Representación y negociación colectiva de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo (CEE)
Abstract
La relación laboral de los trabajadores con discapacidad que trabajan en un centro especial de empleo (CEE) tiene carácter especial, tal y como recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 2015 (TRLET) y el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio. Ambas normas establecen un marco legislativo lo más similar posible a las relaciones laborales comunes, pero atendiendo a la situación de especial dificultad de acceso al mercado laboral de las personas con discapacidad. En España no existe un Convenio Colectivo Nacional referido exclusivamente a los CEE, por lo que el convenio colectivo aplicable es el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Boletín Oficial del Estado del 9 de octubre de 2012). La existencia de este convenio colectivo no ha evitado que se produzcan controversias relacionadas con el convenio aplicable cuando los CEE actúan en determinadas actividades mediante contratas. En este sentido, hay jurisprudencia que apoya que el convenio colectivo aplicable a los trabajadores con discapacidad de los CEE, una vez producida la subrogación empresarial en una sucesión de contratas, sea el convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y no el convenio de la actividad de la contrata. Es por ello que la presente comunicación tiene por objeto analizar dicha jurisprudencia y sus efectos en relación al convenio colectivo aplicable a los trabajadores con discapacidad de los CEE.
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Spanisch, Kastilisch
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