La investigación jurídica y política abordada desde la óptica histórica, comprende cuatro capítulos interrelacionados entre si, desde la perspectiva académica jurídica. La primera fase titula "El Contexto histórico de la Constitución de Cádiz", en la dicha unidad hemos analizado, la presencia de la influencia francesa y los aportes de la Constitución de Bayona, que se constituyeron en los antecedentes de orden doctrinario de la carta de Cádiz, hemos abordado la naturaleza de la Constitución de Bayona que se constituyo en la expresión de un pacto social entre el Rey y el pueblo. De igual forma hemos analizado el modelo constitucional napoleónico y la nacionalización del estatuto de Bayona, que se convirtió en el aliado del constitucionalismo napoleónico. La adscripción al modelo napoleónico resulto levemente modulada, por la intervención de la Junta de Bayona, cuyas observaciones fueron parcialmente atendidas, por Napoleón a fin de dar al texto definitivo un sesgo mas acorde con las instituciones españolas y con las pretensiones de sus elites intelectuales afrancesadas. Posterior a ello, hemos abordado el estudio de el rol del monarca como centro del sistema constitucional. Es indiscutible y ello se ha demostrado históricamente, que el estatuto de Bayona, contenía un sistema autoritario, en el cual el Rey aparecía como el auténtico director de la política estatal. En definitiva las facultades del Rey no eran las que el texto determinase expresamente, sino todas aquellas que no hubiesen sido objeto de renuncia explicita. Esta circunstancia explica por si sola que el estatuto de Bayona, carecía de un título especifico reservado a las facultades del monarca. En este capítulo también hemos abordado el estudio de la defensa de las libertades, la influencia del estatuto de Bayona en el constitucionalismo español e hispanoamericano y el propio análisis de la Constitución de Bayona, sin lugar a dudas no podíamos dejar de efectuar el análisis de la Constitución de Cádiz, desde su convocatoria que data del verano de 1809 hasta su promulgación en marzo de 1812. En esta unidad temática, contamos con el contenido de la Constitución y los principios inspiradores de la misma, las instituciones que estuvieron normadas en la carta de Cádiz, que varias de ellas se han perennizado en el constitucionalismo peruano. Finalmente esta fase reserva, líneas de estudio a la influencia de la Constitución gaditana en el Perú, lo cual es parte de la presente investigación, cuyo desarrollo esta presente en los siguientes capítulos. El segundo capítulo titulado, evolución del constitucionalismo peruano, en él hemos alcanzado una serie de tópicos académicos, jurídicos y nos hemos puesto a analizar el significado histórico del constitucionalismo y para ello es indispensable el entendimiento histórico de lo que significa una Constitución y su contenido valorativo y principista, no dejando de un lado las virtudes positivas de toda carta política. A su vez nos hemos ocupado de los valores implícitos del termino Constitución y su sentido garantísta, y de igual manera a la Constitución como norma suprema y como garantía jurisdiccional. Para poder estudiar y entender al constitucionalismo es necesario remontarnos a la tres grandes corrientes, que son y serán las fuentes de inspiración de todo sistema constitucional en el mundo, para ello hemos considerado los aportes del maestro del derecho constitucional Vicente Ugarte del Pino, quien con inteligencia y tolerancia académica, se ocupa del constitucionalismo británico, francés y el americano. Esta unidad temática contiene también los principios fundamentales del sistema constitucional peruano, entre ellos señalamos al de soberanía popular, igualdad ante la ley, supremacía de la Constitución, separación de poderes, entre otros. Hemos recogido los aportes del colega arequipeño Mijael Mendoza. Por último en esta segunda unidad, nos hemos ocupado del constitucionalismo latinoamericano y sus influencias, que ha sido trabajado en forma sesuda desde la perspectiva jurídica e histórica por el profesor español Díaz Revorio, y en ella, esta presente el poder municipal, los derechos fundamentales y los Tribunales Constitucionales, entre otros. El tercer capítulo se refiere a la Constitución de Cádiz y sus instituciones y en el mismo hemos desarrollado las principales instituciones propuestas en la carta monárquica de 1812 y que de una u otra manera han estado y están presentes en los más de ciento ochenta y seis años de vida republicana y que estas instituciones están normadas en las doce constituciones del Estado peruano. Las instituciones de las cuales hemos efectuado el estudio jurídico, político e histórico son el principio de ciudadanía, el principio de igualdad ante la ley, la presencia del poder municipal, la división de los poderes y el ejercicio de derechos y libertades políticas. El principio de ciudadanía en el texto histórico promulgado por el Rey Fernando VII, nos señaló que la Nación española es la reunión de todos los españoles, pero de ambos hemisferios. En ese extremo se esta haciendo referencia a españoles que residían en los territorio de las españas es decir en América, Europa y parte del África, que eran los dominios territoriales sobre los que ejercía soberanía el reino de España. El principio de igualdad fue desarrollado en forma inequitativa, dado que el ejercicio del culto y de la fe religiosa era imperante en el sentido que la única religión del reino era la católica, apostólica y romana, no se admitía la práctica de otra religión. El poder municipal que estaba a cargo del gobierno interior de las provincias que se encargaba de administrar al ayuntamiento, cabildo, villa, burgo, ciudad. El ayuntamiento era administrado por un Alcalde y un grupo de regidores que debían contar con condiciones de orden social y moral y que no podían tener problemas con la justicia y ni con el reino, debiendo provenir de las decisiones de quienes tenían el título de ciudadanos, es decir se práctico la democracia local. La división de los poderes, estuvo marcada por la influencia monárquica, se contaba con las cortes que estaban integrados por diputados, bajo un sistema unicameral, y que estos representantes del pueblo, eran elegidos en forma indirecta, encargados de legislar para las españas y para los españoles de ambos hemisferios, contaban con una serie de privilegios, entre ellos la inmunidad parlamentaria que ha trascendido en el tiempo. Se contaba con un Rey que era el sumo representante del reino, y que él actuaba asesorado por un Consejo de Estado conformado por cuarenta individuos representativos y por Secretarios de Despacho, que se encargaban de refrendar los actos de Rey, siendo responsables políticos por los asuntos de gobierno y actos del monarca. El ejercicio de derechos y libertades políticas estuvo normado en la carta liberal y monárquica, se reconocía libertades civiles, políticas y de propiedad, para aquellos envestidos de la ciudadanía española, quienes debían contribuir con el sostenimiento de la corona, pudiendo ser elegidos autoridades municipales y representantes ante las cortes. La cuarta y última unidad titula "la Constitución de Cádiz y su influencia jurídica y política en el constitucionalismo peruano", este estudio lo hemos realizado remontándonos a fuentes históricas, doctrinales e institucionales, hemos contado con el libro guía del maestro García Belaúnde titulado Las Constituciones del Perú. En este cuarto capítulo nos hemos ocupado de analizar cinco principios heredados de la carta de gaditana de inicios del siglo XVIII, determinándose estos principios e instituciones recogidas de la Constitución de Cádiz que han estado y están presentes desde la primera Constitución del Estado peruano de 1823, hasta la carta vigente de 1993. Dichos principios son el de ciudadanía, igualdad ante la ley, separación y división de poderes, poder municipal, el ejercicio de derechos y libertades públicas. El cuarto capítulo ha analizado y estudiado la evolución del constitucionalismo peruano y como la carta de Cádiz, ha influido políticamente y jurídicamente en el sistema constitucional peruano y permitió sentar las bases de la emancipación de nuestro país. La investigación a comprendido un estudio comparativo de las constituciones peruanas, frente a la carta de Cádiz, con la presencia de las instituciones mencionadas que durante más de 186 años de vida soberana se han encontrado latentes en nuestro sistema, como se puede apreciar en el desarrollo del tercer y cuarto capítulo, además de los cuadros comparativos adjuntos a la presente investigación.
"This file contains the following press articles: 1) "Facts Kept from Mexico by Carranza. Rigid Censorship has been Placed on Newspapers, Letters and Telegrams"". THE SAN ANTONIO LIGHT, San Antonio, Texas, U.S. August 26, 1919 denounces the censorship imposed by Venustiano Carranza who does not allow a single U.S. newspaper to pass through and warns of the possible Spanish publication of the military pact between Scott and Obregón and notes that this would force Alvaro Obregón to reveal the facts as they were. 2) Statement to the press made by Gen. Obregón comparing his attitude against the hoarders in Mexico City in 1915 and those in 1919 who took the United States Government. 3) ""Mexico's Latest Bid for Attention"". THE LITERARY DIGEST. August 30, 1919. Analysis of the relationship between Mexico and the United States; oil company problems; and the attitude of the Carranza's government toward them. Also analyzes Carrancista politics, his zone of influence, Villa's power, and the inability of the government to apprehend him. 4) """Treaty Opponents Win New Votes; Carranza Warned on Intervention. Conflict is Predicted by Gen. Alvarado"". LOS ANGELES EXAMINER. Los Angeles, Cal., U.S. Sept. 6, 1919. Comments on an open letter that Gen. Salvador Alvarado addresses to Carranza, Gen. Obregón and Gen. González warning them of an imminent U.S. invasion if they do not pacify the population.He accuses Carranza of corruption and pushing his personal agenda; he considers the most serious problems of the country to be: the pacification, the organization of the army, the settlement of internal and external debt, problems concerning oil, complaints, the banking question; he demands that Obregón and González abandon the election campaign. 5) "Mex. Civil War in 6 Months Predicted". EVENING HERALD. Los Angeles, CA, U.S. Sept 6, 1919. He claims that if Mexico does not control banditry, the United States will have to intervene or civil war is inevitable. 6) "Claim Cantu gave U.S. False Report"". LOS ANGELES EVENING HERALD. Los Angeles, CA., U.S. Sept. 10, 1919. Reports of the kidnapping of two American pilots and the authorization that Governor Esteban Cantú gave to American troops to search for the missing pilots in Mexican territory. 7) "The History of the Oilfields. The vicissitudes of the Prospectors and the detestable laws that affect them are aired." Translation of an article (whose original version was not found) from THE ARIZONA DAILY STAR. Tucson, AZ, U.S. Sept. 12, 1919. Report on the statement made by Mr. E.H. Doheny, President of the Mexican Oil Company to the Subcommittee on Foreign Relations of the American Senate, in which he details the history of the oil fields and the vicissitudes they have had to overcome due to banditry as much as laws and decrees issued by Carranza. O'Doheny reports that he has had to pay rebellious bosses to receive protection and suggests that some Americans had received money from the Carranza government to work for Mexico. 8) Gen. Alvaro Obregón's interviews given to Mr. Kent Hunter, representative of the CHICAGO TRIBUNE newspaper. Typed copy in English with questions and responses. Gen. Alvaro Obregón answers questions concerning internal and external politics, and the position he will take on various issues if he is elected President. 9) ""Obregon's Argument is Shallow for the Facts are Against Him"". EL PASO HERALD. El Paso, TX, U.S. Sept. 13-14, 1919. Comments on the message Gen. Obregón gave to the American people in which he recognizes it would have been of great importance if he advocated against a Military intervention of the U.S., only if he becomes President of Mexico; they accuse him of not considering the outrage and death suffered by thousands of US citizens in Mexico and affirm that if a military intervention happens, it is to defend those lives. They acknowledge that Gen. Obregón is interested in harmonious relations with the United States due to the chickpea business he manages with U.S. merchants. 10) ""Plot Charge Traced to Mexico. Author Admits his Evidence Came from Publisher of Carranza Organ"". Information about the statement made by Mr. L.J. Debekker to the subcommittee of the Senate in charge of investigating Mexico. 11) "Obregon's Message". THE SAN ANTONIO LIGHT. San Antonio, TX, U.S. Sept. 15, 1919. Comments on the message given to the American people by Gen. Alvaro Obregón and the politics between the two nations. 12) Telegram signed by the A.P. informing of the progress of the presidential campaigns of Gen. Obregón and Gen. González. / Este legajo contiene los siguientes artículos de prensa: 1) ""Facts Kept from Mexico by Carranza. Rigid Censorship has been Placed on Newspapers, Letters and Telegrams"". THE SANANTONIO LIGHT, San Antonio, Tex., E.U.A. Agosto 26, 1919. Denuncia la censura impuesta por Venustiano Carranza que no permite pasar ni un periódico norteamericano y previene sobre la posible publicación en español del pacto militar celebrado entre Scott y Obregón y advierte que ello obligaría a Alvaro Obregón a revelar tal como fueron los hechos. 2) Declaración a la prensa que hace el Gral. Obregón comparando su actitud contra los acaparadores en la ciudad de México en 1915 y la que en 1919 toma el gobierno de los Estados Unidos. 3) ""Mexico's Latest Bid for Attention"". THE LITERARY DIGEST. Agosto 30, 1919. Análisis de las relaciones México-Estados Unidos; el problema de las compañías petroleras y la actitud del gobierno de Carranza ante ellas. Analiza también la política carrancista, su zona de influencia, el poder de Villa y la ineficacia del gobierno para detenerlo. 4) ""Treaty Opponents Win New Votes; Carranza Warned on Intervention. Conflict is Predicted by Gen. Alvarado"". LOS ANGELES EXAMINER. Los Angeles, Cal., E.U.A. Sept. 6, 1919. Comentan carta abierta que el Gral. Salvador Alvarado dirige a Carranza y a los Grales. Obregón y González advirtiéndoles de una inminente intervención norteamericana si no se dan seguridades a la población. Acusa a Carranza por la corrupción y por su política personalista; considera que los más graves problemas del país son: la pacificación, la organización del ejército, el arreglo de la deuda interior y exterior, el problema del petróleo, el de las reclamaciones, la cuestión bancaria; pide a Obregón y a González que abandonen la contienda electoral. 5) ""Mex. Civil War in 6 Months Predicted"". EVENING HERALD. Los Angeles, Cal., E.U.A. Sept. 6, 1919. Anuncian que si México no controla el bandidaje, los Estados Unidos deberán intervenir o la guerra civil es inevitable. 6) ""Claim Cantu gave U.S. False Report"". LOS ANGELES EVENING HERALD. Los Angeles, Cal., E.U.A. Sept. 10, 1919. Informa del secuestro de dos aviadores norteamericanos y de la autorización que el Gobernador Esteban Cantú da a tropas americanas para que los busquen en territorio mexicano. 7) ""La Historia de los Campos Petroleros. Se ventilan las vicisitudes de los Prospectadores y la Leyes Detestables que los Afectan"". Traducción de un artículo (cuyo original no se encontró) del THE ARIZONA DAILY STAR. Tucson, Ariz. E.U.A. Sept. 12, 1919. Informan de la declaración que rindió el Sr. E.H. Doheny, Presidente de la Compañía Petrolera Mexicana Limitada, ante el Sub-Comité de Relaciones Exteriores del Senado Norteamericano, en la que hace una historia de los campos petroleros y las vicisitudes que han tenido que sortear tanto por el bandolerismo como por las leyes y decretos expedidos por Carranza. Relata O'Doheny como ha tenido necesidad de pagar a jefes rebeldes para recibir protección e insinúa que algunos norteamericanos habían recibido dinero del gobierno de Carranza para trabajar a favor de México. 8) Entrevista concedida al Sr. Kent Hunter, representante del periódico CHICAGO TRIBUNE por el Gral. Alvaro Obregón. Copia mecanográfica en inglés con las preguntas y respuestas. El Gral. Alvaro Obregón contesta preguntas relativas a política interna y externa y a la actitud que adoptará en caso de llegar a ser Presidente, ante diversas cuestiones. 9) ""Obregon's Argument is Shallow for the Facts are Against Him"". EL PASO HERALD. El Paso, Tex., E.U.A. Sept. 13-14, 1919. Comentarios al mensaje que dirigió el Gral. Obregón al pueblo norteamericano en el que se reconoce que tendría gran importancia el que el Gral. Obregón se hubiera pronunciado en contra de la intervención de los E.U.A., únicamente si llegara a ser Presidente de México; lo acusan de no considerar los atropellos y muerte que han sufrido miles de ciudadanos de los Estados Unidos en México y afirman que si se da una intervención es para defender esas vidas; reconocen que el interés que el Gral. Obregón tiene en la buena armonía de las relaciones México-Estados Unidos se debe a que sus negocios de venta de garbanzo los hace con comerciantes norteamericanos. 10) ""Plot Charge Traced to Mexico. Author Admits his Evidence Came from Publisher of Carranza Organ"". Información sobre la declaración que rindió el Sr. L.J. Debekker ante la Sub-Comisión del Senado encargado de investigar a México. 11) ""Obregon's Message"". THE SAN ANTONIO LIGHT. San Antonio, Tex., E.U.A. Sept. 15, 1919. Comentarios al mensaje del Gral. Alvaro Obregón al pueblo de los Estados Unidos y a la política entre ambos pueblos. 12) Cable firmado por la A.P., informando del desarrollo de las campañas para la Presidencia de los Generales Obregón y González."
4. La perspectiva de los burócratas: el pensamiento de Octavio Morató sobre la autonomía del BROU y el estatuto de los funcionarios bancarios Octavio Morató fue Gerente del BROU desde 1921 sucediendo a Jorge West. Dejó su puesto de Gerente en 1937, pasando a desempeñarse como Asesor Técnico del Banco hasta su jubilación definitiva en 1940. Fue funcionario del Banco desde su fundación en 1896. Inicia su carrera como Jefe de la sección Responsabilidades, pasa por Teneduría de Libros, Sub-Contador, Contador General, Gerente, Sub-Gerente A, hasta llegar a la Gerencia de la institución en 1921. Morató no sólo fue, además, uno de los economistas más influyentes de su época, referente permanente en cuestiones bancarias y financieras y activo participante en múltiples actividades académicas, políticas y técnicas a nivel nacional e internacional (1). La síntesis del pensamiento de Morató proviene de dos fuentes: la compilación de su actuación en el BROU titulada "Al servicio del Banco de la República y la economía uruguaya" (MORATÓ, 1976) y la conferencia dictada en 1924 en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos. Esta última fue publicada en forma de libro a posteriori, "Los funcionarios de las industrias del Estado" (MORATÓ, 1943). Este material es necesariamente incompleto. Como se consigna en "Al servicio.", Morató conservaba en su archivo personal copia de toda su actuación en el BROU, llenando la misma unos 50 biblioratos formato oficio. De ese archivo se incluyeron en el mencionado libro 52 informes referentes a múltiples cuestiones bancarias, económicas, proyectos de cambio y cuestiones de gobierno de la institución. Por tanto, queda dentro de nuestra exploración aquella zona de la actuación de Morató que el recopilador de "Al servicio ." encontró razonable y pertinente publicar. Por suerte, dicho recopilador (2) fue seguramente alguien que conoció de cerca los temas de mayor importancia para Morató y de los 52 informes publicados, hay 9 que están dedicados precisamente a temas relativos a la defensa de la autonomía administrativa de la institución (3).Esta síntesis tiene dos objetivos:Mostrar el sentido que para Morató comportaba el concepto de autonomía, como una forma peculiar de administración alejada de lo que él llama el"régimen desquiciador de la administración pública" (MORATÓ, 1976: 370).Mostrar los argumentos que empleó Morató para defender las prerrogativas del BROU para administrarse a sí mismo (dentro de lo que establecía la constitución y la tradición administrativa del instituto).4.1. El concepto de autonomía y su sentido en la vida política nacional según Octavio Morató. El punto basal de la defensa que hace Morató de la autonomía administrativa del BROU es su visión histórica de la misma. Es decir, su idea de que la autonomía es un producto peculiar de la historia del país. Como ha sido señalado (SOLARI, FRANCO, 1983), el origen histórico de la descentralización por servicios es algo que progresivamente fue perdiendo peso en los debates sobre las empresas públicas. De ahí la importancia de los argumentos de Morató: su argumentación histórica es una prueba de que en las empresas públicas se estaba creando un estamento muy particular de burócratas. Hay tres grandes ejes en la visión de Morató sobre los entes industriales y su rol en la vida política y económica del país:Hay una "razón histórica y una razón científica" para la autonomía administrativa.La organización autonómica (o ente autónomo) no puede ser tratada como el resto de la administración pública.Un ente autónomo busca la eficiencia de una empresa privada, pero no es una empresa privada.4.1.1. Hay una "razón histórica y una razón científica" para la autonomía administrativaComenzaremos por la conferencia dictada en 1924 en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos sobre el estatuto de los "funcionarios industriales" del Estado. En la misma, Morató defiende la tesis de que los funcionarios de la banca estatal son funcionarios "especiales". El objetivo es refutar la tesis rival según la cual a los mismos debían ser clasificados como funcionarios públicos. En el lenguaje de Morató, las autonomías (que constituyen la forma de organizar la intervención del Estado en la economía) tienen una "razón histórica y una razón científica". Para Morató, la historia impuso nuevas funciones al Estado y en la asunción de las mismas fue necesario delegar ciertos aspectos en corporaciones especializadas con variables grados de libertad para decidir. En un principio hubo autonomía técnica, pero la misma no implicaba autonomía administrativa. En la Instrucción Pública, Facultades de Estudios Superiores, Caridad Pública, etc.; el Poder Ejecutivo era quien nombraba los empleados, fijaba los sueldos, etc. Con la evolución de estos institutos, algunos de ellos comienzan a adquirir grados más elevados de autonomía administrativa en la medida en que por razón de su función perciben algún tipo de renta independiente de los recursos del Estado. Sucesivamente se llega a la constitución de los entes con mayor grado de autonomía, siendo – en la visión de Morató- los bancos República e Hipotecario los únicos con autonomía"completa"."Todas las escalas de autonomía que he descrito, no han resultado de la concepción de un plan general, sino de la gravitación de hechos, en algunos casos, de la ratificación de situaciones especiales creadas por la participación del Estado en empresas de servicio general en otros y del instinto, más que de la visión clara de las conveniencias públicas, en las primeras autonomías creadas; luego, de una concepción superior perfectamente disciplinada, que presidió las confirmaciones que se hicieron, reafirmando la política económica, dentro del terreno práctico de las autonomías, al reorganizar ciertos institutos" (MORATÓ, 1943: 26).Destaca el éxito del modelo organizacional del BROU y cómo dicho éxito"constituyó el más grande y poderoso estímulo para que el Estado se propusiera, con seguridad de éxito, entrar de lleno a detentar la explotación de industrias que estaban en manos de particulares, ya creando privilegios, ya adquiriendo instituciones privilegiadas, u organizándolas sobre la base de monopolios o constituyéndolas en competencia con la industria privada" (MORATÓ, 1943: 14-15).La base de la razón científica estará en la división del trabajo y la especialización de funciones. "Todas estas corporaciones [los Consejos Directivos de los servicios descentralizados] se constituyeron con el fin de entregar una gran parte de la gestión o de las funciones del Estado, a elementos especializados o que se especializaran en ellas, aplicando así la conocida y provechosa fórmula de la división del trabajo. Los consejos o Comisiones tenían, y tienen todavía, autonomía en su función técnica, es decir: en la función primordial, que ha sido objeto o es de su constitución. Naturalmente, la autonomía técnica debía girar dentro de las líneas generales que sus leyes orgánicas habían delineado, pero dentro de ellas, autonomía al fin" (MORATÓ, 1943: 23).Para Morató, división y especialización de funciones encarnan la búsqueda de la"eficiencia" en la administración pública:"(…) del estudio del conjunto de todas esas leyes especiales [las Cartas Orgánicas]y de su comparación se descubre que los grados de autonomía han sido inspirados, en todo tiempo, por estas dos ideas directrices: división del trabajo y la especialización de funciones, como medio de obtener la 'eficiencia' en ciertos ramos de la administración pública; la autonomía es el modo de realizar esos propósitos" (MORATÓ, 1943: 26).Como consecuencia de esta manera de pensar, Morató reclama que la autonomía se considere en toda la extensión del vocablo una vez aprobado el artículo 100 de la Constitución (4): "autonomía de gestión; autonomía de administración, por lo menos dentro de las líneas generales que las leyes especiales que rigen cada instituto y que no han sido derogadas, les ha acordado" (MORATÓ, 1943: 21).4.1.2. La organización autonómica (o ente autónomo) no puede ser tratada como el resto de la administración públicaMorató identifica a la administración pública con el predominio del patronazgo político en el ingreso y en el desarrollo de la carrera administrativa. Esto involucra una forma de organización no científica, irracional, "desquiciada"fruto del manejo "político" de su estructura. Frente a este concepto contrapone el de organización autonómica como aquella en la que es posible poner en práctica la "disciplina científica de la administración". Esto último es producto del hecho de no estar vinculada orgánicamente "al virus disolutivo de la política" (MORATÓ, 1976: 370) y tener la posibilidad de experimentar libremente con diferentes métodos de organización tal como sucede en la empresa privada. Un claro indicador de esta diferenciación está en la contraposición del régimen del BROU (o de los entes autónomos en general) como excepcional frente al de la administración pública como "régimen vulgar". Otro indicador es la constante asimilación que hace Morató del régimen autonómico con el de la empresa privada. Hay dos amenazas que Morató intenta conjurar. Por un lado, el problema del status de los funcionarios de los entes autónomos. Si los funcionarios del BROU son considerados como funcionarios públicos dos problemas enfrentan los administradores del instituto. Primero, el problema de la inflexibilidad del régimen de funcionarios públicos (se pueden contratar libremente pero no despedir libremente). Segundo, el problema de la autoridad de los administradores frente a los funcionarios. Si el ingreso y la carrera están sujetos a la intermediación política, el instituto pierde autoridad frente a sus funcionarios. La otra amenaza que percibe Morató es la posibilidad de que se multipliquen los controles del gobierno sobre las decisiones de los directorios autónomos. Más posibilidad de control central implica, para Morató, enlentecer la toma de decisiones del instituto.En lo que respecta a los funcionarios de los entes industriales, defiende la"condición excepcional" de los funcionarios del Banco (lo cual implica que no pueden ser considerados funcionarios públicos). Justifica esta excepcionalidad en la idea de organización "científica", asimilable en su régimen de ingreso y carrera al de la empresa privada:"Los funcionarios de las industrias del Estado están regidos por reglamentos especiales, dictados por el Directorio de la institución a la cual sirven. Los Directorios resuelven inapelablemente, sobre la situación de los empleados sometidos a su autoridad. Los empleados públicos son agentes del Estado; como tales tienen su representación y autoridad dentro del puesto para el cual han sido nombrados. Los empleados de las industrias del Estado tienen carácter privado y, como las instituciones de que forman parte, están sometidos a las disposiciones del derecho común, como cualquier particular. Los funcionarios de los Bancos de Estado, se encuentran en una posición -de hecho y de derecho- más aproximada a la de los Bancos privados, que a la de los empleados civiles del Estado"(MORATÓ, 1943: 31).En lo que respecta a los controles centrales, Morató critica –durante los años de 1930- algunos institutos creados con el fin de aumentar dichos controles. Tal es el caso del Tribunal de Cuentas. Este organismo fue creado en 1934 con el fin de realizar la vigilancia y superintendencia en todo lo relativo a presupuestos y gestión de la Hacienda Pública (5). En dos ocasiones, Morató escribió acerca de las disposiciones que regían al Tribunal y cómo las mismas afectaban el normal desempeño de las funciones del Banco (octubre de 1934 y agosto de 1936). En noviembre de 1936 Morató redacta un Memorando en el cual reúne sus opiniones sobre el Tribunal y su actuación con relación al BROU. En los primeros dos años de funcionamiento del Tribunal habían surgido frecuentes discrepancias con el BROU en cuanto a la apreciación de problemas de orden técnico-contable y administrativos y sobre las maneras de resolverlos (MORATÓ, 1976: 524-525).4.1.3. Un ente autónomo busca la eficiencia de una empresa privada, pero no es una empresa privadaEn este punto, aparece el otro elemento central de la concepción de ente autónomo. Si bien hay una constante asimilación de la organización y administración a los preceptos seguidos en la empresa privada, un ente autónomo no es una empresa privada. Se orienta a la consecución del lucro, pero no exclusivamente. Y esto porque el ente autónomo es el lugar, por excelencia para Morató, del interés público, entendido como el interés nacional más allá de "la divisa". Cuando Morató trata la defensa de la autonomía presupuestaria del BROU hace especial énfasis en este aspecto:"El Banco de la República no es una institución únicamente comercial, es una institución de carácter público y de utilidad pública. Como institución comercial, consulta los resultados financieros de sus negocios, hasta donde le permite asegurar la permanente solvencia de la institución; como entidad de carácter público, es un formidable punto de apoyo de las finanzas nacionales, del crédito público, del servicio de la circulación monetaria y de la estabilidad de la moneda y del cambio internacional; y, en fin, en su función de servicio público, fomenta el ahorro nacional, organiza toda clase de facilidades que pone a disposición del Estado y de la población en las mejores condiciones de comodidad; atiende los intereses superiores de la producción, del comercio y de la industria, con la multiplicación y diversificación de los servicios administrativos, técnicos e informativos, con el propósito principal de servir esos intereses .[Por tanto] no puede decidirse sobre el peso de los gastos administrativos del Banco de la República, considerados desde el punto de vista comercial, exclusivamente". (MORATÓ, 1976: 121)Y, en tanto el BROU (como ente autónomo) es el locus del "interés público", Morató siempre tiende a identificar el interés del BROU con el "interés nacional".No sólo el Banco debe estar protegido –vía descentralización autonómica- del "virus disolutivo de la política", sino también de las"conveniencias financieras del Estado". Un texto que resume estos 3 aspectos clave de la concepción autonomista de Morató es "El pacto de los partidos tradicionales y sus consecuencias en el Banco de la República" (MORATÓ, 1976). En el mismo hay una dura crítica del autor sobre el "pacto del chinchulín" celebrado entre los representantes batllistas y blancos en el CNA (6. En dicho documento, Morató advierte que las consecuencias del pacto serán el comienzo del fin de la "esencia básica de la formación de los entes autónomos", y en particular el fin de un estilo de dirección a nivel del BROU:"La adhesión del Directorio a la fórmula del Consejo Nacional de Administración, significa:el renunciamiento a la autonomía administrativa, dejándola en manos del Consejo Nacional;la sumisión de los intereses del Banco y los del país, comprometidos también, a las conveniencias financieras del Estado, identificados ambos para hacer frente a las vicisitudes que el tiempo pueda depararle a éste;la destrucción de la organización administrativa, de fundamental importancia para instituciones como el Banco de la República, y su sustitución por el régimen vulgar de la administración pública, donde predominan, no las condiciones de preparación y capacidad, sino las ventajas de interés político. El ingreso a la institución y el ascenso, no serán ya concedidos al más apto; el mejor adaptado triunfará" (MORATÓ, 1976: 369-370).5. ConclusionesPara cerrar la reflexión planteada en la ponencia, quisiéramos destacar tres elementos referidos al pensamiento del actor burocrático en los años veinte y treinta del siglo pasado.En primer lugar, la fuerte compenetración entre el personal jerárquico de carrera de la institución y los Directorios del BROU en la defensa de los "fueros autonómicos" del instituto.En segundo lugar, la relevancia del actor burocrático al momento de asegurar la continuidad de los objetivos para los cuales fueron creados los entes autónomos. Un aspecto no menor cuando se piensa en continuidades a nivel institucional. Para Octavio Morató el problema que está detrás de los cuestionamientos a las libertades administrativas de los entes frente a la administración central, es el desconocimiento de las razones históricas por las cuales los entes fueron dotados de dichas libertades. Consciente de que el formato autonómico es una rareza tanto desde el punto de vista constitucional como de los valores de la sociedad uruguaya, justifica la autonomía por razones "científicas". Por eso, el lenguaje abstracto de la"correlación entre función, gestión y agente" debe interpretarse con cuidado. No se trata de retórica positivista. Es un recurso argumental esgrimido en un momento en el cual la discusión sobre la administración de los entes se producía en forma desconectada con el marco histórico en el cual surgieron los mismos. Por eso Morató describe primero el marco histórico para luego justificarlo en términos"científicos".Por último, la autopercepción del actor burocrático acerca de su rol en la administración. Morató veía al conjunto de los Entes Autónomos Industriales y Comerciales como un espacio privilegiado para la realización del interés público. La clave de esta posibilidad estaba en la autonomía administrativa ya que permitiría una administración independiente del interés partidario. En la visión de Morató un Directorio autónomo es un Directorio que decide en función de los intereses del BROU, a los cuales equipara con los intereses del país. Un Directorio"político", "con divisa", nombrado en base a razones políticas o acuerdos electorales tendría como consecuencia transformar al BROU en una "repartición del Estado, a la manera de una oficina pública, bajo un director que no tiene facultades, atribuciones, ni independencia ni otro criterio que aquel que le permite el pequeñísimo margen de los reglamentos administrativos dictados por el CNA" (MORATÓ, 1976: 371).(1) Carlos Quijano al revisar la actuación del Banco República en la política monetaria de los años veinte comenta: "En ese período de nuestra historia bancaria hay dos o tres presidentes del Banco que actúan con una gran autoridad moral, pero hay un hombre que actúa con gran autoridad técnica, no obstante la modestia de su vida, que es don Octavio Morató, a quien no se le ha hecho la justicia que merece". (QUIJANO, 1995: 266)(2) En el libro referido no se aclara quien fue el recopilador, pero con toda seguridad fue el hijo de Morató, el Dr. Octavio Morató Rodríguez. Fue éste quien desde 1971 se ocupó de realizar gestiones ante el Senado para la publicación de la obra (MORATÓ 1976: 5 – 8). Es razonable pensar que el hijo de Morató conocía de cerca las preocupaciones de su padre dado que nació en 1901, contando con 42 años a la muerte de su padre en 1943.(3) Ver Morató (1976), asuntos nº: 5, 8, 9, 24, 25, 30, 32, 46 y 48.(4) Esta misma postura defendió el directorio del BROU a lo largo de los años de 1920. También coincidieron hombres de los partidos políticos como Martín C. Martínez que veían en el excesivo celo "literalista" de algunos juristas una traba a la realización de todo el potencial de los entes autónomos.(5) El artículo 201 de la Constitución de 1934 prescribe: "La vigilancia en ejecución de los presupuestos y la función de contralor en toda gestión relativa a la Hacienda Pública, será de cargo del Tribunal de Cuentas de la República, que actuará con autonomía funcional, siendo de resorte de la ley que proyectará el mismo Tribunal, la reglamentación de su autonomía, así como la fijación de las atribuciones no especificadas en este capítulo".(6) Téngase presente al leer las críticas de Morató que él mismo era de extracción batllista. Esto habilita a formular la siguiente pregunta: ¿era Morató al final de su vida más un hombre político, un batllista, que un burócrata al servicio del Estado? *Profesor de Fundamentos de la Investigación Social, Métodos de investigación y Taller de Monografía.Depto de Estudios InternacionalesFACS – ORT Uruguay(ma.baudean@gmail.com). BIBLIOGRAFÍAABERBACH, J.; PUTNAM, R. ; ROCKMAN, B. 1981. Bureaucrats and politicians in western democracies. Cambridge: Harvard University Press.ACEVEDO, Eduardo. 1934. Anales históricos del Uruguay. Tomo IV. Montevideo: Barreiro y Ramos.Banco de la República Oriental del Uruguay [Raúl Montero Bustamante]. (s.f.) El Banco República en su Cincuentenario. Memoria Histórica (1896-1946). Montevideo: BROU.BARRÁN, J. P. 1998. El Apogeo del Uruguay pastoril y caudillesco. Montevideo: La República, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1971. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo II. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1973. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1978. Historia Rural del Uruguay Moderno. Tomo VII. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1984. El problema nacional y el Estado: un marco histórico. En: La crisis uruguaya y el problema nacional. Montevideo: CINVE, EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1986. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. Tomo III. Montevideo: EBO.BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1987. Un caso monetario singular: el orismo uruguayo. En: Revista SUMA 2 (3) : pp. 79-87BARRAN, J.P.; NAHUM, B. 1990. Batlle, los estancieros y el imperio Británico. 2ª.ed. Tomo I. Montevideo: EBO.BAUDEAN, Marcos. 2011. Los dilemas de la intervención estatal en la economía. Autonomía administrativa y control político en la temprana historia del Banco República (1896-1931). En prensa.BAUZÁ, Francisco. 1953. Estudios constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.BERTINO, M.; BERTONI, R. 2003. Balance fiscal, economía y política. Uruguay 1906-1930. En: XVIII Jornadas anuales de Economía del BCU, Montevideo, 2003. BERTINO, M.; BERTONI, R.; TAJAM, H. ; YAFFÉ, J. 2003. La larga marcha hacia un frágil resultado (1900-1955). En: INSTITUTO DE ECONOMÍA. El Uruguay del Siglo XX: La Economía. Montevideo: EBO.BÉRTOLA, Luis. 2000. Ensayos de historia económica. Montevideo: Trilce.BODEMER, Klaus (comp.). 1993. La reforma del estado. Más allá de la privatización. Montevideo: PRONADE, ONSC, CLAEH, FESUR, ECS.BROU. 1896. Carta Orgánica. Montevideo: BROU. BROU. 1896. Estatutos del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROUBROU. 1911. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1911. Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay. Montevideo: BROU.BROU. 1939. Carta Orgánica. Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Memorias del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BROU. 1896-1940. Balances del Banco de la República Oriental del Uruguay.Montevideo: BROU.BUCHELI, Mario; et al. 1984. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAETANO, G. 1993. La república conservadora (1916 – 1929). Tomo II. Montevideo: Fin de Siglo. CAETANO, G.; ALFARO, M. 1995. Historia del Uruguay contemporáneo. Materiales para el debate. Montevideo: ICP, FCU.CAMARA NACIONAL DE COMERCIO. 1984. Moneda y Banca. En: Mario Bucheli; et al. Contribución a la historia económica del Uruguay. Montevideo: Academia Nacional de Economía.CAMPIGLIA, N. 1969. Estatización y burocracia. En: Enciclopedia Uruguaya.(40). Montevideo: Editores Reunidos, Arca. CASSINELLI MUÑOZ, Horacio. 1999. Derecho Público. Montevideo: FCE.CLAEH. 1977. La empresa Pública en el Uruguay. Montevideo: CLAEH.CORREA FREITAS; FRANCO, R. (comp.) 1989. Gestión del Estado y desburocratización. Montevideo: El libro libre.COSIO, Pedro. 1924. Correspondencias. Montevideo: El Siglo Ilustrado.COSTA BONINO, L. 1995. La crisis del sistema político uruguayo. Montevideo: FCU.DA CUNHA, Nelly. 1994. Empresariado y política 1915-1945. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº15DE ARMAS, G.; GARCÉ, A. 1997. Uruguay y su conciencia crítica. Montevideo: Trilce. DÍAZ, Ramón. 2003. Historia Económica del Uruguay. Montevideo: Taurus-Santillana.EVANS, Peter. 1996. Embedded autonomy. States and industrial transformation. New Jersey: Princeton University Press.EVANS, Peter. 1996. El Estado como problema y solución. En: Desarrollo Económico 35 (140). EVANS, Peter; RAUCH, James. 1999. Bureaucracy and growth: A cross-national analysis of the effects of "Weberian" state structures on economic growth. En:American Sociological Review 64 (5): pp. 748-765. EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D. 1985. The state and economic transformation toward an analysis of the conditions under lying effective intervention. En: EVANS, P.; RUESCHEMEYER, D.; SKOCPOL,T. Bringing the state back in. Cambridge: Cambridge University PressFAROPPA, Luis. 1970. Perspectivas para un país en crisis. Montevideo: Nuestra Tierra.FILGUEIRA, F.; PAPADÓPULOS, J. 1996. Sacando partido del conservadurismo. Crisis de larga duración y alternativas vedadas en Uruguay. En: Revista Prisma, (6): pp. 109-145. Montevideo: UCUDAL.FILGUEIRA, F.; RAMOS, C.; GARCÉ, A. et.al. 2004. Los dos ciclos del Estado uruguayo en el siglo XX. En: Instituto de Ciencia Política. El Uruguay del Siglo XX: La Política. Montevideo: EBO.FINCH, Henry. 1980. Historia económica del Uruguay. Montevideo: EBO.FRANCO, Rolando. 1984. Democracia "a la uruguaya". Un análisis electoral del período 1925-1984. Montevideo: El Libro Libre.FREGA, A. ; TROCHÓN, Y. 1991. Los fundamentos del Estado empresario (1901-1933). En: Revista del CLAEH (58-59): pp. 115-137.GARCÉ, Adolfo. 2002. Ideas y competencia política en Uruguay (1960-1973) Revisando el fracaso de la CIDE. Montevideo: Trilce. GALLINAL, Gustavo. 1938. El Uruguay hacia la dictadura. Montevideo: Nueva América.GEDDES, Barbara. 1994. Politician's dilemma. Building state capacity in Latin America. Los Angeles: University of California Press.GONZALEZ, Ariosto. 1942. José Serrato, técnico del Estado. Montevideo : (s.d.)GRACERAS, Ulises. 1970. Los intelectuales y la política en el Uruguay. Montevideo: Cuadernos de El País.GROSS ESPIELL, Héctor; ARTEAGA, Juan José. 1991. Esquema de la evolución institucional del Uruguay. Montevideo: FCU.HAEDO, Eduardo Víctor. 1936. La caída de un régimen. Tomo I. Montevideo: Instituto Penal.HALL, Peter. 1986. Governing the economy. Oxford: Oxford University Press.HALL, Peter. 1993. Policy paradigms, social learning and the state. En:Comparative Politics. (275 - 296), Apr. 1993.HANSON, Simon. 1938. Utopia in Uruguay. Some chapters in the economic history of Uruguay. New York: Oxford University Press.INSTITUTO DE ECONOMÍA. 1971. El proceso económico del Uruguay. Montevideo: UDELAR. Departamento de Publicaciones.JACOB, Raúl. 1981. Uruguay 1929-1938: depresión ganadera y desarrollo fabril. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1982. Historia de la industria en el Uruguay. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1983. El Uruguay de Terra (1931-1938). Montevideo: EBO.JACOB, Raúl. 1988. Modelo batllista. ¿Variación sobre un viejo tema?. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca e industria: un puente inconcluso. Montevideo: FCU.JACOB, Raúl. 1991. Banca, Estado y poder económico: directorios 1915 - 1940. Montevideo: CIEDUR. Documento de Trabajo Nº10. JACOB, Raúl. 1994. Historia de empresas e Historia de bancos. Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documento de Trabajo Nº14JACOB, Raúl. 1996. Más allá de Montevideo: los caminos del dinero. Montevideo: Arpoador.JACOB, Raúl. 2000. El Banco de la República Oriental del Uruguay: un banco "multifuncional". Montevideo: Facultad de Ciencias Sociales, Unidad Multidisciplinaria. Documentos de Trabajo Nº51.JEPPERSON, R.; MEYER, J. 1991. The public order and the construction of formal organizations. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.LINDAHL, Goran. 1971. Batlle: fundador de la democracia en Uruguay. Montevideo: Arca.MARCH, James; OLSEN, Johan. 1997. El redescubrimiento de las instituciones. México: Fondo de Cultura Económica. MARTÍNEZ, Martín C. 1964. Ante la nueva constitución. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.MEYER, J.; ROWAN, B. 1991. Institutionalized organizations: formal structure as myth and ceremony. En: POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.MORATÓ, Octavio. 1943. Los funcionarios de las industrias del Estado. Montevideo: Ceibo. MORATÓ, Octavio. 1976. Al servicio del Banco República y la economía uruguaya (1896-1940). Montevideo: Cámara de Representantes.MORSTEIN MARX, F. 1963. The higher civil service as an action group in western political development. En: LA PALOMBARA, Joseph (ed.). Bureaucracy and political development. Princeton: Princeton University Press.NAHUM, B.; et. al. 1991. Crisis política y recuperación económica. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1993. Empresas públicas uruguayas. Origen y gestión. Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1994. La deuda externa uruguaya (1864-1930). Montevideo: EBO.NAHUM, B. 1998. La época batllista. Montevideo: La República, EBO.NAHUM, B. 2003. Acerca de la fundación del Banco de la República: los papeles Lessa. Montevideo: UDELAR, Departamento de Publicaciones.ODDONE, J. A. 1967. Mauá, el banquero del Imperio y de la crisis. En: Cuadernos de MARCHA (5) : pp. 39-50.OSZLAK, O. 1989. Diagnóstico de la Administración Pública. Montevideo: Instituto Nacional del Libro, ONSC, Fundación Hans Seidel.PANIZZA, F.; PÉREZ PIERA, A. 1988. Estado y Sociedad. Montevideo: FESUR – FCU. PANIZZA, Francisco. 1990. Uruguay: Batllismo y después. Pacheco, militares y tupamaros en la crisis del Uruguay batllista. Montevideo: EBO.PAPADÓPULOS, Jorge.1993. Seguridad Social y política. Montevideo: CIESU.PERROW, CH. 1986. Sociología de las organizaciones. México: MCGRAW-HILL.PETERS, B. Guy. 1999. La política de la burocracia. México: CNCPAP, FCE.PIVEL DEVOTO, J. 1976. Los Bancos 1824-1868. En: Revista Histórica (Publicación del Museo Histórico Nacional) XLVIII (s.d) POWELL, Walter; DIMAGGIO, Paul. 1991. The new institutionalism in organizational theory. Chicago: The Chicago University Press.PROYECTO AGENDA URUGUAY. 2001. Servicios públicos: aportes hacia una política de Estado. Montevideo: Trilce, Centro de Estudios Estratégicos 1815.QUIJANO, Carlos. 1995. La economía uruguaya entre 1880 y 1965. Montevideo: Cámara de Representantes.RAMA, Germán. 1987. La democracia en Uruguay. Buenos Aires: GEL.RAMA, Martín. 1991. El país de los vivos: un enfoque económico. En: SUMA (11) : pp. 7-36.RAMELA DE CASTRO, Ramón. 1923. Entes autónomos: organización administrativa del dominio industrial del Estado. Montevideo : (s.d.)RAMÍREZ, Juan Andrés. 1967. Dos ensayos constitucionales. Montevideo: Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.RAMOS, Conrado. 2004. Una oportunidad políticamente desaprovechada: La reforma de la Administración Central en el Uruguay. Tesis Doctoral.REAL DE AZUA, Carlos. 1964. El impulso y su freno. Montevideo: EBO.REAL DE AZÚA, Carlos (comp.). 1968. El Uruguay visto por los uruguayos. En:Biblioteca Uruguaya Fundamental. Tomo 1 (36). Montevideo: Centro Editor de América Latina. REAL DE AZÚA, Carlos. 1969. La clase dirigente. Montevideo: Nuestra Tierra. REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS. 1932. Año 1931. Montevideo: Diario Oficial.REYES ABADIE, W.; WILLIMAN, C. 1969. La economía del Uruguay en el siglo XIX. Montevideo: Nuestra Tierra.REYES ABADIE, W.; VÁZQUEZ ROMERO, A. 1981. La nueva economía. En:Crónica General del Uruguay (58). Montevideo: EBO.REYES ABADIE, W. (s.f.) Julio Herrera y Obes, el primer jefe civil. Montevideo: La República, EBO. ROCKMAN, Bert. 1992. The new institutionalism and the old institutions. En:Conference on the dynamics of American politics, University of Colorado, feb. 1992.RODRÍGUEZ, Julio. 1969. Los grandes negocios. En: Enciclopedia Uruguaya(29). Montevideo: Reunidos, Arca. RUDOLPH, LL.; HOEBER RUDOLPH, S. 1984. Autoridad y poder en la administración burocrática y patrimonial. En: OSZLAK, Oscar (ed.). Teoría de la burocracia estatal. Buenos Aires: Paidos. SAYAGUES LASO, E. 1991. Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. Montevideo: FCU.SCHNEIDER, Ben Ross. 1991. Politics within the state. Elite bureaucrats ; industrial policy in authoritarian Brazil. Pittsburgh: University of Pittsburgh Press.SIKKINK, Kathryn. 1991. Ideas and Institutions. Developmentalism in Brazil and Argentina. Ithaca: Cornell University Press.SIMONET, Douglas. 1991. La apacible sordidez de la burocracia. Montevideo: PRONADE.SKOCPOL, T.; WEIR, M. 1993. Las estructuras del Estado: una respuesta keynesiana a la depresión. En: Revista Zona Abierta (63/64): pp 74-153.SOLARI, Aldo. 1964. Estudios sobre la sociedad uruguaya. Tomo I. Montevideo: Arca.SOLARI, Aldo. 1965. El tercerismo en el Uruguay. Montevideo: Alfa.SOLARI, Aldo. 1967. El desarrollo social del Uruguay en la posguerra. Montevideo: Alfa.SOLARI, A.; FRANCO, R. 1983. Las empresas públicas en el Uruguay. Montevideo: FCU.TRÍAS, Vivian. 1966. La crisis del dólar y la política norteamericana. La guerra del oro y la diplomacia. Montevideo: El Sol.TRÍAS, Vivian. 1990. Banca y neoliberalismo en Uruguay. Montevideo: Cámara de Representantes, EBO.TROCHÓN, Y.; VIDAL, B. 1993. El régimen terrista (1933-1938). Montevideo: EBO.VARELA, JOSÉ PEDRO. 1969. De nuestro estado actual y sus causas. Montevideo: Arca.WEBER, Max.1992. Economía y Sociedad. Bs. As.: FCE.WEBER, Max. (s.f.) La política como vocación. Fichas del ciclo básico, Nº 30. Montevideo: FCU.WELKER, Juan Carlos. 1944. José Serrato, un ejemplo. Montevideo: Barreiro y Ramos.WILLIMAN, José Claudio; et al. 1996. Centenario del BROU. Montevideo: Academia Nacional de Economía.ZUBILLAGA, Carlos. 1979. Las disidencias del tradicionalismo: el radicalismo blanco. Montevideo: ARCA, CLAEH.ZUBILLAGA, Carlos.1982. El reto financiero. Montevideo: ARCA-CLAEH.ZURBRIGGEN, Cristina. 2003. Estado, empresarios y la búsqueda de rentas. El Contralor de Exportaciones e Importaciones 1931-1961. En: Terceras Jornadas de Historia Económica de la Asociación Uruguaya de Historia Económica (AUDHE)Montevideo, 9 al 11 de julio de 2003.ZURBRIGGEN, C. 2006. Estado, empresarios y redes rentistas. Montevideo: ICP – FCS – EBO.
El 27 de octubre los argentinos renovarán la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio de la Cámara de Senadores, hecho ahora sazonado por los problemas cardiovasculares de Cristina Fernández. Hay quien ve en estas elecciones la futura desaparición de lo que -a falta de términos mejores- llamaremos kirchnerismo; para otros será su consolidación. En realidad, y como veremos más claramente en nuestro artículo pos electoral, probablemente será cuestión de ver el vaso medio lleno o medio vacío. Por ahora limitémonos a analizar la situación actual, la salud de la presidenta, la salud del "modelo nacional y popular" del Ejecutivo argentino y de proyectar, en lo posible, lo que puede esperarse de los próximos comicios.Democracia delegativa y kirchnerismoHay un concepto que debería utilizarse más a menudo para explicar las democracias latinoamericanas. Nos referimos a la "democracia delegativa" del politólogo argentino Guillermo O'Donnell. Aparentemente se cumplen los requisitos de una poliarquía según la terminología de Robert Dahl; no obstante, la institucionalidad liberal (separación de Ejecutivo, Legislativo, y Judicial) se ve suplantada por una pseudoinstitucionalidad basada en el clientelismo, la corrupción, el patrimonialismo y la entronización del Poder Ejecutivo, asimismo centrado en la figura del Jefe de Gobierno/Estado. Tenemos, pues, en lugar de presidentes, salvadores que marcan prácticamente toda la agenda política en un sentido dicotómico de suma cero: "con ellos o contra ellos" o "a favor del movimiento o en contra". El Congreso se somete a aprobar lo que le señala el Ejecutivo, los jueces no son muy independientes que digamos, etc.Como la "accountability" se realiza de manera vertical (desde el pueblo) y no horizontal (desde las otras instituciones), estos gobiernos suelen poseer una naturaleza trágica, y sus medidas muchas veces cortoplacistas suelen ser la semilla de resultados justamente contrarios a los deseados (siendo el principal de ellos la permanencia en el poder).Si bien el concepto en sí puede presuponer una idea de tecnocracia con esteroides, a lo largo del artículo veremos cómo el kirchnerismo -en contraposición con, por ejemplo, el menemismo- sustituye esto con la denominada "transversalidad".En todo lo demás, el actual modelo o movimiento denominado "Nacional y Popular" encaja a la perfección con lo que señala O'Donnell, sobre todo en el liderazgo mesiánico de Néstor Kirchner primero y de su esposa después. Se hace, por lo tanto, imperativo hacer mención de su actual estado de salud.Por más que aparentemente la dolencia de Cristina Fernández pueda reducirse a una pequeña cirugía y un tiempo de reposo, el halo de oscurantismo con que los jefes de estado manejan sus problemas de salud (sin ir demasiado lejos tenemos el caso del propio Kirchner), puede tener dos consecuencias inmediatas: la percepción de que, en efecto, éste sea el último mandato de Fernández -(cosa que ya debería desprenderse desde lo constitucional, pero que nunca se sabe)- y, por lo tanto, que pueda avizorarse la terminación abrupta de un modelo que no encuentra potenciales herederos.Boudou: Cualquier cosa menos un posible herederoEl título puede tal vez ser exagerado -(pues a veces algún que otro vicepresidente sorprende)-, pero en un principio el -teóricamente- segundo al mando, Amado Boudou, no tiene muchas cartas a su favor como para ser heredero del "movimiento", ante la remota posibilidad de que se dé el peor de los casos.Parafraseando una frase probablemente apócrifa de Churchill: "quien no es de izquierda a los veinte años no tiene corazón, quien no es conservador a los cuarenta no tiene cerebro". Pues bien, Boudou, como muchos kirchneristas "de toda la vida", transitó el camino inverso e inició su carrera política en el menemismo, más precisamente a través de la Unión del Centro Democrático (UceDé).De profesión economista, fue escalando posiciones dentro del peronismo provincial y luego nacional, hasta pasar a dirigir la Administración Nacional de Seguridad Social, desde donde gestaría la re-estatización de los fondos de pensiones. Desde allí saltaría a la notoriedad pública siendo designado como Ministro de Economía -(un cargo prácticamente simbólico en el entramado burocrático"K")- y posteriormente electo vicepresidente por la fórmula que encabezara Cristina Fernández -(cargo que también podríamos calificar de simbólico)-.No se sabe muy bien cuál es la ideología de Boudou -(si es que, realmente, tiene alguna)-, y la prensa se ha encargado más bien de sacar a la luz sus potenciales lazos en la compra de la imprenta de papel moneda Ciccone y de temas más chabacanos como su gusto por el rock, las motocicletas y los restaurantes BoBo de Puerto Madero.No parece tener relaciones significativas con el Partido Justicialista, los movimientos transversales de izquierda o la Cámpora -(que como veremos a continuación son las tres estructuras que sostienen al kirchnerismo)-. Tampoco lo acompaña la sociedad -(los sondeos marcan que es la figura más impopular del gobierno)-, lo que probablemente suponga que, en caso de asumir la presidencia de forma definitiva, sea prontamente deglutido por cualquiera de los tres movimientos previamente mencionados, tal como sucedió recientemente con el gobernador de Buenos Aires, Daniel Scioli.Dos elecciones en unaComo señalamos, Amado Boudou tomará el mando en uno de los momentos políticos decisivos para el "modelo", como son las elecciones legislativas de midterm. Es menester recordar que, en cuanto a partidos, en Argentina existe una doble lectura: la de las etiquetas tradicionales, donde tenemos un Partido Justicialista, un partido Unión Cívica Radical, diversos partidos de izquierda, etc.; y la que funciona en realidad, donde existen varios lemas o varias alianzas dentro de los partidos, facciones dentro de los anteriores,y un menjunje donde todo se mezcla, o se separa, por motivos locales y/u ocasionales y a niveles insospechados en tanto vamos de lo nacional a lo provincial, y de lo provincial a lo local, y así ad nauseam. En todo caso, esta dicotomía se irá aclarando en tanto se avance en la lectura.Yendo al tema en sí, ya tuvimos un preámbulo electoral con las relativamente novedosas PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) del 11 de agosto. ¿Para qué sirven las PASO? En primer lugar, y como su nombre lo indica, para dilucidar la nómina que encabezará la lista de candidatos de cada partido. Este procedimiento suele ser bastante subutilizado, y muchas veces se va con una lista única que a posteriori se utilizará sin cambios. Las PASO también fijan una barrera del 1,5% a ser superada para que un partido pueda presentarse en su circunscripción en las elecciones.Finalmente -y curiosamente tal vez lo más importante -(dado que no es una consecuencia jurídica de las mismas)-, medir y comparar el peso político de cada lema o alianza. De esta manera, entre las PASO y las Legislativas, a uno le queda la extraña sensación de estar viviendo dos elecciones a la vez o una misma elección en dos fechas distintas.Dicho más fácil y en términos balompédicos: quien gana las PASO comienza el partido ganando 1 a 0. Sobre todo con un electorado anti kirchnerista ultra fragmentado, que eventualmente no dudaría en cambiar su voto por alguien con posibilidades percibidas o reales de ganarle al oficialismo (voto útil). No obstante, como veremos al final, un partido no equivale a un campeonato…La naturaleza del poder kirchnerista: Estructura partidariaPodrían escribirse libros enteros en cuanto a las características del Frente para la Victoria -nombre del kirchnerismo dentro del peronismo- si es que se quiere, o se puede, caracterizarlo de alguna manera "trascendental" que supere a una sucesión de acuerdos electorales permanentes o temporales. Teniendo eminencias filosóficas como Ernesto Laclau encargándose de lo primero, y además pretendidamente "en serio", mejor simplemente conformarse con lo segundo.Un poco como Menem, y del mismo modo que Duhalde -(de hecho éste último es el que otorga la herencia a su supuesto delfín, Néstor Kirchner)-, la raíz del poder kirchnerista reside geográficamente en la Provincia de Buenos Aires. Provincia con una superficie mayor que la de Uruguay, sus casi 16 millones de habitantes se encuentran principalmente en los suburbios de la ciudad homónima (que, recordemos, conforma un distrito aparte con otros 3 millones). Para hacerse una idea de su peso político: 70 de los 257 diputados provienen de dicho lugar. Es aquí donde encontramos el peronismo más "puro", aquél del que nos hablaba Borges, el de los intendentes que son intendentes desde que retornó la democracia, con caudillos que si se "cortan solos" pueden ser vulnerables, pero actuando en colegiado son una fuerza temible que puede hundir a un presidente -(como no pocos sostienen que sucedió en la caída de De la Rúa)-.Una relación positiva con la mayoría de este aparato ha sido imprescindible para gobernar -(y de hecho, como veremos a continuación, ha sido su fisura lo que ha puesto en aprietos a la presidenta)-: el gobierno central da, el intendente construye, ambos inauguran y así se forja este vínculo tan imprescindible para ambos. Dicha práctica también se repite con los gobernadores de las provincias afines, pero, por una cuestión de escalas, de manera mucho menos evidente.La transversalidad y el surgimiento de "La Cámpora".La segunda pierna del kirchnerismo surge de la transversalidad. Éste es un concepto bastante más amplio y de difícil caracterización. Teóricamente, es una "apertura" de, primero Kirchner, Fernández luego, a aquellas corrientes de otros partidos que coincidieran con lo esencial del autoproclamado "Modelo Nacional y Popular". De esta manera fue que terminó como vicepresidente el radical mendocino Julio Cobos, reconocido luego por su voto "no positivo" a la resolución 125 que produjera el lock-out agropecuario. Así podríamos seguir con otra larga lista de los radicales -(o socialistas, etc.)-"K".La transversalidad –no obstante- se da también a un nivel más micro, utilizando o apoyando -(según cómo se lo mire)- a actores políticos, sociales, culturales y mediáticos con un pacto de fortalecimiento mutuo. De allí surge la verdadera esencia del kirchnerismo: los sindicatos afines cortando la circulación de La Nación o Clarín; el Fútbol para Todos -"campeonato Néstor Kirchner"-; la defensa y el pago de pasajes a los "barrasbravas", las obras sociales de grupos moderados y otros no demasiado; la prensa obsecuente; el arreglo con los industriales para frenar las importaciones competitivas; el pacto de precios para maquillar la inflación; el grupo de intelectuales de la denominada "Carta Abierta", etc. Todo esto es kirchnerismo que, sin ser totalitario, no deja de demostrar una verdadera vocación totalizadora.Este modelo de utilización del aparato partidario por un lado y de la transversalidad por el otro, se ha visto amenazado por otro tercer elemento: el grupo denominado "La Cámpora".Poco se sabía de "La Cámpora" hace algunos años. Para muchos no era más que un grupo de juventudes lideradas por el primogénito Máximo Kirchner para apoyar al padre. En los hechos, y progresivamente, se reveló como una suerte de "vanguardia kirchnerista" que, poco a poco, fue avanzando en todo nivel de la estructura de poder. Muchas veces tal vez no ocupando los puestos principales en el gobierno, pero hasta en esos casos, ejerciendo el poder de forma paralela y/o indirecta. ¿El perfil del típico "camporista"? Joven, sin una carrera política extensa, inflexible, incondicional. Una caracterización que, sin duda, le genera más confianza a la presidenta que "los políticos de siempre", los primeros en huir cuando las papas queman.El antikirchnerismo desde el peronismoSea por una gestión considerada como mala por algunos, sea por las incertidumbres que generan algunos comportamientos erráticos del gobierno, o sea -(más probablemente)- por miedo a soltar el poder o –peor- que la presidenta no lo suelte… la cuestión es que desde la reelección de Cristina Fernández ha habido una serie de rupturas de actores clave con la jefa de Estado.La primera, y de las más significativas, fue la de Hugo Moyano, líder de la Central General de Trabajadores, organización simbiótica al Partido Justicialista. Desde un discurso hasta complaciente, Moyano pasó a organizar mítines multitudinarios en contra de la presidenta, que, a pesar de que se hiciera con algunos sindicatos menores, no puede comparar fuerzas con los moyanistas: un país no puede vivir sin camiones, como bien pudo verse en el Chile del 1973.Moyano en un principio se alió con Fernando de Narváez, peronista de derecha, y quien ganara notoriedad en las últimas legislativas de midterm tras derrotar nada menos que a Néstor Kirchner en la Provincia de Buenos Aires. En dicha instancia, el Jefe de Gabinete era un tal Sergio Massa, antes y ahora Intendente de Tigre: es decir, uno de los jefes políticos del conurbano. Y que, malabares de la política mediante, decidiría convertirse eventualmente en el principal retador al kirchnerismo en la provincia para las presentes elecciones.Massa, con sus primeros pasos en la UCeDé (como Boudou), candidato joven, buena gestión, buena relación con muchos otros jefes del conurbano, buena relación con la prensa, oposición constructiva, y con un nuevo "lema-dentro-del-peronismo"…el Frente Renovador. Pronto su candidatura sería aupada por la prensa anti kirchnerista, por otros políticos de la provincia y –cómo no- por una seguidilla de personajes de la farándula de los que su exposición abunda en ambas orillas del Plata.Massa también recibió el apoyo implícito del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), el presidenciable Mauricio Macri del conservador PRO (Propuesta Republicana), que en los hechos no presentaría ninguna lista que pudiera perjudicarlo.El gobernador de la provincia, Daniel Scioli, "amagó" hasta último momento entre aliarse con Massa o con el kirchnerismo (el que por cierto le estaba haciendo la vida imposible), pero terminó decidiéndose por lo segundo. ¿El candidato del Frente para la Victoria? Martín Insaurralde, intendente de Lomas de Zamora.El duelo en las PASO entre dos candidatos de perfiles similares fue menos parejo de lo esperado: un 35% de Massa contra 30% de Insaurralde. Es posible que esta distancia se incremente, dado que, probablemente, muchos votantes de De Narváez (10,5%) se pasen al caballo ganador…cosa que, por cierto, ya hizo Moyano.El resultado en la provincia de Buenos Aires probablemente se asemeje entonces a una victoria massista de más de diez puntos, y un voto para el justicialismo de la nada despreciable cifra del 75% u 80%.La situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)Mientras que en la Provincia hay un duelo entre peronistas, en la CABA, es decir, la Buenos Aires limitada por la Avda. General Paz y el Riachuelo, el principal enfrentamiento se da entre opositores al gobierno de derecha (el ya mencionado PRO de Mauricio Macri) y de centro (el nuevo partido UNEN).El UNEN fue de los pocos partidos que hizo uso de las PASO para lo que teóricamente sirven, es decir, poner unos cuantos candidatos y que gane el mejor en la elección interna. Que no sean peronistas no quita que no tomen en cuenta ciertas prácticas comunes a los primeros, y uno de los candidatos era el autor intelectual de la ultrakirchnerista Resolución 125, Martín Lousteau. No obstante, terminó quedándose con la victoria interna Elisa Carrió: la única opositora verdadera según sus defensores y una delirante profeta del apocalipsis para sus detractores.Con ella competirá el mediático rabino Sergio Bergman (PRO) en diputados, mientras que en senadores se augura un enfrentamiento entre Pino Solanas (UNEN), Gabriela Michetti (PRO) y, quizá, Daniel Filmus (FpV).Como existe el denominado "corte de boleta", es muy probable que en diputados gane Carrió y en senadores Michetti, en todo caso ambas son sendas opositoras al gobierno nacional.Santa Fe, Córdoba y MendozaLas siguientes tres provincias por orden demográfico tampoco auguran buenas noticias para la presidencia, y lo más probable es que se den victorias opositoras en diputados. La cuestión pasa por conocer la dimensión de las mismas.En Santa Fe lo más probable es que gane cómodamente el candidato socialista, ex gobernador y ex intendente de Rosario, Hermes Binner, quien por su profesión de médico y su evolución política guarda ciertos parentescos con Tabaré Vázquez. Una victoria contundente le ayudaría, además, a reclamar una nueva candidatura presidencial en algún bloque de centro-izquierda no peronista. El segundo lugar va a ser una dura lucha del PRO (que lleva como candidato al humorista Miguel Del Sel) contra el kirchnerismo, que parece haberse adueñado del peronismo local tras la retirada del ex gobernador Reutemann.Mucho se ha manejado extraoficialmente que el kirchnerismo planea dar pelea en Córdoba, sobre todo por escándalos derivados del narcotráfico que podrían afectar al gobernador José Manuel de la Sota y su candidato Juan Schiaretti. Pero esto suena exagerado si tenemos en cuenta el cuarto lugar del FpV en las PASO, por debajo incluso de otro "mediático" del PRO, el ex árbitro de fútbol Héctor Baldassi.Finalmente, Julio Cobos parece tener todas las posibilidades de tomar venganza contra el kirchnerismo en Mendoza, donde su UCR local podría superar la mayoría absoluta.Reflexiones previas a conclusiones apresuradasEl kirchnerismo probablemente pierda la Provincia de Buenos Aires. Probablemente también sea arrasado en los restantes cuatro distritos más importantes. ¿Es esto un presagio del fin? Definitivamente no.En primer lugar, consideremos lo cualitativo. La Cámpora, tan denostada por irreflexiva e incondicional, es precisamente eso: irreflexiva e incondicional. Tenemos, entonces, un cuerpo de políticos jóvenes razonablemente preparados, que probablemente renieguen de las estructuras pejotistas tradicionales o que incluso las desprecien. Del 1989 hasta la fecha -(con el interludio De La Rúa)-, el poder se basó en los eternos barones del conurbano o en tres o cuatro gobernadores. Tal vez Cristina Fernández pueda darse el lujo de prescindir de dicha lógica a través de La Cámpora y de la transversalidad micro de elementos afines.Segundo, no olvidemos la capacidad peronista de generar nuevos acuerdos con tal de perpetuarse en el poder. Si el oficialismo cede un poco y no va - como dijo la presidenta en algún momento - "a por todo" ¿qué nos dice que no termine acordando con un dolido De Narváez o un camaleónico Massa?Tercero, no tengamos una concepción centralista. Los medios argentinos que trascienden fronteras ponen mucha atención en los dos Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Mendoza. Olvidan, no obstante, que existen otras 19 provincias, algunas de ellas completamente dominadas por el FpV y que también aportan sus senadores y diputados.Se olvidan también -cuarto error- de las frías matemáticas. Las alianzas políticas no ponen en juego un mismo porcentaje de sus bancas, y de hecho -(paradojas del destino)- la que proporcionalmente arriesga menos es el FpV. Tal vez no llegue a existir una mayoría abrumadora como la presente, pero alguna alianza con partidos pequeños bien podría consolidar una continuidad en el control oficialista de ambas cámaras.Por estas cuatro razones es que debemos tomar algunos datos con pinzas. Recordemos, al fin y al cabo, que muchos daban por terminado al kirchnerismo tras las legislativas del 2009…De donde surge que la mayor incógnita es la salud de Cristina Fernández. Si bien siempre se ha negado toda aspiración re-reeleccionista, uno no puede, a estas alturas, imaginarse un kirchnerismo sin una persona donde, guste o no, se une la política con los movimientos sociales y con el ala vanguardista de La Cámpora. Deberá verse, en el peor de los casos, si toda esta dinámica puede reinventarse en un nuevo centralismo o si finalmente implosiona para dar luz a un entramado de nuevos esquemas y actores. Seguramente atrabiliariamente peronistas en su inmensa mayoría… Sobre el autorEstudiante de la Licenciatura en Estudios InternacionalesFACS-ORT-Uruguay
1. Introducción.Hemos leído últimamente muchos análisis sobre un caso de asilo diplomático de público conocimiento que hoy concita tanto interés como preocupación en las relaciones internacionales, donde aparecen mezclados diferentes conceptos sobre el Asilo Diplomático y otros institutos similares, así como sobre la aplicación de la teoría de la extraterritorialidad para justificar la inviolabilidad de la sede de la misión diplomática, generando sin duda confusión a los lectores poco familiarizados con el tema.Intentaremos esclarecer estos conceptos, pretendiendo únicamente "refrescar" antecedentes, dejando el tratamiento profundo del tema en los excelentes trabajos que existen en la materia.2. Refugio y Asilo.No puedo dejar aquí de rendir un reconocimiento a tres distinguidos académicos y diplomáticos uruguayos que han tratado este tema en el pasado con gran brillo. Me refiero a mi respetado profesor el Dr. Manuel A. Vieira, autor del excelente trabajo "Derecho de Asilo Diplomático" del año 1961, al Embajador Dr. Emilio Oribe, autor de "Las Reglas de Calificación en el Asilo Diplomático y la Doctrina Uruguaya", del año 1964 y al Embajador Juan Domingo del Campo, autor de "Una Experiencia en la Aplicación del Derecho de Asilo", del año 1967.Sería injusto no mencionar también un trabajo realizado hace muy poco tiempo por una funcionaria del Servicio Exterior uruguayo, la Licenciada Cristina Mansilla, que ha escrito un muy documentado estudio sobre "La Tradición de Asilo en Uruguay ". Ambos institutos son diferentes, por más que configuren dos aspectos de una misma realidad, que es la de proteger personas contra las persecuciones, revistiendo carácter humanitario.El refugio tiene su origen en los finales de la Primera Guerra Mundial y es por lo tanto una institución de origen europeo, que llevó a la Sociedad de Naciones a ocuparse de los refugiados y a la firma de los primeros acuerdos internacionales sobre los mismos, para atender a las personas desplazadas por los cambios territoriales producto de las guerras o por persecuciones de regímenes políticos dictatoriales. Es en esa época que surge el famoso "Pasaporte Nansen", documento del que se dotaba a los refugiados que les permitía radicarse en un país diferente al suyo. Después de la Segunda Guerra Mundial surge una agencia especializada de las Naciones Unidas para ocuparse de los refugiados (el ACNUR o Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados) y se firma la Convención Relativa a los Refugiados en 1951, vigente al día de hoy y perfeccionada por el Protocolo de 1967. El refugio solo puede ser concedido territorialmente, las condiciones las fija el ACNUR, no es requerida la necesidad de persecución para concederlo, sino que basta con el temor fundado y los motivos abarcados pueden ser varios, como los de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, etc. 3. El Asilo Territorial.El asilo en cambio, puede tener dos variantes: el asilo territorial y el diplomático.El asilo territorial es el que un Estado concede en su territorio a una persona perseguida por motivos políticos o acusada de cometer delitos políticos o comunes conexos con los políticos.Esta institución también es muy antigua pero a nivel universal no existe ninguna convención relacionada con el mismo. Las Naciones Unidas intentaron en 1977 concretar una convención pero no lo lograron.A nivel mundial solo existe un artículo, el 14, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el cual se reconoce que toda persona tiene derecho a buscar asilo y más tarde, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1967 la Resolución 2312 sobre Asilo Territorial, donde se dice que el otorgamiento de asilo en un Estado es un acto pacífico y humanitario y como tal no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado. Por lo tanto, estas declaraciones a nivel universal no tienen carácter obligatorio sino meramente humanitario.En cambio, esta institución tiene en América Latina una base convencional desde mediados del siglo pasado, la Convención de Caracas de 1954 sobre Asilo Territorial, de la cual forman parte Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela.A ella se le agregó el artículo 22 numeral 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 1969, que dispone que toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales.Son miembros de este Pacto la totalidad de los países latinoamericanos menos Canadá y Estados Unidos, pero se han adherido al mismo Barbados, Dominica, Granada y Jamaica.Todos estos instrumentos, en forma muy similar, reconocen el derecho de buscar asilo pero no el de obtenerlo; sólo pueden beneficiarse del mismo quienes son perseguidos por motivos o delitos políticos. Quienes otorgan el mismo son las autoridades del país que lo concede y la consecuencia más importante es la obligación de no devolver al asilado al país que lo reclama, aunque en América Latina este principio ha sido violado muchas veces durante la época de las dictaduras militares. 4. El Asilo Diplomático.Finalmente, el asilo diplomático, que también algunos llaman de asilo político, es una institución que por ahora no tiene base en el derecho internacional universal y solo está consagrada en algunos tratados latinoamericanos sobre asilo diplomático y en normas regionales de derecho internacional consuetudinario sobre el asilo. Por lo tanto, debe quedar bien claro que fuera de América Latina, esta institución no es reconocida como una institución de derecho internacional consuetudinario y tampoco existen convenciones internacionales fuera de las que analizaremos dentro del continente latinoamericano.Eso no quiere decir que algunos países europeos, que no están ligados por ninguna norma jurídica en la materia, no lo hayan aplicado en el pasado circunstancialmente y por razones estrictamente humanitarias. A título de ejemplo, recordemos que en los siglos XVI y XVII fue practicado en Europa y más tarde en el siglo XX, en España durante la Guerra Civil Española, así como por los EEUU en el sonado caso del Cardenal Midszenty en Hungría o por parte de otros países europeos como Francia, Suecia o el Vaticano, en África y América Latina, también a fines siglo pasado. Los casos más sonados son los aplicados por varios países europeos en Chile durante la dictadura militar de Pinochet.En términos generales, las objeciones a un tratado internacional sobre asilo diplomático por parte de los países no latinoamericanos, se basan en que este es considerado como un abuso de la inmunidad de que gozan las sedes de las misiones diplomáticas (como lo veremos cuando tratemos más adelante la teoría de la funcionalidad), que además no está contemplada dentro de las funciones de las misión diplomática definidas en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y porque finalmente es visto como una excesiva posibilidad de injerencia en sus asuntos internos por parte de las misiones diplomáticas extranjeras.Esto no quiere decir que no hayan existido intentos para codificar el asilo diplomático y concluir un tratado de alcance universal en la materia, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en otros foros.En efecto, el Instituto de Derecho Internacional intentó, a mediados del siglo pasado, transformar el derecho de asilo en una norma de derecho internacional, aunque sin éxito.Poco después, la Asociación de Derecho Internacional trabajó, también sin éxito, sobre dos proyectos de Convención de Asilo Diplomático , en 1968 y 1971, inspirados en gran parte en las convenciones latinoamericanas en la materia, que veremos más adelante, aunque introduciendo innovaciones interesantes en aspectos tales como la calificación de las causales de admisión del asilo, la calificación de urgencia o las categorías de las personas que pueden ser admitidas al asilo.Estas iniciativas, no concretadas hasta ahora, encuentran serias dificultades para prosperar, aunque esto no quiere decir que sea imposible llegar a un acuerdo en la materia, como forma de regular y uniformizar los principios de esta institución en el derecho internacional. En el ámbito latinoamericano, el asilo diplomático se define en términos generales como la protección que un Estado ofrece a personas que no son nacionales suyos y cuya vida o libertad están en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otro Estado o por personas o multitudes que hayan escapado del control de dichas autoridades.El asilo diplomático, que un autor definió como la "más emblemática figura del derecho internacional americano", surgió como una necesidad apremiante de carácter humanitario en las naciones americanas de origen hispano y se fue consolidando y enriqueciendo con la práctica recurrente desde fines del siglo XIX hasta nuestros días. Todos recordamos el caso Haya de la Torre, del año 1951, que motivó un fallo de la Corte Internacional de Justicia, el cual, a su vez, fue determinante para la suscripción de la Convención de Caracas sobre Asilo Diplomático de 1954 que veremos más adelante.Esta práctica fue convirtiéndose desde fines del siglo XIX en una serie de convenciones que abarcan desde un número reducido de Estados, como es el caso del Tratado de Derecho Penal de Montevideo de 1889 o el Tratado sobre Asilo y Refugio Político de Montevideo de 1939, hasta llegar a las convenciones celebradas en el marco del sistema interamericano, como la Convención sobre Asilo Político adoptada en La Habana en 1929, la Convención sobre Asilo Político celebrada en Montevideo en 1933 y finalmente la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas de 1954, de la cual Uruguay es miembro.Sin contar a los países del Caribe que ingresaron a la OEA con posterioridad y que por su origen europeo no tienen una tradición en materia de asilo diplomático, todos los estados de América Latina son parte de al menos una de estas tres convenciones citadas, menos Bolivia, que a pesar de haber firmado las tres, no las ha ratificado. Sin embargo, este país nunca se ha opuesto a este instituto.Por lo tanto, puede asegurarse, siguiendo a Edmundo Vargas Carreño, que "en la actualidad, para los Estados latinoamericanos, el asilo diplomático es una institución vigente, con fundamentos tanto en el derecho convencional como en el consuetudinario".De acuerdo a las tres convenciones que hemos mencionado, todas ellas en vigor, el asilo puede otorgarse en las Embajadas, los navíos de guerra o aeronaves militares. En la Convención de Caracas de 1954 se agregó la Residencia del Jefe de Misión. O sea que se excluye expresamente a los Consulados para acoger a un asilado.Ya vimos que en el caso del asilo territorial, no existe un "derecho de asilo" sino el "derecho a buscar asilo". En el caso del asilo diplomático ocurre lo mismo.Quien otorga el asilo diplomático es el Estado al cual se solicita el mismo, el cual no está obligado a concederlo ni explicar porque lo niega.Una vez concedido el asilo, el Estado territorial está obligado a respetarlo, debiendo otorgar el respectivo salvoconducto para la salida del asilado a otro Estado, que no tiene por qué ser necesariamente el Estado que otorgó el asilo.El asilo diplomático sólo procede en casos de urgencia, por la comisión de delitos políticos o por la persecución a raíz de la comisión de los mismos. Por lo tanto no debe concederse a aquellas personas que se encuentren inculpadas o procesadas o condenadas por delitos comunes ante tribunales competentes. Es importante tener en cuenta que el asilo diplomático se concede independientemente de la nacionalidad del asilado, o sea que puede otorgarse a una persona que no sea nacional de ninguno de los estados que reconocen este instituto.El asilo diplomático no está sujeto a reciprocidad. 5. La teoría de la extraterritorialidad como fundamento de la inviolabilidad de la Misión Diplomática.También en relación al caso de asilo diplomático que nos ocupa, numerosas declaraciones oficiales y artículos de prensa que hemos leído, se refieren a que una Embajada debe ser considerada, en razón de una pretendida "extraterritorialidad", un territorio extranjero en el corazón del Estado receptor. Nada más equivocado.La teoría de la extraterritorialidad ha perdido desde hace mucho tiempo los favores de la doctrina y debe ser considerada como definitivamente abandonada. Es más, nunca convenció al conjunto de la doctrina.Esta teoría fue defendida fundamentalmente por Hugo Grocio a comienzos del siglo XVIII, en su ensayo "Del Derecho de la Guerra y de la Paz" y también por otro gran jurista holandés, Bynkoerschoeck. El prestigio de ambos autores y la simplicidad de la idea que la fundamenta, explican el éxito que esta teoría tuvo en ese siglo.La misma reposaba en una ficción elemental que consideraba que el beneficiario de la inmunidad, en este caso el agente diplomático en funciones, jamás quita su territorio nacional y por ende tanto él como el conjunto de los locales diplomáticos que ocupa, se encuentran colocados "en extraterritorialidad". Bynkerschoeck iba todavía más lejos al asegurar que la inviolabilidad del agente diplomático dependía del hecho de que su lugar de trabajo como su residencia personal, eran consideradas como siendo parte de su territorio nacional. Se llegó al extremo de asegurar que en estos locales, los miembros del servicio doméstico que trabajaban para el agente diplomático, siendo de nacionalidad del Estado receptor, durante el tiempo de su servicio, cambiaban de nacionalidad, adoptando la del Estado acreditante. Ya en el siglo XIX surgieron por parte de autores muy importantes como Pinheiro-Ferreira y Bonfils, críticas muy fuertes a esta teoría "inútil, vaga y falsa, por ende peligrosa", que acabarían por determinar su completo rechazo.El fuerte surgimiento de la concepción de la soberanía de los Estados y de la competencia exclusiva sobre su territorio, se conciliaba muy mal con esta ficción tan elemental. Ya en esos momentos se percibía que se hacía necesario encontrar un fundamento más realista al régimen de la inmunidad diplomática así como justificarla mejor. Se hizo evidente entonces que para que esta inviolabilidad de los locales estuviera garantizada y asegurada, no era necesario fundamentarla en ninguna ficción jurídica y mucho menos en la de la teoría de la extraterritorialidad.Desde el momento en que es una inmunidad necesaria a la misión diplomática de una potencia soberana, que tiene una utilidad funcional esencial, esta inmunidad está implícita.De ello resulta que los locales diplomáticos estarán preservados de cualquier intrusión o de cualquier visita no deseada, sin que por ello deban ser consideradas como un territorio extranjero o como un enclave de soberanía extranjera.Existen numerosos ejemplos en la práctica diplomática comparada que así lo demuestran.Por ejemplo, cuando se afirma que el Estado acreditante tiene competencia de policía y de jurisdicción al interior de sus locales diplomáticos, la respuesta es un no categórico. Claro que el Estado acreditante puede rehusarse a permitir la entrada a la policía o a los jueces a los locales de la misión diplomática donde se han cometido crímenes o delitos, pero en esos casos el Estado receptor dispondrá de medios para hacer respetar el orden público, por ser el único competente para investigar y reprimir estos actos. Esta función deberá ejercerla con el acuerdo previo del Jefe de Misión y respetando la inviolabilidad de los documentos, archivos y mobiliario de la misión diplomática. Hay múltiples ejemplos que así lo confirman. Otro ejemplo muy claro es cuando se pregunta si la sede de la misión diplomática está sometida a las leyes y reglamentos del Estado receptor. Aquí la respuesta es de un sí categórico.Y en este caso se trata de todos las categorías de locales diplomáticos, incluida la residencia de los agentes diplomáticos. La práctica diplomática comparada está llena de ejemplos en tal sentido. Basta recordar casos vinculados con la violación, por parte de la misión diplomática, a la legislación sobre discriminación de género, a la legislación laboral, a la legislación relacionada con los sistemas de comunicaciones satelitales o a la legislación relacionada con reglas de urbanismo en el Estado receptor. 6. Teoría de la funcionalidad o del interés de la función.Cuando llegamos a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas a mediados del siglo pasado, la teoría de la extraterritorialidad ya ni siquiera fue motivo de discusión y no aparece mencionada en ninguna parte. Por el contrario, en el Preámbulo de dicha Convención se dice que "las inmunidades y privilegios se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones diplomáticas".Este es hoy el fundamento de las inmunidades diplomáticas.La primera formulación de esta concepción funcional de las inmunidades diplomáticas fue hecha por el Instituto de Derecho Internacional en 1929 y fue luego recogida por la Convención de Viena de 1961 a la que ya nos hemos referido, recibiendo el apoyo unánime de la doctrina de Derecho Internacional (Lapradelle, Basdevant, Rousseau, etc.).Para volver al régimen de inviolabilidad de la misión diplomática en este marco jurídico y doctrinario, el mismo implica en primer lugar una obligación de no hacer. O sea que los agentes del Estado receptor y particularmente las fuerzas del orden no penetren en los locales de la misión o de la residencia del diplomático, salvo cuando, con la autorización del Jefe de Misión, se haga necesario realizar una investigación, como ya vimos.En segundo lugar implica una obligación de hacer. O sea que las autoridades del Estado receptor deben asegurar la protección absoluta de los locales diplomáticos contra todos los ataques que ésta pueda ser objeto.Es en este marco que hay que entender la objeción de aquellos países que no reconocen el derecho de asilo diplomático dentro de las Misiones Diplomáticas en su territorio.Para ellos, como ya lo vimos anteriormente, la contrapartida de la protección y de la inviolabilidad de los locales de la Misión Diplomática, consiste, entre otras, en el no otorgar asilo diplomático dentro de la misma, no afectar los locales de la Misión a fines que no sean los de la exclusiva representación diplomática, o que sirvan de base logística a actividades que puedan perturbar el orden o la seguridad interna del Estado receptor.Algunos Estados, para reforzar más aun el estricto cumplimiento de la teoría de la funcionalidad como fundamento de la inviolabilidad de la misión diplomática, han dictado leyes facultando a sus autoridades a revocar la misma en caso de que se compruebe que se han violado alguna de las condiciones enumeradas más arriba. De todas maneras, estos Estados han previsto en estos actos jurídicos que sus disposiciones no violen lo dispuesto por la Convención de Viena de 1961 en la materia.Si en cambio la inviolabilidad de la Misión estuviera fundada en la teoría de la extraterritorialidad, el asilo diplomático sería de rigor, pero aplicando la teoría de la funcionalidad o del interés de la función como fundamento de la inviolabilidad, el derecho de asilo sólo procede en los casos en que convenios internacionales o acuerdos particulares que vinculen a ambas partes así lo permitan.Como vimos anteriormente, este principio sin embargo ha sufrido numerosas excepciones, por razones humanitarias, a lo largo de los siglos, por parte de aquellos Estados que no reconocen este Instituto, pero en estos casos no existe norma obligatoria que los obligue a respetarlo.Ojala estas precisiones permitan al lector calificar mejor las características que reviste el caso de asilo diplomático que está hoy en día generando tantas interpretaciones por parte de los actores involucrados. Sobre el autorEmbajador uruguayo en Egipto y Catedrático de Integración Regional en Universidad-ORT.
El IV Seminario Internacional de Práctica Pedagógica - ISPP 2021 es una apuesta académica que surgió desde la Facultad de Educación, Artes y Humanidades de la Universidad Francisco de Paula Santander, para convocar a docentes de todos los niveles y campos de conocimiento con el fin de fortalecer el proceso de enseñanza a través de prácticas pedagógicas que garantizan el aprendizaje. El congreso ofrece los siguientes temas: Educación, Pedagogía y Didáctica; Gestión educativa; Ciencias Naturales, Enseñanza y Aplicaciones (Física Biológica, Física Química y Química Física, Ciencias Computacionales, Educación y Comunicación, Física Matemática); Calidad de educación; Práctica pedagógica y formación del profesorado; Matemáticas, Estadística y Educación Matemática; Educación y Sociedad.Debido a la situación actual de aislamiento preventivo y la normativa establecida por el gobierno en cuanto a la realización de eventos masivos, se propone realizar un evento híbrido el cual tendrá algunas presentaciones (limitadas y definidas por el Comité Organizador que también serán transmitidas vía internet) que cumplen con los estándares de bioseguridad y el resto será transmitido de forma sincronizada a través de internet por los distintos canales de comunicación disponibles como Facebook, Youtube, entre otros. Este será un espacio de formación y cooperación académica que surgirá como escenario para la construcción, ; TABLA DE CONTENIDO Pág. CONFERENCIAS CENTRALES . DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO PRÁCTICO COMO MEDIADOR DE LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA LOS RESULTADOS DE APRENDIZAJE: LIMITACIONES Y POSIBILIDADES HACIA UNAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS POST-PANDEMIA INNOVACIÓN EN EDUCACIÓN Y LA DOCENCIA . UNA MIRADA EN EL ESPEJO: PRÁCTICA PEDAGÓGICA Y EDUCAPITAL EVALUACIÓN FORMATIVA-COMPARTIDA PARA EL APRENDIZAJE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS (EDJA): UNA MIRADA DESDE LA EDUCACIÓN POPULAR CONVERSATORIO. TRADUTTORE-TRADITORE: LA CUESTIÓN DE LA (IM) PERTINENCIA DEL ANÁLISIS ACADÉMICO DE RELATOS DE EXPERIENCIA DOCENTE CONFERENCIAS CALIDAD DE LA EDUCACIÓN. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES MOTIVACIONALES Y PSICOSOCIALES Y SU INCIDENCIA SOBRE EL DESEMPEÑO DEL DOCENTE DE UNA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ RESULTADOS DE APRENDIZAJE DE UN PROGRAMA ACADÉMICO DEL ÁREA DE LAS CIENCIAS COMPUTACIONALES EN EL CONTEXTO DEL MODELO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE COLOMBIA GESTIÓN CURRICULAR EN LA NUEVA RURALIDAD DISEÑO GRÁFICO: EL CURRÍCULUM Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL CONTEXTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UN ANÁLISIS EN AMÉRICA LATINA Y ESPAÑA REFLEXIONES SOBRE LOS DESAFÍOS DE LA EVALUACIÓN EN DISEÑO GRÁFICO DIAGNOSTICO DE LAS COMPETENCIAS TIC ESTUDIANTES DE UN PROGRAMA DE SALUD PROPUESTA MODELO EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE APRENDIZAJE EN CONTEXTOS POSTGRADUALES CONFERENCIAS PRÁCTICA PEDAGÓGICA Y FORMACIÓN DEL MAESTRO PRÁCTICAS FORMATIVAS DE LAS DANZAS TRADICIONALES DEL CONTEXTO A LA ESCUELA METODOLOGÍA PING PONG COMO EXPERIENCIA DE ENSEÑANZA PARA CONECTAR AL DOCENTE CON EL ESTUDIANTE ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CONCEPTOS BASE DEL PENSAMIENTO ESPACIAL Y GEOMÉTRICO EN GRADO QUINTO DE PRIMARIA REPRESENTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER A SU PRÁCTICA DOCENTE EVALUACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS DESDE LOS ACTORES DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA-COLOMBIA. HUELLAS Y NUEVOS CAMINOS PREGUNTAR Y PREGUNTARSE: EXPLORACIONES EN TORNO A LA PREGUNTA EN LA INTERACCIÓN DIDÁCTICA DISEÑO DE MODELO DE FORMACIÓN DOCENTE PARA EL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL. UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA REFLEXIONES DOCENTES DE LA RELACIÓN PRÁCTICA PEDAGÓGICA Y LA INVESTIGACIÓN. EL CASO DE LA LICENCIATURA EN CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL, UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA-COLOMBIA LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA INVESTIGATIVA: UN ENFOQUE INTERDISCIPLINAR EN LA ENSEÑANZA DE CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL DESDE LA REALIDAD TEÓRICO-PRÁCTICA SISTEMATIZACIÓN DE EXPERIENCIA INVESTIGATIVA SOBRE MODELOS PEDAGÓGICOS CON MAESTROS EN FORMACIÓN CARACTERIZACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DIDÁCTICAS IMPLEMENTADAS EN NIÑOS CON DÉFICIT AUDITIVO PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETENCIA MATEMÁTICA-RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS LA PRÁCTICA PEDAGÓGICA: UN EJERCICIO DE CONSTRUCCIÓN CONCEPTUAL ENTRE MAESTROS EN FORMACIÓN ESTRATEGIAS PARA LA INTEGRACIÓN DEL JUEGO EN LA ENSEÑANZA DE LAS MATEMÁTICAS Y SU INFLUENCIA EN EL APRENDIZAJE CONCEPCIONES SOBRE EVALUACIÓN EN MATEMÁTICAS DE DOCENTES EN FORMACIÓN LAS REPRESENTACIONES SOCIALES DE LOS DOCENTES SOBRE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y EL PENSAMIENTO COMPLEJO . PENSAR LA EDUCACIÓN INICIAL DESDE LA EXPERIENCIA: APROXIMACIONES AL ESTADO DEL ARTE DESEMPEÑO DE LOS ESTUDIANTES EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE TRADICIONAL EN EL DESARROLLO DE LAS ECUACIONES LINEALES 2X2 TECNOACADEMIA CÚCUTA-SENA COMO DESARROLADOR DE PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS BASADAS EN METODOLOGÍA STEM EN TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN E INDUSTRIA 4.0 LA REGULACIÓN ESTATAL DE LA FORMACION CIUDADANA EN LA ESCUELA DIÁLOGOS INTERCRÍTICOS ENTRE EL SABER PEDAGÓGICO Y EL CURRÍCULO MODELOS PEDAGÓGICOS Y FACTORES IDENTITARIOS DE LAS PRÁCTICAS DE ENSEÑANZA EN CONTEXTOS EMERGENTES PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS, FORMACIÓN DEL MAESTRO Y EDUCACIÓN INCLUSIVA EN DOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA CONFERENCIAS DIDÁCTICA DE LAS CIENCIAS NATURALES Y SUS APLICACIONES INVESTIGACIÓN GUIADA, OPORTUNIDAD DIDÁCTICA EN LOS PROFESORES DE CIENCIAS LA IMPORTANCIA DEL ANÁLISIS DE LA OBRA ARQUITECTÓNICA EN LA ENSEÑANZA DE LA ARQUITECTURA. EL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO NITERÓI DE OSCAR NIEMEYER INCIDENCIA DE LA GAMIFICACIÓN EMPLEADA EN UN CURSO VIRTUAL DE ESTEQUIOMETRÍA, EN ESTUDIANTES DE EDUCACION MEDIA ANALYSIS OF LINEAR AND NON-LINEAR EFFECTS IN THE FREQUENCY DOMAIN FOR A 10 GBPS THREE-CHANNEL OPTICAL TRANSMISSION SYSTEM DESARROLLO DE UN LABORATORIO VIRTUAL DE UN BANCO DE PRUEBAS DE MOTORES UTILIZANDO MATLAB PARA EL APRENDIZAJE Y LA ENSEÑANZA EN EL ENTORNO EDUCATIVO PORTAFOLIO DIGITAL: UNA HERRAMIENTA PARA EL APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS NATURALES ANALYSIS OF EMOTIONAL SIGNALS FROM A MOBILE APPLICATION SOFTWARE DEVELOPER THROUGH A BRAIN-COMPUTER INTERFACE IMPLEMENTACIÓN DEL USO DE LA PLATAFORMA MOODLE EN LA ENSEÑANZA DE PATOLOGÍA MÉDICA COMO UNA DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE SIGNIFICATIVO POR MEDIO DE LA APROPIACIÓN DE LAS TIC EN LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA, NORTE DE SANTANDER LABORATORIO REMOTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES POLIMÉRICOS POR MEDIO DE ANÁLISIS DE PROPIEDADES FÍSICAS USO DE VIDEO TUTORIALES PARA EL APRENDIZAJE DE LAS LEYES DE NEWTON EN ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS ACTITUDES HACIA LAS CIENCIAS NATURALES EN ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN MEDIA EN EL CONTEXTO COLOMBIANO SOLUCIÓN TECNOLÓGICA PARA ASISTIR EL APRENDIZAJE EN EL ÁREA DE ROBÓTICA PARALELA APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS NATURALES BASADO EN EL USO MAPAS CONCEPTUALES REGISTROS SEMIÓTICOS DE REPRESENTACIÓN PROMOCIONADOS POR EL DOCENTE DE FÍSICA EN SU PROCESO PEDAGÓGICO DE ENSEÑANZA APORTES PARA LA HUMANIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA DE LAS CIENCIAS EN EL CONTEXTO AXIOLÓGICO DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y EPISTEMOLÓGICOS PARA LA ENSEÑANZA DE LA FÍSICA CUÁNTICA EN EDUCACIÓN MEDIA DESDE EL MÉTODO NARRATIVO DISEÑO DE UNA SECUENCIA DIDÁCTICA PARA LA ENSEÑANZA, APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN DEL CONCEPTO MODELO ATÓMICO Y LA INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA DISCONTINUA Y CORPUSCULAR DE LA MATERIA IMPLEMENTACIÓN DE UN LABORATORIO REMOTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MATERIALES POLIMÉRICOS POR MEDIO DE ANÁLISIS DE PROPIEDADES FÍSICA COMPRENSIÓN DEL MOVIMIENTO EN UN CURSO INTRODUCTORIO DE FÍSICA A NIVEL SUPERIOR DURANTE LA PANDEMIA DEBIDO A COVID- 19 LA INGENIERÍA DIDÁCTICA EN LA ENSEÑANZA DE LA FÍSICA. CONFERENCIAS EDUCACIÓN Y SOCIEDAD SOCIOESTÉTICA CIUDADANA EN EL PACTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR IMPLEMENTACIÓN DE APRENDIZAJE INTEGRADO BASADO EN PROYECTOS PARA LA ENSEÑANZA DE INSTRUMENTACIÓN VIRTUAL EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR EL APRENDIZAJE Y ENSEÑANZA DE LA LECTOESCRITURA MUSICAL CON ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN PRIMARIA MEDIADA POR TIC EN MEDIO DE LA PANDEMIA DEBIDO A LA COVID-19 IMPORTANCIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE PAZ DESDE LOS DOCENTES DEL CATATUMBO IMPACTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA DURANTE EL COVID-19 ADQUISICIÓN Y ANÁLISIS DEL NIVEL DE ESTRÉS DE UN DOCENTE UNIVERSITARIO EMPLEANDO HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS DE BAJO COSTO 4 LA INNOVACIÓN Y LA SOSTENIBILIDAD EN LA PEDAGOGÍA DE LA INGENIERÍA EN TIEMPOS DE PANDEMIA PEDAGOGÍA EN EL SECTOR TRANSPORTE PARA LOGRAR LA APROPIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO SEGURO EDUCACIÓN Y ALTERIDAD: ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS TEÓRICAS DE C. SKLIAR DISEÑO METODOLÓGICO PARA UN GRUPO FOCAL DE PROFESORES DE MATEMÁTICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA TENDENCIAS CURRICULARES Y DE INVESTIGACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PERIODISMO EN NORTEAMÉRICA. ANÁLISIS DESDE LA BIBLIOMETRÍA CONFERENCIAS MATEMÁTICAS, ESTADÍSTICA Y EDUCACIÓN MATEMÁTICA COMPARACIÓN DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS Y LOS MÉTODOS NUMÉRICOS EN EL MODELAMIENTO DEL FENÓMENO FÍSICO DE CONDUCCIÓN DE CALOR CON LA PRESENCIA DE LA RADIACIÓN LIBRE MODELAMIENTO DEL FENÓMENO DEL TRANSPORTE DE CALOR MEDIANTE EL USO DE LAS ECUACIONES DE LA FÍSICA MATEMÁTICA MODELAMIENTO DEL FENÓMENO FÍSICO DE GENERACIÓN DE CALOR MEDIANTE LAS ECUACIONES DIFERENCIALES PARCIALES ENSEÑANZA DE LA TEORÍA DE LAS MATRICES CON APLICACIONES A LAS ECUACIONES DIFERENCIALES UNA MIRADA DESDE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA DE LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA -APRENDIZAJE DE LAS MATEMÁTICAS ACTIVIDAD DE ESTUDIO E INVESTIGACIÓN PARA LA ENSEÑANZA DE LA CODIFICACIÓN DE MENSAJES, MEDIANTE PRAXEOLOGÍAS DEL ÁLGEBRA LINEAL ; ORGANIZAN Facultad de Educación, Artes y Humanidades ; COMITÉ ORGANIZADOR MSc. Raúl Prada Núñez (Director Ejecutivo) MSc. César Augusto Hernández Suárez (Coordinador General) Dr. Audin Aloiso Gamboa Suárez (Coordinador Académico) MSc. Betty Julieth Villabona (Coordinador Logístico) MSc. Erika Maldonado (Apoyo Institucional) Dr. Jesús Ernesto Urbina Cárdenas (Apoyo Institucional) ; COMITÉ CIENTÍFICO INTERNACIONAL Dr. Tomás Izquierdo Rus – Universidad de Murcia (España) Dr. Raquel Fernández Cézar - Universidad Castilla La Mancha (España) Dr. Martha Vergara Fregoso - Universidad de Guadalajara (México) Dr. Horacio Aldemar Ferreira - Universidad Católica de Córdoba (Argentina) Dr. Javier Rodríguez Moreno - Universidad de Jaén (España) Dr. Alicia Inés Villa - Universidad Nacional de la Plata (Argentina) Dr. Alex Javier Montes Miranda - Instituto de Formación Docente (República Domini ; COMITÉ CIENTÍFICO NACIONAL Dr. José Arlés Gómez Arévalo - Fundación Universitaria Juan N. Corpas (Colombia) Dr. Gustavo Adolfo Marmolejo - Universidad de Nariño (Colombia) Dr. Diego Fernando Barragán Giraldo - Universidad de la Salle (Colombia) Dr. Oscar Leonardo Mosquera - Escuela Militar de Cadetes-Ejercito Nacional (Colombia) Dr. Juan Gabriel Bastida Martínez - Universidad Católica (Colombia) Dr. Cecilia Garzón Daza - Fundación San Martín (Colombia) Dr. Sulgey Bolivia Caicedo - Universidad de Pamplona (Colombia) Dr. Jesús Ernesto Urbina Cárdenas - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia) Dr. William Ricardo Avendaño Castro - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia)
El Seminario Internacional en Práctica Pedagógica es una apuesta académica que surgió desde la Facultad de Educación, Artes y Humanidades de la Universidad Francisco de Paula Santander para convocar a expertos académicos de diferentes países para reflexionar sobre la educación y su sentido, y la reconfiguración de las comprensiones sobre aquello que hacen los actores educativos en los diversos campos del saber, todo esto alrededor de la práctica pedagógica, tomando especial relevancia en la investigación educativa actual y cuestionando académicamente lo que se ha constituido dentro de este campo de la teorización y actuación educativa. En el año 2011 se realizó la primera versión presentando más de 60 ponencias en el ámbito nacional e internacional con la participación de países como: España, Argentina, Uruguay y Venezuela, además de los más destacados conocedores del tema de las principales universidades del país. Posteriormente en el año 2017 se realiza el segundo seminario internacional con el propósito de promover el diálogo y la reflexión respecto a las comprensiones sobre la práctica pedagógica, con miras a constituir redes de intercambio investigativo, académico e intelectual que permitan consolidar el discurso de la pedagogía. En esta tercera versión del Seminario Internacional en Práctica Pedagógica la Universidad Francisco de Paula Santander y la Facultad de Educación presentará más de cien ponencias de alto nivel en 6 ejes temáticos contando con participantes internacionales de España, República Dominicana, México, Argentina, Venezuela, Mozambique y de Colombia de diversas instituciones educativas de la geografía nacional, disertaciones que sin lugar a dudas ampliarán el campo de conocimiento de las prácticas pedagógicas desde diferentes perspectivas teóricas. ; PONENCIAS INTERNACIONALES Effectiveness of flipped-classroom in enhancing english-speaking skills among university students Relaciones de interdependencia en el entorno personal de aprendizaje Hacia una gestión gerencial disciplinar enfocada en la inteligencia y en la innovación para lograr organizaciones educativas inteligentes Incidencia de la jornada única en la calidad educativa de las instituciones oficiales del municipio de Montería Una mirada histórico-política del liderazgo escolar en los sistemas educativos de Latinoamérica Formación de interventores educativos mediados por elementos curriculares en acción para el aprendizaje social Modelo de evaluación de política educativa enfocada en el desarrollo de competencias digitales (programa república digital- educación, República Dominicana) Una lectura simbólica al pacto de convivencia escolar desde la socio estética y la civilidad. Calidad de las publicaciones científicas en el ámbito de la educación Educación y tic's. un problema no resuelto en las instituciones educativas Analysis of the variability and correlation of physicochemical parameters of water in the process of rearing aquatic species in aquaculture . PONENCIAS NACIONALES Métodos autobiográficos para la reconstrucción de trayectorias migratorias de niños, niñas y adolescentes Articulación entre los errores y las dificultades en los procesos cognitivos de los estudiantes Brechas de rendimiento académico por género en saber pro en los programas de la universidad Simón Bolívar sede Cúcuta Diagnóstico del uso de las redes sociales por estudiantes de educación básica secundaria y su posible uso educativo Didáctica emergente y formación de estudiantes de instrumentación quirúrgica en contextos hospitalarios: Creatividad e innovación El conflicto fronterizo con Venezuela después de cinco años de cierre ¿Existen diferencias de género en los estudiantes al enfrentarse a la resolución de tareas algebraicas? Geometry for graphic designers: Approaches to the study of representation and dimension Internacionalización de la educación superior en el marco de la construcción del conocimiento La articulación curricular en el inicio de la secundaria, para la minimización del fracaso escolar La educación virtual y su impacto en la formación académica de los estudiantes de pregrado de la universidad de Pamplona La formación bioética en el ámbito de la educación pública escolar La formación del docente de emprendimiento en la educación media en Bogotá: Un campo por explorar desde la realidad en los colegios Pensamiento científico y aprendizaje por descubrimiento: Una estrategia desarrollada a través de un laboratorio virtual Perspectivas de la educación 4.o: Una mirada desde la actual sociedad de américa latina Práctica pedagógica, un escenario de emociones, reflexiones e investigación desde el diario de campo Profile of physics learning in engineering and science programs due to the influence of covid-19 confinement State tests at the francisco de paula santander university. statistical analysis of the results The specialized knowledge of a new generation of mathematics teachers under stem training Estrategias didácticas empleadas por los docentes para la evaluación en el área de filosofía del instituto técnico María Inmaculada de Villa del Rosario Fortalezas y debilidades de la participación académica de estudiantes venezolanas del programa de trabajo social de la universidad Francisco de Paula Santander en la ciudad de Cúcuta Gestión de la calidad para universidades públicas Implementación de casos prácticos como una de las estrategias de aprendizaje incorporando la robótica (lego/fischer technik) en la enseñanza de la matemática en el grado séptimo del colegio Isidro Caballero Delgado de Floridablanca, Santander La gestión escolar y su relación con el liderazgo para el aprendizaje desde la percepción del director La libre expresión artística una alternativa pedagógica para mejorar las relaciones interpersonales La práctica pedagógica una apuesta vital para la evaluación docente Mirada hermenéutica de la calidad educativa en las instituciones oficiales de San José de Cúcuta, Colombia Participación y educación: Pedagogía comunitaria para la gestión integral del recurso hídrico . Relación entre las estrategias de planificación y los grados de autonomía promovidos en la enseñanza de la relación perímetro-área desde una perspectiva visual. el caso de un educador matemático en formación A geometric interpretation of the multiplication of complex numbers Análisis de la variabilidad y correlación de los parámetros fisicoquímicos del agua en el proceso de cría de especies acuáticas en aquicultura Caracterización de las prácticas pedagógicas desde las concepciones de los docentes y procesos didácticos en Colombia Characterization of error sources in an inertial unit. (IMU) bno055 using allan variance and nonlinear. Adjustment of parameters Competencias científicas en el proceso de aprendizaje de la física: Un análisis en la educación secundaria Competencias de los profesores de ciencias naturales-física y de dibujo técnico. un análisis a partir de la percepción de los estudiantes Estrategia pedagógica para el manejo adecuado de los residuos sólidos, en la I.E. Francisco José de Caldas, del municipio de Tibú y en la I.E. la Garita del municipio de Los Patios, Norte de Santander Formación en el área de la lengua española, retos para las prácticas pedagógicas Impacto de la metodología ecbi en el aprendizaje de un curso de física Indicadores de la idoneidad afectiva e interactiva del enfoque ontosemiótico que afectan a la enseñanza del cálculo diferencial Un instrumento metodológico para caracterizar los errores de conversión presentes en la resolución de problemas de ecuaciones de primer grado con una incógnita La práctica pedagógica en el ciclo básico del diseño arquitectónico La práctica pedagógica profesional el corazón de la formación docente en la Licenciatura de Lengua Castellana de la acultad de Ciencias de la Educación de la universidad del Tolima y las instituciones educativas oficiales de Ibagué Mappings by the complex exponential function Measurement of emotional variables through a brain-computer interface (bci) in the interaction with books with augmented reality in higher education Objeto virtual de aprendizaje para la enseñanza de conceptos básicos de ondas mecánicas y óptica geométrica para grado once Orientaciones pedagógico-didácticas para el desarrollo del pensamiento matemático en niños con síndrome de down Propuesta curricular de las prácticas pedagógicas de la Licenciatura en Filosofía de la escuela de Ciencias de la Educación de la UNAD desde la perspectiva de la calidad y educación inclusiva Sistematización implementación de una estrategia de apropiación de la CTEI que promueva el pensamiento crítico en niños, niñas y jóvenes de las IE del Tolima Sociedad de la cuarentena: Formación de sujetos econoglobales frente a sujetos comprensivos, analíticos y críticos Alternatives for critical points of vehicular accident according to statistical analysis An approach to the didactics of physics for structural engineering from an artistic perspective Cinema as an experience of perception and a pedagogical tool in architecture Contributing factors in academic performance and troubles associated with teaching in areas of Physics in engineering students of Francisco de Paula Santander university Diagnosis of capacity and road service level using the hcm 2000 method Digital computer graphics in learning from applied computation in mechanical physics Enfoque dialógico-crítico facilitador de una práctica incluyente pensada desde las tic Física y urbanismo: Influencia del modelo metodológico en los jóvenes sordos Formación de maestros investigadores en el contexto de una educación emergente Percepciones de estudiantes universitarios sobre migración: apuntes para una apuesta curricular Project based pedagogy in the development of physical-mathematical thinking Representaciones sociales y prácticas pedagógicas: una reflexión en contextos afectados por el conflicto armado Responsabilidad social universitaria: Reflexiones sobre su impacto en contextos emergentes . Stress fracture of non-reinforced concrete: analytical solutions and experimental development Valor del acompañamiento andragógico en la transformación de las prácticas pedagógicas ; Comite científico internacional PhD. Alicia Inés Villa - Universidad Nacional de la Plata (Argentina) PhD. Tomás Izquierdo Rus - Universidad de Murcia (España) PhD. Raquel Fernández Cézar - Universidad Castilla la Mancha (España) PhD. Martha Vergara Fregoso - Universidad de Guadalajara (México) PhD. Javier Rodríguez Moreno - Universidad de Jaén (España) PhD. Alex Javier Montes Miranda - Instituto de Formación Docente (República Dominicana) PhD. Sergio Afonso Mulema Universidad de Licungo (Mozambique) PhD. Rosario Haydeé Ramírez Sánchez - Universidad Pedagógica Experimental Libertador - Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio (Venezuela) PhD. Ely Dannier Valbuena Niño - Laboratorio de Desarrollo de Productos - Universidad Politécnica de Madrid, (España) - Fundación of Researchers in Science and Technology of Materials PhD. Horacio Aldemar Ferreira - Universidad Católica de Córdoba (Argentina) ; Comité científico nacional PhD. José Arlés Gómez Arévalo - Fundación Universitaria Juan N. Corpas (Colombia) PhD. Gustavo Adolfo Marmolejo - Universidad de Nariño (Colombia) PhD. Diego Fernando Barragán Giraldo - Universidad de la Salle (Colombia) PhD. Oscar Leonardo Mosquera - Escuela Militar de Cadetes-Ejercito Nacional (Colombia) PhD. Juan Gabriel Bastida Martínez - Universidad Católica (Colombia) PhD. Cecilia Garzón Daza - Fundación San Martín (Colombia) PhD. Sulgey Bolivia Caicedo - Universidad de Pamplona (Colombia) PhD. Audin Aloiso Gamboa Suárez - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia) PhD. Jesús Ernesto Urbina Cárdenas - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia) PhD. Eduard Puerto Cuadros - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia) PhD. William Ricardo Avendaño Castro - Universidad Francisco de Paula Santander (Colombia)
Until very recently, in the debates on water in the Spanish and European context, the concept of the Human Right to Water and Sanitation (HRWS) evoked foreign realities, typical of Latin American countries or other regions of the global south. However, since the beginning of the Great Recession in 2008, as a result of the consequent emergence of situations of poverty and precariousness, the concern to defend the recognition and implementation of this right became present. The declaration of the HRWS by the United Nations in 2010 (United Nations 2010a,2010b), coinciding with this historical juncture, has promoted processes and debates around its effective implementation at an international, European and Spanish level. The current health crisis and the consequent economic debacle caused by the COVID-19 at the beginning of 2020 have updated the urgency of the debate on the HRWS. In 2015, the plenary session of the European Parliament supported the citizens' initiative Right2Water, which sought to guarantee the right to water for all people and the transposition of the HRWS into the legislation of member states. The current reform process of the Drinking Water Directive (98/83/EC) is justified, among other reasons, by the need to adapt these regulations to the aforementioned commitment to coherence. The Right2Water initiative was transferred to Spain, mainly thanks to the encouragement of the Association of Public Water Supply and Sanitation Operators (Asociación de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento Agua, AEOPAS), within the framework of the statewide Public Water Network (Red Agua Pública, RAP), through the Social Pact for Public Water (Pacto Social por el Agua Pública, PSAP). The effects of the crisis also coincided with privatization processes of water services that, justified by austerity policies, European institutions promoted in the countries most affected by the crisis, despite strong social opposition. In some of these countries, such as Spain, the process of privatization has been especially related to the seek of funding by municipalities in crisis, through the perverse mechanism of the 'concession fee', which allows for a rapid injection of money into the municipal treasury in exchange for a decades-long privatization of the service. This process is usually accompanied by increasing rates and greater pressure on users with payment problems. The relations between the causes and consequences of the crisis and privatization, as well as the emergence of situations of water poverty of different types, have led to the present existence of a social movement, with a solid discourse that is committed to defending the human right to water, as well as the model of public management, in our cities. At the same time, the existence of public water management companies, which formally maintain public ownership of the service but practice a mercantile management style (priority of profit and loss accounts, opacity, consideration of users as clients) has led to demands to renew public management models to guarantee compliance with the human right to water in a broad and deep sense, redefined in an antagonistic way: a recognition of access to drinking water and sanitation as a human right rigorously conceived that puts into question the neoliberal logic of managing water services. This is one of the core arguments this article addresses: the HRWS today constitutes the banner of a movement that is articulated around the concept of water as a common good and that is oriented towards the objective of building a collaborative and transparent model of public management. The ownership of water and sanitation services operators (in their different modalities, from strictly public to strictly private formulas) is related to the implementation of the HRWS, which contributes to the reactivation of debates on the need to preserve or recover ('remunicipalización') the public character of these services, and with the need to generate legal frameworks that guarantee effective local democratic policies. To this social dimension, committed to the public and democratic dimension, open to new debates on common goods management, another characteristic is added: the human rights movement in Spain has been in tune from its beginnings in discourse and organizational structure with socio-eco-integrating perspectives of natural resources, aquatic ecosystems management, which is at the foundation of the possibility of implementing the human right to water. This is a relevant and somewhat distinctive quality of the Spanish experience, which contrasts with the unfortunate, although historically explainable, disagreements and conflicts that frequently characterize the social and environmental perspectives in the movements in defense of water. In addition to the above, this article presents a new approach to the typology of water poverties. Until recently, the efforts that have been carried out in the implementation of the HRWS have been focused especially on accessibility, condemning and trying to alleviate the deficits in supply and sanitation coverage in the Global South. In contrast, its recent reception in European countries has focused especially on affordability (prohibition of cuts, guarantee of a vital minimum, social rates) and on implications for governance (transparency, accountability) and the management model (public versus private). However, throughout this research it has been found that accessibility remains a significant problem in certain European regions, especially related to the existence of marginal settlements, slums, homelessness, temporary immigrant workers in rural areas, etc. The problem of HRWS is thus situated in the broader context of access to housing and dignified living conditions, and is related to the marginalization and exclusion of groups or social sectors, due to various factors, generally combined, of economic, cultural and/or ethnic nature. Finally, another issue that this article addresses is the question of the legal regulation of the human right to water in Spain. It will seem strange to a non-expert observer of this matter that after the intense concern, organization and reflection on the subjects that have been mentioned, and which are presented in detail below, and in a country with such a long tradition of water policy and legislation as Spain, we lack a state or autonomic-wide regulatory framework for the management of urban water. And not only do we still lack this or these framework(s) but we have been discussing their need for many years (the jurisdictions and responsibilities over the urban cycle are municipal) and, if they are really needed, their nature, contents and scale of formulation. The article analyzes the keys to this process and ends by presenting the latest propositions on this subject from the HRWS social movement in which its authors are conceptually situated. From a theoretical (urban political ecology) and methodological (transdisciplinary participatory research-action) point of view, the article has been developed in the double framework in which the authors operate. On the one hand, the working group on the urban water cycle of the New Water Culture Foundation (Fundación Nueva Cultura del Agua) and, on the other, the Research Networks of Excellence of the National Research Agency on water poverty (WAPONET, CSO2017-90702-REDT), made up of researchers from seven Spanish universities (Universidad Autónoma de Barcelona, Politécnica de Catalunya, Oberta de Catalunya, Jaume I de Castellón, Alicante, Oviedo, Granada y Sevilla). As a space for transdisciplinary action-participation on which this work has been specifically based, mention should be made of the Andalusian Social Committee on Water (Mesa Social del Agua de Andalucía), whose composition and main activities between 2017 and 2020 are reflected throughout these pages. We owe information, ideas and experiences to all the colleagues who participate in these spaces, where we carried out a real process of co-production of knowledge, throughout years of work in common. ; El derecho humano al abastecimiento y al saneamiento (DHAS) constituye hoy en España y en Europa la bandera de un movimiento que se articula en torno al concepto del agua como bien común y que se orienta al objetivo de construir un modelo de gestión pública participativa y transparente. La materialización efectiva del DHAS se relaciona discursivamente con la titularidad pública o privada de los operadores de los servicios urbanos de agua, lo que ha contribuido a la reactivación de los debates sobre la necesidad de conservar o recuperar el carácter público de estos servicios, y sobre la necesidad de generar marcos jurídicos que garanticen políticas de democracia local efectiva. A esta dimensión sociopolítica, se añade otra característica: el movimiento del DHAS en España sintoniza en discurso y articulación organizativa con las perspectivas socio-eco-integradoras de la gestión del agua como recurso natural, de los ecosistemas acuáticos. Ésta es una cualidad importante y en cierta manera distintiva de la experiencia española, que contrasta con los desencuentros y conflictos que frecuentemente caracterizan a las perspectivas social y ambiental en los movimientos de defensa del agua, y en general de los recursos naturales. Complementariamente a lo anterior, este artículo presenta un nuevo enfoque de la tipología de pobrezas hídricas. La reciente recepción del DHAS en los países europeos se ha focalizado especialmente en la asequibilidad (prohibición de cortes, garantía del mínimo vital, tarifas sociales) y en las implicaciones para la gobernanza (transparencia, rendición de cuentas) y el modelo de gestión (publico versus privado). No obstante, a lo largo de la investigación que se presenta, se ha constatado que la accesibilidad sigue siendo un problema significativo en ciertas regiones europeas, relacionado especialmente con la existencia de asentamientos marginales, chabolismo, personas sin hogar o trabajadores temporeros inmigrantes en áreas rurales. Finalmente, este artículo aborda la cuestión de la regulación legal del derecho humano al agua en España, analizando las claves de este proceso y presentando las últimas propuestas del movimiento del DHAS en el que sus autores conceptualmente se sitúan. Desde un punto de vista teórico (ecología política urbana) y metodológico (investigación-acción participativa transdisciplinar), el artículo se ha desarrollado en el doble marco en el que los autores se desenvuelven. Por una parte, el grupo de trabajo de ciclo urbano del agua de la Fundación Nueva Cultura de Agua (https://fnca.eu/oppa/ciclo-urbano-del-agua); y, por otra, la Red de Excelencia de la Agencia Estatal de Investigación sobre pobreza hídrica (WAPONET, CSO2017-90702-REDT, https://waponet.org/approach/).
Específicamente en el campo de la pena de muerte, el Perú se encuentra obligado por la Convención Americana de Derechos Humanos a no restablecerla en su legislación, pues esta Convención y la interpretación que de su artículo 4 ha realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos revelan un proceso paulatino e irreversible que, por un lado, imposibilita el incremento del catálogo de delitos pasibles (perecederos) de la pena de muerte, y por otro, prohíbe el restablecimiento de la pena capital para aquellos delitos que dejaron de contemplarla como sanción. Asimismo, esta Convención constriñe al Perú a no aplicar tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; situación que, atendida con un debido enfoque en la crueldad del asunto, estimamos, sustenta también la imposibilidad del uso de la pena capital. En ese sentido, el objeto de este trabajo es demostrar la imposibilidad por parte del Perú de volver a aplicar la pena de muerte, tanto para los delitos previstos actualmente en la Constitución, como para los que deseen insertarse en ella con el fin de "legitimar" dicha sanción para ciertos delitos contemplados en el Código Penal. Asimismo, es plantear la imposibilidad de mantener esta pena en la legislación peruana debido a su crueldad, lo cual también encuentra sustento en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte. De igual forma, se pretende ofrecer argumentos suficientes para zanjar la polémica constante de una reinstauración de la pena capital, que ha sido continuamente invocada como propuesta de política criminal para aplacar la violencia e inseguridad ciudadana; medida que por cierto no suele ser planteada por juristas o grupos académicos del Derecho, sino por sectores políticos que constantemente colocan este tema en la esfera pública a fin de obtener una mejor aceptación y respaldo de sus gestiones por parte de la población. La metodología de este trabajo se basa en el análisis e interpretación de los textos jurídicos nacionales (peruanos) que han contemplado la pena de muerte a lo largo de la historia republicana, así como de los que la han eliminado efímeramente de su contenido; ello en contraste con las disposiciones internacionales que forman parte del derecho nacional peruano , que orientan a evitar la aplicación de la pena de muerte y que obligan al país a mantener una moratoria de facto tendiente al abolicionismo, tales como: el Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Si bien es cierto, este último instrumento no tiene un valor jurídico-formal obligatorio, sino únicamente recomendatorio, por ser proclamada a través de una Resolución de la Asamblea General; no obstante, orienta innegablemente el ordenamiento jurídico del Estado y es base para la formación de su legislación, conforme lo señala la misma Carta Magna . Asimismo, hemos realizado una selectiva extracción de datos de textos históricos a fin de exponer la crueldad de esta pena a lo largo de su existencia, así como una recopilación de información de diversos medios de prensa oral y escrita, que nos han acercado de alguna manera a conocer las realidades de los condenados a muerte y de sus familiares alrededor del mundo; algunos de ellos se citan a modo de ejemplos. También hemos recurrido a doctrina nacional y extranjera, así como a jurisprudencia internacional a fin de sustentar con mayor fuerza nuestra posición abolicionista en la exposición de este trabajo; siendo oportuno mencionar que en este ínterin hemos tomado conocimiento, felizmente, del avance significativo que están realizando algunos Tribunales internacionales en relación a la interpretación de las normas que protegen la vida y la integridad personal; y, finalmente, hemos recurrido a textos de distintas disciplinas académicas (sociología, antropología, psicología, entre otros) a fin de enriquecer nuestro enfoque en pro de la vida. En cuanto a la estructura, el presente trabajo está dividido en dos partes: La primera, está dedicada exclusivamente a la imposibilidad de aplicar la pena de muerte en el Perú por cuestiones estrictamente jurídicas. Mientras que la segunda, se enfoca exclusivamente en la crueldad de esta pena a fin de proponer su erradicación de cualquier cuerpo legislativo, amparado en la proscripción de penas crueles que establecen los convenios internacionales de derechos humanos. Así pues, en la primera parte de este trabajo pretendemos responder categóricamente con NO a la interrogante que surge constantemente en la esfera pública cada vez que ciertos políticos pretenden plantear demagógicamente la pena de muerte como solución a los males graves que aqueja a la sociedad; tales como: ¿Será posible insertar dentro del Código Penal la pena de muerte para el delito de violación sexual de menor de edad y de algún otro delito grave?, interrogante que conlleva a un incesante debate que no arriba a una posición definitiva; por lo que siempre se vuelve la mirada sobre el asunto. El quid de la cuestión está en que no existe un pronunciamiento certero sobre la validez de la norma actual, y ello conlleva a diversos planteamientos para encontrar la forma de legitimar la aplicación de la pena de muerte dentro del Estado. Así, ante la negativa de la pregunta anterior -fundada en razones de Derecho Internacional-, hay quienes plantean re-adoptar la legislación que se encontraba vigente al momento de la adhesión del Perú a la Convención Americana de Derecho Humanos, creyendo que de esa manera no se contravendrían las disposiciones de la citada norma Internacional. Asimismo, con un afán punitivo indiscriminado, hay quienes plantean "simplemente" aplicar la norma vigente (art. 140 de la Constitución) y a razón de ello hacer uso de la sanción máxima para los terroristas. Todas estas cuestiones pretenden ser absueltas, mediante el análisis del texto constitucional en contraste con las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos; recurriendo para ello tanto a la Constitución de 1993 (actual) como a las dos últimas anteriores (de 1979 y 1933), y agenciándonos de las disposiciones establecidas en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de Tratados. La segunda parte de este trabajo, aborda el tema de la pena de muerte como una pena cruel e inhumana. Para sentar esta postura desarrollaremos ideas sobre lo que entendemos por cruel, en su sentido lato y estricto, e inhumano. Consideraciones básicas que consideramos importantes a efectos de reconocer tales características en la pena de capital, las mismas que están presentes en todo el desarrollo de la aplicación de aquella pena. Asimismo, analizaremos los instrumentos internacionales que proscriben la tortura y malos tratos o las penas crueles e inhumanas, a fin de conocer los conceptos y criterios que se utilizan en dichos instrumentos para comprender ciertos actos como tales. Ello, a su vez, nos permitirá analizar las circunstancias que concurren en la aplicación de tortura y de la pena capital a fin de establecer una vinculación entre ambas que nos permita concluir en la proscripción de aquéllas por igual; sobre todo teniendo en cuenta que los principios que promueven la protección del derecho a la integridad personal, que sustentan la proscripción de la tortura, son los mismos que concurren en la protección del derecho a la vida, que sustenta la prohibición de la pena de muerte; y que además tienen como eje principal la defensa de la dignidad humana. Una vez comprendido el carácter cruel de la pena capital y su asociación con la tortura, haremos un breve recuento de la pena de muerte a lo largo de la historia del Perú, y verificaremos que la crueldad es una característica que siempre ha acompañado a la pena de muerte. Asimismo, analizaremos cómo se plasma la crueldad de la pena de muerte en el mundo actual; para lo cual, examinaremos las condiciones de reclusión de los condenados a muerte en los países retencionistas, las cuales abarcarán las condiciones de las celdas, los enseres de aseo, la situación de trabajo o "esclavitud" de los reos, la situación de los alimentos que se les provee, la atención que reciben en el campo de la salud, y los castigos y malos tratos colindantes con la tortura de los que son víctimas. Asimismo, desarrollaremos la angustia del reo que se genera en el corredor de la muerte, la cual irradia a otras esferas como la de los familiares de los condenados, de los familiares de las víctimas, e incluso de aquéllos que en nombre del Estado participan en la aplicación de la pena capital. Consideramos que este aspecto es fundamental para comprender el alcance de la crueldad de la pena de muerte, la cual, aún antes de ser ejecutada, afecta el soma del ser humano así como su parte psíquica y emocional, los cuales son imprescindibles para un adecuado desarrollo de la vida. Finalmente, abordaremos la crueldad de la pena de muerte en su ejecución; para lo cual haremos un sucinto recuento de los principales métodos de ejecución que actualmente se utilizan en los países retencionistas; y veremos cómo éstos siguen lesionando al ser humano en su estructura corpórea, degradándolo a nivel de objeto; pues ya sea en países del Medio Oriente o en los estados retencioncitas de Estados Unidos, la pena de muerte no deja de ser cruel e inhumana; pues es su naturaleza serlo. Es así que esta tesis arriba a señalar que la pena de muerte es una pena cruel e inhumana y, que como tal, merece ser atendida por los instrumentos jurídicos internacionales - aceptados unánimemente por la Comunidad internacional- que prohíben de manera general o específica las penas crueles e inhumanas.
AMÉRICA LATINAAfectados por la influenza porcinaSe trata de una gripe similar a una que afecta a los cerdos, pero se ha comprobado que se transmite de persona a persona, lo que significa un peligro que se transforme en una pandemia(una enfermedad que afecte a todas las personas del globo).Es en México donde resurgió la epidemia que se cobró la vida de más de 150 personas.La OMS reconoció que el brote puede extenderse e instó a los países a que refuercen sus controles. Gobiernos de todo el mundo dispusieron medidas de control sanitario para contener la propagación del virus de la influenza porcina, sin embargo se han confirmado brotes de la enfermedad en México, Estados Unidos, Canadá, España, Reino Unido, Israel y Nueva Zelanda.La Organización Mundial de la Salud ha elevado el pasado lunes el nivel de alerta que mide el riesgo de que se produzca una pandemia de 3 a 4 (sobre una escala de 6), lo que refleja que no se puede detener la expansión del virus y sólo lo que se puede hacer es atenuar los efectos.A la vez esta organización catalogó el brote epidémico de influenza porcina como "emergencia de salud pública internacional". "Si el virus es un virus eficaz, si se contagia fácilmente de humano a humano, probablemente seguirá propagándose", declaró el portavoz de la OMS responsable del Departamento de Epidemias y Respuesta Pandémica, Gregory Hartl.Varios medios internacionales informan al respecto:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1122236http://www.elpais.com/articulo/sociedad/OMS/aumenta/nivel/alerta/gripe/porcina/elpepusoc/20090427elpepusoc_7/Teshttp://www.nytimes.com/2009/04/28/health/28flu.html?_r=1&ref=worldhttp://edition.cnn.com/2009/HEALTH/04/27/swine.flu.preparations/index.htmlhttp://www.msnbc.msn.com/id/30398682/http://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/04/090424_2216_virus_qa_lp.shtmlhttp://www.timesonline.co.uk/tol/life_and_style/health/article6182789.ecehttp://www.latimes.com/features/health/la-fg-mexico-flu28-2009apr28,0,1701782.storyhttp://www.eluniversal.com.mx/notas/594230.htmlOtro susto para MéxicoSegundos después que el secretario de Salud mexicano anunciara que el virus de la gripe porcina ha cobrado la vida de 149 personas, la ciudad de México tembló. El movimiento de 5,7 grados de magnitud en la escala de Richter sacudió a cinco provincias del país, entre ellas la capital mexicana.El temblor obligó a empleados, residentes y turistas a abandonar edificios, hoteles y casas. El movimiento obligó a interrumpir la conferencia de prensa de las autoridades sanitarias. Para más información:http://www.msnbc.msn.com/id/30437315/http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/fuerte-temblor-de-57-grados-en-la-escala-de-richter-se-sintio-en-ciudad-de-mexico_5076449-1http://edition.cnn.com/2009/WORLD/americas/04/27/mexico.quake/index.htmlVictoria de Correa en Ecuador"Más que cambiar de rumbo se trata de profundizar los cambios que ya hemos iniciado, hacerlos radicalmente, más aceleradamente", afirmó Rafael Correa tras su victoria electoral. El actual mandatario obtuvo la victoria (el 49,01 por ciento de votos) en primera vuelta por una amplia ventaja que lo separa de la oposición. De esta forma Correa obtuvo la reelección hasta el 2013.Correa al ser el favorito descartó la posibilidad de ir a un ballotage. La fragmentada oposición quedó lejos de llegar a una segunda vuelta.El partido de Correa, Alianza País, también ha logrado una amplia mayoría en el legislativo obteniendo más de 60 escaños. Críticos del gobierno señalan que la Asamblea podría convertirse en una institución "levantamanos", simplemente refrendaría de los deseos del mandatario.En los comicios también se eligieron prefectos, alcaldes y concejales. Las elecciones se desarrollaron con aparente normalidad. Alrededor de diez millones de ecuatorianos se acercaron a las urnas.La Revolución Ciudadana de Correa tendrá que afrontar la bajada del precio del petróleo, la disminución de las remesas de los emigrantes y las consecuencias que la crisis económica mundial puedan traer a este país dolarizado."Nunca los vamos a defraudar, pueblo ecuatoriano; creo que por eso el inmenso apoyo que hemos recibido. Hemos hecho historia en un país que desde 1996 al 2006 ningún gobierno democrático terminó su periodo.hoy se gana en una sola vuelta(.) Esta revolución está en marcha y nada ni nadie la detiene (.) hoy se gana en una sola vuelta, es algo inédito, un hecho histórico" mencionó Correa.Para más información:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Rafael/Correa/reelegido/presidente/Ecuador/primera/vuelta/elpepuint/20090427elpepuint_1/Teshttp://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1122238http://edition.cnn.com/2009/WORLD/americas/04/26/ecuador.election/index.htmlhttp://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/04/090427_1845_ecuador_correa_valery_wbm.shtmlhttp://diario.elmercurio.com/2009/04/27/internacional/_portada/noticias/4A5A34BB-6B24-4507-851C-4E33070B89C1.htm?id={4A5A34BB-6B24-4507-851C-4E33070B89C1}http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/con-el-70-por-ciento-de-las-mesas-escrutadas-correa-es-ganador-de-las-elecciones-en-ecuador_5071027-1Perú concede asilo a líder antichavistaEl líder del partido Un Nuevo Tiempo y ex gobernador del estado de Zulia, Manuel Rosales, llegó a Perú el 4 de abril en busca de refugio por considerarse un perseguido político del presidente Hugo Chávez.Rosales enfrenta en Venezuela un proceso por presunto enriquecimiento ilícito durante su gestión como gobernador entre 2000 y 2004, que él afirma está basado en acusaciones falsas.Este hecho tensiona aun más las relaciones entre Venezuela y Perú. El Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano afirmó que la decisión es "una burla contra el Derecho Internacional, un duro golpe a la lucha contra la corrupción y un agravio contra el Pueblo de Venezuela". El canciller venezolano, Nicolás Maduro afirmó: "Esperamos que el Estado peruano, en su conjunto, y el Gobierno de Perú, de manera específica, cumplan con las leyes internacionales y envíen de vuelta a Venezuela a Rosales, quien está siendo procesado por delitos sumamente graves al patrimonio".Mientras que el canciller peruano, José Antonio García Belaunde, declaró que: "el gobierno peruano, fiel a una tradición histórica, en un compromiso con el derecho internacional, ha decidido otorgar el asilo al ciudadano venezolano Manuel Rosales(.) es un caso de asilo por razones humanitarias, no es el primero y no tiene por qué alterar las relaciones entre dos países hermanos".Para más información:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Peru/otorga/asilo/politico/lider/oposicion/venezolana/elpepuint/20090427elpepuint_11/Teshttp://www.bbc.co.uk/mundo/america_latina/2009/04/090427_1908_rosales_asilo_peru_mf.shtmlhttp://www.msnbc.msn.com/id/30440122/http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/peru-concedio-el-asilo-politico-al-lider-opositor-venezolano-manuel-rosales_5077288-1http://www.eluniversal.com.mx/internacional/61387.htmlAtaques a LugoPara más información:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1122095Paraguay y Bolivia sellan pacto fronterizoPara más información:http://www.eluniversal.com.mx/internacional/61388.htmlESTADOS UNIDOS / CANADÁHillary Clinton en BagdadEn su visita sorpresa mencionó que los Estados Unidos no dejará solos a los iraquíes, a pesar del retiro de tropas del país asiático. "El retiro se llevará a cabo de modo responsable y cuidadoso y que no afectará el plan para mejorar las fuerzas de seguridad iraquíes ni para completar la reconstrucción (.) Permítanme asegurarles y repetirles lo que dijo el presidente Obama, que estamos comprometidos con Irak y que deseamos ver un Irak estable, soberano y autosuficiente" mencionó la secretaria de Estado estadounidense. Su llegada coincide con una de las olas de violencia más graves de los últimos meses que se tradujo en más de 150 muertos en dos días. Para más información:http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1122113http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2009/04/090425_0840_clinton_irak_alf.shtmlPánico en Nueva YorkUn ejercicio de la Fuerza Aérea de Estados Unidos con avión presidencial en Manhattan trajo recuerdos del 11 de setiembre. Para más información:http://www.eltiempo.com/mundo/euycanada/ejercicio-de-la-fuerza-aerea-de-estados-unidos-con-avion-presidencial-causa-panico-en-manhattan_5075889-1http://thecaucus.blogs.nytimes.com/2009/04/28/obama-orders-review-of-ny-jet-flyover/EUROPAGordon Brown visita AfganistánPara más información:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Gordon/Brown/visita/soldados/Afganistan/elpepuint/20090427elpepuint_9/Teshttp://edition.cnn.com/2009/WORLD/asiapcf/04/27/uk.brown.afghanistan/index.html Benedicto XVI visitó zona afectada por el terremoto en ItaliaPara más información:http://www.eluniversal.com.mx/notas/594181.htmlFugas radioactivas de submarinos británicosPara más información:http://www.elpais.com/articulo/internacional/flota/submarinos/nucleares/britanicos/sufrio/varias/fugas/radiactivas/elpepuint/20090427elpepuint_8/TesChoque entre militantes y la policía en Estambul: 3 muertosPara más información:http://www.nytimes.com/2009/04/28/world/europe/28turkey.html?ref=worldUnión Europea amenazada por la influenza porcinaPara más información:http://www.msnbc.msn.com/id/30431245/ ASIA- PACÍFICO/ MEDIO ORIENTESri Lanka: fin de la ofensiva militarEl Gobierno de Sri Lanka ha anunciado el pasado lunes el fin a las acciones de combate contra las zonas controladas por el grupo rebelde Tigres Tamiles."El Gobierno ha decidido que las operaciones de combate han llegado a su conclusión. Nuestras fuerzas de seguridad han recibido la orden de poner fin al uso de armas pesadas, a los combates aéreos y al uso de armas que puedan causar víctimas civiles(.) Nuestras fuerzas de seguridad limitarán sus acciones a rescatar a los civiles que permanecen como rehenes" lee en el comunicado del Ministerio de Defensa ceilandés. Sin embargo las autoridades de Sri Lanka no aclararon que la guerra aún no ha terminado y que no estaba declarando un cese el fuego.Se cree que miles de personas han muerto debido a los bombardeos del gobierno sobre el último reducto tamil en el norte del país. Los desplazados por el conflicto se cuentan por decenas de miles. Las cifras más pesimistas ofrecidas por los organismos internacionales señalan que unas 150.000 personas están atrapadas entre los dos fuegos, como rehenes de dos fuerzas enfrentadas desde hace 25 años. Unos 50.000 soldados esrilanqueses, que avanzan implacables practicando la política de tierra quemada, y unos 1.000 tigres, los combatientes que aún quedan vivos de un grupo terrorista muy disciplinado y sanguinario, mantienen entre sus espadas en alto a los desplazados sin comida, sin hogar y sin apenas ayuda humanitaria.(*)(*)Según:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Sri/Lanka/anuncia/fin/combates/tamiles/llegada/enviado/ONU/elpepuint/20090427elpepuint_5/TesPara más información:http://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2009/04/090427_1030_sri_lanka_sinfin_dv.shtmlhttp://www.msnbc.msn.com/id/30430703/http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-sri-lanka-box28-2009apr28,0,49577.storyhttp://edition.cnn.com/2009/WORLD/asiapcf/04/27/sri.lanka/index.htmlMilitantes talibanes suspenden diálogos de pazPara más información:http://edition.cnn.com/2009/WORLD/asiapcf/04/27/pakistan.taliban.talks/index.htmlCorea del Norte: entre el rearme y la presión internacionalPara más información:http://www.nytimes.com/2009/04/28/world/asia/28korea.html?ref=worldhttp://www.bbc.co.uk/mundo/internacional/2009/04/090425_1115_corea_norte_nuclear_alf.shtmlhttp://www.msnbc.msn.com/id/30419034/ÁFRICA Piratas somalíes atacaron un crucero italianoPara más información:http://www.msnbc.msn.com/id/30419164/http://edition.cnn.com/2009/WORLD/africa/04/26/somalia.pirates/index.htmlAtaque al parlamento somalí Para más información:http://edition.cnn.com/2009/WORLD/africa/04/25/somalia.attack/index.htmlOTRAS NOTICIAS"The Economist" publica su informe semanal "Business this week":http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=13528889
El nacimiento del Derecho del Trabajo está directamente relacionado con la inoperancia de los mecanismos previstos en nuestro Derecho Civil, que parte de un presupuesto en absoluto compartido por la realidad en la que se desenvuelven las relaciones laborales: el principio de autonomía contractual que se sustenta en la igualdad en la que se sitúan las dos partes contractuales. Esta máxima, la de igualdad, resulta inadecuada para solucionar la tensión y el conflicto entre los intereses detentados por la parte empleadora y los que subyacen en la persona que presta sus servicios por cuenta ajena. Teniendo presente la necesidad de tratar de equiparar posiciones antagónicas se han arbitrado mecanismos que respondiendo al principio tuitivo garanticen los legítimos intereses laborales sin que quede maltrecha la postura –también lícita- del empresario. Situados en este punto, nuestro interés se centra en una figura cual es el período de prueba que sacrifica las expectativas de estabilidad en el empleo (art.35 de la Constitución) por hacer realidad la libertad de empresa (art.38 de la Carta Magna). Aproximarnos en el entendimiento de las razones que impulsan a nuestro legislador a decantarse por primar los intereses empresariales sobre los de los trabajadores, entendimos era una ocasión para tratar también de comprender de forma global esta concreta rama jurídica en la que nos situamos. Con el propósito de realizar una valoración o crítica de esta cláusula probatoria en la modalidad contractual antes referida, entendimos pertinente, y por supuesto necesario, llevar a cabo un examen lo más pormenorizado posible del artículo del Estatuto de los Trabajadores sobre el que descansaba la comprensión de la anterior figura y aquí nos encontramos ante una basta literatura jurídica que realizaba un exhaustivo examen del período de prueba, institución esta que a pesar de gozar de una considerable trayectoria histórica no había por ello dejado de suscitar dudas relativas a su contorno y definición. Esta circunstancia, la subsistencia de problemas en orden a la interpretación y alcance del período de prueba, dotaba a esta institución de la prueba de un atractivo en si mismo, haciéndola aparecer ante nuestros ojos como una figura jurídica de innegable solera pero profundamente viva y actual. Mayor fue nuestro asombro al comprobar cómo muchos de los conflictos individuales planteados sobre el período de prueba trataban de despejar viejas incógnitas y junto a estos aparecían nuevas disquisiciones planteadas por el nuevo marco de relaciones laborales en el que nos situamos. El período de prueba es una institución en la que merece la pena sumergirnos porque en sí misma encierra connotaciones que la hacen brillar con luz propia, confluyendo en ella diversos y heterogéneos aspectos de las relaciones individuales de trabajo, e incluso de las colectivas. La excusa perfecta para acercarnos a otras categorías jurídicas laborales a través de la llave maestra que nos ofrecía el período de prueba. Otro de los signos que redundan en la idea de que el instituto probatorio está dotado de un gran dinamismo es su influjo. Irradia su efecto más allá de nuestros operadores jurídicos y extiende su influencia a cualquier individuo que resulte afectado por el mundo laboral. De ahí, que aparte de la visión netamente jurídica que de forma más que sobrada nos expone nuestra doctrina jurídica y los aportes jurisprudenciales que se han –y se irán- sembrando, se comprueba (y esto redunda, a nuestro juicio, en la riqueza de la figura) cómo cualquier persona que forma parte del mercado posee su propia referencia acerca del entendimiento del período de prueba. Con ello queremos expresar que el valor de esta institución no se agota con su comprensión jurídica, sino que se extiende más allá del terreno técnico para formar parte del acerbo lingüístico y experimental del ser humano. Estudiar –de la mano de nuestra doctrina- el período de prueba, nos ofrece la oportunidad de conocer de forma más precisa cómo se desenvuelve nuestro sistema de relaciones laborales y hasta qué punto la flexibilidad laboral se ha implantado en nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo constatar tras el estudio en qué medida se han visto afectados principios básicos en el entendimiento de nuestro Derecho laboral, tales y como la causalidad en la extinción de las relaciones de trabajo o el axioma de conservación del negocio y, concretamente, cómo también en nuestro Estatuto de los Trabajadores se dan cabida a fórmulas en las que la balanza se inclina a favor de legítimos intereses netamente empresariales, sacrificando temporalmente las también legítimas expectativas laborales que posee el trabajador. Aún más. El período de prueba nos conecta con ámbitos jurídicos paralelos al Derecho del Trabajo, dándonos igualmente la posibilidad de rozar instituciones supranacionales e incluso legislaciones próximas a la nuestra. Todos estos factores redundan en la importancia de la figura analizada. La relevancia del período de prueba no es azarosa sino que depende primordialmente de la forma en la que se concibe la institución de la extinción contractual. Toda vez que la esencia de esta institución estriba en la posibilidad libre que ostentan las partes de deshacerse del vínculo contractual, la previsión legal no tendrá alcance práctico en aquellos ordenamientos que hayan optado por un régimen de extinción libre, pues nada tendría que aportar la prueba a las opciones unilaterales que las contratantes ostentan en orden a la finalización del vínculo. Por el contrario, en aquellos ordenamientos - como el nuestro- para los cuales se ha adoptado un régimen de cautelas extremadamente minucioso en orden a evitar la extinción acausal, la importancia del período de prueba es de primer grado. Pero no solo se vincula la trascendencia real del período de prueba al entendimiento de la extinción contractual, sino también a la concepción de la contratación temporal. De esta forma, si se permiten contratos eventuales que no hayan de obedecer a una causa o motivo legalmente habilitante, la virtualidad del instituto probatorio es exigua, pues idéntica finalidad de extinción libre se puede conseguir a través del empleo del contrato temporal acausal. A sensu contrario, si la regulación de las modalidades temporales se reviste de cautelas causales, el período de prueba vuelve otra vez a aparecer con renovado vigor. Necesario es convenir que una parte muy destacada de nuestra doctrina se ha dedicado a abordar la comprensión y a ofrecer respuesta a los problemas que el período de prueba plantea en la teoría y en la práctica. Bien pudiera pensarse que, existiendo exámenes más que prolijos en esta materia, resultaría absolutamente ocioso recuperar otra vez su estudio, sobre todo cuando aparentemente no han existido cambios legales que hayan afectado frontalmente a su comprensión. A pesar de ser cierto lo que se acaba de exponer, entendemos que subsisten las grandes preocupaciones doctrinales, en parte porque el Tribunal Supremo no ha tenido la oportunidad de unificar la doctrina judicial en muchos aspectos. En el período de prueba se barajan multitud de vectores, algunos de los cuales son susceptibles de un análisis objetivo, general y válido para cualquier sujeto, y otros que pertenecen a la individualidad propia del ser humano –y, por ende, que no son extrapolables a la generalidad de las relaciones jurídicas-humanas-. En nuestra opinión, esta circunstancia dota al período de prueba de una considerable repercusión y actualidad que no solo se proyecta de cara al presente, sino que continuará en el futuro. La consideración anterior, ha supuesto a nuestro juicio que inevitablemente continúen replanteándose los mismos problemas de antaño e incluso otros nuevos surgidos a raíz de la riqueza de los vínculos contractuales y de las nuevas previsiones legislativas, fundamentalmente, de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que a través de su art.4.3 prevé, ope legis, el establecimiento de un período de prueba para los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores cuya duración es, en todo caso, de un año, precepto este declarado constitucional a través de la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2014, de 16 de julio. Así, nuestra intención es analizar las aseveraciones vertidas por la doctrina, extraer las líneas maestras que nos ofrece nuestra jurisprudencia y descender al detalle de nuestra casuística doctrina judicial, por cuanto es en esta donde se está fraguando la futura opinión jurisprudencial que nos ofrecerá –aun cuando fuere temporalmente- el bien preciado de la seguridad jurídica, al dispensarnos criterios sólidos para solventar las actuales y futuras controversias que se manifiestan en la realidad cotidiana y práctica. Pasemos, sin más dilación, a acotar el terreno que trataremos de explorar, teniendo presente que analizar el período de prueba, tal y como nos enseña nuestra doctrina, significa acercarnos a la comprensión y concepción de dos de los momentos claves de la relación laboral: el inicio y la finalización. CONCLUSIONES.- PRIMERA.- El período de prueba no nos remite a una realidad jurídica diferente a la que entraña todo contrato de trabajo. Al examinar la naturaleza jurídica del período de prueba se observa cómo se produce la coincidencia entre el compromiso fundamental asumido por el trabajador que no está sujeto a prueba y el que sí está vinculada a esta. El período de prueba tan solo es una cláusula contractual que, situándose en el comienzo de la relación laboral, introduce un particular régimen extintivo amparado por la Ley. De esta forma, la cláusula probatoria no tiene la virtualidad de hacer nacer ninguna relación jurídica, surgiendo esta tan solo si concurren los presupuestos legales del art.1 del Estatuto de los Trabajadores. De igual forma, ha de desecharse el entendimiento de la prueba como condición (ya fuera esta suspensiva o resolutoria) por cuanto no confluyen las características definitorias de esta, y particularmente, al no supeditarse a la conclusión de un acontecimiento (definido este como algo que ocurre ajeno a la voluntad de las partes) ya sea con el poder de extinguir o con la facultad de hacer nacer una relación. El vínculo laboral es perfecto desde el momento en que se prestan servicios voluntaria y personalmente por una persona a cambio de una remuneración y por cuenta y bajo la dirección de otra persona. Esta situación es de todo punto independiente a la circunstancia de que las partes hayan querido someterse al período de prueba. La realidad antes mencionada supone, ineludiblemente, que si se continúan prestando servicios tras la finalización del período probatorio, no nos encontramos ante un nuevo vínculo laboral; esto es, no estamos ante un supuesto de sucesión contractual, pues en esta hipótesis nos encontraríamos ante un solo contrato de trabajo que no ve alterada su naturaleza jurídica, ni durante el transcurso de la prueba ni con posterioridad al lapso que se haya fijado idóneamente en el contrato. SEGUNDA.- El período de prueba se concibe como la excepción reglada al principio de conservación del negocio que ampara intereses netamente empresariales.- El art.35 de la Constitución recoge el derecho al trabajo y una de las facetas en que se manifiesta este -desde la dimensión individual- es el derecho que le asiste a todo trabajador a no ver extinguida su relación sin justa causa, lo que nos remite al principio de conservación del negocio que, en el ámbito laboral, se traduciría como axioma a favor de la estabilidad en el empleo. El período de prueba constituye, no obstante, una excepción constitucionalmente salvada por el engarce que tiene en el art.38 de la Carta Magna. El consabido conflicto que se genera entre los intereses ostentados por el empresario y a los que aspira el trabajador se resuelve de manera genérica a favor este último por la aplicación de un principio, el tutitivo, que se manifiesta concretamente en el haz de garantías y tutelas de las que dispone el empleado gracias, fundamentalmente, a las prescripciones normativas contenidas en el texto del Estatuto de los Trabajadores. En este panorama normativo surge el período de prueba que, al concebirse como esa excepción del principio de estabilidad en el empleo ha de ineludiblemente interpretarse y aplicarse restrictivamente; de ahí que el art.14 del Estatuto exija la observancia de una serie de cautelas a fin de entender válidamente constituido el pacto probatorio. Precisamente, estos requisitos formales y sustantivos exigidos legalmente (consignación por escrito, necesidad de que sea acordado cuando aún no se han comenzado a prestar efectivamente los servicios, respeto a los límites temporales convencionalmente o legalmente establecidos) son una exigencia derivada del entendimiento del propio principio de conservación del negocio. El período de prueba es una herramienta especialmente útil para el empresario quien tiene, durante su transcurso, la posibilidad de extinguir sin causa la relación laboral. De esta manera, el período de prueba reportará al empresario la oportunidad de comprobar si el primer juicio acerca del trabajador resultó o no acertado; pero, profundizando en el entendimiento del destino y la utilidad que presta la prueba, se puede afirmar que es el instrumento más adecuado para que el empresario pueda constatar ya no solo que su trabajador es técnicamente hábil (aspecto este que podría valorarse a través de otros medios diferentes y anteriores a la contratación) sino si las cualidades personales que ofrece el trabajador son también las adecuadas para la prestación de servicios que se le encomienda. La complejidad de las relaciones laborales derivada de la propia riqueza del ser humano supone la imposibilidad de afirmar que las garantías en el éxito de la contratación pasen exclusivamente por una comprobación objetiva de los conocimientos o habilidades netamente profesionales. De esta forma, el empresario –a través de la pruebatiene en sus manos la posibilidad más idónea de cuantas sean imaginables para valorar subjetivamente si el trabajador es apto en el sentido más laxo del término y, observar aspectos que, teniendo su fundamento en la dimensión más individual y característica del hombre, trascienden al plano laboral; ahondando en esta cuestión, se continúa advirtiendo la utilidad de esta figura cuando se examina otra que podría conducir a análogo efecto (aun cuando retardase la solución) cual es la acción de nulidad por error en las cualidades personales del trabajador. No obstante, y a pesar de que sean notables las bondades que la prueba entraña para la posición empresarial, si a esta cláusula no se le fijara coto temporal, el trabajador quedaría sumido en una situación de clara indefensión. De ahí que los confines temporales del período de prueba y la necesidad de que este se fije antes de comenzar la relación laboral son dos presupuestos ineludibles para asegurar la posición del empleado y hacer realidad el principio de estabilidad en el empleo redundando en su protección. Situados desde la frontera del trabajador, observamos cómo la misma opción de extinción libre la detenta el trabajador. No obstante, para este, nimio es el aporte toda vez que conserva intactas sus facultades de extinción unilateral acausal durante toda la vida de la relación laboral, ya que el principio de conservación del negocio se configura como una garantía exclusiva del trabajador. Necesario es convenir que el trabajador, por su parte, tiene la posibilidad de valorar la conveniencia o no de seguir prestando sus servicios sin someterse –salvo regulaciones en otro sentido de las partes- a las formalidades (preaviso) que entraña el ejercicio de la potestad que le viene atribuida por el art.49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores. Basta su voluntad clara, pertinaz y contundente manifestada a través de actos expresos o inferida claramente de su quehacer, para que el vínculo que en su día se estableciera llegue a su fin. Como hemos visto, por el contrario, el empresario, por el contrario, tan solo podrá poner fin al contrato de trabajo por su única voluntad durante la prueba convenida. TERCERA.- La excepcionalidad del período de prueba supone la necesidad de aquietarse a una serie de condiciones formales, temporales y sustanciales que han de ser interpretadas literalmente. La omisión de cualquiera de las mismas conlleva la nulidad únicamente del pacto probatorio.- En orden al examen de los requisitos, lo primero ha tener en consideración es la necesidad de que se exprese por escrito individualmente (nota constitutiva ad solemnitatem) antes o simultáneamente al comienzo de la relación laboral. El período de prueba previsto convencionalmente no se aplica automáticamente a cada una de las relaciones laborales entabladas. La necesidad de garantizar el principio de estabilidad de empleo exige una interpretación literal del precepto, no siendo factible –a nuestro juicio- convenir la prueba cuando ya se ha comenzado con la prestación efectiva de servicios, con independencia del tiempo que transcurrió entre la inicial relación laboral y el momento en que se plasma por escrito la voluntad probatoria. De esta tajante afirmación, tan solo se salvarían los supuestos en los que se acredite la mala fe del trabajador, siempre que sea esta la causa por la que se demora la suscripción de la prueba. El segundo requisito ineludible hace referencia a la imposibilidad de convenir la prueba cuando las partes contractuales ya estuvieron unidas con anterioridad por una relación laboral y el cometido concretamente desempeñado es sustancialmente el mismo al convenido en el pasado. La prohibición incluye los supuestos de sucesión empresarial o grupo de empresas cuando este fenómeno tiene trascendencia laboralmente, pero no así cuando se trate de sucesión de contratas. A nuestro juicio, la regla que estamos examinando -y que viene establecida legalmente- debe ser interpretada como una prohibición absoluta que tan solo podría declinar en los supuestos en los que haya sido la voluntad del trabajador la que ha puesto fin a la primitiva relación o bien en las hipótesis adveradas de cambio en sus facultades o en los sistemas de trabajo. No obstante, la dicción literal del precepto que limita la prohibición al previo concierto de anteriores "modalidades contractuales" nos impulsa a afirmar que es factible la suscripción del período probatorio en los supuestos en los que las anteriores funciones fueron asumidas por el ahora trabajador en virtud de un título jurídico diferente al de la relación laboral. De esta manera se ha de restringir a la preexistencia de una relación laboral, lo que de otro lado denota también la posibilidad de convenir la prueba cuando lo que precedió fue un curso de formación o pruebas iniciales al establecimiento real del contrato de trabajo, fórmulas estas en las que no concurre la profesionalidad en los servicios prestados. Referencia hemos de hacer asimismo a los límites temporales, pues necesariamente el período de prueba habrá de aquietarse a unos plazos, so pena de desvirtuar el entendimiento de esta figura como excepción al principio de conservación del negocio. El período probatorio está sometido a los máximos que señala el convenio colectivo de aplicación, que podrá regular estos tiempos sin más límite que el que viene constituido por la proscripción del fraude de ley y la imposibilidad de incurrir en situaciones de abuso de derecho. Los topes temporales a los que alude la Ley son de derecho dispositivo. La escisión que recoge el Estatuto de los Trabajadores se hace en función del tamaño de la empresa, de la duración del contrato -si este viene contemplado en el art.15 de la norma básica laboral- y, por último, del destino laboral del trabajador contratado. El cómputo de la prueba se hace de fecha a fecha (si se señala por meses) terminando el mismo número del día en que comenzó y sin descontar los días no laborales (en el caso de que se indique por días) sin perjuicio de que las partes puedan acordar otras consideraciones. Se propone que, en lo que hace a los trabajadores a tiempo parcial, se aplique el principio de proporcionalidad a fin de modular el tiempo de prueba en función de la jornada realmente prestada y con ello conseguir la máxima coherencia con el objetivo al que tiende el período de prueba. CUARTA.- La inexistencia de una obligación legal de experimento.- Uno de los aspectos tradicionalmente más debatidos en torno a la comprensión de la figura del período de prueba viene constituido por el entendimiento de la expresión legal "experiencias que constituyen el objeto de la prueba" y las consecuencias que entrañaría su eventual incumplimiento. En lo que hace al primer interrogante, entendemos que la prueba no introduce –pese a la manifestación normativa- ninguna obligación adicional a la que supone la suscripción del vínculo laboral. Así pues, las partes (con independencia del compromiso probatorio) asumen, en esencia, las mismas responsabilidades. No obstante, la expresión legal no es ociosa, pues sirve para concluir que el contrato sometido a prueba no nos sitúa ante una situación jurídica diferente a la del propio contrato de trabajo, duda esta que podría subsistir si el legislador hubiera guardado silencio. No existe en el citado experimento particularidad alguna que lo destaque o cualifique: el objeto del experimento, de la prueba, coincide plenamente con el que supone la concertación de un vínculo laboral. Esta idea viene reforzada si observamos cómo los derechos que ostenta el trabajador a prueba son idénticos a los que tiene un trabajador sin tal cláusula, e incluso por la propia compatibilidad que existe entre la prueba y otros pactos genuinamente laborales, cuales son el pacto de permanencia o el de no competencia. De otro lado, el marco normativo bajo el cual concebimos el período de prueba no incluye ninguna precisión adicional en orden a establecer las consecuencias legales de un posible incumplimiento de llevar a cabo las denominadas "experiencias" (o empleando otros términos, de ejecutar efectivamente el objeto contractual). Esta idea se ve refrendada también por la constancia –a diferencia de lo que ocurre con otros ordenamientos- de que no existe regulado legalmente un lapso mínimo que necesariamente se haya de completar antes de poner fin a la relación laboral cuando se encuentra en el estadio probatorio. De esta manera, no puede defenderse que la extinción procurada durante el período de prueba tenga que, irremediablemente, venir anudada a la insatisfacción del objeto de la prueba (de esas "experiencias") o lo que es idéntico, a la falta de satisfacción del objeto del contrato. Las razones que impulsan a la parte que insta la extinción durante la prueba son irrelevantes desde el prisma de su eficacia y validez. QUINTA.-La celebración del período de prueba imposibilita la invocación de la causa extintiva objetiva de ineptitud sobrevenida.- Legalmente se sanciona la imposibilidad de acudir al mecanismo arbitrado en el art.52.a) del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos en los que haya precedido un período probatorio. Se concibe esta prohibición como natural consecuencia de la vinculación empresarial a los actos propios que han convalidado la posible inhabilidad profesional del trabajador que estuviera a prueba. Descendiendo a los supuestos concretos, se podría imaginar no obstante, la siguiente situación: trabajador que ha ocultado maliciosamente su falta de pericia durante la prueba. Efectivamente este tipo de comportamiento perverso no puede estar amparado por la norma, no obstante, en estas hipótesis en las que la falta de aptitud se haya mantenido maliciosamente oculta por parte del trabajador otrora a prueba, el mecanismo jurídicamente oportuno para proceder a la extinción contractual no sería el aquí contemplado, sino el relativo al despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual, toda vez que ha sido el comportamiento doloso del empleado el que ha generado esta situación. La complejidad en las tareas encomendadas al trabajador a prueba no puede erigirse en motivo suficiente como para dar entrada a esta clase de despido objetivo, pues esta circunstancia funcional ya hubo de ser tomada en consideración a fin de señalar los tiempos concretos de vinculación probatoria y si no se tuvo en cuenta las consecuencias de la falta de previsión solo pueden recaer sobre la parte que la originó: el empresario. El único supuesto que podría subsumirse en el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, y que es independiente a la circunstancia de que al inicio de la relación laboral haya un compromiso probatorio, es el cambio de criterio legal en torno a las titulaciones idóneas para desempeñar un determinado puesto de trabajo. De esta forma, la persona que antes resultaba hábil para una concreta ocupación y que ya mostrara su capacidad durante el transcurso del lapso de prueba, ahora –por una circunstancia ajena a las partes- no puede continuar con el desempeño de la tarea, dado que una ley le imposibilita el ejercicio de la misma. SEXTA.- Las situaciones de suspensión del contrato de trabajo inciden en la duración total del período de prueba.- Existen determinadas situaciones que generan la suspensión del contrato de trabajo y que inciden directamente en el entendimiento de la prueba, pues tienen como efecto automático la paralización del cómputo total de la prueba, tal y como ocurre con los supuestos – v.gr- de huelga o excedencia. Por el contrario, cuando nos encontramos ante las hipótesis suspensivas recogidas en el art.14.3 en su segundo párrafo, para que se genere la detención del período probatorio será preciso que las partes hayan acordado tal efecto. El acuerdo en el que se materializa tal previsión puede adoptarse convencionalmente, sin que sea requisito legal que se someta a una determinada formalidad constitutiva o se establezca en un momento concreto del devenir de la relación laboral. Las situaciones de interrupción del contrato de trabajo no inciden sobre el régimen temporal de la prueba, dado que se conciben estas como paradas naturales del vínculo e independientes a la celebración de aquella. SÉPTIMA.- La facultad extintiva manifestada durante el período de prueba constituye un genuino acto de desistimiento que tiene su fundamento en la previsión contractual ex art. 49.1.B) ET.- La calificación jurídica del acto de extinción pendiente la prueba es la propia de un desistimiento. Tal afirmación se realiza partiendo de la naturaleza jurídica del último concepto señalado y la constatación de que las partes cuando ponen fin a la relación laboral durante la prueba no precisan alegar motivo alguno. De esta forma, la única posibilidad de desistimiento empresarial ad nutum que se reconoce legalmente al empresario (ex art.14 y art.49.1.b) ET) se circunscribe al primer momento de la relación laboral y, concretamente, se reserva para los supuestos en los que se haya pactado la prueba. Las únicas condiciones a las que se ve sujeto el empresario consisten, de un lado en que esa manifestación unilateral de su querer extintivo se transmita a la parte afectada (lo que nos remite al carácter recepticio de la declaración), y de otro que se pronuncie vigente el período de prueba. Estas reflexiones suponen, a la postre, que no tienen relevancia las consideraciones en torno a si el contrato se halla suspendido o la prueba paralizada (ya sea como efecto querido por las partes o por el legislador). Por su parte, el trabajador gozará durante toda la vida contractual de la genérica posibilidad de desistimiento, toda vez que el art.49.1.d) le otorga esta facultad. La emisión de su voluntad de cercenar el vínculo laboral durante el período de prueba no es más que una plasmación de su amplio poder de dimisión que, a su vez, se engarza directamente en el art.35 de la Constitución. OCTAVA.- Los inquebrantables límites a la facultad de desistimiento empresarial: el abuso de derecho, el fraude de ley y los derechos fundamentales.- Partiendo del amplio margen de regulación (en cuanto a la duración temporal se refiere) que tiene el convenio colectivo y las facultades extintivas que entraña el compromiso de prueba, hay que señalar que estas posibilidades no son omnímodas, antes bien quedan limitadas en atención a bienes jurídicos superiores a cuya tutela se tiende. Así, nos encontramos con la infranqueable barrera que supone la doctrina del abuso de derecho y el fraude de ley. Esta tesis conjunta es empleada por nuestros tribunales cuando el convenio colectivo excede del ámbito de sus competencias y contraviene –al regular el período de prueba- la esencia de este. De tal manera, se entiende que se ha incurrido en fraude de ley o abuso de derecho cuando convencionalmente se han señalado períodos de prueba dilatados que en realidad no se adecuan a la necesidad empresarial de comprobar si el trabajador es idóneo para el puesto de trabajo que se le asigna. Se establece, por tanto, la necesidad de que exista una relación de causalidad entre las funciones asignadas y el período que objetivamente se necesita para que el trabajador acredite su valía, pues en caso contrario se estaría legitimando una conducta (la del empresario) que formalmente amparada en las facultades que habilita una norma (las que legal y convencionalmente supone el concierto de la prueba) alcanzaría un fin que está rotundamente prohibido por el orden jurídico preestablecido (en este supuesto, la extinción acausal fuera de los necesarios estrechos márgenes habilitantes). Mas, el abuso de derecho o fraude de ley no se presume, de ahí que sea necesario probar fehacientemente su existencia, no siendo dato concluyente por si mismo la excesiva duración objetivamente contemplada y ni tan siquiera los supuestos de coincidencia temporal total entre un contrato eventual y la cláusula probatoria en él inserta. La segunda limitación viene dispensada directamente por nuestra Constitución. En este sentido, y aun cuando se mantenga categóricamente la libertad de desistimiento empresarial durante la prueba, será necesario que la extinción no obedezca a motivos espurios desde el prisma de los derechos fundamentales y libertades públicas, so pena de declarar la nulidad del acto extintivo que formalmente se hallaba amparado en la falta de superación de la prueba. En los supuestos de litigios en los que se muestra un indicio de lesión a un derecho fundamental, la carga probatoria corre igual suerte que en cualquier otro tipo de proceso en la que se exponga una sospecha razonable de contravención de estos derechos fundamentales. Aun cuando en la praxis judicial el empresario tratará de adverar cuáles han sido sus verdaderas razones extintivas a fin de desvirtuar las alegaciones argüidas por el trabajador, se ha de partir de la premisa de que no es función jurisdiccional indagar acerca de los motivos concretos que han impulsado a la extinción, dada la naturaleza jurídica que caracteriza a todo acto de desistimiento. De esta forma, el pronunciamiento judicial final debería limitarse a considerar si hubo o no lesión del derecho fundamental invocado, sin entrar a valorar si la conducta empresarial extintiva fue impulsada por un previo mal hacer del que fuera trabajador. NOVENA.- La especialidad con la que se rodean determinadas relaciones laborales sirve de fundamento para la regulación de un particular período de prueba que se aplica a ellas.- El legislador, ante determinadas situaciones que revisten objetivas especialidades ha decidido otorgar un régimen singular en lo que se refiere al período de prueba, adecuando en la mayor parte de los supuestos su duración a la propia del contrato en el que se insertan o a la complejidad de las tareas desarrolladas. Esto es lo que ocurre cuando nos encontramos ante una relación laboral especial del art.2 del Estatuto o bien ante los contratos formativos, y concretamente con el de prácticas. Del examen pormenorizado de cada una de las regulaciones probatorias especiales se infiere que, en cualquier caso, el entendimiento acerca de qué es la prueba, cuál es su destino y fundamento es idéntico al que cumple el período de prueba genéricamente conceptuado en el art.14 del Estatuto. Esto es, no se desvirtúa en absoluto la comprensión y sustancia jurídica con las que se concibe la prueba con carácter general. No obstante, existe una relación laboral que aun cuando es ordinaria no comparte el diseño normativo contenido en la norma básica. Nos referimos al incorrectamente denominado contrato indefinido de apoyo a emprendedores, cuyo período de prueba se perfila prescindiendo de los márgenes de comprensión jurídica de la prueba ordinaria. Ello es así por cuanto se ha optado por una uniformidad en su tratamiento que no permite distingos ni modulaciones en función de lo deseado por las partes (a nivel colectivo y contractual) o con base a las funciones realmente desempeñadas por el trabajador. Estas circunstancias nos hacen afirmar que en realidad no estamos ante el genuino período de prueba que hemos venido analizando hasta el momento, sino que nos encontramos con un nuevo contrato temporal acausal por medio del cual se permite al empresario el desistimiento libre durante el primer año de vinculación del trabajador para con su empresa. A pesar de que este incorrectamente denominado período de prueba haya pasado con éxito los controles de constitucionalidad e incluso haya merecido una respuesta contenida de órganos como la OIT, el Comité europeo de Derechos sociales o el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, creemos es destacable la reflexión vertida por el Comité en sus conclusiones XX-3 (2014) que afectaría ya no solo al período probatorio del contrato indefinido de apoyo a emprendedores sino al entendimiento futuro de la propia figura del período de prueba del art.14 ET. Así pues, y con base al citado dictamen, es posible que en el futuro de nuestras relaciones laborales aparezca un período de prueba (que, entendemos, mantendrá inalterada su naturaleza y sustancia tradicional) que junto con sus consabidos límites temporales y cautelas en orden a su concertación, exija un nuevo requisito consistente en la necesidad de preavisar a la parte (específicamente al trabajador) de la decisión de desistimiento, so pena de tener que afrontar las consecuencias económicas que la omisión de este presupuesto conlleva.
AMÉRICA LATINA Explotación infantil aún es problema en varios países latinoamericanos.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/explotacin-infantil-en-amrica-latina_10495370-4Chávez amplía sus apariciones mientras empeora su aspecto.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/03/actualidad/1317674819_489145.htmlSegún encuesta crece la popularidad de Chávez.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74580.htmlChávez amenaza con no pagar reclamaciones por nacionalizaciones.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/chvez-amenaza-con-no-pagar-reclamaciones-por-nacionalizaciones_10473085-4Cuatro presos muertos al estallar granada en cárcel venezolana.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/muertos-en-crcel-venezolana_10491364-4Policía peruana rescata a 293 mujeres sometidas a explotación sexual.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/44765864/ns/world_news-americas/ http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/la-polica-peruana-rescata-a-293-mujeres-sometidas-a-explotacin-sexual_10485945-4 http://www.bbc.co.uk/news/world-latin-america-15165339El Gobierno de Evo Morales arremete contra la marcha indígena y la prensa.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/03/actualidad/1317669250_938543.html http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/indgenas-bolivianos-reiniciaron-este-sbado-su-marcha-hacia-la-paz_10478244-4Instan a Estados Unidos a llegar a América Latina por Twitter.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74575.htmlEl Senado haitiano nombró a Garry Conille como primer ministro.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/primer-ministro-de-hait_10501164-4Veracruz y su lucha contra el narcotráfico.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/03/actualidad/1317622884_609717.html 2 ciudadanos estadounidenses son asesinados en México.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/10/04/world/americas/mexico-us-citizens-killed/index.html?hpt=wo_c2 http://www.msnbc.msn.com/id/44752902/ns/world_news-americas/Castro critica discurso de Obama ante la ONU.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/09/26/world/americas/cuba-castro-obama/index.html?hpt=wo_bn8Guatemala: acusan a general de la muerte de más de 1700 campesinos.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74579.htmlTormenta tropical Ophelia se debilita.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/44750214/ns/weather/Jóvenes combaten el machismo en Ecuador con 'Cascos Rosa'.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/con-cascos-rosa-luchan-contra-el-machismo-en-ecuador_10499664-4Se esperan pactos comerciales entre Corea del Sur, Panamá y Colombia.Para más información: http://www.latimes.com/business/la-fi-obama-trade-20111004,0,4408023.storyAmérica Latina atrae turistas chinos.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/09/26/travel/latin-china-tourism/index.html?hpt=wo_bn8ESTADOS UNIDOS / CANADÁCrecen los 'indignados' contra corporativismo de Wall Street en Estados Unidos.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-10/04/content_13836851.htm http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/crecen-indignados-en-ee-uu_10493264-4 http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/las-protestas-contra-wall-street-se-extienden-en-ee-uu_10480224-4 http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/02/actualidad/1317508729_143121.htmlAyuda de Estados Unidos a terceros países es golpeada por falta de presupuesto.Para más información: http://www.nytimes.com/2011/10/04/us/politics/foreign-aid-set-to-take-hit-in-united-states-budget-crisis.html?ref=worldDemócratas dudan de la reelección de Barack Obama.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/democratas-dudan-de-la-reeleccion-de-barack-obama_10501345-4"El Universal" de México analiza: "el peso de las promesas incumplidas de Obama".Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74564.htmlNueva York: una persona murió tras estrellarse un helicóptero en el East River.Para más información: http://www.lanacion.com.ar/1411801-nueva-york-un-helicoptero-cayo-al-east-river http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74574.htmlLos ilegales huyen de Alabama: una nueva ley criminaliza al indocumentado y al que le da trabajo.Para más información: http://www.lanacion.com.ar/1411879-los-ilegales-huyen-de-alabama http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/alabama-ahuyenta-a-los-nios-indocumentados-de-las-clases_10484946-4Abogados estadounidenses demandan a China alegando ciber ataques.Para más información: http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-china-cyber-theft-20111005,0,6673262.storyLa ola verde llega al ejército de Estados Unidos para ahorrar energía.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/la-ola-verde-llega-al-ejrcito-de-eu-para-ahorrar-energa-dinero-y-salvar-vidas_10484804-4 Obama le respondió preguntas a la comunidad hispana vía Internet.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/obama-responde-preguntas-a-comunidad-hispana_10453366-4 Según Bernanke la economía estadounidense está "tambaleante".Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/business-15173683Amanda Knox regresó a Estados Unidos tras su liberación en Italia.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/amanda-knox-regres-a-estados-unidos_10500087-4 http://www.latimes.com/news/nationworld/nation/la-na-amanda-knox-20111005,0,5216522.storyEUROPAEuropa y Estados Unidos tratan de movilizar a la ONU contra Siria.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/04/actualidad/1317741908_329715.htmlFrancia exige a Siria que no arremeta contra activistas.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-middle-east-15164829Grecia vuelve a atemorizar a las bolsas.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/44783144/ns/world_news-europe/ http://www.lanacion.com.ar/1411613-grecia-vuelve-a-atemorizar-a-las-bolsas http://internacional.elpais.com/internacional/2011/09/28/actualidad/1317235931_778203.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/business-15161809 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-greece-debt-20111005,0,7599935.storyPutin propone a la Unión Europea una integración euroasiática desde Lisboa a Vladivostok.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/04/actualidad/1317721258_290067.htmlhttp://www.bbc.co.uk/news/world-europe-15172519Alemania aprueba la ampliación de fondo de rescate europeo.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/09/29/world/europe/germany-europe-bailout/index.html?hpt=wo_bn9El nuevo liderazgo de Turquía siembra dudas.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/09/28/actualidad/1317232050_921770.htmlActivistas kurdos son detenidos en Turquía.Para más información: http://www.nytimes.com/2011/10/05/world/europe/kurdish-activists-detained-in-turkey.html?ref=worldLos jóvenes piden la palabra: el 60% de los turcos tiene menos de 35 años. Ya no les sirven las reglas de juego dictadas por los militares.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/09/28/actualidad/1317242683_259203.htmlCoche bomba mata a ocho individuos en Rusia.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/10/03/world/europe/russia-dagestan-attack/index.html?hpt=wo_bn9 http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-09/29/content_13814218.htmLos escándalos cercan a Sarkozy.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/01/actualidad/1317498610_747541.htmlASIA- PACÍFICO/ MEDIO ORIENTEVeto de Rusia y China a una resolución en la ONU de condena a Siria.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/44779454/ns/world_news-europe/ http://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/veto-de-rusia-y-china-a-una-resolucin-en-la-onu-de-condena-a-siria_10501284-4Siria se desliza hacia una guerra civil.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/10/04/world/meast/syria-unrest/index.html?hpt=wo_c2 http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/04/actualidad/1317746845_174564.htmlAfganistán firma pacto estratégico con India.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74573.html http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/04/actualidad/1317740805_017278.htmlhttp://www.msnbc.msn.com/id/44777299/ns/us_news-life/Diez muertos y seis heridos en ataque contra bus en Pakistán.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/asia/diez-muertos-y-seis-heridos-en-ataque-contra-bus-de-pasajeros-en-pakistn_10493585-4 http://edition.cnn.com/2011/10/04/world/asia/pakistan-nato-truck/index.html?hpt=wo_c2 http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2011/10/04/meurtre-de-rabbani-kaboul-accuse-le-pakistan-de-ne-pas-cooperer_1582191_3216.htmlAtaque a musulmanes chiitas deja 13 muertos en Pakistán.Para más información: http://www.msnbc.msn.com/id/44767067/ns/world_news-south_and_central_asia/ http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-10/04/content_13837019.htm http://www.nytimes.com/2011/10/05/world/asia/gunmen-attack-shiites-in-southwest-pakistan.html?ref=worldFilipinas es azotada por tifones.Para más información: http://edition.cnn.com/2011/10/03/world/asia/philippines-typhoon/index.html?hpt=wo_c2 http://www.msnbc.msn.com/id/44772469/ns/weather/Afganistán cumple diez años en guerra.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/asia/afganistn-cumple-diez-aos-en-guerra_10493028-4 http://www.msnbc.msn.com/id/44782723/ns/world_news-south_and_central_asia/El presidente de Afganistán propone no negociar más con los talibanes.Para más información: http://www.eltiempo.com/mundo/asia/karzai-propone-no-negociar-ms-con-talibanes_10479765-4 http://edition.cnn.com/2011/10/02/travel/afghanistan-pakistan-assassination/index.html?hpt=wo_bn7 http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2011/10/03/karzai-va-convoquer-une-assemblee-sur-la-strategie-de-negociation-avec-les-talibans_1581733_3216.htmlEl Nobel de la Paz Liu Xiaobo visita a su familia encarcelada.Para más información: http://www.lemonde.fr/asie-pacifique/article/2011/10/04/le-nobel-de-la-paix-2010-liu-xiaobo-visite-en-prison-par-sa-famille_1581746_3216.htmlIngeniero chino es asesinado en ataque al sur de Sudan.Para más información: http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-10/03/content_13835370.htmYemen: el conflicto civil convierte a Saná en un nuevo Beirut.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/03/actualidad/1317664188_204934.htmlhttp://www.lemonde.fr/afrique/article/2011/10/04/les-chebab-revendiquent-une-attaque-suicide-a-mogadiscio_1581866_3212.html http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2011/10/04/deux-civils-tues-par-des-tirs-d-obus-a-sanaa-au-yemen_1582180_3218.html http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-10/02/content_13833417.htmÁFRICAAtentado suicida en Somalia: 82 muertos.Para más información: http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-15166107 http://www.eluniversal.com.mx/internacional/74571.html http://www.eltiempo.com/mundo/africa/atentado-suicida-en-mogadiscio-somalia_10494325-4http://www.lanacion.com.ar/1411880-atentado-suicida-en-somalia-82-muertos http://www.nytimes.com/2011/10/05/world/africa/truck-bomb-kills-dozens-in-somalias-capital.html?_r=1&ref=world http://edition.cnn.com/2011/10/04/world/africa/somalia-violence/index.html?hpt=wo_c2 http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-somalia-bombing-20111005,0,3225173.storyLos rebeldes libios demoran el asalto sobre Sirte para permitir la salida de civiles.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/02/actualidad/1317567992_288780.htmlhttp://www.eltiempo.com/mundo/medio-oriente/habitantes-de-la-asediada-sirte-viven-situacin-desesperada_10482406-4 http://usa.chinadaily.com.cn/world/2011-10/04/content_13835781.htm Continúa la violencia extrema en Sudan.Para más información: http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/03/actualidad/1317626362_221864.htmlDalai Lama cancela su visita a Sudáfrica.Para más información: http://www.nytimes.com/2011/10/05/world/asia/dalai-lama-cancels-south-africa-visit.html?ref=world http://www.latimes.com/news/nationworld/world/la-fg-south-africa-dalai-lama-20110929,0,6506401.storyCorte Internacional de La Haya investiga crímenes de guerra en Costa de Marfil.Para más información: http://www.nytimes.com/2011/10/04/world/europe/the-hague-court-will-investigate-war-crimes-in-ivory-coast-violence.html?ref=world http://edition.cnn.com/2011/10/03/world/africa/ivory-coast-war-crimes/index.html?hpt=wo_bn10 http://www.bbc.co.uk/news/world-africa-15165641 http://www.msnbc.msn.com/id/44768354/ns/world_news-africa/OTRAS NOTICIASEn 2011 las empresas ya perdieron U$S 16.000 millones en la Bolsa.Para más información: http://www.lanacion.com.ar/1412020-en-2011-las-empresas-ya-perdieron-us-16000-millones-en-la-bolsaFMI reduce proyección de crecimiento económico global a 4,0%Para más información: http://www.eltiempo.com/economia/internacional/fmi-reduce-proyeccin-de-crecimiento-econmico-global_10308844-4"El Universal" presenta su portal dedicado al cambio climático.Para más información: http://www.eluniversal.com.mx/coberturas/cobertura3.html"The Economist" presenta su informe semanal: "Business this week".Para más información: http://www.economist.com/node/21526960
Throughout its history, many were the times the European project was pronounced dead. From 1992 Danish blockage to the Maastricht Treaty to the French and Dutch "No"s to a European Constitution in 2005, the spectre of faltering political institutions for shaping an integrated economy seems to rise stronger every time. The hypothesis of this dissertation is that the European project is well captured by Polanyi"s thesis of the Double Movement. The institutional architecture of European integration, it is argued, triggers a process of market disembeddedness. This architecture is characterized by an asymmetry between negative integration advanced by supranational enforcement of the Single Market and intergovernmental governance of positive (market-shaping) integration. As a result, particularly after the Maastricht Treaty, domestic institutions have been pressured to comply with market requirements. At the same time, however, protective countermovements arose to reembed a disembedded economy. This dissertation is structured as follows: Chapter 1 explores Polanyi"s thesis of the Double Movement; chapter 2 builds on the Varieties of Capitalism approach to identify distinct market embedding institutions in Europe (according to these differences, a set of countries is chosen in order to monitor the process of market disembeddedness); chapter 3 outlines the hypothesis of asymmetric integration; chapter 4 identifies institutional arenas in which market is disembedded; chapter 5 assesses the impact upon market-embedding institutions of the selected economies and identifies protective countermovements. The dissertation concludes by drawing implications that may contribute to the ongoing debate over European integration. ; A construção de um Mercado Europeu foi, desde cedo, uma questão muito mais popular e exequível do que a da construção de uma integração política. Desde cedo, contudo, que os mais proeminentes europeístas como Delors ou Schuman defenderam que uma União económica não seria possível sem instituições políticas à escala Europeia que salvaguardassem a coesão social dos efeitos do mercado livre. Ao longo da sua história, o aprofundamento da integração económica foi marcado por bloqueios e convulsões que iam denunciando a resistência das sociedades relativamente a um Mercado Único Europeu sem uma Europa Social. Do "não" Dinamarquês ao Tratado de Maastricht, em 1992, à rejeição da Constituição Europeia nos referendos populares em França e na Holanda, em 2005, muitas foram as vezes que o projecto Europeu foi tido por condenado, traído por um mercado que tinha ido longe demais e pelo espectro da questão política. Esta dissertação parte da intuição inicial de que a arquitectura institucional da integração Europeia consubstancia uma determinada economia política que Polanyi (1947) designa por Obsoleta Mentalidade Mercantil. A Obsoleta Mentalidade Mercantil traduz a ideia de que a maximização do lucro individual e o princípio do laissez-faire correspondem a uma natureza humana e ordem social espontânea, sobre a qual instituições não mercantis (políticas, regulatórias, etc.) exercem constrangimentos artificiais; criar condições para a instalação de um mercado competitivo e sem distorções ("artificiais") no sistema de formação de preços com base na oferta e na procura seria, portanto, condição suficiente (e ideal) para a coordenação dos actores sociais e económicos. Nada há, contudo, segundo Polanyi, de mais contrário à realidade. A Economia assenta em instituições histórica e culturalmente determinadas, e o mercado deve ser compreendido como um padrão de relacionamento parametrizado por essas estruturas social e historicamente determinadas e incrustado nelas. O que é artificial é, portanto, a desincrustação do padrão de mercado dessas estruturas. Particularmente, a ingenuidade e utopia de um tal projecto residem em que ele ignora a realidade daquilo que Polanyi designa por Mercadorias Fictícias. Trabalho, terra e moeda não foram produzidos para serem vendidos e organizados segundo o mecanismo do mercado. Isto é muito intuitivo relativamente ao trabalho humano: se o valor da mercadoria é definido pela interacção entre procura e oferta, então a mercadoria trabalho tem de estar sujeita a ser deixada de parte, sem nenhum valor atribuído, na circunstância de não haver procura e utilização para ela; isto, como é evidente, não pode ser feito sem arriscar a vida do indivíduo que é o "portador" dessa mercadoria. A mercadoria fictícia trabalho (nesta dissertação, iremos apenas focar-nos na desincrustação do mercado do ponto de vista da mercadorização do trabalho) é desmercadorizada por instituições colectivamente determinadas que definem noções de vida e de oportunidades de bem-estar que devem ser reconhecidas aos indivíduos dessa sociedade, independentemente do funcionamento do mercado. Ao mesmo tempo, contudo, estas instituições limitam a completa organização do trabalho num mercado, produzem atrito a que o seu valor reflicta a interacção entre a oferta e a procura. Reside aqui o paradoxo do mercado, ao mesmo tempo que estas instituições garantem que o seu funcionamento não resulta na destruição do indivíduo e na desagregação do tecido social, é o próprio mercado que pede que o trabalho (elemento essencial da actividade económica) esteja disponível e organizado num mercado competitivo. A criação desse mercado, contudo, ao contrário do que a Obsoleta Mentalidade Mercantil do laissez-faire quer fazer parecer, não tem nada de natural, não corresponde a nenhuma característica ou tendência essencial do mercado para se instalar como mecanismo de coordenação dos indivíduos em sociedade; antes corresponde a um processo altamente artificial de remoção dos parâmetros instalados pelas instituições referidas que colocam obstáculos e produzem atritos. Esse processo artificial de remoção de entraves à organização social num mercado competitivo, importa frisá-lo, é um processo de decisão de remoção desses parâmetros: o mercado é criado legislativa e judicialmente. A artificialidade desta construção resulta em que o mercado nunca pode ser inteiramente desincrustado das estruturas sociais que o parametrizam e que, em particular, que desmercadorizam a actividade humana. Ao mesmo tempo que decisões políticas e judiciais criam e fazem avançar o princípio organizacional do mercado, reacções espontâneas surgem sob as mais variadas formas para recalibrar o tecido institucional de forma a puxar o mercado de volta para uma posição incrustada. É este o fundamental da economia política polanyiana do Duplo Movimento que irá informar a nossa análise: o mercado é criado; a reacção social para reincrustá-lo é espontânea – "o laissez faire foi planeado; o planeamento não" (Polanyi, 2001[1944]: 147, minha tradução) A hipótese que esta dissertação se propõe a investigar é, neste quadro, a seguinte: A história da integração Europeia pode ser contada nos termos da narrativa polanyiana do Duplo Movimento. Para tanto, esta dissertação estruturar-se-á da seguinte forma: (1) o primeiro capítulo desenhará a economia política polanyiana do Duplo Movimento que servirá de quadro teórico à leitura do projecto Europeu, aqui serão identificados elementos conceptuais estratégicos que estruturarão e orientarão toda a dissertação (a noção de uma perspectiva da economia como um processe assente em instituições; o conceito de instituições de incrustação do mercado e desmercadorização do trabalho – relações industriais e Welfare States -, a artificialidade da desincrustação do mercado e o carácter defensivo e desarticulado do segundo movimento). O (2) segundo capítulo partirá da abordagem à economia enquanto processo institucional e da noção de instituições de desmercadorização do trabalho trabalhadas no capítulo 1), e identificará que configurações estas instituições assumem de facto nas economias políticas europeias (deste trabalho, um conjunto de países será seleccionado, pelas suas especificidades institucionais, com vista a uma mais próxima monitorização do processo de desincrustação, ao longo de toda a dissertação). O (3) terceiro capítulo exporá a arquitectura institucional que desencadeia a desincrustação do mercado nas economias políticas europeias; esta arquitectura caracteriza-se por configurar uma assimetria fundamental entre os modos de governação das liberdades de mercado (supranacional-hierárquico) e os modos de governação da construção de instituições de incrustação do mercado à escala Europeia (negociações intergovernamentais). Em particular, identificar-se-á o período pós-Maastricht como o ponto marcante da habilitação desta estrutura de integração assimétrica, que marca a transição, na história da integração Europeia, para uma fase em que esta passa a adereçar as instituições domésticas de desmercadorização do trabalho; assinalar-se-á também o papel estratégico desempenhado pelo Tribunal de Justiça da União Europeia nesta estrutura, assim como no processo de criação do Mercado único e, sobretudo, no processo da sua desincrustação das instituições domésticas. O (4) quarto capítulo exporá como esta estrutura de integração assimétrica se traduziu em actos específicos de criação de mercado. Focar-nos-emos nas liberdades económicas que foram consolidadas com Maastricht: o princípio da livre provisão de serviços, o princípio de liberdade de estabelecimento e princípio da livre circulação de capitais. Estas garantias configuram a criação de um mercado único para a provisão de serviços e para a governação corporativa desincrustado das estruturas colectivas de relações industriais. Este quarto capítulo mostrará também como as liberdades de Mercado, no contexto de integração assimétrica, ameaçam os arranjos institucionais domésticos para desmercadorização do trabalho que se baseiam no financiamento colectivo (no modelo continental de segurança social, baseado em contribuições relacionadas com a participação no trabalho) e/ou no financiamento público (baseado nas receitas fiscais); no contexto de integração assimétrica exposto no terceiro capítulo, o mercado único desencadeia uma "concorrência de regime" (Scharpf, 2001, 2006), traduzida em pressões sobre os custos não salariais do trabalho (o que afecta particularmente os modelos de segurança social baseados nas contribuições do trabalho), e em concorrência fiscal (Ganghof and Genschel, 2007, Genschel et al. 2009). Finalmente, este capítulo prestará ainda atenção às pressões adicionais sobre as instituições dos países da zona euro pela União Económica e Monetária; especificamente, dando conta de como o paradigma subjacente ao Pacto de Estabilidade e Crescimento constrange ainda mais a opção de financiamento público dos Welfare States. Finalmente, o quinto (5) capítulo divide-se em três momentos cruciais. O primeiro identificará tendências de mudança institucional nos campos das instituições de incrustação do mercado (i.e. relações industriais e Welfare States) das economias políticas escolhidas no capítulo 2, que são consistentes com os elementos identificados no quarto capítulo. O segundo momento identificará tendências de reincrustação ao nível de cada uma destas economias, no quadro da distinção polanyiana entre a artificialidade do primeiro movimento de criação de mercado e o segundo movimento defensivo, composto por iniciativas desarticuladas e focadas em dar uma resposta de reincrustação a estímulos de mercadorização particulares. O terceiro momento identificará sinais do segundo movimento à escala Europeia, e avaliará criticamente o seu alcance, no âmbito da integração assimétrica. Finalmente, desta análise da integração europeia como hipótese polanyiana serão retiradas conclusões que possam constituir contributo à construção de uma solução europeísta e democrática para os actuais problemas e estrangulamentos da construção Europeia, não só relativamente à actual crise das dívidas soberanas, mas, mais profundamente (e porque se considera que esta é muito mais uma crise de configuração institucional do que uma crise localizada nos problemas de endividamento externo de algumas economias), relativamente ao problema estrutural da integração assimétrica.
El Tíbet es una región autónoma del sudoeste de China. En el año 1950 el ejército chino invadió el Tíbet. En el año 1951 se compuso el Plan para la Liberación Pacífica del Tibet, este plan consideraba la conducción conjunta del gobierno chino con el gobierno del Tíbet. A medida de que China iba consolidando su dominio, comenzaron insistidamente a quebrantar el tratado y la resistencia abierta a su mando creció, llevando a la Sublevación Nacional en 1959 y la huida a India del Dalai Lama dirigente espiritual y jefe del estado.En marzo de este año se desencadenaron varias protestas con un importante numero de victimas. El partido Comunista chino dijo que "aplacaría" a los manifestantes y envió cerca de seis mil militares a la zona."China Daily", periódico oficial chino, publica: "Countries urged to see 'true face' of Dalai Lama":http://www.chinadaily.com.cn/china/2008-03/26/content_6566018.htmLa"CNN" informa: "China paper: Crush Tibet 'sabotage'":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/03/22/china.tibet.ap/index.html"El Universal" de México publica: "Llaman a "aplastar" protestas tibetanas":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57210.htmlLA"MSNBC" anuncia: "Tibetans resigned to little help from world":http://www.msnbc.msn.com/id/23761733/Inquietante amenaza al Tíbet, China advirtió que está dispuesta a "aplastar" los intentos de independencia,"La Nación" expone: http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=997917"Miami Herald" publica: "China rights activist sentenced to jail":http://www.miamiherald.com/news/world/AP/story/468029.html"El Universal" de México informa: "Intensifica China búsqueda de manifestantes tibetanos":http://www.eluniversal.com.mx/notas/491651.htmlDalai Lama ready to meet Chinese leaders. Tibet's Dalai Lama said he would be willing to talk to Chinese leaders, but China said such a meeting is unlikely to happen:http://www.miamiherald.com/news/world/story/464614.htmlChina: dos muertos en nuevos enfrentamiento.,Las víctimas son un policía y un monje tibetano; hay más de 100 detenidos por una protesta en Nepal. "La nación" publica: http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=998436Alguna de sus repercusiones: "Yomiuri Shimbun" de Japón infoma: "India cautious over China relations / Unrest in Tibet puts New Delhi in bind regarding government-in-exile":http://www.yomiuri.co.jp/dy/world/20080327TDY05309.htm"Times" informa: "Sarkozy hints at boycott of Beijing Olympic Games opening ceremony":http://www.timesonline.co.uk/tol/news/world/europe/article3620417.ece"El País" de Madrid" analiza: "La sombra de Tíbet planea sobre las elecciones en Taiwán":http://www.elpais.com/articulo/internacional/sombra/Tibet/planea/elecciones/Taiwan/elpepuint/20080321elpepiint_5/Tes"Yomiuri Shimbun" de Japón publica: "Prince Charles to meet with Dalai Lama":http://www.yomiuri.co.jp/dy/world/20080326TDY01301.htmAMERICA LATINALa crisis andina. Informando sobre la crisis andina, "El Mercurio" de Chile informa: "Colombia admite que un presunto rebelde muerto era ecuatoriano":http://diario.elmercurio.com/2008/03/24/internacional/internacional/noticias/5C6FF93D-023D-4936-BE7A-8B9B8C77C2EC.htm?id={5C6FF93D-023D-4936-BE7A-8B9B8C77C2ECColombia busca restablecer las relaciones, pero Ecuador afirma que aún no está listo. Nuevas informaciones acerca de la muerte de un ecuatoriano en el ataque a un campamento de las FARC dificulta el acercamiento de los dos vecinos, informa "El País" de Madrid: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Colombia/busca/restablecer/relaciones/Ecuador/afirma/listo/elpepuint/20080325elpepuint_13/Tes"El Universal" de México, cubre los acontecimientos relacionados a la crisis: "Prevén reconciliación de Colombia y Ecuador":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57192.htm Las Naciones Unidas crean un cuerpo para analizar la situación de los derechos en Guatemala, sobre este acontecimiento nos informa "The Economist": "Guatemala: A test of will":http://www.economist.com/world/la/displaystory.cfm?story_id=10881744"El Mercurio" de Chile analiza discurso del Presidente Evo Morales con motivo del "Día del Mar": "Bolivia "jamás dejará de luchar para recuperar mar con soberanía":http://diario.elmercurio.com/2008/03/24/internacional/_portada/noticias/2AD9FFCA-D0DD-4B32-A7C4-74A2952692C8.htm?id={2AD9FFCA-D0DD-4B32-A7C4-74A2952692C8}Miles de personas salen a las calles en Argentina en rechazo a discurso de la Presidenta:http://www.eltiempo.com/internacional/latinoamerica/noticias/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-4031869.htmlESTADOS UNIDOSEl Departamento de EE UU se disculpa por la revisión ilegal de documentos de Obama, Clinton y McCain. Dos contratistas del departamento han sido despedidos y un tercero ha recibido medidas disciplinarias Sobre este hecho informan "El País" de Madrid:http://www.elpais.com/articulo/internacional/Departamento/EE/UU/disculpa/revision/ilegal/documentos/Obama/Clinton/McCain/elpepuint/20080321elpepuint_6/Tes"El Universal" de México publica: "Crece escándalo de pasaportes":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57206.htmlLa agenda de Hillary Clinton pone en duda su experiencia.El abogado presidencial Bruce Lindsey borró de los 11.000 folios toda referencia a la senadora en el 'caso Whitewater' :http://www.elpais.com/articulo/internacional/agenda/Hillary/Clinton/pone/duda/experiencia/elpepuint/20080321elpepiint_1/TesLa "CNN" cubre la las elecciones en Estados Unidos: "Wright flap may hurt Obama":http://edition.cnn.com/2008/POLITICS/03/21/obama.wright/index.htmlLas expectativas económicas de Estados Unidos caen a su nivel más bajo desde el Watergate, analiza "El País" de Madrid:http://www.elpais.com/articulo/economia/expectativas/economicas/Estados/Unidos/caen/nivel/Watergate/elpepueco/20080325elpepueco_13/TesLa "CNN" analiza la crisis económica estadounidense: "Worries grow of deeper U.S. recession":http://edition.cnn.com/2008/BUSINESS/03/21/us.recession.ap/index.htmlEUROPAEl Parlamento ruso pide al Kremlin que reconozca a las dos regiones separatistas de Georgia. La resolución de la Duma se aprueba dos semanas antes de la cumbre de la OTAN, en la que se estudiará si se admite que Tiblisi inicie los pasos para su entrada en la Alianza.Informa "El País" de Madrid: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Parlamento/ruso/pide/Kremlin/reconozca/regiones/separatistas/Georgia/elpepuint/20080321elpepuint_15/TesTambien la "CNN" informa sobre el acontecimiento: "Kremlin urged to back Georgian separatists":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/europe/03/21/russia.georgia.ap/index.htmlEspaña pondría freno a la inmigración. La desaceleración de la economía amenaza con aumentar las dificultades para los que arriban al país en busca de empleo. Informa"La Nación":http://www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/exterior/nota.asp?nota_id=997942Polonia levanta el veto para que la UE negocie un acuerdo con Rusia,el nuevo pacto es de capital importancia para la Unión por su dependencia energética: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Polonia/levanta/veto/UE/negocie/acuerdo/Rusia/elpepuint/20080321elpepiint_8/TesA 10 años de los Acuerdos de Viernes Santo firmados en Belfast, "El Pais" de Madrid analiza: "La reconciliación se resiste a llegar a Irlanda del Norte":http://www.elpais.com/articulo/internacional/reconciliacion/resiste/llegar/Irlanda/Norte/elpepuint/20080321elpepiint_6/TesFrancia reducirá su arsenal nuclear. El presidente Nicolás Sarkozy propone negociar un tratado que prohíba los mísiles tierra-tierra de corto y medio alcance para combatir la proliferación nuclear. Publica "El País" de Madrid: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Francia/reducira/arsenal/nuclear/elpepuint/20080321elpepuint_14/TesASIA – PACÍFICO Y MEDIO ORIENTEEl pasado 22 de marzo se celebraron elecciones en Taiwan, En un triunfo de Ma Ying-jeou augura un acercamiento político y comercial entre Taipei y Pekín, poniendo fin a ocho años de un gobierno independentista que tensionó las relaciones entre ambos países. Varios medios informan el suceso: "The Economist" publica: "The Nationalists are back in Taiwan":http://www.economist.com/daily/news/displaystory.cfm?story_id=10903499&top_story=1"El Universal" de México informa: "Taiwán vota por un acercamiento a China":http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57208.htmlLa "CNN" publica: "Taiwan opposition triumphs in elections":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/03/22/taiwan.elections/index.html Taiwan eligió a un presidente que prometió acercarse a China. El nacionalista Ma Ying-jeou obtuvo un claro triunfo sobre el candidato oficialista ,"La Nacion" publica:http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=997955"Miami Herald" publica: "Japan wants softer greenhouse gas target"http://www.miamiherald.com/news/world/AP/story/468305.htmlAsumió el pasado 25 de marzo el nuevo premier paquistaní: Yusuf Raza Gilani, del partido de Bhutto. Como resultado de las elecciones parlamentarias del 18 de febrero, ganó el partido de Bhutto unas semanas después de que la líder fuera asesinada en un atentado. Yusuf Raza Gilani juró ante el presidente Musharraf. Varios medios informan al respecto:La "CNN" publica: "Musharraf allies in row over candidate":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/asiapcf/03/22/pakistan.pm.ap/index.html"Time" informa: "Undoing Musharraf in Pakistan":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1725330,00.html"La Nación" informa:http://www.lanacion.com.ar/exterior/nota.asp?nota_id=998437"Miami Herald" informa: "All judges jailed by Musharraf freed":http://www.miamiherald.com/news/world/AP/story/468086.htmlLíbano boicoteará la cumbre Árabe. El Gobierno libanés se abstiene de participar en la reunión que se celebrará a finales de marzo en Damasco."El País" de Madrid publica: http://www.elpais.com/articulo/internacional/Libano/boicoteara/cumbre/Arabe/elpepuint/20080325elpepuint_15/TesAtentado en Irak; L a "MSNBC" informa: "Volleys target Green Zone in Bagdad. Suicide bomber strikes Iraqi army in north, killing 10 soldiers, wounding 50":http://www.msnbc.msn.com/id/23762575/Bajo la mediación de Yemen, Hamas y Al Fatah llegaron a un arreglo sobre la Franja de Gaza "El Universal" publica: http://www.eluniversal.com.mx/notas/492022.html"LE Monde" informa: "Le Hamas et le Fatah ouvrent la voie à une réconciliation":http://www.lemonde.fr/proche-orient/article/2008/03/23/le-hamas-et-le-fatah-ouvrent-la-voie-a-une-reconciliation_1026590_3218.html#ens_id=1026592La "CNN" informa: "Roadside bomb kills 3 soldiers, 2 Iraqis":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/meast/03/22/iraq.main/index.html AFRICAInforme de la "CNN": "Nearly two-thirds of Africans have no toilets":http://edition.cnn.com/2008/WORLD/africa/03/20/africa.sanitation/index.htmlLA"MSNBC" publica: "Priest jailed for life in Rwandan genocide case":http://www.msnbc.msn.com/id/23611286/"Miami Herald" analiza posibles elecciones presidenciales en Zimbabwe: "Mugabe faces rare election challenge":http://www.miamiherald.com/news/world/story/461965.html"Time" analiza la violenta situación en las Islas Comoros, en la costa este africana: "What the Comoros Invasion Reveals":http://www.time.com/time/world/article/0,8599,1725304,00.htmlECONOMIA"The Economist" presenta el informe semanal de noticias: "Business this week"http://www.economist.com/displaystory.cfm?story_id=10881785&CFID=18538508&CFTOKEN=94c84da18389e74d-DCE41699-B27C-BB00-01272F1C0F3B6C98"The Economist" publica un artículo en el cual se analiza la situación económica de Brasil y Argentina: "Why those wimpish Brazilians are catching up with Argentina's racier economy": http://www.economist.com/world/la/displaystory.cfm?story_id=10880587OTRAS NOTICIAS "El Universal" de México cubre la Misa de Pascua:http://www.eluniversal.com.mx/notas/492020.html"El Mercurio" de Chile informa: "En la Plaza de San Pedro, del Vaticano: Papa pidió paz en Tíbet, Irak y Tierra Santa en misa de Pascua"http://diario.elmercurio.com/2008/03/24/internacional/_portada/noticias/ED16A114-5870-4C4F-8676-AF4AB1C55491.htm?id={ED16A114-5870-4C4F-8676-AF4AB1C55491}"El Universal" de México publica: "Bin Laden declara guerra a Papa y UE"http://www.eluniversal.com.mx/internacional/57190.htmlLa ONU da un ultimátum de cuatro semanas para evitar la hambruna de 73 millones de pobres.El Programa Mundial de Alimentos reclama 324 millones más a los países donantes para continuar con sus suministros por la carestía de los productos básicos http://www.elpais.com/articulo/economia/ONU/da/ultimatum/semanas/evitar/hambruna/73/millones/pobres/elpepueco/20080324elpepueco_6/Tes"Miami Herald" informa: "Qaida No. 2 urges attacks on Israel, US":http://www.miamiherald.com/news/world/AP/story/467935.html
Fil: Cánepa, Martín. Universidad de Buenos Aires. Facutad de Derecho. Cátedra Derecho de la Integración. Buenos Aires, Argentina ; Resumen: el presente trabajo se propone analizar la problemática de los refugiados, la labor del ACNUR en relación a la protección de los mismos y el tratamiento que se le da al tema en distintos ámbitos. La diferenciación entre asilo y refugio resulta asimismo de suma importancia para poder determinar cuándo nos encontramos frente al Derecho Internacional de los refugiados y cuándo ante un supuesto distinto. Asimismo, se pretende vislumbrar el contenido de esta rama del derecho, su extensión y protección en el ámbito del Derecho Internacional general, en Latinoamérica, y en dos sistemas de integración regional, el caso del MERCOSUR y el de la Unión Europea, considerada esta última como un sistema de integración supranacional. En el caso de la Unión Europea el Tribunal de Justicia de esta organización nos muestra ejemplos concretos del desarrollo de esta materia. -- La cátedra Jean Monnet es una cátedra universitaria otorgada por la Comisión Europea en el marco de su plan de acción. Tienen como objetivo reforzar la docencia y la investigación sobre la integración europea en las universidades, tanto de los Estados miembros como de terceros países. Su nombre hace honor a quien fuera un político francés que, como asesor de Robert Schuman, contribuyó decisivamente a poner los cimientos de las entonces Comunidades Europeas. -- La primera etapa de esta publicación concluyó en el año 2018, comenzó una segunda época en el año 2019 con el nombre Revista "Integración Regional y Derechos Humanos". -- Sección Colaboraciones recibidas.