contienen disposiciones relativas a los crímenes internacionales y delitos de trascendencia internacional; así como la incorporación y desarrollo interno de las obligaciones a cargo del Estado mexicano. En el sistema jurídico mexicano se encuentran debidamente tipificados una serie de delitos de trascendencia internacional: terrorismo internacional, piratería, violación de inmunidades y de neutralidad y violaciones de los deberes de humanidad; así como el genocidio, que es un crimen internacional. Debiendo tener en cuenta además, de que México es parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y en estos instrumentos internacionales sí se consigna la obligación de los Estados Parte de legislar en el ordenamiento interno sobre los crímenes contemplados en dichos convenios. El Estado mexicano ha optado por la opción de tipificar las violaciones al Derecho internacional humanitario (DIH) en su código penal y en el código penal militar. Y es revisando esta normativa como podemos advertir que México no ha cumplido a integridad, pues los delitos tipificados en el Título Tercero (Delitos contra la Humanidad) del Código Penal Federal (CPF) no cubren los crímenes contemplados en los Convenios de Ginebra. Y una situación análoga prevalece en lo dispuesto por el Código de Justicia Militar (CJM). Con respeto a los crímenes internacionales y de trascendencia internacional que el sistema jurídico mexicano tiene tipificados, observamos lo siguiente. En el caso del terrorismo internacional, se verifica que ha visto cierta evolución, ya que hasta no hace mucho tiempo en México el delito de terrorismo era considerado, como un delito con eventual trascendencia internacional, toda vez que, el código penal federal no tipificaba el terrorismo internacional expresamente. Solo recientemente, en el año 2007, México atendiendo a sus múltiples obligaciones internacionales contenidas tanto en una gama de instrumentos internacionales -como en algunas resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU- se ocupa de legislar en esta materia, buscando atajar integralmente este fenómeno delictivo. Además, El 14 de marzo de 2014, el Estado mexicano reforma nuevamente su tipo de terrorismo internacional, mejorando la redacción e incorporando importantes elementos, que en la reforma de 28 de junio de 2007 quedaron fuera, a saber: amplía los instrumentos y materiales que pueden ser utilizados en la comisión del delito; amplia los eventuales objetivos que pueden ser atacados y, además tipifica el encubrimiento del delito de financiamiento al terrorismo. De otro lado, la reforma referida adiciona y tipifica los delitos contra personas internacionalmente protegidas. Algo a lo que México estaba internacionalmente obligado a hacer desde hace más de tres décadas, en virtud de lo estipulado en la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos (la Convención), de 14 de diciembre de 1973. Sin embargo, consideramos que tal vez hubiese sido mejor dar un tratamiento por separado a ambos delitos, el de terrorismo internacional y los delitos contra las personas internacionalmente protegidas, toda vez, que este último al parecer se equipara al primero, o se entiende como una conducta subyacente, en todo caso. En todo caso, debemos destacar que el Estado mexicano ¿y en nuestra opinión esto es un acierto¿ opta por la jurisdicción ordinaria o civil en lugar de la militar para procesar a los imputados del delito de terrorismo internacional, y esta decisión tiene gran impacto, no solo en la efectividad de la lucha que el Estado mexicano asuma del terrorismo internacional sino, y sobre todo, en el respeto, promoción y protección de los Derechos humanos, logrando con ello un nivel más alto de legitimidad, en términos democráticos, de estado de derecho y constitucionales. De todo lo anterior, se desprende que el Estado mexicano ha tratado de armonizar su sistema jurídico nacional ¿con las limitaciones y particularidades que ya hemos apuntado, y tomando en cuenta que existen áreas de oportunidad aún¿ con las disposiciones tanto de instrumentos internacionales, así como con las resoluciones del Consejo de Seguridad en materia de terrorismo internacional. Esto lo podemos apreciar en la medida en que las acciones y medidas legislativas, que es el área en dónde nosotros situamos nuestro estudio, que México ha adoptado, parecen estar en sintonía con las grandes áreas de interés y acción marcadas por el Comité contra el Terrorismo. En lo tocante a la piratería internacional, se corrobora que la tipificación que de la piratería hace el Estado mexicano resulta deficiente por muchas razones que a continuación apuntamos. En primer lugar, el tipo penal rompe con una larga tradición de considerar que el escenario de un acto de piratería internacional es alta mar. En efecto, el Código Penal Federal no hace ninguna referencia a la alta mar ni, en su defecto, utiliza alguna fórmula que haga referencia a que el lugar en donde se cometa el acto de piratería se encuentre fuera de jurisdicción estatal alguna. Debemos recordar que la referencia a alta mar es vital, pues esto constituye la base de la jurisdicción universal sobre el crimen de piratería bajo el DI. Al margen de ello, se pudo comprobar que México no tiene regulada la cuestión de la jurisdicción universal, lo que nos lleva a plantear que, si el delito de piratería internacional es un delito de trascendencia internacional, sobre el cual el Derecho internacional autoriza a los Estados a ejercer su jurisdicción, mediante la figura de la jurisdicción universal, entonces, el Estado mexicano debiera de regular primeramente dicha figura en su ordenamiento jurídico nacional, para estar en condiciones de cumplir con sus obligaciones internacionales; siguiendo en este caso, el ejemplo de España. Sin embargo, esto no es todo, el tipo penal de piratería internacional que estatuye el Estado mexicano adolece de otra importante cuestión, a saber: la mala técnica legislativa en lo relativo a las aeronaves, pues hace una referencia a este tipo de naves en forma residual, y no queda suficientemente claro, si las disposiciones a que se refiere la última parte de la fracción III del artículo 146, se aplican solo a la fracción III o al artículo en su conjunto. Además, hace una referencia al corso y los corsarios que no tiene ya ningún sentido, en primer lugar porque en México esa institución se abandonó hace ya mucho tiempo, y la regulación que del corso hacia la Constitución fue derogada. A parte de ello, el Estado mexicano es Parte desde 1909 de la Declaración que Reglamenta Diversos Puntos de Derecho Marítimo de 1856 firmada en París, en donde se decreta que ¿Queda abolido para siempre el corso¿¿ Por otro lado, con motivo de la preocupante situación en la aguas territoriales y de alta mar frente a las costas de Somalia, el Consejo de Seguridad ha establecido la diferencia entre actos de ¿piratería¿ y los actos de ¿robo a mano armada¿, y según se desprende de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad, sendos actos se distinguirían en función de un criterio espacial, es decir, en función del escenario de la realización del acto, ya sea en alta mar o en aguas territoriales. Esta novedad introducida por la práctica del Consejo de Seguridad viene a evidenciar la precaria y eventual pertinencia del tipo penal de nuestro Código Penal Federal en la eventual cooperación en materia de represión de la piratería internacional. Para terminar, entendemos que es necesario que el Estado mexicano tipifique el delito de piratería internacional en los términos establecidos por la CNUDM, y atender a los desarrollos normativos que en su caso suponen las resoluciones del Consejo de Seguridad, en las cuales, por cierto, se exhorta a los miembros de Naciones Unidas a legislar en la materia. Así como que también se requiere, si México así lo considera, que se tipifique de forma separada el delito de piratería (interna) o robo a mano armada en aguas territoriales sujetas a la jurisdicción mexicana. Con respecto a las violaciones de los deberes de humanidad, que se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal Federal (CPF), cabe mencionar que es el resultado de una deplorable praxis legislativa pues, no consigna ni siquiera alguna de las acciones típicas subyacentes de los crímenes de guerra establecidos en los convenios de Ginebra. Además, no se define lo que debe entenderse por ¿violaciones a los deberes de humanidad¿. Habla también de ¿rehenes de guerra¿, siendo que esa frase no significa nada en Derecho Internacional Humanitario (DIH), ya que los Convenios de Ginebra lo que hacen es prohibir la toma de rehenes, pero ¿rehenes de guerra¿ no constituye una categoría jurídica del DIH. Por otro lado, el delito de genocidio, que se encuentra tipificado en Capítulo Segundo, Título Tercero, del Libro Segundo del CPF, artículo 149 bis, y consagra al menos tres tipos legales y tres clases de sanción correspondientes a ellos. El primer tipo legal consagrado, en rigor de la técnica, se llama genocidio; y la acción típica punible se despliega a través de una serie de acciones (actus reus) consistentes en atentar contra la vida de las personas jurídicamente protegidas y la reproducción del grupo como tal. El artículo en posteriores párrafos estatuye diversos tipos legales innominados y ¿asimilados¿ al genocidio, ya que tienen identidad teleológica e identidad de sujeto pasivo; pero que no alcanzan, dada su naturaleza, una sanción tan grave como el tipo legal estructural o principal. Así, el artículo en su tercer párrafo consagra el primero de los delitos asimilados; y establece una acción típica positiva que radica en realizar ataques a la integridad física o a la salud. La otra acción típica positiva consiste en realizar traslados forzados de niños menores de diez y seis años de sus grupos originarios a otros diversos. Por último, el párrafo cuarto del presente artículo establece ¿con identidad de propósito y de sujeto pasivo¿ otro tipo penal asimilado con una acción típica punible que, en este caso en concreto, puede ser positiva o negativa, es decir, de acción o de omisión, consistente en someter e infligir unas condiciones de vida que indefectiblemente conlleven a la destrucción física del grupo. Ahora bien, si comparamos el tipo penal de genocidio contenido en el CPF con la definición que del genocidio hace la Convención para prevención y la sanción del delito de genocidio (Convención del genocidio), nos daremos cuenta del desfase entre ambos materiales jurídicos. En efecto, el legislador mexicano lamentable e inexplicablemente mutila, en el tipo penal del CPF, la definición dada en la Convención del genocidio, toda vez que establece que las acciones típicas serán perpetrar, por cualquier medio, delitos contra la vida o imponer la esterilización masiva; dejando fuera del tipo penal de genocidio el resto de acciones típicas, como son: la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo y, también, el resto de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, que desde luego, no se limitan a la imposición de la esterilización masiva, tal como consigna el CPF en su artículo 149 bis. Así mismo, escogimos dos casos concretos que constituyen una muestra representativa de la práctica jurisdiccional mexicana en lo referente al manejo y aplicación de normas jurídicas internacionales. Esos casos fueron, a saber: el caso Cavallo y el caso ¿extradición de vascos¿. Sendos casos muestran que los tribunales mexicanos no se encuentran debidamente preparados para lidiar con aquellos casos que requieran un especial conocimiento de las normas jurídicas internacionales. Por todo lo expuesto, creemos estar en condiciones de sustentar que el Estado mexicano ha tratado de cumplir con sus obligaciones internacionales adquiridas en materia de Derecho Internacional Humanitario, Derecho internacional de derechos humanos y de crímenes contra el Derecho de Gentes. Muestra de ello, son los crímenes internacionales tipificados en el orden interno nacional. Ahora bien, el Estado mexicano no ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones internacionales sobre la materia pues, consideramos que queda patente que el legislador no tiene la habilidad, así como la técnica jurídica y legislativa necesarias, para generar un sincretismo jurídico entre el orden internacional, al que el Estado mexicano está obligado, y el orden jurídico interno, lo cual definitivamente incide en la lucha contra la impunidad de los crímenes más relevantes para la comunidad internacional en su conjunto; y con ello, el Estado mexicano puede estar comprometiendo su responsabilidad internacional. Además de que México no solo ha tipificado mal, sino que en mayor parte no ha incorporado el Derecho internacional penal en su conjunto, ni el contenido en el Estatuto de Roma, ni el contenido en otros instrumentos y en el DI consuetudinario. Lo que genera que el Estado mexicano se encuentre en una situación de atrofia respecto de su sistema de aplicación indirecto de las normas de Derecho internacional penal. Sobre el tercer caso test, la reforma constitucional ad hoc para el Estatuto de Roma, hemos podido corroborar que el Estado mexicano no tiene armonizado su sistema jurídico nacional respecto del Derecho internacional en materia de Derecho internacional penal, ya sea el contenido en el Estatuto de Roma, o el que se encuentra contenido en otros instrumento internacionales y en el Derecho internacional consuetudinario. Y en virtud de ello, sostenemos que México se encuentra en una situación ¿no solo que compromete su eventual responsabilidad internacional¿ sino sobre todo, que entorpece la aplicación y desarrollo del Derecho internacional penal en su conjunto, puesto que en México no resultan operativos los sistemas de aplicación directo e indirecto de las normas jurídicas internacionales penales. No obstante, debemos de considerar el esfuerzo social, institucional, jurídico y político que para el Estado mexicano supuso la firma y posterior ratificación del Estatuto de Roma (capítulo III.3.1.). Ciertamente, el Estado mexicano, tal como pudimos analizar en la última parte del capítulo III, emprendió una reforma constitucional ¿que se entendió era necesaria a fin de armonizar el Estatuto de Roma con el sistema jurídico mexicano¿ para adicionar el artículo 21, párrafo 8º, la cual reza: El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Con todo, consideramos que tal reforma no hace sino entorpecer el sistema diseñado en la Corte Penal Internacional, esto al margen de que atrofia el principio de complementariedad contenido en el Estatuto de Roma. La consecuencia directa de todo lo anterior es que, en el caso del Estado mexicano, la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (CPI) resulta aplicable por defecto, en razón del incompleto orden normativo penal mexicano sobre la materia, ya que México no tiene tipificados en su orden interno los crímenes internacionales tipificados en el Estatuto de Roma, salvo el genocidio. Pero eso no es todo, el sistema de incorporación del derecho internacional diseñado por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos presenta una serie de vacíos normativos e institucionales que dificultan la implementación plena del Estatuto de Roma. Además, la problematicidad que se genera por la colisión de la entrada en juego relacional del subsistema jurídico creado por Estatuto de Roma y el sistema jurídico secundario mexicano, no tiene un referente normativo de solución. Es por esto que nosotros entendemos que el aspecto programático que el Estatuto de Roma tiene con respecto a la influencia que ha de ejercer en los distintos ordenamientos jurídicos estatales, ha quedado desmantelado en el caso mexicano. Por último, consideramos que México no se encuentra en condiciones de contribuir a operar el sistema de aplicación directo del Derecho internacional penal que el Estatuto de Roma supone ; Premio Extraordinario de Doctorado US
Ante un contexto de globalización económica como el actual, caracterizado por la libre circulación de bienes y servicios, los empresarios se ven cada vez más forzados a ser competitivos tanto en precio como en calidad, primando el primer factor en el actual modelo económico mundial de escasez de recursos económicos generado por las crisis económicas de orden mundial de diferentes Estados. Por este motivo, los operadores económicos buscan, ante todo, ser más eficientes con sus recursos e inversiones. Así, para la consecución de tal fin, los operadores económicos han procedido, en la práctica, a deslocalizar sus inversiones de sus Estados de origen y localizarlas, no ya donde más renten o logren maximizar sus resultados, sino donde menos tributen. Práctica esta que, en puridad, acaba respondiendo a un indicador de gestión normativo-financiero legal y rehusando la aplicación del indicador empresarial por excelencia: el de gestión económico-financiera, el cual le permite a cada empresario evaluar su real índice de rentabilidad bruta y operativa de su inversión, es decir, la colocación efectiva y eficiente de sus recursos económicos y financieros. Pues bien, del mismo modo, los Estados, autónomos y soberanos en materia tributaria, también han querido ser más competitivos desde un punto de vista tributario en orden a captar inversiones económicas. Para lo cual algunos han realizado ajustes y reformas de sus sistemas tributarios, estableciendo regímenes fiscales privilegiados, mientras que otros han optado por una opacidad de información tributaria que aboque en la localización de rentas en su territorio. De este modo, los Estados pretenden resultar fiscalmente atractivos para la inversión tanto de rentas como de patrimonios en sus respectivas jurisdicciones, habilitando para unas y otros una tributación reducida o, incluso, nula. Su único objetivo es, pues, la materialización de la inversión producto de una deslocalización en otro Estado, sin que ello incentive la generación de nuevas inversiones ni de riqueza. Ello, además, sin medir las consecuencias desfavorables para aquellos Estados que son víctimas de dicha deslocalización, convirtiéndose de esta manera en Estados que ejercen una competencia fiscal perniciosa. No puede desconocerse que tanto la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) como la Unión Europea (en adelante UE) han trabajado arduamente para conseguir la neutralización de este tipo de prácticas fiscales, haciéndose especial hincapié en la lucha contra la competencia fiscal perniciosa llevada a cabo a través de los paraísos fiscales u otras jurisdicciones opacas o no transparentes. Así, de un lado, la implementación de un escenario tributario justo y equilibrado (en el que cada Estado pueda ejercer libremente su soberanía tributaria sin acabar acudiendo a prácticas fiscales nocivas para el resto de economías nacionales) y, de otro lado, la consecución de unos estándares mínimos en materia de intercambio de información tributaria (para que cada Estado pueda conocer la localización última de la riqueza de sus residentes y lograr su efectivo gravamen) se han convertido en las principales metas a alcanzar por dichas organizaciones internacionales y supranacionales. Ahora bien, aun cuando no pueden desconocerse los avances realizados en el ámbito del intercambio de información tributaria y los esfuerzos efectuados para el diseño de ese level playing field a efectos fiscales, en la actualidad la realidad formal dista mucho de la estrictamente material. Valga, a título de ejemplo de este extremo, la nimia exigencia de un mínimo de doce acuerdos suscritos sobre intercambio de información tributaria para salir de la lista negra de paraísos fiscales de la OCDE, de manera que la misma se halla vacía en la actualidad. ¿Significa ello que se ha logrado acabar con la lacra que constituyen los paraísos fiscales? Nada más lejos de la realidad, si se tiene en cuenta la erosión que, para las economías de los restantes Estados, siguen representando a día de hoy tales territorios. Asimismo, otro buen botón de muestra de este clima constante de competencia fiscal perniciosa sería la proliferación de regímenes fiscales preferenciales existentes en el momento presente incluso en Estados con niveles estándar de imposición, más preocupados por captar inversiones económicas foráneas y evitar la deslocalización de las propias que de configurar sistemas tributarios coherentes y, sobre todo, justos. De este modo, ante la insuficiencia de las respuestas dadas a nivel internacional contra el fenómeno de la competencia fiscal perniciosa, el presente trabajo de investigación pretende diseñar o rediseñar, en su caso, una batería de instrumentos jurídicos alternativos para hacer frente al mismo, desde una óptica jurídica pero enmarcada en el contexto global económico de hoy, el cual se erige en la causa principal del auge de la competencia fiscal perniciosa. Se trata de mecanismos que, en última instancia, pretenden evitar la no tributación o la doble no tributación de la operación económica ni en fuente ni en residencia, ahondando en la necesidad del intercambio de información, de la estandarización internacional de un tipo nominal de impuestos sobre sociedades y también en el establecimiento de fuertes medidas coactivas e, incluso, resarcitorias, a efectos de disuadir el ejercicio soberano de una competencia fiscal agresiva y, por ende, perjudicial. I. Objeto de la investigación Antes de entrar en las propuestas de corrección de la competencia fiscal perniciosa, es importante señalar que la dinamización y globalización de los mercados, de las telecomunicaciones y, en general, de todo el contexto económico mundial, hace que cada día los contribuyentes estén en permanente búsqueda de jurisdicciones o Estados que ofrezcan una nula o baja tributación y que, además, ofrezcan cierta opacidad informativa respecto de las rentas y/o patrimonios allí localizadas. Como es sabido, existen ya algunos estudios monográficos de importancia en España en materia de competencia fiscal perniciosa, sobre todo referidos al ámbito comunitario, entre ellos tenemos a MARTÍN LÓPEZ, para quien la competencia fiscal interestatal puede definirse como "la utilización por los Estados de sus sistemas fiscales con la finalidad de captar inversiones foráneas"1 y a LAMPREAVE MÁRQUEZ, quien en cuanto a la competencia fiscal entre Estados, da por cierto "que en un entorno globalizado, las Autoridades de cada Estado, al fijar una determinada política fiscal, ya no sólo se plantean la repercusión de las medidas en su propio territorio, sino sobre aquellos factores de mayor movilidad sitos en otros territorios a los que pretenden atraer". Cierto es que cada Estado, en el ejercicio de su potestad tributaria, es soberano e independiente a la hora de diseñar su sistema fiscal, conforme a su Constitución y resto del ordenamiento jurídico. Pero algunos Estados se extralimitan en dicha configuración, estableciendo regímenes tributarios preferenciales no acordes con los estándares impositivos clásicos, llegando en ocasiones a conformarse sistemas auténticamente opacos diseñados para atraer, no tanto inversiones fruto de la planificación fiscal u economía de opción, sino derivadas más bien de prácticas propiamente elusivas o evasoras. Todo ello lleva aparejada la generación de desajustes fiscales y económicos en aquellos Estados que han sufrido la deslocalización de rentas e inversiones de sus residentes como consecuencia de su traslado a aquellas otras jurisdicciones que ofrecen una baja o nula tributación, surgiendo como tal el fenómeno de la competencia fiscal perniciosa. Fenómeno este que, en última instancia, impide que los Estados puedan atender su gasto público y, por ende, cumplir sus fines sociales, ahondándose más aun en la actual crisis económico-financiera de algunos Estados. En este sentido, se han escuchado ya importantes y duros pronunciamientos sobre los paraísos fiscales, los cuales constituyen el exponente por excelencia de la competencia fiscal perniciosa. Nos resulta difícil creer que en un futuro cercano se logrará la eliminación de los paraísos fiscales o siquiera su declive, cuando es evidente la brecha entre el discurso y su ejecución. En la cumbre anual del G20 celebrada en Cannes los días 3 y 4 de noviembre de 2011, el presidente de turno de esta organización, el entonces Presidente de la República Francesa Nicolás Sarkozy, hizo unas duras declaraciones sobre los paraísos fiscales en la rueda de prensa al final de la cumbre: "(n)o queremos más paraísos fiscales. El mensaje es muy claro (.) Los países que sigan siendo paraísos fiscales con el disimulo financiero serán condenados al ostracismo por la comunidad internacional"; anunciando que el G20 realizará una "publicación sistemática" en sus cumbres de la lista de "países que no hacen lo que hay que hacer para acabar con un comportamiento inadmisible"3. Posteriormente en la cumbre G20 de 2013 celebrada en San Petersburgo el 5 y 6 de septiembre de 20134, se dio un total respaldo al plan de acción creado por la OCDE que tiene por objeto abordar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios empresariales (BEPS por sus siglas en inglés Base Erosion Profit Shifting). Plan de acción que como veremos infra, no ha tenido el mejor respaldo de los expertos, ni de la doctrina científica y menos de los contribuyentes, quedando sólo al buen respaldo de los funcionarios de las distintas agencias tributarias y, por supuesto, de la misma Organización. Pues bien, una de las principales causas de esta competencia fiscal perniciosa se puede encontrar en la globalización económica (caracterizada por la apertura de economías y la libre circulación internacional de capital, bienes, servicios), donde la fiscalidad se erige en un factor importante en la localización de las inversiones económicas y de la riqueza. Razón por la cual los Estados utilizan la misma para intentar atraer, hacia sus respectivas jurisdicciones, el mayor número de rentas y patrimonio, sin tener en cuenta las consecuencias adversas que genera la deslocalización de inversiones en los diferentes Estados de origen. Así, pueden citarse, como consecuencias lesivas derivadas del fenómeno de la competencia fiscal perniciosa, entre otras, el reparto desequilibrado de la carga tributaria, ya que los Estados sólo buscan atraer a sus jurisdicciones "bases imponibles móviles" (rentas del capital o de actividades económicas), reduciendo tan sólo la carga impositiva soportada por éstas. Mas ello no parece suponer una racionalización del sector público, puesto que esa menor presión fiscal prevista para las bases móviles no conlleva un gasto público más eficiente, sino que se compensa mediante un endeudamiento superior y una mayor tributación de las bases no móviles (rentas del trabajo o inmobiliarias). De esta forma, la Competencia Fiscal Interestatal adquiere un perfil nocivo, no cuando se traduce en el establecimiento generalizado por los Estados de unos niveles de imposición ajustados, resultando una fiscalidad más racional y, a su vez, atractiva para toda clase de rentas, sino cuando consiste en el establecimiento de ventajas fiscales específicas y desorbitadas cuyo único objeto sea la captación de determinadas rentas. Así, a lo largo de este trabajo de investigación, realizaremos algunas propuestas de lege ferenda en orden a la corrección de la competencia fiscal perniciosa, entre las que destacamos como aporte propio una propuesta en torno al establecimiento de una suerte de responsabilidad patrimonial como última ratio de aquellos Estados o jurisdicciones que ejerzan una competencia fiscal perniciosa obstaculizando, ocultando o denegando el suministro de información financiera-tributaria efectiva a los Estados perjudicados. Dicha responsabilidad patrimonial podría comprender, además de la imposición de sanciones económicas, el pago a tales Estados perjudicados de una cantidad equivalente a la deuda tributaria dejada de ingresar por sus residentes como consecuencia de la deslocalización de sus rentas, patrimonios e inversiones y su ubicación en aquellos otros Estados que ejercen una competencia fiscal perniciosa. Así, nada obsta a que los diferentes Estados modernicen sus sistemas tributarios y sean fiscalmente competitivos a nivel internacional para atraer inversión extranjera. Ahora bien, sus sistemas tributarios deben responder a un esquema, si no igual a los demás Estados, sí similar en lo que respecta a los estándares internacionalmente aceptados. Nada impide que los Estados puedan establecer condiciones fiscales favorables, mas no desleales frente a las condiciones de los otros Estados. Lo ideal es que observen unos patrones internacionales de tributación de los que se derive un terreno de juego justo y equilibrado en el ámbito fiscal, dejando que sean otros factores de competitividad los que acaben decidiendo qué Estados resultan más atractivos internacionalmente. Factores como vías de comunicación, calidad de materias primas, calidad de la mano de obra, reducción de costes de producción, avanzada tecnología y redes de acceso a las misma o seguridad jurídica, entre otros, que son propios de la libre competencia en un mundo globalizado y dinámico como el actual. Es claro que nuestro propósito con este trabajo de investigación es realizar algunas propuestas de lege ferenda que contengan una aproximación a la corrección de la competencia fiscal perniciosa, tanto en el ámbito internacional como de la Unión Europea, pero unificada como una propuesta global de fiscalidad internacional. Y ello sobre la base de medidas de muy distinta índole, entre las que podrían destacarse, de un lado, la ratificación de un acuerdo multilateral de intercambio efectivo de información de forma automática vinculante para los Estados que se adhieran, la fijación de un tipo nominal estándar de impuesto de sociedades del 22,5%. Y, de otro, el establecimiento de medidas defensivas contra los Estados que ejerzan esa competencia fiscal perniciosa, que abarquen desde las propiamente encuadrables en la técnica tributaria hasta otras coactivas, punitivas o resarcitorias. En efecto, sin desconocer la soberanía de cada Estado como límite infranqueable y modulador del Derecho internacional, un problema como el que representa la competencia fiscal perniciosa requiere una estrategia coordinada y decidida que acabe aislando internacionalmente a aquellas jurisdicciones no cooperantes, de modo que ese ejercicio de competencia fiscal nociva termine teniendo un coste, en términos económicos y jurídicos, mayor que el propio beneficio reportado por tales prácticas. Piénsese, en este sentido, en la posibilidad de exigirle una especie de responsabilidad patrimonial, reclamándosele el pago del impuesto que el contribuyente ha dejado de ingresar en su Estado de residencia o de la fuente donde aquél ejerce sustancialmente actividades económicas; responsabilidad ésta que sería exigible con carácter subsidiario y como última ratio, una vez que el Estado perjudicado demuestre que la normativa o la práctica administrativa del otro Estado ha constituido un obstáculo insalvable para lograr la recaudación tributaria que, en atención al juego de los criterios de sujeción tributaria, le correspondía jurídicamente. II. Metodología Con la presente investigación jurídica, encuadrable dentro del ámbito del Derecho Público, pretendemos estudiar el fenómeno de la Competencia Fiscal Interestatal y, propiamente, aquélla que presenta un carácter pernicioso. No obstante, la investigación respecto de esta materia se llevará a cabo, exclusivamente, desde el punto de vista jurídico, prescindiéndose de la óptica económica, (más centrada ésta última en las graves consecuencias de esta índole que dicho fenómeno acarrea). Es claro que, en este tipo de investigación, usaremos, como principales fuentes directas de estudio, entre otras, las normas jurídicas (Tratados, Leyes, Reglamentos, Directivas, etc.), la jurisprudencia de los Tribunales, informes de organismos internacionales (OCDE, UE) y la doctrina científica, acudiendo a las principales monografías y artículos de aquellos autores que han tratado esta materia. De este modo, se pretende realizar un trabajo de investigación que, de alguna manera, resulte interesante y contenga aportaciones de valor, tanto para la comunidad académica, como para los Estados y Organismos internacionales que luchen contra el fenómeno de la competencia fiscal perniciosa. Es importante dejar sentado que cualquier información de fuente externa que se utilice en esta investigación tendrá su respectiva lista de referencia en la parte bibliográfica, preservándose así los derechos de autor. III. Estructura del estudio La presente tesis doctoral se ha estructurado de una manera concordada, en cuatro capítulos, analizando de manera exhaustiva todos los aspectos de nuestro objeto de estudio (éste es, la competencia fiscal perniciosa) y concluyendo con las oportunas propuestas, en tanto aportación científica propia que todo trabajo de investigación debe necesariamente contener. El primer capítulo aborda el fenómeno de la competencia fiscal interestatal desde su génesis hasta la actualidad, donde podremos apreciar como esta figura jurídico- económica (aun cuando sólo realizaremos su análisis desde el punto de vista jurídico), ha tenido una evolución importante, motivado todo ello por la globalización y dinamización de los mercados. Fenómeno este que, sin duda, constituye uno de los principales motivos por los que, en la actualidad, los diferentes Estados, territorios o jurisdicciones establecen, ajustan o reforman sus sistemas fiscales nacionales, si bien en uso de su propia soberanía estatal. En el segundo capítulo se realiza un análisis de lo que se entiende por competencia fiscal perniciosa, la cual se traduce en la pugna de los diferentes Estados por localizar en sus respectivos territorios, mediante la utilización de instrumentos fiscales, el mayor número de inversiones económicas. Lo que, en la práctica, está generando unas gravísimas consecuencias para los propios Estados en su conjunto y, sobre todo, para aquellos cuyos sistemas tributarios responden a los estándares internacionalmente aceptados. Consecuencias nocivas entre las que destaca la pérdida de ingresos fiscales provenientes de las rentas denominadas "móviles", dada la facilidad de deslocalización de éstas últimas. El tercer capítulo tiene por objeto la descripción y examen de las principales acciones llevadas a cabo a nivel internacional (tanto desde la OCDE, como desde la UE) frente a esta competencia fiscal perniciosa que se ha desatado entre los Estados y que tiene su anclaje en las fuerzas del mercado y la globalización. Acciones, valga de paso decir, que con carácter general no son vinculantes per se, sino por la voluntad política de cada Estado, como veremos infra. Por tanto, en él se hará referencia a las principales propuestas de corrección de la competencia fiscal perniciosa desarrolladas en los ámbitos internacional y comunitario, evaluándose instrumentos jurídicos como la aproximación de legislaciones para lograr una coordinación de la fiscalidad, la igualdad de condiciones entre todos los Estados para lograr un intercambio efectivo de información y unos sistemas fiscales transparentes y la armonización de la fiscalidad directa en el ámbito comunitario, entre otros. Finalmente, en el cuarto capítulo se expondrán propuestas propias, de lege ferenda, para la corrección de la competencia fiscal perniciosa. Demostrada a lo largo de la investigación la nocividad de la competencia fiscal perniciosa (y de la utilización de este fenómeno por estructuras agresivas de ingeniería fiscal cuasi elusivas), procede, como leitmotiv último del trabajo, formular nuestras tesis sobre la viabilidad jurídica de determinados mecanismos alternativos de contención de la competencia fiscal perniciosa, ante la inexistencia de normas jurídicas que sancionen a los Estados que ejerzan la misma. Así, creemos firmemente en la necesidad de actuar en un doble plano: primero, el establecimiento e implementación de unos mínimos de convergencia tributaria a nivel internacional que excedan del restringido ámbito del intercambio de información tributaria, delimitando claramente, de una vez por todas, ese denominado escenario fiscal justo; segundo, la fijación de un tipo nominal estándar del impuesto de sociedades del 22,5% permitiéndose los ajustes de doble imposición internacional o por el contrario del ajuste de lo debido y no abanado; y, tercero, alcanzar un establecimiento generalizado del mismo de manera coercitiva, albergando la posibilidad de que, ante la deslealtad en el ámbito fiscal practicada por determinados Estados, quepa la exigencia de la apuntada responsabilidad patrimonial como última ratio. Objetivo difícil, sin duda, en razón a que el Derecho internacional público se encuentra precisamente soportado en la voluntad de los Estados libres y soberanos, sin que pueda exigírseles el cumplimiento de obligaciones a las cuales no se hayan adherido voluntariamente. Por ello, somos conscientes de las limitaciones de nuestra propuesta y de sus consecuencias en el ámbito del Derecho internacional, pero que los Estados miembros de las distintas organizaciones internacionales habrían de comprender y compartir, construyendo un frente común contra los paraísos fiscales y demás jurisdicciones opacas, los cuales son, en definitiva, los verdaderos agujeros negros del sistema fiscal internacional. CONCLUSIONES 1. En el ámbito del Derecho internacional público, encontramos el Derecho tributario internacional, en el que cada Estado libre y soberano ejerce su potestad tributaria para estructurar su respectivo sistema fiscal, existiendo tantos regímenes fiscales como Estados o territorios dependientes existen, deviniendo con ello una cierta competencia fiscal entre los éstos. Competencia que alcanza regímenes fiscales transparentes, unos menos transparentes y otros en puridad, opacos. Siendo estos dos últimos tipos de regímenes, los propicios para que los operadores económicos ejerciten toda su infraestructura financiera, legal y fiscal para aprovecharse de los desajustes de la diversidad de tantos sistemas fiscales. 2. También es cierto, que esa potestad tributaria de los Estados ha ido desencadenando un escenario de lucha entre éstos, con el único fin de atraer hacia sus territorios inversiones y riqueza foránea, en ocasiones sin dimensionar los efectos nocivos que ello genera en el Estado que sufre la deslocalización, la erosión de la base imponible o el traslado de beneficios hacia esas jurisdicciones que ofrecen condiciones fiscales más ventajosas o preferenciales de baja o nula tributación. Ello ha generado que algunos Estados también constituyan regímenes fiscales con ciertos privilegios, de modo que puedan retener al menos, su riqueza nacional dentro de su territorio, alcanzado esto una pugna entre Estados que ejercen una competencia fiscal perniciosa. Creemos, que lo que resulta inadmisible en el plano internacional, es aquel ejercicio sesgado de la potestad tributaria que acabe perjudicando a aquellos otros Estados con niveles impositivos estándares. 3. Así como una sana competencia en la producción y comercialización de bienes y servicios es útil y necesaria para equilibrar las fuerzas del mercado, también lo es la competencia fiscal, pero a través de sistemas tributarios transparentes. Lo cierto es que el carácter pernicioso que ha alcanzado la segunda, es tal, que hasta los mismos Estados y organizaciones internacionales, como la OCDE, G20, G/7/8 y la UE, han tenido que intervenir para hacer frente a tal fenómeno que viene socavando la hacienda pública internacional, principalmente en lo que respecta al impuesto de sociedades, lo que está generando que cada día la brecha fiscal esté siendo más amplia, no permitiendo a los Estados cumplir sus fines. 4. Sin perjuicio de otras opiniones, definimos la competencia fiscal interestatal como el fenómeno por el cual los Estados, en ejercicio de su poder soberano, erigen y estructuran su sistema fiscal con el objetivo de mantener, retener o atraer capitales móviles, actividades empresariales, inversiones, rentas o patrimonios, logrando así un incremento de sus ingresos públicos y, en general, un mayor crecimiento económico. 5. El ejercicio de esa potestad tributaria en el actual contexto de globalización económica, ha abocado en un uso de la misma dirigido, en última instancia, a configurar Estados fiscalmente atractivos para los inversores internacionales, lo que ha generado una contienda de competencia fiscal, beneficiando especialmente a las multinacionales que a través de su planificación fiscal agresiva buscan la optimización en el pago de la factura fiscal, más que la rentabilidad misma de la inversión; quienes aprovechas todos los resquicios fiscales para ello, y de paso, se benefician al igual que los demás ciudadanos de los servicios y condiciones de bienestar que ofrecen los Estados, sin contribuir con las cargas fiscales que justamente les corresponde, convirtiéndose como dicen los hacendistas públicos en verdaderos free-riders. 6. Fenómenos como la globalización económica y la constante interdependencia de las economías, ha provocado la apertura de las fronteras, la eliminación de normas proteccionistas y la libre circulación de personas y capitales. Escenario en el que los propios Estados se ven enfrentados a una competencia fiscal, similar a la competencia de mercado a que se ven enfrentados los operadores económicos. Por tanto, el fenómeno de globalización económica no hace sino desatar las fuerzas del mercado tanto para los Estados como para los operadores económicos, en donde la competitividad no está basada en factores de rentabilidad operativa sino, en gran medida, en factores de rentabilidad fiscal. 7. Esta globalización y la creciente movilidad de personas y capitales, están creando dificultades para los Estados a la hora de evaluar correctamente las bases imponibles, la recaudación fiscal y la tributación efectiva de los operadores económicos donde sustancialmente ejercen las actividades y generan valor. A su vez, estos fenómenos están afectando el funcionamiento de los sistemas fiscales y facilitando las prácticas de elusión y evasión fiscales, toda vez, que algunos se han reputado insuficientes u obsoletos frente al dinamismo económico vigente, lo que pone en peligro el funcionamiento del mercado global. 8. Defendemos el proceso de la competencia fiscal como un fenómeno beneficioso, siempre que la misma se practique de una manera leal y sana, es decir, en la medida que los Estados ejerzan su potestad tributaria, no de manera uniforme, pero sí dentro de unos estándares internacionales (como los referidos por la OCDE y la UE). En este sentido, la propia OCDE no censura la existencia de diferencias objetivas entre los sistemas fiscales de los distintos países, admitiéndose el carácter beneficioso de una cierta competencia derivada de dicha heterogeneidad, pero siempre que aquélla acabe conformándose como simétrica, proporcionada y justificada, mediante la cual exista una adecuada proporción entre los niveles de imposición y prestaciones públicas, que finalmente, desemboque en la eficiencia del gasto público y que por demás, sean sistemas transparentes e inspirados en principios de justicia tributaria. 9. También consideramos el proceso de la competencia fiscal como un fenómeno perjudicial, siempre que se ejerza de manera desleal, a través de la implementación de sistemas tributarios preferenciales de carácter pernicioso, es decir, estructurados estrictamente por motivos fiscales para la captación exclusiva de rentas y capitales foráneos, sin exigir una actividad real y sustantiva; o, mediante jurisdicciones constitutivas de auténticos paraísos fiscales sin un intercambio efectivo de información y con sistemas tributarios poco o nada transparentes. 10. Lo cierto es que principalmente desde los años noventa hasta nuestros días, la competencia fiscal interestatal presenta una naturaleza más perniciosa que sana, puesto que la globalización económica, unida a la falta de instrumentos jurídicos internacionales vinculantes, hace que internacionalmente los Estados compitan, no desde un punto de vista económico, sino desde una óptica estrictamente fiscal. Lo propio sucede incluso, en el seno de la UE, que ha tenido grandes avances en la armonización de fiscalidad indirecta, y en algunas parcelas de la fiscalidad directa, pero la falta de una armonización adecuada del impuesto de sociedades en sus EE MM, ha generado una gran variedad de 28 regímenes societarios, sin que hasta la fecha se haya podido lograr una coordinación para su armonización, convirtiéndose esta competencia fiscal en un fenómeno lesivo para el mercado interior común. 11. En nuestra opinión, son múltiples las incidencias que la globalización ha ejercido y ejerce sobre el Derecho tributario y su sistema de fuentes, transformando casi por completo algunos sistemas fiscales y corrigiendo o provocando ajustes en otros, pero todos centrados en el mismo fin, i. e. la atracción de inversiones de capital extranjero. Cierto es, pues, que la globalización está incidiendo decisivamente en la configuración de la política fiscal llevada a cabo por los diferentes Estados, provocando una internacionalización del Derecho tributario, que a pesar de no ser un Derecho internacionalizado aún, no puede obviarse la considerable influencia que recibe del exterior, tanto en su configuración, como en lo que se refiere a los principios que ordenan la producción legislativa en materia tributaria y en las fuentes que en la actualidad nutren el Derecho tributario. 12. En todo caso, cuando se afronta el debate sobre el carácter sano o pernicioso de la competencia fiscal interestatal, consideramos que los Estados pasan de una "competencia sana" a una "competencia perniciosa" cuando utilizan sistemas fiscales con el fin exclusivo de atraer rentas y capitales foráneas, generalmente carentes de un sustrato económico generador de valor y que se localizan en tales jurisdicciones por motivos no económicos sino fiscales. Dicho de otra manera, la finalidad subyacente de dichos sistemas tributarios, es la atracción de dichas rentas y capitales mediante una menor presión fiscal, a través del otorgamiento de beneficios a inversores extranjeros, creando de alguna forma una brecha fiscal, que termina compensándose a través de la fiscalidad de las rentas menos móviles (principalmente de trabajo, inmobiliarias y de pymes), desequilibrando los principios de justicia e igualdad tributaria. 13. La estructuración de los sistemas fiscales por parte de algunos Estados, exclusivamente para deslocalizar u ocultar las rentas o capitales de otros Estados, supone una carrera hacia el fondo que sólo lleva aparejada pérdida de recaudación fiscal y, en definitiva, erosión económica, lo que para la OCDE en materia fiscal corresponde específicamente a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios empresariales (BEPS) mediante "una planificación fiscal internacional", que mientras existan y persistan sistemas fiscales que lo permitan, difícil será la encomiable tarea de esta Organización para desmantelar tales mecanismos de planificación fiscal agresiva, toda vez que estamos frente a una economía de opción plenamente válida y legal, donde cada Estado erige su propio sistema fiscal y los operadores económicos el lugar donde mejores ventajas fiscales encuentre. 14. Las escalofriantes cifras en pérdida de recaudación fiscal, en evasión y elusión fiscales, expuestas a lo largo de nuestra investigación, dejan entrever los resultados a que aboca la competencia fiscal perniciosa ejercida, sobre todo, por los paraísos fiscales y por los regímenes fiscales preferenciales, establecidos por Estados o territorios dependientes no calificados como paraísos fiscales, cuyo único fin es la creación de sistemas fiscales atractivos a las inversiones foráneas de fácil deslocalización o movimiento, como las rentas de capital y las actividades empresariales. Donde la reducción de ingresos fiscales que se genera de la existencia de estos regímenes preferenciales para estas bases imponibles móviles, no presenta una proporcionada racionalización del sector público de los Estados, pues tal pérdida de recaudación fiscal ha sido compensada con un incremento de la carga fiscal en las bases imponibles menos móviles (especialmente las rentas del trabajo y de los bienes inmuebles). 15. Los Estados que cuentan con sistemas estándares y transparentes, se han visto gravemente afectados por la proliferación de estos regímenes fiscales perniciosos, por lo que han intentado de encontrar una solución a tal fenómeno, sin lograr un resultado contundente hasta ahora. Y ello sin perjuicio de la consecución de algún resultado positivo de carácter parcial, como la adopción en el ámbito comunitario del Código de Conducta de Fiscalidad de las Empresas o los compromisos adquiridos en el ámbito de la OCDE respecto a la lealtad en la configuración de sus políticas fiscales, de cooperación e intercambio de información, o suscripción de CDIs, o la ejecución de su último plan de trabajo de julio de 2013, encaminado a evitar la erosión de la base imponible y el traslado de los beneficios empresariales (BEPS). 16. Entendemos que este fenómeno de competencia fiscal perniciosa se ha abordado desde instancias nacionales como el propio EE. UU. y supranacionales como la OCDE y la UE. En este sentido, destacamos el instrumento vinculante FATCA adelantando por EE. UU.; el instrumento adelantado por la OCDE sobre "Competencia fiscal perjudicial: Una cuestión global emergente", el cual fue reorientado mediante el Plan de Acción BEPS, ambos no vinculantes; los instrumentos establecidos por la UE como el Código de Fiscalidad de las Empresas, no vinculante pero con resultados muy favorables para eliminar las medidas perniciosas de los sistemas fiscales de sus EE MM y la norma del TFUE sobre el control de las ayudas de Estado de tipo fiscal, vinculante y desarrollado a través del TJUE. Medidas todas, que intentan corregir esta gran brecha fiscal de la que aún falta bastante camino para ser efectivamente corregida. 17. En el dinamizador proceso de globalización económica, el comercio electrónico es el que mayor crecimiento ha experimentado, acarreando serias preocupaciones a las Administraciones Tributarias a la hora de gravar la renta y el consumo, por la dificultad actual para controlar tales operaciones e identificar a los contribuyentes, y de forma muy especial, por lo difícil que resulta recaudar los impuestos que se generan cuando el contribuyente reside fuera del territorio del Estado acreedor de la deuda tributaria. En estos términos, en el plano fiscal las consecuencias derivadas de la realización de operaciones de comercio electrónico parecen reconducirse a una sola: la disminución de los ingresos tributarios. 18. El desarrollo de nuevos medios de pago de naturaleza electrónica, ha supuesto la obstaculización del rastreo de las transacciones comerciales realizadas, dificultando la localización de la corriente económica generada por aquellas, muy especialmente en aquellos casos en los que los fondos utilizados procedan de entidades bancarias situadas en paraísos fiscales. Pero a su vez, esta innovación en las TICs, han provocado una extraordinaria facilidad para el intercambio y procesamiento de la información, que deberá ser adecuadamente utilizada en lo mayor posible por todos los Estados mediante la ratificación de instrumentos jurídicos que así lo permitan. 19. Los múltiples atributos que presentan las operaciones de comercio electrónico tienen difícil encaje en las concepciones y criterios utilizados por los sistemas tributarios clásicos; los mismos han supuesto un cambio de paradigma en muchos de los criterios impositivos utilizados como piedras angulares de todo el sistema tributario, provocando con ello que el sistema tributario, uno de los principales fundamentos del Estado moderno, asuma el reto de adaptarse a los cambios tecnológicos, económicos y sociales para cumplir su función recaudatoria. 20. A las singularidades fiscales que generan las transacciones electrónicas, también ha habido un interés latente de enfrentarlas con mecanismos útiles, los cuales han resultado insuficientes, sin que ello implique la renuncia de las OO II para continuar con sus proclives trabajos. Es así como la UE y la OCDE han dedicado especial atención al asunto y, en especial, en relación con la competencia fiscal. En cabeza de la OCDE se presentó el documento The Emergence of Electronic Commerce de 1997, que establece las bases y los fundamentos esenciales que debían estudiarse del comercio electrónico; luego en 1998, el documento Electronic Commerce: Taxation Framework Conditions, en el que se refleja el hincapié de luchar contra la competencia fiscal lesiva en el campo del comercio electrónico y la necesidad de luchar contra ésta a través de acuerdos multilaterales entre Estados. 21. En la actualidad, la OCDE adelanta en el sector de la economía digital el Plan BEPS mediante la acción número uno Address the tax challenges of the digital economy, para hacer frente a los entramados fiscales que están ejecutando las multinacionales para erosionar la base imponible y trasladar los beneficios a paraísos fiscales o regímenes fiscales preferenciales. Mediante esta acción, se trata de identificar a todos los agentes que intervienen en la cadena de valor de la economía digital y desentrañar, si en determinado Estado, podría considerarse la presencia de un establecimiento permanente al que se pudieran atribuir beneficios empresariales, dado que la intermediación a través de las cadenas de participaciones de sociedades dificulta esa posibilidad. 22. La pobreza mundial y la desigualdad, también se constituyen en actores del cercenamiento de la competencia fiscal, específicamente en relación con aquellos países en desarrollo que ven una oportunidad de crecimiento económico a través de la conformación de sistemas fiscales preferenciales, o, mediante una imposición directa baja o nula. Por lo que estarán por fuera de una competencia fiscal transparente y obligados a experimentar una caída de los ingresos fiscales, precisamente porque ejercen una mayor presión fiscal sobre una base reducida de contribuyentes, y es allí donde aparecen sistemas fiscales laxos o flexibles de carácter pernicioso, para intentar atraer inversión extranjera a sus jurisdicciones, donde algunos corren con suerte al abrirse al mundo, convirtiéndose en verdaderas termitas fiscales y provocando efectos nocivos para otros Estados. 23. Uno de los efectos gravísimos de la competencia fiscal perniciosa, es el desajuste de los sistemas tributarios nacionales. Ello en consideración a que, al nivel esperado de los ingresos y gastos públicos como determinantes sustanciales de la política fiscal, se ha adicionado la interacción del entorno tributario internacional con las medidas adoptadas por otros Estados, desencadenando en los últimos años un cambio de los postulados fiscales en los sistemas tributarios internos y, por supuesto, generando una competencia fiscal ente los Estados, ya que cualquier cambio tiene su repercusión directa o indirecta en los sistemas fiscales de otros Estados. Todo ello, trae aparejado el menoscabo de los ingresos tributarios y de la recaudación fiscal, producto de la deslocalización de las inversiones de capital y actividades empresariales que tienen que soportar aquellos Estados víctimas de la competencia fiscal perniciosa. 24. Esta competencia fiscal perniciosa, también representa una clara amenaza a los principios de justicia tributaria, toda vez que el carácter asimétrico de los sistemas fiscales han basado su atracción en el establecimiento de regímenes fiscales favorables para aquellas rentas móviles, generando con ello un desplazamiento de la carga impositiva principalmente hacia las rentas menos móviles, lo que trae unas gravísimas consecuencias fiscales como la afectación directa de los principios clásicos de justicia tributaria como generalidad, igualdad, capacidad contributiva y progresividad, afectando la equidad y la redistribución de la renta que, como regla general, se predican de los sistemas tributarios en su conjunto. En definitiva, la desigualdad de estos sistemas, bien podría afectar la neutralidad fiscal de algunos Estados a la hora de establecer el gravamen de las distintas manifestaciones de riqueza, pues sus déficits fiscales podrían obligarles, de una u otra manera, a establecer un mayor nivel de imposición o una mayor presión fiscal para aquellas rentas no móviles, frente a las móviles que escapan a las altas cargas impositivas por su facilidad de deslocalización. 25. De otra parte, esta contienda de competencia fiscal perniciosa lleva aparejada una localización ineficiente de los recursos económicos, en tanto ésta última acaba guiándose, en gran medida, por factores de índole tributaria. De este modo, la riqueza y los factores de producción terminan ubicándose donde menos tributan, y no donde más producen, como sería lo deseable desde la óptica económica. Proceso de competencia fiscal que es desatado por los Estados y aprovechado en gran medida por los operadores económicos, en particular por las multinacionales, quienes son los agentes principales de este tipo de competencia fiscal perniciosa, en razón a su capacidad y poder de decisión para deslocalizar parte o el conjunto de sus actividades, hacia uno o varios Estados, donde su único objetivo es beneficiarse de todos los instrumentos de planificación fiscal internacional que ofrecen los distintos sistemas tributarios. 26. Los gravísimos efectos y consecuencias provocados por esta clase de competencia fiscal, llevaron tanto a la OCDE como a la UE, a adelantar investigaciones y trabajos para desmantelar las medidas perniciosas, los sistemas fiscales preferenciales y los paraísos fiscales. Para la primera, se constituyó como pionero su informe sobre competencia fiscal perniciosa y sus sucesivos informes de revisión y progreso hasta el año 2012, y, a partir de 2013 con la reorientación de los mismos a través del plan de acción BEPS, donde se inicia un trabajo conjunto de la OCDE/G20. Para la segunda, se convirtió en pionero el Código de Conducta de Fiscalidad sobre las Empresas y la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado; quien además de sus propios trabajos, ha integrado sus acciones en el plan de acción BEPS. Los regímenes fiscales preferenciales y los paraísos fiscales, constituyen una forma abierta y directa de permear la competencia fiscal, motivo por el cual, generaron la preocupación de todos los países, principalmente de aquellos más desarrollados, tanto por la disminución de la recaudación fiscal y como por la erosión de la base imponible mundial; lo despertó el interés del G7 y G20 para trabajar de manera mancomunada con la OCDE en la lucha contra éstos, en favor de la protección de las finanzas públicas de los países y principalmente de sus Estados miembros. 27. Observamos un retroceso en los trabajos adelantados para la erradicación de los paraísos fiscales, cuando por sugerencia de los EE. UU. que basó su tesis en el poder soberano de los Estados para establecer su nivel de tributación y su organización fiscal, en el año 2001 la OCDE abandona el criterio de carencia de actividad sustancial para catalogar a una jurisdicción o territorio dependiente como paraíso fiscal. Como creemos, ello implicó un gran retroceso, porque era un excelente indicador de los focos de evasión fiscal. Por fortuna, se verificado lo trascendental de tal criterio, por lo que tanto la OCDE como lo la UE han dado pasos favorables para retomarlo, mediante la acción cinco del plan de acción BEPS y la Propuesta de modificación del Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas, respectivamente. La supresión del criterio de carencia de actividad sustancial fue reemplazado por la creación de sistemas transparentes y por un intercambio efectivo de información, elementos que se consideraban suficientes para catalogar a un Estado como una "jurisdicción cooperante". Transparencia referida no sólo al sistema de información fiscal, sino también a aquellos elementos conducentes a su garantía, como la imposibilidad de negociación entre las administraciones fiscales y los contribuyentes para la determinación de las bases imponibles o los tipos de gravamen y/o la concesión de incentivos fiscales. Así mismo, la existencia efectiva de un intercambio de información debería permitir y facilitar a los demás Estados y a las propias administraciones de estas jurisdicciones el acceso a toda la información fiscalmente relevante y conllevar el establecimiento de dispositivos normativos que propicien el suministro de dicha información. Todo ello con el único fin de gravar aquellas rentas de los contribuyentes que han decido invertir en tales jurisdicciones sólo por fines tributarios. 28. El año 2009 fue clave para que el G20 apoyara decididamente a la OCDE en la apertura de trabajos sobre la transparencia y del intercambio efectivo de información, el desmantelamiento del secreto bancario, advirtiendo incluso de la posible imposición de sanciones para quien no cumpliera con los estándares internacionales de intercambio de información aceptados. Además, se insta al Foro Global a seguir avanzando en el uso de instrumentos multilaterales para contrarrestar la evasión de impuestos, a través de la revisión, aprobación y recomendación para la implementación de las normas internacionales de transparencia e intercambio efectivo de información, con fines a que exista una cooperación fiscal adecuada entre los Estados y el seguimiento a quienes incumplan con dicho compromiso. 29. La baja o nula tributación internacional que soportaban algunas multinacionales, a través de la planificación fiscal agresiva, aprovechándose de las interacciones entre los sistemas fiscales de los Estados para disminuir artificiosamente sus bases imponibles o trasladar los beneficios empresariales a otras jurisdicciones de baja o nula tributación, despertó el interés conjunto de la OCDE/G20 para hacer frente a ello, desplegando el plan de trabajo BEPS en el año 2013 de 15 acciones con el que se pretende lograr un cambio en la normativa fiscal internacional, el cual finalizará en diciembre de 2015. Es un plan de acción en el que convergen dos realidades: la primera, es que las empresas multinacionales intentan disminuir su factura fiscal para optimizar su beneficio tributario, valiéndose de mecanismos de planificación fiscal agresiva; la segunda, los propios Estados ofrecen regímenes fiscales diferentes y competitivos entre sí, para atraer rentas e inversiones extranjeras; ambas realidades, se traducen en la erosión de la base imponible y en el traslado de los beneficios empresariales entre jurisdicciones, lo que propició que la OCDE y el G20 centraran su esfuerzo a través de BEPS para hacer frente a tan colosal dificultad. 30. Estimamos que estas 15 acciones en su conjunto, son retadoras pero su aplicación dependerá también de la mera liberalidad de los Estados, es decir, acciones no vinculantes que hasta ahora han carecido de efectividad para la erradicación de los regímenes fiscales preferenciales y más concretamente de los paraísos fiscales, lo que hará que continúe presentándose el mismo choque de intereses que se ha evidenciado en las iniciativas anteriores entre quienes promueven la eliminación material de la competencia fiscal perniciosa y algunos Estados miembros de la OCDE, que sólo promueven su eliminación formal, porque están claramente vinculados a los paraísos fiscales o centros de servicios financieros offshore, a través de sus territorios dependientes. 31. Consideramos que la dificultad manifiesta del proyecto BEPS, radica en que la OCDE tiene una posición ambivalente. Por un lado, trabaja por extender su poder y su influencia a nivel mundial a través de la promoción de la estandarización y la convergencia, pero, por otro lado, siempre se ha visto a sí misma como representante de los intereses de sus Estados miembros y por consiguiente, con dificultades para representar los intereses de otros países, al menos de aquellos que entran en conflicto con los intereses de sus Estados miembros. Sin embargo, independientemente de este tipo de problemas, creemos que BEPS tiene aspectos positivos. El primero de ellos es el avance en materia de intercambio efectivo de información; el segundo, es el reconocimiento de un fracaso de los sistemas de tributación internacional basados en los acuerdos bilaterales que interactúan con los sistemas tributarios internos, los cuales, difícilmente pueden evitar la doble imposición sin crear de manera simultánea oportunidades de doble no imposición, siendo destacable la nueva estrategia orientada a los acuerdos multilaterales; el tercero, es su retorno al requisito de la actividad sustancial que formaba parte del informe de 1998 y como hemos reiterado su eliminación flexibilizó de manera excesiva el cumplimiento de requisitos para que los paraísos fiscales fueran eliminados de la lista negra. En definitiva, su objetivo principal, es en sí mismo, el aspecto más positivo, el cual es evitar la erosión de la base imponible, el traslado de beneficios y encontrar soluciones a los problemas de la planificación fiscal agresiva. 32. No obstante a lo favorable que hemos advertido sobre BEPS, somos de la opinión, que este proyecto no representa una solución real para enfrentar la planificación fiscal agresiva, entre otras cosas porque ha eludido conscientemente el problema de fondo que es la adecuación de un sistema de tributación internacional en el que se consideren temas centrales como la residencia fiscal y la potestad tributaria para distribuir correctamente la recaudación. Creemos que BEPS representa una valiosa entrada hacia la reforma de la normativa fiscal internacional, pero si pretende lograrla requerirá una aplicación consistente de los propios principios de dicho plan, una mejor definición de lo que es o no aceptable, la definición de jurisdicción en función de la creación de valor y debe dejar de evitar los puntos políticamente difíciles por los intereses de sus Estados miembros, como por ejemplo la residencia fiscal. Y si pretende expandir la normativa adaptada a terceros Estados no miembros de la OCDE, deberá tenerse presente que esto debe alcanzarse de forma participativa, de la manera más inclusiva posible a fin de asegurar la efectividad y ganar la mayor legitimidad posible. 33. En relación con el proyecto BEPS, para nuestra investigación, centramos nuestro interés principal en la acción número 5 (Combatir las prácticas fiscales perniciosas, teniendo en cuenta la transparencia y la sustancia), por lo cual valoramos positivamente que mediante ésta, se haya vuelto a replantear el criterio de actividad sustancial en los regímenes preferenciales, que aunque no todos gozan de ser paraísos fiscales para quienes se ha eliminado tal criterio, algunos si lo son. En principio se ha incluido para los regímenes preferenciales de PI, los cuales deberán demostrar que han incurrido en ciertos gastos asociados a actividades de I+D que generen rentas procedentes de la explotación de la PI. Tal criterio, podrá extenderse a otro tipo de regímenes preferenciales, los cuales deberán demostrar la existencia de actividades sustanciales. Otro de esta Acción, que consideramos uno de los más destacables es su apuesta por la transparencia, a través del intercambio automático y obligatorio de información sobre resoluciones relacionadas con los regímenes preferenciales. Se trata de un nuevo direccionamiento que no centra sus esfuerzos en los regímenes perjudiciales o potencialmente perjudiciales como lo hacía en el pasado sino que, se enfoca en los regímenes preferenciales, sean perjudiciales o no. Lo que se pretende es que el país afectado disponga de información oportuna (en un plazo no superior a tres meses) y relevante sobre acuerdos preferenciales en precios de transferencia o en cualquier otra área. Aunque la guía está en proceso de construcción, ya incorpora los elementos mínimos que debe compartir el país que otorga las exenciones dependiendo del tipo de acuerdo preferencial del que se trate. En esta Acción aún está por terminar la revisión de todos los regímenes actuales, con el ánimo de establecer si éstos son perjudiciales, potencialmente perjudiciales o simplemente preferenciales. En todo caso, en el informe de progreso que debe presentarse en diciembre de 2015 deberá quedar constancia de los hallazgos. 34. Paralelamente a los trabajos de la OCDE/G20 para hacer frente a los regímenes fiscales preferenciales y paraísos fiscales, se ha hecho lo propio la finalización de la era del secreto bancario, concretamente en la Cumbre del G20 celebrada en Londres en el año 2009. Contrario sensu, opinamos que, aunque la voluntad política de las grandes economías y países desarrollados ha sido el desmantelamiento del secreto bancario, permeándose incluso de manera limitada el Estado con mayor índice del secreto financiero (Suiza), la realidad es otra. Harán falta años para hablar de una transparencia financiera total, pues en la lista del índice del secreto financiero del año 2013, aparecen los principales países del G20, de la OCDE y otros Estados como Alemania, Austria, Canadá, Costa Rica, EE. UU., Francia, Holanda, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Italia, Japón, Jersey, Luxemburgo, Panamá, Reino Unido, Singapur, Suiza; entre otros; con lo cual se demuestra que el ranking del secreto financiero en vez de disminuir, aumenta, ya que en el informe original de 2009 se incluían 60, en el 2011 que se actualizó para la cumbre de Cannes, se incluían 73; y para el 2013 ya eran 82 jurisdicciones. Lo cierto es que muchos depósitos se mantienen en los paraísos fiscales a través de compañías ficticias, que de alguna manera permiten cubrir el rastro del verdadero propietario de los fondos; y lo que se muestra es que unos paraísos fiscales han visto disminuido el nivel de sus depósitos (por ejemplo Jersey, Luxemburgo, Suiza, etc.) y otros han visto cómo sus depósitos se disparan (por ejemplo Hong Kong, Islas Caimán, Singapur, etc.). 35. Un instrumento jurídico clave en el desmantelamiento del secreto bancario ha sido FATCA, el cual ya ha sido instrumentado por EE. UU. con diversos países e incluso con la misma UE en bloque. Los resultados han sido favorables, al menos ya Suiza número uno del ranking de secreto bancario ya está intercambiando información financiera, y así otros países más. Sin embargo, creemos que éste no soluciona el problema fondo (a menos de que sea reestructurado, que no se ve tal intención), por sus múltiples vacíos en su aplicación efectiva, como por ejemplo, las cuentas sobre las que se van a pedir datos son aquellas con montos importantes, lo que permitiría a los bancos ignorar muchas solicitudes en la mayoría de los casos; los registros se mantienen en papel en lugar de por vía electrónica; también permitiría la apertura de cuentas bancarias a través de sociedades ficticias (Shell entities), como entidades no estadounidenses a pesar de que, su propietario final fuera un contribuyente estadounidense; además, los requisitos de información restantes son fáciles de evadir por parte de las personas estadounidenses que abren cuentas por debajo de los umbrales en más de un banco. 36. En la UE encontramos un instrumento eficaz más para combatir el secreto bancario, lo que constituye un gran avance en esta materia, como lo es la Directiva 2010/24/UE, relativa a la de asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas de asistencia en la en la recaudación tributaria. Es a través del intercambio de información que se desmantela el secreto bancario, y, es que esta Directiva indica expresamente que ningún Estado podrá negarse a suministrar información, amparado en que posee disposiciones legales de protección al secreto bancario, o que dicha información está en manos de las entidades financieras. En este mismo sentido, se enmarca el modelo de acuerdo sobre intercambio de información de la OCDE y la cláusula de intercambio de información de los CDIs en el que no se permite alegar el principio de interés doméstico para abstenerse de proporcionar la información solicitada y debe garantizarse el acceso a la información de bancos, entidades financieras, instituciones fiduciarias, es decir, que no haya leyes de secreto bancario. 37. Nos reafirmamos en que la cooperación internacional a través del mecanismo de intercambio efectivo de información de forma automática, sería el instrumento jurídico por excelencia que podrá hacerle frente a la competencia fiscal perniciosa que encierra fenómenos como los paraísos fiscales, el secreto bancario, la financiación de actividades ilícitas, el blanqueo de capitales, el lavado de activos, la planificación fiscal agresiva, etc. Decimos que sería, porque queremos ser optimistas en que la coordinación sistemática internacional de los diferentes Estados así lo han de entender y de continuar el camino que ya se ha iniciado en este sentido. Un optimismo que pretendemos ver de una manera objetiva y concreta mediante la institucionalización de este instrumento multilateral de manera vinculante, reconociendo la complejidad y dificultad que ello conlleva en el ámbito del Derecho internacional público, más aún, frente a la soberanía fiscal de los Estados. 38. Ante la ausencia en la normativa internacional de una definición del concepto de residencia fiscal, y ante el vacío de BEPS para alcanzarlo, nos atrevemos a dilucidar que un efectivo y eficiente intercambio de información financiera con fines fiscales, sin barreras en el suministro de la misma, sería la regla de oro para alcanzar una recaudación justa y evitar la erosión de la base imponible. Podemos ver como la UE y EE. UU., han logrado un avance importante en lo que respecta al intercambio efectivo de información tributaria; aunque con cierta laxitud o flexibilidad que nos lleva a concluir que ninguna herramienta implementada para combatir paraísos fiscales, secreto bancario e intercambio de información han sido lo suficientemente adecuadas, y, todo por falta de vinculación jurídica de los mismos instrumentos jurídicos desarrollados. 39. Creemos que con instrumentos de intercambio efectivo de información de forma automática (en nuestro caso de carácter vinculante), se lograría no sólo garantizar seguridad y efectividad operativa a los sistemas fiscales estatales, sino en brindar eficacia para combatir la evasión y el fraude fiscales, la corrupción, el lavado de dinero y por supuesto evitar la doble tributación internacional, sin que ello, llegare a significar la doble no imposición internacional a través de convenios para evitar la doble imposición, se trata de buscar la máxima transparencia fiscal internacional, objetivo que compartimos tanto en la apertura y clausura de nuestra investigación como a lo largo de nuestra vida profesional. 40. Vemos como favorables los instrumentos con los que cuenta la UE para hacer frente a los regímenes fiscales preferenciales y al falseamiento de la competencia fiscal en el mercado común interior, como son El Código de Conducta sobre la Fiscalidad de las Empresas y la normativa del TFUE sobre ayudas de Estado respectivamente. Sin embargo, consideremos la utilización que se ha hecho de las normas sobre ayudas de Estado con el fin de neutralizar las medidas tributarias que encierren un carácter pernicioso y, por consiguiente, deriven en una competencia fiscal perniciosa, es inadecuada e inoportuna, a pesar de ser la única norma existente en el TFUE para contrarrestar el falseamiento de la competencia. En nuestra opinión, el camino recorrido ha tenido resultados favorables en la lucha contra esta clase de competencia, convirtiéndose la normativa sobre ayudas estatales en la última ratio o límite de la proliferación de medidas fiscales perniciosas. Pero en cierta medida, se nota un grado de bifurcación del poder soberano de los EE MM, pues con una norma no propia del ámbito fiscal, se está tratando de aproximar, en cierto modo, la fiscalidad directa, a través de la utilización de las normas comunitarias sobre ayudas de Estado. Lo que entraña, de suyo, una huida de los mecanismos clásicos de que se nutre la armonización fiscal, como lo son las Directivas. 41. Al tiempo, valoramos favorablemente los trabajos de la Comisión Europea, respecto a la fiscalidad de las empresas y más aún, aquéllos sobre los cuales se busca hacer frente a la evasión y el fraude fiscales en los que propone esquemas para combatirlos. Su permanente preocupación por ello, la ha llevado también a reflexionar sobre la dificultad cada vez mayor para ejercer un control sobre los ingresos en una economía cada vez más globalizada, movilizada y digitalizada, reconociendo que las normas actuales sobre fiscalidad de las empresas ya no se ajustan al contexto moderno y, es ahí donde los modelos de actividad y las estructuras empresariales se han vuelto más complejos y por consiguiente más fácil de trasladar los beneficios empresariales a otras jurisdicciones de baja o nula tributación, lo que hace más difícil determinar en qué país se debe gravar la renta de una multinacional, que a través de la planificación fiscal agresiva logran artificialmente tributar lo mínimo o cero a escala global, según sus mecanismos fiscales utilizados. 42. Somos del criterio que, actores exclusivos en el cercenamiento de los ingresos fiscales y de la recaudación fiscal de los Estados como la evasión y el fraude fiscales, el blanqueo de capitales, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el secreto bancario, la planificación fiscal agresiva (focos de una competencia fiscal perniciosa), deben ser combatidos de manera cooperada internacionalmente, a través de instrumentos jurídicos vinculantes, y no mediante medidas unilaterales o acuerdos bilaterales, sino de tipo multilateral con carácter obligatorio, como por ejemplo el instrumento FATCA, aunque reorientado hacia un esquema multilateral. Cuando nos referimos a una cooperación internacional, estamos incluyendo la asistencia mutua internacional y la implementación coordinada de la propuesta BEPS pero esta última, pensamos que con una reorientación de su trabajo, en el que se ponga fin a las normas sobre precios de transferencia que son útiles sólo para los grupos multinacionales, al permitir fácilmente el traslado de beneficios empresariales entre jurisdicciones; se dé una regulación adecuada al establecimiento permanente; se defina la residencia fiscal para evitar problemas de doble residencia; y, se reestructure el actual y arcaico sistema fiscal internacional de los CDIs que conllevan a la doble no imposición o la doble deducción de gastos o de pérdidas, o de exenciones y deducciones a la vez, que siendo coherentes con la doctrina internacional, son formas de maximización fiscal dentro del marco de la legalidad en una legítima economía de opción, que no siempre se podrá estigmatizar como planificación fiscal agresiva. 43. El socavamiento de la recaudación fiscal y la base imponible mundial en la casi totalidad de los Estados, desarrollados y en vías de desarrollo, en términos de matrices de riesgos fiscales podríamos calificarlo como un riesgo alto, significando con ello, que la probabilidad de ocurrencia de fenómenos como la evasión y elusión fiscales más la planificación fiscal agresiva, es alta y, la situación actual de control insuficiente, con controles bajos o en algunos casos medios, o bien documentados pero poco efectivos, que terminan siendo inadecuados o insuficientes. Un riesgo fiscal de este tipo lleva aparejado un riesgo residual de desconfianza en el sistema fiscal internacional, y por supuesto, en la política fiscal de los Estados en la que se apoyan los ya fracturados principios de justicia, neutralidad y equidad fiscales. Cuando decimos fracturados, nos referimos a las consecuencias que ello genera tanto para los Estados como para los ciudadanos: mientras los primeros soportan cada vez más una mayor pérdida de la recaudación fiscal, los segundos soportan una mayor presión fiscal debido a la carga tributaria desigual que deben soportar como consecuencia de los ajustes fiscales de los primeros para intentar compensar los déficits fiscales generados por fenómenos antes señalados; siendo los más afectados aquéllos con rentas menos móviles como las de trabajo, inmobiliarias y pymes. 44. La sumatoria del traslado de beneficios a jurisdicciones con sistemas fiscales preferenciales de baja o nula tributación, más las cifras estimadas de los abultados fondos depositados en los paraísos fiscales o que circulan por ellos (expuestas supra), más los flujos de dinero ocultados en jurisdicciones con leyes de protección del secreto bancario (propiciando el blanqueo de capitales, el lavado de activos, el terrorismo), arrojan como resultado un sistema capitalista mundial desarticulado política, económica y normativamente, lo que nos lleva a creer que la rezagada crisis económica-financiera como la llama el FMI es producto del mismo riesgo sistémico financiero y, si no se actúa al menos normativamente para hacer frente a los componentes de esta sumatoria, seguiremos participando de crisis económicas-financieras fragmentadas, es decir, mientras haya una leve recuperación de una u otra economía, dos, tres o más se estarán declarando en crisis. 45. Aunque no somos los llamados a juzgar las actuaciones de los operadores económicos que realizan entramados fiscales mediante esa planificación fiscal agresiva, si nos sentimos obligados a hacer una llamado crítico-constructivo a la reflexión de que exista una tributación justa, que se paguen los tributos donde se obtienen los beneficios y se genere valor, toda vez que en la mayoría de los casos dichos operadores se encuentran en sus Estados de residencia o de la fuente donde ejercen sustancialmente actividades económicas, no tributando o en ocasiones tributando porcentajes mínimos no acordes con la realidad de las cifras o de la normativa de sus Estados. 46. Si la normativa fiscal internacional vigente no responde al sistema económico globalizado dentro de un entorno actual, llamado por unos y por otros crisis económico-financiera, estamos en el tiempo y la época oportunos para realizar un cambio total de dicho sistema fiscal, que ponga fin a prácticas fiscales desleales o perniciosas y evite fenómenos de doble no imposición, de doble deducción o exención y, sobre todo, que la planificación fiscal agresiva deje ser el escenario internacional por el cual se están erosionando las bases imponibles y trasladando los beneficios. Frente al fenómeno de la competencia fiscal perniciosa en todos sus frentes, los Estados y organizaciones internacionales han acudido a todo tipo de medidas, con menor o mayor éxito. Así, las acciones unilaterales o bilaterales que sólo benefician a los Estados que las ejecutan no resultan los instrumentos adecuados para resolver los problemas de la normativa fiscal internacional, por lo que se requiere de instrumentos jurídicos internacionales coordinados, con carácter multilateral y vinculante. 47. Desde el inicio de nuestra investigación nos planteamos estructurar una propuesta de lege ferenda que se constituyera en una herramienta de valor y pudiera ser estudiada, validada y en el mejor de los casos ejecutada por los Estados u OO II, que propendan por la protección de la base imponible mundial, por evitar el traslado de los beneficios y por evitar la minoración de la recaudación fiscal. Así también, quisimos diseñar nuestro propio aporte para lograrlo a través del acuerdo multilateral de intercambio efectivo de información de forma automática, fijación de un impuesto sobre sociedades con tipo nominal estándar, o la temida responsabilidad patrimonial subsidiaria como última ratio de los Estados, sin perjuicio de un mejor criterio. Todo ello, conscientes de las dificultades que ello pueda representar en el ámbito del Derecho internacional público, y más aún en la esfera de la soberanía fiscal de los Estados. 48. Finalmente, después de haber recorrido el estudio de la competencia fiscal perniciosa en todos sus focos, los plausibles trabajos de los Estados u OO II, de los cuales hemos pensado que han sido favorables pero insuficientes, creemos que nuestra propuesta de lege ferenda sería concreta y efectiva, fundamentalmente porque a través de ella podría blindarse la base imponible mundial, mejorarse la recaudación fiscal, evitarse el traslado de beneficios y lograr una imposición real donde sustancialmente se ejerzan actividades económicas y se generen los beneficios de los contribuyentes u obligados tributarios. Nuevamente, advirtiendo de que somos conscientes de las dificultades que ello podría implicar en el ámbito del Derecho internacional público, específicamente en la soberanía fiscal de los Estados.