Previo al análisis del tema se plantea la necesidad de exponer el contexto y el marco institucional para el trabajo de investigación. Para ello, se precisa que dentro de las tres perspectivas para diseñar y elaborar los trabajos de investigación (tesis láurea, superláurea e investigación crítica), se elige la tesis crítica, entendida ésta como una investigación sistemática y empírica, en tanto se aplican estudios cuantitativos, cualitativos y mixtos, así como un método científico para la organización del proceso de investigación, el control de resultados y la presentación de posibles soluciones al problema. La obra se fundamentó en la investigación documental, en análisis de textos jurídicos y doctrinarios, empleándose libros de ediciones más recientes junto con la jurisprudencia mexicana y española. Planteamiento del problema y formulación de objetivos. Los objetivos principales de esta tesis corresponden a las respuestas hechas en torno a los siguientes cuestionamientos: Es viable crear un amparo mexicano en materia electoral Al respecto, puede servirnos de paradigma el modelo español Cómo se redefine la labor de los jueces electorales a partir del nuevo paradigma de los derechos humanos Qué utilidad o impacto tendrían las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional español en la forma de argumentar de nuestros juzgadores El sistema de control constitucional de los derechos político-electorales del ciudadano en México puede adaptarse a fin de que se haga más eficiente De los anteriores cuestionamientos, se desglosa una serie de objetivos secundarios o específicos. Para dar respuesta a ellos, la investigación se desarrolla en cuatro capítulos: " Justicia constitucional y justicia electoral " Supremacía del bloque de convencionalidad " Garantismo en la justicia electoral mexicana " El control de constitucionalidad y convencionalidad en materia electoral. Casos España y México El desarrollo de la presente investigación ayudará a dilucidar la hipótesis relativa a la viabilidad de establecer un amparo electoral mexicano, o bien, si la figura del juicio político para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es suficiente y completa para proteger los mismos, en el entendido de que son derechos humanos. Sobre la justificación social respecto del tema analizado, debe destacarse el aspecto histórico. Un solo partido gobernó de manera hegemónica a México por más de 70 años. La transición democrática que empezó en 1977, y que ha transitado por la alternancia en la titularidad del Poder Ejecutivo, ha traído diversos cambios sustanciales en el modelo electoral mexicano. Después de sucesivas reformas, la más reciente, del año 2014, modificó los cuerpos normativos y sustituyó el COFIPE por la LEGIPE y la Ley General de Partidos Políticos. De igual modo, se creó la Ley General de Delitos Electorales y se adecuaron la LGSMIME y la Ley Orgánica del PJF. Asimismo, trajo el establecimiento de una nueva distribución de competencias, la modificación en la sustanciación y resolución de los procedimientos sancionadores para lo cual se creó una Sala Regional Especializada, entre otros aspectos relevantes. Este es el contexto político y jurídico el cual se escribe esta tesis, con la experiencia personal por más de 15 años como Secretario de Estudio y Cuenta de la Sala Superior del TEPJF, Secretario General de Acuerdos de la misma, y actualmente como Magistrado de la recién creada Sala Regional Especializada de dicho Tribunal. Las ideas que se plasman en la obra corresponden no solo a una labor académica en abstracto, sino que son fundamentalmente reflexiones basadas en sucesivas investigaciones que fueron redituando en diversas ideas, aportaciones y conclusiones acumuladas tras años de ejercicio profesional en la materia. Análisis de Derecho comparado. Para el desarrollo de esta investigación, se dedicó un mayor énfasis al análisis comparativo entre las instituciones del Derecho electoral español y las figuras mexicanas, toda vez que existe una identidad en la cultura jurídica de ambos países, sin descuidar otros. Se emplea también este estudio, toda vez que el Derecho constitucional comparado es un instrumento valioso para la creación, el perfeccionamiento o el fortalecimiento de los sistemas constitucionales de cada país, tomando en cuenta la afinidad de sus contextos jurídicos y políticos. Esta investigación comparativa tiene la intención de proporcionar una perspectiva más completa sobre la justicia constitucional impartida en México y España. Se justifica, por qué el tribunal español conoce de posibles violaciones en materia electoral, mientras que su homólogo mexicano no puede asumir dicha competencia. CONTENIDO DE LA INVESTIGACIÓN. La justicia constitucional y control de la constitución. Para iniciar con los temas de fondo de la presente investigación, debemos iniciar con la noción previa de justicia constitucional. En Europa, se refiere conceptualmente al conjunto de procesos judiciales o para-jurisdiccionales por los que se garantiza el principio de supremacía constitucional, ya sobre normas en abstracto o en relación con los actos o resoluciones de la autoridad, en el primer caso denominado control constitucional y en el segundo referido a la defensa de derechos y garantías de los gobernados. En México, tales nociones se encuentran íntimamente relacionadas, ya que tradicional y fundamentalmente la vía de control constitucional con la que cuentan los gobernados desde mediados del siglo XIX es el juicio de amparo. A pesar de que desde 1994 se crearon otros medios de control constitucional (v.gr. la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional) la tradición doctrinal mexicana continúa analizando conjuntamente a los procesos de control constitucional, los cuales son usualmente denominados garantías constitucionales. La defensa de la Constitución se logra a través del establecimiento de instituciones y procedimientos que tienen como objetivos la protección de los derechos fundamentales consagrados en su texto, y la delimitación de las competencias de los órganos estatales en torno a dicha salvaguarda, con lo cual se garantiza su supremacía. En este sentido, el control constitucional es la vía por la que se hacen efectivas las limitaciones al poder establecido. Siguiendo las ideas de Hans Kelsen, se distinguía entre lo que es una norma superior y una inferior, estableciéndose que el Derecho regula su propia creación en cuanto a que una norma jurídica determina la creación de otra y, a la vez, establece la forma de creación respecto de su propio contenido. Una vez establecido cuál es la norma superior en un sistema jurídico, se deben señalar las normas que se localizan inmediatamente después de la Constitución, las cuales ocupan el segundo grado dentro de la jerarquía kelseniana. Actualmente, ya no se maneja la teoría del orden estricto de las normas, sino se atiende a un funcionalismo constitucional, una corriente de pensamiento en la cual lo importante no es encontrar la sustancia del Derecho constitucional con referencia al orden jurídico y la organización estatal, sino exponer su relación funcional. En este tenor de ideas, se pueden distinguir al menos dos tipos fundamentales de sistemas de control de la constitucionalidad: el político y el jurídico. El primero es aquel ejercitado por órganos del Estado de carácter técnico administrativo o legislativo. En cuanto al control jurídico o jurisdiccional, su función primordial es la tutela y actuación judicial respecto de los preceptos de la Suprema Ley Constitucional. El control jurídico se divide principalmente en control difuso y control concentrado de la constitucionalidad de las leyes. Atendiendo al modelo estadounidense, el control difuso de la constitucionalidad es aquel medio jurisdiccional de defensa constitucional que tiene por características las siguientes: La función asignada a todos los jueces interpretar las leyes con el fin de aplicarlas a los casos concretos que se sometan a su consideración. Todos los órganos judiciales, inferiores o superiores, federales o estatales, tienen la facultad y obligación de no aplicar leyes inconstitucionales en los casos de sus competencias. Así se establece el principio del vínculo de precedentes, y cuando en las cortes estatales y federales surjan cuestiones de constitucionalidad, éstas podrán ser analizadas por órganos jurisdiccionales superiores como es el caso de la Suprema Corte, la cual tendrá efectos vinculantes para todos los órganos judiciales. La ley considerada como inconstitucional será en los hechos eliminada de forma total y definitiva. Si un juez inferior decidiera que no aplica una ley al caso concreto sometido a su conocimiento, su sentencia podrá ser modificada mediante apelación por un juez superior. Por otra parte, el sistema de control concentrado tiene el antecedente directo del Tribunal. Constitucional austriaco, inspiradas en las ideas de Kelsen, ya que él elaboró el proyecto de la Constitución austriaca. Las características generales del control concentrado son las siguientes: El poder de control de la constitucionalidad de las leyes se concentra en un solo órgano judicial. Existe un órgano judicial conveniente, es decir, una corte constitucional especial. Los jueces comunes son incompetentes para conocer de la inconstitucionalidad, invalidez e inaplicabilidad de ley, están facultados para considerar por buenas las leyes existentes. Identificadas las características de los tipos de control constitucional, se mencionan brevemente las características de algunos países europeos. Paradigmas de la justicia constitucional y electoral en la europa continental. Los modelos de control constitucional en Europa son el austriaco, como ejemplo de control concentrado por excelencia, y el francés, ya que normalmente se le considera un país con control político. Sin embargo, además se analizaron los casos alemán, italiano y español, ya que por su relativa juventud, han incorporado nuevas vías de control constitucional y en la materia electoral Así, podemos mencionar de forma muy breve, lo siguiente: En Austria, dado su modelo de control constitucional, le corresponde a la Corte de Justicia Constitucional verificar las elecciones de los cuerpos de representación; En Alemania, la calificación electoral queda a cargo, en primera instancia, del Bundestag después de su propia elección y, en segunda instancia, cualquier objeción a los resultados debe ser impugnada ante la Corte Constitucional Federal; Tanto España y Francia cuentan con sistemas parecidos, al conferir al Tribunal o al Consejo constitucionales, respectivamente, la competencia de resolver en última instancia las controversias sobre los comicios pero en ambos casos, en primera instancia intervienen jueces del fuero común; En Italia, se cuenta con un contencioso mixto, dado que intervienen el Poder Judicial y las autoridades administrativas electorales en el control comicial; pero también hay un fuerte componente político, toda vez que las cámaras de Senadores y Diputados se erigen en colegios electorales para calificar las elecciones y nombramientos de sus miembros, aunque tratándose de violaciones a las garantías electorales, pueden recurrirse en última instancia al Tribunal Constitucional. Profundizando sobre España, el Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución española y adicionalmente por cuanto hace a las garantías constitucionales, es el más alto tribunal español; y en ese sentido por su materia, está por encima de los tribunales judiciales ordinarios. En materia de justicia electoral española, se destaca que la Administración Electoral (conformada por las juntas electorales: Central, Provincial, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma, así como las mesas electorales) tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Dentro del sistema de justicia español, están previstos dos recursos de amparo para la protección de derechos político-electorales ante el Tribunal Constitucional, ambos contra acuerdos de las Juntas electorales: uno sobre la proclamación de candidaturas y candidatos, y otro sobre proclamación de electos. Con estos dos recursos, se trata de tutelar dos momentos clave del proceso electoral, al garantizar quién puede participar o no en la contienda y quién puede o no tomar cargo de representación popular. Una vez señaladas las características principales de los países europeos, a continuación se explica de forma breve los casos de países iberoamericanos. El derecho internacional de los derechos humanos. Hasta ahora, el Derecho internacional de los derechos humanos reconoce dos tipos de sistemas de protección: el Universal y los regionales (Europeo, Interamericano y Africano). En lo que respecta al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, sus pilares son: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Qué se entiende por control de convencionalidad Podemos definir al control de convencionalidad como el mecanismo que se ejerce para verificar que una ley, reglamento o acto de las autoridades de Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la Convención Americana principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte Interamericana. El control de convencionalidad se realiza de dos formas: en sede internacional y nacional. El primero lo realiza solamente la Corte de manera subsidiaria, para interpretar la normativa y las prácticas internas a la luz de la Convención Americana y emitir una resolución en la que se constriñe a modificar, derogar, anular o reformar la norma o práctica impugnada, así como a tomar decisiones para lograr su efectividad. El segundo está a cargo de los jueces nacionales, quienes constatan la compatibilidad de las normas que aplican a casos concretos con la Convención. Control de constitucionalidad y convencionalidad. Casos España y México. La Constitución española reconoce el carácter de garantía constitucional y derecho fundamental a las libertades político-electorales, estableciéndose igualmente al menos en las tres categorías normalmente identificadas: sufragio activo, pasivo y asociación política. Así, en España, el recurso de amparo ha tenido por materia los derechos político-electorales, previamente al agotamiento del recurso contencioso electoral. Cabe resaltar que el recurso de amparo electoral español no es una simple apelación electoral, sino un medio de impugnación de control constitucional en la materia, determinada como vía de análisis respecto de la adecuada interpretación y aplicación de la Constitución española, específicamente del contenido del artículo 23 de ese ordenamiento. Por otra parte, en México, el control constitucional se lleva a cabo por medio de tres juicios: el juicio de amparo; la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. Además del amparo mexicano y la moderna acción de inconstitucionalidad, existen otras vías de control constitucional, ya bien directas (v.gr. la controversia constitucional) o indirectas (v.gr. juicio político), y finalmente los medios de protección internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En lo que respecta a la materia electoral en México, se expone lo siguiente: Control de constitucionalidad en materia electoral. Se puede decir que el amparo es un medio de control constitucional procedente para resolver las controversias que se susciten en relación con normas generales y actos (u omisiones) de autoridad que violen los derechos humanos y las garantías otorgadas para su protección en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano. Sin embargo, el amparo no es una vía idónea para proteger los derechos de naturaleza político-electorales, puesto que para ello existe una vía procesal específica a cargo del Tribunal Electoral, el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a nivel nacional, además de los juicios existentes en algunas entidades federativas. Improcedencia del amparo electoral en México. El recurso de amparo no es procedente para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, mismos que no tuvieron una vía jurisdiccional idónea de protección hasta la reforma constitucional de 1996, cuando se creó en el ámbito federal el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se interpone ante el TEPJF. Por qué en México la materia electoral se separó totalmente de la vía de amparo Las razones que pueden señalarse al respecto se presentan en dos planos, las de carácter histórico y las que son consecuencia del diseño del modelo jurídico mexicano. Sobre el primero, se encuentra la disputa Iglesias Vallarta, entre las tesis de estos dos connotados juristas ministros de la SCJN. Con el triunfo de la posición de este último, se inició la tendencia de que los tribunales judiciales no intervinieran en las controversias de carácter político-electoral. En cuanto a las razones del modelo jurídico, se observa que la tradición jurisdiccional y jurisprudencial del juicio de amparo es totalmente ajena a las particularidades propias de la materia electoral. Ahora bien, además de estas dos razones, deben considerarse que, en general, ni los jueces de Distrito ni los magistrados de Circuito están familiarizados con el Derecho electoral y la jurisprudencia y reglas aplicables al juicio de amparo no se encuentran establecidas de forma que puedan ser aplicables a la materia. Otra razón para estimar que el amparo no debe aplicarse en materia electoral en México es que, al no estar totalmente sincronizados los calendarios electorales de las 32 entidades federativas y la posibilidad de que sean impugnados los actos y resoluciones emitidos por los partidos políticos, tanto nacionales como locales, se presentarían juicios de amparo todo el año y de urgente resolución. Precisado lo anterior, se debe destacar que a pesar que se afirma la inconveniencia del amparo mexicano en materia electoral, existen los mecanismos expresos para evitar un vacío en la materia de protección de derechos político-electorales, como se expone a continuación: La defensa de los derechos político-electorales en derecho mexicano. En México la responsabilidad de controlar la legalidad de actos electorales no recayó en un órgano judicial autónomo hasta 1991, fecha en que se creó el denominado Tribunal Federal Electoral. Si bien previamente existió el recurso de reclamación ante la SCJN, y se creó el Tribunal de lo Contencioso Electoral, tenían muy acotadas sus facultades. En 1996, se realizó una reforma electoral trascendental al crear un sistema integral de justicia para proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, efectuar la revisión de los actos de las autoridades electorales, y contar con una resolución definitiva en materia de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para lograrlo, se propuso que el Tribunal Electoral se incorporara al Poder Judicial de la Federación, distribuyéndose entre ambos competencias constitucionales y legales. Con ello, se facultó a la SCJN para conocer de la inconstitucionalidad de normas generales respecto de la CPEUM. Por lo que se eliminó la prohibición de que la Corte conociera de la materia electoral. Otro aporte fue que se definió la naturaleza del Tribunal Electoral de la siguiente manera: será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, esta no fue, como creyeron sus impulsores, una reforma definitiva. La trascendencia de los últimos procesos electorales conminó a la realización de diversas reformas constitucionales y legales durante 2014. Entre otras cuestiones, se dividió la tramitación de los PES, estableciendo una diarquía en su conocimiento, esto es, la integración del expediente está a cargo del INE y su resolución corresponde a la Sala Regional Especializada (SRE) pudiendo ser impugnada su sentencia ante la Sala Superior del Tribunal Electoral por vía del nuevo Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. La participación de la Sala Especializada, en su carácter de autoridad jurisdiccional en la resolución de los PES, sin duda es un gran avance dentro del sistema sancionador electoral, porque garantiza su resolución por vía de los esfuerzos y análisis de personal formado con las bases y principios y valores de la carrera judicial electoral, y obligada por la jurisprudencia nacional e interamericana en el nuevo marco de progresividad de los derechos humanos. Concepto y naturaleza de los derechos político-electorales. Retomando la idea de la protección a los derechos políticos, es necesario precisar que éstos son el conjunto de derechos que posibilitan a los ciudadanos hacer efectiva su participación política sobre su sistema de gobierno dentro de una comunidad política. Los derechos políticos universalmente reconocidos en las democracias constitucionales son el derecho de votar (sufragio activo), de ser votado (sufragio pasivo) para acceder a los cargos de elección popular, el derecho de afiliación y de asociación con fines políticos; el derecho de petición, entre otros, cuyo reconocimiento es elemento esencial de todo régimen democrático al permitir que todos los ciudadanos participen en la toma de decisiones colectivas. A partir de la reforma electoral de 1996, que transformó a fondo el sistema político mexicano y creó un sistema integral de medios de impugnación en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se erigió como el órgano garante de los derechos político-electorales, función que realiza fundamentalmente mediante el juicio para la protección de estos derechos, conocido por sus siglas como JDC. El JDC es un mecanismo de control constitucional que resuelve el Tribunal Electoral con la finalidad de restituir a los ciudadanos el goce de sus derechos políticos. Debido a su escasa regulación en la LGSMIME, el Tribunal ha emitido una serie de sentencias relevantes que lo han hecho transitar por caminos vanguardistas dentro del control constitucional mexicano; señalando que toda interpretación o aplicación por una norma jurídica debe ampliar sus alcances jurídicos para potenciar su ejercicio. En este sentido, el JDC es el medio apto para tutelar derechos fundamentales que se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de los derechos político-electorales, cuya protección sea indispensable a fin de no hacerlos nugatorios, por ejemplo, los derechos a la información, de reunión, libertad de expresión, de petición, entre otros. Precisado el ámbito interno, debemos hacer una referencia al sistema interamericano. Retos para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Entre algunas de las preocupaciones latentes se tiene el exceso en que pueden llegar a incurrir los operadores jurídicos al idealizar la interpretación, efectuar ésta indebidamente tratándose de principios o acudir en demasía a los criterios jurisprudenciales o la moralización; ya que lo anterior podría traer aparejado como resultado el empoderamiento de los jueces, la politización de la justicia o la falta de la seguridad jurídica. Se sugiere que para lograr la efectividad de los objetivos planteados por el legislador se lleve a cabo una serie de medidas preventivas como: La alta responsabilidad judicial, profesional y democrática y la capacitación y mejora constante de los integrantes de los poderes públicos; Conocimientos de precedentes para aplicar el derecho progresivo y una promoción de la cultura eficaz y eficiente de la interpretación constitucional e internacional; La eticidad en la función pública del juez y medidas de autocontrol judicial; La implementación de políticas públicas, la humanización e integración de los poderes públicos con perspectiva de protección sobre el respeto a los derechos humanos; y el fortalecimiento integral de las funciones del Estado. Concluida la exposición de fondo, me permito enunciar las conclusiones de la obra. CONCLUSIONES Un amparo electoral en México resulta inviable, ya que entre otras razones tal noción no es compatible con la tradición jurídica mexicana y, por el contrario, su artificial creación resultaría en un verdadero amparo bizarro o amparoide, al ser una vía de control constitucional totalmente lleno de excepciones y características especiales que lo alejarían de las reglas del arraigado y auténtico amparo mexicano. El modelo de control de la constitucionalidad de los actos electorales en España no resulta en general paradigmático para el caso mexicano, ya que el control constitucional en España inició su funcionamiento apenas en 1979, y en cambio, en México existe un antiguo régimen de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad por vía del juicio de amparo, por lo que la riqueza de la jurisprudencia y principios aplicables al amparo mexicano en general no podrían aplicarse directamente a un supuesto amparo electoral. Dadas las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos y electoral, de 2011 y 2014 respectivamente, así como los criterios fijados por la SCJN los jueces electorales bajo el nuevo paradigma de derechos humanos, tienen que cumplir con el deber de tutelar efectivamente los derechos político-electorales de los ciudadanos, ya que aquéllos tienen una naturaleza de derechos humanos. Esta salvaguarda no debe atender solamente a una interpretación literal o gramática de la norma constitucional y legal, sino también acudir a una interpretación conforme y auxiliarse de principios constitucionales, así como doctrina, jurisprudencia, tratados internacionales y valoraciones morales, que le permitan al juzgador una expansión en la protección de los derechos político-electorales, acatando el principio pro persona. El juzgador, en atención a los Códigos de Ética, debe actuar siempre tendiendo al perfeccionamiento de sus funciones, de modo que su desempeño sea calificado con excelencia y profesionalismo. El sistema contencioso electoral de México creado en 1996 no requiere una radical reforma, que implique su total refundación. Sin embargo, debe analizarse la posibilidad de realizar algunas modificaciones que impliquen puntuales ajustes a su sistemática: " Despolitización del sistema de selección de magistrados electorales e incorporación efectiva de la materia electoral a la carrera judicial general; " Regulación del acto jurídico electoral y una teoría general de su ineficacia; " Reglamentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando el responsable sea un partido político; " Ampliación de la vía de impugnación del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano a los resultados de las elecciones; y " Formación de un calendario electoral homogéneo o sincronizado. Estas observaciones son sobre todo basadas en los problemas cotidianos que se han podido percibir en poco más de diez años de control constitucional electoral en México.
El objeto de esta tesis doctoral LO CONSTITUYE PRINCIPALMENTE, desde el punto de vista metodológico, el estudio de la legislación española y la diversa legislación de Derecho Comparado relacionada con la participación ciudadana. Para ello se han utilizado multitud de fuentes bibliográficas, legislativas y jurisprudenciales sobre la materia tratada, lo que unido a distintas entrevistas a personas y funcionarios públicos relacionados con la participación, han llevado a que este trabajo se haya enriquecido notablemente. La participación ciudadana se ha pretendido ubicar en un contexto adecuado, dotándola de una visión global para posteriormente acercarla al derecho español, y muy particularmente al régimen local, donde principalmente se desarrolla la participación. El trabajo de investigación se ha estructurado en ocho capítulos diferenciados, debido al alcance y contenido del estudio. -La participación ciudadana debemos definirla como "modelo de actuación de la ciudadanía en asuntos públicos, ya sea a título personal o colectivo, con la finalidad de que influya y se vea reflejada en las políticas o decisiones que se adopten por las instituciones públicas ". Este concepto de participación deja patente el hecho que se pueda participar tanto de forma individual como colectiva, lo que enriquece a la misma y la dota de un carácter abierto y no restrictivo. Tanto los sujetos intervinientes en la participación, como el modelo que se adopte para llevarse a cabo, son claves para su consecución. Es necesario indicar que la participación ciudadana no es un fenómeno reciente, sino que ya en la Antigüedad y Edad Media se producía. Como señala Loewenstein: los sujetos de las comunidades tomaban las decisiones en relación con aquello que los rodeaba, y se sentían como miembros inseparables del grupo. Lo mismo sucede por ejemplo con los maoríes en Nueva Zelanda. Será a partir de la Revolución Francesa cuando la participación ciudadana directa pase a ser una participación representativa, en la que la ciudadanía participará únicamente como titular de la soberanía eligiendo a sus representantes en las asambleas periódicamente. Otro término inseparable con la participación ciudadana es el de gobernanza. La Real Academia Española de la Lengua es la que mejor dota de significado al mismo, definiéndola como el: "arte o manera de gobernar que se propone como objetivo el logro de un desarrollo económico, social e institucional duradero, promoviendo un sano equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el mercado de la economía". Significa gobernar de forma cooperativa, bajo los principios básicos de responsabilidad, eficacia y coherencia, suponiendo un nuevo modelo. Junto con gobernanza aparece el concepto "buena gobernanza ". Este término, dada su importancia, ha sido estudiado y desarrollado tanto por Naciones Unidas como por la Unión Europea. La "buena gobernanza "pretende integrar a la ciudadanía, ya sea de forma colectiva o individual en la esfera pública, con la finalidad de acabar con los abusos y la corrupción que existe en multitud de Estados. Para ello, se han fijado una serie de principios con los que se cree que se puede desarrollar de forma real y efectiva una buena gobernanza, como son, entre otros: -participación, consenso, equidad, transparencia, etc. CRITICAS A LA GOBERNANZA: La gobernanza no está alejada de reproches por algunos sectores críticos, que consideran que permitir que sea llevada por organismos internacionales conlleva a: -debilitar el poder del Estado y -aumentar el proceso globalizador en detrimento de la población. -Este trabajo de investigación ha recogido una visión del derecho comparado, llevando un amplio análisis de la relación entre democracia y participación ciudadana. -Así, instituciones como Naciones Unidas, dedicaron sus Informes de Desarrollo Humano de 1993 y 2002 a este tema. Analizan la forma en que debe llevarse la participación para el que el sujeto sea el centro de desarrollo desde el que se alcance una democratización del sistema y de las instituciones. Para llegar a la participación, señala Naciones Unidas, deben participar en igualdad de condiciones toda las personas, incluso grupos que están condenados en muchos países al ostracismo como son minorías étnicas, mujeres, habitantes de zonas rurales, etc. Lo más destacable de estos informes es que llegan a una misma conclusión: la descentralización es clave en la participación ciudadana, lo que conlleva al fortalecimiento de las instituciones democráticas. -La participación ciudadana también es un fenómeno que la UNIÓN EUROPEA considera necesario para su funcionamiento y así aumentar la involucración de la ciudadanía europea en las políticas e instituciones que la afectan. El Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, que modifica el Tratado de Constitución de la Unión Europea, introduciéndose la iniciativa popular. Con esta medida se pretende incrementar los derechos de la ciudadanía, intensificar los debates de las políticas públicas europeas, aumenta así la participación de ciudadanos y sociedad civil. El derecho al ejercicio de la iniciativa ciudadana, precisando de un millón de firmas, con una serie de requisitos, entró en vigor el 1 de abril de 2012. -La experiencia participativa se ha llevado a cabo en multitud de países de países de todo el mundo, por lo que en este trabajo se ha pretendido recoger un amplio elenco de estas experiencias para dotarlo de una visión general. Destaca que se haya citado países tales como India o Nueva Zelanda, cuyas experiencias son casi desconocidas en nuestro país. Estas experiencias se llevan a cabo de forma efectiva dentro del ámbito local, lo que no hace más que confirmar la idea de Naciones Unidas ya comentada, de que es la descentralización la clave en la participación ciudadana. -Como no podía ser de otra forma, he dedicado un apartado especial a Perú. Tal y como he dicho al principio de mi intervención, mi estancia en este país me sirvió para documentarme y conocer mejor la realidad participativa. En este país se ha llevado a cabo una notable implantación de la participación ciudadana en todos los niveles de gobierno, dotando especialmente a la sociedad civil de la importancia que merece en los procesos participativos. A partir del año 2002 se produce en Perú la consolidación de la participación ciudadana de forma que se encuadra dentro de las políticas públicas del proceso de descentralización, lo que tiene su reflejo en: -La Ley 26300 de Derechos de Participación y Control Ciudadanos; -La Ley de Bases de Descentralización: que considera como objetivo de la descentralización "la participación y fiscalización de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad ". -La Ley Orgánica de Gobierno Regionales; -Ley Orgánica de Municipalidades, y por supuesto, -La Constitución peruana de 1993 (en los artículos 2.17 y 31) -La Ley 27444 de Procedimiento Administrativo General, recoge en su articulado el principio de participación. Consideramos que es clave que se produzca la participación ciudadana en la Administración Pública, ya que se trata de las instituciones más cercanas a la ciudadanía. -Queremos destacar la Ley 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Esta ley busca la consecución de la transparencia de los actos del Estado y la participación ciudadana. Aunque adolece de algunos vicios, como el hecho de no ser publicada en las lenguas nativas para que tenga una correcta difusión, fue aprobada en el año 2002, algo que es especialmente llamativo, como ya comentaremos más adelante, siendo aprobada en España la Ley de Transparencia el año pasado, 11 años más tarde que en Perú. Como aspectos controvertidos destacables en la abundante normativa peruana relacionada con la participación ciudadana, nos encontramos ante una legislación demasiado procesalista, en la que los procedimientos imperan frente a la calidad en la representación ciudadana y la ausencia de obligaciones para que las autoridades, por mandato legal, para cumplir con la participación de la ciudadanía en los procesos. -En España la participación ciudadana se ha ido abriendo paso poco a poco. Tal y como recogemos en el Capítulo V, Constitución de 1978 la plasma en diversos artículos. El artículo 23 se dedica al derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, aunque no debe ser interpretado de forma extensiva, dado que correríamos el riesgo, como indica LOPEZ GUERRA, de aplicarle una desmesurada extensión de las cautelas y garantías propias de los derechos fundamentales. Este capítulo además se ha enriquecido con numerosos referencias jurisprudenciales así como legislativas de distintas ciudades, donde se plasman estas formas de participación ciudadana. Como consecuencia de las numerosas formas de participación existentes en el sistema español, hemos considerado necesario delimitarlas y establecer una clasificación para facilitar el estudio. Estas dos formas de clasificación son: -la orgánica (en la que la ciudadanía se integra en un órgano colegiado de carácter público); -y la funcional (aquellas formas de participación, no incluidas en la orgánica). Existen multitud de órganos de participación en nuestra legislación, tales como los Consejos Sectoriales (dentro del municipio), los Consejos Territoriales de Participación (en el ámbito del distrito), con un funcionamiento similar aunque con diferente ámbito de actuación. Dentro de estos órganos, y como novedad de la Ley 57/2003, que modificó la LBRL, se estableció la creación de un órgano nuevo de participación ciudadana en los municipios de gran población como es el Consejo Social (art.131). Algunas ciudades ya establecieron su creación como Barcelona en el año 1998, al igual que algunas diputaciones provinciales, los habían creado bajo la denominación de "Consejos Económicos y Sociales ". Su composición y funcionamiento es muy similar aunque con pequeñas variaciones dependiendo de las ciudades y su principal objeto es el debate, informe, consulta y propuesta de temas estratégicos para la ciudad, que la afecten de forma directa. Existen otros órganos orientados a mejorar la gestión municipal y la participación ciudadana como son los Órganos Territoriales de Gestión Desconcentrada. Expresamente la LBRL en su artículo 24.1 reconoce su creación para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales. La instauración, cuando sea facultativa, de unos u otros órganos, dependerá de los propios municipios. La participación funcional la lleva a cabo la ciudadanía de forma individual. Especialmente hemos tenido en cuenta la que se desarrolla en la Administración Local, esfera donde puede llevarse a cabo la participación ciudadana directamente. Si hablamos de participación funcional lo primero que debemos hacer es señalar la importancia de la información pública, considerada como "el principal exponente de la participación directa procedimental de los ciudadanos ". El derecho de información pública tiene una gran tradición legalista en nuestro ordenamiento jurídico. Ya se recogía por: -la Ley Municipal de 1870, -La Ley Municipal de 1877; -y el Estatuto de Calvo Sotelo de 1924, más reciente que favoreció la participación ciudadana con las "exposiciones públicas ". La información pública se recoge en el artículos 20 de la Constitución. Pese a que no figura expresamente el derecho de información administrativa, debemos ponerlo en referencia con el artículo 105 del mismo texto legal, que establece una reserva de ley en tres ámbitos diferenciados, y aunque no se cite la palabra "derecho ", no cabe duda que son tres derechos públicos subjetivos, como indica PARADA VAZQUEZ. El hecho de introducir el legislador el artículo 105 CE fuera del título dedicado para los derechos fundamentales, no otorgándole su especial protección, pese a estar ocasionalmente conectado con diversos derechos fundamentales, dotándole de este carácter es una incongruencia del legislador a la hora de la redacción de la Constitución. La Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 3.5 recoge en una serie de principios de transparencia y participación que van unidos al derecho información y por ende, la participación ciudadana. La cuestión es que estos principios enumerados por la Ley 30/92 son innecesario puesto que no hace más que reproducir lo que la Constitución ya recoge y que es de obligado cumplimiento. En este mismo sentido, en 1999 se aprobó la Carta de Derechos del Ciudadano de Castilla- La Mancha, que pese a ser fruto de la participación y consenso de numerosos colectivos, no hizo más que reproducir lo que la Ley 30/92 ya había establecido y que venía recogido por la Constitución. La información pública también se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local. Pese a que el Título V recoge la Información y Participación Ciudadana, hay un artículo de notable importancia fuera de este Título, donde la participación ciudadana es clave, como es el artículo 49, que recoge la obligación de someter a información pública la aprobación de ordenanzas locales. En caso de producirse su omisión conlleva la invalidez del acto legislativo. Sin embargo, este trámite también debía haberse extendido a reglamentos municipales, dado que importancia, como las ordenanzas. Estrechamente relacionado con la información pública está el papel que juegan las nuevas tecnologías, que facilite la participación ciudadana. El artículo 70 bis 3, introducido por la Ley 57,2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local, introducido en la LBRL, instaba a los municipios y entidades locales a favorecer e impulsar las nuevas tecnologías. Esta modificación atendió a la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2001, sobre la participación de los ciudadanos en la vida pública local. En Castilla-La Mancha debemos destacar el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la actividad de la Administración autonómica, y aprobado en atención de sus competencias de autoorganización, que buscaba el reforzamiento de la participación ciudadana y la transparencia de la administración y que surge a raíz de la aprobación de la normativa estatal, de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Otro derecho de participación funcional es el derecho de petición, que recoge dentro de su doble vertiente, además de una manifestación del derecho de libertad de expresión, un cauce participativo, cuando se refiere a intereses generales o colectivos. Destaca como la ley que lo regula, la L.O. 4/2001, de 12 de noviembre, no lo define pese a que su anterior regulación, la Ley 92/1960, de 22 de noviembre, en su artículo 1, si lo hacía. Estamos ante un derecho participativo con notable arraigo en nuestra historia, y que ya en la España Musulmana se recogía, exponiéndole al Visir de Reclamaciones las quejas frente a agravios o excesos de los funcionarios. Otras formas de participación ciudadana destacables, son el derecho de iniciativa ciudadano o el de consulta popular local. -La iniciativa ciudadana viene recogida por el artículo 70 BIS 2 de la LBRL. Pese a que se pueda ejercer la iniciativa de forma extensiva, presentado propuestas o proyectos sobre casi todas las materias de competencia municipal, a excepción de lo relacionado con hacienda local, adolece de un grave defecto, dado que no tiene carácter vinculante para el pleno. Así, puede conllevar a que la iniciativa, pese a cumplir con todos los requisitos no sea tomada en consideración, y la participación ciudadana no tenga sentido, volviendo a la actividad discrecional del Pleno la toma de decisiones. -Sobre la consulta popular local, el derecho de ultramar de 1897, reconocía para Cuba y Puerto Rico, la consulta popular local. Las leyes locales de 1907 de Maura, la de 1912 de Canalejas o de 1924 de Calvo Sotelo también lo introdujo para determinadas materias. La primera ley autonómica que reconoció la consulta popular local fue la de Cataluña en 1935. La Constitución de 1978 no contempla expresamente la consulta popular local, por influencia de la Constitución de 1812. Por ello, tenemos que acudir a distintos artículos (art. 9.2.; 23.1; 92.3 PAG. 245. para que implícitamente podamos decir que sí cabe en nuestro ordenamiento jurídico. La LBRL, recoge en su artículo 18, apartado f), entre los derechos de los vecinos, el de "pedir consulta popular en los términos previstos en la ley ". Pese a ello, en la práctica, la consulta popular ha sido inoperante dada la interpretación rígida de las causas de inadmisibilidad por el Consejo de Ministros (cuya autorización se precisa). Hasta junio de 2004, sólo se habían autorizado 94. Esta autorización debería ser transferida a las Comunidades Autónomas en virtud del artículo 150. 2 CE, lo que dotaría de más significado a la consulta popular local, puesto que son las CC.AA. las que más afectadas pueden verse por el activismo municipal. Otro aspecto discutido es el ejercicio de la consulta popular, es decir, "quien puede llevarla a cabo? Atendiendo a la L.O. 4/2000, de Derechos y Libertades de Extranjeros en España: -los españoles residentes, -que se encuentren empadronados en España, que tienen los mismos derechos que los reconocidos para los españoles en la LBRL. Así pese a que no puedan ejercer el derecho de sufragio , sí que podrán participar en una consulta popular local. Consideramos que era oportuno analizar, a través del derecho comparado, la consulta popular local en países de nuestro entorno así como EE.UU. Ha sido necesario plasmar en este trabajo de investigación las últimas novedades legislativas relacionadas con la participación ciudadana y especialmente en el ámbito local. -La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno es novedosa en nuestro sistema. Busca incrementar y reforzar la transparencia en la actividad pública, reconocer y garantizar el acceso a la información y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos. Aunque no es perfecto es un primer paso para el ejercicio pleno del derecho de participación ciudadana. Es motivo de su aprobación no es otro que la ciudadanía que se niega a ser tratada como simples electores cada 4 años y quieren interactuar con su Administración Pública y su democracia. En su elaboración a través de un portal web, se recibieron más de 3.600 aportaciones. La democracia representativa debe además de ser participativa y con pasos así puede llegar a serlo. Al encontrarnos ante una ley prácticamente recién aprobada y también debido a su vacatio legis, tendremos que esperar para conocer como se desarrolla su aplicación y su efectivo cumplimiento. Elemento clave es el desarrollo de la participación ciudadana son los presupuestos participativos, que conlleva a la participación ciudadana en su redacción y en la decisión de donde van destinadas las partidas presupuestarias. Como indicaba Naciones Unidas "pocas decisiones del gobierno significan tanto para la gente común como las que se adoptan con la redacción de los presupuestos públicos ". Los presupuestos participativos no se han desarrollado de la misma manera en todos los países en los que se lleva a cabo. Nació en 1989 en Brasil, en particular, en la localidad de Porto Alegre, donde ha tenido una gran implantación. El modelo de presupuestos participativos implantado en países europeos no es uniforme. En Alemania utilizan el modelo llevado a cabo en Christchurch (Nueva Zelanda); en Portugal, dado sus lazos con Brasil, se sigue el modelo brasileño; en el caso de España se toma un modelo híbrido, donde se combina la participación directa ciudadana y a través de colectivos. Con la finalidad de dotar de una amplia visión general a los presupuestos participativos, hemos comentado multitud de localidad de España para conocer sus particularidades, y muy especialmente la ciudad de Albacete. Aquí ha sido un proyecto asentado en la política municipal, refiriendo incluso la denominación de "el Porto Alegre Manchego ". Este modelo se asentó sobre el asociacionismo y fue perfilado para mejorar sus deficiencias hasta que en el año 2007 alcanzará su pleno auge. En la actualidad, debido a la crisis financiera que acarreó la disminución de los fondos públicos, ha perdido fuerza y tendremos que esperar a que la situación económica mejore para conocer como se van desarrollando nuevamente los presupuestos participativos. La democracia participativa debería mantenerse, independientemente de la situación de las arcas municipales. Las nuevas tecnologías de la información y comunicación tienen un papel clave en la participación ciudadana y contribuye a incrementarla, favoreciendo así la transparencia y accesibilidad. La aparición de las NTIC conlleva al surgimiento de nuevos términos relacionados con la participación ciudadana, como son: "e-democracia " (NTIC son utilizadas por partidos políticos, lobbys, asociaciones y ciudadanía en particular con fines políticos y jurídicos "; "e-governmet o gobierno electrónico ", que supone un espacio participativo digital, donde la ciudadanía conoce las administraciones públicas de los distintos niveles, puede llevar a cabo los trámites que precisa de ellas, y presentar quejas o participar mediante iniciativas en la misma. En España, la Constitución de 1978, en su artículo 18.4, recoge el uso de la informática, aunque de forma negativa. Pese a ello es algo progresista, y más si atendemos al año de su aprobación, cuando su uso no estaba implementado. Será en el año 2007 cuando se apruebe la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Estas leyes no tienen la consideración de L.O. para así no reconocer al derecho de información categoría de derecho fundamental. El uso de medios informáticos y telemáticos con la Administración y la cantidad de posibilidad que otorga, a llevado al surgimiento por algunos autores del término "e-administración ". Pese a que las NTIC son un medio con el que se puede llevar a cabo la participación ciudadana de forma más rápida, aún siguen siendo en multitud de webs, sobre todo de los ayuntamientos de las localidades, confusas y complejas, algo que deberá perfilarse. -Por último, hemos finalizado la tesis con un capítulo dedicado íntegramente al medio ambiente como paradigma de la participación ciudadana. La concienciación por la defensa del medio ambiente es un objetivo que se ha ido abriendo paso en el marco de las distintas políticas y actuaciones impulsadas por la Unión Europea, y donde la participación ciudadana ha tenido un papel clave. La aprobación por Naciones Unidas del Convenio de Aarhus sobre acceso a información ambiental, participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en 1998, supuso el comienzo de lo que se conoce por "democracia ambiental ". Este convenio dota de notable importancia a la información medioambiental como medio para poder llevar a cabo de forma efectiva la participación ciudadana. Europa ya había mostrado su sensibilidad hacia la participación de la ciudadana en decisiones medioambientales, como dejó patente la Directiva 90/313/CE, que regulaba el acceso a la información medioambiental, previa solicitud. Este interés en la Unión Europea por medio ambiente y participación ciudadana, siguió con la Directiva 2003/4/CE, que derogó la anterior Directiva y adoptó la normativa comunitaria al Convenio de Aarhus. Asimismo, en este mismo año se aprobó por el Parlamento y el Consejo, la Directiva 2003/35/CE, que establecía medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente. -En España, la Constitución reconoce en su artículo 45 el derecho al medio ambiente, pero será la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la que transponga las Directivas 4 y 35/2003. Esta Ley regula el derecho que ostenta la ciudadanía a los poderes públicos para que adopten las medidas encaminadas a garantizar la adecuada protección del medio ambiente. 2.- CONCLUSIÓNES: -Podemos decir que la participación ciudadana en la Administración local es útil en la vida del municipio y en la esfera que afecta a la ciudadanía. -Permite reducir la exclusión social si se toman medidas encaminadas a mejorar la situación de estos grupos, a propuesta en muchos casos de la ciudadanía que expone sus peticiones, y en algunos casos son tomadas en cuenta en los propuestos. -La racionalización en el gasto público no puede suponer un limite a la participación ciudadana y servir de justificación por las Administraciones para que no se tenga en cuenta, ni se lleve a cabo la participación. -Será en el ámbito local, donde se puede llevar a cabo de forma más efectiva la participación ciudadana, por lo que habrá que dotarla de medios para que su consecución en todos los municipios y localidades sea un objetivo, y haya una participación plena. -Si la participación ciudadana se produce, continúa y es tenida en cuenta, podrá servir para legitimar las instituciones y sus proyectos, más aún si tenemos en cuenta el descredito actual en el que están sumidas.
[spa] El sector agroalimentario se ha dedicado, desde siempre, a la obtención de productos ligados a la tierra siguiendo las costumbres y las tradiciones que le son propias. En este sentido, la elaboración del aceite de oliva es un claro ejemplo de este tipo de productos. Las mejoras tecnológicas conjuntamente con los esfuerzos de las personas implicadas, cada vez más cualificadas, así como el control y la difusión de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen han dado como resultado una importante mejora en la calidad del aceite de oliva que se comercializa como aceite de oliva virgen extra. En este contexto, en el presente trabajo se han propuesto varios objetivos. En una primera etapa, se procedió a evaluar la influencia de la variedad y del grado de madurez de las aceitunas, así como de los efectos agroclimáticos de suelo, clima y paisaje, sobre la calidad del aceite de oliva virgen extra. En una segunda etapa, el objetivo fue estudiar nuevas estrategias que permitan la mejora del proceso de conservación del aceite de oliva. Para ello se determinaron los efectos de la temperatura, la ausencia de luz y la utilización de una atmosfera modificada sobre la calidad del aceite de oliva. Además, como propuesta innovadora, también se evaluó el efecto de la eliminación parcial o total del oxígeno presente en la matriz del aceite de oliva mediante la aplicación de ultrasonidos (US) de potencia. Finalmente, la tercera y última línea de trabajo se centró en evaluar el posible aprovechamiento de los subproductos de almazara, como fuente de compuestos bioactivos. En concreto, se estudió la aplicación de los US de potencia como mecanismo para favorecer la extracción de compuestos antioxidantes a partir del orujo de almazara El proceso de extracción se llevó a cabo utilizando un disolvente no tóxico y a baja temperatura, potenciando de esta forma el posible uso alimentario de los extractos como ingredientes funcionales. En la primera fase del trabajo, se consideraron las variedades de aceituna autorizadas por la DO "Olí de Mallorca" (arbequina, picual y empeltre) recogidas manualmente en diferentes estados de madurez: verde (aceituna totalmente verde), en envero (aceituna mitad verde, mitad morada) y madura (aceituna totalmente morada). Se elaboraron los diferentes aceites mediante el sistema Abencor, y posteriormente se analizaron los principales parámetros físico-químicos de calidad: grado de acidez (GA), índice de peróxidos (IP) y coeficientes de extinción K2 3 2 y K2 7 0 , además de analizar el perfil de ácidos grasos, el perfil fenólico y el contenido en fenólicos totales (FT), la capacidad antioxidante, la estabilidad oxidativa, y las coordenadas de color dentro del espacio CieLab. Por último, y para terminar de definir la calidad global del aceite de oliva también se llevó a cabo el análisis sensorial de todas las muestras. Mediante la aplicación de un análisis multivariable de los diferentes parámetros analizados se pudo visualizar la importancia tanto del efecto varietal como del estado de madurez de la aceituna, sobre las propiedades físico-químicas y organolépticas del aceite de oliva. Todos los aceites analizados, tomando en consideración los parámetros de calidad que definen la categoría del aceite de oliva, independientemente del grado de madurez de las aceitunas de procedencia, se clasificaron dentro de la categoría virgen extra (de acuerdo con el Reglamento CEE 2568/91). No obstante, los parámetros GA y K2 7 0 experimentaron un ligero incremento a medida que aumentó el grado de madurez de las aceitunas. En cuanto al perfil de ácidos grasos de los diferentes aceites analizados, para una misma variedad de aceituna, no se observaron diferencias significativas (p 0,05) entre los aceites elaborados con aceitunas en diferente estado de madurez. Como resultado de esta primera fase de la investigación se ha propuesto una metodología capaz de diferenciar entre aceites de oliva, elaborados a partir de una misma variedad de aceituna, con diferente procedencia geográfica, en función de las características físico-químicas de los aceites y de los atributos agroclimáticos de la zona, sin incluir el factor humano. En la segunda etapa de este trabajo, se evaluaron diferentes estrategias para la conservación del aceite de oliva basadas en la utilización de una atmosfera inerte, ausencia de luz y baja temperatura, incorporando una nueva técnica, innovadora en este campo, basada en la aplicación de un pretratamiento con US de potencia, con el fin de desplazar el oxígeno disuelto en la matriz del aceite de oliva. Este estudio se llevó a cab o con dos tipos de aceite de oliva virgen extra; un primer aceite caracterizado por su bajo GA bajo (0,15% ácido oleico), procedente de la variedad arbequina, y un segundo tipo, procedente de la variedad empeltre, caracterizado por un GA relativamente elevado (0,74% ácido oleico), próximo al límite legislado para la categoría virgen extra. En el estudio se determinaron los principales parámetros de calidad definidos en el Reglamento CEE 2568/91 (GA, IP y los coeficientes de extinción K2 3 2 y K2 7 0 ) , así como el perfil de ácidos grasos, el contenido en fenoles totales, la estabilidad oxidativa, y se llevó a ca bo un exhaustivo análisis organoléptico tanto de los atributos positivos, como de los posibles atributos negativos, durante un período de conservación de 16 meses. Antes de iniciar el estudio de conservación, se comprobó, a p artir del análisis inicial de las muestras pretratadas con US de potencia, como dicho tratamiento no modificó de forma significativa las propiedades físico-químicas y sensoriales del aceite de oliva, lo cual permitió la incorporación de las muestras tratadas con esta nueva metodología al estudio de conservación. A partir del estudio basado en el seguimiento de los diferentes parámetros físicoquímicos y sensoriales de las muestras, durante un periodo de conservación de 16 meses, pudo observarse como en el caso de trabajar con un aceite de oliva con valores iniciales correspondientes a los parámetros de calidad muy por debajo de los límites establecidos para la categoría virgen extra (en particular, un bajo GA: 0,1-0,2 % ácido oleico), el hecho de conservar el aceite de oliva en condiciones que minimizan las reacciones de oxidación (atmosfera inerte, ausencia de luz, baja temperatura y/o mediante pretratameinto con US de potencia) no tuvo efectos significativos sobre la calidad del mismo, durante al menos un período de 16 meses. Sin embargo, cuando el aceite de oliva virgen extra desde un principio no es de buena calidad (valores de los parámetros de calidad, sobretodo el GA, próximos al límite establecido par la categoría virgen extra), los procesos de conservación en atmosfera inerte o en ausencia de luz no fueron eficaces para el mantenimiento de la calidad del aceite de oliva como virgen extra, más allá de los cuatro meses de almacenamiento. En este caso, solo la conservación del aceite de oliva a baja temperatura (con y sin pretratamiento con US) consiguió que el aceite de oliva se mantuviera dentro de la categoría virgen extra, durante un período de como mínimo 12 meses. También es interesante destacar, en el caso de las muestras almacenadas a baja temperatura con y sin pretratamiento con US de potencia, el hecho que las muestras pretratadas con pulsos ultrasónicos presentaran, en la parte final del periodo de almacenamiento, unos valores inferiores para el índice de peróxidos, una mayor estabilidad oxidativa y una mayor intensidad del atributo frutado. La conservación del aceite de oliva a baja temperatura implica la aparición de un proceso cristalización de los triglicéridos que va en detrimento de la calidad del mismo. No obstante, en los estudios de conservación, llevados a ca bo con las variedades arbequina y empeltre, se observó como las muestras pretratadas con US de potencia y conservadas a baja temperatura, presentaron una significativa reducción del proceso de cristalización de los triglicéridos, durante el período de almecenamiento. Este descubrimiento, de claro interés industrial, dio lugar a l a obtención de una patente (P25827ES00) con el fin de proteger la propiedad intelectual de esta nueva metodología. Finalmente, en la tercera y última fase de la presente tesis doctoral, se evaluó el proceso de obtención de extractos, a partir del orujo de almazara, con un alto contenido en compuestos fenólicos y que presentaran una elevada capacidad antioxidante. La metodología aplicada para la extracción se basó en la aplicación US de potencia con la finalidad de mejorar la eficacia del proceso. En un estudio inicial se comprobó como un aumento de la potencia de la sonda de US utilizada, provocaba un s ignificativo aumento del contenido en compuestos fenólicos extraídos a partir del orujo de almazara, utilizando una solución etanol:agua (1:1, v/v), con un ratio disolvente/soluto de 15/1 (mL/g), un tiempo de extracción de 15 min y una temperatura de 20 °C. Es interesante resaltar que la aplicación de los US de potencia permitió la utilización de una mezcla de disolventes de extracción no tóxicos y aptos para su uso en la industria alimentaria (mezcla etanol/agua (1:1, v/v)), obteniéndose porcentajes de extracción similares a los descritos en la bibliografía utilizando disolventes de gran poder extractor pero elevada toxicidad, como por ejemplo el metanol. Con el fin de optimizar el proceso de extracción de compuestos bioactivos a partir del orujo de almazara se aplicó la metodología de superficie de respuesta (RSM), utilizando como variables la potencia de US, el ratio disolvente/soluto y el tiempo de extracción. Todas las experiencias se llevaron a cabo a una temperatura controlada de 20 °C, utilizando una mezcla etanol:agua (1:1, v/v) como disolvente. Se utilizó un diseño tipo Box-Behnken (BBD) para evaluar el efecto de las variables independientes mencionadas: potencia de ultrasonidos (X1 = 175 - 375 W/L), grado de ratio disolvente/soluto (X2 = 5 - 25 mL/g) y tiempo de extracción (X3 = 27 - 3 min). Los datos experimentales obtenidos, mediante el BBD, relativos a la extracción de compuestos fenólicos (FT), así como los correspondientes a la capacidad antioxidante de los extractos, determinada mediante las técnicas CUPRAC, y FRAP, se ajustaron de forma significativa a u n modelo lineal (p 0,05) entre els olis elaborats amb olives en diferent estat de maduresa. Com a r esultat d'aquesta primera fase de la investigació s'ha proposat una metodologia capaç de diferenciar entre olis d'oliva, elaborats a p artir d'una mateixa varietat d'oliva, en funció de les caracteristiques fisicoquimiques dels olis i dels atributs agroclimàtiques de la zona, sense incloure-hi el factor humà . Dins la segona etapa d'aquest treball, es van avaluar diferents estratègies per a la conservació de l'oli d'oliva basades en la utilització d'una atmosfera inert, absència de llum i b aixa temperatura, a més d'incorporar una nova tècnica, innovadora en aquest camp, basada en l'aplicació d'un pretractament amb US de potència, per tal de desplaçar l'oxigen dissolt en la matriu de l'oli d'oliva i aixi minimitzar, encara més les reaccions d'oxidació. Aquest estudi es va dur a terme amb dos tipus d'oli d'oliva verge extra, un primer oli caracteritzat pel seu baix GA (0,15% àcid oleic), procedent de la varietat arbequina, i un segon tipus, procedent de la varietat empeltre, caracteritzat per un GA relativament elevat (0,74% àcid oleic), el qual es troba pròxim al limit legislat per a la categoria verge extra. En l'estudi es van determinar els principals paràmetres de qualitat definits en el Reglament CEE 2568/91, (GA, IP i els coeficients d'extinció K232 i K270) , aixi com el perfil d'àcids grassos, el contingut en fenols totals, l'estabilitat oxidativa, aixi com un exhaustiu anàlisi organolèptic tant dels atributs positius, com dels possibles atributs negatius, durant un periode de conservació de 16 mesos. Abans d'iniciar l'estudi de conservació, es va comprovar, a partir de l'anàlisi inicial de les mostres pretractades amb US de potència, com aquest tractament no va modificar de manera significativa les propietats fisicoquimiques i sensorials de l'oli d'oliva, la qual cosa va permetre la incorporació de les mostres tractades amb aquesta nova metodologia a l'estudi de conservació . A partir de l'estudi basat en el seguiment dels diferents paràmetres fisicoquimics i sensorials de les mostres, durant un periode de conservació de 16 mesos, es va poder observar com en el fet de treballar amb un oli d'oliva amb valors inicials corresponents als paràmetres de qualitat molt per sota dels limits establerts per a l a categoria verge extra (en particular un baix grau d'acidesa: 0,1-0,2 % àcid oleic), el fet de conservar l'oli d'oliva en condicions que minimitzin les reaccions d'oxidació (atmosfera inert, absència de llum, baixa temperatura i/o mitjancant un pretractament amb US de potència) no va tenir efectes significatius sobre la qualitat del mateix, durant almenys un periode de 16 mesos . Malgrat això, quan l'oli d'oliva verge extra des d'un principi no es de tan bona qualitat (valors dels paràmetres de qualitat, sobretot del grau d'acidesa, pròxim la limit establert per aquesta categoria), les metodologies de conservació en atmosfera inert o en absència de llum no van ser eficaces per al manteniment de la qualitat de l'oli d'oliva com verge extra, més enllà dels quatre mesos d'emmagatzematge. En aquest cas, només la conservació a baixa temperatura (amb i sense pretractament amb US) va aconseguir que l'oli d'oliva es mantingués dins de la categoria verge extra, almenys fins als 12 mesos. També és interessant destacar, que en el cas de les mostres emmagatzemades a baixa temperatura amb i sense pretractament amb US, les mostres en les quals s'havia fet un pretractament amb polsos ultrasònics presentaren, al final del periode d'emmagatzematge, uns valors inferiors per a l'index de peròxids, una major estabilitat oxidativa, aixi com una major intensitat de l'atribut fruitat d'oliva. A més, la conservació de l'oli d'oliva a baixa temperatura implica la cristal-lització dels triglicèrids, fet que va en detriment de la qualitat del mateix. En els estudis de conservació, duts a terme amb les varietats arbequina i empeltre, es va observar com les mostres pretractades amb US de potència i emmagatzemades a baixa temperatura, van presentar un menor grau de cristal- lització dels triglicèrids, al llarg del periode de conservació. Aquest descobriment, de clar interès industrial, va donar lloc a l'obtenció d'una patent (P25827ES00) per tal de protegir la propietat intel-lectual d'aquesta nova metodologia. Finalment, dins la darrera fase de la present tesi doctoral, es va avaluar el procés d'obtenció d'extractes, amb un alt contingut en compostos fenòlics i elevada capacitat antioxidant, a partir de la pinyolada, residu sòlid procedent de obtenció de l'oli d'oliva. La metodologia aplicada per a l'extracció es basà en l'aplicació US de potència amb la finalitat de millorar l'eficàcia del procés . En un estudi inicial es va comprovar com un augment de la potència d'US, aplicat mitjançant una sonda d'ultrasons, provocava un augment significatiu del contingut en compostos fenòlics extrets a p artir de la pinyolada, utilitzant com a dissolvent una solució etanol:aigua (1:1 , v/v) , amb una relació dissolvent/solut de 15/1 (mL/g), un temps d'extracció de 15 min i una temperatura controlada de 20 ° C. És interessant remarcar que l'aplicació dels US de potència va permetre la utilització d'una barreja de dissolvents d'extracció no tòxics i aptes per al seu ûs en la industria alimentària, obtenint percentatges d'extracció semblants als descrits en la bibliografia utilitzant dissolvents de gran poder extractor, però elevada toxicitat, com el metanol. Per tal d'optimitzar el procés d'extracció de compostos bioactius a partir d'aquest subproducte de tafona es va aplicar la metodologia de superficie de resposta (RSM), utilitzant com a variables la potència d'US, la relació dissolvent/solut i el temps d'extracció. Totes les experiències es van dur a terme a una temperatura controlada de 20 ° C , utilitzant una barreja etanol:aigua (1:1, v/v) com a dissolvent. Es va aplicar un disseny tipus Box-Behnken ( BBD ) per avaluar l'efecte de les variables independents esmentades: potència d'ultrasons ( X1 = 175-375 W / L), grau de dilució dissolvent/solut (X2 = 5-25 mL/g) i temps d'extracció ( X3 = 3-27 min) . Les dades experimentals obtingudes, mitjançant el BBD, relatives a l'extracció de compostos fenòlics (FT) , aixi com les corresponents a la capacitat antioxidant dels extractes, determinada mitjançant les tècniques CUPRAC i FRAP, es van ajustar de forma significativa amb un model lineal (p 0.05) between the oils elaborated with olives at different ripening degrees were observed. As a r esult of this first phase, a methodology was proposed, being capable to differentiate between olive oils elaborated from the same olive variety, with different geographical origin, depending on the oil physicochemical characteristics and on the agro-climatic attributes of each geographical zone (excluding the human factor). At the second stage of this research, different strategies were evaluated in order to improve the conservation process of olive oil. These strategies were based on: the utilization of an inert atmosphere, the absence of light and the use of low temperature. Moreover, a n ew strategy, innovative in this field, based on the application of a pretreatment with US power to remove the oxygen dissolved in the olive oil counterfoil was also considered. This study was carried out with two types of extra virgin olive oil. The first oil was characterized by its low acidity degree (0.15 % oleic acid), produced from the arbequina variety; and the second one, produced from empeltre variety and characterized by a relatively high acidity degree (0.74 % oleic acid), close to the limit established for the extra virgin category. In this study, the main quality parameters defined on the European Regulation CEE 2568/91 (GA, IP and the extinction coefficients K232 and K270), as well as the fatty acids profile, the total phenols content and the oxidative stability were monitored for 16 months. Also, a co mplete sensory analysis, for both positive and negative attributes, was also carried out during a conservation period of 16 months. Previous to the conservation study, it was verified, from the initial analysis of the samples pretreated with power US, that this treatment did not significantly modify the physicochemical and/or sensory properties of the olive oil. This fact allowed the incorporation of the samples, treated with this new methodology, within the conservation study. From the study based on the characterization of the physicochemical and sensory parameters of the samples during a conservation period of 16 months, it could be observed that, when considering an olive oil with initial values for the quality parameters far below the established limits for the extra virgin olive oil (i.e. with a low acidity degree of 0.1-0.2 % oleic acid), the different strategies used for preserving olive oil by minimizing the oxidation reactions (inert atmosphere, absence of light, low temperature and/or by applying a US of power pretreatment) did not show significant effects on the oil quality during at least a period of 16 months. On the contrary, when the initial extra virgin olive oil was of lower quality (with quality parameter values, in particular the GA value close to the limit for this category), the methods of preservation based on the use of an inert atmosphere or the absence of light were not effective in maintaining the quality of extra virgin olive oil beyond four months of storage. In fact, only the strategies based on the application of low temperature (with and without US pretreatment) maintained the extra virgin category for at least a conservation period of 12 months. It is also interesting to emphasize that in the case of the samples stored at low temperature, with and without US pretreatment, the samples pretreated with ultrasonic pulses presented, at the end of the storage period, lower values for the peroxide index, a higher oxidative stability and higher intensity for the fruity attribute. It is well known that the conservation of the olive oil at low temperature implies the appearance of a cr ystallization process of the triglycerides, reducing the overall quality of the olive oil. In this study, carried out with arbequina and empeltre varieties, samples pretreated by US power and stored at low temperature, presented a significant reduction of the crystallization process during the storage period. This discovery, of clear industrial interest, gave place to a patent (P25827ES00), in order to protect the intellectual property of this new methodology. Finally, in the third and last phase of the present doctoral thesis, the extraction process of olive oil mill waste extracts, with a high phenolic content and elevated antioxidant capacity, was evaluated. The methodology applied for the extraction was based on the application of power US with the aim of improving the process efficiency. In an initial study, it was observed that an increase on the power of the US probe promoted a significant increase on the phenolic content extracted from the olive oil mill waste, using a solution of ethanol:water (1:1, v/v), with a dissolvent/solute ratio of 15/1 (mL/g), an extraction time of 15 min and a temperature of 20 °C. It is interesting to note that the application of the power US allowed the utilization of non-toxic and suitable solvents for the food processing industry, such as an ethanol/water mix (1:1, v/v)), obtaining similar extraction percentages to those described in the bibliography using solvents with a high extractor power but also with high toxicity, as for example, methanol. In order to optimize the extraction process of bioactive compounds proceeding from olive oil mill waste, the response surface methodology (RSM) technique was applied, using as independent variables: the power of the US probe, the solvent/solute ratio and the extraction time. All the experiences were carried out at a c ontrolled temperature of 20 °C, using a mixture of ethanol:water (1: 1, v/v) as a solvent. A Box-Behnken design (BBD) was used to evaluate the effect of the independent variables: power of US (X1 = 175 - 375 W/L), solvent/solute ratio (X2 = 5 - 25 mL/g) and extraction time (X3 = 3 - 27 min). The information obtained by means of the BBD, relative to the extraction of phenolic compounds (FT), as well as the antioxidant capacity of the extracts, measured with the methods CUPRAC and FRAP, could be adjusted to a linear model (p < 0.05), and was capable to explain satisfactorily the system behavior and to predict the answers in the experimental domain considered. On the other hand, the antioxidant capacity evaluated by means of the ABTS method, could be significantly adjusted (p < 0.05) to a quadratic model. The experimental conditions, resulting from the RSM application, that allowed to obtain the maximum FT yield, as well as extracts from olive oil mill waste that exhibited the highest antioxidant capacity, were the following: 375 W/L of ultrasonic power, 25 mL/g in the solvent/solute ratio and extraction time of 27 min. The methodology established for the extraction of bioactive compounds from olive oil mill waste, with ultrasonic assistance, allowed the extraction of thermo labile compounds at low temperature, using a non-toxic solvent and with a minimum extraction time, significantly lower to that used in conventional extraction processes with mechanical stirring. Globally, the research carried out for this Doctoral Thesis pretended to contribute and to support, inside our possibilities, the olive oil sector of the Balearic Islands, and in particular, the olive oil producers from the Majorca Island, by means of the characterization of the olive oil proceeding from the three authorized varieties by the AOP "Oli de Mallorca" (arbequina, picual and empeltre), depending on the olive ripening degree and on the agroclimatic factors from Majorca olive cultivars. In addition, a new methodology of olive oil conservation, which allows the storage at low temperature, preserving the physicochemical and sensory properties and reducing significantly the crystallization process of the triglycerides, have been placed at the disposal of the producers assigned to the AOP "Oli de Mallorca". Finally, a procedure based on the application of US, which allows the utilization of the olive oil mill waste, contributing in this way, to take advantage of the product, has also been included in this work.
[spa] El sector agroalimentario se ha dedicado, desde siempre, a la obtención de productos ligados a la tierra siguiendo las costumbres y las tradiciones que le son propias. En este sentido, la elaboración del aceite de oliva es un claro ejemplo de este tipo de productos. Las mejoras tecnológicas conjuntamente con los esfuerzos de las personas implicadas, cada vez más cualificadas, así como el control y la difusión de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen han dado como resultado una importante mejora en la calidad del aceite de oliva que se comercializa como aceite de oliva virgen extra. En este contexto, en el presente trabajo se han propuesto varios objetivos. En una primera etapa, se procedió a evaluar la influencia de la variedad y del grado de madurez de las aceitunas, así como de los efectos agroclimáticos de suelo, clima y paisaje, sobre la calidad del aceite de oliva virgen extra. En una segunda etapa, el objetivo fue estudiar nuevas estrategias que permitan la mejora del proceso de conservación del aceite de oliva. Para ello se determinaron los efectos de la temperatura, la ausencia de luz y la utilización de una atmosfera modificada sobre la calidad del aceite de oliva. Además, como propuesta innovadora, también se evaluó el efecto de la eliminación parcial o total del oxígeno presente en la matriz del aceite de oliva mediante la aplicación de ultrasonidos (US) de potencia. Finalmente, la tercera y última línea de trabajo se centró en evaluar el posible aprovechamiento de los subproductos de almazara, como fuente de compuestos bioactivos. En concreto, se estudió la aplicación de los US de potencia como mecanismo para favorecer la extracción de compuestos antioxidantes a partir del orujo de almazara El proceso de extracción se llevó a cabo utilizando un disolvente no tóxico y a baja temperatura, potenciando de esta forma el posible uso alimentario de los extractos como ingredientes funcionales. En la primera fase del trabajo, se consideraron las variedades de aceituna autorizadas por la DO "Olí de Mallorca" (arbequina, picual y empeltre) recogidas manualmente en diferentes estados de madurez: verde (aceituna totalmente verde), en envero (aceituna mitad verde, mitad morada) y madura (aceituna totalmente morada). Se elaboraron los diferentes aceites mediante el sistema Abencor, y posteriormente se analizaron los principales parámetros físico-químicos de calidad: grado de acidez (GA), índice de peróxidos (IP) y coeficientes de extinción K232 y K270, además de analizar el perfil de ácidos grasos, el perfil fenólico y el contenido en fenólicos totales (FT), la capacidad antioxidante, la estabilidad oxidativa, y las coordenadas de color dentro del espacio CieLab. Por último, y para terminar de definir la calidad global del aceite de oliva también se llevó a cabo el análisis sensorial de todas las muestras. Mediante la aplicación de un análisis multivariable de los diferentes parámetros analizados se pudo visualizar la importancia tanto del efecto varietal como del estado de madurez de la aceituna, sobre las propiedades físico-químicas y organolépticas del aceite de oliva. Todos los aceites analizados, tomando en consideración los parámetros de calidad que definen la categoría del aceite de oliva, independientemente del grado de madurez de las aceitunas de procedencia, se clasificaron dentro de la categoría virgen extra (de acuerdo con el Reglamento CEE 2568/91). No obstante, los parámetros GA y K270 experimentaron un ligero incremento a medida que aumentó el grado de madurez de las aceitunas. En cuanto al perfil de ácidos grasos de los diferentes aceites analizados, para una misma variedad de aceituna, no se observaron diferencias significativas (p 0,05) entre los aceites elaborados con aceitunas en diferente estado de madurez. Como resultado de esta primera fase de la investigación se ha propuesto una metodología capaz de diferenciar entre aceites de oliva, elaborados a partir de una misma variedad de aceituna, con diferente procedencia geográfica, en función de las características físico-químicas de los aceites y de los atributos agroclimáticos de la zona, sin incluir el factor humano. En la segunda etapa de este trabajo, se evaluaron diferentes estrategias para la conservación del aceite de oliva basadas en la utilización de una atmosfera inerte, ausencia de luz y baja temperatura, incorporando una nueva técnica, innovadora en este campo, basada en la aplicación de un pretratamiento con US de potencia, con el fin de desplazar el oxígeno disuelto en la matriz del aceite de oliva. Este estudio se llevó a cabo con dos tipos de aceite de oliva virgen extra; un primer aceite caracterizado por su bajo GA bajo (0,15% ácido oleico), procedente de la variedad arbequina, y un segundo tipo, procedente de la variedad empeltre, caracterizado por un GA relativamente elevado (0,74% ácido oleico), próximo al límite legislado para la categoría virgen extra. En el estudio se determinaron los principales parámetros de calidad definidos en el Reglamento CEE 2568/91 (GA, IP y los coeficientes de extinción K232 y K270), así como el perfil de ácidos grasos, el contenido en fenoles totales, la estabilidad oxidativa, y se llevó a cabo un exhaustivo análisis organoléptico tanto de los atributos positivos, como de los posibles atributos negativos, durante un período de conservación de 16 meses. Antes de iniciar el estudio de conservación, se comprobó, a partir del análisis inicial de las muestras pretratadas con US de potencia, como dicho tratamiento no modificó de forma significativa las propiedades físico-químicas y sensoriales del aceite de oliva, lo cual permitió la incorporación de las muestras tratadas con esta nueva metodología al estudio de conservación. A partir del estudio basado en el seguimiento de los diferentes parámetros físico-químicos y sensoriales de las muestras, durante un periodo de conservación de 16 meses, pudo observarse como en el caso de trabajar con un aceite de oliva con valores iniciales correspondientes a los parámetros de calidad muy por debajo de los límites establecidos para la categoría virgen extra (en particular, un bajo GA: 0,1-0,2 % ácido oleico), el hecho de conservar el aceite de oliva en condiciones que minimizan las reacciones de oxidación (atmosfera inerte, ausencia de luz, baja temperatura y/o mediante pretratameinto con US de potencia) no tuvo efectos significativos sobre la calidad del mismo, durante al menos un período de 16 meses. Sin embargo, cuando el aceite de oliva virgen extra desde un principio no es de buena calidad (valores de los parámetros de calidad, sobretodo el GA, próximos al límite establecido par la categoría virgen extra), los procesos de conservación en atmosfera inerte o en ausencia de luz no fueron eficaces para el mantenimiento de la calidad del aceite de oliva como virgen extra, más allá de los cuatro meses de almacenamiento. En este caso, solo la conservación del aceite de oliva a baja temperatura (con y sin pretratamiento con US) consiguió que el aceite de oliva se mantuviera dentro de la categoría virgen extra, durante un período de como mínimo 12 meses. También es interesante destacar, en el caso de las muestras almacenadas a baja temperatura con y sin pretratamiento con US de potencia, el hecho que las muestras pretratadas con pulsos ultrasónicos presentaran, en la parte final del periodo de almacenamiento, unos valores inferiores para el índice de peróxidos, una mayor estabilidad oxidativa y una mayor intensidad del atributo frutado. La conservación del aceite de oliva a baja temperatura implica la aparición de un proceso cristalización de los triglicéridos que va en detrimento de la calidad del mismo. No obstante, en los estudios de conservación, llevados a cabo con las variedades arbequina y empeltre, se observó como las muestras pretratadas con US de potencia y conservadas a baja temperatura, presentaron una significativa reducción del proceso de cristalización de los triglicéridos, durante el período de almecenamiento. Este descubrimiento, de claro interés industrial, dio lugar a la obtención de una patente (P25827ES00) con el fin de proteger la propiedad intelectual de esta nueva metodología. Finalmente, en la tercera y última fase de la presente tesis doctoral, se evaluó el proceso de obtención de extractos, a partir del orujo de almazara, con un alto contenido en compuestos fenólicos y que presentaran una elevada capacidad antioxidante. La metodología aplicada para la extracción se basó en la aplicación US de potencia con la finalidad de mejorar la eficacia del proceso. En un estudio inicial se comprobó como un aumento de la potencia de la sonda de US utilizada, provocaba un significativo aumento del contenido en compuestos fenólicos extraídos a partir del orujo de almazara, utilizando una solución etanol:agua (1:1, v/v), con un ratio disolvente/soluto de 15/1 (mL/g), un tiempo de extracción de 15 min y una temperatura de 20 ºC. Es interesante resaltar que la aplicación de los US de potencia permitió la utilización de una mezcla de disolventes de extracción no tóxicos y aptos para su uso en la industria alimentaria (mezcla etanol/agua (1:1, v/v)), obteniéndose porcentajes de extracción similares a los descritos en la bibliografía utilizando disolventes de gran poder extractor pero elevada toxicidad, como por ejemplo el metanol. Con el fin de optimizar el proceso de extracción de compuestos bioactivos a partir del orujo de almazara se aplicó la metodología de superficie de respuesta (RSM), utilizando como variables la potencia de US, el ratio disolvente/soluto y el tiempo de extracción. Todas las experiencias se llevaron a cabo a una temperatura controlada de 20 ºC, utilizando una mezcla etanol:agua (1:1, v/v) como disolvente. Se utilizó un diseño tipo Box-Behnken (BBD) para evaluar el efecto de las variables independientes mencionadas: potencia de ultrasonidos (X1 = 175 – 375 W/L), grado de ratio disolvente/soluto (X2 = 5 - 25 mL/g) y tiempo de extracción (X3 = 27 – 3 min). Los datos experimentales obtenidos, mediante el BBD, relativos a la extracción de compuestos fenólicos (FT), así como los correspondientes a la capacidad antioxidante de los extractos, determinada mediante las técnicas CUPRAC, y FRAP, se ajustaron de forma significativa a un modelo lineal (p 0,05) entre els olis elaborats amb olives en diferent estat de maduresa. Com a resultat d'aquesta primera fase de la investigació s'ha proposat una metodologia capaç de diferenciar entre olis d'oliva, elaborats a partir d'una mateixa varietat d'oliva, en funció de les característiques fisicoquímiques dels olis i dels atributs agroclimàtiques de la zona, sense incloure-hi el factor humà . Dins la segona etapa d'aquest treball, es van avaluar diferents estratègies per a la conservació de l'oli d'oliva basades en la utilització d'una atmosfera inert, absència de llum i baixa temperatura, a més d'incorporar una nova tècnica, innovadora en aquest camp, basada en l'aplicació d'un pretractament amb US de potència, per tal de desplaçar l'oxigen dissolt en la matriu de l'oli d'oliva i així minimitzar, encara més les reaccions d'oxidació. Aquest estudi es va dur a terme amb dos tipus d'oli d'oliva verge extra, un primer oli caracteritzat pel seu baix GA (0,15% àcid oleic), procedent de la varietat arbequina, i un segon tipus, procedent de la varietat empeltre, caracteritzat per un GA relativament elevat (0,74% àcid oleic), el qual es troba pròxim al límit legislat per a la categoria verge extra. En l'estudi es van determinar els principals paràmetres de qualitat definits en el Reglament CEE 2568/91, (GA, IP i els coeficients d'extinció K232 i K270) , així com el perfil d'àcids grassos, el contingut en fenols totals, l'estabilitat oxidativa, així com un exhaustiu anàlisi organolèptic tant dels atributs positius, com dels possibles atributs negatius, durant un període de conservació de 16 mesos. Abans d'iniciar l'estudi de conservació, es va comprovar, a partir de l'anàlisi inicial de les mostres pretractades amb US de potència, com aquest tractament no va modificar de manera significativa les propietats fisicoquímiques i sensorials de l'oli d'oliva, la qual cosa va permetre la incorporació de les mostres tractades amb aquesta nova metodologia a l'estudi de conservació . A partir de l'estudi basat en el seguiment dels diferents paràmetres fisicoquímics i sensorials de les mostres, durant un període de conservació de 16 mesos, es va poder observar com en el fet de treballar amb un oli d'oliva amb valors inicials corresponents als paràmetres de qualitat molt per sota dels límits establerts per a la categoria verge extra (en particular un baix grau d'acidesa: 0,1-0,2 % àcid oleic), el fet de conservar l'oli d'oliva en condicions que minimitzin les reaccions d'oxidació (atmosfera inert, absència de llum, baixa temperatura i/o mitjançant un pretractament amb US de potència) no va tenir efectes significatius sobre la qualitat del mateix, durant almenys un període de 16 mesos . Malgrat això, quan l'oli d'oliva verge extra des d'un principi no es de tan bona qualitat (valors dels paràmetres de qualitat, sobretot del grau d'acidesa, pròxim la límit establert per aquesta categoria), les metodologies de conservació en atmosfera inert o en absència de llum no van ser eficaces per al manteniment de la qualitat de l'oli d'oliva com verge extra, més enllà dels quatre mesos d'emmagatzematge. En aquest cas, només la conservació a baixa temperatura (amb i sense pretractament amb US) va aconseguir que l'oli d'oliva es mantingués dins de la categoria verge extra, almenys fins als 12 mesos. També és interessant destacar, que en el cas de les mostres emmagatzemades a baixa temperatura amb i sense pretractament amb US, les mostres en les quals s'havia fet un pretractament amb polsos ultrasònics presentaren, al final del període d'emmagatzematge, uns valors inferiors per a l'índex de peròxids, una major estabilitat oxidativa, així com una major intensitat de l'atribut fruitat d'oliva. A més, la conservació de l'oli d'oliva a baixa temperatura implica la cristal•lització dels triglicèrids, fet que va en detriment de la qualitat del mateix. En els estudis de conservació, duts a terme amb les varietats arbequina i empeltre, es va observar com les mostres pretractades amb US de potència i emmagatzemades a baixa temperatura, van presentar un menor grau de cristal•lització dels triglicèrids, al llarg del període de conservació. Aquest descobriment, de clar interès industrial, va donar lloc a l'obtenció d'una patent (P25827ES00) per tal de protegir la propietat intel•lectual d'aquesta nova metodologia . Finalment, dins la darrera fase de la present tesi doctoral, es va avaluar el procés d'obtenció d'extractes, amb un alt contingut en compostos fenòlics i elevada capacitat antioxidant, a partir de la pinyolada, residu sòlid procedent de obtenció de l'oli d'oliva. La metodologia aplicada per a l'extracció es basà en l'aplicació US de potència amb la finalitat de millorar l'eficàcia del procés . En un estudi inicial es va comprovar com un augment de la potència d'US, aplicat mitjançant una sonda d'ultrasons, provocava un augment significatiu del contingut en compostos fenòlics extrets a partir de la pinyolada, utilitzant com a dissolvent una solució etanol:aigua (1:1 , v/v) , amb una relació dissolvent/solut de 15/1 (mL/g), un temps d'extracció de 15 min i una temperatura controlada de 20 º C. És interessant remarcar que l'aplicació dels US de potència va permetre la utilització d'una barreja de dissolvents d'extracció no tòxics i aptes per al seu ús en la indústria alimentària, obtenint percentatges d'extracció semblants als descrits en la bibliografia utilitzant dissolvents de gran poder extractor, però elevada toxicitat, com el metanol. Per tal d'optimitzar el procés d'extracció de compostos bioactius a partir d'aquest subproducte de tafona es va aplicar la metodologia de superfície de resposta (RSM), utilitzant com a variables la potència d'US, la relació dissolvent/solut i el temps d'extracció. Totes les experiències es van dur a terme a una temperatura controlada de 20 º C , utilitzant una barreja etanol:aigua (1:1, v/v) com a dissolvent. Es va aplicar un disseny tipus Box-Behnken ( BBD ) per avaluar l'efecte de les variables independents esmentades: potència d'ultrasons ( X1 = 175-375 W / L), grau de dilució dissolvent/solut (X2 = 5-25 mL/g) i temps d'extracció ( X3 = 3-27 min) . Les dades experimentals obtingudes, mitjançant el BBD, relatives a l'extracció de compostos fenòlics (FT) , així com les corresponents a la capacitat antioxidant dels extractes, determinada mitjançant les tècniques CUPRAC i FRAP, es van ajustar de forma significativa amb un model lineal (p 0.05) between the oils elaborated with olives at different ripening degrees were observed. As a result of this first phase, a methodology was proposed, being capable to differentiate between olive oils elaborated from the same olive variety, with different geographical origin, depending on the oil physicochemical characteristics and on the agro-climatic attributes of each geographical zone (excluding the human factor). At the second stage of this research, different strategies were evaluated in order to improve the conservation process of olive oil. These strategies were based on: the utilization of an inert atmosphere, the absence of light and the use of low temperature. Moreover, a new strategy, innovative in this field, based on the application of a pretreatment with US power to remove the oxygen dissolved in the olive oil counterfoil was also considered. This study was carried out with two types of extra virgin olive oil. The first oil was characterized by its low acidity degree (0.15 % oleic acid), produced from the arbequina variety; and the second one, produced from empeltre variety and characterized by a relatively high acidity degree (0.74 % oleic acid), close to the limit established for the extra virgin category. In this study, the main quality parameters defined on the European Regulation CEE 2568/91 (GA, IP and the extinction coefficients K232 and K270), as well as the fatty acids profile, the total phenols content and the oxidative stability were monitored for 16 months. Also, a complete sensory analysis, for both positive and negative attributes, was also carried out during a conservation period of 16 months. Previous to the conservation study, it was verified, from the initial analysis of the samples pretreated with power US, that this treatment did not significantly modify the physicochemical and/or sensory properties of the olive oil. This fact allowed the incorporation of the samples, treated with this new methodology, within the conservation study. From the study based on the characterization of the physicochemical and sensory parameters of the samples during a conservation period of 16 months, it could be observed that, when considering an olive oil with initial values for the quality parameters far below the established limits for the extra virgin olive oil (i.e. with a low acidity degree of 0.1-0.2 % oleic acid), the different strategies used for preserving olive oil by minimizing the oxidation reactions (inert atmosphere, absence of light, low temperature and/or by applying a US of power pretreatment) did not show significant effects on the oil quality during at least a period of 16 months. On the contrary, when the initial extra virgin olive oil was of lower quality (with quality parameter values, in particular the GA value close to the limit for this category), the methods of preservation based on the use of an inert atmosphere or the absence of light were not effective in maintaining the quality of extra virgin olive oil beyond four months of storage. In fact, only the strategies based on the application of low temperature (with and without US pretreatment) maintained the extra virgin category for at least a conservation period of 12 months. It is also interesting to emphasize that in the case of the samples stored at low temperature, with and without US pretreatment, the samples pretreated with ultrasonic pulses presented, at the end of the storage period, lower values for the peroxide index, a higher oxidative stability and higher intensity for the fruity attribute. It is well known that the conservation of the olive oil at low temperature implies the appearance of a crystallization process of the triglycerides, reducing the overall quality of the olive oil. In this study, carried out with arbequina and empeltre varieties, samples pretreated by US power and stored at low temperature, presented a significant reduction of the crystallization process during the storage period. This discovery, of clear industrial interest, gave place to a patent (P25827ES00), in order to protect the intellectual property of this new methodology. Finally, in the third and last phase of the present doctoral thesis, the extraction process of olive oil mill waste extracts, with a high phenolic content and elevated antioxidant capacity, was evaluated. The methodology applied for the extraction was based on the application of power US with the aim of improving the process efficiency. In an initial study, it was observed that an increase on the power of the US probe promoted a significant increase on the phenolic content extracted from the olive oil mill waste, using a solution of ethanol:water (1:1, v/v), with a dissolvent/solute ratio of 15/1 (mL/g), an extraction time of 15 min and a temperature of 20 ºC. It is interesting to note that the application of the power US allowed the utilization of non-toxic and suitable solvents for the food processing industry, such as an ethanol/water mix (1:1, v/v)), obtaining similar extraction percentages to those described in the bibliography using solvents with a high extractor power but also with high toxicity, as for example, methanol. In order to optimize the extraction process of bioactive compounds proceeding from olive oil mill waste, the response surface methodology (RSM) technique was applied, using as independent variables: the power of the US probe, the solvent/solute ratio and the extraction time. All the experiences were carried out at a controlled temperature of 20 ºC, using a mixture of ethanol:water (1:1, v/v) as a solvent. A Box-Behnken design (BBD) was used to evaluate the effect of the independent variables: power of US (X1 = 175 - 375 W/L), solvent/solute ratio (X2 = 5 - 25 mL/g) and extraction time (X3 = 3 - 27 min). The information obtained by means of the BBD, relative to the extraction of phenolic compounds (FT), as well as the antioxidant capacity of the extracts, measured with the methods CUPRAC and FRAP, could be adjusted to a linear model (p < 0.05), and was capable to explain satisfactorily the system behavior and to predict the answers in the experimental domain considered. On the other hand, the antioxidant capacity evaluated by means of the ABTS method, could be significantly adjusted (p < 0.05) to a quadratic model. The experimental conditions, resulting from the RSM application, that allowed to obtain the maximum FT yield, as well as extracts from olive oil mill waste that exhibited the highest antioxidant capacity, were the following: 375 W/L of ultrasonic power, 25 mL/g in the solvent/solute ratio and extraction time of 27 min. The methodology established for the extraction of bioactive compounds from olive oil mill waste, with ultrasonic assistance, allowed the extraction of thermo labile compounds at low temperature, using a non-toxic solvent and with a minimum extraction time, significantly lower to that used in conventional extraction processes with mechanical stirring. Globally, the research carried out for this Doctoral Thesis pretended to contribute and to support, inside our possibilities, the olive oil sector of the Balearic Islands, and in particular, the olive oil producers from the Majorca Island, by means of the characterization of the olive oil proceeding from the three authorized varieties by the AOP "Oli de Mallorca" (arbequina, picual and empeltre), depending on the olive ripening degree and on the agroclimatic factors from Majorca olive cultivars. In addition, a new methodology of olive oil conservation, which allows the storage at low temperature, preserving the physicochemical and sensory properties and reducing significantly the crystallization process of the triglycerides, have been placed at the disposal of the producers assigned to the AOP "Oli de Mallorca". Finally, a procedure based on the application of US, which allows the utilization of the olive oil mill waste, contributing in this way, to take advantage of the product, has also been included in this work.
Introducción¿Es necesario apartar a Dios del debate público? ¿Cuál es el lugar de la religión y de las Iglesias en las esferas pública e institucional? ¿Cómo debemos concebir la relación entre Estado, sociedad y religión en el siglo XXI?Desde el 11 de setiembre, una lectura parcial del mundo (que sea política, académica o popular) parece presentar una división irreconciliable entre Occidente y Oriente (próximo, medio o muy lejano) sobre el fondo de guerras de religión. Esta tesis, propuesta algunas décadas atrás por Samuel Huntington -de manera casi profética dirán sus defensores-, ilustra la existencia de "líneas de fractura" entre civilizaciones o culturas en diferentes puntos del orbe, siendo la más explosiva la división entre el Occidente democrático y cristiano y el mundo musulmán, teocrático y autoritario. Habría entonces, supuestamente, un vínculo entre el Islam como religión y el Islam como vector de violencia política (Cesari, 2005: 39). Este vínculo, sin embargo, no sería proporcionalmente menos importante (o nocivo) que la influencia que poseen ciertos sectores conservadores protestantes en la determinación de la (belicosa) política exterior estadounidense. Más allá de estas consideraciones por demás maniqueas, fruto a menudo de la propaganda o de agendas particulares, resulta difícil negar el rebrote del debate religioso en la esfera pública e internacional. Luego de años durante los cuales el paradigma dominante se centró en el equilibrio de poder entre las dos superpotencias, el debate religioso parece querer estructurar una nueva visión del mundo.En este sentido, resulta interesante desarrollar dos conceptos que a menudo articulan el debate entre religión, Estado y esfera pública, pero que suelen ser pobremente explicados: laicidad y secularismo. Frecuentemente asociados o utilizados como términos intercambiables, representan una visión, que algunos calificarán de etnocéntrica y occidental, de un tipo de sociedad particular. Precisamente en la actualidad, cuando estos conceptos sufren las críticas provenientes de los círculos religiosos o pluralistas, es que conviene entonces interrogarse sobre su validez.Este trabajo se estructurará en 4 partes. La primera y segunda parte versarán sobre el desarrollo teórico y la distinción entre secularismo y laicidad y trataré más en detalle la concepción republicana y francesa de esta última. En tercer lugar se desarrollará la idea detrás del "mito de la laicidad o del secularismo" en las sociedades modernas. Por último, y a modo de conclusión, se presentará una visión alternativa a estas dos nociones, la de pluralismo.El secularismoEl secularismo pareció imponerse, a lo largo del siglo XX, como la nueva "religión" de las democracias liberales, apuntalando tanto la autonomía individual como la independencia del Estado frente a otra forma alternativa (y rival) de control, de organización y de lealtad social: la religión y la iglesia.En su acepción más simple, el término secular hace referencia a aquello que está desconectado de las cuestiones religiosas y espirituales. Derivado del latín "saeculum", que significa temporalidad, el secularismo sería entonces un proceso de distanciación entre las esferas religiosas y temporales. Esto no debe conducir, necesariamente, a una exclusión de la esfera religiosa del plano temporal, sino más bien a una valorización de las realidades humanas y sociales en una época determinada. El Hombre, centrado y anclado en su temporalidad, no es más una entidad ausente en su propia determinación. La secularización no rechaza obligatoriamente la religión, mas produce un cambio y un ajuste de la fe religiosa a las experiencias y realidades provocadas por el cambio histórico y temporal. Esta "temporalización" es conocida en nuestra época como modernización (Dallmayr, 1999: 720). El secularismo busca promover la libre elección y la autonomía individual. El hombre debe ser capaz de debatir con su conciencia, sin otra intervención que la suya propia. En este sentido, la creencia y la fe emanarían sencilla y únicamente de la libertad individual, y no de la sumisión a un poder terrenal.El origen del secularismo remonta a la transición entre la edad media y el renacimiento. Si el medioevo es antes que nada percibido como "l´age d´or" de la cristiandad, con la fe como motor y cimento de la sociedad, tanto en Oriente como en Occidente, los cuestionamientos que emergerán durante el renacimiento, amplificados posteriormente por los aportes filosóficos de la ilustración, provocarán el declive progresivo de la Iglesia en Occidente y el desarrollo de ideas y concepciones que posicionan al hombre en el centro del mundo y del universo, nociones en gran medida incompatibles con la subordinación del hombre a una potencia divina. Para Smith (2007:8), la Ilustración será responsable de socavar a lo religioso en sus fundamentos divinos y temporales, promoviendo un ateísmo y un anticlericalismo que emergerán como las nuevas referencias sociales y culturales. "L´age de la raison" cantonará progresivamente a la Iglesia al ámbito privado pero, argumenta el autor, la división entre Iglesia y sociedad, entre temporal y sagrado, será menos incuestionable que lo que los defensores de la tesis de la modernidad han pretendido. En efecto, las sociedades occidentales han construido sus sistemas de valores, sistemas que perduran hasta hoy en día, sobre los valores propios a la fe judeo-cristiana. Pero, podríamos argumentar, la valorización y aceptación de ciertos principios comunes, necesarios a la cohabitación pacífica, al respeto o al mantenimiento del orden social es una cosa, la creencia en una entidad superior, omnisciente y todo poderosa, es otra muy diferente. Ciertos teólogos argumentarán que la aceptación de los principios cristianos resulta indisociable de la creencia divina ya que los primeros carecen de sentido sin la última. Independientemente de dicha cuestión, los principios religiosos han fuertemente influenciado el sistema de valores de las sociedades modernas, sean estas seculares o, con más justa razón, religiosas.El siglo XIX reforzará la fractura entre religión y esfera pública, y bajo la égida de pensadores, positivistas en su gran mayoría, como Spencer, Comte, Durkheim, Webber o Marx, se promoverá la idea que las sociedades industriales debían quebrar sus cadenas y conducir al individuo hacia la libertad y la autonomía. En esta época nueva, que se abrirá a los albores del siglo XX "«…theological superstitions, symbolic liturgical rituals, and sacred practices are the product of the past that will be outgrown in the modern era. The death of religion was the conventional wisdom in the social sciences during most of the twentieth century." (Norris y Inglehart, 2004: 3). Esta idea de un vínculo casi mecánico entre progreso científico y secularización fue largamente defendida y articulada bajo la "tesis de la secularización".Uno de los primeros en explorar esta cuestión fue Peter Berger en The Sacred Canopy (1967), argumentando que la secularización y la modernización son dos fenómenos altamente correlacionados, uno no existe sin el otro, o más específicamente, la modernización conduce a la secularización de la sociedad (Berger renegará posteriormente, al menos en parte, este argumento). Para Berger, el racionalismo, así como el capitalismo, contribuyeron a la secularización a través de la diversificación productiva y el cuestionamiento de los dogmas y valores de la iglesia católica. En este sentido, la Reforma, como bien muestra Webber en su Ética Protestante, permitió limar progresivamente los límites de la libertad individual. Según la tesis de la secularización, el proceso evolutivo de las sociedades modernas transitaría desde un modelo holístico y tradicional, penetrado y dominado por la religión, hacia una sociedad con una creciente diversificación de las funciones sociales, provocando la marginalización y hasta la obsolescencia de la religión (Dallmayr, 1997: 718).Los defensores del liberalismo político consideran que la separación del Estado de la Iglesia es inevitable. La separación institucional entre estas dos entidades debe realizarse según tres principios liberales y democráticos (Audi, 1997: 38): un primer principio libertario, donde el Estado debe permitir el libre ejercicio de la religión; un segundo principio igualitario donde el Estado no debe permitir o expresar preferencia alguna de una religión sobre otra; por último, un principio de neutralidad donde el Estado no debe tampoco desfavorecer ninguna religión. Sin embargo, la aplicación de estos principios puede resultar más fácil en la teoría que en la práctica. Así lo expone Bader (1999: 599): "Liberal political philosophy excels in the construction of ideal models of well-ordered states and societies and ideally reasonable citizens ; it does not tell us how to judge or act under conditions of not so well ordered actual states and societies. Quite often, the link between the ideal world and the real one is missing, and yet the real world is treated as if it approximates or resembles the ideal world". Esta fractura entre un mundo teórico-ideal y el mundo real será aún más flagrante cuando tratemos de la laicidad, donde la rigidez y la generalidad de la ley se confrontan a las singularidades y complicaciones de una sociedad multicultural.En este esfuerzo de separación de las esferas pública y privada, conviene sin embargo aportar cierta precisión sobre dos términos cercanos y a menudo utilizados como sustitutos: secularismo y secularización. Algunas formas de secularización serían más tolerantes y abiertas que otras a la heterogeneidad religiosa. Para Mayer (1998: 33), la distinción entre secularismo y secularización reside en que el primero es un término con connotación negativa y doctrinaria mientras que el segundo sería un término más tolerante. La secularización implica una apertura al mundo y a su propia época (en detrimento de lo sobrenatural). El secularismo, por el contrario, perseguiría una agenda militante negando la existencia de cualquier elemento trascendental. La secularización sería entones un proceso natural, casi orgánico de cambio social y cultural, una evolución progresiva de las actitudes y de los valores dominantes en una sociedad, mientas que el secularismo se inscribiría dentro de una lucha por el poder terrenal entre dos entidades con agendas políticas discordantes: la Iglesia y el Estado. El secularismo sería así un arma política en el esfuerzo del naciente Estado de emanciparse de la tutela moral y política de la Iglesia. Si este debate puede quizá limitarse al rango de las disputas semánticas, no es menos cierto que subraya la importancia de la tolerancia, de la comprensión y la aceptación del otro en todo proceso de secularización, particularmente si ese otro es nada menos que lo divino o lo trascendental. Resulta claro entonces que el secularismo puede estar tentado de caer en las mismas derivas fanáticas que la más fundamentalista de las religiones, erigiendo sus propios principios al rango de dogmas sagrados (en particular si adoptamos la dicotomía negativa/positiva entre secularización y secularismo). Algunos estarían tentados de afirmar que el problema del racionalismo científico es su intransigencia frente a toda forma no racional de construcción del significado.La tesis de la secularización no se desarrolló sin generar un número importante de críticas y de visiones alternativas o contendientes. Algunas de estas tesis o teorías merecen un breve apartado (para un enfoque más detallado, ver Norris e Ingleheart, 2004, Sacred and Secular: Religion and Politics Worldwide, cap. 1). La tesis de la pérdida de fe propone la idea que el advenimiento de "l´age de la raison" y su enfoque empirista progresivamente minó los fundamentos dogmáticos y culturales de la religión, conduciendo a una erosión de la fe y de las prácticas religiosas en las sociedades más desarrolladas. Otra tesis, basada en un enfoque funcionalista e inspirada en los trabajos de Durkheim (Les formes élémentaires de la vie religieuse) es la de pérdida de significado o sentido social, donde la religión es entendida no únicamente como un sistema de valores, sino también como un conjunto coherente de ritos y acciones que regulan la actividad humana y aseguran la cohesión social. Según esta tesis, la diferenciación estructural de las sociedades modernas, generada a través de la creación de instituciones (de protección, de asistencia o de educación) estatales (al menos en sus inicios), conduciría a la pérdida del sentido social de las instituciones religiosas. El Estado desplazaría entonces a la Iglesia en su dominio terrenal, relegándola casi exclusivamente al ámbito espiritual y privado.Norris e Inglehart presentan, ellos, una tesis de la secularización revisitada (2004:13), basándose en la noción de seguridad existencial. Dos axiomas son fundamentales a esta teoría. El axioma de seguridad propone que las condiciones de seguridad (en el más lato sentido desde una perspectiva socio-económica y de desarrollo humano) varían en función de las sociedades y que las características dadas de cada sociedad impactarán sobre el nivel de religiosidad: "the experiences of growing up in less secure societies will heighten the importance of religious values, while conversely experience of more secure conditions will lessen it " (2004 :18). El segundo axioma, de las tradiciones culturales, considera que las diferentes visiones del mundo (world views) originalmente asociadas con la religión, moldearon los diferentes sistemas de valores sociales. En la actualidad, estos valores no serían transmitidos y vehiculados a través de la iglesia, sino que serían el sistema educativo y los medios de comunicación los encargados de transmitir los valores relevantes.Conviene resaltar que si en Europa el secularismo tiene tanta importancia, es sobre todo porque ha sido reconocido por la mayoría de los Estados como un principio fundacional. Según Ferrari (2005: 12), las características principales , tanto políticas como legales del secularismo en Europa son: la libertad individual de culto, que conduce a la no-discriminación y a la irrelevancia de la religión en el usufructo de los derechos cívicos y políticos; la distinción entre Estado e Iglesia, asegurando por un lado la autonomía de las organizaciones religiosas y la ausencia de intervención estatal en sus doctrinas y organizaciones, y por otro lado, la independencia del Estado de toda forma de legitimación religiosa del poder Estatal, fundado pura y exclusivamente en la voluntad ciudadana. Sin embargo, debemos interrogarnos sobre la perspectiva o idea que el secularismo pueda "exportarse" sencillamente. Hemos visto que el secularismo fue un proceso histórico y político que acompañó en la mayoría de los países europeos la creación del Estado y de la Nación. El secularismo "a la europea" no puede por lo tanto disociarse de esa lucha intestina por el poder entre, por un lado, las fuerzas centralizadoras (y normativas) del naciente poder político, y por el otro, las fuerzas eclesiásticas, divinas quizá, pero temporales con total certeza. La construcción y legitimación del poder estatal (y ciudadano a posteriori) debió realizarse "a expensas" de su competidor directo por el control de las almas (y los recursos) terrenales. El Estado y la Iglesia no podían coexistir en el mismo plano político, económico y jurídico, y esta no-cohabitación se saldó ya sea en la exclusión de la Iglesia de la esfera temporal (como en el caso de Francia) o en la subordinación del poder religioso al poder estatal (como en el caso de Inglaterra). ¿En qué medida este proceso tan específico a Europa no creó condiciones particulares difícilmente exportables a otros contextos. ¿Cómo explicar el secularismo en países donde Estado e Iglesia no son más que uno? Antes de intentar responder a esta pregunta, conviene desarrollar la noción de laicidad.La laicidad¿Es acaso necesario introducir una distinción entre secularismo y laicidad? La laicidad, ese concepto "tellement français" que pena a atravesar las fronteras latinas, es a menudo traducido en Inglés como secularismo (Laborde, 2002: 168), pero permanecerá por siempre fuertemente asociado al proceso republicano francés. Si es posible remontar su génesis hasta la revolución francesa y la separación radical entre la Iglesia católica y el nuevo poder civil revolucionario, habrá que esperar hasta el fin del siglo XIX para asistir a las primeras tentativas de definición y aplicación institucional (los "interludios" de la Restauración, de la Monarquía de Julio y del III Imperio no son del todo ajenos al freno de las fuerzas laicas y republicanas). Hacia 1880, Ferdinand Buisson -uno de los primeros en teorizar sobre la laicidad-, se rebelaba contra "cet état des choses qui consistait essentiellement dans la confusion de tous les pouvoirs et de tous les domaines et la subordination de toutes les autorités à une autorité unique, celle de la religion" (en Bauberot, 2004 :14). La laicización, a imagen del secularismo, se construye sobre la conquista progresiva de esferas de influencia en el ejército, en la función administrativa, en la justicia y, lugar de batalla estratégico entre Estado e Iglesia, en la escuela. Pero hasta aquí nada nuevo o radicalmente diferente con respecto al secularismo. Sin entrar en un pormenorizado detalle del recorrido histórico de la laicidad, destaquemos que transita un proceso similar al del secularismo, aunque es posterior en el tiempo, con el progreso y aumento de la influencia de las fuerzas anticlericales y libre-pensadoras. Jean Bauberot (2007:48) identifica tres características distintas de la laicización en sus inicios. La primera es la fractura institucional de la religión y el retroceso de su influencia social, conducente a la autonomía creciente de otras instituciones sociales. La segunda característica es que, no obstante su deterioro institucional, la religión mantiene una importante legitimidad social. La última característica de este proceso inicial de laicización sería la aceptación del pluralismo religioso.Podemos ahora introducir una primera distinción entre laicidad y secularización, basándonos en el aporte de Claude Langlois, que distingue entre una laicidad de combate y una laicidad de Estado (Langlois, 2005: 11). La primera, llamada laicidad de combate o de convicción, puede ser asimilada a la secularización en el sentido que se trata, para las fuerzas laicas, de ganar terreno y de afirmar la primacía de sus principios y de recuperar las esferas de influencias otrora dominadas por las fuerzas religiosas. La segunda forma de laicidad, de Estado, hace referencia a la incorporación de los principios laicos al orden constitucional. Esta forma es característica de Francia y de su República y consagrada en el primero artículo de su constitución (La laicidad del Estado en Francia quedó legalmente consagrada en la ley de 1905 de "Separación de las Iglesias y del Estado"): "La France est une République indivisible, laïque, démocratique et sociale. Elle assure l'égalité devant la loi de tous les citoyens sans distinction d'origine, de race ou de religion. Elle respecte toutes les croyances", y ha sido emulada por numerosos países, en particular los de tradición y convicción republicana, como el Uruguay1. La laicidad "a la francesa" articula dos principios, si bien no directamente antinómicos, a menuda problemáticamente conciliables, a saber la igualdad ante la ley y el reconocimiento de la libertad religiosa. La religión, o la pluralidad de religiones, no puede socavar el principio de igualdad de tratamiento ante la ley y no debe constituir una barrera a la igualdad de oportunidades. El segundo principio estipula que la república respeta todas las creencias. Como ha sido dicho, la cohabitación de estos principios puede ser problemática.Si el principio de igualdad ante la ley se opone a todo aquello que es singular o distintivo (siendo la religión parte de esa singularidad), el principio de libertad debe asegurar el respeto de todas las creencias y asegurarles la libertad de expresión. Esta cohabitación entre ambos principios es expresada por Langlois (2005: 14): "Con vistas a la igualdad, la religión no puede ser legítima, ya que no es más que una diferencia entre tantas otras, con vistas a la libertad, las religiones deben ser respetadas, con sus respectivas diferencias". Una de las críticas a esta forma particular de laicidad es justamente ese "tire y afloje" entre igualdad y libertad. Las tensiones comunitarias a menudo son el resultado de la incomprensión de este marco de aplicación de las libertades individuales. La laicidad implica que las libertades individuales son aseguradas en el ámbito privado, y que el Estado hará nula distinción, ni favorecerá una religión sobre otra, pero, desde el momento en que penetramos en el dominio público (ya sea en la escuela, en el juzgado e inclusive en una agitada calle comercial del centro Parisino), la libertad de creencias queda subordinada a la única "religión oficial", es decir a la aceptación y la lealtad hacia los principios republicanos y hacia la República, siendo la laicidad uno de sus puntos centrales. No puede existir, en una república laica, principio superior al de igualdad, ya que la igualdad de los ciudadanos es la razón de ser de todo gobierno republicano, fundado en la pertenencia de los ciudadanos a un proyecto común, único e indivisible (y democrático en el caso francés o uruguayo). Para asegurar este ideal, la religión, tal como la raza o el género, no puede ser tomada como un polo de diferenciación, ya que crearía diferentes categorías de ciudadanos. A riesgo de ser repetitivo, la laicidad no tiene sentido si la igualdad no se transforma en la base fundacional de la sociedad o, invirtiendo el orden de los factores, la laicidad es una condición necesaria para asegurar la igualdad ciudadana.Un enfoque innovador es propuesto por Cecile Laborde (2002), que no describe la laicidad únicamente como la separación entre Iglesia y Estado, sino que reconoce un fenómeno de naturaleza compleja, sujeto a interpretaciones alternativas y hasta por momentos contradictorias. La primera variante, llamada de neutralidad, hace referencia a la neutralidad entre la esfera política y la religiosa, a la separación de poderes y al compromiso por parte del Estado de no intervenir en el ámbito de las creencias privadas ni de privilegiar una forma de creencia sobre otra. La segunda variante presentada por el autor, calificada como de autonomía (2002: 171) requiere esta vez un rol activo por parte de las instituciones públicas como promotores de la laicidad como "filosofía de la emancipación humana". El Estado no sería ya el garante de la neutralidad, sino una fuerza liberal encargada de forjar y promover la autonomía (la libre elección) de sus ciudadanos. Esta lógica, inspirada del liberalismo político, choca contra las fuerzas conservadoras que ven en este esfuerzo de "conversión" una violación del principio de neutralidad del Estado e inclusive del principio de libertad ya que, argumentan, la promoción de la laicidad no es nada menos que la difusión ideológica de preceptos morales y políticos destinados a alienar y alejar al individuo de la religión. La misión activa de la instrucción pública de inculcar los principios laicos se asemejaría al catequismo religioso del siglo XIX. Una respuesta a favor de la tesis de la autonomía argumentaría que la laicidad contribuye a formar ciudadanos responsables y democráticos, ya que la autonomía alejaría al individuo de concepciones dogmáticas y arbitrarias y conduciría hacia procesos pluralistas donde la critica y los cuestionamientos racionales son perfectamente admitidos. No obstante, conviene resaltar que nada prueba que las democracias laicas sean mas pluralistas y abiertas al debate que las democracias no laicas.La tercera forma de laicidad propuesta por Laborde (2002: 176), que ya hemos evocado parcialmente, es la laicidad como comunidad, es decir la aceptación del principio laico como vector central y constitutivo de la identidad común de una sociedad. En Francia, entonces, ser republicano implica ser laico (lo que no significa que uno no pueda ser ferviente creyente), y ser laico es admitir la primacía de los principios republicanos sobre otras formas de construcción de significado, por lo menos en lo relacionado al funcionamiento político y social. Pero esto no hubiese sido posible sin la voluntad de las instituciones públicas de buscar suplantar la lealtad hacia la Iglesia y promover principios liberales. Esta cultura cívica republicana promueve antes que nada la fraternidad entre los miembros de la comunidad. Es, en ese sentido, ya que fomenta la fraternidad del grupo, discriminatoria con respecto al exterior, al extranjeroEstos tres enfoques son difícilmente reconciliables y cada uno intenta sintetizar uno de los tres puntos cardinales del republicanismo francés. La primera forma de laicidad (de neutralidad) intenta asegurar la igualdad a través de la neutralidad del Estado, mientras que la segunda busca promover la libertad del individuo gracias a su autonomía sobre otras formas de dominación ideológicas o espirituales. Por último, la tercer forma de laicidad refuerza la fraternidad de los individuos al interior de una comunidad. La crítica que podemos realizar a este enfoque es que sólo funciona en "circuito cerrado", en el sentido que estas formas de laicidad sólo son válidas si aceptamos los principios republicanos, y es en particular por esta razón que la laicidad a la francesa es difícilmente exportable y comprensible para otros sistemas políticos. La libertad y la fraternidad son antes que nada nociones intra-comunitarias subordinadas a la aceptación previa de los principios republicanos.Otro ataque contra la laicidad, bastante común entre los adversarios de esta idea, propone que la laicidad no sería más que un concepto negativo, ya que expresaría lo que no está permitido en el funcionamiento y la estructura de las instituciones públicas (en este caso la religión y la Iglesia), contrariamente a la secularización que sería un concepto positivo que determina lo que si está permitido2 (Kucuradi, 1998: 72). Esta visión refleja perfectamente la incomprensión o desconocimiento de la laicidad a la francesa, percibida más como parte de una agenda política propia al Estado Francés que como un movimiento de emancipación similar a la secularización presente en otros países.Resulta por lo tanto difícil diferenciar estas dos nociones y podemos justamente preguntarnos si no estamos ya en presencia de un debate más semántico que ontológico. En la medida en que la laicidad sea percibida como una excepción "francesa", un tanto revolucionaria y anticlerical, y sobre todo muy republicana, entonces sí contiene singularidades difícilmente asimilables a otros movimientos seculares. Sin embargo, Francia no es el único país a declararse constitucionalmente laico ni a realizar una clara demarcación entre esfera pública y privada. No obstante, no es menos cierto que la laicidad puede ser considerada como la "evolución definitiva" del secularismo ya que, en la práctica, el secularismo es más tolerante en la incorporación de la religión en la esfera pública, llegando hasta a reconocer una religión de Estado o a impartir cursos de religión en las escuelas públicas, como es el caso en Inglaterra o Dinamarca. Si la secularización es antes que nada un proceso cultural e histórico de emancipación con respecto a lo sagrado y divino, la laicización concierne a los arreglos institucionales y políticos con respecto a la relación entre Estado, religión y sociedad. Puede existir secularización sin laicización, pero no puede existir laicización sin secularización. 1- El artículo 5 de la Constitución de la República Oriental del Uruguay reconoce la laicidad de Estado "El Estado no sostiene religión alguna", así como el pluralismo y la tolerancia religiosa: "Todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay", mientras que el artículo 8 reconoce la igualdad de los ciudadanos y la no- discriminación : "Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes". La laicidad de Estado en el Uruguay fue introducida en la constitución de 1918. En la constitución de 1830 (vigente hasta la entrada en vigor de la constitución de 1918), se establecía como religión de Estado la Católica Apostólica Romana (art 5).2- Vimos previamente la distinción realizada por Mayer entre secularismo (negativo ya que provisto de una "agenda política") y secularización (positiva ya que sería un proceso de evolución social "orgánico"). Si aceptamos esta distinción, entonces en este caso la laicidad podría asemejarse a la secularización. *Este artículo fue presentado en la 5° sesión el Seminario Interno de Discusión Teórica 2014, organizado por el Departamento de Estudios Internacionales de la Universidad ORT Uruguay.Germán Clulow es Licenciado en Estudios Internacionales por la Universidad ORT –Uruguay, Master en Ciencia Política por la Université de Genève – Suiza, y Master en Estudios de Desarrollo por el Instituto de Altos Estudios Internacionales y de Desarrollo (IHEID-The Graduate Institute) Ginebra, Suiza
"El diseño universal en productos de consumo masivo y la experiencia del usuario con discapacidad visual moderada" (2015)
Cuadernos del Centro de Estudios de Diseño y Comunicación Nº 65
ISSN: 1668-0227
Maestría en Diseño de la Universidad de Palermo [Catálogo de Tesis. 5ª Edición. Ciclo 2014-2015]
Año XVIII, Diciembre 2017, Buenos Aires, Argentina | 236 páginas
descargar PDF ver índice de la publicación
Ver todos los libros de la publicación
compartir en Facebook
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional
Introducción
Planteamiento del problema
Desde el año 2007 la Argentina forma parte de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual entró en vigencia en 2008. En ella los Estados partes se comprometen a emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipos e instalaciones de Diseño Universal, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades especificas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el Diseño Universal en la elaboración de normas y directrices (ONU, 2006).
El Diseño Universal es un concepto creado y desarrollado por Ronald Mace (1989), arquitecto de la Universidad de Carolina del Norte, y lo define como el diseño de productos y entornos para ser usados por todas las personas, al máximo posible, sin adaptaciones o necesidad de un diseño especializado.
El desarrollo de este trabajo de investigación se centra en el Diseño Universal, y en la búsqueda del mismo en los empaques de productos de consumo masivo. Encontrar Diseño Universal ha de suponer una fácil tarea ya que el mismo tiene 20 años desde su creación y más de cinco años en vigencia en la Argentina.
Silvia Coriat en Lo urbano y lo humano. Hábitat y Discapacidad (2003 p. 15-17) comenta que las dificultades en el campo del diseño se reflejan no sólo en el escaso conocimiento de las normativas y la legislación vigentes en la materia desde hace 20 años, sino también en profesionales que, con acceso a dichas normas, en tanto resultan extrañas, ajenas a las pautas aprehendidas y asumidas hasta el momento, no saben qué hacer con ellas y las perciben como restricciones al proceso creativo. Las normas y pautas de diseño sin barreras dejarán de resultar extrañas y ajenas cuando puedan visualizarse como el resultado de una cadena de procesos sociales de los cuales forman parte, tanto los profesionales como las propias personas con discapacidad, expone la autora. Es así como la misma trae a colación la distancia que existe entre el diseñador y las normas que están en vigencia en su campo con respecto al diseño sin barreras (Diseño Universal) y cómo el diseñador se desliga de ser parte del proceso social en el cual tiene un rol importante.
Por otro lado Ana Arboleda (2007) comenta la importancia de los productos en los individuos acotando que los productos hacen parte de la experiencia de vida de los mismos. Por esta razón, los consumidores tienen la capacidad para asociar formas y colores con determinadas características que integran categorías.
Es por ello que es importante resaltar lo que señala Gloria Martínez (2008), y es que la mayoría de los productos y servicios básicos ignoran a los consumidores ciegos o con deficiencias visuales. Ello requiere de los diseñadores una actitud más participativa y responsable en cuanto al diseño de empaques se refiere. Al proyectar, los diseñadores deben contemplar las necesidades de acceso a la información de todas las personas, considerando las diferentes y complejas problemáticas perceptivas.
Por otro lado, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2013) en el mundo hay aproximadamente 285 millones de personas con discapacidad visual, de las cuales 39 millones son ciegas y 246 millones presentan bajan visión. Según la nota descriptiva de la OMS con el arreglo de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la función visual se subdivide en cuatro niveles: visión normal, discapacidad visual moderada, discapacidad visual grave y ceguera. La discapacidad visual moderada y la grave se reagrupan comúnmente bajo el término baja visión; la baja visión y la ceguera representan conjuntamente el total de casos de discapacidad visual.
La distribución mundial de las principales causas de discapacidad visual coloca a los errores de refracción (miopía, hipermetropía o astigmatismo) no corregidos con un 43%. Es por ellos que esta investigación toma como eje temático a los discapacitados visuales moderados, colocándolos como objeto de estudio ya que representan una mayoría que según acota Gloria Martínez (2008) ha sido ignorada.
Así mismo las personas con discapacidad visual moderada son también consumidores de los productos de consumo masivo, y al igual que cualquier otro consumidor, son participes de un nicho que no toma en cuenta su discapacidad, lo que puede traer como consecuencia que su experiencia de compra sea diferente a la de otros. Pues como Vargas Bianchi (2003) explica, a través de la experiencia, la actividad de compra, la publicidad y la recomendación, el consumidor aprende acerca del producto, las características del empaque, el uso y el desempeño. Pero ¿qué sucede cuando la experiencia y la actividad de compra se encuentran afectadas por el diseño del empaque? ¿Cuándo una persona con dificultad para ver no puede entender las características del empaque, el uso y el desempe- ño? ¿Es posible llegar a todos los usuarios con el Diseño Universal? ¿El Diseño Universal mejora la experiencia y la actividad de comprar? Es por ello que durante el desarrollo de este trabajo de investigación busca centrarse en el concepto de Diseño Universal, el empaque de productos de consumo masivo, el discapacitado visual moderado con la experiencia de uso. Debido a que cuando se habla de experiencia de uso conlleva no solo al análisis de los factores que influyen en la adquisición o elección de un determinado producto, sino analizar cómo los consumidores usan el producto y la experiencia resultante del mismo a través del diseño del empaque de dicho producto. El Diseño Universal ha de estar insertado en el diseño de productos desde hace seis años y sin embargo se encuentran empaques de productos como el arroz, la pasta, la azúcar y otros de uso diario que no poseen Diseño Universal, pero sin embargo tampoco poseen un diseño amigable y eficaz para las personas que poseen dificultades para ver, lo que conlleva a una experiencia diferente que la del resto de los usuarios que no poseen ninguna discapacidad. La unión de estos tres ejes temático (Diseño Universal específicamente en empaques de producto de consumo masivo, discapacidad visual moderada y experiencia de usuario) tiene como propósito demostrar como un eje se relaciona con otro, es decir, cómo un empaque realizado bajo los principios de Diseño Universal facilita la experiencia de un usuario con discapacidad visual moderada al momento de que éste interactúa con el empaque, es decir, al momento de la compra y al momento de ser usado el producto. ¿Puede realmente el Diseño Universal marcar una diferencia?
Objetivo general
El objetivo general propone investigar la aplicación de los principios del Diseño Universal (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) utilizados en los productos de consumo masivo en empaques tipo caja plegadiza de cartón y de qué manera facilitan la experiencia de uso de los mismos, en usuarios con discapacidad visual moderada.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos se proponen identificar las características del Diseño Universal en los empaques de caja plegadiza de cartón que se encuentran en el mercado; definir los principios del Diseño Universal que son aplicados en cada empaque de caja plegadiza de cartón; investigar las valoraciones del usuario con discapacidad visual moderada en relación a los productos de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón; indagar en las facilidades que tiene el discapacitado visual de identificar el producto de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón con Diseño Universal; e identificar de qué manera afecta el Diseño Universal a la experiencia de compra y uso de productos de consumo masivo en empaques de caja plegadiza de cartón en usuarios con discapacidad visual moderada.
Hipótesis
La hipótesis plantea que la aplicación de los principios del Diseño Universal (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) utilizados en los productos de consumo masivo en empaques tipo caja plegadiza de cartón facilitan la experiencia de uso en usuarios con discapacidad visual moderada (Argentina, Buenos Aires 2014).
Estado de la cuestión
Para los consumidores, el empaque de un producto con armonía es aquel que, además de ser funcional, le proporciona información veraz y de fácil acceso. Cuando se habla de discapacidad visual no sólo se hace referencia al no vidente, también a las personas que por alguna u otra razón (edad avanzada, problemas psicomotores, etc.) tienen deficiencia visual. Para ellos no es aplicable el método Braille1 , pero sí herramientas del diseño que los ayuden a distinguir los productos, como la tipografía, el alto contraste de colores, el uso de macrotipos, la disposición de los elementos, etc.
Durante el desarrollo del estado de la cuestión se notará la preocupación de algunos de los autores de los artículos allí nombrados, acerca de la falta de Diseño Universal en espacios, productos y servicios. Existe un gran desconocimiento no solo en Latinoamérica sino en otras partes del mundo donde no se conoce esta metodología. En el que aplicar los siete principios (uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso) marcará una diferencia en los usuarios, especialmente los que poseen una discapacidad. Sin embargo, el Diseño Universal tiene sus limitaciones no sólo por la falta de conocimiento sino, como expresan otros autores, porque no es posible ser universal y no considerar los valores sociales, históricos y culturales de cada región. Los autores del artículo llamado A Framework and Representation for Universal Product Design, Daniel McAdams y Vincent Kostovich (2001) presentan un marco de análisis de los productos para mejorar la investigación y la práctica en el Diseño Universal. Resaltan que 17 % de la población en EE.UU tiene algún tipo de discapacidad y que, a pesar de esto, muchas empresas no conocen aún los principios del Diseño Universal. Está en los diseñadores determinar las necesidades de los clientes, la función del producto y la actividad del usuario pues en el contexto de la realización de Diseño Universal, el diseñador debe enfocar la atención en la función del producto y en el modo en que interactúa con el usuario. En este artículo los investigadores resaltan el papel protagónico del diseñador a la hora de hacer la diferencia tomando en cuenta a todos los usuarios al momento de diseñar un producto. Resaltan que los diseñadores no pueden dejar a un lado las necesidades de los clientes y la función del producto, que es tan o más importante que su estética.
Siguiendo con la misma línea que los investigadores anteriores, Víctor y Silvia Margolin (2004) profesores de la Universidad de Illinois, Chicago, especializados Diseño Gráfico, Diseño Industrial y Tecnología, exponen en Un "modelo social" del diseño, que cuando la mayoría de las personas piensan en diseño de productos, visualizan productos hechos para el mercado, generados por un fabricante y dirigidos a un consumidor a lo que ellos refutan señalando que existen otras posibles opciones aparte del diseño de productos para el mercado, que no se ha conducido aún hacia un nuevo modelo de práctica social. Ellos sostienen que las teorías sobre el diseño para el mercado se han desarrollado muy bien abarcando diversas áreas, desde métodos de diseño hasta estudios de manejo gerencial y semiótica para la mercadotecnia; esto ha influido en que exista una rica y vasta bibliografía que ha servido para que el diseño se adapte a nuevas circunstancias tecnológicas, políticas y sociales generando, a su vez, nuevos procesos que han implantado estructuras, métodos u objetivos para el diseño social. Para los autores aun no se han atendido las necesidades sociales y tampoco se ha puesto atención en cambiar la educación de los diseñadores de productos, quienes tienen en sus manos la posibilidad de incluir y unificar la sociedad.
Entre las áreas aplicables de Diseño Universal se encuentra también la arquitectura y es por ello que Fernando Alonso (2007) director de ACCEPLAN, organización que realiza estudios sobre accesibilidad y adaptación del medio construido; explica en su investigación Algo más que suprimir barreras: Conceptos y argumentos para una accesibilidad universal, la falta de accesibilidad a los distintos entornos y servicios para el discapacitado. Expone que nadie parece poner en duda la necesidad y oportunidad de esa mejora de accesibilidad, sin embargo se detecta un minúsculo avance sobre ese tema en algunas adaptaciones en espacios públicos, equipamientos y edificios. El mismo menciona que se está reconociendo la implicancia que la accesibilidad tiene para la calidad de vida de todas las personas a través de un diseño de mayor calidad y orientado hacia la diversidad de usuarios.
Por último, Fernando Alonso (2007) explica que el progreso de accesibilidad es un proceso de mejora que se proyecta hacia otros ámbitos, como la movilidad, la optimización de uso de los espacios públicos y la ergonomía, causando reacciones favorables que pueden incidir tanto en los deseos de integración de unos, como en las mejoras de confort y funcionalidad de otros.
Por otro lado, continuando con el Diseño Universal pero enfocando en la tercera edad; la investigación realizada por Julio Lillo y Humberto Moreira (2004) sobre las ventajas del enfoque del Diseño Universal en el discapacitado, los autores hacen explícito que el diseño ha excluido socialmente al anciano quien va perdiendo facultades auditivas, visuales y motoras "Diseña para el joven y excluirás al anciano. Diseña para el anciano e incluirás al joven". Por añadidura Lillo y Moreria comentan que durante la vejez, la persona reduce o pierde la capacidad para combinar la información de los dos ojos para percibir la distancia y esto conlleva a desarrollar la coordinación ojo-mano.
De este modo los investigadores concluyen que las soluciones de diseño que se encuentren a esta problemática no sólo beneficiarán a las personas de la tercera edad sino a todas aquellas que, de forma permanente o transitoria, sufran las mismas limitaciones que ellas. Otra investigación realizada por Julio Lillo y Humberto Moreira (2008) llevan el Diseño Universal y la vejez al ámbito laboral, y explican cómo la aplicación de los principios de diseño universal incluye y facilitan la participación del anciano. Pues el diseño ergonómico basado en principios de diseño universal, además de servir para compensar los efectos de las limitaciones ya mencionadas, puede ser útil para retrasar su desarrollo.
La vejez no es la única dificultad que puede presentar un consumidor, también están las discapacidades con las que muchos viven día a día o temporalmente. Alan Colburn (2010) señala en Diseño Universal, que el Diseño Universal no sólo beneficia al discapacitado que no ve, o que se traslada en sillas de ruedas, sino también a los padres que van con el coche, al repartidor que entra con cajas y otras situaciones de la vida cotidiana. Los subtítulos en la TV también son parte del Diseño Universal ya que hace la programación accesible a aquel con problemas auditivos y a aquel que no pueda escuchar la TV por el ruido externo, dejando otra vez en claro que el Diseño Universal es inclusivo para todos.
Otros investigadores han desarrollado sus trabajos de Diseño Universal con una discapacidad específica, como lo es el trabajo de investigación desarrollado por Gloria Angélica Martínez de la Peña (2008). La autora explica de qué manera se puede usar el braille y otros símbolos táctiles en las etiquetas de productos de usos cotidianos y de los medicamentos especialmente, resaltando que la información es un elemento clave en los envases, empaques y etiquetas de los diferentes productos comerciales, donde la calidad visual de muchos packagings no responde a la necesidad de establecer una comunicación efectiva, ya que resulta imprecisa en las diferentes situaciones de uso.
La autora concluye que es importante que los diseñadores tengan una actitud más participativa y responsable en cuanto al diseño de empaques se refiere, incorporando el sistema braille o los macro tipos.
Para los investigadores Neves, Barreto y Neves (2011), el objetivo fue ayudar a las personas con discapacidad visual en la compra de ropa y en la organización de cómo esto se iba a llevar a cabo. Las pruebas se realizaron en las etiquetas con el usuario real, en las que fuese posible identificar el símbolo con el tacto, sin embargo les llevo tiempo adaptarse a la simbología. La etiqueta tuvo resultados positivos ya que todos los usuarios fueron capaces de identificar los símbolos e indicaciones de la composición y de materia prima, esto último escrito en Braille. Se colocaron los símbolos de lavado, cuidado y abreviaturas de los colores de las composiciones de las materias primas. Esta investigación fue pionera al llevar al discapacitado visual a conectarse con la simbología. Con esto se logra facilitar, ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad visual y les genera sensación de independencia ya que ellos mismos pueden seleccionar su ropa. A partir de esta investigación se ha desarrollado una etiqueta bordada en Braille la cual fue mejorando luego de ser evaluada por personas con discapacidad visual. Esta investigación contribuyó al conocimiento de una necesidad que existe de productos específicos para este nicho de mercado y a la que los autores consideran una gran oportunidad de negocio para explotar. Existen varias dificultades con las que se encuentra el discapacitado visual diariamente y es por ellos que constantemente existen personas investigando y desarrollando proyectos en pro de estos usuarios, un ejemplo de esto es la investigación realizada por Marina Días de Faria y Jorge Ferreira (2009), Compuesto para restaurantes: atendiendo consumidores con deficiencia visual, tuvo como objetivo identificar los atributos más importantes y los niveles relativos de la experiencia de consumo de las personas con discapacidad visual en los restaurantes en la ciudad de Río de Janeiro, en ocasiones de ocio. Los resultados de grupo de enfoque apuntaban a ocho atributos, cada uno con dos o tres niveles, lo que llevo a concluir que los restaurantes que invierten en la formación de sus asistentes y la accesibilidad parecen ser capaces de retener a los consumidores con discapacidad visual, esto se vio en los grupos focales en donde el discapacitado visual expresaba que cuando va a un restaurante y está bien servido, siempre vuelve; además de ser difícil para ellos encontrar un restaurante que sea accesible. Los resultados indican que hay mucho por modificar en estos establecimientos para que puedan reunir los atributos valorados por las personas con discapacidad visual.
Estos investigadores encontraron la manera de realizar un estudio saliéndose del típico enfoque que suelen tener las investigaciones de comportamiento del consumidor, pues se enfocaron en un consumidor que no es tomado en cuenta a la hora de hacer el estudio de mercado y estudiaron el comportamiento del mismo con respecto al servicio que suelen ofrecer los restaurantes no solo por la atención sino también por la infraestructura.
A pesar de existir muchas investigaciones de acuerdo con lo que propone el Diseño Universal, existen otros que le encuentran fallas a esta metodología. Para Jane Bringolf (2008), el Diseño Universal falla en sus propios principios, pues ella explica que el uso sinónimo de "universal" y "accesible" es parte de no conocer lo que constituye el diseño universal. El término "Diseño Universal" fue creado en EE.UU. En Europa se conoce como "Diseño para todos" y en Gran Bretaña como "Diseño inclusivo". Todos estos términos se basan en un mismo concepto el cual es dar la máxima utilidad para el número máximo de personas independientemente de la edad, cultura, educación, nivel socioeconómico o habilidad. Jane Bringolf (2008) señala los siete principios del Diseño Universal y expone que existe una brecha entre los conocimientos de diseño y la diversidad de la población. Los críticos afirman que estos principios se centran demasiado en la función y no abordan cuestiones como la accesibilidad y participación social; estas críticas sugieren que los principios son de poca ayuda e indican que la principal falla esta dentro del mismo concepto de Diseño Universal en sí; que no es fácil o simple de entender e intuitivo a la hora de aplicarlo.
Existen diversas opiniones entre los investigadores, diseñadores y usuarios que ya están familiarizados con el Diseño Universal. Sin embargo aunque tiene ya varios años, el Diseño Universal es aún muy desconocido, incluso dentro del ámbito de los diseñadores de productos, y gráficos que elaboran las etiquetas y los envases. Las pocas personas que conocen sobre el tema no han hecho eco del mismo. En tal sentido convendría que esta filosofía estuviese integrada dentro de los programas de las escuelas de diseño y, de esta manera, no se dejaría de diseñar con Diseño Universal por desconocimiento del tema. ¿Por qué el Diseño Universal aún no es parte de la mente social? Y más importante aún, del diseñador. Existe poca información sobre esta metodología a pesar de que la Argentina firmó en el 2008 un acuerdo de las Naciones Unidas donde se comprometía a aplicar los principios del Diseño Universal.
Para los discapacitados visuales moderados no resulta fácil entender lo que comunica un empaque y el diseñador no ofrece soluciones, al contrario, suma un problema, un problema de comunicación.
Sin embargo hay que considerar factores que pueden resultar ajenos a la voluntad del diseñador, como lo son los costos del Diseño Universal. Hacer Diseño Universal ¿es económico?. Puede que seguir los siete principios del Diseño Universal implique elevar los costos de los productos, cosa que puede afectar al consumidor cuando la idea es ayudarlo. Hay que tener en cuenta los efectos colaterales que trae aplicar Diseño Universal, porque es una cadena, si aumenta el costo de la producción aumentará también el precio de venta. Se podrá notar que se han abordado temas similares referentes al Diseño Universal y, cuando se habla de las etiquetas de los productos, sólo se habla de incluir el Braille en las mismas sin ningún tipo de criterio. Sin embargo, lo que el Diseño Universal propone es que no se haga ninguna adecuación especial a los objetos, en este caso, los envases, para que tengan el mayor número de usuarios posibles sin importar su capacidad. A pesar de que se han realizado investigaciones referentes al Diseño Universal, al comportamiento del usuario con discapacidad visual y la mejora de algunos espacios y servicios, ninguna se ha ocupado de estudiar los aspectos formales de los envases de alimentos que forman parte del día a día de las personas, pues es una necesidad básica alimentarse y, por lo tanto, tener acceso a los mismo, sin importar la capacidad.
Sin embargo, el Diseño Universal no es una teoría muy conocida en el ámbito del diseño, pues de ser así sería más probable encontrar productos realizados bajo los siete principios y estudios que hablen del mismo. Es muy poca la información que se encuentra sobre ello, además que es una metodología que no se aprehende durante la formación de los profesionales de diseño.
En el área de diseño de empaque tampoco se ha mostrado preocupación sobre el Diseño Universal teniendo en cuenta que el diseño de un empaque que logre comunicarse correctamente con el usuario genera una mejor experiencia y, por ende, un mejor comportamiento del usuario. Es por ello que, a través de este estudio, se quiere investigar si aplicando los principios del Diseño Universal se puede obtener un buen diseño de empaque que cumpla con sus funciones comunicacionales lo que traerá como consecuencia una mejor experiencia de usuario, en este caso, el usuario que posee alguna discapacidad visual moderada, es decir, aquellos que tienen algún error de refracción (miopía, astigmatismo, hipermetropía y presbicia) pero que éste no les impide realizar sus actividades diarias, sólo presentan cierta dificultad con la que aprenden a vivir.
Orden del trabajo
Esta investigación se desarrollará en cuatro capítulos que abarcaran desde la teoría de Diseño Universal hasta la experiencia del usuario.
En el primer capítulo se exponen varias teorías desarrolladas por distintos autores sobre el concepto de diseño para hacer una referencia de cómo éste concepto se fue adecuando y adaptando para ser usado como base para desarrollar el Diseño Universal, el cual será definido desde la visión del creador del concepto Ronald Mace, y luego dar entrada a la explicación y desarrollo de los siete principios del Diseño Universal: uso equitativo, uso flexible, uso simple e intuitivo, información perceptible, tolerancia al error, mínimo esfuerzo físico y adecuado tamaño de aproximación y uso.
En el segundo capítulo se hacen definiciones sencillas y concisas sobre la función visual y la discapacidad visual, pues sólo se exponen los conceptos necesarios para desarrollar este estudio y que se entienda qué es la discapacidad visual moderada, cuales son los errores de refracción que conllevan a esta y la explicación de cada uno.
En el tercer capítulo titulado Envase, empaque o packaging, se define cada uno de los elementos nombrados en el título para establecer las diferencias que existe entre cada uno de ellos y la importancia de tenerlas en cuenta para entender esta variable de la investigación como lo es el empaque, su diseño y su uso. También se llevarán a cabo las definiciones de los materiales de cada uno, ya que el material define qué tipo de empaque será y ayuda a crear atributos al producto que pueden ser beneficiosos o no para la venta del mismo. Dentro de este mismo capítulo se desarrollará, también, el marketing del empaque y se explicará cómo los elementos utilizados a la hora de diseñar ayudan e influyen a la venta del producto.
En el cuarto capítulo titulado experiencia del consumidor, se desarrollan conceptos relacionados con el comportamiento del consumidor al momento de comprar un producto, y lo que pasa después de que ya lo adquirió. Se definirán conceptos de producto, se hablará sobre el comportamiento de usuario y todo lo que este conlleva y para finalizar se indagará y razonará sobre la satisfacción del cliente.
Para finalizar, se mostrarán los instrumentos de recolección de datos, los cuales son: Observación y Matching; con sus respectivos resultados y conclusiones de cómo finalizó el estudio y la comprobación o no de la hipótesis que muestra el problema que condujo al desarrollo de este trabajo.
Líneas temáticas
Esta investigación se encuentra enmarcada en dos líneas temáticas, Medios y estrategias de comunicación y Diseño y producción de objetos, espacios e imágenes.
En este trabajo de investigación se desarrollan conceptos del packaging, se estudia el proceso de diseño del mismo, desde la idea hasta que llega al supermercado; es así como se introduce la línea temática de Diseño y producción de objetos, espacios e imágenes, ya que como describe la misma se estudian los procesos de formación y cualidades del objeto, en este caso, el packaging. No solo del objeto, sino también otros factores que participan en el proceso del mismo como lo es el diseñador y la sociedad que lo rodea para ese momento histórico. Por otra parte se reflexiona sobre la comunicación del empaque encontrado en góndolas y de cómo el Diseño Universal puede mejorar la estrategia de venta del mismo si son aplicados los siete principios que él ofrece. Es así como se introduce la línea temática Medios y estrategias de comunicación, ya que se hace una investigación profunda sobre el proceso de compra del usuario, de su comportamiento y las estrategias previas usadas por el packaging para su venta., es decir, la experiencia ofrecida por el producto a través del diseño del empaque y la forma en que es usado en casa tras el acto de compra.
Notas
1. Método Braille es sistema de lectura y escritura ideado para personas ciegas.
This is introduction, acknowledgements and dedication part from Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes. Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes is a collection of select peer-reviewed scholarly articles developed from concepts and positions presented and generated at the First International Symposium on Languages for Specific Purposes (ISLSP) celebrated on April 13–14, 2012 at the University of Alabama at Birmingham (United States). The symposium gathered 31 speakers and over 80 participants from all over the nation and other parts of the world. Each speaker brought a unique perspective of Languages for Specific Purposes (LSP), which was essential to pave the way to enlightening, fruitful and engaging discussions throughout the 2–day symposium. ; To cite the digital version, add its Reference URL (found by following the link in the header above the digital file). ; Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes Lourdes Sánchez-López Editor UAB Digital Collections Birmingham, Alabama, March 2013 Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes ISBN 978-0-9860107-0-5 UAB Digital Collections Mervyn H. Sterne Library University of Alabama at Birmingham March 2013 Editor Lourdes Sánchez-López University of Alabama at Birmingham Production Manager Jennifer Brady University of Denver Editorial Board Julia S. Austin University of Alabama at Birmingham William C. Carter University of Alabama at Birmingham Alicia Cipria University of Alabama Sheri Spaine Long United States Air Force Academy / University of Alabama at Birmingham Jesús López-Peláez Casellas University of Jaén Clara Mojica Díaz Tennessee State University Malinda Blair O'Leary University of Alabama at Birmingham Susan Spezzini University of Alabama at Birmingham Rebekah Ranew Trinh University of Alabama at Birmingham Lamia Ben Youssef Zayzafoon University of Alabama at Birmingham Table of Contents INTRODUCTION, ACKNOWLEDGMENTS & DEDICATION Lourdes Sánchez-López . x ON LSP THEORETICAL MODELS Continuing Theoretical Cartography in the LSP Era Michael S. Doyle . 2 ON THE CURRENT STATE OF LSP Language for Specific Purposes Job Announcements from the Modern Language Association Job List: A Multiyear Analysis Mary K. Long . 15 ON LSP PROGRAMS AND PRACTICES Spanish for the Professions: Program Design and Assessment Carmen King de Ramírez and Barbara A. Lafford . 31 Spanish for Professional Purposes: An Overview of the Curriculum in the Tri-state Region Leticia Barajas . 42 The Spanish for Specific Purposes Certificate (SSPC) Program: Meeting the Professional Needs of Students and Community Lourdes Sánchez López . 62 French for International Conference at The University of the West Indies, Mona: Total Simulation in the Teaching of Languages for Specific Purposes Marie-José Nzengou-Tayo and Gilles Lubeth . 73 ON THE UNEXPECTED LSP PARTICIPANT The Unexpected Spanish for Specific Purposes Professor: A Tale of Two Institutions Sheri Spaine Long . 88 A Doctoral Student's Shift from Modified AAVE to Academic English: Evidence for Establishing a Language for Specific Purposes Focus Susan Spezzini, Lisa A. La Cross, and Julia Austin . 99 ON METHODOLOGY Teaching Business Chinese: The Importance and Methodology of Building Pragmatic Competence and the Case of Buhaoyisi Yahui Anita Huang . 110 Enhancing Language for Specific Purposes through Interactive Peer-to-Peer Oral Techniques Susan Seay, Susan Spezzini, and Julia S. Austin . 121 Orchestrating a Job Search Clinic for International Scholars and Students Kristi Shaw-Saleh, Susan Olmstead-Wang, Helen Dolive, and Kent D. Hamilton . 129 iii Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Contributors Julia S. Austin, PhD is Director of Educational Services for the University of Alabama at Birmingham Graduate School and has been a university administrator and a teacher educator for 25 years. She has been continuously funded since 2000 by the US Department of Education National Professional Development grant program to prepare teachers to effectively serve English learners. Dr. Austin has published and presented on effective teaching practices, academic writing, authorship ethics, and collaborative mentoring. Leticia Barajas, MA is a doctoral student in the Second Language Studies program at the University of Cincinnati where she also teaches academic ESL. Her areas of expertise are Language for Specific Purposes, Spanish for professional purposes and Academic English. Prior to this position, she worked for the Spanish department at the University of Kentucky and developed curriculum for Business Spanish and Spanish for Law Enforcement courses in Mexico and Spain. Leticia Barajas is currently writing her dissertation on Spanish for professionals and working on teacher training for professional development. Jennifer Brady, PhD is the Assistant Managing Editor of Hispania and Lecturer of Spanish at the University of Denver where she teaches all levels of Spanish language and Iberian Culture and Civilization. Her research interests include masculinities in contemporary Spain, doubling and repetition in contemporary Spanish fiction, and modification and illness in physical bodies in Spanish fiction. William C. Carter, PhD is Distinguished Professor Emeritus at the University of Alabama at Birmingham. His biography Marcel Proust: A Life was selected as a ―Notable Book of 2000‖ by The New York Times, a ―Best Book of 2000‖ by the Los Angeles Times, and a ―Best Biography of 2000‖ by the Sunday Times of London. Harold Bloom has written that Carter's book, Proust in Love is ―a marvelous study of the comic splendor of the great novelist's of human eros and its discontents.‖ He co-produced the award-winning documentary Marcel Proust: A Writer's Life. His website is http://www.proust-ink.com. Alicia Cipria, PhD is Associate Professor of Spanish Linguistics at the University of Alabama. Her research interests include theoretical and applied issues of tense, aspect and aktionsart (Spanish and English), teaching methodology, Spanish/English contrasts, translation, and contact of Spanish with other non-indigenous languages. Helen Dolive, MA is the International Student Advisor at Birmingham-Southern College. She previously worked as an Immigration Advisor at the University of Alabama at Birmingham (UAB). She holds Master's degrees in English from Xavier University (Cincinnati, Ohio) and in teaching English as a Second Language from UAB. A British citizen, Helen completed her undergraduate studies in English at the University of Wales, Aberystwyth, during which she lived for a year in Belgium. Her research interests include ESL for adult learners, English for Specific Purposes, intercultural communication, sociolinguistics, and orienting new international students. iv Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Michael S. Doyle, PhD is Professor of Spanish and Latin American Studies at the University of North Carolina at Charlotte, where he chaired the Department of Foreign Languages from 1993–1999. He has also served as Graduate Coordinator (1999–2003 and 2005–2009), Director of the Certificate in Business Spanish (1998–) and Director of the undergraduate and graduate Certificates in Translating and Translation Studies (2000–2012). He received his PhD in Spanish from the University of Virginia in 1981. His specialties are Spanish for Business and International Trade, Business Language Studies (BLS), Translating and Translation Studies (TTS: language, discourse, and transcultural studies, literary and non-literary), and 20th-century Spanish literature. Kent D. Hamilton, MA Ed is a graduate of the University of Alabama at Birmingham Master of Education in ESL/EFL and is currently working southern Thailand at The Prince of Songkla University, Trang Campus as a lecturer in the Department of Languages. His teaching responsibilities include classes in listening, speaking, grammar, and assisting with professional and staff development classes to improve their English language proficiency. Before entering the field of education he had successful careers as a firefighter/paramedic and as an attorney Yahui Anita Huang, PhD is Assistant Professor in the Modern Foreign Languages Department at Birmingham-Southern College. Her principal academic specializations include Chinese linguistics, Semantics, Pragmatics, and language pedagogy. Her research includes the form and meaning of Chinese conditionals with a focus on quantification, presupposition, modal implications, pronoun occurrence as compared to English ―whatever‖ and ―whoever‖ sentences, and teaching Chinese for specific purposes with an emphasis on building students' pragmatic competence. She teaches Chinese language, culture, and linguistics courses and works as an interpreter and translator. Carmen King de Ramírez, PhD is Clinical Assistant Professor and coordinator for the Spanish for the Professions Program at Arizona State University. She teaches Latin American Culture for the Professions, Spanish in US Communities, Introduction to Interpretation, and Spanish for Health Care. Dr. King de Ramírez specializes in community based learning and professional internship placements for undergraduate students. Her current research interests include LSP programs, heritage learners, digital pedagogy, and service learning/community engagement. Lisa A. La Cross, MA is currently in a doctoral program in Linguistics at the University of Georgia. Her recent research has examined the sociolinguistic implications of the use of the schwa in French and the syntactical structure of African American Vernacular English (AAVE). Her future projects include investigating the role of the social variety of French and AAVE within education. Before moving to Georgia, she taught English as a Second Language (ESL) in an urban, public, high school in Birmingham, Alabama. Barbara A. Lafford, PhD is Professor of Spanish linguistics and heads the Faculty of Languages and Cultures for the School of Letters and Sciences at Arizona State University (ASU). Since arriving at ASU she has published in the areas of Spanish sociolinguistics, second language acquisition, Spanish applied linguistics, computer assisted language learning, v Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) and Languages for Specific Purposes (LSP), including the 2012 focus issue on LSP that she edited for the Modern Language Journal. In her administrative role, she has overseen the creation of a Spanish for the professions minor/certificate focused on programs offered on the ASU Downtown Phoenix campus (e.g., education, healthcare, criminology, social work, journalism). Mary K. Long, PhD is Senior Instructor and Director of the International Spanish for the Professions major in the Department of Spanish and Portuguese at the University of Colorado at Boulder. Her publications in this area focus on cross-cultural communication and cultural sustainability in the global setting as well as LSP program development. She has also published about the role of artists and writers in the nation-building projects of 20th- and 21st-century Mexico and is co-editor of the volume Mexico Reading the United States (Vanderbilt UP, 2009), which explores the dialogue between the two countries from the Mexican point of view. Sheri Spaine Long, PhD is Professor of Spanish at the University of Alabama at Birmingham and is serving as Distinguished Visiting Professor at the US Air Force Academy (2011–2013). At the US Air Force Academy, she is engaged in research focused on the integration of foreign languages and leadership development. From 2006–2009, Long served as Editor-in-Chief of Foreign Language Annals, the journal of the American Council on the Teaching of Foreign Languages (ACTFL). In 2010, she began serving as Editor of the American Association of Teachers of Spanish and Portuguese's (AATSP) Hispania, where she is in her second term as Editor. Long's publications include eight coauthored college textbooks as well as over 40 scholarly articles, notes and reviews on literature, culture, and language education. Jesús López-Peláez Casellas, PhD is Professor of English and Comparative literatures at the Universidad de Jaén (Spain). Currently Research Project Manager, he coordinates an international team of scholars studying the construction of English early modern identities. He has published internationally on early modern English and Spanish literature, popular culture, Joyce, and comparative literature, and he has been visiting fellow at Michigan State University, Arizona State University, and Penn State University, and at the Folger Shakespeare Library. Between 1999 and 2006 he was Vice-rector for International Relations at his university. He is a Corresponding Member of the North American Academy of the Spanish Language (ANLE). Gilles Lubeth, MA is a native of Guadeloupe and a graduate from the Université Antilles-Guyane (UAG). He worked at The University of the West Indies, Mona as Assistant Lecturer from 2005–2010 where he taught French language from beginners to advanced level. At the advanced level, he taught the Translation into French module and French for International Conferences. He was the advisor for exchange students going to the UAG and International Relations students participating in the joint-degree program with University of Bordeaux IV-IEP/UWI/UAG. He is currently based in New York. Clara Mojica-Díaz, PhD is Professor of Spanish at Tennessee State University. She has taught elementary through advanced Spanish, foreign language teaching methods, culture and civilization, and studies in linguistics. She has presented papers on discourse analysis, cultural vi Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) issues, second language acquisition, and language teaching at national and international conferences. She is co-author of the Pueblos Activities Manual (Cengage) and various professional articles. Marie-José Nzengou-Tayo, PhD is Associate Professor of French at The University of the West Indies, Mona and the former Chair of the Department of Modern Languages and Literatures (2005–2011). She is specialized in the Teaching of French as a Foreign Language and a researcher in the literature and culture of the French-speaking Caribbean. In 2004, she received the French order of the Palmes académiques (Chevalier). She is a past President of the Haitian Studies Association (2005–2006), and the recipient of the 2013 Principal's Award for Research for her article ―The Haitian Short-Story: An Overview‖ (Journal of Caribbean Literatures, 6[3]). Malinda Blair O'Leary, PhD is Assistant Professor of Spanish. At UAB, Dr. O'Leary teaches introductory, intermediate and advanced courses on Spanish language and cultures as well as Spanish for the professions and business. In addition to teaching, Dr. O'Leary serves as the foreign language student teacher supervisor in the UAB School of Education. Susan Olmstead-Wang, PhD an applied linguist, focuses on teaching English as an International Language and developing curriculum for English for Specific Purposes at the School of Education, University of Alabama, Birmingham. She is also adjunct instructor at the Paul J. Nitze School of Advanced International Studies, Johns Hopkins University, Washington, DC, where she teaches advanced graduate writing. Research interests include Mandarin-English code-switching and English for Medical Purposes especially in Chinese-speaking environments. Rebekah Ranew Trinh, MA is the Director of the English Language Institute at the University of Alabama at Birmingham, where she is responsible for development and oversight of the Intensive English Program and English for occupational purposes programs, advocacy for issues related to second language learners at the university, and management of ESOL teachers. She holds an MA-TESOL from the University of Alabama. Lourdes Sánchez-López, PhD is Associate Professor of Spanish and founding director of the Spanish for Specific Purposes Certificate program at the University of Alabama at Birmingham. She directed the First International Symposium on Languages for Specific Purposes (UAB, 2012). Her scholarship/teaching areas include: Spanish for specific purposes; second language acquisition; applied linguistics; cultural studies and foreign language pedagogy. She is co-author of a Spanish intermediate textbook and student activity manual and has published articles in various scholarly national and international journals. She is the editor of Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013). Susan Seay, PhD is Assistant Professor in the School of Education, Department of Curriculum and Instruction, at the University of Alabama at Birmingham. Her main research interests are reading instruction and English as a Second Language. She has been a classroom teacher, a reading program director, an ESL Resource teacher, and a family literacy teacher, and she has been involved in the field of education for over 25 years. vii Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Kristi L. Shaw-Saleh, PhD is Assistant Professor in the Master's Program for Teaching English as a Second Language at the University of Alabama at Birmingham. Her current research interests include identity, gender, and hybridity among distinct immigrant populations in Alabama in an effort to develop best practices for teaching English to these diverse groups of adult language learners. She is especially interested in the effectiveness of interactive teaching strategies and in addressing the need to identify and meet the goals of adult English language learners through job clinics and community-based programs. Susan Spezzini, PhD is Associate Professor of English Language Learner Education in the Department of Curriculum and Instruction at the School of Education, University of Alabama at Birmingham. She is also program director of Secondary Education and the principal investigator on two federal grants for training classroom teachers in the effective instruction of English learners. Her main research interest is promoting the scholarship of teaching and learning through collaborative mentoring, visual analogies, and oral interactive techniques. Before coming to UAB, Dr. Spezzini had been a teacher educator in Paraguay for over 20 years. Lamia Ben Youssef Zayzafoon, PhD is Assistant Professor in the Department of Foreign Languages and Literatures at the University of Alabama at Birmingham. She holds a BA in English from L'École Normale Supérieure of Sousse in Tunisia and an MA and a PhD in English from Michigan State University. Her areas of specialization are post-coloniality, feminist theory and African literature with a specific emphasis on the Maghreb. Her current research projects are: the Holocaust in North African Literature and Tunisian women during WWII. She is author of The Production of the Muslim Woman: Negotiating Text, History and Ideology (Lexington Press, 2005). viii Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) INTRODUCTION, ACKNOWLEDGMENTS, AND DEDICATION ix Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Introduction Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes is a collection of select peer-reviewed scholarly articles developed from concepts and positions presented and generated at the First International Symposium on Languages for Specific Purposes (ISLSP) celebrated on April 13–14, 2012 at the University of Alabama at Birmingham (United States). The symposium gathered 31 speakers and over 80 participants from all over the nation and other parts of the world. Each speaker brought a unique perspective of Languages for Specific Purposes (LSP), which was essential to pave the way to enlightening, fruitful and engaging discussions throughout the 2–day symposium. The keynote address was given by Business Language Studies and Translation Studies renowned scholar Dr. Michael S. Doyle (Theory and Method in Translation Studies (TS) and Business Language Studies (BLS): Illustrative Considerations for LSP in American Higher Education and Beyond). He accurately approached the need for a stronger research agenda in LSP studies (particularly in non-English LSP) while strengthening pedagogies and resources. Because of the discussions that occurred during and after the symposium, participants concluded the first ISLSP may have prepared a solid ground for something larger, collaborative and long-lasting, with strong national and international repercussions. To contextualize the current state of LSP it is helpful to briefly examine its history. The teaching of LSP originated in the 1960s in the United Kingdom and was established as a discipline as English for Specific Purposes (ESP). A landmark publication, The Linguistic Sciences and Language Teaching (Halliday, McIntosh & Strevens, 1964), called for linguists to carry out research based on samples of language in specific contexts to develop appropriate pedagogical materials. Moreover, the focus of the teaching of LSP has as its primary goal to fulfill the communicative needs of a specific group of people (Hutchinson & Waters, 1987). Since the 1960s, slow but steady global attention has been given to LSP in both research and the development of pedagogical materials for the classroom for the professions, such as medicine, law, sciences, social work, business, translation and interpretation, among others. However, the specificity of these types of programs does not root in the teaching of a specific language, neither it is determined by the specific professional context. The specificity of LSP depends largely on the students themselves. Courses vary depending on the students taking them, that is, a needs assessment analysis prior to the course development is paramount. Generally, these courses were—and today still are—geared towards adult learners (both traditional or regular/degree seeking and non-traditional or non-regular/non-degree seeking learners) preferably with a basic language background, who clearly necessitate the language in specific professional or academic contexts. Courses are usually developed according to: 1) the student level of communicative competence, 2) the urgency to use the language in a professional context, 3) the specific characteristics of such context, and 4) the design of a program that promotes the learning process (Hutchinson & Waters, 1987). For all these reasons, LSP represents the teaching of languages according to learners' characteristics, and its teaching is closely determined by these elements. Typically, the offering of LSP programs is mostly limited to adult or college students for two reasons: 1) the students must have a basic general target language background, and 2) the university system allows for more flexibility or experimentation in course offerings than elementary and secondary education (Almagro, 1997). Therefore, LSP is not considered a discipline separate from the teaching and learning of languages for general purposes, but x Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) rather, it is as an extension (Sánchez-López, 2006). Most researchers agree that LSP pedagogy has been consistently learner-centered, long before the term became main-streamed in pedagogy. By definition, LSP ―attempts to give learners access to the language they want and need to accomplish their own academic or occupational goals.‖ (Belcher, 2004, p. 166) Overall, LSP has a number of weaknesses in terms of institutional recognition and teacher training (Swales, 2000). There are still few professorial positions worldwide in LSP. The majority of the instruction is delivered by adjunct instructors. However, this situation is slowly changing, and, most likely, will continue to change, as the demand for languages for the professions increases in light of recent data (―Foreign Languages and Higher Education: New Structures for a Changed World,‖ 2007; ―Report to the Teagle Foundation on the Undergraduate Major in Language and Literature,‖ 2009). Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes is divided into five sections. In the first section, On LSP Theoretical Models, Michael S. Doyle expands on his previous work of constructing a theoretical framework in Translation Studies (TS) and Business Language Studies (BLS). He calls for the development of non-English LSP theory development working groups to further develop theoretical cartographies and narratives, which the gathering era of global LSP will require in American higher education. He urges non-English LSP scholars and educators to expand on their work in theory and methodology to devise a general non-English Language for Specific Purposes theoretical model, essential to the maturation of the field. The second section, On the Current State of LSP, Mary K. Long presents findings on a recent study of the LSP job announcements posted in the MLA Foreign Language Job Information List. Her study seeks to find answers to the new state of the foreign language profession in light of above mentioned MLA report ―Foreign Languages and Higher Education: New Structures for a Changed World‖ (2007), which recommended that the language disciplines decenter away from literature and design programs that are more directly related to everyday life and applied contexts. Long's article sheds new light on foreign language professions by presenting a multiyear analysis of LSP MLA job announcements. The third section, On LSP Programs and Practices, includes four chapters, each depicting an LSP program or curriculum currently offered in higher education. Carmen King de Ramírez and Barbara Lafford provide an overview of the Spanish for the Professions minor/certificate (SPMC) program at Arizona State University (ASU) and discuss student-learning outcomes. Leticia Barajas's study investigates whether the field of LSP has been influential in conceptualizing the design of the college-level Spanish curriculum in her region of Kentucky, Indiana and Ohio. Her findings shed light on the principal factors that affect the development of Spanish for Specific Purposes in the overall Spanish curriculum. Lourdes Sánchez-López describes the history, design, implementation and outcomes of the Spanish for Specific Purposes Certificate (SSPC) program at the University of Alabama at Birmingham. The goal of the SSPC is to fulfill the needs of its dynamic millennial students and of the increasingly diversified community. In the last chapter of this section, Marie-José Nzengou-Tayo and Gilles Lubeth present a general overview of the LSP context in the Caribbean region—as well as recent additions to the French for Specific Purposes courses offered at the University of The West Indies, Mona—the methodological choices made, and their implication for assessment. Section four, On the Unexpected LSP Participant, explores two different cases of unexpected LSP participants. Sheri Spaine Long chronicles her transition from professor of xi Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Spanish for general purposes (SGP) at the University of Alabama at Birmingham to professor of Spanish for Specific Purposes (SSP, with a military emphasis) at the United States Air Force Academy. Her reflection documents two transitions that mirror current curricular changes in undergraduate language programs in the United States. She urges foreign language educators to find common ground between SSP and SGP as they design hybrid programs to respond to multiple demands of today's Spanish learners. Susan Spezzini, Lisa A. La Cross and Julia S. Austin explore how a Language for Specific Purposes focus in a presentation skills course helped a doctoral student from a disadvantaged urban background shift from modified African-American Vernacular English to Academic English when giving course presentations. Their study suggests establishing an LSP focus when teaching, assessing, and researching speakers of social varieties who are learning to use an oral academic variety in a professional context. Finally, section five, On Methodology, presents three different methodological aspects of LSP. Yahui Anita Huang discusses issues in teaching Chinese to American college students for professional purposes while focusing on building students' pragmatic competence. Using the multivalent buhaoyisi as an example, Huang argues that in order to use and understand the language appropriately in a business context, pragmatic classroom-based methodology must be woven into the curriculum. Susan Seay, Susan Spezzini and Julia S. Austin propose Peer-to-peer, Oral Techniques (IPOTs) as a methodological tool to help learners understand and use language specific to a certain field or occupation. In their article, these authors describe several IPOTs that can help instructors implement effective strategies to promote interaction in the LSP classroom. And finally, Kristi Shaw-Saleh, Susan Olmstead-Wang, Helen Dolive and Kent D. Hamilton explore how a job search clinic for international scholars and students was conceptualized and implemented at their university. The goal was to help international students in negotiating a job search process in the context of the United States. Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes intends be an important contribution to the LSP field. It is our wish to follow the path of previous, well-respected collections in the disciple (Lafford, 2012; Long, 2010). Collaboration, integration and unity are key elements for the success of our growing field. If this volume helps generate debate, thoughts, new ideas and fresh energy in the LSP profession, it will have achieved its purpose. Lourdes Sánchez-López Editor xii Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) References Almagro, A. (1997). La relación entre el inglés para fines específicos y su proceso instructivo en la etapa de estudios universitarios. The Grove: Working Papers on English Studies, 4, 39–52. Belcher, D. (2004). Trends in teaching English for specific purposes. Annual Review of Applied Linguistics, 24, 165–186. Doyle, Michael S. (2012). Theory and method in Translation Studies (TS) and Business Language Studies (BLS): Illustrative considerations for LSP in American higher education and beyond. Keynote address given at the First International Symposium on Languages for Specific Purposes (April 13–14, University of Alabama at Birmingham). First International Symposium on Languages for Specific Purposes. Retrieved from http://www.uab.edu/languages/symposium Foreign languages and higher education: New structures for a changed world. (2007) MLA ad hoc committee on foreign languages. Profession published by the Modern Language Association. (May). Retrieved from http://www.mla.org/flreport Halliday, M., McIntosh, A. & Strevens P. O. (1964). The linguistic sciences and language teaching. London: Longman. Hutchinson, T. & Waters, A. (1987). English for Specific Purposes: A learning centered approach. Cambridge: Cambridge University Press. Lafford, B., ed. (2012). Languages for specific purposes in the United States in a global context: Update on Grosse and Voght (1991) [Special Issue]. The Modern Language Journal, 96, 1–226. Long, S. S., ed. (2010). Curricular changes for Spanish and Portuguese in a new era. Hispania, 93(1), 66–143. Report to the Teagle Foundation on the Undergraduate Major in Language and Literature. (2009). MLA ad hoc committee on foreign languages. Profession published by the Modern Language Association (February). Retrieved from http://www.mla.org/pdf/2008_mla_whitepaper.pdf Sánchez-López, L. (2006). ―La implementación de nuevos programas de español para fines específicos en la universidad estadounidense‖. Revista ALDEEU (Asociación de Licenciados y Doctores en Estados Unidos), 11, University of Jaén Publications. Swales, J. M. (2000). Languages for Specific Purposes. Annual Review of Applied Linguistics, 20, 59–76. Acknowledgments First, I would like to express my sincere appreciation to all the colleagues who participated in the First International Symposium on Languages for Specific Purposes and who contributed to its success. I am deeply grateful to the UAB Department of Foreign Languages and Literatures, and to the following individuals for their critical role in the planning and implementation of the symposium: Sheri Spaine Long, John K. Moore, Brock Cochran, Malinda O'Leary, Yahui Anita Huang, Rebekah Ranew Trinh, Susan Spezzini, Mike Perez, Niki Cochran and Karl McClure. I am also indebted to the symposium sponsors: UAB xiii Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013) Department of Foreign Languages and Literatures, College of Arts and Sciences; UAB Office for Research and Economic Development; UAB School of Medicine; Cengage Learning; and Pearson. I would also like to thank the colleagues who conducted the peer anonymous reviews of the proposals and to the colleagues who served as session chairs. Last but not least, I will always be indebted to Michael S. Doyle for promptly accepting my invitation to give the keynote address and for honoring us with his presence, expertise and leadership. I have no doubt that he was the perfect keynote speaker for the inaugural ISLSP. I am profoundly grateful to the Editorial Board of Scholarship and Learning on Languages for Specific Purposes who served as anonymous readers and offered invaluable feedback: Julia S. Austin, William C. Carter, Alicia Cipria, Jesús López-Peláez Casellas, Clara Mojica Díaz, Malinda Blair O'Leary, Sheri Spaine Long, Susan Spezzini, Rebekah Ranew Trinh, and Lamia Ben Youssef Zayzafoon. I would like to offer my sincere appreciation to Jennifer Brady for her exceptional and upmost professional work as production manager of this anthology. I would like to thank the UAB Mervyn H. Sterne Library for publishing this volume and to Heather Martin, who facilitated the process. And finally, I am most appreciative of my family, who is the source of my energy and motivation every day. Dedication This book is dedicated to all Languages for Specific Purposes educators and researchers around the world. xiv Scholarship and Teaching on Languages for Specific Purposes (2013)
La historia es una disciplina incómoda para los filósofos de las ciencias sociales. Piénsese en la respuesta a la pregunta: ¿es posible encontrar leyes del desarrollo histórico de las sociedades? K. Popper creía que no y afirmaba que la creencia en dicha posibilidad era la fuente de los totalitarismos del siglo XX. Eso afirmaba en"The poverty of historicism" en 1957. Unos años antes Carl Gustav Hempel creía haber encontrado la fórmula básica para expresar una explicación en términos científicos a través de la formulación de leyes en un estilo nomológico deductivo (ver HEMPEL, 2005). Y creía que dicha fórmula también se aplicaba a la historia. En el campo de la sociología fue George Homans quien dio impulso a las ideas de filósofos como C. G. Hempel y R. Braithwaite quienes creían que era posible llegar a teorías deductivas de la misma naturaleza tanto en las ciencias naturales como en las ciencias sociales (ver HOMANS, 1970). A mediados de la década pasada, Philip S. Gorsky publica un provocador artículo en "Sociological Methodology" con el título "The poverty of deductivism" y retoma la vieja discusión sobre el lugar de la historia en la teorización en ciencias sociales (GORSKY, 2004). Lo hace, afirmando exactamente la tesis contraria a Popper: las ciencias sociales no son más que historia.Como señala Thomas Smith, el estudio de la historia es particularmente importante en la investigación en Relaciones Internacionales:"As either political backdrop or behavioral laboratory, history is never far removed from International theory and research. When theory is constructed from the bottom up, history provides the building blocks. When theory is constructed from the top down, history serves to test or falsify theoretical concepts. Case studies are focused, comparative historical analyses. The learning and institutionalist literature is explicitly historical and evolutionary. When quantitatively oriented researchers speak of 'events data' or 'data making', they are referring to historical representations abstracted from a welter of evidence. Normative theorists stress the historical context of moral action. Marxist theorists seek to uncover the hidden histories upon which international theory is founded, while postmodernists point out privileged views of the past that have shaped the discipline. (…) Formal theory, including game theory is perhaps the most ahistorical of theoretical approaches, yet increasingly it too is being put to the historical test". (SMITH, 1999, 8)La investigación histórica y el problema de la explicaciónEn el presente artículo retomaremos las ideas de uno de los sociólogos vivos más interesantes del siglo XX: Arthur L. Stinchcombe (1) (de aquí en más ALS). Al hacerlo pretendemos presentar una discusión del tema que está a medio camino entre las pretensiones deductivistas y el relativismo histórico. Al mismo tiempo pretendemos aportar elementos que apuntan a mostrar lo fructífero de la obra de investigadores que le dan una importancia clave a la historia en ciencias sociales.Antes de comenzar la exposición creemos importante dejar sentado que sentimos una profunda admiración por las ideas de ambos "bandos": aquellos que defienden el proyecto de que los resultados de la investigación deberían poder ser generalizables como la de aquellos que defienden que la investigación social debe explicar hechos históricos singulares e irrepetibles. Creemos que la postura de Stinchcombe busca un término medio mediante el cual, la investigación social se nutra de la particularidad histórica sin renunciar a encontrar generalizaciones aplicables más allá de los casos concretos que formaron parte del estudio realizado.Abordaremos el libro que ALS especialmente escribió sobre teoría social e historia y que se llama "Theoretical methods in social history" de 1978. En este libro Stinchcombe comienza a delinear una perspectiva sobre la explicación en ciencias sociales que hoy en día es una corriente ya instalada en el panorama de las mismas. Me refiero a la perspectiva analítica, la cual se nutre del pensamiento de cientistas sociales provenientes de diversas disciplinas como la economía (T. Schelling) o la sociología (R. Boudon, P. Hedström), así como de la filosofía (J. Elster, P. Manicas, W. Salmon) (2). La idea de mecanismo social como base de una explicación en términos científicos aparece delineada con claridad en la siguiente cita de Peter Hedström:"A social mechanism, as defined here, is a constellation of entities and activities that are linked to one another in such a way that they regularly bring about a particular type of outcome. We explain an observed phenomenon by referring to the social mechanism by which such a phenomenon is regularly brought about". (HEDSTRÖM, 2005, 11)La idea de "mecanismo" tiene una clara inspiración en el individualismo metodológico, la perspectiva según la cual toda explicación de un hecho social en términos agregados (como puede ser la civilización capitalista, la revolución rusa o las recientes revueltas en medio oriente) debe remitirse en última instancia a individuos y sus acciones. Para expresarlo en términos actuales, toda explicación en ciencias sociales debe tener micro fundamentos (LITTLE, 1991). Más allá de esta especificación, la idea de la existencia de un "mecanismo" vinculante entre causa y efecto pretende ser una alternativa a dos formas tradicionales de abordar la causalidad en ciencia: la explicación en términos nomológico - deductivos (covering law model) y la explicación en términos estadísticos. ¿Qué tiene de diferente la idea de mecanismo? Para entender su singularidad repasaremos en los siguientes excursos los principales elementos de las dos teorías rivales (covering law model y explicación estadística).Excurso 1. Covering law model: Carl Gustav HempelActualmente se reconoce en filosofía de la ciencia que el trabajo de C. G. Hempel sobre la explicación científica es la piedra angular de la discusión sobre la materia en la segunda mitad del siglo XX (SALMON 2006, MANICAS, 2006). Según W. Salmon el artículo original de Hempel con Paul Oppenheim de 1948 "is the fountainhead from which the vast bulk of subsequent philosophical work on scientific explanation has flowed –directly or indirectly" (SALMON, 2006, 8).Más allá de sus aciertos y errores hay que conocer el argumento de Hempel para adentrarse en la discusión contemporánea sobre qué es explicar en ciencia.En su formulación inicial, Hempel establece que una explicación científica adquiere la forma de un argumento deductivo con sus premisas y su conclusión. Supongamos que queremos explicar un cierto evento E. Dar respuesta a la pregunta ¿por qué E ocurre? implicaría subsumir el evento E en alguna ley general. Es decir, E queda explicado cuando su ocurrencia se deduce de ciertas leyes conocidas y de determinadas condiciones en las cuales el evento se produce. La explicación de un evento adquiere la forma de un silogismo en el cual una de las premisas establece al menos una ley general, otra premisa refiere a ciertas condiciones iniciales (ambas constituyen el explanans) y la conclusión es el evento que quiere ser explicado (explanandum). Se posee una explicación cuando el explanandum es una consecuencia lógica del set de premisas que constituyen el explanans.Esta idea puede representarse de la siguiente forma:Si ocurre A entonces ocurre B (la forma de una ley general)A ocurre (refiere a las condiciones iniciales o "relevantes") --- Por lo tanto, ocurre B (evento a ser explicado o explanandum)Esta explicación que está formulada para leyes universales también puede formularse de manera probabilística con lo cual tenemos un tipo de explicación que abarca procesos de pensamiento de tipo inductivo o estadístico (para profundizar en esta posibilidad ver MANICAS 2006; SALMON, 2006; HEDSTRÖM 2005).La debilidad habitualmente criticada a este modelo de la explicación científica es que no es suficientemente restrictivo como para eliminar explicaciones obvias o superficiales. Veamos un ejemplo conocido de este tipo de crítica al modelo de Hempel que aparece en Manicas (2006); Salmon, (2006) y Hedström (2005):Nadie que tome píldoras anticonceptivas en forma regular queda embarazadoPedro toma píldoras anticonceptivas regularmente --- Por tanto, Pedro no ha quedado embarazadoEl problema denunciado por los críticos de Hempel es que el covering law model está construido en términos de un argumento lógico en vez de estar construido en términos de causas y sus "poderes" para la producción de eventos ("poderes" o "capacidades" que hay que dilucidar teóricamente). La consecuencia que tiene esta deficiencia es que explicaciones incorrectas (como la presentada en el silogismo previo) deberían ser admitidas si se sigue estrictamente la propuesta del covering law model. En palabras de Hedström: "The fact to be explained can be logically derived from the premises –both of which can be assumed to be true- but the explanation is nevertheless incorrect because it refers to the wrong causal mechanisms" (HEDSTRÖM, 2005, 16).Veremos en la presentación de las ideas de Stinchcombe sobre la investigación histórica, que en éste tipo de perspectiva analítica no solo importa señalar que dos fenómenos aparecen juntos o uno sucede al otro sino que es necesario establecer por qué eso ocurre de determinada manera y en determinadas circunstancias. Precisamente, para Stinchcombe la investigación histórica es una fuente ineludible para descubrir y probar los mecanismos por los cuales determinadas causas producen determinados efectos.Excurso 2. La explicación estadísticaLa explicación estadística en su formulación tradicional está vinculada a la idea de "correlación" o "dependencia robusta". Si en el covering law model la explicación de un fenómeno implica que se posee una teoría desarrollada capaz de subsumir el fenómeno en sus leyes, el modelo estadístico desconfía de las teorías generales y se dirige a la constatación inductiva de regularidades. Esto es, a la asociación de dos fenómenos lo cual implica, en términos estadísticos, que los valores de dos variables tienden a variar en forma conjunta. Hay una sutileza a tener en cuenta cuando se aborda la explicación estadística: la asociación o correlación entre dos variables no necesariamente implica que una sea la causa de la otra, aunque sí es un indicador de que puede haber una relación de tipo causal. X e Y pueden tener una asociación robusta pero puede suceder que ambas sean un efecto de Z con lo cual la relación entre X e Y es espúrea (en términos llanos: se trata de una falsa relación de causalidad). Si bien siempre existe este riesgo también hay formas de controlar la espuriedad de la relación entre X e Y manteniendo constantes los valores de otras variables y observando qué ocurre con la relación original entre X e Y. De aquí viene uno de los pilares de la explicación estadística: una relación es robusta (y por tanto podemos creer que existiría una relación de causalidad entre ambas) si dicha relación al ser controlada por otras relaciones se mantiene firme.Hay dos problemas con este tipo de explicación. En primer lugar, no es posible controlar una relación entre dos variables mediante todas las posibles variables que podrían oficiar como control. En segundo lugar, constatar una regularidad no implica explicar porqué ocurre dicha regularidad. Ya desde Hume sabemos que la causalidad no es observable y este es un problema con mucha investigación orientada a la búsqueda de explicaciones meramente estadísticas. Por ejemplo, durante mucho tiempo se insistió en la importancia de la educación de la madre como predictor del nivel académico alcanzado por los hijos. Esta afirmación provenía de la constatación de una relación robusta entre el nivel educativo alcanzado por la madre y los resultados académicos de los niños. Ahora bien, ¿por qué ocurre este fenómeno? ¿Se trata de una transmisión de conocimiento desde la madre hacia el hijo? ¿Es debido a que una mayor educación en la madre hace que ésta sea más sensible a la evolución educativa de sus hijos e intervenga para componer problemas en la misma? La investigación estadística es muy útil para explorar la pertinencia de hipótesis alternativas como las planteadas recién, pero no es la herramienta capaz de generar por sí misma explicaciones de los fenómenos. En última instancia, la explicación de las relaciones es una cuestión de teoría, es decir, de una perspectiva teórica capaz de develar los mecanismos por los cuales un cierto fenómeno influye sobre otro. Esta es la principal crítica que desde tiendas "analíticas" se hace al tipo de investigación que confía exclusivamente en la detección y control de regularidades.Una propuesta heterodoxa para la investigación históricaEn "Theoretical Methods in Social History" ALS cuestiona tanto la investigación histórica cuantitativa sin una orientación teórica como la idea deductivista de emplear la investigación histórica sólo para validar teorías. Para ALS la investigación histórica es útil para construir teorías. En sus propias palabras:"Our object has been to analyze how generality can be wrested from historical facts" (1978, 115). El desacuerdo con el deductivismo no pasa por negar que un objetivo del trabajo científico sea elaborar y trabajar con conceptos generales, sino en la metodología para construir dichos conceptos. Por su parte, ALS también se separa de la perspectiva que niega la posibilidad de generalizar a partir del estudio de la historia, "the Nietszche – Dilthey side of epistemology" tal como le llama el autor. ALS afirma que los conceptos deben poder captar la singularidad de los hechos y que esto es clave para construir conceptos generales con alto potencial de ingresar en sentencias causales fructíferas.Para ALS la "gran teoría" (como el marxismo o el estructural funcionalismo) solo sirve como un punto de partida: nos facilita ciertos conceptos que nos ayudan a determinar por donde comenzaremos a observar el fenómeno de interés. En definitiva, las grandes teorías pueden mostrar coherencia lógica, pero no necesariamente ser capaces de explicar de forma coherente una secuencia empírica de eventos.La investigación histórica permite avanzar en la teorización aportando precisamente la clase de ajuste "a los hechos" que toda buena teoría debería tener. Este ajuste hace que la teoría tenga un mayor caudal explicativo. ALS explica su idea con suma claridad en el siguiente párrafo:"Concepts are things that capture aspects of the facts for a theory; they are the lexicon that the grammar of theory turns into general sentences about the world.The argument is that the power and fruitfulness of those sentences is determined by the realism and exactness of the lexicon of concepts, and not by the theoretical grammar. The problem of eliminating false sentences by research, the traditional problem of epistemology, is not as problematic as the problem of having sentences interesting enough to be worth accepting or rejecting. And this is determined by whether or not our concepts capture those aspects of reality that enter into powerful and fruitful causal sentences". (1978, 115) (énfasis agregado M.B.)¿Qué método de abordaje propone ALS para investigar un fenómeno histórico y poder teorizar a partir de él? En su forma más sencilla se compone de cuatro pasos.Tomar una secuencia de hechos claramente delimitada en el tiempoObservar la secuencia de hechos a partir de algún concepto general(tomado de teorías previas) con un foco preciso: tratar de vincular una serie de hechos que están conectados a dicha noción general como causa y efecto.Tratar de componer dicha secuencia de hechos en una teoría causalque pueda explicar la secuencia de interés.Probar los conceptos a partir de su capacidad para generar analogíasA continuación retomaremos cada uno de los pasos planteados por ALS para abordar un objeto de estudio histórico. Nos proponemos mostrar la originalidad de su perspectiva.Tomar una secuencia de hechos claramente delimitada en el tiempoUn gran problema de las grandes teorías de la historia como el marxismo o la teoría de la modernización es que trabajan con largo períodos. Este abordaje lleva al investigador a darle prioridad a los aspectos narrativos de la gran secuencia histórica antes que a la formalización de una secuencia causal capaz de mostrar la conexión entre los fenómenos. El marxismo, la teoría de la concentración del poder político (de Jouvenel) y la teoría de la modernización todas tratan de explicar el transcurso desde el siglo XV al siglo XX apelando a algún mecanismo "maestro" que opera a través de la historia y cuyos efectos son acumulativos. Para el marxismo ese mecanismo está en los conflictos que surgen a partir de la propiedad de los medios de producción, para de Jouvenel está en la concentración de poder en los gobiernos centrales, para la teoría de la modernización está en los procesos de diferenciación. ¿Cómo podemos hacer para establecer cuál mecanismo es el más importante en la generación del mundo moderno?Para ALS, la única forma de hacerlo es investigar una secuencia relevante de acontecimientos históricos de moderada extensión que permita (a partir de la riqueza y profundidad que brinda un contexto específico) probar que el mecanismo explicativo "maestro" puede postularse como variable exógena. Es decir, oficia como causa del output final sin ser afectado por cambios en las variables que integran el modelo.Observar una secuencia de hechos históricos y tratar de componer dicha secuencia en una teoría causalLos pasos 2 y 3 son clave en la exposición de ALS porque es en el proceso de ajustar una secuencia de hechos en una cadena de causas y efectos cuando "emergen" los mecanismos explicativos más fructíferos. ALS afirma que los buenos historiadores que tienen una inclinación teorética, no importando el paradigma del cual parten, pueden llegar a descubrir similares mecanismos teóricos. ¿Por qué? "Por que han mirado los hechos" nos diría el autor. Vinculado a este punto, el autor plantea la siguiente paradoja (la cual intenta resolver en el capítulo 2 del libro de referencia):"De Tocqueville's theory of revolution is almost completely unanticipated in conservative thought, Trotsky's theory of the Russian Revolution almost completely unanticipated in Marxist thought; they are very similar, and both are probably basically true". (1978, 5)La teoría de la revolución que puede extraerse de los escritos de de Tocqueville (sobre la revolución francesa) y de Trotsky (sobre la revolución rusa) son muy parecidas ya que recaen en similares mecanismos explicativos. ¿Cómo es esto posible? Para ALS es posible porque ambos historiadores construyen teorías adecuadas a la secuencia de hechos que quieren explicar y dado que estos hechos son análogos un resultado posible es que las teorías también lo sean. Sin duda, es un argumento fuerte y dedicaremos unos breves párrafos a mostrar la pertinencia del análisis de ALS. Pero antes, es importante que resaltemos la riqueza del pensamiento del autor. Contra toda intuición previa, ALS nos dice que dos investigadores que políticamente se ubican en las antípodas piensan igual cuando trabajan como teóricos de la sociedad. ¿No es acaso una buena prueba de la importancia de "razonar los hechos" ésta que nos ofrece ALS?Sin ser exhaustivos repasaremos un mecanismo explicativo del quiebre revolucionario que –según ALS- aparece teorizado de la misma manera en Trotsky y de Tocqueville.El mecanismo básico del cambio revolucionario que abordan de manera muy similar Trotsky y de Tocqueville es el relativo a la crisis de la autoridad tradicional. Toda revolución implica un cambio de autoridad. Por ello, para ambos autores (Trotsky y de Tocqueville) la reflexión sobre cuáles son los elementos que propician en un sistema social este cambio, es un punto clave en su explicación de la revolución.A ambos les interesa la decadencia de la autoridad real y se concentran en los mecanismos que permiten mantener o que son capaces de erosionar la legitimidad de dicha autoridad.Ambos autores apuntan a conceptos que permitan dar cuenta de qué condiciones favorecen en las masas la formación de la creencia en la posibilidad de una alternativa a la autoridad instituida. Ambos niegan que la privación sea por sí sola capaz de movilizar a los grupos sociales que forman parte del conflicto. Antes que por las condiciones de vida de la población se preocupan por problemas tales como la percepción de injusticia como motor de un proceso de extrañamiento entre los grupos sociales, lo cual genera un contexto que estimula (aunque no sea causa directa) el proceso revolucionario. Como puede verse, ambos autores remiten su explicación a mecanismos que operan a través de individuos. Por tanto, ambos tienen una posición encuadrada dentro del individualismo metodológico.Ambos intentan dar cuenta de un cambio cognitivo en la población que va desde el respeto a la autoridad hacia el activo cuestionamiento de la legitimidad de la autoridad instituida. Este cambio, para ambos autores, no depende exclusivamente de las condiciones de vida (factores estructurales de la situación). Es fruto de un cambio cognitivo en el cual es clave la deslegitimación de la autoridad, la posibilidad de imaginar una alternativa y la evaluación de que dicha alternativa tiene posibilidades de triunfar.Un elemento central de la legitimidad de una autoridad está en su efectividad en el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creada: "effectiveness, especially in services to the public, legitimates authority, and ineffectiveness makes the privileges of authority galling" (1978, 35).Ambos autores intentan explicar cómo ciertos patrones sociales, ciertas prácticas de gobierno y ciertos eventos históricos provocan una distribución desigual de la fé en los propósitos de la autoridad instituida y en la percepción de su efectividad al ser comparada con la efectividad de sus posibles alternativas. El foco del análisis de ambos autores está en los procesos cognitivos (3), fundamentalmente comparativos, que producen deslegitimación de la autoridad. Esta es una lección muy valiosa que surge de la investigación de Trotsky y de Tocqueville sobre los procesos revolucionarios: determinar contra qué es comparada la autoridad instituida (por parte de los grupos sociales que desafían o participan, activa o pasivamente, del derrocamiento de la autoridad establecida).En definitiva, tanto Trotsky como de Tocqueville extraen de sus respectivas investigaciones históricas, mecanismos que operan a nivel de la cognición de los actores y es a partir de estos procesos de cambio que dan una explicación de la particular secuencia de hechos que concluye en el quiebre abrupto de vastos esquemas absolutos de poder. "They are all directed at the problem of explaining the decay of authority, they all have something to do with people forming purposes and believing, or not believing, that particular social organs are effective in pursuing those purposes, and they have to do with the perception of possibilities". (1978, 40)"The gradual spreading of the conviction that perhaps a better alternative is really possible (…) is what both Trotsky and de Tocqueville see as the basic psychological process of undermining the traditional authority". (1978, 40)Así como Trotsky y de Tocqueville enfatizan en los mecanismos que estimulan el proceso revolucionario, también son capaces de encontrar en sus investigaciones, los mecanismos que desestimulan dicho proceso. Para ambos autores, por ejemplo, la discusión pública y la participación de los diferentes grupos sociales en la elaboración de la política tienden a no erosionar la legitimidad de las autoridades instituidas. Este tipo de mecanismo impide que se dispare un proceso de enajenación respecto a la autoridad y quienes la ejercen.Probar los conceptos a partir de su capacidad para generar analogíasAhora bien, ¿cómo es posible saber si la teoría a la que se ha llegado es promisoria? Para ALS, una teoría es "fuerte" cuando los mecanismos causales que emplea para explicar un fenómeno son válidos para explicar diferentes instancias históricas concretas. Es decir, cuando nos permite realizar analogías.La analogía es un típico producto de la investigación empírica. Considerar a dos objetos como similares (los predicados que A y B tienen en común y que los diferencian de un tercer objeto C) surge de una comparación minuciosa entre los objetos. Para ello hay que investigar (puesto que hay que hacer comparaciones). Una vez que tenemos un concepto que separa a dos objetos de otros, tenemos en potencia un concepto con alta capacidad para poder ingresar en sentencias causales. ¿Por qué? Porque podemos presumir que la analogía encontrada es causa de comportamientos similares entre A y B, comportamiento que en otros objetos adquiere valores diferentes.En la medida en que ALS defiende la estrategia de investigar series de eventos históricos de moderada extensión, el hallazgo de analogías fructíferas a nivel del comportamiento de los actores (individuales o corporativos) tiene mayor probabilidad de emerger durante el trabajo de investigación mismo. Ya que el estudio cuidadoso de la historia le ofrece al investigador un campo "rico" en posibilidades para hallar fenómenos análogos (fenómenos en los cuales los mismos mecanismos producen similares resultados). Por tanto, el estudio de la historia para ALS es una fábrica de conceptos con mayor potencial explicativo que el pensamiento teórico en abstracto, desarraigado. Es más fructífero construir conceptos a partir de la elaboración de analogías históricamente situadas que elaborarlos en abstracto sin un "teatro de operaciones" que pueda ayudar al investigador.Esto no implica un llamado al inductivismo ingenuo, "it is about the use of facts to improve ideas, to make them richer, more flexible, more powerful" (1978, 24).Un ejemplo de razonamiento por analogía tomado de Letras InternacionalesPara ejemplificar el método propuesto por ALS tomaremos un análisis realizado en Letras Internacionales por Javier Bonilla en editorial correspondiente al número 100 de la revista. En dicho editorial Bonilla aborda el problema de los "fundamentalismos islámicos" y su explicación en tanto fenómeno político. Dice acerca de los mismos:"Si hoy alguien quiere creer que los talibanes afganos, así como la miríada de grupos más o menos afines, autónomos o apoyados por distintos estados, son sólo "fundamentalistas islámicos" que, indignados por la irrespetuosa fuerza de la globalización generada en Occidente, han optado por defender su identidad religiosa y cultural, estará seguramente en todo su derecho. Pero tendrá inevitablemente que explicar dos cosas.La primera: ¿como se "defiende" la pureza del Islam mediante el expediente de aplicar 200 azotes y ejecutar de tres tiros en la cabeza en la plaza pública a una viuda encinta?. Si esta metodología no es la forma misma de instaurar el Terror para controlar a la población por el ejercicio del Terror mismo, no imaginamos un mecanismo mejor.La segunda: ¿por qué razones, tanto el 'modus operandi' de la exhibición pública del Terror, como el sistemático recurso al desmentido propagandístico cínicamente reñido con las evidencias que utilizan los talibanes, resultan ser prácticamente idénticos a los métodos de Lenin, de Hitler, de Mussolini, de Stalin, de Enver Hoxha, de Tito, de Pol Pot, de Castro o de Kim Jong-il , entre otros ?"(4).Este razonamiento puede ser tomado como un ejemplo de aplicación de la propuesta de ALS respecto a las analogías. Veamos la propuesta del editorialista en términos sencillos:Todo régimen político que es análogo a otro régimen político en el ejercicio del terror en forma pública es también análogo en no aceptar ninguna limitación ética, en la intención de imponer su relato y lograr sus fines (5). En consecuencia, una forma de conceptualizar qué es el régimen talibán es hacerlo formar parte del mismo conjunto que integran la Alemania nazi o la Unión Soviética bajo Stalin.Estas analogías son muy valiosas cuando nos enfrentamos a la explicación de un fenómeno político. En primer lugar, implican una conceptualización que recorre un camino que podríamos llamar "bottom – up". En el sentido que parte desde características observables del régimen y asciende en la conceptualización de las mismas (el camino inverso es despreocuparse de las características observables y aplicar apresuradamente una categoría teórica tomando al régimen como un vago ejemplo de la misma). En segundo lugar, apunta a clasificar las características observadas en alguna categoría análoga y ya conocida de régimen político. Esto permite ahondar en el estudio del fenómeno contemporáneo al menos con una herramienta desarrollada como punto de partida. La comparación minuciosa nos dirá si nuestro punto de partida es el correcto o no. En tercer lugar, nos permite eludir explicaciones aparentemente poderosas como aquella que hace del florecimiento de fundamentalismos la consecuencia de una misteriosa fuerza llamada "globalización" (nunca definida con precisión y desprovista de todo anclaje individual). Eludir este tipo de explicaciones basadas en grandes abstracciones es muy importante aunque los cientistas sociales solemos ser adictos a ellas. Conceptos como "globalización" o "modernidad líquida" son adictivos porque nos transmiten la sensación de que podemos explicar casi cualquier cosa con ellos. Sin embargo, su problema es que la inconsistencia de la definición de los mismos y su nulo anclaje en la actividad concreta de individuos no nos permiten esclarecer cómo es que esa fuerza llamada "globalización" genera aquellos fenómenos que queremos explicar. La utilización indiscriminada de estos conceptos nos hace sentir que al menos tenemos una explicación, aunque no se tenga la más mínima idea de cómo es que opera el explanans en el mundo concreto de los individuos que hacen o dejan de hacer determinadas cosas y con ello producen resultados a nivel colectivo.(1) Arthur L. Stinchcombe (1933) es actualmente profesor emérito en el Departamento de Sociología en Northwestern University. Previamente enseñó en Johns Hopkins, Berkeley, University of Chicago y University of Arizona. En su carrera se destacan tanto sus contribuciones al área de la metodología como de la construcción de teorías en ciencias sociales. Ha escrito más de 12 libros en muy distintas áreas como desarrollo agrícola, organización industrial y educación. Su segundo libro es un clásico en el área de la construcción de teorías y se llama precisamente "Constructing social theories", publicado originalmente en 1968. Dicho libro ha sido traducido al español. Ganó a lo largo de su carrera muchos premios, destacamos los más recientes: en 2004 Distinguished Career Prize, American Sociological Association; en 2007 Lazarsfeld Award for career contribution of methodology, ASA Methods Section. Una excelente entrevista en la que puede leerse sobre su trabajo de investigación hasta finales de la década de 1980 está en Swedberg (1990, ver bibliografía).(2) La lista no es exhaustiva. Pueden consultarse tres antologías de exponentes de la corriente analítica en las siguientes referencias especificadas en la bibliografía de este artículo: Hedström y Silverberg 1998, Hedström y Bearman, 2009 y Noguera et. Al., 2006.(3) Proceso cognitivo que se produce a nivel de los individuos que forman parte de los grupos en conflicto.(4) Disponible en:http://www.ort.edu.uy/facs/boletininternacionales/contenidos/100/editorialbonilla100.html(5) No aceptar limitaciones y pretender una sumisión total es una de las virtudes del concepto de totalitarismo que permiten diferenciar este tipo de régimen de otros que pueden ser similares en algún aspecto. Pablo Brum escribe: "Hitchens acota que totalitarismo 'is a useful term, because it separates 'ordinary' forms of despotism –those which merely exact obedience from their subjects- from the absolutist systems which demand that citizens become wholly subjects and surrender their private lives and personalities entirely to the state, or to the supreme leader'" (BRUM, 2011). *Profesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de investigación y Taller de Monografía.Depto de Estudios InternacionalesFACS – ORT Uruguay(ma.baudean@gmail.com). BIBLIOGRAFÍABRAITHWAITE, Richard. 1965 [1953]. La explicación científica. Madrid, Tecnos.BRUM, Pablo. 2011. El Impacto del Totalitarismo en el Siglo XX. Documento de Investigación Nº 62. Montevideo, FACS-ORT.GORSKY, Philip S. 2004. The Poverty of Deductivism: A Constructive Realist Model of Sociological Explanation. En: Sociological Methodology, 2005.HEDSTRÖM, Peter; SWEDBERG, Richard. 1998. Social Mechanisms. An analytical approach to social theory. New York, Cambridge University Press.HEDSTRÖM, Peter. 2005. Dissecting the Social. On the Principles of Analytical Sociology. New York, Cambridge University Press.HEDSTRÖM P., BEARMAN, P. (Editors). 2009. The Oxford Handbook of Analytical Sociology. USA, Oxford University Press.HEMPEL, Carl G. 2005 [1965]. La explicación científica. Estudios sobre la filosofía de la ciencia. Barcelona, Paidós.HOMANS, George C. 1970. Naturaleza de la ciencia social. Buenos Aires, Eudeba.LITTLE, Daniel. 1991. Varieties of social explanation: An Introduction to the Philosophy of Social Science.Colorado: Westview Press.MANICAS, Peter. 2006. A realist philosophy of social science. Explanation and Understanding. New York, Cambridge University Press.Analytical Sociological Theory Papers. En: Papers Revista de Sociología (número especial), 80, 2006, p. 1-307.POPPER, Karl. 1969 [1957]. The poverty of historicism. London, Routledge.SALMON, Wesley. 2006 [1989]. Four decades of scientific explanation. USA, University of Pittsburgh Press.SMITH, Thomas W. 1999. History and International Relations. London, Routledge.STINCHCOMBE, Arthur L. 1978. Theoretical methods in social history. New York, Academic Press.SWEDBERG, Richard. 1990. Economics and sociology. Redefining their boundaries: conversations with economists and sociologists. New Jersey, Princeton University Press.
IntroducciónLas sucesivas crisis fiscales que han acontecido en la problemática historia económica argentina han sido causadas principalmente por dos situaciones: la existencia de una desmesurada confianza que generaba burbujas (como la "crisis de progreso" de 1890) o una irresuelta puja distributiva que generaba déficit fiscales insostenibles (por ejemplo, 1975, 1989, 2001).Este trabajo hace hincapié en la segunda situación e intenta argumentar el inicio de las pujas distributivas irresueltas en el juego de suma cero que prosiguió a la incipiente articulación del proceso de industrialización argentino en la década del 20'.En primer lugar, debemos argumentar el comienzo del proceso de industrialización en los 20', detallando las visiones contrapuestas. En segundo lugar, debemos discutir por qué este proceso habría supuesto un juego de suma cero. En tercer lugar, intentaremos demostrar por qué, asumiendo la existencia de un juego de suma cero, eso necesariamente devendría causa de la volatilidad de los ciclos económicos argentinos y, eventualmente, de las sucesivas crisis fiscales.Por ende, primero debemos introducir brevemente el debate sobre las condiciones del proceso de industrialización en Argentina.La década del 20 y el proceso de industrialización¿Hay una relación analítica entre el juego de suma cero entre el sector agropecuario y el sector industrial y la sistemática presencia de crisis fiscales en la economía argentina? ¿Cuándo comienza el juego de suma cero entre el sector agropecuario y el sector industrial y cuál es la relación entre ese juego y las sucesivas crisis fiscales argentinas? Este trabajo intenta marcar la existencia de una relación analítica entre la oposición campo-industria y la acentuada volatilidad de los ciclos económicos argentinos.Si bien la literatura especializada había mencionado la década del 30' como el momento histórico donde se consolida la incipiente industria, contemporáneamente los historiadores han situado ese proceso mucho antes: según Fernando Rocchi, en la década final del siglo XIX pueden verse intentos de protección a industrias nacientes en el interior del país, como la vitivinícola en Mendoza y la caña de azúcar en Tucumán (1). Los grupos de interés se articulaban eficientemente para lograr cuotas y tarifas que impidieran el acceso al mercado doméstico de bienes producidos en el extranjero.Un trabajo muy influyente sobre el rol jugado por un proceso de industrialización tardío es "Las Etapas del Desarrollo Económico Argentino", donde Guido Di Tella y Manuel Zymelman desarrollan la teoría de la "gran demora". ¿En que consiste? En la supuesta incapacidad de los policy makers en ver que se agotaba un (largo) modelo y ciclo económico, siendo necesario empezar a pensar una nueva manera de insertarse en una economía mundial que iniciaba un proceso de cambio. Para los autores, se había alcanzado la frontera de producción agrícola y se necesitaba pensar un nuevo país basado en el desarrollo de una política industrial específica. Sin embargo, esta posición tiene demasiados problemas. Por un lado, supone un análisis ex post de los acontecimientos. Es decir, Di Tella y Zymelman exponen la supuesta incapacidad de los dirigentes para realizar un cambio de política desde la perspectiva que les daba conocer el futuro. A su vez, la teoría de la "gran demora" no se cuestiona por qué no se podía profundizar la frontera de producción agrícola, asumiendo que efectivamente se hubiera alcanzado. ¿Qué había hecho que los 20' reflejaran un límite para la expansión agrícola? ¿Por qué la economía argentina no habría podido lograr nuevas ganancias de productividad en el sector? (2).En cambio, Javier Villanueva critica la visión tradicional sobre el inicio de la industrialización en los 30´, producto de las dificultades que supuestamente habría generado la Gran Depresión. Según Villanueva, esa es una versión "olímpica", es decir, alejada del análisis detenido de los acontecimientos locales. El autor sostiene que la industria argentina había comenzado a despegar en los años 20´ como consecuencia de una incipiente política proteccionista. Villanueva considera acertada la implementación de este conjunto de políticas. Según Villanueva, "…puede observarse que la tasa de crecimiento de la actividad industrial es por lo menos igual o aun mayor para el periodo comprendido entre 1911-1929, que para el periodo 1929-1939…si lo que se somete a la observación es, no ya la tasa de crecimiento del sector mismo, sino de la participación porcentual en la producción total del país, las conclusiones son parecidas a las señaladas anteriormente…"(3).A su vez, sostiene que:Los datos del censo de 1946 sugieren la idea de que, en lo que se refiere a la creación de establecimientos industriales, con independencia de su tamaño, los años 20´ no resultaron menos fructíferos que los del 30´. En 1946 continuaban produciendo 9943 empresas de la cepa de 1926-1930 contra 9962 del periodo 1931-1935…La tasa de crecimiento más elevada de la inversión en el sector industrial corresponde a los años 1923-1929. Un examen de la inversión en equipos y maquinarias industrial contribuye a reafirmar lo expuesto en los párrafos anteriores: entre los años 1924 y 1930 se produce la más amplia inversión en el sector industrial hasta la segunda guerra mundial. (4)Podemos ver el siguiente cuadro elaborado por el autor:Producto Bruto Nacional: Sectores agrícola y manufactureroParticipación y aumento en la participación (1900 – 1950) Fuente: Javier Villanueva, "El origen de la industrialización argentina," Op. cit., [en línea] disponible enwww.educ.ar 7.Por su parte, Pablo Gerchunoff y Horacio Aguirre ven en la política económica de los 20' un antecedente del peronismo pero con apertura, es decir, salarios reales altos, un desarrollo industrial incipiente y un sector agro-ganadero con menor peso relativo. Para los autores The 1920s are thus placed as a "missing link" in Argentine economic history: it is a period that does not seem to carry with it distinct features of its own, but rather tends to be depicted as either the proto-history of economic stagnation or the epilogue of open-economy development…The fact that import prices retained during the 1920s part of their gains of the previous decade, gave way to conditions that favoured a 'spontaneous' kind of protection; in contrast, high export prices in the 1940s presented peronism with an opportunity to seize resources and allocate them to the industrial sector. Whereas the radical administrations would not break ties with the past in terms of identifying exports as the growth engine, and would thus take an attitude of 'benign neglect' towards industry, the peronist creed had industrial development as one of its pillars -and so would finance subsidies to industries with the trade surplus. It was 'market driven' industrialisation that took place in the 1920s, as opposed to active pro-industrial policies in the 1940s." (5)A partir de estas distintas posiciones que reflejan los historiadores económicos, podemos ver que la década del 20' no es el comienzo del proceso de industrialización argentino pero sí deviene como el periodo donde, sin saberlo los actores, se estaba alcanzando un punto en que la continuación exitosa del histórico modelo agro exportador necesitaría de inversiones importantes para mantener su eficiencia económica. En este sentido, la articulación de un sector industrial con capacidad para capturar rentas devenía no sólo un problema para el sector agropecuario sino para la economía en su conjunto.El comienzo de un proceso de industrialización no necesariamente tiene que generar juegos de suma cero con otros actores. ¿Por qué ello habría ocurrido en Argentina y cuales han sido sus características peculiares?Oposición campo - industria y juegos de suma ceroA partir de los aportes de los historiadores económicos, podemos reformular el problema: la década del 20' no significa el comienzo del proceso de industrialización argentino, sin embargo, puede significar el comienzo del juego de suma cero entre el sector agropecuario y el incipiente sector industrial. ¿Cuándo se dan los juegos de suma cero? Cuando hay dos o mas actores con la suficiente capacidad para generar y mantener un marco institucional donde uno captura sistemáticamente la mayor eficiencia de otro. Es importante notar que lo analíticamente relevante no es la existencia de un juego de suma cero sino la permanencia del mismo en el tiempo. Es decir, un problema atrae a analistas e historiadores no cuando sucede en un momento T1 sino cuando sigue sucediendo, sin solución de continuidad, en T2, T3, Tn. Así, lo que debemos responder es por qué se mantiene en el tiempo un marco donde un sector A es lo suficientemente productivo para ser sistemáticamente capturado y un sector B es lo suficientemente eficiente para capturar sistemáticamente a A.¿Por qué el juego de suma cero habría comenzado en los 20' y por que no había existido tal juego anteriormente? Como mencionamos, para la existencia de un juego de suma cero se necesitan al menos dos actores: uno que produzca los bienes que otro captura. Podemos pensar que antes de la década del 20' no estaban en la economía argentina suficientemente configurados los actores relevantes para la existencia de un juego de estas características. Es decir, el sector agropecuario expandía su producción y el mundo demandaba sus productos, mientras que por otro lado el sector industrial no era lo suficientemente articulado y poderoso como para capturar parte de las rentas agropecuarias. La década del 20 da comienzo a una particular economía política de la Argentina por la concatenación de estas características: 1) un sector agropecuario (relativamente) menos productivo que en el pasado, 2) un sector industrial en proceso de articulación y 3) una crisis en ciernes. ¿Cuál es la novedad analítica que nos provee la economía política de finales de los 20'? La existencia de un sector industrial con la capacidad de capturar la renta de un sector lo suficientemente productivo para ser capturado justo en el momento histórico donde acontecía una caída en la demanda de lo que producía dicho sector capturado y la economía mundial se adentraba en una Gran Depresión. ¿Es azarosa la aparición conjunta en el tiempo de un sector industrial con la capacidad de capturar y una economía que se avecinaba a la situación de un juego de suma cero? No necesariamente. Es posible que la mayor capacidad de captura se haya debido a la debilidad relativa que crecientemente mostraba el eficiente sector agropecuario argentino.El juego de suma cero que se avecinaba puede ser percibido en la siguiente definición de Gerchunoff y Llach:Mencionamos dos asimetrías. Una podría llamarse la asimetría sectorial; otra, la asimetría regional. La asimetría sectorial alude a la vasta brecha de productividad entre actividades primarias y secundarias. Como consecuencia de la escasa población y de la abundancia de tierra fértil (combinadas, al menos en un principio, con una mínima existencia de capital acumulado), la Argentina estuvo siempre muy bien preparada para producir alimentos. Esa ventaja absoluta para la elaboración de bienes primarios, resultado de la demografía y de la naturaleza, fue al mismo tiempo la fuente de la gran desventaja comparativa que siempre tuvo la Argentina para la producción industrial, que requería precisamente los factores menos abundantes, el trabajo y el capital. La relación entre abundancia de factores productivos y perfil productivo era visible para los observadores más agudos de la joven Argentina. Carlos Pellegrini presentaba en el Congreso de 1899 una versión rudimentaria del teorema Heckscher-Ohlin: "En la República Argentina es muy caro el capital y es muy cara la mano de obra, por ejemplo, mientras que hay otras naciones en que una y otra cosa son más baratas. En la República Argentina hay facilidades de otro orden, que no se encuentran en otros países. Una industria cualquiera que requiriera mucha mano de obra, sería una industria muy difícil de arraigar en la República Argentina, porque desde el principio tendría que luchar contra esta condición especial nuestra, que es la falta de mano de obra." (6) Podemos introducir la cuestión de la oposición campo-industria desde la perspectiva analítica que da la oposición campo-ciudad. Sostiene Varshney Ashutosh:A history of ideas on town-country struggles must start with the obvious fact that as economies develop and societies modernize, agriculture declines. Before the rise of industrial society, all societies were rural. If we look at the most industrialized societies of today, their agricultural sectors constitute less than five per cent of GDP. Contrariwise, in the poorest economies of the world, agriculture still accounts for anywhere between 30 to 65 per cent of GDP (World Bank, 1991: 208-9).(7)Así, si bien el autor se refiere a la problemática relación campo-ciudad en África, el desarrollo que hace nos sirve para Argentina:Using theories of collective action, Bates (1981) reformulated this argument. One can identify 3 steps in his argument. First, to extract resources for the treasury, city and industry, African states set prices that hurt the countryside. Second, by selectively distributing state largesse (subsidies and projects), African states divide up the countryside into supporters that benefit from state action and opponents who are deprived of state generosity, and are frequently punished. Such policy-induced splits pre-empt a united rural front. Third, independently of the divisive tactics of the state, rural collective action is difficult because (a) the agriculture sector is very large with each peasant having a small share of the product, and (b) it is dispersed, making communication difficult. The customary free-rider problem in such situations impedes collective action. Industry, on the other hand, is small and concentrated in the city, and the share of each producer in the market is large, making it worthwhile for each producer to organize."(8)A su vez, la asimétrica relación entre el campo y la industria depende en parte importante del grado de desarrollo de la economía en cuestión. Richard Peerlberg ha realizado una síntesis del problema en el American Journal of Agricultural Economics:Un excelente estudio para explicar por qué todos los países desarrollados tienden a proteger a los productores agropecuarios es un libro publicado por Anderson y Hayami. Los autores realizan una comparación de las variaciones nominales en la protección del sector agrícola (es decir, la ratio entre el precio interno y el externo) en 15 países, desarrollados y en vías de desarrollo, en el periodo 1955-80. Los autores encuentran que el 70% de estas variaciones en la protección nominal puede ser explicada, país por país, a través de la variación de los indicadores de urbanización e industrialización (indicadores como ratio tierra-trabajo y ratio productividad del trabajo agrícola versus productividad del trabajo industrial). Anderson y Hayami concluyen que, mas allá de la distintiva historia de un país, su cultura o instituciones, el nivel de protección para el sector agrícola tenderá a crecer junto a la industrialización, o más precisamente, cuando las ventajas comparativas de la agricultura decrecen. Así, en cuanto las ventajas comparativas se trasladan de la agricultura a la industria, el foco de la protección cambiará desde la industria a la agricultura. Anderson y Hayami estudian particularmente esta tendencia en Asia Oriental, donde países como Japón, Corea, y Taiwán han pasado dramáticamente de castigar impositivamente a proteger al agro, una vez que el rápido proceso de industrialización comenzó.(9)De la cita anterior surge un punto analítica y políticamente central para este trabajo: mientras en los países desarrollados la industrialización supuso un proceso donde se pasaba de castigar a proteger al sector agropecuario, la experiencia Argentina ha mostrado el camino inverso. El país "era desarrollado" cuando no se protegía al agro y comenzó a retrasarse (relativamente, en relación al ingreso per capita de los países ricos) cuando inició el supuesto proceso de industrialización. Es decir, este camino inverso refleja la asimétrica relación entre un sector agrícola altamente productivo y un sector industrial poco productivo. El siguiente gráfico refleja la decadencia relativa:Evolución relativa del ingreso por habitante de Argentina.Ingreso per cápita argentino como % del promedio entre Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Brasil. Fuente: Pablo Gerchunoff y Lucas Llach, Ved en Trono a la Noble Igualdad, Op. cit., 8.Juegos de suma cero y repetición de crisisDurante la crisis y post crisis de 1929 es cuando comienza a consolidarse el juego de suma cero que se institucionaliza en la estable puja distributiva que impone el primer peronismo. La influencia que la Gran Depresión ha tenido en la economía política de la Argentina no puede subestimarse. Tanto la Gran Depresión como el primer peronismo son variables centrales para entender por qué acontece una puja distributiva de baja calidad institucional, que se consolida en el tiempo independientemente de las sucesivas crisis fiscales que ayuda a provocar. Podemos ver los siguientes indicadores:La depresión del comercio argentino:exportaciones e importaciones durante la crisis Fuente: Pablo Gerchunoff y Lucas Llach, El ciclo de la ilusión y el desencanto: Un siglo de políticas económicas argentinas (Buenos Aires: Ariel, 1998), 114. (De aquí en adelante: Pablo Gerchunoff y Lucas Llach, El ciclo de la ilusión y el desencanto)¿Cuáles son las nuevas variables que aparecen con la Gran Depresión? La principal variable que genera la crisis es una ola proteccionista. Una segunda variable, relacionada con la primera, es la incipiente consolidación de la Industrialización por Sustitución de Importaciones (ISI), modelo económico-político que es institucionalizado por el primer peronismo. Una crisis puede tener la particularidad de generar incentivos económicos e institucionales anteriormente inexistentes. Sin embargo, lo relevante de la crisis del 29' para la economía política de la Argentina ha sido contribuir a generar nuevos incentivos que se fueron consolidando con las sucesivas crisis. Es decir, es un dato analítico inusual que las posteriores crisis fiscales hayan contribuido a institucionalizar un patrón de captura en vez de generar incentivos para al menos intentar modificar la economía política del estancamiento.La crisis del 29' nos provee también indicadores comparados:Un mundo en crisis:Caída máxima del producto en tiempos de la Depresión (%) Fuente: Gerchunoff, Pablo y Llach, Lucas, El ciclo de la ilusión y el desencanto, Op. cit., 119.Como mencionamos, podemos ver que la puja distributiva que comienza en el juego de suma cero de finales de los 20's se consolida durante el primer peronismo(10): Fuente: elaboración propia con datos provistos en CD con estadísticas de Gerardo Della Paolera y Alan Taylor,A New Economic History of Argentina (EEUU: Cambridge University Press, 2003): Nominal Wage Index (IEERAL (1986) and Mundlak, Cavallo and Domenech (1989)) (De aquí en adelante: Gerardo Della Paolera y Alan Taylor, A New Economic History of Argentina)La puja distributiva también queda reflejada en el Índice de Precios al Consumidor: Fuente: elaboración propia con datos provistos en CD con estadísticas de Gerardo Della Paolera y Alan Taylor,A New Economic History of Argentina, Op. cit.Por otro lado, podemos ver como después de la Gran Depresión los salarios del sector agropecuario se recuperan en parte, para volver a caer con la llegada del primer peronismo. En cambio, los salarios del sector industrial permanecen en una meseta durante la Depresión, para alcanzar un aumento notable con la llegada del peronismo: Fuente: elaboración propia con datos provistos en CD con estadísticas de Gerardo Della Paolera y Alan Taylor,A New Economic History of Argentina, Op. cit.Por último, es necesario mostrar la discriminación al campo que se consolida e institucionaliza con el primer peronismo:La discriminación al campo(Base 1925-1929 = 100) Fuente: Gerchunoff, Pablo y Llach, Lucas, El ciclo de la ilusión y el desencanto, Op. cit., 189.¿Por qué habría una relación entre el juego de suma cero planteado y la repetición de las crisis fiscales en Argentina? Como mencionamos, la década del 20 contribuyó a consolidar un proceso de industrialización de baja calidad. En ese marco, el problema no sólo era la mala calidad de la industrialización sino el momento histórico donde ello acontecía. Cuando más se necesitaban recursos para producir nuevas ganancias de productividad en el sector agropecuario argentino, comenzaba una eficiente captura por parte de un nuevo actor. Esta sistemática captura puede ejemplificarse en la aparición de la Junta Nacional de Granos en 1935 y en las políticas distributivas implementadas por el primer peronismo(11). Sin embargo, aquí el punto analítico principal es que el juego de suma cero se institucionaliza con el primer peronismo, y las sucesivas crisis fiscales son incapaces de generar incentivos como para modificar la captura en marcha.A partir de la cita anterior de Astoney Vahsney, podemos pensar que la complejidad de la experiencia argentina se debe en parte a la existencia de un proceso de industrialización donde el perjudicado es el sector agropecuario y el protegido es precisamente un sector industrial con bajos índices de productividad. Siguiendo esta lógica, es posible ver que la mala calidad del proceso de industrialización argentino institucionaliza un marco estable de captura porque el sector eficiente es también el más atomizado políticamente. Así, las sucesivas crisis fiscales reflejan la existencia de una irresuelta puja distributiva. Esta particular economía política de la captura puede ayudarnos a articular una explicación sobre la estabilidad del estancamiento.El juego de suma cero supone la existencia de cierta ineficiencia económica y esta a su vez supone la posibilidad de un sector público que gasta por encima de sus ingresos. A su vez, eso genera una crisis. Sin embargo, esa crisis fiscal no necesariamente supone una cesación de pagos. Della Paolera, Irigoin y Bózzoli hacen hincapié en un punto analíticamente central: para ellos, los problemas de incumplimiento del sector público argentino no tienen que medirse sólo en relación al default de bonos de la deuda sino al default interno que significa la desvalorización de la moneda local debido a la inflación causada por la excesiva monetización. La impresión de moneda local es una deuda que el Estado contrae con sus ciudadanos y la monetización de los déficits es, para los autores, una manera de incumplir con las obligaciones asumidas. Es decir, no sólo se pueden violar los derechos de propiedad a través de la cesación de pagos de bonos de la deuda publica sino también a través de la cesación de pagos de hecho que significa la impresión de moneda que genera procesos inflacionarios. En palabras de los autores:As was the case prior to 1850s, currency issue was the ultimate recourse taken to meet the fiscal gap. This was the result of the government's capacity to influence the authorities in charge of monetary policymaking. Eventually, excessive monetary expansion led to inflation and allowed the government to repudiate some of its liabilities. Because inflation diminished the real value of money, the monetization of the fiscal deficit acted as a progressive expropriation of domestic currency held by private agents, i.e., it acted as an inflation tax. This permanent erosion in the purchasing power of the public's cash holdings had dramatic consequences. Over time, this repeatedly used device reached extreme proportions: on a percentage basis, increases in the fiscal deficit were often met one-for-one with increases in inflation tax…The use of monetization to finance persistent fiscal deficits was one of the main problems of the Argentine economy in the second half of the 20th century. (12)Las crisis económicas pueden reflejarse en incumplimientos en el pago de bonos pero también en el valor de la moneda local. El sector público argentino ha sistemáticamente monetizado sus déficits y generado así ganadores y perdedores. Sin embargo, lo destacable del proceso ha sido la dificultad para modificar el patrón de captura. Es decir, una pregunta central que debe responder la historia económica no es la existencia de una puja distributiva sino la irresuelta permanencia de la misma. En este trabajo hemos intentado marcar que esa irresuelta permanencia se ha debido en parte a la compleja e inusual relación dada en un país que elige para modernizarse depender de la eficiencia del sector agropecuario. A su vez, ello no sólo generó la existencia de un juego de suma cero sino la estabilidad de ese juego. La razón de la estabilidad hay que buscarla en la lógica de la acción colectiva: el incipiente sector industrial no sólo era ineficiente económicamente sino que se encontraba en una relación de poder asimétrica y ventajosa con el crecientemente desarticulado sector agropecuario, situación que contribuyó a institucionalizar el juego de suma cero incluso ante la sucesión de crisis fiscales.Consideraciones finales¿En qué medida el incipiente proceso de industrialización en marcha en los años 20' potenció un juego de suma cero entre el campo y la industria y, al hacerlo, ha contribuido a generar diversos ciclos de expansión populista que, dado su volatilidad, ayudaron a consolidar un marco institucional de sucesivas crisis? Es decir, ¿potencian los juegos de suma cero la volatilidad de los ciclos económicos?En el presente trabajo hemos intentado marcar una relación entre el juego de suma cero del campo y la industria y la volatilidad de los ciclos económicos en Argentina a partir de la institucionalización de la captura. ¿Cuál ha sido la particularidad de la economía política de la Argentina? Posiblemente, que la captura ha sido estable debido a que el proceso de modernización supuso la protección para la industria y no para el campo. Esto hizo estable la captura y una captura estable devino en sucesivas crisis fiscales que, a su vez, no podían generar un cambio posterior en los incentivos institucionales.La volatilidad del ciclo económico argentino ha sido producto en parte de la mala calidad de la puja distributiva. Una puja distributiva es de mala calidad cuando se institucionaliza una captura de un actor sobre otro y las sucesivas crisis (de mayor o menor volatilidad) no pueden modificar los incentivos. Si bien podemos enumerar decenas de pujas distributivas que permanecen en la misma dinámica, sin solución de continuidad, debemos preguntarnos qué tiene de distintivo la puja que surge con el proceso de industrialización. Lo distintivo es la concatenación con la Gran Depresión y la necesidad de desarrollar importantes inversiones en un sector agropecuario que debía competir con un mundo crecientemente protegido pero competitivo. A su vez, la mala calidad de la industrialización argentina se concatena con una eficiente articulación política del sector urbano-industrial. Asimismo, el peronismo institucionaliza este mecanismo y hace que la puja distributiva que había nacido fuera de difícil modificación incluso después de sucesivas y profundas crisis fiscales. BibliografíaDella Paolera, Gerardo y Alan Taylor. A New Economic History of Argentina. EEUU: Cambridge University Press, 2003.Di Tella, Guido y Manuel Zymelman. Las etapas del desarrollo económico argentino. Buenos Aires: Eudeba, 1967. Díaz Alejandro, Carlos. Essays on the Economic History of the Argentine Republic. New Haven: Yale University Press, 1970.Gerchunoff, Pablo y Horacio Aguirre. In Search of the Missing Link: the Argentine Economy in the 1920s. Mimeo. Buenos Aires: Universidad Di Tella, 2003. Gerchunoff, Pablo y Damián Antúnez. "De la bonanza peronista a la crisis del desarrollo." En Los Años Peronistas, Vol VIII de la Nueva Historia Argentina, ed. Juan Carlos Torre, 125-205. Buenos Aires: Sudamericana, 2002.Gerchunoff, Pablo y Lucas Llach. El ciclo de la ilusión y el desencanto. Buenos Aires: Ariel, 1998.Gerchunoff, Pablo y Llach, Lucas. Ved en Trono a la noble igualdad. Crecimiento, equidad y política económica en la Argentina, 1880-2003. Buenos Aires: Fundación Pent, 2003.Paarlberg, Robert. "The Political Economy of American Agricultural Policy: Three Approaches." The American Journal of Agricultural Economics71 (diciembre 1989): 1157-1164. [en línea] disponible en http://chla.library.cornell.edu.Rocchi, Fernando. Building a Nation, Building a Market: Industrial Growth and the Domestic Economy in Turn-of-the- Century Argentina. PhD dissertation. Santa Barbara: UC Santa Barbara, 1997.Varshney, Ashutosh. "Introduction: Urban Bias in Perspective." Journal of Development Studies 29 (julio 1993): 3-22.Villanueva, Javier. "El origen de la industrialización argentina." Desarrollo Económico 47 (oct-dic 1972): 1-24. [en línea] disponible en www.educ.ar.NOTAS(1) Ver Fernando Rocchi, Building a Nation, Building a Market: Industrial Growth and the Domestic Economy in Turn-of-the-Century Argentina. Ph.D. dissertation (Santa Barbara: UC-Santa Barbara, 1997).(2) Ver Guido Di Tella y Manuel Zymelman, Las etapas del desarrollo económico argentino (Buenos Aires: Eudeba, 1967).(3) Javier Villanueva, "El origen de la industrialización argentina," Revista de Desarrollo Económico 47 (oct-dic 1972): 4. [en línea] disponible en www.educ.ar. (De aquí en adelante: Javier Villanueva, "El origen de la industrialización argentina").(4) Javier Villanueva, "El origen de la industrialización argentina," Op. cit., [en línea] disponible enwww.educ.ar 6.(5) Pablo Gerchunoff y Horacio Aguirre, In Search of the Missing Link: the Argentine Economy in the 1920s.Mimeo (Buenos Aires: Universidad Di Tella, 2003), 1 y 20. El investigador Carlos Díaz Alejandro desacredita la posibilidad de la década del 20´ como un punto de inflexión. El historiador económico cubano demuestra que las tasas de crecimiento continuaban siendo elevadas y superiores a la tasa promedio de los países principales. Ver la clásica obra: Carlos Díaz Alejandro, Essays on the Economic History of the Argentine Republic (New Haven: Yale University Press, 1970).(6) Pablo Gerchunoff y Lucas Llach, Ved en Trono a la Noble Igualdad. Crecimiento, Equidad y Política Económica en la Argentina: 1880-2003 (Buenos Aires: Fundación Pent, 2003), 3. (De aquí en adelante: Pablo Gerchunoff y Lucas Llach, Ved en Trono a la Noble Igualdad).(7) Ashutosh Varshney, "Introduction: Urban Bias in Perspective," Journal of Development Studies 29 (julio 1993): 7. (De aquí en adelante: Ashutosh Varshney, "Introduction: Urban Bias in Perspective")(8) Ashutosh Varshney, "Introduction: Urban Bias in Perspective," Op. cit.: 7.(9) Robert Paarlberg, "The Political Economy of American Agricultural Policy: Three Approaches," The American Journal of Agricultural Economics 71 (diciembre 1989): 1158. [en línea] disponible en http://chla.library.cornell.edu.(10) Tomando en cuenta la mayor participación del sector industrial en el Producto Bruto Nacional, especificado anteriormente en el cuadro de Javier Villanueva titulado "Producto Bruto Nacional: Sectores agrícola y manufacturero".(11) Ver Pablo Gerchunoff y Damián Antúnez, "De la bonanza peronista a la crisis del desarrollo," en Los Años Peronistas, vol VIII de la Nueva Historia Argentina, ed. Juan Carlos Torre, (Buenos Aires: Sudamericana, 2002).(12) Gerardo Della Paolera, María Alejandra Irigoin y Carlos G. Bózzoli, "Passing the buck: Monetary and fiscal policies," en A New Economic History of Argentina, ed. Gerardo Della Paolera y Alan Taylor (EEUU: Cambridge University Press, 2003), 72-73. A su vez, Della Paolera y Taylor desarrollan la relación entre moneda y baja calidad institucional en Gerardo Della Paolera y Alan Taylor, Straining at the Anchor (Chicago: The University of Chicago Press, 2001). *Licenciada en Relaciones Internacionales (Universidad Torcuato Di Tella-Argentina), maestrando en Arquitectura Urbana (Universidad Di Tella-Argentina)Ha sido Profesora Adjunta en Historia Economica (Universidad Di Tella-Argentina)
La tesis "El Derecho del Trabajo democrático en la República de Weimar" es, de una parte, una introducción contextualizadora a la historia político-social, sindical, del Derecho del Trabajo y de la obra de significados juristas demócratas comprometidos con el nacimiento de la nueva disciplina jurídica (y en parte responsables de su constitucionalización) y con su desarrollo en la República de Weimar, así como una consideración transversal y comparativa de varias instituciones fundamentales propias de este nuevo campo jurídico, constitucionalizado en la carta magna alemana de 1919: la constitución económica y del trabajo, la socialización de los medios privados de producción y el consejismo obrero, consideradas en su contexto histórico y desde diversas ópticas de la izquierda socialdemócrata y comunista . Contenido de la investigación: 1. El contexto histórico El inicio de la República weimariana coincide con una profunda crisis de un modelo socio-político alemán - imperial, liberal y burgués, a su vez con contradicciones inherentes a una modernización acelerada de la economía y de la sociedad conviviendo con estructuras cuasi feudales - que concluye abruptamente con el derrumbe del imperio y, en expresión personalizada y gráfica del mismo, con la huida del Káiser y la necesidad de asumir un poder que se halla abandonado en la calle para quien quiera, o pueda, hacerlo suyo. Dada la profunda bancarrota de quienes llevaron a Alemania al desastre - el establishment sobre todo prusiano de militares, terratenientes e industriales, aglutinado políticamente en partidos conservadores -, la posibilidad fáctica de asumir un nuevo liderazgo tan sólo la tienen los socialdemócratas (tanto los mayoritarios como el USPD, ala izquierda escindida por oposición a la aprobación por parte del SPD de los créditos que hicieron posible financiar la Primera Guerra Mundial, quizá por razones tácticas relativas a su inclusión definitiva en el sistema, quizá por genuino patriotismo, temiendo una invasión zarista), o los consejistas radicales que se han levantado y, en cierta medida, contribuido a dar fin a la guerra, negándose los marinos de Kiel, organizados en soviets rebeldes, a inmolarse en el Mar del Norte. Ambos - socialdemócratas mayoritarios y minoritarios, y movimiento de los consejos a su izquierda - proclaman repúblicas al mismo tiempo. El poder tradicional - el ejército, la gran industria - apoya secretamente a los socialdemócratas, ante el pavor de que se repita en Alemania lo que dos años antes ha acaecido en Rusia, devenida república popular soviética. La gran patronal reconoce a los sindicatos y pacta con sus líderes un nuevo statu quo de condiciones laborales y negociación colectiva (el Acuerdo Stinnes-Legien), sentando las bases de una comunidad del trabajo de la que también el futuro fascismo habrá de hacer uso. Las proclamaciones contradictorias de soberanía política se resuelven en una sangrienta y breve guerra civil, en la que los Freikorps siguen las órdenes del socialdemócrata Noske. Rosa Luxemburgo, Karl Liebknecht y miles de personas más son asesinados. Los líderes del movimiento consejista aceptan - no sin tensiones - ceder la soberanía que estiman ostentar a favor de un proceso democrático constituyente, al entender existente un compromiso de que la institución de los consejos será debidamente incluida en la nueva constitución. Cuando Hugo Preuss intente negarse a hacerlo, importantes manifestaciones y tensiones sociales le obligarán a reconsiderar su posición; y cuando la Ley de Consejos de Empresa de 1920 se vote, decenas de personas morirán acribilladas en las escaleras del Reichstag en expresión de la profunda discrepancia de los ya rescoldos del Rätebewegung respecto de su tímida positivización legal. Los diputados elegidos para llevar a cabo el proceso constituyente se refugian en la más segura y defendible ciudad de Weimar, quizá también buscando los ecos de la Alemania culturalmente gloriosa de Goethe y Schiller y, en pocos meses, culminan la reconstrucción política de lo que aún se llamará Reich a través de una nueva constitución. Los aspectos sociales y, muy especialmente, las cuestiones referentes a la socialización, a la participación de los trabajadores en la gestión de la economía y de la empresa, y al derecho de estos a la libertad sindical (y al de los sindicatos a existir y a cumplir con sus funciones socio-económicas) encuentran reflejo normativo en el texto constitucional. Hugo Sinzheimer formará parte como diputado de la comisión constitucional y de su pluma, al decir de todos, surgen, en esencia, los importantes y afamados artículos 159 - libertad de coalición - y 165 - constitución económica y constitución del trabajo, participación de los trabajadores en el gobierno económico y de la empresa - de la Constitución de 1919. Las tensiones de la época, resueltas en cada vez más frecuentes revoluciones comunistas, las propias circunstancias históricas de una Alemania en bancarrota social, política y económica e inmersa en una micro guerra civil - todo proceso constituyente es efecto de tensiones contradictorias, de equilibrios entre lo estructural y lo contingente - sin duda influyeron en un texto constitucional que aspiraba - temerariamente, según se ha escrito - a constitucionalizar y canalizar jurídica y civilizadamente la lucha de clases. 2. Sindicalismo y Derecho del Trabajo en la República de Weimar La temprana condición de clásico alcanzada por el Derecho del Trabajo de la República de Weimar, sin perjuicio de su carácter fundacional de la disciplina académica en las instituciones universitarias, es deudora, como apenas podría ser de otra manera, de una previa (¿pre?) historia sindical y jurídica. El sindicalismo autónomo, apoyado por el partido socialdemócrata, se había desarrollado notablemente en la Alemania de la segunda mitad del siglo XIX, con movimientos huelguísticos de gran influencia. Bismarck reaccionó ante la cuestión social prohibiendo los movimientos socialistas (Partido Socialdemócrata y sindicatos afines) y creando el primer sistema de Seguridad Social, con una intención de amortiguar los conflictos socioeconómicos que amenazaban la estabilidad del statu quo Reich. También la doctrina académica fue desarrollando una importante teorización sobre el Derecho del Trabajo, aún inexistente como disciplina autónoma. Juristas nacidos en la primera mitad del siglo XIX y conocidos como socialistas de cátedra fueron los pioneros: Schmoller, Brentano, Wagner, von Schönberg, Loening, Herkner, Schäffle… Otros juristas, estudiosos del Derecho Civil y del Derecho Romano, también contribuyeron a esta construcción dogmática: Gierke, Grünberg, Menger, Flesch, Lotmar. El más joven de todos ellos, y luego maestro y decano del Derecho del Trabajo weimariano, será Sinzheimer. Al inicio de la Primera Guerra Mundial, y a pesar de la fuerte resistencia del II Reich - hostil a cualquier desarrollo del derecho colectivo del trabajo y tan sólo dispuesto a conceder un mínimo de derechos laborales a título individual -, el movimiento sindical había conseguido consolidarse con más de dos millones de afiliados. La fuerza de los convenios colectivos reposaba en la capacidad de los contratantes para mantenerla. Y la mayoría de los líderes del propio movimiento sindical sostenían que esta radical autonomía, sostenida con su propia fuerza y al margen del Estado, era la mejor garantía de su eficacia. Tal concepción cambió tras la Revolución de Noviembre de 1918. El movimiento sindical evolucionó hacia una mayor confianza en el Estado, máxime tras la constitucionalización de la libertad de coalición y de los principios de participación de los trabajadores en el ámbito económico (incluido el centro de trabajo) y social. La relación entre los sindicatos y el Estado será cuestión compleja y no exenta de debate en el seno de la doctrina iuslaboralista. Como ejemplo relevante, la confianza de Sinzheimer en el Estado, tan propia de la tradición filosófica y jurídica alemana (expresándose en Hegel de forma tan conocida como notoria), quizá le impidiera considerar con la suficiente anticipación y clarividencia los riesgos de un corporativismo que sus discípulos - muy notablemente Kahn-Freund - sí supieron apreciar. El pecado de corporativismo - en contra de la hipótesis pluralista que quiso regularse en la Constitución de 1919 - se pagó en Weimar a muy alto precio, debilitando a los sindicatos - su poder declinó progresivamente desde que, en 1920, consiguieron impedir el éxito del Kapp Putsch -, impidiéndoles reaccionar con eficacia frente a la deriva antisindical y fascista de la República y abocándoles, finalmente, a su desaparición. Quizá sea una de las más importantes lecciones de la época. El Derecho del Trabajo, en todo caso, disfrutó de un importante desarrollo en los años weimarianos, hasta el punto de que Sinzheimer pudo llegar a afirmar que era una gran satisfacción haber vivido para verlo. El derecho colectivo del trabajo nació y fue jurídicamente regulado como tal, reconociéndose el derecho de coalición con sus libertades y garantías conexas, y primando el fruto de la negociación colectiva sobre el contrato individual. Se sustituyó el principio absolutista - Herr im Haus - por otro constitucional en la empresa, reconociéndose a los trabajadores el derecho a participar, a través de la institución de los consejos, en ciertas cuestiones económicas y sociales pertinentes a su centro de trabajo. Se reconoció e institucionalizó, asimismo, la función del Estado en la determinación de la forma y contenido de la relación laboral, de forma relevante en la imposición de arbitrajes obligatorios relativos a conflictos sociales, o en la posibilidad de extensión también obligatoria de convenios colectivos. Se regularon mediante estatutos relevantes derechos y obligaciones de los trabajadores, como la jornada laboral, los convenios colectivos, o prestaciones públicas de Seguridad Social, muy notablemente la pionera de seguro de desempleo. Alemania se unió, asimismo, a la OIT, y en 1927 ya habían sido ratificados cuatro tratados. Además, se creó una jurisdicción laboral y una ley procesal específica. Los graves problemas económicos de la República - y muy especialmente el Crack de 1929 - destruyeron muchas de las conquistas sindicales y de la fuerza del movimiento obrero. La afiliación se desmoronó y también la negociación colectiva. Hasta el Parlamento dejó de reunirse, cayendo la última coalición de gobierno weimariana por la negativa del SPD a desmantelar el sistema público de protección por desempleo. Pronto las relaciones laborales se vieron reguladas por decreto y a la baja. El desempleo creció exponencialmente. La República de Weimar nació con el movimiento consejista, estrechamente vinculada a cuestiones sociales y a su regulación jurídica. También naufragó junto con sus sindicatos y con su derecho social. El Derecho del Trabajo se hallaba en el corazón de la democracia weimariana, era su emblema, "el vínculo que conectaba a la República con la clase trabajadora", la herramienta mediante la que la Constitución de Weimar intentó organizar jurídicamente la lucha de clases y hacer de ella un elemento esencial de la evolución del derecho positivo. Promover y defender el Derecho Laboral era fundamental; atacarlo era atacar a la democracia y a la República. Como diría Kahn-Freund más de 40 años después, la "tragedia menor del Derecho del Trabajo reflejó la mayor tragedia de Alemania entre 1930 y 1933, y su colapso moral sin precedentes de los años siguientes". 3. Los juristas demócratas del trabajo Los juristas del Derecho del Trabajo democrático weimariano son manifestación de clasicismo y brillantez renovadora de una tradición nacida en el último tercio del siglo XIX - la de los Kathedersozialisten estudiosos de la relación entre economía y sociedad con una fuerte impronta marxista - y de otros juristas como Ihering, von Gierke - a su vez inspirado por la tradición jurídica de la Germania medieval objeto de sus estudios -, Ehrlich y Renner y, como antecedente inmediato, Philipp Lotmar. La cuestión social teorizada y expresada ya en un conflicto organizado durante la Alemania Guillermina, con importante participación de un movimiento obrero primero reprimido y luego apenas tolerado por el Reich alcanza, quizá prematuramente, un momento definitorio tras el terrible trauma de la Primera Guerra Mundial. Hugo Sinzheimer, quien había ya publicado - en la estela de Lotmar - importantes trabajos sobre la construcción jurídica del convenio colectivo y sobre el contrato de trabajo, tiene las condiciones adecuadas para ejercer una influencia decisiva en la creación de un (re) fundado, constitucionalizado y conceptualmente unificado Derecho del Trabajo alemán, que habría de tener una importante influencia en diversos sistemas jurídico-laborales más allá del ámbito germánico. Jurista del trabajo, sociólogo y antropólogo del derecho, político y experto en políticas legislativas, abogado e historiador, Hugo Sinzheimer sostiene una concepción humanista del derecho - el hombre y su emancipación como fin del derecho - que condiciona su concepción iuslaboralista, al rechazar (por falso, conforme a su concepción sociológica) cualquier formalismo negador la verdadera situación de desigualdad y dependencia propia de la relación laboral, tal como la venía conceptualizando la tradición romanista-liberal del libre contrato de trabajo, al que quiere desenmascarar. Ya no habrá de ser una relación entre "personas jurídicas", sino entre empleador y ser humano dependiente. El trabajo por cuenta ajena se desarrolla, además, en un entorno colectivo - la comunidad de trabajo, concepto a cuya problematicidad ya nos hemos referido - que requiere una también colectiva participación de todos sus integrantes. Los trabajadores han de participar, a través de órganos democráticos de representación colectiva, en la codecisión de un re-politizado ámbito de la empresa empresarial, con capacidad autonormativa. La política legislativa habría de ser el objetivo último de la teoría jurídica del Derecho del Trabajo, que no podría limitarse al análisis formal de la ley. Así lo practicó siempre Sinzheimer, generando nuevas propuestas regulatorias del ámbito iuslaboral, tanto sustantivas como procesales, influyendo en la creación de la jurisdicción social (y de su norma rituaria) en Alemania. En su evolución conceptual es resaltable el nuevo énfasis que, desde finales de los años 20, recupera la exigencia de democracia económica - y no solo política - como medio necesario para obtener una verdadera emancipación de los trabajadores. Ernst Fraenkel, Franz Neumann y Otto Kahn-Freund fueron todos ellos discípulos de Sinzheimer. De ellos, tan sólo Kahn-Freund fue jurista del trabajo a lo largo de toda su vida profesional y académica, con una importante influencia no sólo en el Derecho Laboral de la República weimariana sino también en el británico. Tanto Fraenkel como Neumann produjeron brillantes obras iuslaboralistas hasta su expulsión de Alemania por los nazis, deviniendo relevantes teóricos de la política desde entonces. Ernst Fraenkel sostuvo, con fundamento en el texto constitucional weimariano, el valor de una democracia colectiva en la que la pluralidad de los grupos sociales - incluidos los trabajadores organizados - habrían de participar de forma relevante, continua y con un alto grado de autonomía. Los trabajadores en cuanto tales - y los ciudadanos no investidos formalmente del poder público, no funcionarios - habrían de contribuir a conformar el orden económico y social, de una constitución no sólo política sino también económica. Durante toda su vida, Frankel fue un estudioso y defensor del pluralismo social como forma de organización política. La tutela de fuerza del trabajo era un elemento esencial de la constitución weimariana, y el Derecho del Trabajo (y muy especialmente el convenio colectivo) una manifestación esencial del mismo, como garante de una admisible distribución del producto social y de un reequilibrio del poder en la comunidad política, en la que se debe incluir el ámbito privado (o público) empleador; como depositario de las fuerzas de vanguardia progresista antes de transformarse en nuevas formas jurídicas. El Derecho del Trabajo tiene un especial significado político. Fraenkel criticó, como también lo harían Neumann y Kahn-Freund, la parcialidad interpretativa de la gran mayoría de unos jueces que durante la República se autoexcluyeron de su vinculación a la constitución y a las leyes en defensa subjetiva y parcial de una concepción social ajena a la autonomía de los agentes sociales que desembocaría en el totalitarismo fascista. Tras su emigración a EE.UU. publicó su obra clásica El Estado Dual, análisis y crítica del totalitarismo en la que expone la convivencia en Alemania de un parcial Estado normativo (ya que no de Derecho) no aplicable a quienes el régimen consideraba enemigos. Franz Neumann fue, en su faceta de académico del trabajo, un estudioso de los aspectos sociales de la Constitución de 1919 que, en su interpretación, intentó crear una democracia social basada en derechos tanto liberales y capitalistas, como socialistas: un compromiso entre ambos. Una interpretación sistemática del texto constitucional weimariano le hará concluir que el reconocimiento de los derechos de propiedad privada y de libertad contractual y de empresa están en última instancia sujetos al interés común, como efecto otros principios también constitucionales ( justicia - derecho a una existencia digna -, socialización, derecho de coalición, constitución/democratización del trabajo y de la economía). La libertad de asociación con propósito económico (la libertad de coalición) y la participación de los trabajadores en la codeterminación del ámbito productivo (la constitución del trabajo / constitución económica) y la protección por el Estado del interés de los trabajadores formarían parte esencial de los fundamentos sociales del nuevo orden constitucional. Su hipótesis, al igual que en Fraenkel, se basaba en la hipótesis pluralista, reconciliando al Estado con el movimiento obrero. Sin embargo, en la doctrina de Neumann tal pluralismo era inestable y destinado a quebrar por neutralización recíproca o hegemonía de alguno de los actores sociales. En su obra clásica Behemoth estudió la destrucción del pluralismo weimariano. Neumann estudió con rigor la libertad de coalición en la Constitución weimariana, deduciendo principios necesarios y conexos con la misma tras un análisis sistemático y finalista que ha devenido canónico. Fundamentó jurídicamente la condición de fundamentales de las libertades de asociación y coalición, no limitables por la exorbitante capacidad otorgada al poder ejecutivo por el artículo 48 de la carta magna, tras la conceptualización formal de los sindicatos como asociaciones con fin económico inmediato - que son las protegidas por el artículo 159 -, por más que en última instancia su fin sea también político. Las libertades de conflicto, de expresión, de prensa y de asociación entre ellas son derechos conexos de los sindicatos, que han de ser necesariamente reconocidos como efecto del propio derecho de coalición, así como el derecho de las coaliciones económicas (de los sindicatos) a suscribir acuerdos colectivos con eficacia normativa inderogable. Neumann fue muy crítico con la jurisprudencia social weimariana, criticando su alejamiento de la ley democrática y su parcialidad, fundamentando con detalle su opinión, y sosteniendo la necesidad en derecho de una interpretación jurisprudencial emancipatoria de los trabajadores, con base en la Constitución de la República. Kahn-Freund, abogado como Fraenkel y Neumann, juez en Berlín y, sobre todo, académico del trabajo, fue un decidido defensor de la necesaria independencia de sindicatos (y patronales) respecto del Estado, esencia de un colectivismo constitucionalmente garantizado en la República de Weimar y contrario al superado contractualismo individualista de origen romano. El sistema colectivista legaliza la lucha de clases y la convierte en un componente integral del desarrollo del sistema legal, en una tensión socialmente creativa. El alto tribunal social weimariano (el RAG) habría distorsionado ese pluralismo colectivista, convirtiéndolo en corporativismo fascista (defensa de la necesidad de la colaboración sindical en el superior interés de la empresa). Para Kahn-Freund, la función del Derecho del Trabajo weimariano habría evolucionado desde sus orígenes en 1919 y hasta la anulación de la autonomía colectiva mediante los decretos del final de la República. El colectivismo autónomo, capaz de autogeneración normativa - conforme a la intención del texto constitucional -, con respeto por parte del Estado a una lucha (no ilimitada) de clases, participando en la generación de normas legales para permitir una eficacia social y reequilibradora del conflicto social, fue quebrando progresivamente en Weimar, mediante una cada vez mayor intervención estatal en la regulación del conflicto social, una intervención sesgada y contraria al conflicto (e incluso a la tensión) social por parte de una judicatura conservadora e imbuida de una ideología de comunidad social estática y con intereses no contradictorios (las organizaciones de trabajadores y empresarios serían percibidos como una especie de órganos públicos al servicio del interés estatal) y una pérdida de autonomía sindical, acabando con la libertad de los sindicatos. El resultado final es de todos conocido. Karl Korsch fue un jurista del trabajo que evolucionó desde el fabianismo de su etapa formativa en Inglaterra hasta el comunismo ortodoxo y su ulterior expulsión del Partido por "ultraizquierdista", tras haber pasado también por la socialdemocracia, la mayoritaria y la escindida del USPD. Su biografía es una odisea en parte extraña, pero también sintomática de la izquierda de la época. Aunque Korsch nunca dejó de ser un outsider comprometido con el destino de la clase obrera desde una radical independencia personal, solo sujeta a su personal conciencia intelectual y política. A su tránsito por el arco ideológico de entreguerras une su condición de académico de Derecho del Trabajo, en cuya condición produjo una obra, bien conocida en castellano, de enorme fuerza e interés jurídico. En Korsch el marxismo no es mera influencia sino característica esencial de su obra (no en vano su Karl Marx sigue siendo un texto de referencia). El compromiso de Korsch con la democratización de las relaciones laborales y con la socialización fue inequívoco y radical a lo largo de su vida y obra. Su exposición y defensa de la constitución del trabajo es de notable capacidad analítica y fuerza expresiva. Su concepción del Derecho del Trabajo es la de un orden jurídico radicalmente opuesto al liberal burgués, en la misma y revolucionaria medida en que éste se opuso al ancien régime. Su naturaleza es, por ende, esencialmente conflictiva y revolucionaria. En consecuencia con tal concepción tal medida apoyó al movimiento consejista de 1918-19, participando activamente en el mismo (fue, al igual que Neumann, miembro de un consejo de obreros y soldados), y consideró - fundamentándolo en su obra - que la transposición legal de la institución de los consejos mediante en 1920 fue un fiasco contrario tanto al texto constitucional como a un movimiento revolucionario que estimaba de derecho irrenunciable. Su oposición al reformismo socialdemócrata - a su entender contradictorio con los principios socialistas y tendente a la corporativización de la clase obrera, y a la represión estatal - se manifestó en duros términos, muy críticos con Sinzheimer y con su escuela, a pesar de ser notoria la influencia de la obra de aquel en los fundamentos de su propia concepción de la constitución del trabajo, compartiendo una crítica común al sistema capitalista del relaciones de trabajo, pero no una alternativa común al mismo, o al menos no a corto plazo. Por ello también se enfrentó al sindicalismo socialdemócrata de la ADGB, apoyando al sindicalismo revolucionario de clase. Al margen de las diferencias entre unos y otros, todos los juristas estudiados mantuvieron una lucha conceptual contra el totalitarismo y a favor de la profundización democrática a lo largo de sus vidas y obras. 4. Constitución económica y constitución del trabajo Las nociones de constitución económica y constitución del trabajo son claves esenciales de la concepción jurídica de los juristas del trabajo de la izquierda demócrata weimariana, efecto de una creatividad basada en la fertilidad del método sociológico y marxista que critica los límites del liberalismo. Se hallan en el común nacimiento de un nuevo ámbito jurídico que supone la intersección entre la construcción democrática y el ámbito privado de las relaciones laborales, y se manifestarán singular y constitucionalmente en el artículo 165 de la carta magna de la República, por el que los trabajadores junto con sus organizaciones fueron llamados a regular en igualdad y de forma conjunta con los empresarios sus salarios y condiciones laborales, así como a cooperar conjuntamente en el desarrollo económico de las fuerzas productivas, con la finalidad del bien común. En las concepciones de constitución económica y del trabajo - conceptos asimilables - se manifiesta un característico alejamiento del formalismo jurídico contrario a una dogmática liberal opuesta con desdén a todo sociologismo. Se introduce - con efectos regulatorios e interpretativos - un elemento central en la contemplación del sistema normativo, a saber, la consideración de la asimetría de poder - basada en última instancia en la propiedad privada de los medios de producción - entre empleador y empleado, asimetría que se expresaría en una relación material de sometimiento y explotación, verdaderamente desigual a pesar de la máscara contractual, de la apariencia de suscripción de un acuerdo entre seres en abstracto y formalmente - conforme al derecho civil liberal - iguales y libres. Los iuslaboralistas demócratas weimarianos pretenden desenmascarar, subvertir, reequilibrar y democratizar con herramientas jurídicas una relación cuya inclusión en la forma del libre contrato de trabajo consideraban falsaria, abusiva y contraria a la dignidad humana. Frente a la constitución política, reino de la igualdad, se contrapondría la realidad de las relaciones laborales propias del derecho liberal, espacio de sumisión y desigualdad a pesar de una terminología engañosa. La constitución económica / constitución del trabajo habrían de reformar, compensar y liberar ese esencial espacio de la vida humana, repolitizando y democratizando el ámbito económico privado de producción, cómo ya lo había sido el Estado. Política y economía se han de recomponer en términos de poder. Los trabajadores dejan de ser objetos económicos - recursos humanos - y devienen sujetos corresponsables de la economía, ciudadanos y ya no súbditos; el derecho derivado de la propiedad privada abandona su condición de señor de la casa. La constitución del trabajo es el derecho que regula la comunidad entre capital y trabajo, con la tarea de asegurar la creación de una voluntad unitaria en su seno con la participación paritaria de las partes en conflicto. Este elemento conceptual esencial de la concepción democrática (no autoritaria, ni corporativa) del Derecho del Trabajo en la época estudiada es común a todo el ámbito de la izquierda de matriz socialista - desde Sinzheimer hasta Korsch - que, si bien mantuvo notorias diferencias respecto de sus propuestas alternativas al orden pre-weimariano regulador de las relaciones de producción - por lo menos (y aunque no exclusivamente) en cuanto a su implementación temporal -, sostuvo una crítica común y rotunda al concepto liberal de (falso) libre contrato de trabajo. 5. Socialización La reivindicación fundamental del pensamiento de matriz socialista en la época de la República de Weimar fue la transformación en jurídico-público del orden jurídico privado del trabajo y de la propiedad. La exigencia de socialización - contenida en la constitución weimariana, e incumplida en la práctica - fue su más claro componente de ruptura anti-liberal (aunque no soviética/estatalista) y ánimo colectivista, tras la profunda crisis de legitimidad de los valores económicos (capitalismo), jurídico-políticos (liberalismo) y socio-culturales (burgueses) hasta entonces imperantes. El nuevo basamento institucional había de ser plenamente democrático, colectivo, incluyendo el sistema económico- social en el que se integran las empresas. La socialización como proyecto era inescindible de su propia denominación. Conforme a esta posición - común a socialdemócratas y comunistas -, sólo considerando el orden del trabajo y de la economía como un interés público podría limitarse la arbitrariedad patronal, lo que cabría alcanzar mediante la intervención coactiva del Estado y por efecto de la acción colectiva. Las diferencias entre las izquierdas se manifestaron más entre los procesos - reforma o ruptura - que respecto de su fin colectivista último, si bien el proceso reformista respetuoso con la democracia liberal podía, por su propia naturaleza, condicionar el fin socializador pretendido. La propia constitución económica preveía - en su artículo 165 - un tránsito hacia la socialización de los medios privados de producción que muy pronto, tras los pobres resultados de la Comisión de Socialización (en la que participó Karl Korsch) y los diversos avatares sociopolíticos y económicos de la República, resultó abandonado. Ninguna industria ni empresa se socializó en Weimar. Los socialdemócratas - nunca Korsch - abandonaron su inicial énfasis en la necesidad socializadora hasta finales de los años veinte, cuando fue recuperado en el Congreso de Hamburgo de la ADGB de 1928, generando un proyecto de democracia económica hoy considerado como uno de los antecedentes más importantes del actual sistema de cogestión. En él participó Sinzheimer, cuya obra toda está enhebrada con un reflexión sobre la necesidad socializadora como efecto del nuevo Derecho del Trabajo, que exige un nuevo sentido económico. Karl Korsch, por su parte, sostuvo y expuso con gran énfasis la inmediata necesidad socializadora (que no estatalizadora) de los medios de producción a lo largo de su obra (sobre todo en los años 20), en sus dos fases de planificación y distribución de la producción, y de implantación de una democracia industrial garante de la ciudadanía obrera. La relación entre socialización y democracia económica es de gran problematicidad y ocupó a los iuslaboralistas demócratas estudiados, críticos con una propiedad privada de los medios de producción en la medida en que pudiera ser incompatible con la democratización de la empresa, con la constitución del trabajo. Parafraseando a Romagnoli, el Derecho Social - en la concepción de los juristas demócratas del trabajo - y la economía fueron dos hermanastras mal avenidas en la República alemana de entreguerras. 6. Consejismo El ideal socializador común a socialdemócratas y comunistas se pretendió materializar en la República de Weimar mediante la institución consejista regulada por el artículo 165 de la Constitución y, más adelante, por la Ley de Consejos de 1920. La positivización normativa de la representación de los trabajadores en los lugares de producción con ánimo de codeterminación (democratización) del poder en aquellos - tercera fase de superación del autoritarismo unilateral del propietario de los medios de producción, tras la intervención estatal y la negociación colectiva entre sindicatos y empresarios - careció del aliento revolucionario del movimiento consejista de finales de 1918 e inicios de 1919, y ni siquiera sus limitadas posibilidades formales de eficaz acción social en el ámbito empresarial pudieron materializarse ante una interpretación del alto tribunal laboral del Reich que le impuso a los consejos la necesidad de colaborar con el interés empresarial (visión organicista o fiduciaria), que en la práctica supuso la coincidencia sistemática de tal interés como el del empresario, colaboración que fue ajena a proyecto socializador alguno. Las diferencias respecto de la positivización del impulso consejista entre socialdemócratas y comunistas fueron notorias. La socialdemocracia se opuso a un posible dictadura consejista, mientras que el comunismo alemán de la época apoyó una alternativa consejista al parlamentarismo tradicional del liberalismo político. En el caso de Karl Korsch, su defensa del consejismo radical generó su expulsión de un partido comunista por desviacionismo ultraizquierdista. En todo caso, la crítica a la limitadora interpretación el RAG fue común a los juristas demócratas de uno y otro signo. Aunque en la práctica la experiencia concreta del consejismo weimariano fue ciertamente insuficiente respecto de las ambiciones del nuevo Derecho del Trabajo (aunque solo nos refiriéramos al positivizado), es indudable que sentó las bases de un mecanismo de participación vigente aún hasta hoy en una importante cantidad de sistemas productivos y de relaciones laborales. Al estudioso contemporáneo le sorprende el alto grado de similitud entre la regulación alemana de 1920 y nuestras actuales leyes reguladoras de la representación de los trabajadores en la empresa. 7. Relevancia del Derecho del Trabajo weimariano hoy Sin duda sigue siendo un extraordinario laboratorio seminal tanto teórico como de experimentación institucional en circunstancias difíciles, una novedosa (y difícil, fallida y exitosa en diversas medidas) concreción de nacientes instituciones en un vanguardista modelo (pobremente concretado) de constitucionalismo social y, en todo caso, la obra de juristas de una extraordinaria competencia (herederos de una importante tradición jurídica) y creatividad, de "incomparables maestros artesanos", en la feliz expresión de Umberto Romagnoli. Sigue siendo de interés teórico aún su crítica de la concepción del contrato libre de trabajo y, en general, de una concepción estrictamente liberal - basada en una consideración de la suficiencia de la igualdad formal entre personas físicas o jurídicas - de las relaciones laborales. El concepto de constitución del trabajo en Weimar es aún objeto de consideración por la academia, contraponiéndose a una influyente tendencia en los actuales trabajos académicos sobre el Derecho del Trabajo, más enfocados al mercado de trabajo como objeto principal de su estudio y que contribuyen a generar una aceptación de la lógica del mercado como principio organizador de este ámbito jurídico, en el que el mundo es asimilado a un mercado global y los Estados a actores unitarios de un mercado en el que buscan la maximización de la riqueza económica y de su competitividad, dejando poco margen a la argumentación a favor de los derechos sociales y laborales como bienes en sí mismos, vinculados a la igualdad, democracia y estabilidad en la vida de los trabajadores. En ese mismo sentido, se ha recordado que el proceso histórico inaugurado por el constitucionalismo social de la constitución weimariana ha inspirado y siguen inspirando diversos procesos de constitucionalización o re-constitucionalización a lo largo del s. XX, contribuyendo a la construcción del Derecho delTtrabajo como rama autónoma dotada de doctrina e instituciones propias, que interviniendo en el dominio contractual, desmercantiliza en mayor o menor grado las condiciones de compra y venta de la fuerza de trabajo. El debate se halla lejos de haber concluido y, en su esencia, incluye una discrepancia sobre los ámbitos de politización y, en entornos democráticos, de democratización; en concreto, de la politización y democratización del ámbito privado de producción, de la empresa privada (o pública, en la medida en que actúe como empleador privado). La idea de ciudadanía más allá de los muros de ladrillo de la fábrica, o de cristal de la oficina contemporánea sigue formando parte de un debate inacabado. En la práctica, elementos hoy relativamente corrientes en el iuslaboralismo democrático europeo son producto del laboratorio weimariano, habiendo sido transformados en instituciones positivas de diversas legislaciones, como la codeterminación en Alemania, los efectos normativos del convenio colectivo en países como España, la institución de los comités de empresa comités de empresa, o la existencia de jurisdicciones y procesos específicamente sociales. La bibliografía de este trabajo doctoral se basa fundamentalmente en diversos textos de la época (legales y doctrinales, incluyendo copiosa obra de los autores estudiados) y en posteriores estudios de diversa índole.
1. IntroducciónEn la ponencia se abordarán las relaciones entre instituciones y desarrollo económico focalizando en el problema de la autonomía administrativa de los entes autónomos en Uruguay. El llamado "dominio industrial y comercial" del Estado era la principal herramienta de intervención estatal en la economía en las tres primeras décadas del siglo (lo siguen siendo hoy en día, aunque de una manera diferente). El proceso de construcción de dicho dominio arranca con la fundación del BROU en 1896. La intención original por la cual se dio autonomía administrativa al instituto fue separar la administración de problemas complejos, de las angustias políticas o financieras de los gobiernos. Construir institutos de intervención en la economía que no estuvieran sujetos al juego de la "política menuda" (al decir de Carlos Real de Azúa) fue uno de los propósitos orientadores en la forja de los Entes Autónomos. Este principio fue imaginado como un mecanismo que permitiría una intervención racional del Estado en la economía privilegiando los criterios técnicos de actuación sobre los políticos. Sin embargo, la autonomía administrativa presentaba un problema crucial para el andamiaje institucional del Estado: no estaban previstos en la constitución de 1830. Al momento en que se reforma la constitución (hacia 1917) el problema aparece a los legisladores como un tema de difícil resolución. El artículo 100 de la constitución que entra en vigencia en 1919 pretende dar una solución a esta anomalía. Sin embargo, la solución propuesta deja en manos de la ley la reglamentación definitiva de la autonomía administrativa de cada ente Autónomo. Esta resolución no logra corregir los problemas previos y plantea otros que deberán ser resueltos por los gobiernos sucesivos. Un elemento clave de los intentos de los gobiernos por abordar la definición de la autonomía administrativa durante los años de 1920 es que se encontrarán con la oposición de los mismos Entes Autónomos, los cuales no querrán ceder en cuanto al grado de autonomía alcanzado previamente. En éstos, y especialmente en el más antiguo que era el BROU, se había forjado una fuerte cohesión entre los Directorios y los principales funcionarios de carrera que lideraban el instituto.Los gobiernos se enfrentan a un nuevo actor, el actor burocrático que pugna por mantener la situación de autonomía, consolidada en los años previos a 1920.En el trabajo original de investigación que sustenta esta ponencia, el objetivo central era describir el primer impulso racionalizador del Estado uruguayo. En esta ponencia abordaremos un aspecto crucial de ese primer impulso que fue el surgimiento dentro de las empresas públicas de un personal jerárquico con características particulares. Nuestra principal hipótesis es que al amparo de la autonomía administrativa surgió un estamento de burócratas con una clara conciencia de su rol en la política democrática. Intentaremos mostrar cómo este grupo de "high civil servants" se percibía a sí mismo como un grupo necesario y diferente del actor político. Creemos que esta hipótesis ilumina un aspecto poco estudiado de la construcción del Estado uruguayo y sus mecanismos de intervención en la economía y la sociedad. Tradicionalmente se ha estudiado el rol de los políticos, de los empresarios, de los trabajadores y las diferentes formas de articulación de estos actores en la conformación de las estructuras del Estado uruguayo. Nosotros quisiéramos agregar un actor más, el cual creemos tiene su propia historia para contar, y que es el actor burocrático.El foco de nuestra ponencia estará en el Banco República y en la figura de su primer gerente de carrera, don Octavio Morató.A continuación, delimitaremos las dimensiones analíticas que empleamos para abordar nuestro objeto de estudio. Nos limitaremos a enunciar las principales hipótesis con las cuales interrogaremos el material empírico recolectado. El lector que así lo quiera, puede profundizar el marco teórico en el libro de próxima aparición (BAUDEAN, 2011).De la reflexión de Max Weber sobre la burocracia tomamos el énfasis que éste hace en la importancia del marco legal en la construcción de los roles que llevarán a cabo políticos y burócratas y en la definición de las características organizacionales de la burocracia. Con esta idea como guía abordaremos el marco constitucional y legal que dio forma al sistema de empresas públicas en su origen y particularmente al Banco República. Del institucionalismo de corte estructuralista, tomamos la hipótesis según la cual en el momento en que el Estado conquista cierta autonomía en el manejo de problemas específicos se convierte en arena del conflicto social (EVANS, RUESCHEMEYER, 1985). Esta hipótesis nos conducirá a precisar cuáles eran los aspectos críticos de la autonomía administrativa que generaban conflicto entre burocracia y clase política. La reflexión de Rudolph y Hoeber Rudolph (1984) nos hará profundizar en laimportancia del manejo del poder hacia el interior de la organización. En este sentido, intentaremos mostrar cuáles eran los problemas que Directores y altos burócratas del BROU veían en la posibilidad de mayores controles por parte del poder político en el manejo interno de la organización.La reflexión de Morstein Marx (1963) sobre el high civil service nos llevará a darle especial importancia al pensamiento del actor burocrático. De aquí el foco en el pensamiento de Octavio Morató. Dicho pensamiento será interpretado como un indicador de la autopercepción que los altos burócratas tenían sobre su rol en la política democrática.Por último, de la corriente neo-institucionalista (MEYER, ROWAN, 1991) nos interesará explorar la hipótesis según la cual las organizaciones son construidas y modeladas en su estructura y funcionamiento por los valores y principios institucionalizados prevalecientes en las sociedades donde están insertas. Esta hipótesis permite prever que las organizaciones que se alejan de dicho entorno de valores y principios institucionalizados encontrarán problemas en su consolidación y legitimación. En consecuencia, el trabajo de reconstrucción histórica realizado enfatiza en los conceptos institucionalizados a lo largo del siglo XIX sobre la estructura del Estado, el valor político y social de la burocracia y la organización del sistema financiero. La idea de la autonomía administrativa obtenía legitimidad de ciertos principios institucionalizados sobre las finanzas así como entraba en conflicto con otros vinculados a la relación entre los partidos y sus bases sociales. 2. El problema de investigación en su contexto históricoEl período que va desde la década de 1870 hasta la segunda década del siglo XX es el momento histórico de la consolidación y centralización del poder estatal. En el mismo se pasa desde un Estado de cuño liberala un Estado interventor en la economía. El corolario de este proceso es la institucionalización de la democracia con la constitución de 1919. Con esta reforma se inician la depuración de los procesos electorales y los arreglos institucionales que conducirán a la coparticipación de los partidos tradicionales en la administración.En las primeras décadas del siglo XX, con Batlle y Ordoñez en la presidencia (1), se consolidan las principales instituciones que mediarán en la intervención en la economía por parte del Estado: las empresas públicas o entes autónomos(2). Dichos entes eran, precisamente, autónomos en un país cuyos cimientos constitucionales prefiguraban un estado "unitario y centralista" al decir de historiadores y constitucionalistas. Dicha autonomía, implicaba que los directorios de los entes tenían potestad de "libre, franca y general administración": capacidad de designar y destituir funcionarios y de elaborar su propio presupuesto. Los directorios, a su vez, eran designados por el Ejecutivo con previa venia del Senado(3). Sin embargo, según la constitución de 1830 -en curso al momento de la creación de los primeros entes- el poder Administrador recaía en el Ejecutivo. Es así que la descentralización administrativa y la creación de una burocracia estatal autónoma comienza en Uruguay con elementos emparentados con las reformas que por la misma época (1870-1920) se implementaban en Europa y Estados Unidos (RAMOS, 2004). El elemento en común es el problema de"resolver el cómo se deberá producir la politización y despolitización simultánea que se debe operar al interior del sistema Ejecutivo de gobierno" (RAMOS, 2004). Es decir, el problema de cómo construir una burocracia meritocrática relativamente autónoma de los vicios de la política, pero al mismo tiempo capaz de servir a los gobiernos democráticamente elegidos. Sin embargo, el origen del concepto de autonomía tiene una historia que se hunde en los problemas del Estado uruguayo en el siglo XIX. En particular, el problema de generar una estructura estatal con autonomía financiera de los sectores económicamente dominantes en el país. El Banco República fue pensado –entre otros fines- para resolver este problema. En la coyuntura marcada por la crisis de 1890, uno de los problemas centrales que proponía una institución bancaria vinculada al Estado radicaba en la desconfianza que este vínculo despertaba en los sectores que dominaban el crédito a nivel local. En un sistema de patrón oro, dicho grupo tenía múltiples mecanismos para desestabilizar el normal desarrollo de una nueva institución estatal. La autonomía de la que gozará por ley el BROU (desde 1896) fue una fórmula de compromiso, fruto de la debilidad del Estado frente al capital financiero local. Dicha autonomía aseguraba a éstos últimos que la nueva institución no iba a ser manipulada para sofocar las angustias financieras de los gobiernos.Ahora bien, hay dos elementos escasamente subrayados en toda su importancia en lo que respecta a esta creación institucional (la descentralización vía la creación de entidades autónomas).En primer lugar, que esta idea se constituyó en una verdadera tradición en nuestro país. Pero lo más importante es que esta tradición de autonomía (4) fue defendida y fundamentada en conceptos de eficiencia organizacional e interés público por las mismas empresas, sus directorios y altos jerarcas (especialmente en el caso del BROU que será el foco de interés de esta ponencia). Esto es de resaltar porque –en el lenguaje teórico que emplearemos- es un indicador del temprano desarrollo de un actor burocrático con conciencia de un rol diferenciado del actor político partidarios así como de otros actores sociales.En segundo lugar, el BROU fue a la postre el modelo sobre el cual se inspiraron el resto de las empresas públicas del período. Con la fundación del BROU el concepto de autonomía administrativa aparece por primera vez en su máximo grado de expresión (Sayagues Laso, 1991, 225-253). Batlle y Ordoñez vislumbró en la formula organizacional de la autonomía una forma eficiente de administrar organismos complejos y sujetos a la sospecha de "manejo político" y la respetó, difundió y alentó. El concepto de autonomía se volvió problemático cuando se le quiso dar estatuto constitucional. La primera solución es la del artículo 100 de la constitución de 1919. La misma fue una solución incompleta. Desde la entrada en vigencia de la constitución llevó a polémicas tanto a nivel jurídico como entre las nuevas empresas y el Poder Ejecutivo. Tras varios intentos frustrados de reglamentación del artículo 100 a lo largo de la década de 1920, el mismo quedó sin reglamentar. El Consejo Nacional de Administración (5) (CNA) era quien tenía a cargo la supervisión general de los entes. En sucesivas reformas constitucionales, la tradición autonómica persiste y se desarrolla a nivel constitucional (1934, 1942 y 1952). Pero persistirá manteniendo características diferentes a las originales. En 1983, Solari y Franco escribían que las autonomías de las empresas públicas fueron altas hasta 1930 (6) y que con la constitución de 1934 comienzan a verse limitadas, cerrándose un ciclo de re-centralización hacia la constitución de 1967. Asimismo sugieren que el estudio de las autonomías a posteriori de 1967 es más complejo de lo que parece si uno se guía exclusivamente por el marco legal (7).Ahora bien, poco se sabe de los debates y tensiones que se generaron en el período histórico que va de 1920 a 1933, momento en que la autonomía de las empresas públicas es fuertemente criticada. ¿Cuáles fueron las posiciones de políticos y burócratas en torno a la autonomía?, ¿cuáles eran los grandes temas que se discutieron?, ¿qué alternativas se planteaban para dar solución a los conflictos generados? En el resto de la ponencia abordaremos dos temas que permiten responder parcialmente las preguntas planteadas. Primero, la sanción constitucional de la autonomía administrativa de los entes autónomos (1917-1919). Este es el marco legal que da pie a los encuentros y desencuentros entre el BROU y el Poder Ejecutivo durante el período de duración de la segunda constitución que tuvo el país (1919-1933). Encuentros y desencuentros que estarán pautados por la discusión del alcance que la nueva constitución daba a la autonomía del instituto (particularmente en lo referente a la elaboración y sanción de su presupuesto) y la definición del estatuto de sus funcionarios (el debate acerca de si los mismos debían ser considerados funcionarios públicos o especiales). Segundo, profundizaremos en la perspectiva burocrática sobre estos problemas. Para ello abordaremos el pensamiento de Octavio Morató, gerente del BROU entre 1921 y 1937. (8)3. La autonomía administrativa del dominio industrial del Estado y la reforma de la constituciónEl marco en el que se debatió y se procesó la reforma que culminó en la constitución de 1919 fue una coyuntura donde se superpusieron nuevos y viejos problemas. Como lo expone Benjamín Nahum (NAHUM, 1998: 53-54), dicha coyuntura estuvo marcada por la resolución de al menos tres grandes problemas.En primer lugar, la experiencia de la guerra civil había puesto de manifiesto la necesidad de superar las limitaciones que la primera constitución oponía al sufragio. En segundo lugar, los nuevos entes autónomos creados no estaban "previstos ni regulados" por la vieja Constitución.En tercer lugar, y vinculado al problema anterior, la Constitución de 1830 era excesivamente centralista y ponía en manos del Presidente de la República una suma de poder que lo convertía en figura clave en la sociedad. Esta centralización era un problema para la democracia y la reforma constitucional debía dar una respuesta.En virtud de esta agenda, la discusión de dicha constitución fue uno de los momentos ideológicos más importantes del siglo XX en Uruguay (PANIZZA: 1990). Básicamente se discutió todo el andamiaje institucional que ordenaba la vida política del país. El problema jurídico que representaba la existencia de organismos y servicios tuvo un largo proceso de discusión que derivó en la redacción del artículo 100 de la Constitución de 1919. Veremos las diferentes posiciones sobre el problema a continuación.3.1. Posiciones sostenidas a nivel parlamentario sobre el problema de la descentralización (previo a la Constituyente de 1917) Veremos un resumen de las principales posiciones sostenidas en los debates parlamentarios tal como las resume Sayagués en el "Tratado de Derecho Administrativo" (1991: 144 y 145).Básicamente se sostuvieron tres criterios diferentes frente al problema de los nuevos organismos y servicios descentralizados: Posición 1. Las Cartas Orgánicas creadas mediante la ley eran inconstitucionales cuando consagraban una descentralización amplia.El principal argumento giraba en torno a la defensa del Poder Ejecutivo como "jefe superior de la administración" y al cual la ley no podía quitar las potestades que la Constitución le atribuía expresamente (dictar reglamentos, nombrar y destituir empleados públicos) para cederlas a las autoridades de los nuevos entes. Por otra parte, se cuestionaba fuertemente el hecho de que los presupuestos de gastos de algunas organizaciones (caso del BROU) pudiesen ser sancionados por sus propios directorios o con aprobación del Poder Ejecutivo, desconociendo de esta forma la competencia del Parlamento para autorizar los gastos públicos.Posición 2. Las Cartas Orgánicas creadas por la ley eran constitucionales. Esta posición fue mantenida por quienes defendieron la creación de los entes en el Parlamento (fuertemente por el sector batllista, pero también por blancos principistas como Martín C. Martínez). Resume Sayagués Laso (1991b: 145): "Se argumentaba diciendo que el Presidente era el jefe superior de la administración general de la República, pero no de las administracionesespeciales que el legislador crease; por tanto, concluíase que la ley podía dar amplios poderes de decisión a las autoridades de esos servicios. Un razonamiento análogo los llevaba a limitar la competencia del Poder Legislativo en materia presupuestal". (énfasis original).Posición 3. Las Cartas Orgánicas creadas por la ley no eran constitucionales ni inconstitucionales, sino EXTRACONSTITUCIONALES. Esta posición fue defendida por algunos legisladores que votaron favorablemente la creación de los nuevos entes. Se argumentaba que la Constitución de 1830 no preveía la descentralización administrativa por servicios, que comenzó a desarrollarse a posteriori por la vía de los hechos y por circunstancias especiales. En consecuencia, "el texto constitucional no la había permitido ni prohibido, sino simplemente ignorado"(SAYAGUÉS LASO, 1991: 145) .Los grandes temas que dividían las opiniones se centraban en:Los poderes de decisión de los directorios de los entes y su relación con la posición institucional del Poder Ejecutivo.La autoridad de la ley para crear dichos servicios frente a la autoridad de la Constitución misma.La competencia del Parlamento frente a los presupuestos de gastos de dichos servicios.Como puede observarse, se trata de una compleja mezcla de problemas jurídicos por una parte, y otros que van directamente a la relación entre política y administración. Estaba en juego la progresiva constitución de áreas de la administración que –de seguir las pautas de desarrollo que mantenían- podrían constituirse en arenas de decisión con alta independencia de los partidos en materias económicas, financieras y sociales. El problema radicaba en la precaria situación que tenía el Parlamento frente a estos nuevos segmentos de la administración.3.2. La Convención ConstituyenteHubo coincidencia entre los constituyentes en que la nueva Constitución consagrase el principio de la autonomía y en que el proyectado Consejo Nacional de Administración (CNA) tuviese a su cargo la superintendencia de dichos organismos. Las mayores divergencias surgieron en torno a la definición de la autonomía y a la conveniencia o no de extenderse sobre la misma en el texto constitucional. Existía diversidad de situaciones en los grados de autonomía que tenían los organismos y servicios descentralizados y también en la independencia económica que podían llegar a tener frente al Ejecutivo. Esto condujo a que no prosperara entre los constituyentes la idea de Martín C. Martínez de darle un contenido preciso al concepto mismo de autonomía. Predominó la idea de que sería la ley la que fijaría la extensión de la autonomía en cada caso. En consecuencia, el reconocimiento constitucional de la descentralización se redujo a un solo artículo (artículo 100) (8), no explicitándose el alcance de la autonomía. Esto generó la necesidad de definir con mayor precisión la relación entre el CNA y los diversos entes mediante la ley. Dado que preexistían diversas opiniones a nivel político sobre el tema y que los entes tenían posición tomada en defensa de la autonomía, se generaron debates y enfrentamientos mientras duró la Constitución de 1919 que nunca llegaron a resolverse en forma coherente y unificada.Pese a estos problemas, el artículo 100 fue un logro en varios sentidos. Constitucionalizó el proceso de descentralización administrativa que se había iniciado al margen de la Constitución de 1830. Con ello consagró un amplio traspaso de poderes de administración hacia los Consejos Directivos o Directorios de los entes.3.3. Las bases legales del conflicto entre gobierno y burocraciaTeniendo en cuenta estas disposiciones constitucionales, el problema estaba en resolver qué pasaba con las previas Leyes Orgánicas de los entes y servicios descentralizados: el artículo 100, ¿derogaba o no esas leyes? En caso afirmativo: ¿en qué medida se había operado dicha derogación? (SAYAGUÉS LASO, 1991:151).El BROU (9) se amparaba en la frase "serán administrados por Consejos Autónomos" para considerar derogadas de las previas Leyes Orgánicas todo lo referente a los controles administrativos que eventualmente el Ejecutivo pudiera imponer en el gobierno del instituto. Asimismo, en la postura institucional del BROU se consideraba como taxativos todos los casos de intervención del CNA enumerados en la segunda parte del artículo 100. En general, la postura de los entes fue acompañada por la doctrina jurídica de la época, siendo la mayor discrepancia el tema de las potestades presupuestales (donde juristas como Demichelli, Ramela de Castro y Martín C. Martínez mantenían posturas diferentes) (SAYAGUÉS LASO, 1991: 152). Por su parte, el Poder Ejecutivo (fundamentalmente el CNA) y el Parlamento sostuvieron la tesis de que el artículo 100 consagraba solamente el principio de la autonomía, dejando la precisión del alcance de la misma en manos del legislador. En consecuencia, mientras no se dictase la ley reglamentaria se deberían considerar vigentes todos los artículos de las previas Leyes Orgánicas que preveían intervenciones del Ejecutivo o el Parlamento en la administración de los entes. Esta divergencia dio lugar a enfrentamientos entre los poderes y las empresas. En nuestra opinión –pese a no tener evidencia contundente al respecto- las empresas se vieron en la obligación de exagerar sus fueros autonomistas debido a que la constitución de 1919 implicaba por primera vez la coparticipación de ambos partidos tradicionales en la conducción de temas administrativos de gobierno. Es plausible que las empresas -frente a un CNA que contenía en su interior a representantes de la oposición por primera vez- buscasen separar más radicalmente su administración de las injerencias de los poderes como forma de preservar el amplio margen de maniobra al que estaban acostumbradas.(1) Más precisamente, en su 2da presidencia: 1911 – 1916.(2) Luego de 1933 y en un contexto económico y político diferente, las empresas públicas también serán usadas con fines regulatorios junto a otros andamiajes institucionales destinados a tal fin.(3) Este modelo, que es el que corresponde a la 1era Carta Orgánica del Banco de la República (1896), se repitió –con variantes que delimitaban diversos grados de autonomía- para las empresas públicas creadas durante la 2da presidencia de Batlle.(4) Tradición que tuvo tiempo de madurar y permear la conciencia de los burócratas de carrera del Banco República por lo menos a lo largo de 3 décadas (desde la fundación del instituto hasta entrada la década de los '30).(5) Según la constitución de 1919 el Poder Ejecutivo se dividía en dos organismos: Presidente y Consejo Nacional de Administración con funciones específicas y diferenciadas.(6) Una prueba tangencial de ello son los debates con los gobiernos que se verán en el cuerpo central de esta tesis.(7) "Hasta esta última fecha [1967], sin embargo, la autonomía real frente al poder ejecutivo era elevada salvo en los casos, cada vez más frecuentes, de pérdida de la autonomía financiera . Sin embargo, la cuestión de la autonomía y su disminución no es tan simple. En forma paralela a la causa financiera se va produciendo también un proceso de pérdida de la autonomía real frente a los partidos políticos. Estos cada vez recurren con más fuerza al sector empresarial estatal, como recurso político. La paradoja es que dada la estructura de los partidos, la pérdida de autonomía frente a ellos puede traducirse muy a menudo en el surgimiento de la posibilidad de afirmar la autonomía frente al poder ejecutivo, inclusive en casos de imposibilidad de autofinanciamiento". Más adelante concluyen: ".surge la interrogante sobre si lo más característico del período actual es la disminución generalizada de las autonomías, lo que en algunos aspectos parece evidente, o una compleja transformación por la cual antiguas autonomías reales han sido sustituidas por otras diferentes, pero no menos reales" (SOLARI, FRANCO, 1983: 94-95).(8) Artículo 100: "Los diversos servicios que constituyen el dominio industrial del Estado, la instrucción superior, secundaria y primaria, la asistencia y la higiene públicas serán administrados por Consejos Autónomos. Salvo que sus leyes los declaren electivos, los miembros de estos consejos serán designados por el Consejo Nacional. A este incumbe destituir a los miembros de los consejos especiales con venia del Senado, ser juez de las protestas que originen las elecciones de los miembros electivos, apreciar las rendiciones de cuentas, disponer las acciones competentes en caso de responsabilidad y entender en los recursos administrativos según las leyes".(9) Junto con el BROU, también defendían dicha posición los entes autónomos que tenían en lo previo un grado similar de autonomía. *Profesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de investigación y Taller de Monografía.Depto de Estudios InternacionalesFACS – ORT Uruguay(ma.baudean@gmail.com). BIBLIOGRAFÍAABERBACH, J.; PUTNAM, R. ; ROCKMAN, B. 1981. Bureaucrats and politicians in western democracies. Cambridge: Harvard University Press.ACEVEDO, Eduardo. 1934. Anales históricos del Uruguay. Tomo IV. Montevideo: Barreiro y Ramos.Banco de la República Oriental del Uruguay [Raúl Montero Bustamante]. (s.f.) El Banco República en su Cincuentenario. Memoria Histórica (1896-1946). Montevideo: BROU.BARRÁN, J. P. 1998. El Apogeo del Uruguay pastoril y caudillesco. Montevideo: La República, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1971. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo II. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1973. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1978. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo VII. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1984. El problema nacional y el Estado: un marco histórico. En: La crisis uruguaya y el problema nacional. Montevideo: CINVE, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1986. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1987. Un caso monetario singular: el orismo uruguayo. En: Revista SUMA 2 (3) : pp. 79-87BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1990. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. 2ª.ed. Tomo I. Montevideo: EBO.BAUDEAN, Marcos. 2011. Los dilemas de la intervención estatal en la economía. Autonomía administrativa y control político en la temprana historia del Banco República (1896-1931). En prensa.BAUZÁ, Francisco. 1953. Estudios constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.BERTINO, M.; BERTONI, R. 2003. Balance fiscal, economía y política. Uruguay 1906-1930. En: XVIII Jornadas anuales de Economía del BCU, Montevideo, 2003. BERTINO, M.; BERTONI, R.; TAJAM, H. ; YAFFÉ, J. 2003. La larga marcha hacia un frágil resultado (1900-1955). En: INSTITUTO DE ECONOMÍA. El Uruguay del Siglo XX: La Economía. Montevideo: EBO.BÉRTOLA, Luis. 2000. Ensayos de historia económica. Montevideo: Trilce.BODEMER, Klaus (comp.). 1993. La reforma del estado. Más allá de la privatización. Montevideo: PRONADE, ONSC, CLAEH, FESUR, ECS.BROU. 1896. Carta Orgánica. Montevideo: BROU. BROU. 1896. Estatutos del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROUBROU. 1911. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1911. Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: BROU.BROU. 1939. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Memorias del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Balances del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BUCHELI, Mario; et al. 1984. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAETANO, G. 1993. La república conservadora (1916 – 1929). Tomo II. Montevideo: Fin de Siglo. CAETANO, G.; ALFARO, M. 1995. Historia del Uruguay contemporáneo. Materiales para el debate. Montevideo: ICP, FCU.CAMARA NACIONAL DE COMERCIO. 1984. Moneda y Banca. En: Mario Bucheli; et al. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAMPIGLIA, N. 1969. Estatización y burocracia. En: Enciclopedia Uruguaya.(40). Montevideo: Editores Reunidos, Arca. CASSINELLI MUÑOZ, Horacio. 1999. Derecho Público. Montevideo: FCE.CLAEH. 1977. La empresa Pública en el Uruguay. Montevideo: CLAEH.CORREA FREITAS; FRANCO, R. (comp.) 1989. Gestión del Estado y desburocratización. Montevideo: El libro libre.COSIO, Pedro. 1924. Correspondencias. Montevideo: El Siglo Ilustrado.COSTA BONINO, L. 1995. La crisis del sistema político uruguayo. Montevideo: FCU.DA CUNHA, Nelly. 1994. Empresariado y política 1915-1945. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº15DE ARMAS, G.; GARCÉ, A. 1997. Uruguay y su conciencia crítica. Montevideo: Trilce. DÍAZ, Ramón. 2003. Historia Económica del Uruguay. Montevideo: Taurus-Santillana.EVANS, Peter. 1996. Embedded autonomy. States and industrial transformation. New Jersey: Princeton University Press.EVANS, Peter. 1996. El Estado como problema y solución. En: Desarrollo Económico 35 (140). EVANS, Peter; RAUCH, James. 1999. Bureaucracy and growth: A cross-national analysis of the effects of "Weberian" state structures on economic growth. En:American Sociological Review 64 (5): pp. 748-765. EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D. 1985. The state and economic transformation toward an analysis of the conditions under lying effective intervention. En: EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D.; SKOCPOL,T. Bringing the state back in. Cambridge: Cambridge University PressFAROPPA, Luis. 1970. Perspectivas para un país en crisis. Montevideo: Nuestra Tierra.FILGUEIRA, F.; PAPADÓPULOS, J. 1996. Sacando partido del conservadurismo. Crisis de larga duración y alternativas vedadas en Uruguay. En: Revista Prisma, (6): pp. 109-145. Montevideo: UCUDAL.FILGUEIRA, F.; RAMOS, C.; GARCÉ, A. et.al. 2004. Los dos ciclos del Estado uruguayo en el siglo XX. En: Instituto de Ciencia Política. El Uruguay del Siglo XX: La Política. Montevideo: EBO.FINCH, Henry. 1980. Historia económica del Uruguay. Montevideo: EBO.FRANCO, Rolando. 1984. Democracia "a la uruguaya". Un análisis electoral del período 1925-1984. Montevideo: El Libro Libre.FREGA, A. ; TROCHÓN, Y. 1991. Los fundamentos del Estado empresario (1901-1933). En: Revista del CLAEH (58-59): pp. 115-137.GARCÉ, Adolfo. 2002. Ideas y competencia política en Uruguay (1960-1973) Revisando el fracaso de la CIDE. Montevideo: Trilce. GALLINAL, Gustavo. 1938. El Uruguay hacia la dictadura. Montevideo: Nueva América.GEDDES, Barbara. 1994. Politician's dilemma. Building state capacity in Latin America. Los Angeles: University of California Press.GONZALEZ, Ariosto. 1942. José Serrato, técnico del Estado. Montevideo : (s.d.)GRACERAS, Ulises. 1970. Los intelectuales y la política en el Uruguay. Montevideo: Cuadernos de El País.GROSS ESPIELL, Héctor; ARTEAGA, Juan José. 1991. Esquema de la evolución institucional del Uruguay. Montevideo: FCU.HAEDO, Eduardo Víctor. 1936. La caída de un régimen. Tomo I. Montevideo: Instituto Penal.HALL, Peter. 1986. Governing the economy. Oxford: Oxford University Press.HALL, Peter. 1993. Policy paradigms, social learning and the state. En:Comparative Politics. (275 - 296), Apr. 1993.HANSON, Simon. 1938. Utopia in Uruguay. Some chapters in the economic history of Uruguay. New York: Oxford University Press.INSTITUTO DE ECONOMÍA. 1971. El proceso económico del Uruguay. Montevideo: UDELAR. Departamento de Publicaciones.JACOB, Raúl. 1981. Uruguay 1929-1938: depresión ganadera y desarrollo fabril. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1982. Historia de la industria en el Uruguay. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1983. El Uruguay de Terra (1931-1938). Montevideo: EBO.JACOB, Raúl. 1988. Modelo batllista. ¿Variación sobre un viejo tema?. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca e industria: un puente inconcluso. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca, Estado y poder económico: directorios 1915 - 1940. Montevideo: CIEDUR. Documento de Trabajo Nº10. JACOB, Raúl. 1994. Historia de empresas e Historia de bancos. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº14JACOB, Raúl. 1996. Más allá de Montevideo: los caminos del dinero. Montevideo: Arpoador.JACOB, Raúl. 2000. El Banco de la República Oriental del Uruguay: un banco "multifuncional". Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documentos de Trabajo Nº51.JEPPERSON, R.; MEYER, J. 1991. The public order and the construction of formal organizations. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.LINDAHL, Goran. 1971. Batlle: fundador de la democracia en Uruguay. Montevideo: Arca.MARCH, James; OLSEN, Johan. 1997. El redescubrimiento de las instituciones. México: Fondo de Cultura Económica. MARTÍNEZ, Martín C. 1964. Ante la nueva constitución. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.MEYER, J.; ROWAN, B. 1991. Institutionalized organizations: formal structure as myth and ceremony. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.MORATÓ, Octavio. 1943. Los funcionarios de las industrias del Estado. Montevideo: Ceibo. MORATÓ, Octavio. 1976. Al servicio del Banco República y la economía uruguaya (1896-1940). Montevideo: Cámara de Representantes.MORSTEIN MARX, F. 1963. The higher civil service as an action group in western political development. En: LA PALOMBARA, Joseph (ed.). Bureaucracy and political development. Princeton: Princeton University Press.NAHUM, B.; et. al. 1991. Crisis política y recuperación económica. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1993. Empresas públicas uruguayas. Origen y gestión. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1994. La deuda externa uruguaya (1864-1930). Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1998. La época batllista. Montevideo: La República, EBO.NAHUM, B. 2003. Acerca de la fundación del Banco de la República: los papeles Lessa. Montevideo: UDELAR, Departamento de Publicaciones.ODDONE, J. A. 1967. Mauá, el banquero del Imperio y de la crisis. En: Cuadernos de MARCHA (5) : pp. 39-50.OSZLAK, O. 1989. Diagnóstico de la Administración Pública. Montevideo: Instituto Nacional del Libro, ONSC, Fundación Hans Seidel.PANIZZA, F.; PÉREZ PIERA, A. 1988. Estado y Sociedad. Montevideo: FESUR – FCU. PANIZZA, Francisco. 1990. Uruguay: Batllismo y después. Pacheco, militares y tupamaros en la crisis del Uruguay batllista. Montevideo: EBO.PAPADÓPULOS, Jorge.1993. Seguridad Social y política. Montevideo: CIESU.PERROW, CH. 1986. Sociología de las organizaciones. México: MCGRAW-HILL.PETERS, B. Guy. 1999. La política de la burocracia. México: CNCPAP, FCE.PIVEL DEVOTO, J. 1976. Los Bancos 1824-1868. En: Revista Histórica (Publicación del Museo Histórico Nacional) XLVIII (s.d) POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. 1991. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.PROYECTO AGENDA URUGUAY. 2001. Servicios públicos: aportes hacia una política de Estado. Montevideo: Trilce, Centro de Estudios Estratégicos 1815.QUIJANO, Carlos. 1995. La economía uruguaya entre 1880 y 1965. Montevideo: Cámara de Representantes.RAMA, Germán. 1987. La democracia en Uruguay. Buenos Aires: GEL.RAMA, Martín. 1991. El país de los vivos: un enfoque económico. En: SUMA (11) : pp. 7-36.RAMELA DE CASTRO, Ramón. 1923. Entes autónomos: organización administrativa del dominio industrial del Estado. Montevideo : (s.d.)RAMÍREZ, Juan Andrés. 1967. Dos ensayos constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.RAMOS, Conrado. 2004. Una oportunidad políticamente desaprovechada: La reforma de la Administración Central en el Uruguay. Tesis Doctoral.REAL DE AZUA, Carlos. 1964. El impulso y su freno. Montevideo: EBO.REAL DE AZÚA, Carlos (comp.). 1968. El Uruguay visto por los uruguayos. En:Biblioteca Uruguaya Fundamental. Tomo 1 (36). Montevideo: Centro Editor de América Latina. REAL DE AZÚA, Carlos. 1969. La clase dirigente. Montevideo: Nuestra Tierra. REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS. 1932. Año 1931. Montevideo: Diario Oficial.REYES ABADIE, W.; WILLIMAN, C. 1969. La economía del Uruguay en el siglo XIX. Montevideo: Nuestra Tierra.REYES ABADIE, W.; VÁZQUEZ ROMERO, A. 1981. La nueva economía. En:Crónica General del Uruguay (58). Montevideo: EBO.REYES ABADIE, W. (s.f.) Julio Herrera y Obes, el primer jefe civil. Montevideo: La República, EBO. ROCKMAN, Bert. 1992. The new institutionalism and the old institutions. En:Conference on the dynamics of American politics, University of Colorado, feb. 1992.RODRÍGUEZ, Julio. 1969. Los grandes negocios. En: Enciclopedia Uruguaya(29). Montevideo: Reunidos, Arca. RUDOLPH, LL.; HOEBER RUDOLPH, S. 1984. Autoridad y poder en la administración burocrática y patrimonial. En: OSZLAK, Oscar (ed.). Teoría de la burocracia estatal. Buenos Aires: Paidos. SAYAGUES LASO, E. 1991. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Montevideo: FCU.SCHNEIDER, Ben Ross. 1991. Politics within the state. Elite bureaucrats ; industrial policy in authoritarian Brazil. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.SIKKINK, Kathryn. 1991. Ideas and Institutions. Developmentalism in Brazil and Argentina. Ithaca: Cornell University Press.SIMONET, Douglas. 1991. La apacible sordidez de la burocracia. Montevideo: PRONADE.SKOCPOL, T.; WEIR, M. 1993. Las estructuras del Estado: una respuesta keynesiana a la depresión. En: Revista Zona Abierta (63/64): pp 74-153.SOLARI, Aldo. 1964. Estudios sobre la sociedad uruguaya. Tomo I. Montevideo: Arca.SOLARI, Aldo. 1965. El tercerismo en el Uruguay. Montevideo: Alfa.SOLARI, Aldo. 1967. El desarrollo social del Uruguay en la posguerra. Montevideo: Alfa.SOLARI, A.; FRANCO, R. 1983. Las empresas públicas en el Uruguay. Montevideo: FCU.TRÍAS, Vivian. 1966. La crisis del dólar y la política norteamericana. La guerra del oro y la diplomacia. Montevideo: El Sol.TRÍAS, Vivian. 1990. Banca y neoliberalismo en Uruguay. Montevideo: Cámara de Representantes, EBO.TROCHÓN, Y.; VIDAL, B. 1993. El régimen terrista (1933-1938). Montevideo: EBO.VARELA, JOSÉ PEDRO. 1969. De nuestro estado actual y sus causas. Montevideo: Arca.WEBER, Max.1992. Economía y Sociedad. Bs. As.: FCE.WEBER, Max. (s.f.) La política como vocación. Fichas del ciclo básico, Nº 30. Montevideo: FCU.WELKER, Juan Carlos. 1944. José Serrato, un ejemplo. Montevideo: Barreiro y Ramos.WILLIMAN, José Claudio; et al. 1996. Centenario del BROU. Montevideo: Academia Nacional de Economía.ZUBILLAGA, Carlos. 1979. Las disidencias del tradicionalismo: el radicalismo blanco. Montevideo: ARCA, CLAEH.ZUBILLAGA, Carlos.1982. El reto financiero. Montevideo: ARCA-CLAEH.ZURBRIGGEN, Cristina. 2003. Estado, empresarios y la búsqueda de rentas. El Contralor de Exportaciones e Importaciones 1931-1961. En: Terceras Jornadas de Historia Económica de la Asociación Uruguaya de Historia Económica (AUDHE)Montevideo, 9 al 11 de julio de 2003.ZURBRIGGEN, C. 2006. Estado, empresarios y redes rentistas. Montevideo: ICP – FCS – EBO.
O presente estudo trata a problemática da definição, por parte do direito fiscal, da base tributável e do procedimento da sua determinação na tributação do lucro empresarial. Constitui um dado de história do directo positivo que, na generalidade dos ordenamentos jurídicos, e desde os primórdios da tributação sobre o lucro mercantil, o direito tributário utilizou a contabilidade mercantil como um instrumento para o procedimento de determinação do rendimento a gravar. No entanto, apesar de uma aparente progressão na direcção de uma apregoada autonomia do procedimento de determinação do lucro tributável, que prossiga os seus fins de modo independente da contabilidade elaborada para fins mercantis e que ao mesmo tempo não pretenda exercer influência sobre a mesma; apesar do amplo debate travado em torno da possibilidade de uma desconexão entre lucro tributável e resultado contabilístico, até ao momento presente nenhum ordenamento, de entre os que comparamos neste estudo, logrou alcançar esta separação. Parece, pois, existir uma impossibilidade de cindir as duas entidades, como se a entidade rendimento tributável não pudesse ter uma realidade autónoma, ou como se se tratasse de uma realidade que não pode tomar consistência sem se concretizar como uma projecção da contabilidade mercantil. No entanto, do ponto de vista da técnica legislativa, o direito fiscal sempre estabeleceu uma relação ambígua com a contabilidade mercantil, não definindo nunca com suficiente precisão e em termos verbalmente claros, como se realiza, em que planos e com que limites se produz, a relação com a contabilidade mercantil. A necessidade de uma tal definição afigura-se inquestionável, uma vez que a contabilidade mercantil é uma realidade jurídica totalmente desenvolvida dentro de um ramo do ordenamento jurídico – o direito mercantil – diferente do direito tributário, que além o mais se caracteriza por ser um ramo do direito privado, prosseguindo, por tanto, fins totalmente distintos dos fins da tributação e regendo-se por uns princípios próprios, que fixam as suas raízes não direito civil e que, por conseguinte, não podem coincidir com os princípios do direito tributário. Poderia pensar-se que a questão se reconduz simplesmente, em última análise, à clássica problemática, situada não plano da interpretação e da aplicação das normas, da dependência ou independência qualificadora das normas tributárias perante os outros ramos do direito, e em particular o direito civil. Se assim fosse, a questão da relação entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil resolver-se-ia numa alternativa a dirimir pelo legislador: ou o direito tributário se serviria do conceito de lucro elaborado pelo direito civil com um carácter auxiliar, e então haveria que acudir ao substratum económico que constitui o objecto da imposição; ou, para se ligar à forma jurídica que a quantificação do lucro reveste não direito mercantil, aceita o conceito de lucro elaborado pelo direito civil. Sem prejuízo de que a problemática referida represente uma parte importante da questão sobre a qual se debruça este estudo, parece também, pelo menos a partir duma perspectiva apriorística, que não pode esgotar-se nesta mesma problemática a questão da relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil. Pois quando, em relação à problemática da dependência ou independência qualificadora do direito tributário, se refere a ligação que o direito tributário estabelece, ou não estabelece, com uma "determinada forma jurídica" oriunda do direito civil, por "forma jurídica" pretende-se significar ainda um topos jurídico, um tipo abstracto do qual se serve a norma civil para classificar uma relação jurídica. Assim, quando a situação de facto à qual se vincula o imposto, reveste a forma de uma relação jurídica, a questão que se colocará, desde a perspectiva da dependência o independência qualificadora do direito tributário, é a de saber se essa relação jurídica deve valorar-se, isto é, deve "definir-se e classificar-se", com base na disposição legal de direito privado que enuncia o tipo abstracto, dando-lhe um nome próprio, fixando os seus aspectos essenciais e a sua regulação jurídica. Transposto para o campo específico do nosso tema de análise, o legislador fiscal estaria perante a seguinte alternativa: ou estabeleceria que o que constitui lucro para o direito mercantil, é também lucro para o direito fiscal; ou optaria por estabelecer uma qualificação própria da situação de facto "lucro". No entanto, com não pouca frequência, o direito tributário não opta por nenhuma destas hipóteses. Com efeito, mesmo nos casos em que o direito fiscal assume explicitamente a opção de uma qualificação autónoma do conceito de rendimento, que em aspectos pontuais pode divergir substancialmente do conceito mercantil, nunca deixa de estabelecer uma conexão entre a qualificação concreta que se realiza no direito tributário, e a qualificação concreta que para a mesma situação tenha sido realizada no direito mercantil. Isto para já não referir que, também em frequentes ocasiões, o direito fiscal se avoca a função de substituir-se ao direito mercantil, tanto na formulação do tipo abstracto "lucro", como na definição de alguns aspectos da sua regulação jurídica para efeitos privados. Afigura-se assim, que a questão da relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil, dentro da problemática clássica da relação entre o direito tributário e os restantes ramos do direito, representará pelo menos um caso com bastantes peculiaridades. Um segundo dado histórico que se recolhe da evolução legislativa da tributação dor entendimento é que, em nenhum caso, esta relação entre o direito tributário e a contabilidade mercantil se mostrou isenta de problemas na interpretação e aplicação do direito, resultando deste facto consequências funestas, que perduram na actualidade tanto n plano da segurança jurídica como no plano mais pragmático dum acatamento pacífico das leis fiscais por parte dos contribuintes. Ao longo de toda a evolução da história da imposição sobre o rendimento, esta relação estabeleceu-se através de diversas formas e com vários graus e efeitos jurídicos. Nos ordenamentos continentais, de um modo geral – como em Espanha, desde a "Contribuição sobre os rendimentos da riqueza mobiliária" de 1900, o na Alemanha, desde as leis impositivas de Bremem e Saxónia de 1874 – esta relação instrumental foi formalmente estabelecida na legislação fiscal, ainda que por meio de umas fórmulas verbais de escassa precisão. Noutros ordenamentos, como o britânico, a mesma relação estabeleceu-se também, desde o início da imposição, de modo implícito, tendo sido sancionada tanto pela prática administrativa como pela jurisprudência. Noutros ordenamentos, como o francês ou o norte-americano, nos quais podemos constatar, desde cedo, a existência de uma base legislativa formulada com uma extrema imprecisão, coube à jurisprudência o papel decisivo na delimitação da aludida relação. Mas a jurisprudência destes países mostra-se ela mesma demasiado oscilante, para se poder extrair a partir desta fonte do direito uma delimitação precisa das relações entre os dois mencionados sectores do direito. A indefinição é, portanto, o traço que caracteriza a relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil, na generalidade dos ordenamentos jurídicos e ao longo de toda a história da tributação do rendimento, até à actualidade. Esta relação da determinação da base tributável com a contabilidade mercantil, que não é uma relação simples mas que reveste múltiplos aspectos muito distintos, deve ser vista como um elemento da definição da obrigação tributária. Um elemento, aliás, de uma relevância especial, já que não só forma a pedra angular da definição da base tributável normativa, como influi decisivamente na quantificação da base tributável factual; e como se isto não fosse bastante, produzem-se ainda efeitos secundários da máxima relevância no âmbito de umas relações jurídicas situadas noutro sector do ordenamento jurídico, relações estas que não têm nenhuma conexão com a relação tributária. Referimo-nos às relações de direito mercantil, as quais se estabelecem entre o ente sujeito passivo do imposto, ao mesmo tempo com os titulares do capital social e com todos os terceiros interessados na prestação de contas mercantis. Do que dissemos anteriormente resulta, por força do princípio de legalidade da tributação, que a relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil é uma questão que não pode ser deixada nas mãos de uma definição regulamentaria arbitraria ou de uma actuação discricionária por parte da administração tributária. A relação da qual nos ocupamos tem, pois, que ser estabelecida por lei, e além disto, em virtude da necessidade de certeza sem a qual o princípio de legalidade não se dá por satisfeito, tem que ser estabelecida mediante uma fórmula verbal dotada da precisão necessária para que poda considerar-se cumprido o requisito de uma definição legal dos elementos essenciais do pressuposto de facto tributário. No tem sido esta a situação legislativa existente em nenhum dos ordenamentos estudados se consideramos a maior parte da história da imposição sobre o rendimento do capital e, mesmo no momento actual, a situação legislativa vigente, na generalidade de estes ordenamentos, está longe de satisfazer os requisitos mencionados, com o rigor que a importância da questão exigiria. As leis tributárias nunca estabeleceram de modo claro e preciso, nenhum dos vários aspectos da relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Nunca definiram a extensão com que se operava uma recepção das normas de direito mercantil reguladoras da contabilidade, através de uma definição correcta e rigorosa das fontes de direito mercantil abrangidas por esta recepção; não se definiu com rigor, si as normas valorativas especiais que o direito fiscal foi desenvolvendo, por vezes numa posição de antinomia e em outras ocasiões inclusivamente de concurso com as normas mercantis, tinham o seu âmbito de aplicação estritamente limitado ao cálculo da base tributável, ou se, pelo contrário, uma aplicação dessas normas também na elaboração dos estados financeiros mercantis, era uma condição para que um balanço mercantil pudesse ser considerado "correcto", de forma a excluir a possibilidade de um procedimento de liquidação sintética ou objectiva da base tributável, com a consequente redução da segurança jurídica para a posição do contribuinte na relação tributária; não se definiu se o contribuinte, tendo em conta os fins específicos da obrigação contabilística mercantil, distintos dos fins específicos da obrigação contabilística no âmbito da relação tributária, tinha o direito de realizar valorações distintas, com a observância das normas aplicáveis, no quadro dessas duas obrigações. Compreende-se assim, que esta relação entre o direito tributário e a contabilidade mercantil, desde os primórdios da imposição sobre o rendimento, tenha constituído uma fonte de problemas na interpretação e na aplicação do direito, com repercussões gravemente lesivas dos direitos do contribuinte. Podemos dizer, de modo genérico, que estes problemas decorrem da dificuldade que o direito tem em definir o que seja lucro, dificuldade esta que, por sua vez, não é mais do que um reflexo particular da dificuldade que a ciência económica tem para definir rendimento – aplicado o conceito de rendimento, neste caso, ao rendimento do capital – ou para definir um conceito de rendimento suficientemente analítico para que o cálculo da do rendimento, para qualquer dos fins do direito, possa ser regulado mediante umas normas jurídicas suficientemente precisas e seguras. Deste modo, poder-se-á também dizer que, reduzido à sua expressão mais simples, o problema da determinação da base tributável nos impostos sobre o rendimento do capital não nada mais do que o problema da definição de um conceito jurídico de rendimento. As fundações de um conceito jurídico de rendimento têm que ser procuradas no direito mercantil, já que este foi o ramo do direito que primeiramente se ocupou da obrigação de prestação de contas e de uma quantificação do lucro. Com efeito, como melhor se verá através da descrição que faremos de um conjunto de ordenamentos no I Capítulo, no dobrar da primeira metade do séc. XIX, em praticamente todos os ordenamentos estudados já se encontrava estabelecida a obrigação de prestação de contas e, de modo mais o menos expresso, a de quantificar o lucro, por força da necessidade de medir os dividendos que pudessem ser distribuídos aos titulares do capital societário. Ao passo que uma tributação do rendimento baseada em métodos de determinação directa do rendimento a gravar, se é certo que foi sendo introduzida gradualmente a partir de finais do séc. XIX, só se generalizou já em pleno séc. XX. Era, portanto, natural e inevitável, que o direito fiscal, desde estes primórdios, fizesse repousar a determinação do lucro tributável sobre os mecanismos do direito mercantil, a respeito tanto dos aspectos materiais da elaboração das contas como dos aspectos da sua aprovação. Assim, o direito fiscal viria a estabelecer uma relação, simultaneamente, com as normas que regulam materialmente o balanço mercantil e com o balanço mercantil concreto aprovado pelos sócios. Todavia, usualmente e na generalidade dos ordenamentos, o próprio direito mercantil também não adopta uma definição acabada de lucro, se por uma definição acabada entendemos um conceito que ofereça um grau razoável de segurança jurídica, isto é, um conceito que os distintos intérpretes do direito, seja no âmbito de uma relação mercantil ou de uma relação tributária, munidos apenas da metodologia jurídica, possam aplicar de um modo razoavelmente uniforme. De facto, constatamos que a lei mercantil, nos distintos ordenamentos, além de estabelecer alguns princípios muito gerais sobre a quantificação do lucro, incide sobretudo na regulação do processo através do qual se aprovam e se publicitam as contas empresariais, de modo que os interessados mais directos disponham dos meios necessários para exercer um controlo sobre aquelas contas. Desta maneira, a aprovação das contas empresariais torna-se fundamentalmente um acto que se diria, de certa forma, quase contratual, indubitavelmente de carácter privatístico, através do qual se logra uma composição equitativa do conjunto dos interesses emergentes das distintas relações mercantis. Assim, o legislador mercantil como que renuncia a delimitar precisamente o conceito de lucro porque confia em que o jogo dos interesses privados garantirá que o balanço empresarial traduza a imagem "verdadeira e justa" da situação patrimonial da empresa. Neste contexto, os princípios jurídicos contabilísticos do direito mercantil formam umas balizas bastante largas dentro das quais se pode mover este processo inter partes de aprovação do balanço. Assim, por exemplo, a lei mercantil estabelece usualmente o princípio da conservação o integridade do capital social. Mas normalmente não fornece regras suficientemente precisas sobre o que se deverá qualificar como capital o sobre como medir o capital. Cai nesta margem de indefinição, por exemplo, todo o problema da valoração dos intangíveis; ou o problema da capitalização dos investimentos em investigação e desenvolvimento versus dedução dos mesmos investimentos como gastos correntes; ou, mais simplesmente, o problema da valoração das perdas de utilidade económica por parte dos elementos do activo imobilizado. Este carácter indeterminado dos critérios jurídicos de valoração no âmbito do direito mercantil não significa que o direito se desinteresse e prive de uma tutela jurídica as questões de valoração que se situem dentro deste campo de indeterminação. O legislador mercantil considera, sim, que para a resolução dos distintos casos concretos, deve estabelecer uma margem de livre apreciação que é deixada nas mãos de quem aplica o direito. No entanto, uma vez que esta livre apreciação, em virtude da natureza peculiar da matéria à qual se refere – a valoração financeira – requer a ajuda de conhecimentos científicos específicos da ciência financeira, o direito mercantil estabelece um mecanismo jurídico que possibilita a intervenção, no acto jurídico de prestação das contas societárias, de umas entidades – os contabilistas e os auditores de contas – detentores de um conhecimento técnico especializado no tema da quantificação do património empresarial. Os contabilistas e auditores desempenham, pois, no processo jurídico que conduz à aprovação do balanço mercantil, o papel de aplicar o direito, tomando decisões valorativas dentro de margens de indeterminação deixadas pela lei, mediante a aplicação de critérios provenientes da ciência financeira. Até um certo ponto, podemos compará-lo ao papel que têm os notários na concepção e formalização dos contratos e outros negócios jurídicos, que o direito vê como demasiado complexos para que as solas partes interessadas possam por si sós, regular adequadamente os seus interesses. Têm, como estes, um conhecimento especializado e encontram-se providos, além disso, de fé pública. Mas enquanto a elaboração de um contrato é uma actividade totalmente normativa, já a elaboração do balanço se, por um lado, é também um acto mediante o qual se realiza uma composição equitativa de um conjunto de interesses privados, por outro lado, está vinculada à finalidade jurídica de traduzir em números, com veracidade, uma realidade económica, o que faz com que a sua actividade seja também, em parte, de natureza especulativa. Ao contabilista ou auditor pede-se, por tanto, que exerça a sua actividade com uma imparcialidade e uma objectividade que estejam acima dos interesses das partes nas relações jurídicas nas quais que se insere a prestação de contas. Mas enquanto estas entidades dispõem dos conhecimentos técnicos necessários para realizar a tarefa que lhes é pedida e estão, inclusivamente, dotados de fé pública, tudo isto não é suficiente para garantir a imparcialidade e a correcção das suas declarações. Surge assim o terceiro elemento no qual assenta o esquema do direito mercantil para garantir a verdade na quantificação do património das empresas, e este é uma regulamentação da actividade dos contadores e auditores, o seja a definição de um conjunto de pautas valorativas que uniformizam os critérios nos qual são os contadores e os auditores baseiam as suas apreciações. Estes critérios, podemos dizer, realizam a "fixação de uma dimensão quantitativa para a delimitação" das normas de indeterminadas estabelecidas pelo direito mercantil. De tudo o que dissemos anteriormente, podemos concluir que o direito contabilístico mercantil tem duas características que são da máxima importância para a relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Uma é que esta regulação se caracteriza pela a presença de um largo número de normas com um alto grau de indeterminação; outra é que, para preencher a margem de livre apreciação que resulta da indeterminação da normas mercantis, o direito mercantil necessita de uns conhecimentos técnicos específicos da ciência financeira, e para esse efeito remete para a disciplina específica da actividade profissional dos contabilistas e auditores. Por seu turno, a regulação profissional contabilística é um fenómeno poliforme, o que o torna de difícil caracterização. Dentro dessa regulação existem normas que possuem a estrutura de princípios generais, a par de normas extremamente detalhadas. Existem verdadeiras normas jurídicas, a par de meras "recomendações". Perante esta situação normativa, a fim de salvar o princípio de imperatividad no qual assenta todo o sistema de regulação do balanço mercantil, o direito mercantil consagra, como um princípio fundamental director da actuação do confeccionador do balanço, o princípio da imagem verdadeira e justa que é, não obstante, o mais indeterminado de todos os conceitos jurídicos da regulação contabilística. O direito fiscal, ao fazer repousar a regulação do cálculo do rendimento tributável no direito contabilístico mercantil, realiza uma remissão normativa para todo esse complicado sistema de fontes de normas. Ora, se com a ajuda dos distintos mecanismos mencionados, o direito mercantil consegue realizar uma tutela relativamente eficaz dos interesses conexos com a prestação de contas mercantil, já no campo tributário, a generalidade da doutrina entende que os fins da tributação não podem alcançar uma realização satisfatória, si o legislador fiscal deixa àquele sistema de fontes a regulação da quantificação do rendimento tributável. São fundamentalmente de duas ordens os motivos avançados pela doutrina, para explicar a razão da inadequação do direito contabilístico mercantil aos fins da tributação. Segundo uma concepção amplamente difundida, o problema residiria nos diferentes fins que presidem à obrigação contabilística mercantil, e mais concretamente à obrigação de apresentar e demonstrar a quantificação do património e dos resultados, e à obrigação de quantificação do rendimento para efeitos fiscais. Embora resulte evidente que as duas obrigações têm finalidades distintas, também é certo que, nos dois casos, o balanço constitui unicamente um meio para alcançar aqueles fins e faltaria demonstrar que o mesmo balanço, preparado de acordo com as mesmas normas, não poderia satisfizer os fins de ambas as obrigações. A maior parte da doutrina prefere explicar a inadequação do direito contabilístico mercantil para a quantificação do rendimento tributável, a partir da inadequação das características próprias deste sistema normativo para satisfazer alguns dos princípios materiais de justiça tributária. O acentuado carácter de indeterminação das normas contabilísticas mercantis, violaria os princípios constitucionais de tipicidade, como expressão do princípio mais amplo de segurança jurídica, de igualdade na tributação – na medida em que se permitiria ao contribuinte decidir sobre a medida da sua capacidade económica - e de eficiência na tributação – na a medida em que a indeterminação das normas contabilísticas seria altamente propicia à elusão fiscal. A fim de solucionar estes problemas, o direito fiscal optou, em todos os ordenamentos estudados, por desenvolver uma regulação própria aplicável à quantificação do rendimento tributável. Mas fá-lo no quadro da remissão para o direito mercantil, o que implica que, para a quantificação do rendimento tributável, se disponha de dos corpos de normas formalmente separados, as normas formalmente inseridas no direito mercantil e as normas formalmente inseridas no direito tributário. Neste contexto, a quantificação da base tributável implica, por parte daquele que aplica o direito, a necessidade de definir a relação que se estabelece entre estes dois corpos de normas. Para uma concepção doutrinal, que tem que ser enquadrada num dado momento histórico, mas que teve uma ampla repercussão inclusivamente no plano legislativo em vários ordenamentos, as normas fiscais teriam uma função integradora da regulação mercantil, na a medida em que o seu objectivo seria transformar as normas indeterminadas do direito mercantil em normas precisas que oferecessem segurança jurídica. Esta concepção, atractiva na sua lógica formal, assentava na ideia – em si mesma uma fonte de complexos problemas - de que as normas valorativas do direito tributário se aplicariam, não só para a determinação do rendimento tributável, mas também para o próprio balanço mercantil. Observamos anteriormente que esta concepção deve ser considerada dentro de um determinado contexto histórico. Com efeito, se consideramos a relação existente entre o direito tributário e o direito mercantil (a propósito da questão específica da determinação do rendimento) numa perspectiva evolutiva, podemos distinguir uma primeira fase histórica, na qual o direito tributário ainda não tinha desenvolvido uma regulação própria para a valoração contabilística. Nesta fase, que podemos situar nos primeiros três a quatro decénios do sec. XX, vigorava em todos os ordenamentos estudados um sistema de balanço único, que devia ser elaborado de acordo com os princípios gerais de contabilidade e com os usos da contabilidade mercantil. Os amplos poderes conferidos à administração fiscal, no âmbito do procedimento de verificação, conduziriam a que, na realidade, os critérios fiscais se impusessem para a elaboração do balanço mercantil, que deveria servir de base ao cálculo da base tributável. A fase seguinte caracterizou-se pelo desenvolvimento de uma regulação fiscal sobre a quantificação do rendimento e, por sua vez, pela concepção de que esta regulação fiscal se aplicaria também, em geral, ao balanço mercantil. Esta concepção das normas fiscais como normas integradoras da regulação mercantil, explica a relação entre os dois sectores normativos, no pressuposto de que as normas fiscais são unicamente um desenvolvimento das normas mercantis. A referida concepção assenta, portanto, na premissa de que não existe uma antinomia material entre as normas mercantis e as normas fiscais. Não obstante, como resulta patente a partir da jurisprudência de alguns dos sistemas estudados, esta premissa não é verdadeira, já que as normas fiscais estão muitas vezes em contradição com os princípios valorativos do direito mercantil. Em Itália, os tribunais chegaram ao ponto de declarar a invalidade do balanço mercantil aprovado de acordo com as normas mercantis em numerosos casos. De facto, foi a falta de uma definição clara, por parte do legislador fiscal, das relações normativas entre a determinação do rendimento tributável e o balanço mercantil, desde que se consagrou formalmente uma conexão entre os dois actos jurídicos, o factor que provocou uma evolução dos dois sectores de regulação num sentido divergente. Originariamente, a conexão entre a determinação do rendimento tributável e o balanço mercantil estabeleceu-se num contexto de uma fraca regulação legislativa da contabilidade material. Além disso, a adesão do direito fiscal a um conceito de lucro oriundo do direito mercantil, baseado na teoria do balanço e no critério da competência económica, foi inicialmente recebida como uma conquista por parte dos interesses privados perante o fisco – ou do direito privado perante o direito tributário – já que significava, em aparência, uma submissão do procedimento de determinação da base tributável ao direito civil, "forma ancestral de protecção da liberdade e do património individuais". No entanto, uma conexão estabelecida em abstracto, entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil pode ser alcançada por duas vias, sendo, uma delas, aquela em a que as normas tributárias se adaptam ou deixam influenciar pelo direito mercantil, e outra, aquela em que o direito mercantil se submete às normas tributárias. Na falta de uma definição precisa das relações entre os dois sectores de regulação, as possibilidades de formas em que se pode exercer esta influencia recíproca são praticamente infinitas. Deste modo, o que sucedeu foi uma reacção defensiva por parte de cada um dos dois sectores do ordenamento perante o outro, reacção esta que originaria uma intensificação da regulação legal por parte dos dois sectores, o mercantil e o tributário, cada um tentando fortificar-se contra o segundo. Este fenómeno produziu efeitos positivos, como um aumento da segurança jurídica em alguns aspectos da valoração. O direito mercantil, pelo seu lado, levou a cabo um esforço de transformação de um conjunto de princípios não escritos e de usos em normas de carácter legal, o que implicou a construção de todo um sistema coerente de normas valorativas por parte da ciência financeira, e a supressão do sistema anterior, em boa medida assente no puro arbítrio e na ausência de verdadeiros critérios científicos. Um esforço correspondente foi desenvolvido pelo lado do direito fiscal, no sentido de consagrar legalmente um conjunto de critérios valorativos próprios que haviam começado por ser aplicados na prática administrativa. Num plano substantivo, não se pode afirmar que os dois sectores tenham divergido significativamente. Pelo contrário, observou-se uma tendência ao longo dos últimos lustres, na generalidade dos ordenamentos, para uma aproximação do direito tributário aos conceitos e princípios fundamentais que o direito mercantil utiliza para regular o balanço mercantil. Mas o direito mercantil desenvolveu uma regulação assente num princípio fundamental de livre apreciação por parte do redactor do balanço, que pode chegar ao ponto de impor o afastamento das normas valorativas legais nos casos nos que estas não se mostrem adequadas para traduzir a "verdade do balanço", enquanto o direito tributário desenvolveu uma regulação assente na estandardização dos juízos valorativos. A partir de um dado momento – que podemos situar, para a generalidade dos países, entre os anos sessenta e setenta – os mercantilistas começam a chamar a atenção para o facto de que, na realidade, as normas fiscais não podem considerar-se sempre como um desenvolvimento das normas mercantis, mas que, pelo contrário, em muitos casos se constata uma antinomia entre as duas classes de normas, gerando-se neste caso uma situação de conflito. Dentro do quadro dos princípios comuns sobre a interpretação e a aplicação das normas jurídicas, a situação solucionar-se-ia outorgando às normas fiscais o carácter de normas, já não integradoras, mas sim especiais, em relação ao direito mercantil. Esta é a concepção defendida na actualidade pela maior parte da doutrina, sobre a relação entre as normas fiscais e as normas mercantis. É igualmente a concepção que vemos impor-se progressivamente nas legislações dos diversos países, mas a evolução legislativa neste sentido tem sido lenta e difícil. Obviamente, a concepção das normas fiscais como normas especiais pressupõe a existência de um campo especial para a aplicação destas normas, ou, simetricamente, supõe a existência de um conjunto de situações às quais se aplicam as normas gerais. No entanto, o direito fiscal – sendo que este é um segundo aspecto da relação normativa entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade mercantil – estabelece o princípio do balanço único, isto é, o princípio de que o balanço que serve de base ao cálculo da base tributável é o próprio balanço mercantil. Este princípio pode não se encontrar – e de facto na maior parte dos casos não se encontra ou não se encontrou no passado – expresso na lei. Mas o direito fiscal, ao estabelecer um procedimento de estimação directa do rendimento tributável, prevê que este procedimento tome como base o balanço mercantil, unicamente quando o mesmo balanço se apresente "correctamente elaborado e conforme com as normas legais aplicáveis". Sempre que esta condição não se verifique, este facto preclude o direito do contribuinte à determinação directa e a administração passa a estar facultada para proceder a uma determinação sintética ou objectiva. Perante esta norma, e na falta de uma definição do carácter especial das normas fiscais, que defina com precisão o âmbito de aplicação das mesmas, a elaboração do balanço mercantil de acordo com o direito tributário aparece como uma condição prática, ainda que não normativa, para a aplicação do procedimento de determinação directa. Mais recentemente, o direito fiscal começou a dar uma consagração expressa ao princípio do balanço único, que mencionamos anteriormente. Em coerência com este princípio, a norma fiscal estabelece que determinadas valorações, sobretudo as mais favoráveis ao contribuinte, não podem ser admitidas no plano fiscal sem que tenham sido previamente incluídas no balanço mercantil. A consequência deste requisito legal, consistirá em que as normas fiscais se apliquem também, a final, ao balanço mercantil. Esta situação é a que se verifica na actualidade ou se verificou em todos os países estudados. Quando este efeito de "dependência inversa" se produz, o mesmo implica uma interferência do direito fiscal sobre a esfera das relações de direito privado do contribuinte, com a consequente restrição da sua liberdade de actuação. Vemos assim como a falta de unas normas jurídicas precisas, expressas mediante unas fórmulas verbais perfeitamente claras, que regulem a complexa relação entre a determinação do rendimento proveniente do capital, a efeitos de tributação, e a contabilidade mercantil, pode ser uma causa, e é-o em muitas ocasiones, de uma violação não só dos princípios materiais de justiça tributária, mas também de princípios constitucionais comuns, como o princípio de segurança jurídica ou o princípio de liberdade de actuação nas relações de direito privado. Sobre os problemas expostos cabe observar que, apesar das importantes diferencias que encontramos no plano das fórmulas concretas utilizadas nos diversos ordenamentos, que tais problemas têm a particularidade de se estender à generalidade dos países nos quais existe tributação do lucro empresarial, e isto tanto no que se refere aos países pertencentes ao sistema de common law, como aos que se agregam no subsistema romanístico. Esse facto fica a dever-se a que os distintos ordenamentos, no que respeita à determinação do lucro – talvez com uma maior intensidade que noutros sectores do Direito, por ser este um campo especialmente agreste para a ciência jurídica – evoluíram numa profunda interacção, em resultado da qual não só algumas soluções legislativas se foram reproduzindo, mas que também muitos dos erros e deficiências de uns sistemas se foram propagando aos restantes. Estas circunstancias determinaram que, na actualidade, nos problemas de interpretação e aplicação do direito que deixamos mencionados, seja possível encontrar um conjunto de aspectos estruturais comuns, e que por este motivo, seja possível e desejável fixar alguns conceitos com uma validade geral, que possam servir para a construção de uma teoria para a interpretação das disposições legais que em cada ordenamento se apresentam ao intérprete do direito. Por estes motivos, entendemos que seria útil começar a nossa indagação por realizar um estudo do tema no direito comparado. Elegemos para este efeito seis ordenamentos muito diversos, mas que mantêm entre si conexões muito estreitas. Consideramos que muitas das soluções que existem ou existiram em cada um dos referidos ordenamentos só podem ser plenamente compreendidas quando se descobrem as fontes de inspiração do legislador, e quantas vezes esta fonte se situa num debate doutrinal ou numa teoria que se desenvolveu noutro ordenamento. Além disso, a comparação entre os distintos ordenamentos permite situar as várias soluções que foram sendo adoptadas pelo legislador o pela jurisprudência no seu contexto histórico, e compreender que em muitas ocasiões estas soluções foram ditadas por condicionamentos externos à ciência do direito, como o desenvolvimento verificado no âmbito das teorias financeiras ou até na evolução do contexto das actividades económicas. O nosso estudo de direito comparado começa com uma descrição dos diversos ordenamentos. Para cada ordenamento, procuramos explicitar as normas jurídicas efectivamente vigentes, o que desde logo pressupõe levar a nossa indagação muito para além das simples disposições da lei. De facto, nesta problemática como em muitos outros campos do direito mas talvez aqui com uma especial notoriedade, as normas jurídicas só podem ser captadas na sua integridade se tivermos em conta todo um conjunto de aspectos conexos com a aplicação do direito. Entre estes aspectos destacam-se a jurisprudência e a própria doutrina, assim como a própria evolução legislativa que é quase sempre um reflexo das duas primeiras. A partir desta primeira descrição, podemos constatar que, apesar de que os problemas que se deparam, a propósito da interpretação e da aplicação do direito, são muito similares nos vários ordenamentos, as teorias que a ciência do direito propõe para explicar a relação normativa entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil apresentam uma acentuada diversidade quanto aos conceitos que utilizam. Assim, a tarefa de comparar as normas existentes nos distintos ordenamentos resulta dificultada, pelo facto de não se dispor de uma linguagem comum, isto é, de uns conceitos gerais que se refiram àquelas normas e que, traduzindo as suas características essenciais, permitam agrupá-las o diferenciá-las, conforme o caso. Atentas estas razões, procuramos desenvolver, no segundo capítulo, fundamentos para uma teoria geral a propósito da relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil. Consideramos que esta teoria deve assentar em três grandes problemas. O primeiro refere-se ao modo como se regula materialmente o cálculo do rendimento a gravar. Fundamentalmente, analisamos o problema da recepção, por parte do direito mercantil, das normas contabilísticas mercantis. Fazemo-lo sempre a partir de um enfoque geral, isto é, comum a todos os ordenamentos, razão pela qual deixamos de parte problemas específicos do sistema de fontes de cada ordenamento como, por exemplo, o problema, amplamente tratado na doutrina espanhola, do valor jurídico das resoluções do Instituto de Contabilidade e Auditoria de Contas. Além disto, analisamos a delicada questão do papel das normas contabilísticas de carácter técnico, o mesmo é dizer enunciadas pela a doutrina financeira, para a interpretação e a aplicação do direito. O segundo grande problema por nós considerado estrutural nesta problemática é o que se refere à relevância que tem para o cálculo da base tributável, o balanço mercantil concreto. Como procuramos demonstrar, uma regulação da relação entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil que satisfaça os princípios materiais de justiça tributária, e concretamente de segurança jurídica, implica uma rigorosa separação deste aspecto, em relação à questão precedente. Este aspecto deve, por sua vez, ser dividido em duas importantes vertentes, que o legislador até à actualidade não conseguiu distinguir. São eles a vinculação do contribuinte às valorações que tenha realizado no seu balanço mercantil, e a vinculação da administração às mesmas valorações, no procedimento de verificação. Um terceiro problema é o que se refere à debatida questão da interferência das normas valorativas do direito fiscal na regulação ou na prática da elaboração do balanço mercantil. Este é o problema que tratamos no ponto quinto do segundo capítulo, sob o conceito de "dependência inversa". Finalmente, no ponto sexto do segundo capítulo, culminando a investigação levada a cabo ao longo do trabalho, realizamos uma síntese comparativa dos seis ordenamentos descritos no primeiro capítulo. Para esta síntese comparativa, começamos por demonstrar que as classificações tradicionais, baseadas no conceito de dependência, não fornecem um quadro conceptual operativo para uma distinção dos vários sistemas estudados. Um primeiro motivo da insuficiência da teoria da dependência, formulada nos termos descritos, para descrever e permitir realçar as diferenças entre os vários sistemas, reside no facto de que coloca um ênfase excessivo num aspecto procedimental, consistente em tomar o balanço mercantil como ponto de partida para o cálculo da base tributável, à qual se chega seguidamente mediante um mecanismo de correcção extracontabilística. Este aspecto procedimental, que existe na generalidade dos ordenamentos, resultou de uma prática administrativa, adoptada desde o início da tributação dos lucros empresariais, por razões de simplicidade. Mas nesta época, tanto nos ordenamentos continentais como nos ordenamentos anglo-americanos, não existia uma regulação do cálculo da base tributável formalmente separada da disciplina do balanço mercantil. Mesmo nos casos em que o legislador começou por adoptar o método de "caixa" (EEUU) ou o conceito de rendimento-acréscimo do direito mercantil, pudemos observar como esta divergência se manteve apenas por um curto período, pois o sistema, pressupondo a conservação de duas formas de quantificação do rendimento totalmente distintas, tornava-se demasiado oneroso, tanto para a administração como para os contribuintes, o que levou a uma recepção dos métodos e conceitos mercantis por parte do direito tributário. Neste contexto, o expedicente prático de calcular a base tributável a partir do balanço mercantil não apresentava dificuldades maiores. No entanto, a sitação que existe na actualidade é bastante distintas. Em praticamente todos os ordenamentos, o direito fiscal desenvolveu uma regulação específica que alcançou no momento actual uma apreciável densidade. Esta regulação específica não assenta num conceito de rendimento distinto, nos seus fundamentos, do que existe no direito mercantil. Pelo contrário, os conceitos de rendimento do direito mercantil e do direito fiscal são amplamente coincidentes. As normas valorativas especiais do direito fiscal têm como função principal, não a de fixar uns critérios distintos para chegar ao conceito de lucro, mas a de estabelecer uns limites quantitativos fixos e objectivos, dentro dos quais se pode mover o juízo valorativo discricional do redactor do balanço, com o único objectivo de aportar segurança e igualdade na quantificação da obrigação tributária. O que não significa que, em termos quantitativos, não seja possível uma divergência de magnitude apreciável, entre os valores que em abstracto podem resultar das normas fiscais em comparação com os valores que podem resultar das normas mercantis, uma vez que os limites fixados pelas normas fiscais podem implicar diferenças consideráveis em relação aos limites resultantes das normas mercantis. No contexto legislativo actual, o conceito de dependência, para que possa explicar as diferenças que existem entre os vários ordenamentos, tem que ser reformulado, precisamente para incidir sobre este ponto fundamental, que reside no modo pelo qual as normas valorativas especiais do direito fiscal devem ser aplicadas, em relação ao balanço mercantil concreto. Em termos genéricos, é necessário distinguir em primeiro lugar, se existe um princípio geral de dependência-prejudicialidade do cálculo da base tributável em relação ao balanço mercantil concreto. Mas, em segundo lugar, importa precisar os diferentes graus em que este princípio se encontra estabelecido. Assim, para manter o conceito de dependência como conceito fundamental para a distinção entre os diversos modos pelos quais se pode estabelecer a relação normativa entre a determinação da base tributável e a contabilidade mercantil, teremos que realizar algumas afinações do conceito. A primeira consistirá em que o conceito de dependência, com o sentido que interessa ao nosso propósito, e a "dependência-prejudicialidade", isto é, aquela espécie de conexão que implica que as valorações que se realizaram no balanço mercantil concreto se tornem vinculativas para o cálculo do lucro tributável. No entanto, ao aplicar este primeiro critério de distinção aos diversos ordenamentos estudados, constatamos que o princípio se encontra consagrado em praticamente todos estes ordenamentos. Com efeito, em nenhum dos sistemas estudados, o contribuinte dispõe de uma liberdade absoluta para realizar valorações diferentes no balanço mercantil e na determinação do lucro tributável. Na maioria das vezes, quando algum autor afirma que nos sistemas anglo-americanos o directo fiscal contempla a possibilidade de aplicar critérios de valoração distintos dos mercantis, a afirmação tem como referência as normas especiais, e dentro destas, em especial, as valorações que podem divergir das mercantis dentro de limites muito estritos. Na nossa opinião, se quiséssemos uma chave sociológica para compreender a razão pela qual, tradicionalmente, se consideram os sistemas anglo-americanos em contraposição com os sistemas continentais, esta ideia comum tem origem no facto de, normalmente, o sistema que se toma como base de comparação, ser o sistema francês. Este caracteriza-se por dois traços que não existem nos sistemas anglo-americanos, os quais são: i) uma ampla heterointegração da regulação do balanço mercantil por parte do direito fiscal; e ii) uma faixa ainda bastante larga de aplicação do mecanismo de dependência inversa, o que implica a aplicação de normas de carácter "favorável" está dependente de que as mesmas normas se apliquem também ao balanço mercantil. No entanto, ao estender aquela comparação a outros sistemas do conjunto dos ordenamentos, constatamos que aquelas características, na actualidade, encontram-se bastante atenuadas ou foram mesmo eliminadas. Assim, dentro dos denominados sistemas de dependência-prejudicialidade, teremos de distinguir diversos graus e diversas modalidades de dependência-prejudicialidade. Partindo, assim, da ideia de que em todos os modelos estudados, existe um princípio de dependência-prejudicialidade, devemos começar por enumerar as características que são comuns a todos estes sistemas. São elas: o A existência de princípios próprios da tributação do rendimento Uma primeira característica é a existência de unos princípios próprios dos impostos sobre o rendimento e de alguns princípios específicos da tributação do rendimento do capital, divergentes dos princípios que regem o direito mercantil. Exemplos deste tipo de princípios seriam os de igualdade tributária, segurança jurídica ou capacidade contributiva. Na realidade, este aspecto não representa uma característica particular de nenhum modelo normativo de relação entre a determinação do rendimento tributável e a contabilidade. Constitui, sim, um aspecto inevitável de qualquer sistema, já que a existêncai de uns princípios próprios da tributação do rendimento deriva da especificidade dos próprios fins da tributação e, consequentemente, do direito tributário. Assim, estes princípios próprios da tributação, devem ser considerados como uma concretização dos princípios gerais do direito tributário, em especial, dos princípios constitucionais de igualdade e segurança jurídica. o A existência de normas valorativas específicas Outra característica comum a todos os sistemas estudados é a existência, em conformidade com os princípios mencinados anteriormente, de umas normas valorativas do direito tributário, igualmente divergentes do direito mercantil. Neste tocante, uma diferença que se observa entre os sistemas anglo-americanos e os sistemas continentais, no que se refere às normas valorativas do direito tributário, é que no primeiro muitas das normas vigentes não são normas legais mas jurisprudenciais. Esta diferença, porém, não é mais do que um reflexo num campo particular de uma característica estrutural dos sistemas anglo-americanos, que é a proeminência que a jurisprudência tem nestes sistemas como fonte de direito. Não se trata, por conseguinte, de uma diferença relevante para a caracterização da relação que se estabelece entre a determinação da base tributável e o blanço mercantil. As normas valorativas próprias do direito fiscal desempenham, como vimos, várias funções. Em muitos casos, estas normas são divergentes das normas de direito mercantil, unicamente na medida em que fixam limites quantitativos rígidos para o juízo valorativo que o redactor do balanço deve realizar para a aplicação das normas mercantis, como sucede com os regimes de amortização do imobilizado. Noutros casos, a função destas normas é a de limitar o campo das valorações possíveis que podem resultar dos critérios mercantis, podendo por este motivo dizer-se que tais normas especiais resultam de uma concretização dos princípios de segurança jurídica, de igualdade e de eficiência na tributação. Outras vezes, trata-se de normas que estão mais directamente relacionadas com uma preocupação por parte do legislador fiscal de realizar uma medição correcta da capacidade contributiva. Estas normas servem para delimitar um determinado conceito de rendimento, que o legislador considera ser o que melhor representa a capacidade contributiva, como, por exemplo, quando a norma exclui do lucro tributável, os aumentos de valor resultantes de uma revalorização dos activos, ou ordena que na imputação temporal de custos e proveitos se o observe o critério da competência económica. Podemos incluir dentro de esta categoria de normas, todos os critérios conectados com o princípio de realização do rendimento elaborado pelo direito fiscal. Por exemplo, devem incluir-se nesta categoria as normas desenvolvidas pelos tribunais norte-americanos, como a regra de "todos os eventos" ou do "controlo de fundos". Finalmente, existe uma terceira classe de normas valorativas especiais no direito fiscal, que são as que estabelecem valorações consideradas normalmente de tipo subvencional, e cuja relação com os princípios gerais mencionados, é mais difícil de estabelecer. o Uma recepção formal do direito mercantil Uma terceira característica de todos os sistemas estudados é a existência de uma recepção, como regra geral, dos princípios e normas próprios da contabilidade mercantil. Mas também neste caso encontramos uma diferença estrutural, entre os sistemas anglo-americanos e os sistemas continentais, quanto à forma pela qual se opera esta recepção, diferença esta que pode ser interpretada erroneamente como uma diferença ao nível do próprio modelo de relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil. Nos sistemas continentais, esta recepção do direito mercantil reconduz-se ao conceito de reenvio normativo, sendo portanto um instrumento de técnica legislativa perfeitamente conhecido e caracterizado. Já nos sistemas anglo-americanos, a recepção dos princípios contabilísticos mercantis, que a doutrina fiscalista designa como princípio de "tax conformity", não assume formalmente o perfil de um verdadeiro reenvio normativo. Uma vez mais, devemos considerar esta diferença no contexto das características estruturais de cada sistema. Nos países continentais, existe uma tradição de regulação jurídica da contabilidade, enquanto nos ordenamentos anglo-americanos existe uma tradição de regulação da mesma matéria por parte dos organismos representantes da classe profissional dos contabilistas e auditores de contas. Estas normas, comummente designadas como princípios correctos ou geralmente aceites, emanados em forma de declarações (statements) sobre o que constitui, num dado momento, a prática geralmente seguida ou considerada correcta, são normas extremamente detalhadas, razão pela qual constituem critérios de conduta bastante objectivos para a valoração de situações concretas, mas oferecem um grau de segurança menor que as normas contabilísticas do direito mercantil dos sistemas continentais, pois, ao contrário destas, não tão a natureza de normas jurídicas. A pesar de que esta falta de carácter de normas jurídicas não constituiría um impedimento definitivo para que o directo fiscal pudesse estabelecer um reenvio normativo em sentido técnico para os referidos princípios correctos ou geralmente aceites, na realidade o direito tributário, nos ordenamentos anglo-americanos, opta por não realizar um verdadeiro reenvio normativo para estes princípios. Estabelece, sim, uma presunção juris tantum de que um balanço mercantil elaborado de acordo com os princípios vertidos nos standards – isto é, os princípios correctos ou geralmente aceites – estão conformes com o princípio jurídico (que constitui, no entanto, um critério "falso", enquanto critério de valoração) da imagem "verdadeira e justa". Não obstante a diferença entre as duas técnicas legislativas, sem dúvida importante, não se poderá deixar de concluir que tanto nos ordenamentos continentais como nos ordenamentos anglo-americanos, o direito fiscal opera, mediante diferentes técnicas e com uns efeitos distintos, uma recepção das normas que regulam a contabilidade mercantil. Nos dois casos, no entanto, esta recepção está além do mais submetida a um princípio de prioridade do direito fiscal que não é mais, na realidade, do que uma consequência do carácter de lex specialis que as normas de direito fiscal, por força da norma geral remissiva, adquirem em relação às normas mercantis. o Conexão concreta Finalmente, em todos os sistemas que analisamos, a relação entre a determinação do lucro tributável e a contabilidade mercantil caracteriza-se pela existência de um princípio de conexão concreta, com o significado de uma relevância decisiva das valorações realizadas no balanço mercantil, para o cálculo da base tributável. Esta norma pode aparecer expressa ou pode encontrar-se implícita no sistema de normas jurídicas que regulam a determinação do lucro tributável. Uma vez mais, ainda que incorrendo no risco de uma repetição fastidiosa, devemos observar que a inexistência de uma norma expressa que consagre tal princípio num determinado ordenamento, como efectivamente sucede, por exemplo, no ordenamento britânico, não autoriza a conclusão de que o mesmo princípio não faz parte do direito positivo nesse ordenamento. Realmente, o princípio de conexão concreta aparece consagrado em termos precisos em muito poucos ordenamentos. O princípio está consagrado em termos precisos no ordenamento espanhol através do artigo 19.3 da Lei do Imposto sobre Sociedades, e no ordenamento italiano, no artigo 75 do testo único. Está consagrado, em termos que a doutrina alemã tem criticado incansavelmente, no §5 parágrafo 1 da Einkommensteuergesetz alemã. No direito francês, apesar de a doutrina francesa ver uma base legal para o princípio do balanço único no artigo 38 do Anexe III do Code General des Impôts, os contornos precisos do princípio têm sido objecto de uma elaboração jurisprudencial no contexto da teoria dos erros contabilísticos e das decisões de gestão, bem como da teoria da correlação simétrica dos balanços. No direito norte-americano, pode se considerar igualmente que este princípio tem uma base legal na secção 446 (b) do Revenue Code, mas o princípio foi definitivamente consagrado na prática administrativa e sancionado pela jurisprudência. Ainda que o princípio não se encontre expresso nem na legislação nem no direito jurisprudencial, a doutrina norte-americana dá conta de que o princípio de conexão concreta se aplica na prática e de que esta prática corresponde a uma convicção de obrigatoriedade por parte dos contribuintes. As quatro características que acabamos de mencionar são as características comuns a todos os ordenamentos estudados e nos quais vigora um sistema de conexão concreta. A pesar de que todas as características mencionadas desempenham um papel no funcionamento do modelo, é o último ponto o que realmente o distingue do modelo alternativo, de desconexão ou duplo balanço. -. As razões para esta uniformidade são de certo modo evidentes, pois decorrem dos fins e dos princípios fundamentais da tributação, como sejam a utilização da contabilidade mercantil como meio de prova da veracidade das valorações submetidas ao fisco e a consideração do lucro mercantil, grosso modu, como uma medida adequada da capacidade económica. No entanto, como observamos, também existem algumas diferenças entre os vários sistemas estudados, e estas diferenças, se não se situam no plano dos princípios fundamentais da tributação e não possuem, portanto, a relevância das características mencionadas anteriormente, têm também o seu valor no âmbito da nossa análise, na medida em que permitem ressaltar aspectos de técnica legislativa relacionados com o princípio de conexão concreta. Deixamos já mencionadas algumas das divergências de técnica legislativa que podemos encontrar entre os distintos sistemas, a propósito das diferenças estruturais existentes entre os ordenamentos anglo-americanos e os sistemas continentais. Devemos agora focalizar a nossa atenção sobre as divergências que possam existir entre os ordenamentos continentais. i) La heterointegración del derecho mercantil por parte del derecho fiscal Para seguir uma sequência correspondente à ordem cronológica da evolução do próprio princípio de conexão concreta, começaremos por referir a questão da heterointegração do direito mercantil por parte do direito fiscal. Este foi um fenómeno que se verificou em todos os ordenamentos continentais estudados, mas em diversos contextos. No ordenamento francês, no qual o direito mercantil se manteve numa postura de agnosticismo, a respeito das questões da valoração contabilística, até bastante mais tarde do que, por exemplo, sucedeu no direito alemão ou no direito italiano, a regulação dos aspectos materiais do balanço mercantil por parte do direito tributário consagrou-se como um aspecto estrutural do sistema das fontes de direito contabilístico. A tributação do rendimento deparou-se, assim, desde o seu alvor, com esta ausência de uma regulação legal da contabilidade material. Neste contexto, e por força da necessidade de certeza nas normas fiscais, o direito tributário desenvolveu uma disciplina legal da valoração contabilística. Assim, as normas do direito tributário, no ordenamento francês, integram materialmente o direito mercantil, segundo o entendimento unânime da doutrina e de acordo com uma concepção jurisprudencial não contestada. Noutros ordenamentos, como o alemão ou o italiano, a disciplina material do balanço desenvolveu-se desde cedo dentro do direito mercantil. A regulação fiscal, desenvolvida para responder às necessidades próprias da tributação, formou-se desde o seu início, numa situação de antinomia em relação ao direito mercantil. A aplicação da regulação fiscal ao balanço mercantil, nos casos em que se verificou, manifestou-se como um efeito não directamente desejado pelo legislador fiscal, mas como um reflexo indirecto da existência de um balanço único. Por um lado, as valorações realizadas no balanço mercantil eram prejudiciais para o cálculo da base tributável; por outro lado, a elaboração de um balanço mercantil conforme com as normas legais aplicáveis era uma condição para que a administração fiscal aceitasse o resultado constante do balanço; e finalmente, o direito fiscal fornecia critérios sobre o modo de calcular o resultado para fins fiscais, sem precisar se estes critérios tinham ou não um carácter especial em relação às normas mercantis. Nestes ordenamentos, pelas razões mencionadas e em virtude da antinomia gerada com as normas mercantis, a heterointegração da regulação mercantil por parte do direito fiscal constituiu uma fonte de problemas constantes na aplicação do direito, de tal forma que as situações de heterointegração têm vindo a ser gradualmente saneadas, mediante um ininterrupto aperfeiçoamento do mecanismo da aplicação extra-contabilística das normas fiscais. Em todos os ordenamentos continentais estudados, com excepção do francês, existe na actualidade uma separação clara entre os campos de aplicação e um princípio de não interferência recíproca entre o direito mercantil e o direito fiscal. ii) La dependencia inversa Diferente da mencionada heterointegração da regulação mercantil por parte do direito tributário, é o fenómeno da dependência inversa em sentido estrito, designação que reservamos para os casos nos quais o direito tributário estabelece normas de valoração que representam desvios ao conceito de lucro efectivo – normalmente estabelecidos como direitos de opção, isto é, como normas dispositivas – fazendo condicionando a sua utilização para efeitos fiscais a uma aplicação das mesmas valorações no balanço mercantil. Em termos mais sintéticos, poderemos também dizer que, neste sentido estrito, a dependência inversa significa a aplicação de um princípio de conexão concreta às normas valorativas do direito tributário que não têm como fim a determinação do lucro efectivo, mas sim subtrair à tributação ou diferir a submissão ao imposto de uma fracção do lucro efectivo, por razões de política fiscal. Algumas das considerações que elaboramos a respeito da heterointegração da regulação mercantil por parte do direito tributário têm aplicação também a propósito da dependência inversa. Com mais razão, estas normas geram uma antinomia com as normas mercantis, já que resultam contrárias aos princípios da determinação do resultado efectivo. Também a dependência inversa constituiu e continua a constituir uma fonte de problemas sérios na aplicação do direito. Alguns sistemas, como Espanha e Itália, praticamente suprimiram os casos de dependência inversa, enquanto se mantêm muitas situações de dependência inversa na Alemanha e em França.
INTRODUCCIÓN Esta Investigación está motivada por mi práctica profesional en un centro de secundaria con población gitana. En el año 2010 presenté el trabajo fin de Máster en Relaciones de Género "Absentismo y abandono escolar: una aproximación desde la perspectiva de género al estudio de las alumnas de etnia gitana del IES María Moliner" , en el que analizaba algunas de las dificultades que atraviesan las chicas gitanas para enfrentar la escolaridad en Secundaria y que están relacionadas por los mandatos de género de su etnia. Analizábamos el absentismo y una escolaridad irregular, en torno a una serie de ejes, que tenían que ver con la adscripción fundamentalmente de las chicas gitanas al ámbito doméstico y la escasa valoración que se realizaba en las familias gitanas hacia la formación reglada. Nuestros datos hablaban, del amplio abandono escolar de las chicas al cumplir los dieciséis años, sin haber obtenido la titulación en ESO y sin continuar con otros itinerarios formativos reglados, a pesar de las orientaciones y esfuerzos de la Comunidad Educativa del siglo XXI. Es decir, el único objetivo que se planteaba para estas alumnas, era el que habían tenido sus madres: recluirse en el hogar para satisfacer las necesidades de los hombres de la familia. Creo firmemente que la Educación es el camino hacia la libertad de las personas, y que la Formación posibilita su Empoderamiento. La finalización del trabajo de 2010 me dejó un sabor agrio, amargo. Por ello, la Tesis Doctoral tenía que ser un elemento esperanzador, positivo, y que contribuyera a crear futuro. Tenía que ser un trabajo que ayudara a mis alumnas gitanas y a todas las chicas, a ver que hay otras realidades y otros horizontes vitales. Este trabajo tenía que explorar precisamente los recorridos diferentes a los tradicionales, que otras Mujeres Gitanas de Zaragoza hubieran ya realizado, para que mis propias chavalas y las alumnas gitanas de todos los centros de la ciudad, tuvieran sus propios modelos de acción, que las pudiera sacar de la inercia de unas vidas trazadas con un compás, que dibuja siempre el mismo círculo, donde tan solo cabe un proceso vital: el de ser esposas y madres. Serry Ortner explica que se siente emocionalmente implicada en su objeto de investigación y que su conciencia de pertenencia al grupo dominado la empuja a cuestionarse el porqué de las relaciones de dominación entre hombres y mujeres. Por mi parte debo añadir, que mi implicación con mi objeto de investigación no solo me ha llevado durante todos estos años a preguntarme lo anterior, sino cómo mi contribución personal y profesional, desde mi compromiso y profundo respeto, puede incrementar la promoción de la sociedad gitana. Por tanto en mi Declaración de Intenciones planteo realizar un trabajo de investigación sobre Mujeres Gitanas, en el que se puedan estudiar aquellas, que a través de sus historias personales, sus experiencias vitales, y sobre todo sus historias educativas de éxito, están contribuyendo a romper barreras, a crear nuevos modelos culturales para todas las mujeres y en especial para las de su propia comunidad. De este modo pretendemos visibilizar mujeres gitanas que luchan de algún modo por su propia emancipación humana y cuyas vidas se puedan ofertar como modelos performativos, o en sus propios términos, como referentes positivos para el resto de mujeres de su comunidad. DESARROLLO TEÓRICO El posicionamiento teórico con que enfrentamos la investigación, basado en la Perspectiva de Género, parte de la valoración de la existencia de mujeres y grupos de mujeres que a través de reconocerse en las otras, apoyarse y darse autoridad, pueden generar un incremento de la autoestima de género, combatir la misoginia y encontrar un posicionamiento social y personal más igualitario. Entendemos que a través de la sororidad se produce una trasgresión política y social importante, por lo que es necesario emprender iniciativas que supongan el crecimiento personal de las mujeres gitanas y de todas las mujeres, el empoderamiento personal y colectivo , y la creación de un autoconcepto identitario sano y fuerte que nos permita ser protagonistas de nuestras propias vidas y de nuestros destinos. Metodología El desarrollo de la presente investigación se ha basado en la Metodología Cualitativa. Para entender los fundamentos que sustentan una comunidad gitana ha sido necesario partir de la lectura de textos escritos por diferentes gitanólogas y gitanólogos como Teresa San Román, Juan de Dios Ramírez Heredia, Juan Gamella, Mariano Fernández Enguita, o Jean Paul Liégeois (1998), Kirsten Wang, Paloma Gay Blasco, Isabel Crespo García. Hemos delimitado la Población Objeto de Estudio de la presente Investigación, que son Mujeres gitanas de Zaragoza que destacan por presentar algún tipo de fisura con la tradición patriarcal de la cultura gitana, a través de determinados aspectos de sus costumbres y de sus tradiciones o que han salido al Ámbito Público a través de alcanzar niveles educativos, cuotas laborales o del asociacionismo.¿ En este marco las Hipótesis Generales que planteaba eran: Que en la sociedad española las relaciones entre los géneros están basadas en premisas patriarcales ya que el Patriarcado sigue plenamente vigente en la actualidad. La segunda plantearía que la sociedad gitana mantiene las estructuras patriarcales fuertemente arraigadas y condiciona en mayor o menor medida, el destino de las Mujeres hacia el Ámbito Doméstico. La tercera hipótesis general es que existen Mujeres Gitanas en Zaragoza que han transitado las fronteras del Ámbito Doméstico y han penetrado en el Público a través de alguna de las modalidades que este supone, educativas, asociativas, laborales. Y en relación a esta hipótesis y para su oportuno desarrollo parto de hipótesis secundarias: que tienen que ver con relaciones entre los géneros desiguales lo que dificulta el acceso a la esfera pública y que esta situación puede corregirse a través de la concienciación, la educación y en definitiva el empoderamiento de las mujeres gitanas, y que no obstante parto de la existencia de estas mujeres que a través de sus discursos están transformando la sociedad gitana. Para confirmar o desterrar estas hipótesis nos planteamos los siguientes Objetivos: 1º Identificar los elementos identitarios que caracterizan la Comunidad Gitana de Zaragoza desde la Perspectiva de Género, que afectan a las Mujeres en el Ámbito Doméstico. 2º Identificar Mujeres Gitanas de Zaragoza que han penetrado en la esfera pública través de la Educación, de la Inserción Laboral, del Asociacionismo, de la Intervención Social, etc. 3º Visibilizar a estas Mujeres gitanas que luchan por su propia emancipación y cuyas vidas se puedan ofertar como modelos de referencia. 4º Estudiar, analizar, describir las Asociaciones u Organizaciones Gitanas que contribuyen a la promoción de la Mujer Gitana en Zaragoza. Referido al Trabajo de Campo, la investigación se ha centrado en diecisiete que en los resultados finales se han reducido a dieciséis Mujeres Gitanas, quienes aportan sus Testimonios y sus Voces para informarnos, tanto de sus trayectorias vitales, como de distintos aspectos significativos de las tradiciones, o claves culturales gitanas. Estas situadas en el universo Público por sus recorridos vivenciales en el Asociacionismo Gitano, en el mundo laboral, o a través de la adquisición de unos objetivos formativos. Para que pudiera comprenderse las barreras que ellas mismas han debido afrontar en ocasiones, y que algunas de ellas nos refieren en sus testimonios, hemos investigado, las claves culturales de la sociedad gitana que fundamentalmente remiten y designan a las mujeres al Ámbito Privado. En esta parte nos hemos servido igualmente del testimonio, de algunas de ellas, pero también, de las aportaciones de un amplio número de mujeres y hombres gitanos, que generosamente han contribuido a ilustrar el modo y funcionamiento de la Comunidad Gitana de Zaragoza. Nuestro trabajo se completa con la información recogida y la experiencia acumulada en los más de treinta años que en el campo educativo y social, llevo en contacto con Población Gitana. El intervenir en prácticamente todas las zonas de la ciudad en distintas épocas, me ha permitido conocer distintas realidades de este Pueblo, tanto de Asentamientos Chabolistas, como de zonas integradas. De este modo he participado, en procesos de Inserción, Realojo, y he compartido procesos de Escolarización de niñas y niños gitanos desde sus inicios. Varias son las limitaciones, dificultades encontradas en el transcurso de esta investigación, al igual que errores cometidos que debo mencionar para evitar en futuros trabajos. El error fundamental ha sido un planteamiento de investigación extremadamente ambicioso pretendiendo abarcar todo Aragón. Por ello debí realizar una redimensión y restringir el ámbito de estudio a Zaragoza capital y pueblos cercanos. Mi idea inicial era investigar el mapa de Aragón con todas las Mujeres Gitanas universitarias y sus Organizaciones, en la creencia que existiría un panorama similar al andaluz donde Organizaciones como Fakali:Amuradi, tenían gran trascendencia. La primera decepción llegó cuando encontré un panorama desolador y desértico, donde la excepcionalidad era la diferencia. El Trabajo de Campo para seleccionar Mujeres Gitanas Objeto de Estudio ha sido muy dificultoso. No contar finalmente con algunas otras mujeres universitarias gitanas existentes cuyo testimonio hubiera resultado altamente valioso, ha resultado frustrante. Un aspecto que hemos valorado como muy positivo, es el estar inmersa en una situación en contacto directo con población gitana y que ha favorecido el acercamiento, las sinergias y dinámicas relacionales. Igualmente, la confianza, la cercanía, la intimidad, han permitido una mayor profundidad en el tratamiento del objeto de investigación. Sin embargo, en ocasiones me ha supuesto saturación o desbordamiento. Cuando la práctica profesional ha supuesto días o semanas complicadas resulta muy complicado superar el deseo de abandono, retomar la creencia de que la promoción del pueblo gitano es posible, y volver a pensar que esta Tesis no es un espejismo. Un problema ético que se me plantea es el salvaguardar el grado de confidencialidad de la información, por lo que aquellos aspectos que supongan un cierto grado de riesgo legal o emocional para las personas informantes, no aparecen en el informe de investigación. Marco Conceptual Nuestro Marco Conceptual está basado en una perspectiva feminista y de género, entendiendo ésta como una teoría crítica que analiza las relaciones entre los géneros. Estas relaciones estarían condicionadas por un ideario simbólico basado en preceptos patriarcales, androcéntricos, y discriminatorios hacia las mujeres. Estos elementos están analizados en profundidad en el texto completo y apoyo mis afirmaciones en autoras de prestigio como Seyla Benhabid, Celia Amorós, Gerda Lerner, Amelia Valcárcel, Purificación Mayorbe, Guadalupe Gómez Ferrer, Judith Butler, Aurelia Martín Casares, Simone de Beauvoir, Marian Larumbe, Alicia Puleo, Victoria Sau, Ana de Miguel, o Kate Millet, entre otras. En los últimos años se están observando grandes cambios en el marco de las relaciones entre hombres y mujeres en nuestra sociedad. Se están redefiniendo las concepciones de masculinidad y femineidad, de tal manera que incluso se habla de una crisis de identidades a medida que los roles tradicionales se tambalean para adaptarse a las demandas de los nuevos tiempos. La incorporación de la mujer a los espacios públicos, durante siglos confinada al ámbito privado y dedicada a tareas de procreación, de crianza y de cuidados de la prole y de los miembros de la familia extensa y nuclear, es un fenómeno que trae consigo la redefinición de nuevos papeles para ambos géneros. La socialización de nuevos seres que tiene lugar fundamentalmente en la familia, en la escuela y a través de los medios de comunicación, pasa igualmente por periodos de reajuste que deben ser analizados y tenidos en consideración. Por otra parte, a pesar de que en las últimas décadas se han observado avances referidos a estrategias marco contra discriminaciones en función del origen racial o étnico o por motivos de género, recientes informes de ONU Mujeres, Beijing 20, revelan altos porcentajes de discriminación en diferentes esferas, donde se ven afectados los valores fundamentales de igualdad y el Estado de Derecho. Es así que nos encontramos con la situación que viven grupos, colectivos o víctimas de segregación que se pueden ver afectados por varios rasgos asociados a estereotipos negativos hondamente arraigados en la sociedad. A lo largo de estas páginas trataremos de reflexionar sobre uno de los grupos que tradicionalmente se ha encontrado con grandes discriminaciones en nuestra sociedad como es el pueblo gitano. Estamos encontrando que las mujeres gitanas serían objeto de una discriminación múltiple: la declaración de Beijing de 1995 en el Marco de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Mujeres, en su párrafo 32, se refería a las múltiples barreras que impiden a algunos grupos de mujeres avanzar en la igualdad real: ¿Nosotros los Gobiernos participantes estamos determinados a intensificar los esfuerzos para asegurar el igual disfrute de todos los derechos humanos y la libertades fundamentales para todas las mujeres que sufren múltiples barreras en su empoderamiento y progreso a causa de factores tales como su raza, edad, lengua, grupo étnico, cultura, religión, discapacidad, o pertenecer a una comunidad indígena¿. Así podríamos hablar de una múltiple discriminación de este colectivo: 1.- por ser mujeres 2.- por el bajo nivel educativo del colectivo 3.- por pertenecer a una minoría étnica, la gitana 4.- y por ser mujer dentro de su propia etnia o cultura En los últimos años se ha observado un cambio significativo en cuanto a los valores, expectativas de futuro e incluso roles de las mujeres gitanas, sin embargo, sólo un porcentaje ínfimo de la población gitana residente en España, que agrupa a unas 650.000 personas, llega a la Universidad, pero ocho de cada diez son mujeres. En numerosos foros se habla de que el cambio empieza o debe empezar por las mujeres gitanas porque ellas se han convertido en las impulsoras de la transformación en esta comunidad. Sin embargo, las resistencias que ellas deben enfrentar son formidables. Las obstrucciones provienen de los varones de su propio grupo, que no quieren perder los privilegios adquiridos durante siglos de dominación, pero también existe un alto número de mujeres que se oponen a estos cambios. A pesar de ello, afortunadamente cada vez se escuchan más voces por parte de las propias mujeres gitanas que están reclamando sus espacios de participación, su protagonismo en la sociedad. Reclaman para sí, una visibilización que les ha sido negada por la sociedad por una parte, y por su propia etnia por otra. Historia de la Población Gitana en España y Aragón Hemos considerado interesante el realizar un breve recorrido por la Historia de la Población Gitana en España, con mención expresa a la Historia en Aragón, y observar la situación de los últimos años en Zaragoza, que nos permita acercarnos a la actualidad. La razón fundamental es comprender el momento histórico en que nos encontramos a día de hoy y fundamentalmente con la finalidad de diferenciar la Población Gitana que describimos en Zaragoza, de otras etapas históricas que se han podido producir en la ciudad u otras Comunidades Gitanas, que han podido ser estudiadas o descritas en otras zonas geográficas españolas en investigaciones anteriores. Ante todo queremos dejar claro que la Comunidad Gitana Objeto de Estudio de nuestra investigación carece de las connotaciones de exclusión de otras investigaciones consultadas. De este modo podemos aproximarnos a las Características Generales Culturales de la Población Gitana e ideales Culturales de Mujeres y Hombres. Perspectiva Educativa La Educación es uno de nuestros mayores intereses, como hemos mencionado anteriormente: porque consideramos que la Promoción de cualquier Sociedad va unida inexorablemente a la Educación de su Pueblo, porque nuestra práctica profesional es en el campo educativo y porque creemos que la Educación debe y puede ser conciliada con el Ser Mujer y Gitana. Por todo ello y porque la Educación continúa siendo un reto para la Población Gitana, dedicamos un capítulo a la misma. Comenzamos con los Inicios de la Educación de la Población Gitana en Zaragoza, vista desde los ojos de sus protagonistas docentes. Conviene reflexionar en ocasiones desde los puntos de partida para darse cuenta del camino recorrido. Continuamos con datos globales de Educación y Alumnado Gitano según datos estatales, y en toda la geografía española, y la planificación prevista según la Estrategia Nacional para la Inclusión de Población Gitana 2012-2020. Incorporamos algunos elementos que dificultan una escolaridad de éxito y que convendría revisar y principios educativos que consideramos deberían ser incorporados desde una práctica educativa desde la Perspectiva de Género. Por último añadimos algunas Propuestas Educativas que realizan diversos Asociaciones de Mujeres Gitanas. Es entendible, que la igualdad de oportunidades y un acceso a la Ciudadanía de pleno derecho podrán hacerse más efectivas cuanto mayores son los niveles educativos de la población. Es necesario por tanto, conocer la situación en la que se encuentra la Comunidad Gitana, con la finalidad de poner en marcha medidas eficaces que garanticen un derecho básico como es la educación. La Promoción de cualquier Sociedad va unida inexorablemente a la Educación de su Pueblo. Los Principios educativos básicos de donde partimos suponen una educación integral, inclusiva, empoderadora, coeducadora, intercultural, y cívica, que eduque en los cuidados a los demás y en las emociones, entre otros. Hago referencia a que la igualdad de oportunidades debe garantizar el acceso a la Ciudadanía de pleno derecho, potenciando mayores niveles educativos de la población, y que la diversidad debe ser entendida desde la inclusión y desde su potencial enriquecedor y no como elemento legitimador de la exclusión social de determinados colectivos y minorías como la gitana, o colectivos migrantes de países empobrecidos. Con el mismo principio reivindico la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la educación, tanto para corregir las desigualdades de partida como para conseguir un acceso integro a la sociedad de todas personas. Asumimos igualmente, una de las reivindicaciones históricas de la Comunidad Gitana en España, y es la incorporación de su Historia y sus Claves Culturales al Currículo Educativo como una práctica inclusiva. El reconocimiento de la diversidad cultural del Pueblo Gitano puede suponer una pequeña contribución a colaborar con el aumento del Éxito Escolar en la Población Gitana. La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, habla de "qué" incrementar respecto a la educación en la Población Gitana pero no hace referencia al "modo", y nos parece fundamental desde nuestro ámbito, el aportar algunos apuntes importantes para toda educación en género y para todo tipo de población que se plantee la superación de las desigualdades entre mujeres y hombres. Para nosotras es fundamental crear un modelo educativo estratégico que gestione la formación de alumnas y alumnos libres. Hay que dar al alumnado y a sus familias la posibilidad de reflexionar, exponer, comunicar y manifestar sus deseos, expectativas, frustraciones y aspiraciones, y establecer un diálogo donde se clarifiquen los intereses de las y los integrantes de la comunidad educativa que permitan diseñar objetivos comunes que encaucen la acción educativa y docente. Aproximación a los inicios de la escolarización de la población gitana en Zaragoza: Esta aproximación a los inicios de la escolarización de la población gitana en Zaragoza está sin recoger a nivel escrito, por lo que cobran especial relevancia los testimonios de sus protagonistas a quienes agradezco sus aportaciones. Este retazo de historia ha sido realizado pues, con las aportaciones de diferentes personas, que pusieron empeño en que niñas y niños gitanos tuvieran acceso a la educación y opción a un futuro distinto al de sus familias. Etapa de voluntariado. Hacia el año 1965, la escolarización en Zaragoza de niñas y niños gitanos se produce a instancias de ciertos grupos religiosos y personas voluntarias, que fueron creando aulas en las zonas donde se agrupaba la población gitana. Figuras como la Hermana Milagros, o Ester Giménez, sin apenas recursos llevaron la lectura y escritura a los primeros gitanos. Escuelas Puente. En 1978 se firma un Convenio entre la Conferencia Episcopal Española y el Ministerio de Educación y Ciencia para la creación en diversas ciudades españolas, de Escuelas Puente que afrontaran la escolarización de la minoría de etnia gitana. Son Centros Especiales de transición en régimen especial, según el art. 51 de la Ley General de Educación, y pretenden preparar a niñas y niños gitanos en situaciones de marginalidad para que puedan incorporarse a la escuela ordinaria. Durante los seis o siete años de duración, (según cursos y lugares) tuvieron una media de 182 aulas con 5.988 niñas y niños por año. Esta Etapa denominada por uno de los informantes como Etapa Institucional por la implicación de las Instituciones, abarcaría un periodo entre 1978 y 1987. Para Zaragoza se concreta en la creación de una escuela graduada Mixta con 9 unidades donde la Iglesia se compromete a ceder locales y el Ministerio aporta el profesorado y el resto de recursos. Esta escuela se ubica en dos lugares distintos: La Paz, para los alumnos del barrio de la Paz y otra ubicación en la Cartuja Baja para el resto de barrios, alumnos que iban transportados. Se les denomina Escuelas Puente en toda España porque su finalidad era preparar a los niños gitanos para que pasasen a un escuela ¿normalizada con garantías¿. En ellas se debe partir prácticamente de la alfabetización de todo el alumnado. La Quer Majarí Calí era una única escuela, con un claustro único de profesorado y con dos localizaciones diferentes La Paz y la Cartuja Baja con 120 niños y niñas en Zaragoza capital. Tal como aparece en las gráficas de la documentación que se nos ha aportado y hemos consultado, existe mayor número de niñas escolarizadas en los cursos iniciales, dándose un abandono progresivo en los cursos superiores. Andrés Alonso recuerda que las niñas manifestaban mayor motivación e interés que los chicos por la escuela, aunque a medida que iban creciendo iban desapareciendo de la escuela requeridas para ayudar en las tareas domésticas. Las funciones del Profesorado en los inicios trascendían necesariamente las paredes de la escuela. La educación era concebida desde ámbitos integrales que incluía trabajar diferentes hábitos en el terreno y la realidad de las chavalas y chavales. Yo trabajé en la concentración de La Cartuja Baja y nosotros tuvimos los primeros días dos autobuses llenos, unos ciento veinte niños y al cabo de dos meses desaparecieron casi todos Educación Compensatoria. El cambio en la política educativa general que supuso la puesta en funcionamiento de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) en 1983, comenzó a desarrollar principios y valores de igualdad y no discriminación contenidos en la Constitución Española. Así mismo el Real Decreto sobre Educación Compensatoria (1.174/83) ayudó a incorporar progresivamente la población gitana a los centros ordinarios. En él se indicaban una serie de acciones tendentes a paliar las desventajas de acceso y permanencia de determinado alumnado, en función de condiciones socio-económicas o de proveniencia desfavorecidas. Presente y futuro comunidad gitana y educación. Reto pendiente en el mundo gitano: la Educación. Históricamente la población gitana ha padecido altas tasas de analfabetismo, debido a circunstancias como la exclusión social o su tradicional cultura nómada. Sin embargo, la modificación de las circunstancias sociales y la política educativa hacen que progresivamente la plena escolarización del alumnado gitano se vaya consiguiendo en diversas Comunidades como la Aragonesa. El Presente y Futuro de la Educación de la Comunidad Gitana en nuestro país, está unido inexorablemente a los planteamientos de la Estrategia Europea 2020 y a la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020. La educación es una de las áreas clave de ambas y por ello se esperan avances significativos en los próximos años. Según los datos que se aportan en la citada Estrategia Nacional en relación con la Situación Educativa de la Población gitana, se destacan claros progresos en cuanto a la escolarización de los niños y niñas gitanas en la Educación Infantil y Primaria. A pesar de que las tasas de escolarización en Educación Infantil son más bajas que para el conjunto de la población, estas han aumentado significativamente en los últimos años. Entre 1994 y 2009 se ha producido un avance de casi 30 puntos en el porcentaje de niñas y niños gitanos que han asistido a Educación Infantil previamente a su escolarización obligatoria (87% en 2009) según los datos de la FSG (2010) En el caso de la Educación Primaria, la escolarización de las niñas y niños gitanos está prácticamente normalizada, aunque sigue siendo preocupante la alta tasa de absentismo escolar y el abandono prematuro. Estos fenómenos, continúa la Estrategia, se intensifican en el primer ciclo obligatorio de Educación Secundaria, en el que la situación se agrava en el caso de las niñas gitanas, ya que todavía existe un cierto porcentaje que ni siquiera accede a Secundaria. No es el caso de Zaragoza donde los diferentes protocolos de Prevención del Absentismo Escolar han hecho que la escolarización hasta los 16 años hasta años recientes haya sido un hecho, según mis propios estudios. La presencia de jóvenes gitanos en estudios postobligatorios, aunque se percibe como una tendencia en aumento, es aún poco frecuente y la brecha con respecto al conjunto de la población es profunda. En el caso de la Graduación en Estudios Superiores, la diferencia era superior: 0,3% de la población gitana frente al 22,3% de la población total. No obstante, se hace la mención a que posiblemente la población gitana con mayor nivel de estudios esté infrarrepresentada en las muestras de las encuestas. Este dato es importante y puede estar en relación con una de nuestras conclusiones, que nosotras denominamos las gitanas invisibles. La población gitana adulta presenta niveles de estudios más bajos, incluyendo una tasa de analfabetismo más alta que la de la población en su conjunto. Ante este panorama se reconoce en la citada Estrategia Nacional para la Inclusión, que uno de los mayores retos que tiene planteados la Sociedad Gitana supone el alcanzar mayores cotas formativas. Estrategia Nacional para la Inclusión 2012-2020: líneas de actuación: En la Estrategia Nacional para la Inclusión 2012-2020 se establecen distintas Líneas fundamentales de actuación en materia de Educación en las Etapas: Infantil, Primaria, Secundaria, y Postobligatoria en con la finalidad de incrementar el nivel educativo de la Población Gitana una vez reconocido que efectivamente es uno de los grandes desafíos que esta etnia tiene pendientes. En cada provincia se están estableciendo reuniones de coordinación entre las Organizaciones Gitanas y las Instituciones para estableces las medidas a desarrollar. La persona que les habla está trabajando en la comisión pertinente en Zaragoza, y al final del curso escolar se deben de aportar en Madrid las conclusiones anuales para unificar criterios. Estudio Estatal sobre la situación educativa del alumnado gitano en la etapa secundaria. Conclusiones y recomendaciones para la intervención. Con la finalidad de desarrollar medidas que pongan en funcionamiento esta Estrategia Nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia a instancias de la Fundación Secretariado Gitano y en colaboración con otras entidades, ha realizado un estudio de ámbito estatal, sobre la situación educativa del alumnado gitano en la Etapa Secundaria, que fuesen comparables con los datos oficiales existentes para el conjunto de la población. Así pues El alumnado gitano en Secundaria. Un estudio comparado y según el mismo, este estudio nace como respuesta a la necesidad de contar con datos actualizados. Los datos actualizados en 2014 por la Fundación Secretariado Gitano respecto a la Situación Educativa de la Población Gitana en España (alrededor de 725.000 personas) habla de una notable mejoría, gracias al esfuerzo de las familias gitanas , de las administraciones públicas , de los profesionales de la educación, de los centros, y de las organizaciones no gubernamentales. Tras reconocer la mejora progresiva del nivel educativo de la población gitana en las últimas décadas, debido a una generalización de su escolarización y una visión más positiva de la escuela, se observa que la juventud gitana, supera al de sus progenitores, `pero se halla por debajo de los niveles del conjunto de la población en cuanto a su nivel de educación y formación La brecha comienza a abrirse antes incluso de la finalización de la enseñanza secundaria obligatoria, ya que tan solo 24,8% logra el título de Graduado en ESO y que se ensancha progresivamente con el comienzo de la educación secundaria post-obligatoria. Las conclusiones informe hablan del fracaso escolar como un problema manifiesto en la población gitana joven, ya que los resultados establecen que 64 de cada 100 jóvenes gitanos con edades comprendidas entre los 16 y 24 años no tienen la ESO. Respecto al conjunto de la población joven, el total asciende al 87 sobre 100 jóvenes con titulación ESO. Y contrastaría con los datos siguientes, ya que el informe continúa diciendo que "este panorama se traduce en un patente desfase en términos formativos de la población gitana, pues la mayoría se queda estancada en la educación primaria, de forma que hay un importante número que ni siquiera consigue completar la educación obligatoria." Otras recomendaciones para fomentar la formación de la población gitana De todas las recomendaciones que se establecen en la Estrategia para fomentar la formación de la población gitana he querido destacar, aparte de una implicación real de toda la comunidad educativa entendiendo como tal a todo el personal del centro escolar, familias, alumnado, agentes sociales, administración y todas personas implicadas en un desarrollo integral del alumnado. En la línea de recomendaciones establecidas, las participantes del I Congreso Internacional de Mujeres gitanas: Las Otras Mujeres, en las Conclusiones del Sueño relativas a Educación, hacían referencia a las actuaciones de éxito que mejoran la educación, y concretamente a aquellas en las que las familias participan en las escuelas implicándose en todo el proceso educativo de sus hijas e hijos. Las experiencias docentes con Escuelas Inclusivas o las Escuelas de Aprendizaje con el aprendizaje cooperativo, son buena prueba de ello. Incorporamos su propio testimonio puesto que nos parece altamente significativo, a la par que sugieren distintas actividades altamente atractivas como las tertulias literarias que estamos tratando de poner en funcionamiento en nuestro propio centro. Estas mujeres a su vez están sugiriendo una medida de discriminación positiva que nosotras apoyamos firmemente y que junto a las Organizaciones Gitanas de Zaragoza estamos planteando demandar: la reserva de plazas para población gitana en Ciclos Formativos y en Universidad. Por otra parte, la filosofía que entraña el "Ejercicio del Sueño" que es propio de metodologías activas como las mencionadas con anterioridad en Aprendizajes Inclusivos, han sido igualmente incorporados y mantenidos en la actualidad en Campañas de la Fundación Secretariado Gitano para promover la Educación y la consecución de objetivos académicos y formativos, como en los Programas "Promociona" o "De Mayor Quiero Ser". Estos elementos igualmente los incorporamos en la metodología activa de nuestro centro para tratar de estimular el incremento del éxito escolar en la población gitana fundamentalmente. Actuaciones de Éxito: Entre las actuaciones consideradas de éxito se incluyen, la participación de las familias en los procesos educativos de hijas/hijos; escuelas inclusivas; escuelas de aprendizaje; aprendizaje cooperativo; discriminación positiva en formación; campañas de la Fundación Secretariado Gitano como De Mayor Quiero Ser, Referentes Positivos, Programa Promociona, etc. Situación actual en Zaragoza. La finalización de la escolaridad en Zaragoza, no supone en la mayoría de los casos, la obtención del Graduado en ESO, ya que las cifras distan de acercarse al 24,8 % que establece el Estudio para la población gitana en general. Se halla pendiente de estudio el establecer cifras reales y exactas de alumnado gitano que obtiene la titulación en ESO en la ciudad en ambos géneros. La mayoría del alumnado queda estancado en 2º de la ESO, y de aquellos que promocionan a 3º de la ESO un amplio número es por imperativo legal debido a edad y cursos repetidos. El promocionar arrastrando desfases curriculares importantes, unido a la desmotivación, falta de hábitos de estudio y otros factores, hace muy difícil la posibilidad de alcanzar los objetivos exigidos para titular en ESO, por lo que el alumnado debe ser derivado a otros itinerarios formativos. La puesta en funcionamiento de la LOMCE con la eliminación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y su substitución con los actuales de Formación Básica, ha disminuido las posibilidades formativas para alumnado con desfases curriculares significativos disminuyendo sus alternativas regladas. A estas dificultades debemos añadir los factores de género que hemos visto en el Ámbito Doméstico en forma de ejes y que, en nuestra investigación de 2010 establecimos a su vez como elementos condicionantes de la escolaridad. Ciertas tradiciones y factores culturales suponían impedimentos u obstáculos para promover la educación obligatoria y postobligatoria en las chicas gitanas Las tres Organizaciones Gitanas mayoritarias de Zaragoza tienen entre sus Objetivos fundamentales la promoción de la educación en la Comunidad Gitana. Tanto en la Asociación de Promoción Gitana como en la Federación de Asociaciones Gitanas, a través de los Programas de Mediación para la Prevención del Absentismo Escolar en los Centros Escolares tanto de Primaria como de Secundaria. La Fundación Secretariado Gitano en el Área de Educación invierte gran esfuerzo y realiza distintas campañas y actividades, consciente que la Formación es básica en la Promoción de la Sociedad Gitana. Una de ellas es el Encuentro Anual de Jóvenes Gitanos que tiene lugar en Zaragoza, y al que puntualmente asistimos con chicas y chicos de nuestro centro. Programas: De Mayor quiero ser. Asomate a tus sueños, Mentoring. Promociona. Las Mujeres Gitanas que han trascendido las fronteras del Ámbito Privado al Ámbito Público a través de la Educación, superando las barreras de su propia cultura en ocasiones y las de la sociedad mayoritaria en otras, pueden convertirse en Referentes Positivos para otras Mujeres, y están creando las condiciones para una sociedad en transformación. Sin desprenderse de su identidad gitana, de sus costumbres o de sus tradiciones, defienden elementos de su cultura sin atavismos, desde la libertad que les ofrece su capacidad crítica y la posibilidad de elegir. Establecen sus prioridades, determinan lo que para cada cual es importante, y ejercen su gitaneidad desde sus propios valores. No renuncian a sus orígenes, ni a su presente, ni a su futuro, solo renuncian a la exclusión, a los estereotipos y a los prejuicios. Son Gitanas con Estudios y son Gitanas con Futuro. Son Gitanas del Siglo XXI. Todas ellas han declarado que la Educación es el reto pendiente de la sociedad gitana. Todas han luchado por superar sus propios límites formativos tratando de mejorar en ellas mismas o en sus hijas o hijos el nivel educativo, conscientes de que la educación es libertad. En prácticamente todos los discursos de estas mujeres se repite el deseo de que la Educación forme parte del Presente y el Futuro de la Sociedad Gitana. Algunas de ellas han conseguido alcanzar cotas formativas superiores, como Isabel, Carmen, Vanesa. Otras han continuado y continúan todavía formándose. Otras formulan cambios que se deben producir en su sociedad para que esté adaptada al siglo XXI, y todas son Referentes Positivos, objetivo principal de este trabajo que es visibilizar otras realidades, unas realidades de mujeres gitanas de consecución positiva, de alternativas positivas, tanto para mujeres de su etnia como para la cultura paya. La sociedad mayoritaria debe conocer la existencia de otras realidades, como la de mujeres que están haciendo vidas alternativas a la marginación, a los estereotipos, a los prejuicios, a los aspectos degradados de la sociedad gitana. Y romper precisamente esos prejuicios a base de visibilizar y demostrar versiones distintas de ser mujer y gitana. Porque ellas ya son referentes: son modelos para muchas chicas que todavía tienen que llegar donde han llegado ellas, que ni se plantean la existencia de esas otras posibilidades vitales.¿ Begoña Dual Clavería. Formación Adulta. Presenta sus deseos de cambio dirigidas a las mujeres, a las Instituciones y a las familias en general. De la mujer gitana lo que cambiaría es que tendría que estudiar más. Que se tendría que formar más. Motivar más a las familias para estudiaran y que terminaran la ESO o que se siguieran formando. Las Instituciones que apoyaran a los Gitanos para que pudieran estudiar. Desde pequeños a mis hijos les vengo motivando para que les guste estudiar y el día de mañana estudien los dos una carrera. Begoña. Carmen Dual Clavería. Formación Adulta. Envía su mensaje a la Población Gitana desde la Organización donde trabaja, FAGA. A la sociedad gitana, las personas que valoren más la Educación, que los padres gitanos matriculen a los niños a los tres años, que se preocupen en asistir a las reuniones de padres, que pertenezcan a las Asociaciones de las APAS, y que hagan todo lo posible por el futuro de sus hijos. Que no quieran que sus hijos lleven la vida, que a lo mejor han llevado ellos. Carmen Jiménez Dual. Diplomada en Trabajo Social. Es una de las mujeres con titulación Universitaria. Diplomada en Trabajo Social Aragón, no tiene nada que ver con Andalucía en donde nos llevan mucho adelanto en la formación. Hay gitanos de todas las profesiones. Ester Giménez. Máster Universidad Navarra. El mayor cambio que Ester desearía para la población gitana es que se perdiera ese recelo hacia el mundo laboral y la educación como una forma de pérdida identitaria gitana. Yo creo que hay muchas chicas jóvenes que todavía siguen teniendo ese sentimiento de desarraigo el decir: Yo quiero estudiar, yo quiero salir de de esto¿, se sienten mal. Creo que muchas veces, ellas no piensan que no están haciendo nada que la ley gitana diga que no lo hagas, nuestras leyes, es al contrario. Debería haber un cambio en la sociedad gitana en que pierdan el temor a que esos jóvenes y esas chicas o porque entren a trabajar o porque se formen van a perder su identidad gitana, que no la van a perder, al contrario la van a reforzar Ester plantea dar oportunidades de acceso a minorías en Universidades o en enseñanzas regladas: el tema de cuotas para minorías, un problema que en países como en Estados Unidos está ya regulado. Isabel Jiménez. Maestra La mujer hasta ahora ha visto que los hijos podían ganarse la vida en los oficios tradicionales y aquellas ocupaciones que planteaba el marido o planteaba toda la familia y entonces, cedían ante esto en cierto modo el tiempo les daba la razón. Ahora, los oficios tradicionales ya no dan de sí; hay poco margen para ganarse la vida de forma autónoma, entonces, jugarse el futuro de los hijos, solamente por claudicar en cosas que no tienen ya mucho sentido, eso yo creo que va a ser el aliciente para la mujer para decir: ¿No, no, los hijos tienen que estudiar y los hijos tienen que decidir en qué quieren trabajar, es su vida en realidad." Pilar Clavería Mendoza. Autodidacta. Pilar, que los varones gitanos no impidan que las niñas estudien y se formen, a la par que reivindica el que las mujeres compartan la autoridad y poder de decisión. Lorena Clavería Giménez. Formación adulta. Dentro de mi cultura, de la cultura gitana, yo creo que todavía queda un gran paso para que todo el mundo esté formado, para que la escolarización sea algo normal, para tener tus amigos fuera de la etnia gitana y que sea normal, yo creo que aún queda un poco de trabajo con eso. Marta Dual Clavería. Formación Adulta. Que puedan estudiar tanto las mujeres como los hombres. Hay que abrir puertas, en conocimientos cara a los chicos y a las chicas también. Hay que concienciar a los padres, de que eso no es así, que podría ser como los payos, un matrimonio, un arquitecto y el otro médico, una parejica, o médico, o lo que sea, pero que tengan sus estudios terminados también, completos con licenciatura o diplomatura, nada de grado medio o bachiller, que terminen todo. Vanesa Gabarre Giménez. Grado Superior en Animación Sociocultural. El tener formación, te abre los ojos y te da oportunidades¿ si tu vida es así, es como se hiciera así (imita con las manos un abanico). Algunas reflexiones a modo de conclusiones frente a la escolaridad de la población gitana El estudio que hemos visto con anterioridad ha ofrecido ciertos resultados para incorporar a las acciones en Educación la Estrategia para la Inclusión de la Población Gitana 2012-2020. Corresponde ahora a las distintas administraciones desarrollar planes anuales que especifiquen los compromisos y las diversas implementaciones. En mi opinión faltan reflexiones entre la Comunidad Educativa, Organizaciones Gitanas y Administración, que analicen en profundidad las razones de fondo por las que se llega a los resultados obtenidos en escolaridad, éxito escolar y niveles alcanzados. Es decir reflexionar sobre las necesidades educativas de la comunidad gitana desde una perspectiva de género, integral, sistémica, micro y macrosocial y subscribir compromisos de acción en y con todos los ámbitos implicados en la Educación, Familias, Alumnado, Centros Escolares, Agentes Sociales, Organizaciones Gitanas, Administraciones, etc., y que no supongan únicamente declaración de intenciones. Reflexiones o recomendaciones que entendemos deben presidir una práctica educativa inclusiva y correctora de desigualdades de género. La situación de escolarización gitana ha ido mejorando progresivamente a lo largo de los últimos años y se van dando pasos hacia la normalización educativa del alumnado pero se observan en muchos casos ciertas dificultades en la plena incorporación de los niños y niñas gitanos a la escuela; son escasos todavía los logros en cuanto a la asistencia continuada, la finalización de los estudios obligatorios y el acceso a la educación secundaria post-obligatoria y superior. Para conseguir una escolarización plena, entre otras vemos necesarias las siguientes medidas. Basándonos en la línea establecida en materia coeducativa realizada por diversas/os autoras y autores entre las/los que se cuentan Pilar Laura Mateo (2004), Marina Subirats (1988, 2007), María José Díaz Aguado (2001), Santos Guerra (2009), establecemos los objetivos que consideramos deben contemplarse en una práctica educativa que intente contribuir a superar las desigualdades entre los géneros. Entendemos que una práctica educativa que dé respuesta a las necesidades de la comunidad gitana debe ser inclusiva y reconocer el enriquecimiento que la diversidad cultural supone para toda la sociedad. Sin embargo, como mujeres feministas y defensoras de los derechos individuales y colectivos, no podemos avalar prácticas religiosas o culturales que atenten contra la libertad o la dignidad de las mujeres, sean del signo que sean. Por ello defendemos la necesidad de que las mujeres de todo el mundo sean educadas y formadas bajo criterios de empoderamiento personal, y no adoctrinadas, y puedan decidir y elegir sus opciones en libertad. Esto supondría una educación basada en la igualdad real de oportunidades y la superación de desigualdades de género. Para que una educación inclusiva, intercultural y realmente superadora de las diferencias entre los géneros sea posible, se hace indispensable una implicación real de toda la Comunidad Educativa y la voluntad explícita de los responsables de las administraciones para que la labor de los centros educativos pueda tener alguna posibilidad de éxito. Y ya hemos mencionado que como Comunidad Educativa entendemos, al Alumnado, a las Familias, al Profesorado, a las Organizaciones Gitanas, a Agentes y Organismos Sociales, Administración y a todas aquellas personas implicadas directa o indirectamente en el desarrollo de chicas y chicos. Como conclusión final hacemos alusión a la reflexión que realiza Consuelo Flecha en 2008, y que citando a Amelia Valcárcel, refiere que las mujeres españolas de la postguerra pasaban de la dependencia económica del padre a la del marido, siendo la universalización de la Educación y la incorporación al mundo laboral de estas lo que les facilitó una elección en libertad de sus biografías de vida. Han pasado cincuenta años desde que esas situaciones se producían, y en España, igual que en el resto de países de su entorno sociocultural, contamos con una escolaridad primaria generalizada entre las niñas, y una enseñanza secundaria en la que las jóvenes son mayoría, lo cual ha proporcionado condiciones nuevas a las mujeres, con incidencia evidente en toda la sociedad, y al menos algunas de las transformaciones que la filósofa Amelia Valcárcel ha destacado: "La natalidad desciende, la democracia empieza a ser un sistema apreciado y las mujeres quieren tener una cosa que se llama vida". Tres dimensiones que hablan de itinerarios biográficos en los que es posible decidir más allá de la riqueza que el cuerpo sexuado en femenino ofrece; que garantizan la participación en primera persona en las formas de convivencia social igualitaria asumidas por las sociedades modernas, que vuelve la democracia más auténtica, menos deficitaria; que preparan para llevar los hilos de la propia vida, para cultivar deseos sabiendo que se podrán alcanzar. Consuelo Flecha, (2008, pp. 50-51) Las mujeres gitanas se encuentran en ese proceso reivindicativo. Conscientes de que será la formación, la que las capacitará para romper el yugo dependiente que las mantiene atadas a los hombres de su etnia. Serán ellas las que lleven la democracia a su sociedad, las que un día elegirán los hilos violeta que las irán conduciendo por los caminos de la educación, de la inmersión laboral y finalmente los que les permitirán asumir las riendas de su vida. Ámbito Privado versus Ámbito Público Nuestra Tesis Doctoral basada en la Comunidad Gitana de Zaragoza consta de dos partes fundamentales que hemos denominado Ámbito Privado versus Ámbito Público. Hemos considerado imprescindible definir ciertas condiciones identitarias de la Población Gitana apoyándonos en autoras y autores como San Román, Lagarde, Liégeois, Fernández Enguita, Rincón Atienza, Gamella, Wang, entre otras autoras y autores, para explicar determinadas prácticas rituales o tendencias endogámicas que puedan condicionar sus tradiciones y modos de proceder. El aproximarnos a las Características Generales Culturales de la Población Gitana e ideales Culturales de Mujeres y Hombres nos permite encontrar los modelos referenciales a los que deben ajustarse las mujeres Gitanas y los riesgos que deben de asumir en caso de apartarse de las normas. Si las protagonistas absolutas del trabajo de investigación son las dieciséis Mujeres Gitanas y sus testimonios correspondientes, a través de ellas podremos analizar el panorama en que se encuentran las Mujeres Gitanas de Zaragoza en el Ámbito Público. Para ello previamente hemos delimitado los mandatos culturales que la Comunidad Gitana de Zaragoza establece para las Mujeres respecto al Ámbito Privado. De este modo se puede entender en los discursos individuales de cada mujer que se presenta, las barreras que cada una ha debido traspasar, si procede, y los costes personales o grupales que le ha supuesto para alcanzar su posicionamiento en el Ámbito Público. La población gitana en nuestro país está conviviendo desde hace siglos con la mayoritaria, sin embargo, siguen siendo sus costumbres, tradiciones, sus claves culturales, las grandes desconocidas para la inmensa mayoría de la población general. Las gitanas, cansadas de ser prejuzgadas, victimizadas, marginadas, discriminadas, se aferran a sus rasgos distintivos y diversos como elementos identitarios significativos, y como defensa al hostigamiento a que han sido sometidas por centurias. Nos acercamos a la cultura gitana desde el respeto y con deseo de conocer parte de la diversidad cultural que caracteriza la comunidad y la convivencia cotidianas. En cualquier sociedad de fuerte signo patriarcal, existe un imaginario colectivo que hace creer que otro tipo de formación y de tarea social, que no sea la tradicional, conlleva para el orden establecido riesgos ante los que se deben permanecer alerta: la institución escolar supone peligros por los que se trasmiten ideas, que rompen con el equilibrio establecido que supone la sumisión del género femenino. Se trata de situar a las mujeres ante horizontes tan excesivamente limitados para desenvolverse en la vida, que aquellos deseos y expectativas que pretenden romper esta estructura, choca con de la existencia de mujeres y grupos de mujeres que a través de reconocerse en las otras, apoyarse y darse autoridad, pueden generar un incremento de la autoestima de género, combatir la misoginia y encontrar un posicionamiento social y personal más igualitario. Entendemos que a través de la sororidad se produce una trasgresión política y social importante, por lo que es necesario emprender iniciativas que supongan el crecimiento personal de las mujeres gitanas y de todas las mujeres, el empoderamiento personal y colectivo , y la creación de un autoconcepto identitario sano y fuerte que nos permita ser protagonistas de nuestras propias vidas y de nuestros destinos. La incorporación de la mujer a los espacios públicos, durante siglos confinada al ámbito privado y dedicada a tareas de procreación, crianza, de cuidados de la prole, de la familia nuclear y de los miembros de la familia extensa, es un fenómeno que trae consigo la redefinición de nuevos papeles para ambos géneros. Analizamos así diversas claves culturales de la población gitana de Zaragoza, que hemos considerado pertinente asociar a este Ámbito Privado y que hemos agrupado en torno a diversos ejes. Eje 1. Ideal de mujer Eje 2. Ética de los cuidados Eje 3. Mito de la virginidad Eje 4. Ritos relacionales: roneo, pedimiento, noviazgo Eje 5. Matrimonio y divorcio Eje 6. Función reproductiva: maternidad. interrupción del embarazo Eje 7. Culto a los muertos Eje 8. Ley gitana: mediación versus castigos y sanciones Eje 9. Organización familiar. Familia nuclear. Familia extensa. Sistema jerárquico de género. Autoridad del varón. Rol de las mujeres. Revisión de roles. Esta aproximación descriptiva del Papel de las Mujeres Gitanas en diferentes realidades, nos permitirá entender los testimonios de las mujeres entrevistadas, se podrá comprender los obstáculos, dificultades que ellas han tenido que enfrentar para alcanzar los objetivos que se habían planteado , o para recorrer los caminos que ellas querían trazar y el coste personal y familiar que en algunos casos implicaba. Ámbito Público Nos introducimos en lo que hemos denominado Ámbito público con la presentación individualizada de las 16 Mujeres Gitanas de Zaragoza, protagonistas indiscutibles de este trabajo. Son ellas las que con su voz y su discurso, valoran la evolución y los deseos de cambio para su etnia. Analizaremos qué tienen de excepcional las mujeres estudiadas, qué parte de sí mismas mantienen aferrada a los valores, normas, y exigencias de su cultura y cuáles son los elementos con que ellas están contribuyendo al cambio o a la evolución de su etnia. Interpretaremos con ellas si estas fracturas suponen evolución, estancamiento o retroceso respecto del papel de la mujer en la cultura gitana. Sus voces manifestarán igualmente los cambios deseables en aspectos que se les exigen como mujeres gitanas. De este modo la investigadora pretende no contaminar el Objeto de Investigación y respetar el ritmo establecido estableciendo una línea dialógica, independientemente de sus criterios ideológicos. Estas mujeres enfatizan el acceso a la cultura como medio para la superación de las barreras sociales, puesto que entienden que la educación tiene un enorme potencial emancipatorio. Ellas analizan y definen los elementos diferenciados con la mayoría de las mujeres de su etnia, es decir los elementos de ruptura con la tradición gitana o con lo esperado de las mujeres por parte de la comunidad, ello nos llevará a desvelar posibles elementos de cambio que se están produciendo en la cultura gitana y que supondrán el denominado Motor de Cambio que se atribuye precisamente a las Mujeres Gitanas. Estas Mujeres generosamente nos hacen partícipes de sus itinerarios vitales. Nos han expuesto los distintos niveles de adecuación de sus vidas con las tradiciones, con las costumbres, con las expectativas de ellas esperadas, o con los designios familiares. Han compartido con nosotras las barreras que han tenido que superar dentro y fuera de su etnia para alcanzar cuotas de representatividad en el ámbito público, en una sociedad donde las mujeres se las destina fundamentalmente al hogar y a la crianza, o para obtener asignaciones de poder en un universo regido por los varones, o para conseguir inserción laboral en un mundo donde difícilmente se acepta su independencia económica, o para adquirir niveles de estudios en una población donde todavía existen amplias tasas de analfabetismo. Ellas han abierto caminos para otras mujeres gitanas, bien por sus consecuciones individuales o colectivas, convirtiéndose en Referentes Positivos para su colectividad y para toda la sociedad. A su vez las fracturas en la tradición que ellas han generado, han supuesto cambios en la cultura que van permitiendo que está se vaya volviendo más permeable, más abierta a opciones, a situaciones diversas, y a costumbres con mayor riqueza de elección. La libertad, lema de vida de la población gitana, se convierte de este modo, en una facultad más alcanzable para el resto de mujeres gitanas. Al referirnos a las Mujeres Gitanas de Zaragoza, no se pueden establecer categorías absolutas puesto que encierran una realidad múltiple, plástica, rica, diversa, permeable, y en transformación. En la heterogeneidad que supone ser Mujer y Gitana en Zaragoza en nuestros días, hemos encontrado un amplio espectro de identidades y formas de desarrollar la gitaneidad. Desde aquellas que se aferran al cumplimiento de la tradición más ortodoxa en materia de género, en aspectos como el ejercicio de autoridad masculina, a aquellas que se manifiestan claramente en favor de la superación generalizada de las desigualdades de género. Nos han mostrado relatos de infancias robadas debiendo contribuir al sustento familiar desde una niñez apenas existente. Historias sin oportunidad de acceder a la educación en esa infancia irreal, pero hemos descubierto la fortaleza y resiliencia de esas mujeres, que no supieron ni quisieron resignarse a su destino y esa voluntad de engañar a la vida es lo que las ha hecho excepcionales. En todas las mujeres estudiadas se observa el deseo de Promoción del Pueblo Gitano, siendo la Educación el factor predominante que se valora en todos sus discursos. Tres de ellas han alcanzado titulaciones universitarias, dos se han Graduado en Formación Profesional superior y el resto han superado distintos niveles de formación en su etapa adulta lo que habla de sus deseos de mejora y superación personal. Cada una de ellas es un ejemplo de vida. La mayoría de ellas no se definen a sí mismas como feministas, si bien siempre está presente el deseo de superar el machismo existente en la sociedad gitana desde sus posicionamientos individuales o colectivos. Los términos empoderamiento, autorrealización, crecimiento y superación personal, han aparecido igualmente en sus testimonios. Cabe destacar que dos de las tres Organizaciones mayoritarias dedicadas a la Promoción de la Población Gitana existentes en Zaragoza, están dirigidas por mujeres y en la tercera, una mujer se encuentra en una Junta mayoritariamente masculina. La Unión Territorial de la Fundación Secretariado Gitano de Aragón está dirigida por Isabel Jiménez. La Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón está dirigida por Pilar Clavería. En la Junta Directiva de la Asociación de Promoción Gitana se encuentra como Vocal Ester Giménez Doya. Detectamos cómo la religión tiene una presencia importante en la vida y condiciona el pensamiento de algunas de estas mujeres. Pero a pesar de que el Culto como forma ideológica, puede servir para afianzar y mantener ciertas tradiciones que afecten las relaciones de género, debemos reconocer que no hemos estudiado esta variable, quedando abierta para futuras investigaciones. Mujeres Gitanas de Zaragoza La presentación de las Mujeres Gitanas siguientes está encabezada por las tres dirigentes de las Organizaciones Gitanas de Zaragoza en orden alfabético: Pilar, Ester e Isabel. Seguidamente aparecen el resto de las Mujeres hasta las dieciséis siguiendo el orden alfabético que indican sus apellidos. Pilar Clavería Mendoza "la Rona" Autodidacta. Su ejercicio como Mujer Gitana en el Asociacionismo gitano de amplia representación masculina le ha otorgado crecido reconocimiento nacional e internacional. Presidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Mujeres Gitanas "Kamira" de 1999 a 2005. Presidenta de la Federación de Asociaciones Gitanas de Aragón. Ester Giménez Doya Mujer Gitana Soltera, activista de la Pastoral Gitana, Educadora de Gitanos, única mujer en Junta Directiva de Organización Gitana. Trabajadora autónoma. Isabel Jiménez Cenizo Maestra. Educadora Social. Directora Unión Territorial Fundación Secretariado Gitano Aragón.¿ Rosa Carbonell Dual Auxiliar de residencia. Auxiliar de ayuda domiciliaria. Cocinera. Tras una infancia dedicada al trabajo y sin asistir a la escuela, se formó en su vida adulta. Trabajadora por cuenta ajena. Vanesa Carbonell Escudero Licenciada en Derecho. Máster Universitario en Especialización e Investigación en Derecho en el área de empresa. Diploma de intervención con la comunidad gitana. Trabaja en la Fundación Secretariado Gitano de Zaragoza. Lorena Clavería Giménez Formación Profesional Superior en Integración Social. Trabaja como Mediadora Social en la Asociación de Promoción Gitana en el Programa de realojo e inserción social Ayuntamiento de Zaragoza y la Diputación General de Aragón. Mª Jesús Dual Clavería Educadora Social. Formación de adulta. Vida laboral en el Asociacionismo Gitano. Marta Dual Clavería Mujer gitana soltera. Formación de adulta. Mediadora Intercultural. Trabajadora Venta Autónoma. Gestión administrativa Cooperativa de Vendedores. Begoña Dual Clavería Matrimonio Intercultural. Formación de adulta. Agente de desarrollo. Mediadora intercultural. Ayudante de cocina. Auxiliar geriátrica. Carmen Dual Clavería Mujer gitana soltera. Formación de adulta. Ostenta distintos cargos en el Asociacionismo gitano al que se dedica profesionalmente. Rebeca Dual Giménez Matrimonio Intercultural. Graduada en E.S.O. Mediadora Intercultural de la Asociación de Promoción Gitana.¿ Vanesa Gabarre Giménez Grado Superior de Formación Profesional en Animación Sociocultural. Ha sido durante unos años una mujer referente para el Pueblo Gitano desde su trabajo en la Fundación Secretariado Gitano Sheila Giménez Pérez Matrimonio Intercultural. Mediadora Intercultural erradicación chabolismo de Asociación de Promoción Gitana. Curso de mediación. Ana Belén Hernández Clavería Vocal Asociación Mujeres Romí Calí. Mediadora Intercultural Pilar Hernández Seba Mediadora Intercultural. Formación de adulta. Carmen Jiménez Dual Matrimonio Intercultural. Diplomada en Trabajo Social. Trabaja como Educadora Social en el Centro de Prevención y Tratamiento de Adicciones del Ayuntamiento de Zaragoza. Ámbito Público. Mujeres y Organizaciones Gitanas Relevantes de España. Con la finalidad de comprender mejor el recorrido evolutivo que están realizando las Mujeres Gitanas españolas y profundizar en el tema Mujeres Gitanas y Ámbito Público, ofrecemos un capítulo general de Organizaciones, y Momentos Clave de Presencia Gitana, donde asimismo están implicadas algunas de las Mujeres Protagonistas de este trabajo. Igualmente, se presentan en esta parte otras Mujeres relevantes del Asociacionismo Estatal u Organizaciones que consideran la Educación fundamental en la Promoción de todas las Mujeres Gitanas. Conceptos como educación, desarrollo, igualdad, cultura y feminismo, comienzan a integrarse en las diversas asociaciones de mujeres gitanas como medio de promoción y recuperación de una historia propia. Jóvenes gitanas, integrantes de diferentes Organizaciones, consideran importante favorecer la promoción de las mujeres, puesto que son ellas las que sufren la mayor carga cultural, al ser transmisoras de los valores y costumbres que las identifican.¿ CONCLUSIONES La estructura de presentación que he seguido para presentar las mismas en el informe final es el corresponder cada Objetivo planteado y cada hipótesis con una serie de hallazgos o aproximaciones que configuran estas conclusiones: Mi Planteamiento al elaborar estas conclusiones, al igual que mi preocupación constante durante todo el trabajo de investigación, ha sido el situarme en un posicionamiento dialógico, y de respeto, y tratar de substraerme a tentaciones etnocéntricas. Con ellas pretendo contribuir humildemente a la Promoción del Pueblo Gitano. Los datos que hemos obtenido a lo largo del presente trabajo confirmarían nuestras Hipótesis generales de partida y creemos haber cumplido los objetivos que nos planteábamos. Este primer grupo de conclusiones pertenecen a las voces de las 16 mujeres que presentamos y definen el presente y futuro de la sociedad gitana. No se pueden establecer categorías absolutas en la forma de ejecutar la tradición gitana sino que existen múltiples variaciones en la manera de interpretar la norma. La primera planteaba que nos encontramos en una sociedad donde las relaciones entre los géneros están basadas en premisas patriarcales ya que el Patriarcado sigue plenamente vigente en la actualidad. Creemos haber situado esta hipótesis a partir de la teoría y los ejemplos expuestos en el Marco Conceptual y a lo largo de los diferentes capítulos de la Tesis. Así mismo, sugeríamos que la sociedad gitana mantiene las estructuras patriarcales fuertemente arraigadas y condiciona, en mayor o menor medida, el destino de las Mujeres hacia el Ámbito Doméstico. Esto quedaría demostrado por el número reducido de Mujeres que hemos encontrado en Zaragoza inmersas en la Esfera Pública y por los Condicionantes de Género que hemos descrito en el Ámbito Doméstico. La tercera hipótesis general quedaría confirmada por la Presentación de las dieciséis Mujeres Gitanas de Zaragoza que han transitado las fronteras del Ámbito Doméstico y que han penetrado en el Ámbito Público a través de alguna de las modalidades que este supone, educativas, asociativas, o laborales. Si bien como hemos mencionado en las limitaciones de esta Investigación, esperábamos encontrar un número significativamente supe