Open Access BASE2012

La eficacia de la aplicación del silencio administrativo positivo en materia de contribución de valorización en el Distrito Capital

Abstract

En Colombia, la Contribución de Valorización ha sido definida como un "recurso de orden tributario, ubicado dentro de las llamadas contribuciones especiales cuya característica más significativa es la relación de causalidad entre el beneficio específico que se recibe de la administración pública y el tributo que debe pagarse"1. En esencia, se trata de un tributo que se orienta a recobrar los gastos en los cuales han incurrido las entidades públicas para el desarrollo de obras públicas establecidas en la ley en razón al beneficio que éstas aportan a la propiedad raíz. Entre nosotros, el antecedente más remoto lo encontramos en la Ley 23 de 1887, normativa que exigía el pago de expensas para la realización de obras necesarias para impedir o mitigar las inundaciones que pudieran sufrir los propietarios de los predios contiguos a los ríos y cuerpos de agua que bañaran dos o más departamentos. En la actualidad, el concepto se ha extendido a un número mayor de obras y constituye para muchas entidades territoriales, una excelente forma de apalancar su desarrollo en materia de infraestructura que, de otra forma, serían imposible de financiar; caso específico, se enseña en la ciudad de Bogotá, eje central de nuestro estudio. En efecto, el presente trabajo se propone revisar los componentes básicos de la Contribución de Valorización en el Distrito Capital y en ello analizar las consecuencias de orden jurídico que se originan a propósito de la aplicación del silencio administrativo positivo como forma de sancionar la administración morosa en su tarea de resolver los recursos presentados por los contribuyentes en vía gubernativa en igual forma a la establecida en el Estatuto Tributario Nacional; evento introducido en el Distrito Capital en el Acuerdo 180 de 2005 y que plantea serios reparos en términos de eficacia jurídica en la medida que los objetivos propuestos en la norma se ven alterados en su aplicación por parte de la administración pública o vía interpretación del poder jurisdiccional en claro detrimento de los derechos del contribuyente y en suma del Estado Social de derecho que nos rige. ; Abstract.In Colombia, the "special assessment tax" has been defined as a financial charge whose most significant feature is represented by the causal nexus between the specific benefit which is adquired by the property owner from government actions and the tribute to be paid". In essence, it is a tribute laid to recover the expenses and actions undertaken by public entities for the development of public works due to the benefit they provide to real estate. "Special assessment tax" in Colombia comes from Law 23 of 1887. This legislation required the payment of expenses for carrying out works to prevent or mitigate flooding that could suffer the owners of the properties adjacent to rivers and water bodies that bathe two or more departments. Today, the concept has been extended to a larger number of works and is, for many authorities, a great way to leverage its infrastructure development that otherwise would be impossible to finance as it happens in Bogotá city, the core of our studio. Indeed, this research review the structural aspects of "special assessment tax" in Bogotá city and the analysis of the consequences that occur with the implementation of positive administrative silence as a way to punish the administration's negligence as it happens in national tax code. That situation brought about with the 180 Agreement of 2005 and has showed serious objections in terms of legal effect due to disuse of the law objectives which have been altered in their application by the public administration or misunderstanding by jurisdictional power in detriment of the rights of taxpayers and the rule of law that governs us. ; Maestría

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