Prevención en los contratos
In: Revista de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Heft 11, S. 195-207
Abstract
El CCyCN ha avanzado decididamente en el sentido de la prevención, resultando este prin- cipio preventivo plenamente aplicable al ámbito contractual. Se consagraron así normas de prevención del daño en la regulación general de la responsabilidad (Arts. 1710 y sgtes.) y también en las normas específicamente contractuales (Arts. 1031 y 1032). Este plexo normativo apunta a la prevención del daño y de los conflictos contractuales, confiriendo valiosas herramientas quepueden y deben ser utilizadas por las partes y por los jueces, cuando los conflictos contractuales que se les presenten así lo ameriten. Sin perjuicio de la prudencia con que las medidas preventivas que el CCyCN pone al alcance de los operadores deban ser aplicadas, so pena de conculcar la autonomía privada expresada en el instrumento contractual, la interpretación tampoco debería ser tan restrictiva al punto de privar a las partes de la posibilidad de evitar daños o al menos no profundizarlos y, sobre todo, de mantener con vida al contrato. Creemos que, hasta ahora, en el ámbito contractual no ha sido explotada en profundidad la riqueza del principio preventivo consagrado en el CCyCN.
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