Sátira y parodia de la apoteosis imperial en la apocolokyntosis de Séneca
En el libro II del De legibus, Cicerón, en diálogo con su hermano Quinto y con T.P. Ático en un verano arpinatense, enuncia los principios de una ley eterna que rige el universo, recta ratio summi Jouis (II, IV, 10), regalo de los dioses y punto de referencia para cualquier legislación concreta. Éste es el legis prooemium (traducción ciceroniana de la primera enseñanza de Platón en las Leyes), proemio que incluye las leyes religiosas a inculcar a los ciudadanos; Cicerón lo hace imitando la jerarquización y el estilo del maestro griego, pero enmendándolo al exponer su propio pensamiento romanizado y haciéndolo en lengua jurídica arcaizante según el modelo de las XII Tablas. Esta ley comienza con la veneración a los deos publice adscitos, públicamente reconocidos o admitidos como tales siendo en su época algunos más de los incluidos dentro del pomoerium: diuos et eos qui caelestes semper habiti sunt colunto et ollos quos endo caelo merita locauerint, Herculem, Liberum, Aesculapium, Castorem, Pollucem, Quírinum, ast olla propter quae datur homini ascensus in caelum, Mentem, Virtutem, Pietatem, Fidem, earumque laudum delubra sunto, nee ulla uitiorum (lI, VIII, 19). Los dioses olímpicos no son mencionados por consabidos, pero sí los semidioses o héroes, cinco provenientes del mundo griego y uno latino; éstos deben ser honrados porque alcanzaron el cielo por sus méritos y el cultivo de las virtudes después mencionadas.