Open Access BASE2016

Consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de la aplicación del régimen especial cas al personal de la municipalidad provincial de Trujillo

Abstract

El análisis y estudio realizado en el presente trabajo de investigación, tiene como finalidad definir, diferenciar, y establecer la problemática de la aplicación del régimen especial de contratación denominado Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, en su primer año de entrada en vigor, en contraposición con la antigua modalidad de contratación civil de locación de servicios, dentro del ámbito laboral del sector público, limitando aún mas nuestro campo de investigación al personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, y, el periodo de transición que sufrió el personal contratado como locación de servicios, mal llamado "servicios no personales", SNP. Es preciso entender que el derecho del trabajador a la estabilidad laboral y la imposibilidad de ser excluido de la carrera administrativa sin causa justa, prevista por ley y justificada en un proceso administrativo, se genera desde el punto de vista jurídico y económico, porque la "estabilidad laboral" tiene implicancias más profundas que regular una protección adecuada contra el despido arbitrario, entre otros derechos laborales que no están siendo reconocidos en los decretos legislativos que regulan el régimen CAS, a pesar de estar consagrados en la Constitución y en Convenios y Tratados Internacionales que resguardan su adecuada protección. De ser el caso, el presente estudio se plantea diversas interrogantes, como; ¿Qué efectos económicos tuvo que afrontar la MPT, para trasladar a su personal de planillas SNP, al denominado régimen CAS?; ¿Estos son considerablemente altos, debido a la proliferación de empleados contratados bajo dicha modalidad, principalmente contratados políticos (tras cada elección edil)?, y ¿Qué costos le ha generado a la administración pública la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1057 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 075-2008-PCM?. Para ello se presenta este trabajo, con el propósito de tener una idea real y concreta de los gastos que generó para la administración pública dentro de nuestro universo de investigación, (con un muestreo a las planillas de trabajadores de la MPT) la migración de los SNP al CAS. La problemática de los trabajadores contratados como SNP´s (Servicios No Personales), inicialmente, y luego a través del CAS (Contratos Administrativos de Servicios) en donde eran señalados como trabajadores "Sin Ningún Privilegio", referido a las siglas SNP pasando posteriormente a ser conocidos como trabajadores "CAStigados" dentro de sus centros de trabajado, ha pasado a lo largo de estos años, desde la entrada en vigencia, motivo de diversas investigaciones y producción jurídica abundante, que ha pretendido señalar las graves desigualdades entre un régimen y otro, pues tras haber sido adecuados al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, muchos de ellos, han sido impunemente despedidos sin ser sujeto de derecho de ningún reclamo posterior, vulnerando gravemente su derecho al trabajo, más aun, generando una inestabilidad laboral profunda en más del 50% de los trabajadores de la entidad, quienes tienen como vínculo laboral, el endeble Contrato Administrativo de Servicios – CAS. Luego surgen nuevas interrogantes, ¿Será cierto que no les corresponden derechos?, ¿No son trabajadores?, ¿No tienen beneficios?, ¿El Principio de Primacía de la Realidad no es acaso de obligatorio cumplimiento, pues este, se encuentra ratificado en los Convenios Internacionales de Trabajo?; el D.S. 003-97-TR, que regula los derechos de los trabajadores de la actividad privada (modalidad bajo la cual también contrata el Estado), señala en sus primeros artículos, los fundamentos que desbaratan estas afirmaciones, entre otras cosas, señala que en toda prestación de servicios remunerada y subordinada, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por el cual le corresponden al trabajador todos los beneficios de ley, como derecho a un mes de vacaciones pagadas al año, el pago de la CTS (un sueldo al año), dos sueldos por gratificaciones al año (Julio y Diciembre), entre otros. En el derecho laboral se aplica con muchísima razón, el principio de primacía de la realidad, el cual, como su nombre lo dice, otorga certeza a lo que existe realmente a pesar de la existencia de intentos de simulación como contratos de locación de servicios y recibos por honorarios girados por los mismos trabajadores, para ello se valoran todos los indicios posibles que logren demostrar los tres principales elementos del contrato de trabajo: 1) Prestación personal, 2) Contraprestación (remuneración) y 3) Subordinación. Ante lo señalado, al ver la coexistencia de trabajadores de hasta tres regímenes distintos en una sola área (276, 728 y CAS), realizando las mismas labores y sujetos a los mismos requerimientos de trabajo, horarios, solo que, sin los mismos beneficios, surge la necesidad de realizar una investigación que identifique las atribuciones de cada régimen, y las diferencie una de otra, especificando de esa forma que derechos son atribuibles a cada uno de ellos. ; The analysis and study of this research, is intended to define, the difference and set the problem of the application of the special procurement regime called Regime Public Procurement Service - CAS, on its first year of entry into force, as opposed to the old form of civil hiring location of services within the workplace in the public sector, further limiting our field of research staff of the Provincial Municipality of Trujillo, and the transition period suffered by the personnel hired as a location service, called " non-personal services ", SNP. It must be understood that the right of workers to job security and the impossibility of being excluded from the administrative career without just cause provided by law and justified in an administrative process, is generated from the legally and economically, because " job security " has deeper implications than regular adequate protection against arbitrary dismissal, among other labor rights are not being recognized in legislative decrees regulating the CAS regime, despite being enshrined in the Constitution and international conventions and treaties that protect their adequate protection . This investigation raises several questions, such as; What economic effects had to face the MPT to relocate their staff payroll SNP, to CAS regime? They are these considerably high due to the proliferation of employees hired under this modality, mainly engaged politicians (after each mayor election)? and What costs has generated public administration the entry into force of Legislative Decree No. 1057 and its regulations approved by Supreme Decree N º 075-2008 -PCM? To do this work is presented, in order to have a real and concrete idea of the costs generated for public administration in our research universe (with sampling to the forms of workers MPT) migration SNP to CAS. The problem of workers hired as SNPs (Non-Personal Services), CAS (Administrative Services Contracts) or also known in public entities as RECAS or "no privileges" has been throughout the years since its entry into force, result of plenty investigations and legal production abundant, which has sought to point out the serious inequalities between one regime and another, as having been appropriate to the Special regime governing administrative service contracts, many of them have been with impunity dismissed without being subject to right of any subsequent claim, seriously violating their right to work, even more, creating a deep job instability more than 50 % of employees of the entity, those whose employment relationship, the puny Administrative Services Agreement - CAS. Then, new questions arise, Is it true that not entitled to labor rights?, Are this workers have no benefits?, The Principle of Primacy of Reality is it not mandatory, for this, is ratified in International Labor Conventions?; the D.S. N° 003-97 -TR, which regulates the rights of workers in the private sector (modality under which also contracts the state), states in its first article, the fundamentals that disrupt these claims, among other things, notes that any benefit of paid and subordinated services, it is presumed the existence of an employment contract for an indefinite term, which correspond to the worker all the benefits of law as entitled to one month of paid vacation per year, payment of the CTS (one salary per year), two salaries for bonuses a year (July and December), among others. In labor law applies to very right, the principle of primacy of reality, which, as its name implies, gives certainty to what actually exists despite the existence of attempts to simulation as leases and services receipts by honoraria drawn by the workers themselves, for it all possible evidence that can demonstrate the three main elements of the employment contract are measured: 1) Personal Services, 2) Compensation and 3) Subordination. Given the above, to see the coexistence of workers up to three different systems in one place (D. Leg. N° 276, D. Leg. N° 728 and CAS), performing the same tasks and subject to the same requirements, working hours, only without the same benefits, the need arises to conduct an investigation to identify the attributes of each system, and the differences from one to another, for specifying that rights are attributable to each of them.

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